Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES Nº 1 - VIEDMA |
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Sentencia | 168 - 13/11/2020 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | F-1VI-1726-C2019 - RANDAZZO ANTONIO S/ SUCESION AB INTESTATO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | Viedma, 13 de noviembre de 2020.- VISTOS: el pedido de declaratoria de herederos formulado en fecha 27/08/20 en el expediente caratulado ?RANDAZZO, ANTONIO S/SUCESION AB INTESTATO?, Expte. N° 0633/19/J1, Receptoría N°F-1VI-1726-C2019; CONSIDERANDO: Que según la partida de defunción de fs. 2, se acredita que el causante Antonio Randazzo (L.E. 1.475.181), falleció en la ciudad de Viedma, el día 20 de abril de 2006.- Que con las partidas obrantes a fs. 3/6 se acredita el nacimiento de sus hijos: Rubén Antonio Randazzo (DNI 5.508.446) ocurrido en la ciudad de Carmen de Patagones, Pcia. de Buenos Aires, el día 17 de junio de 1946, y Edgardo Daniel Randazzo (DNI 5.491.428), ocurrido en la ciudad de Sierra Colorada, Pcia de Río Negro, el día 9 de mayo de 1942.- Que a fs. 17 obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el Artículo 3º de la Ley K 788, con los requisitos de la acordada del Superior Tribunal de Justicia.- Que en fecha 21/08/2020 se encuentra agregado el informe del Registro de la Propiedad Inmueble que determina el Artículo 6° de la Ley A 133, mediante el cual se informa que el causante no registra disposición testamentaria.- Que conforme consta en el SEON, en fecha 25/08/2020 corren agregados el ejemplar y recibo del Boletín Oficial Nº 5894 del 06/07/2020 y a fs. 18/19 la constancia de publicación en la web del Poder Judicial de Río Negro el día 10/03/2020, donde constan la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado el Secretario en fecha 18/09/2020 sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.- Por ello, teniendo en cuenta el dictamen en fecha 23/09/2020 del Ministerio Público Fiscal mediante el cual se expone que no existen observaciones jurídicas que formular respecto a la presente declaratoria de herederos, y lo dispuesto por los artículos 3565 y cc. del Código Civil de la Nación.- RESUELVO: I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento del Sr. Antonio Randazzo (L.E. 1.475.181) le suceden en el carácter de únicos y universales herederos, sus hijos: Rubén Antonio Randazzo (DNI 5.508.446) y Edgardo Daniel Randazzo (DNI 5.491.428).- II.- Cese la intervención del Ministerio Publico Fiscal.- III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- MARIA GABRIELA TAMARIT Juez CONSTANCIA DE HABERSE FIRMADO DIGITALMENTE |
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