Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA |
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Sentencia | 160 - 11/05/2022 - SOBRESEIMIENTO |
Expediente | MPF-VI-02520-2021 - QUINCHU FREDY EZEQUIEL Y OTROS S/ ATENTADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, AMENAZAS Y ABUSO DE ARMAS |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | Foro de Jueces I Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma Viedma, 11 de mayo de 2022.Analizado el pedido de sobreseimiento del Ministerio Público Fiscal, por medio del Sra. Fiscal MARICEL VIOTTI ZILLI, titular de la Fiscalía de la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en el legajo N° MPF-VI-02520-2021, caratulado "QUINCHU FREDY EZEQUIEL Y OTROS S/ATENTADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, AMENAZAS Y ABUSO DE ARMAS" del registro del Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Río Negro, se pasa a resolver la situación procesal de FACUNDO EMANUEL MENCONI GUZMAN, DNI (...), argentino, de 22 años de edad, estado civil soltero, profesión herrero, nacido el 05/10/1999 en la ciudad de Viedma (Rio Negro), hijo de Juan (...) y (...), domiciliado en calle (...) de la ciudad de Viedma.Para ello se tiene en consideración el hecho que en este caso se les acusó formalmente en audiencia, por el cual en su oportunidad se tuvo por formulado los cargos -audiencia del día 03 de agosto de 2021- en la que se le atribuyó los siguientes hechos: “HECHO I: Se les atribuye a FREDI EZEQUIEL QUINCHU y a FACUNDO EMANUEL MENCONI GUZMAN, junto a una persona no identificada por la prevención ser quienes, en la ciudad de Viedma, en fecha 01/08/2021 siendo las 18.00 horas aproximadamente, se hicieron presentes en el domicilio sito en callle Dorrego Nª 1726, Escalera 6, 1º Piso, Dpto. "A" del Barrio Ceferino, donde reside Antonella Silvana Rainqueo junto a sus cuatro hijos menores de edad, generando disturbios, mientras Quinchu se encontraba en el medio de la calle, ve por la ventana que se encontraba abierta a Antonella, en el interior de la misma, apuntó contra su persona y efectuó tres disparos con arma de fuego -no habida- desde fuera y contra la misma, que impactaron dentro de la vivienda, provocando la rótura de la persiana y vidrio del domicilio; que en la secuencia gritó a sus Foro de Jueces I Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma hijos y se tiraron al piso, mientras FACUNDO EMANUEL MENCONI y el masculino no identificado, arrojaban todo tipo de piedras y elementos hacia el domicilio y le proferían amenazas a la damnificada mencionandole entre otras cosas ".. TE VAMOS HACER MIERDA ... VAMOS A IR CASA POR CASA.".- HECHO II: Se les atribuye a FREDI EZEQUIEL QUINCHU y a FACUNDO EMANUEL MENCONI GUZMAN, junto a una persona no identificada por la prevención ser quienes, en la ciudad de Viedma en fecha 01/08/2021 siendo 18.00 horas aproximadamente, se hicieron presentes frente al domicilio sito en calle Dorrego Nª 1726, Escalera 6, Planta Baja, Dpto. "B" del Barrio Ceferino, donde reside Pedro Rodolfo Rainqueo, mientras Menconi Guzman junto al masculino no identificado arrojaban piedras contra el inmueble, seguidamente QUINCHU, al ver a Rainqueo por la ventana, tira una bomba molotov sobre la puerta del patio del inmueble de mención provocando una gran explosión y llamarada, a continuación saca de su cintura un arma de fuego efectuando disparos contra el domicilio”.Explica la Fiscal que los hechos fueron calificados como AMENAZAS Y DAÑOS (1er hecho) en concurso real y como DAÑOS (hecho 2) respecto de FACUNDO EMANUEL MENCONI GUZMAN en calidad de coautor (arts. 45, 55, 149 bis y 183 CP).En concreto argumenta que en autos obran agregadas las denuncias efectuadas en sede policial por parte de los damnificados Antonella Silvana Rainqueo y Pedro Rodolfo Rainqueo quienes relataron las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos relatados, luego ratificadas en sede de Fiscalía, como así también cuentan con el informe de diligencias practicadas por personal del Gabinete de Criminalística en el lugar del hecho dejando informando que en el domicilio de Rainqueo se constató "...daños sobre persiana plástica de ventana y placa vítrea correspondiente a living-comedor. Foro de Jueces I Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma Se realizan tomas fotográficas y un examen de visu en búsqueda de elementos de caracter balístico, con resultados negativos."; en tanto que en el inmueble propiedad de Pedro Rainqueo se visualizaron "... daños sobre ventana y de placa vítrea. Se observan residuos de elemento en combustión".Al respecto con argumenta la Dra. VIOTTI que analizadas las presentes actuaciones y teniendo en consideración las cuestiones particulares de la misma, se advierte la ausencia de testigos presenciales del hecho que puedan aportar datos útiles para la investigación y que permitan corroborar los dichos de los damnificados. Así advierte la imposibilidad razonable de incorporar nuevos elementos de prueba como así reunir fundamentos necesarios para requerir la apertura a juicio respecto de los hechos aquí mencionados que le fueran imputados oportunamente al mencionado MENCONI GUZMAN.Por otra parte, señala la Fiscal que se notificó personalmente a los denunciantes ANTONELLA SILVANA RAINQUEO y PEDRO RODOLFO RAINQUEO del pedido de sobreseimiento a presentar, quienes no han han manifestado oposición alguna a la presente solicitud.Pasando entonces a resolver el pedido se adelanta que entiendo corresponde resolver el pedido en forma favorable al imputado, por darse en el caso los requerimientos legales que autorizan la procedencia del sobreseimiento por ausencia de evidencias que permitan fundar el requerimiento de la apertura a prueba en la presente investigación.Es decir, se torna aplicable al caso la resolución definitiva de sobreseimiento mediante la aplicación de la causal prevista en el inciso 6) del artículo 156 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro.Se concluye que en el caso, el Ministerio Público Fiscal -tal Foro de Jueces I Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma como lo informó- no tiene posibilidades reales de recabar elementos probatorio o evidencias que le lleven a sostener con el grado de probabilidad necesaria respecto la verosimilitud de que los hechos que se investigan hayan ocurrido tal como lo afirmaron en la formulación de cargos, como así tampoco sobre la participación criminal que tuvieron los imputados en el mismo.Por tales razones se tiene por cumplidos los requisitos legales para la aplicación del sobreseimiento en el caso, toda vez que la ausencia de evidencias impiden la continuidad del proceso, máxime, si tal como informa el Sr. Fiscal, ya se han agotado las posibilidades de producción de evidencia en el caso. No existen pruebas pendientes de realizar ni posibilidades de que existan.En suma, valorando en conjunto toda la información expuesta y la petición concreta de la representante del Ministerio Público Fiscal, se entiende que corresponde resolver el pedido formulado favorablemente, puesta la clara adecuación legal de los motivos que informa la Fiscalía.Para el mejor conocimiento de las partes que involucran el presente caso y destinatarias de la resolución, se trascribe la parte pertinente de la normativa antes referida: “Artículo 154.- Actos Conclusivos. siguientes La actos: etapa ...2) preparatoria El concluirá sobreseimiento a (...).- través Artículo de los 155.- Sobreseimiento. El sobreseimiento procederá: ...6) Si no existe la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos de prueba ni fundamentos para requerir la apertura a juicio”.En tal sentido, la norma procesal expresamente contempla la situación de ausencia de elementos de convicción o evidencia que permitan al acusador público continuar o persistir con la acusación a la instancia del juicio.Por último, se resuelve sin perjuicio de no contar con la Foro de Jueces I Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma conformidad de la Defensa del imputado, entendiendo que el presente es favorable a su posición y significa poner fin lo más pronto posible al proceso y a la sospecha que le pesa -relativa a la carga que implica tener un proceso penal abierto-, como así también en aras de la economía procesal y la racionalización de los recursos judiciales. Máxime si eventualmente el Defensor cuenta con herramientas recursivas para rectificar o revocar lo que aquí se decreta.Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 inciso 2, 154 inciso 2 y 155 inciso 6 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, resuelvo: 1.- Dictar el sobreseimiento en la presente causa, en favor de FACUNDO EMANUEL MENCONI GUZMAN, DNI (...), argentino, de 22 años de edad, estado civil soltero, profesión herrero, nacido el 05/10/1999 en la ciudad de Viedma (Rio Negro), hijo de (...) y (...), domiciliado en calle (...) de la ciudad de Viedma, en orden a los hechos y calificación legal que se le acusó en el presente legajo y que fuera descripto en los considerandos precedentemente en función de los términos del art. 155 inc. 6 del C.P.P.2.- Declarar que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado los imputados (art. 157 C.P.P.).3.- Protocolizar, oficiar, comunicar a todas las partes y registros para su debida anotación.- Firmado digitalmente por: PUNTEL Juan Pedro Fecha y hora: 11.05.2022 11:52:41 |
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