Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA
Sentencia92 - 27/11/2024 - MONITORIA
ExpedienteRO-01140-C-2023 - BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO C/ BLAZQUEZ EVA MARÍA S/ PREPARA VIA EJECUTIVA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-

General Roca, 27 de noviembre de 2024.- osm
AUTOS y VISTOSBANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO C/ BLAZQUEZ EVA MARÍA S/ PREPARA VIA EJECUTIVA RO-01140-C-2023.-
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 520, 523 y 531 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia:
FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado BLAZQUEZ EVA MARIA CUIT 27-24051473-2 haga al acreedor BANCO CREDICOOP COOP LTDO CUIT 30-57142135-2, íntegro pago del capital reclamado de DOSCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 76/100 ($ 280.984,76), con más sus intereses y costas, siempre y cuando los moratorios no superen la tasa de interés receptada por la doctrina legal del STJ en los fallos "JEREZ", "GUICHAQUEO", "FLEITAS" y "MACHIN", y con la salvedad que los intereses punitorios no podrán exceder del 50% de los moratorios, de conformidad con lo dispuesto por el art. 771 del CCyC (arts. 68 y 539 del C.P.C. y C.).-
Regulando los honorarios de los Dres. Luis Gustavo ARIAS y Adrián Gustavo SAGGINA en la suma de  $ 351.148.- (5 JUS más el 40% por su doble carácter, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual. (MB $ 280.984,76)
Se deja constancia que para tal regulación se ha tomado en cuenta la calidad de la actuación profesional, extensión, complejidad, resultado obtenido y el criterio sostenido por la Cámara de Apelaciones en los autos "CREDIL S.R.L.C/ MILLAR LETICIA JANET S/ EJECUTIVO" (Expte.nº D-2RO-9447-C1-20), en los que se efectuara remisión a "CREDIL S.R.L. C/ MORALES", disponiéndose la aplicación del art. 730 del CCyC, con lo que el importe de costas que exceda del 25% del importe de condena será a cargo de la parte ejecutante.- (arts. 6,7,8,9,10,12, 41 ley G 2212 y art. 77 del CPCC).-
En función de ello, deberá el ejecutante previo a la primera extracción practicar planilla de liquidación a fin de establecer el limite del 25% del monto del juicio que podrá ejecutarse contra el condenado en costas de conformidad con la doctrina legal aplicable.
 Notifíquese en forma íntegra la presente por cédula al ejecutado en su domicilio real con adjunción de copias, haciéndosele saber que dentro del CINCO DÍAS podrá deducir oposición, conforme lo previsto en el art. 544 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia. (art. 542 CPCC).-
En dicha notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el CÓDIGO PARA CONTESTAR DEMANDA: ZAIB-YDMQ
En cuanto a tal diligencia, hágase saber al Oficial de Justicia que deberá cumplir con los recaudos exigidos por los arts. 140/141 del C.P.C.C. -siguiendo para ello los lineamientos dados por la Alzada en autos "AVALON C/HENRIQUEZ" Exp 36377-J5-13, entre otros-.-
 En lo pertinente a los honorarios regulados, notifíquese a su mandante/patrocinado y a la Caja Forense. Regístrese, notifíquese y cúmplase con la Ley 869.-
PREVIO A TODO DEBERÁN CUMPLIMENTAR el pago de la diferencia emergente respecto de los tributos de ley de los presentes actuados como proceso ejecutivo bajo apercibimiento de suspender los presentes actuados (Art. 2 Ley 3915 modif. art. 21 y art. 17 de la de la Ley 2716).
JOSÉ MARÍA ITURBURU
JUEZ SUBROGANTE
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