Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI
Sentencia388 - 28/08/2023 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-CI-00772-2022 - PAINENAO EDUARDOS/ TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
CIPOLLETTI, 28 de Agosto de 2023.- Para resolver en el presente LEGAJO N° MPF-CI-00772-2022 caratulado "PAINENAO EDUARDOS/ TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO", en el que resulta imputado el Sr. PAINENAO, EDUARDO …; CONSIDERANDO: En audiencia realizada en fecha 28 de Julio de 2022 se le formularon cargos a Painenao Eduardo por el siguiente hecho: “Ocurrido en fecha 20 de diciembre de 2021, a las 16:51 horas aproximadamente, por orden de la Jueza de Garantías Dra. Rita Lucía, personal policial de la Comisaría 45, llevó a cabo diligencia de allanamiento en el domicilio ubicado … donde reside PAINENAO JUAN DOMINGO EDUARDO, y en esas circunstancias, el nombrado tenía en su poder, sin contar con la debida autorización legal, un arma de fuego, tipo escopeta, de un caño a repetición, calibre 12UAB, marca Norinco, Modelo YL12-1J2B, numeración 9911149, industria China, apta para efectuar disparos”. Los hechos enunciados constituyen el delito de tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil, Art. 189 bis, inciso segundo del CP. primer párrafo, siendo responsable a título de autor (art. 45 del CP). En la misma fecha en que se formularon los cargos, 28/07/2022, se le concedió al Sr. Painenao Eduardo el beneficio de la suspensión de juicio a prueba por el término de 1 año. En audiendia del día de la fecha la Sra. Defensora Oficial Dra. Silvana Ayenao, titular de la Defensoría Penal Nro. 4 requirió el sobreseimiento en favor de EDUARDO PAINENAO, en función del art. 154 inc. 3 y 155 inc. 5 del C.P.P. A tales efectos dijo que dicho instituto fue otorgado en fecha 28 de julio de 2022 por el término de un año y que a la fecha ese plazo está vencido. Asimismo invocó el precedente "Painel" y reiteró que estando vencido el plazo su pedido concreto es que se dicte a su pupilo el sobreseimiento. También solicitó que no se proceda al decomiso y destrucción del arma de fuego puesto que el hermano del aquí imputado, Sr. Héctor Manuel Painenao inició el correspondiente trámite bajo el número 805285 para la tenencia legal del arma de fuego secuestrada en estos actuados y que, una vez resuelto el mismo, solicitará audiencia para su entrega. A su turno la Sra. Fiscal Adjunta Dra. Vanina Bravo dijo no tener objeciones al pedido de la Sra. Defensora en función que ha vencido ampliamente el plazo por el cuál fue concedido el beneficio de suspensión de juicio a prueba. Asimismo hizo saber que actualizados los antecedentes penales el Sr. Painenao no registra la comisión de delitos y que ha cumplido las pautas de conducta que le fueron oportunamente impuestas. En relación al decomiso del arma prestó conformidad con lo pedido por la Sra. Defensora en cuánto a que por el momento no se proceda a su decomiso y destrucción pero sí solicitó el decomiso y destrucción de los secuestros que se hallan en oficina judicial bajo los NIR 437 y 438. En turno de resolver y dado la falta de confrontación de las partes, teniendo en cuenta que los jueces al momento de resolver debemos sujetarnos a lo peticionado por éstas y conforme lo preve el C.P. en su art. 76 ter, 4to. párrafo siendo, asimismo, de aplicación al caso el fallo "Painel" del STJ Expte. Nº 26968/14 del STJ que establece que se debe controlar y revocar la probation dentro del plazo pero no después de operada la preclusión de la etapa de suspensión a prueba, a lo cuál se agrega el cumplimiento de las pautas oportunamente impuestas. Por lo tanto, resulta que está extinguida la acción penal, que opera de pleno derecho por el mero transcurso del plazo, corresponde obligatoriamente el sobreseimiento respecto del acusado. Por ello encuadraré el sobreseimiento en el art. 155 inc. 5to. del CPP y 76 ter de Código Penal. Por lo dicho y en mi calidad de Jueza de Garantías RESUELVO: 1.- SOBRESEER a PAINENAO, EDUARDO, ya filiado, respecto del hecho por el cual se le formularan cargos en el presente legajo registrado en soporte audiovisual, todo ello por aplicación del art. 155 inc. 5ª del CPP y art. 76 ter del CP, atento haberse cumplido el plazo de un año por el cual se suspendiera el Juicio a Prueba extinguiéndose así la acción penal. Consignar que el proceso no afectó el buen nombre y honor gozados con anterioridad y conforme art. 157 segundo párrafo del CPPRN. 2.- Ordenar el decomiso y destrucción de los elementos que obran en calidad de secuestro en resguardo de la Oficina Judicial, conforme las previsiones de los art. 76 bis sexto párrafo del Código Penal y 149 y 191 CPP, a saber: NIR 437 que contiene un hisopo y NIR 438 contiene vaina servida. 3.- Pase a la Oficina Judicial a fin de que efectúen las notificaciones y comunicaciones pertinentes, conforme lo establece la Ley Nacional 22.117.-

Firmado digitalmente por
LUCIA Rita Angela
Fecha: 2023.08.28 09:59:45 -03'00'
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