Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
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Sentencia | 458 - 29/11/2022 - MONITORIA |
Expediente | CI-01801-C-2022 - BANCO SUPERVIELLE S.A. C/ LOPEZ, DANIEL SEBASTIAN S/ EJECUCIÓN PRENDARIA |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
Cipolletti, 29 de noviembre de 2022 VISTOS Y CONSIDERANDO: Los presentes caratulados "BANCO SUPERVIELLE S.A. C/ LOPEZ, DANIEL SEBASTIAN S/ EJECUCIÓN PRENDARIA" (Expte. CI-01801-C-2022), la documental acompañada, el régimen de la ley 12.962 y sus modificatorias y lo dispuesto por los arts. 523, 531, 596 y 600 del CPCC, hallándose cumplidos los presupuestos procesales; RESUELVO: I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto DANIEL SEBASTIAN LOPEZ haga íntegro pago a BANCO SUPERVIELLE S.A. del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS SETECIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($709.851,28), con más los intereses pactados desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas al ejecutado (arts. 68, 539 y 558 CPCC). II.- Fijar en la cantidad de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL ($285.000) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 531 últ. parte CPCC). III.- Regular provisionalmente los honorarios del Dr. ENRIQUE CARLOS AMELIO ORTIZ en su doble carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO ($89.441) (MBx9%+40%). No incluyen la alícuota del IVA, que en caso de corresponder deberá adicionarse. Para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza y monto del proceso, el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, extensión y resultado (arts. 6 a 10 y 41 L.A.). Quedará firme -y tendrá carácter definitiva- en caso que no se opongan excepciones. Notifíquese en su oportunidad a Caja Forense y cúmplase con los aportes de Ley 869. IV.- - Líbrese oficio a la Policía de Río Negro, Policía de Neuquén, Policía Federal y a Gendarmería Nacional a fin que procedan al secuestro del automotor dominio MTK720 individualizado en autos, en el lugar en que se encuentre circulando, así como también la documental correspondiente. Efectivizada la medida se deberá comunicar la misma al juzgado. Ofíciese al Registro Prendario correspondiente a fin que tome nota de la presente ejecución y al Registro de la Propiedad Automotor correspondiente a fin que se sirva tomar nota del embargo que en este acto se ordena sobre el automotor objeto de la garantía prendaria, por las sumas indicadas precedentemente en concepto de capital y costas provisorias. Asimismo, deberá informar las condiciones de dominio. NOTIFÍQUESE al ejecutado por cédula con transcripción del código para contestar demanda (oponer excepciones): VHRB-CUMN y link de acceso: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del término de TRES (3) días podrá oponer las excepciones previstas en el art. 600 del CPCC y art. 30 de la Ley de Prenda con Registro Nº 12.962, lo que deberá hacerse en un solo escrito conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento de la sentencia (art. 542 CPCC). En el mismo plazo deberá constituir domicilio dentro del radio del juzgado, y domicilio electrónico, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del tribunal (art. 41 CPCC). V.- REGÍSTRESE.-
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