| Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
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| Sentencia | 56 - 07/04/2026 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | CI-01213-C-2025 - PITA, SANDRA IRIS S/ SUCESIÓN INTESTADA |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | Cipolletti, 7 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "PITA, SANDRA IRIS S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01213-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 02/09/2025 se acredita el fallecimiento de SANDRA IRIS PITA, DNI 17.545.596, ocurrido el día 21/12/1998, en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro.
La causante era de estado civil casada con Daniel Vicente GRANGETTO, DNI 13.467.082, quien fallece posteriormente, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio y de defunción, también acompañada el 13/11/2025 y el 12/02/2026.
De dicha unión nacieron sus hijos SEBASTIAN DE JESUS, DNI 35.663.181, ANTONELLA, DNI 33.565.861, ROMINA GABRIELA, DNI 31.517.301 y YANINA DANIELA, DNI 35.153.522, todos de apellido GRANGETTO, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, presentadas el 02/09/2025.
En fecha 04/12/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 26/03/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de la causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 11/12/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fecha 18/12/2025, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 3545, 3570, 3576 y ccds. del Código Civil y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de SANDRA IRIS PITA, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: SEBASTIAN DE JESUS, ANTONELLA, ROMINA GABRIELA y YANINA DANIELA, todos de apellido GRANGETTO; y el cónyuge supérstite Daniel Vicente GRANGETO, este último respecto de los bienes propios, si los hubiere, y sin perjuicio de los derechos que por ley le correspondan sobre los gananciales.
Queda registrada mediante PROTOCOLO DIGITAL.
NOTIFÍQUESE conforme art. 120 CPCC. Expídase testimonio, común o de Ley 22.172.
Mauro Marinucci
Juez
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| Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
| Vía Acceso | (sin datos) |
| ¿Tiene Adjuntos? | NO |
| Esta Sentencia Tiene Aclaratoria | 66 - 14/04/2026 - INTERLOCUTORIA |
| Voces | No posee voces. |
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