Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - BARILOCHE
Sentencia228 - 22/06/2015 - DEFINITIVA
Expediente14300-15 - MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. S/ EJECUCION FISCAL (P-04)
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaIIIª Circunscripción Judicial de Río Negro.
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minería Nro. 5
Secretaría única
Tomo:
Resolución:
Folio:
María Luján Perez Pysny, Secretaria

San Carlos de Bariloche, 22 de junio de 2015
VISTOS:
Los autos "MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. S/ EJECUCION FISCAL (P-04)” (expte. 14300-15).gma
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a las ejecuciones fiscales (artículos 604 a 605 del CPCC y sus remisiones: artículos 531 a 543, 545 a 554 y 557 a 590 del mismo código).
2º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículo 531, 542 y 605 del CPCC).
3°) º) Que los honorarios deben regularse en la suma de $30.000,00 que se juzga razonable por todo concepto, ya que los mínimos arancelarios no son de orden público y la escala arancelaria arrojaría sumas superiores y desproporcionadas con las tareas efectivamente realizadas (artículo 1627 del CCiv, párrafo según ley 24432); sin perjuicio, por supuesto, del criterio que corresponda adoptar si se oponen excepciones y se reemplaza esta regulación. Según la Corte Suprema, "en la determinación de los honorarios en aquellos casos en que el monto del juicio tiene una magnitud excepcional, debe ponderarse la índole y extensión de la labor profesional cumplida para así acordar una solución justa y mesurada, que tenga en cuenta que la regulación no depende exclusivamente de dicho monto -o de las escalas pertinentes- sino de todo un conjunto de pautas previstas en los regímenes respectivos, que pueden ser evaluados por los jueces, en situaciones extremas, con un razonable margen de discrecionalidad" (CSJN, 08/04/1997, Fallos 320:495).
En consecuencia,
RESUELVO:
I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. II) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a las ejecuciones fiscales. III) Llevar adelante la ejecución contra TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A.. hasta que pague el capital reclamado de $408.000,00, más los intereses moratorios calculados a la tasa activa, nominal, anual y vencida de la cartera general de préstamos del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago (artículo 622 del CC) incrementada en un 25% a partir del 01/09/2014 (cf. Fallo de CACCM de San Carlos de Bariloche en "Credigall S.A. c/ Hernández Torres, José s/ Ejecución de honorarios" Expte. N° 00245-14 de fecha 01/09/2014), hasta el efectivo pago (artículo 622 del CC) y las costas del juicio (artículo 558 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $226.335,00. IV) Regular los honorarios de Ricardo Medrano en su doble carácter, en la suma de $30.000,00 por todo concepto. V) Hacer saber al ejecutado que en cinco días hábiles contados desde su notificación deberá constituir domicilio, cumplir esta sentencia monitoria depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse deduciendo las excepciones previstas en la ley, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deduce excepciones (artículos 542 y 605 del CPCC), y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los artículos 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio. VI) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas esas defensas. VII) Trabar embargo ejecutorio sobre las cuentas bancarias que Telefónica Móviles Argentina S.A. tuviere en los bancos locales o en cualquier otra sucursal del pais, hasta cubrir la suma indicada en concepto de capital, más la suma estimada provisionalmente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio único en tantos originales de un mismo tenor como fuesen necesarios a criterio del interesado para presentarlos en los bancos locales de a uno por vez hasta cubrir las sumas indicadas y a efectos de que: a) en el mismo acto de la recepción hagan constar en una misma copia si la/s persona/s indicada/s posee/n cuentas bancarias en esa sucursal, con indicación de los saldos respectivos; b) en caso positivo proceda a trabar el embargo dispuesto, salvo que las sumas obrantes en la cuenta correspondan a depósito de haberes; c) trabe el embargo sobre los depósitos que en el futuro se realicen en esas cuentas hasta cubrir íntegramente los montos indicados, si los fondos actuales son insuficientes; d) deposite los fondos resultantes de la presente medida en el Banco Patagonia sucursal local, a la orden del juzgado y como pertenencientes a estos autos e) informe al Juzgado sobre la traba del embargo en el plazo de diez días si al momento de la recepción existieren cuentas a nombre de la/s persona/s indicada/s (en caso contrario, bastará con la constancia puesta en la copia en virtud del punto "a" precedente); y f) cumpla con todo lo dispuesto precedentemente bajo apercibimiento de lo prescripto en el artículo 399 del código procesal y de fijar una multa de $100 diarios por cada día de retardo en caso de incumplimiento efectivo. Expídanse las copias del oficio necesarias para dejar en cada uno de los bancos. Hágase saber a la parte peticionante de la medida que deberá diligenciar el oficio observando estrictamente la modalidad establecida, diligenciándolo en un solo banco por vez y omitiendo presentar sus originales o la copia simultáneamente en más de un banco sin haber agotado los recaudos previos, bajo apercibimiento de responsabilizar a dicha parte y a su diligenciador por los daños que el incumplimiento de esos recaudos pueda causar, sin perjuicio de las restantes medidas que corresponda adoptar. VIII) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto, en el caso del ejecutado en su domicilio real, con copias y aviso de práctica (artículos 120, 141, 339 y 490 del CPCC). IX) Asimismo hágase saber al presentante que deberá acompañar bono ley, bajo apercibimiento de comunicar el incumplimiento al Colegio de Abogados.


Cristian Tau Anzoátegui
juez
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