Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA
Sentencia160 - 11/05/2022 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-VI-02520-2021 - QUINCHU FREDY EZEQUIEL Y OTROS S/ ATENTADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, AMENAZAS Y ABUSO DE ARMAS
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaForo de Jueces
I Circ. Judicial
25 de mayo 567, 2° Piso
Viedma

Viedma, 11 de mayo de 2022.Analizado el pedido de sobreseimiento del Ministerio Público
Fiscal, por medio del Sra. Fiscal MARICEL VIOTTI ZILLI, titular de la
Fiscalía de la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en el legajo
N° MPF-VI-02520-2021, caratulado "QUINCHU FREDY EZEQUIEL Y
OTROS S/ATENTADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, AMENAZAS Y
ABUSO DE ARMAS" del registro del Ministerio Público Fiscal de la
Provincia de Río Negro, se pasa a resolver la situación procesal de
FACUNDO EMANUEL MENCONI GUZMAN, DNI (...), argentino,
de 22 años de edad, estado civil soltero, profesión herrero, nacido el
05/10/1999 en la ciudad de Viedma (Rio Negro), hijo de Juan
(...) y (...), domiciliado en calle (...) de la ciudad de Viedma.Para ello se tiene en consideración el hecho que en este caso
se les acusó formalmente en audiencia, por el cual en su oportunidad
se tuvo por formulado los cargos -audiencia del día 03 de agosto de
2021- en la que se le atribuyó los siguientes hechos: “HECHO I: Se
les atribuye a FREDI EZEQUIEL QUINCHU y a FACUNDO EMANUEL
MENCONI GUZMAN, junto a una persona no identificada por la
prevención

ser

quienes,

en

la

ciudad

de

Viedma,

en

fecha

01/08/2021 siendo las 18.00 horas aproximadamente, se hicieron
presentes en el domicilio sito en callle Dorrego Nª 1726, Escalera 6,
1º Piso, Dpto. "A" del Barrio Ceferino, donde reside Antonella Silvana
Rainqueo junto a sus cuatro hijos menores de edad, generando
disturbios, mientras Quinchu se encontraba en el medio de la calle,
ve por la ventana que se encontraba abierta a Antonella, en el
interior de la misma, apuntó contra su persona y efectuó tres
disparos con arma de fuego -no habida- desde fuera y contra la
misma, que impactaron dentro de la vivienda, provocando la rótura
de la persiana y vidrio del domicilio; que en la secuencia gritó a sus

Foro de Jueces
I Circ. Judicial
25 de mayo 567, 2° Piso
Viedma

hijos y se tiraron al piso, mientras FACUNDO EMANUEL MENCONI y el
masculino no identificado, arrojaban todo tipo de piedras y elementos
hacia el domicilio y le proferían amenazas a la damnificada
mencionandole entre otras cosas ".. TE VAMOS HACER MIERDA ...
VAMOS A IR CASA POR CASA.".- HECHO II: Se les atribuye a FREDI
EZEQUIEL QUINCHU y a FACUNDO EMANUEL MENCONI GUZMAN,
junto a una persona no identificada por la prevención ser quienes, en
la ciudad de Viedma en fecha 01/08/2021 siendo 18.00 horas
aproximadamente, se hicieron presentes frente al domicilio sito en
calle Dorrego Nª 1726, Escalera 6, Planta Baja, Dpto. "B" del Barrio
Ceferino, donde reside Pedro Rodolfo Rainqueo, mientras Menconi
Guzman junto al masculino no identificado arrojaban piedras contra
el inmueble, seguidamente QUINCHU, al ver a Rainqueo por la
ventana, tira una bomba molotov sobre la puerta del patio del
inmueble de mención provocando una gran explosión y llamarada, a
continuación saca de su cintura un arma de fuego efectuando
disparos contra el domicilio”.Explica la Fiscal que los hechos fueron calificados como
AMENAZAS Y DAÑOS (1er hecho) en concurso real y como DAÑOS
(hecho 2) respecto de FACUNDO EMANUEL MENCONI GUZMAN en
calidad de coautor (arts. 45, 55, 149 bis y 183 CP).En concreto argumenta que en autos obran agregadas las
denuncias efectuadas en sede policial por parte de los damnificados
Antonella Silvana Rainqueo y Pedro Rodolfo Rainqueo quienes
relataron las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos
relatados, luego ratificadas en sede de Fiscalía, como así también
cuentan con el informe de diligencias practicadas por personal del
Gabinete de Criminalística en el lugar del hecho dejando informando
que en el domicilio de Rainqueo se constató "...daños sobre persiana
plástica de ventana y placa vítrea correspondiente a living-comedor.

Foro de Jueces
I Circ. Judicial
25 de mayo 567, 2° Piso
Viedma

Se realizan tomas fotográficas y un examen de visu en búsqueda de
elementos de caracter balístico, con resultados negativos."; en tanto
que en el inmueble propiedad de Pedro Rainqueo se visualizaron "...
daños sobre ventana y de placa vítrea. Se observan residuos de
elemento en combustión".Al respecto con argumenta la Dra. VIOTTI que analizadas las
presentes actuaciones y teniendo en consideración las cuestiones
particulares de la misma, se advierte la ausencia de testigos
presenciales del hecho que puedan aportar datos útiles para la
investigación

y

que

permitan

corroborar

los

dichos

de

los

damnificados. Así advierte la imposibilidad razonable de incorporar
nuevos elementos de prueba como así reunir fundamentos necesarios
para requerir la apertura a juicio respecto de los hechos aquí
mencionados que le fueran imputados oportunamente al mencionado
MENCONI GUZMAN.Por otra parte, señala la Fiscal que se notificó personalmente a
los denunciantes ANTONELLA SILVANA RAINQUEO y PEDRO RODOLFO
RAINQUEO del pedido de sobreseimiento a presentar, quienes no han
han manifestado oposición alguna a la presente solicitud.Pasando entonces a resolver el pedido se adelanta que
entiendo corresponde resolver el pedido en forma favorable al
imputado, por darse en el caso los requerimientos legales que
autorizan

la

procedencia

del

sobreseimiento

por

ausencia

de

evidencias que permitan fundar el requerimiento de la apertura a
prueba en la presente investigación.Es decir, se torna aplicable al caso la resolución definitiva de
sobreseimiento mediante la aplicación de la causal prevista en el
inciso 6) del artículo 156 del Código Procesal Penal de la Provincia de
Río Negro.Se concluye que en el caso, el Ministerio Público Fiscal -tal

Foro de Jueces
I Circ. Judicial
25 de mayo 567, 2° Piso
Viedma

como lo informó- no tiene posibilidades reales de recabar elementos
probatorio o evidencias que le lleven a sostener con el grado de
probabilidad necesaria respecto la verosimilitud de que los hechos
que se investigan hayan ocurrido tal como lo afirmaron en la
formulación de cargos, como así tampoco sobre la participación
criminal que tuvieron los imputados en el mismo.Por tales razones se tiene por cumplidos los requisitos legales
para la aplicación del sobreseimiento en el caso, toda vez que la
ausencia de evidencias impiden la continuidad del proceso, máxime,
si tal como informa el Sr. Fiscal, ya se han agotado las posibilidades
de producción de evidencia en el caso. No existen pruebas pendientes
de realizar ni posibilidades de que existan.En suma, valorando en conjunto toda la información expuesta
y la petición concreta de la representante del Ministerio Público Fiscal,
se

entiende

que

corresponde

resolver

el

pedido

formulado

favorablemente, puesta la clara adecuación legal de los motivos que
informa la Fiscalía.Para el mejor conocimiento de las partes que involucran el
presente caso y destinatarias de la resolución, se trascribe la parte
pertinente de la normativa antes referida: “Artículo 154.- Actos
Conclusivos.
siguientes

La

actos:

etapa
...2)

preparatoria
El

concluirá

sobreseimiento

a

(...).-

través
Artículo

de

los

155.-

Sobreseimiento. El sobreseimiento procederá: ...6) Si no existe la
posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos de prueba ni
fundamentos para requerir la apertura a juicio”.En tal sentido, la norma procesal expresamente contempla la
situación de ausencia de elementos de convicción o evidencia que
permitan al acusador público continuar o persistir con la acusación a
la instancia del juicio.Por último, se resuelve sin perjuicio de no contar con la

Foro de Jueces
I Circ. Judicial
25 de mayo 567, 2° Piso
Viedma

conformidad de la Defensa del imputado, entendiendo que el
presente es favorable a su posición y significa poner fin lo más pronto
posible al proceso y a la sospecha que le pesa -relativa a la carga que
implica tener un proceso penal abierto-, como así también en aras de
la economía procesal y la racionalización de los recursos judiciales.
Máxime si eventualmente el Defensor cuenta con herramientas
recursivas para rectificar o revocar lo que aquí se decreta.Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 26 inciso 2, 154 inciso 2 y 155 inciso 6 del Código Procesal
Penal de la Provincia de Río Negro, resuelvo:
1.- Dictar el sobreseimiento en la presente causa, en favor de
FACUNDO EMANUEL MENCONI GUZMAN, DNI (...), argentino,
de 22 años de edad, estado civil soltero, profesión herrero, nacido el
05/10/1999 en la ciudad de Viedma (Rio Negro), hijo de (...) y (...), domiciliado en calle (...) de la ciudad de Viedma, en orden a los hechos y
calificación legal que se le acusó en el presente legajo y que fuera
descripto en los considerandos precedentemente en función de los
términos del art. 155 inc. 6 del C.P.P.2.- Declarar que el presente proceso no afecta el buen nombre
y honor del que hubieren gozado los imputados (art. 157 C.P.P.).3.- Protocolizar, oficiar, comunicar a todas las partes y registros
para su debida anotación.-

Firmado digitalmente por: PUNTEL
Juan Pedro
Fecha y hora: 11.05.2022 11:52:41
DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesNo posee voces.
Ver en el móvil