Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE
Sentencia472 - 03/10/2022 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-BA-02914-2021 - MONTI MARTIN EZEQUIEL, SANCHEZ JUAN CARLOS S/ ESTAFA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia///Carlos de Bariloche, 3 de octubre de 2022.Y VISTOS:
La solicitud efectuada por el agente fiscal, en legajo N° MPF-BA-02914-2021
caratulado MARTIN EZEQUIEL, SANCHEZ JUAN CARLOS S/ ESTAFA ", a fin de resolver la situación
procesal de MONTI MARTIN EZEQUIEL Argentino, soltero, instruido, nacida en San Carlos de
Bariloche, el xxx, hijo de S.D. y M.M. con domicilio en xxx
de esta ciudad, titular del DNI xxx SANCHEZ JUAN CARLOS argentino, soltero, instruido,
comerciante, nacido el xxx, hijo de S.D. y R.M. con domicilio
en xxx de esta ciudad titular del DNI xxx
Y CONSIDERANDO:
Que se le formularon cargos contra los nombrados por el hecho ocurrido el día 21 de
mayo de 2021, ocasión en la cual autores que a la fecha no han sido identificados se comunicaron con
Pablo Antonio Servilo ( propietario del local comercial Still sito en 12 de octubre 1580 de esta ciudad)
una persona quien dijo ser Fernando Peña -nombre supuesto- a fin de comprarle 2 motosierras marcas
Sthill modelo MS-210 color naranja y blanco y 01 motosierra MS-250 color naranja y blanco mediante
la modalidad Boton de Pago. En esta comunicación esta persona solicito que la suma total se la divida
en tres montos ( 2 pagos de $ 50000 pesos y un tercer pago por la suma de $24600 pesos) y que le
genere los respectivos botones de pago. Es allí que mediante la utilización de la tarjeta Visa del Banco
Formosa perteneciente al Sr. Mario Miers y sin su autorización expresa o presunta, realizó uno de los
pago por la suma de $ 50000.- Una vez que Prisma genero las autorizaciones y notifico los pagos vía
mail, se le remitió el ticket a los imputados. Con la particularidad que las motosierras fueron retiradas el
día lunes 24 de mayo de 2021 aproximadamente 17 hs por dos mujeres cuyas identidades se
desconocen por el momento. Quienes se retiraron del lugar a bordo de un remis. Luego de ello en
fecha 26 de mayo de 2021 se comunica con el denunciante Nadia Magali Miers hija del damnificado,
quien le manifiesta que desconoce la compra es allí que el denunciante se da cuenta de que ha sido
estafado y el hecho ocurrido el dia 26 de mayo de 2021, en horas del mediodía, y con la misma
modalidad antes descripta, se comunicaron autores ignorados con Pablo Antonio Servilo ( propietario
del local comercial Still sito en 12 de octubre 1580 de esta ciudad) una persona quien dijo ser
Fernando Peña -nombre supuesto- a fin de comprarle 6 motosierras marcas Sthill modelo MS-170 de
color gris con natranja mediante la modalidad Boton de Pago, pero el denunciante advirtiendo que se
trataría de la misma persona procede a dar aviso a personal policial y montan un operativo.- Estas
motosierras fueron retiradas por un taxi flete, a quien la Brigada de investigaciones comenzó a seguir
por diferentes puntos de la ciudad, finalizando con la detención de Sanchez y Monti, quienes se
encontraban en poder de las motosierras antes descriptas.- Con la modalidad descripta en los párrafos
precedentes, mediante la utilización de tarjetas de crédito ajenas o falsificadas lograron apoderarse de
3 motosierras, perjudicado patrimonialmente a Servilio en $ 124600 pesos.- .Se calificó el hecho relatado contra los epigrafiados como constitutivo del delito de
defraudación con tarjeta de credito/debito, dos hechos, conf. arts. 45 y 173 inc. 15 del C.P.
Que finalizada la etapa penal preparatoria, la Fiscalia postula el sobreseimiento de las
personas contra quien formulara cargo, por cuanto arribo con los sospechosos un criterio de
oportunidad bajo condiciones que ya cumplieron y al carecer de interes el denunciante de continuar
con el presente legajo solicita se aplique el art. 14, 96 inc. 5 y 155 inc. 5 de la ley 5020, entendiendo
que el accionar del nombrado no afecto el interés público que impida la aplicación de un criterio de
oportunidad.
Ante ello, la Defensa y los sospechosos, prestan conformidad a que se recepte
favorablemente el sobreseimiento en los términos planteados.
La solicitud del M.P.F., resulta compatible con lo prescripto por nuestro sistema
procesal, por cuanto el nuevo Código Procesal pregona la solución del conflicto primario como finalidad
primigenia para la resolución de conflictos, todo ello con el fin de contribuir al restablecimiento de la
armonía entre los protagonistas de los hecho delictivos investigados, como así contribuir a la paz
social, motivo por el cual, es que
RESUELVO:
DICTAR EL SOBRESEIMIENTO DE MONTI MARTIN EZEQUIEL Y SANCHEZ JUAN
CARLOS YA FILIADOS AL COMIENZO DEL PRESENTE PRONUNCIAMIENTO, POR EL HECHO
QUE SE LES FORMULARA CARGO Y SE HABILITARA LA ETAPA PENAL PREPARATORIA, QUE SE
CALIFICARA COMO CONSTITUTIVO DEL DELITO DE DEFRAUDACIÓN CON TARJETAS DE
CRÉDITO, DÉBITO O COMPRA, dos hechos , POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL (arts. . conf.
Arts. 45, 173 INC. 15 del C.P. Y arts. 14, 96 inc. 5, 155 inc. 5 del C.P.P.R.N.), CON LA MENCION QUE
LA TRAMITACION DEL LEGAJO NO AFECTO EL BUEN NOMBRE Y HONOR QUE GOZAREN LOS
NOMBRADOS, CON ANTERIORIDAD DE SER SOMETIDO A LA PRESENTE INVESTICACIÓN (art.
157 del código de rito).
Protocolícese, regístrese, notifíquese, comuníquese a quien corresponda, Archívese.-

Ricardo Calcagno
Juez

Firmado digitalmente por:
CALCAGNO Ricardo Alberto
Fecha y hora: 01.11.2022 10:40:36
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