| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
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| Sentencia | 458 - 17/11/2021 - DEFINITIVA |
| Expediente | MPF-BA-03458-2020 - M.G.E.N. (EN REP. DE SU HIJA ) C/ N.A.F. S/ ABUSO SEXUAL |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | En la ciudad de San Carlos de Bariloche, a los 17 días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno, José Bernardo Campana, integrante del Foro de Jueces Penales de la Tercera circunscripción Judicial, en mi carácter de Juez Técnico del Tribunal de Juicio, integrado por Jurados, dicto sentencia en relación al legajo "M.G.E.N. (en rep. de su hija ) C/ N.A.F. S/ ABUSO SEXUAL SIMPLE REITERADO Y ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL REITERADO AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO CONTRA UNA MENOR DE EDAD APROVECHANDO LA CONVIVENCIA PREEXISTENTE Y A QUIEN TENÍA BAJO SU GUARDA" N°: MPF-BA-03458-2020 DATOS DEL ACUSADO: N.A.F., argentino, nacido en Ing. Jacobacci el xxx de edad, hijo de N.J. y de M.V., divorciado, empleado, titular del DNI xxx y con domicilio real en xxx, Pcia de Río Negro. Los días 27, 28 y 29 de octubre del corriente año se realizó la audiencia del juicio de responsabilidad, precisamente relativa a la existencia de los hechos, la calificación legal y la responsabilidad penal del acusado. A su vez durante el día 12 del corriente mes y también en el día de la fecha, ante el veredicto de culpabilidad al que arribó el jurado, se realizó la audiencia para determinar las consecuencias de dicho veredicto, todo ello de conformidad al artículo 197 En la primera fase de sgtes. y cctes. del C. P. P.. este juicio participaron los representantes del Ministerio Público Fiscal, El Fiscal Jefe, Martín Lozada, el Sr. Fiscal Cesar Lanfranchi, el Sr. Defensor Juan Pablo Álvarez Guerrero y el imputado N.A.F. En la segunda fase, intervino como letrado defensor el Dr. Diego Francisco Navarro. JUICIO DE RESPONSABILIDAD Declarado abierto el Juicio, se le trasmitieron al Jurado las instrucciones iniciales que fueron convenidas con las partes, las que se transcriben a continuación: “SEÑORAS Y SEÑORES INTEGRANTES DEL JURADO:Acaban de prestar juramento para ser el jurado que juzgue el caso denominado “M.G.E.N. (en representación de su hija) c/ N.A.F. s/ abuso sexual” Nº MPF-BA-03458-2020, en el cual les recuerdo intervienen dos partes, por un lado la Fiscalía representada por los Dres. Martín Lozada y Cesar Lanfranchi, quienes llevan adelante la acusación y por el otro el acusado N.A.F. junto a su letrado Defensor el Dr. Juan Pablo Álvarez Guerrero. Su responsabilidad como Jurado será determinar, al momento de deliberar, si la acusación se ha probado más allá de toda duda razonable. A continuación les daré algunas instrucciones sobre lo que sucederá en el juicio y su labor específica en el mismo. Todas revisten la misma importancia y su finalidad es brindarles una ayuda para que puedan tomar la decisión; pero en ningún caso decirles qué decisión deben tomar.1.- El juicio tendrá cinco momentos:a) En primer lugar, cada parte se dirigirá a ustedes y hará una presentación inicial, relatándoles cuál es su versión de los hechos que se discutirán en el juicio. b) Luego, la Fiscalía presentará la prueba que ha propuesto para demostrar su versión de los hechos. Vendrán a declarar testigos, peritos y también es posible que le muestren distintos documentos que han sido obtenidos a lo largo de la investigación. La Fiscalía es quien tiene la obligación de probarles a ustedes el caso que ha traído a juicio, es decir su acusación. La defensa tiene el derecho de interrogar a los testigos propuestos por la Fiscalía y contradecir la acusación. c) Una vez que finalice la producción de la prueba, la Fiscalía y la defensa tendrán nuevamente la palabra para hacer sus alegatos de clausura. En ese momento cada quien les propondrá una valoración posible de toda la prueba que han visto a lo largo del juicio y les pedirán un veredicto concreto. El veredicto es la decisión final que ustedes tomarán con relación al acusado. d) Cuando finalicen los alegatos, yo les daré las instrucciones finales para que pasen a la sala de deliberación a discutir el caso. En ese momento les explicaré en concreto las exigencias legales de los delitos que están involucrados en este caso y de algunos otros conceptos que deben tener en cuenta a la hora de deliberar. Es importante que no inicien por su cuenta ninguna deliberación hasta que yo les anuncie que ha llegado el momento de hacerlo. e) Iniciarán la deliberación y una vez que lleguen a una decisión, volverán a la sala, la comunicarán y habrá terminado su servicio como jurado popular. Es importante que sepan que su responsabilidad es juzgar los hechos y determinar si el acusado es o no responsable exclusivamente en función a la prueba que se les presente en el juicio. Mi obligación es dirigir la audiencia.2.- En todo juicio penal se da una discusión en tres planos: el derecho, los hechos y la prueba. Cuando la Fiscalía decide llevar un caso a juicio, tiene que vincular esos tres planos:El derecho: los delitos están regulados en el Código Penal, establecen una serie de requisitos que deben cumplirse sí o sí para poder decir que una persona es responsable de haber cometido un delito en particular. Esos requisitos son los que les explicaré en concreto, a través de las instrucciones finales, antes de que pasen a deliberar. Los hechos: la Fiscalía debe traer un relato de los hechos y cuando hace su alegato de apertura, debe presentar hechos concretos que considera delitos. La prueba: en un juicio para que una persona sea declarada culpable, no basta con el anuncio de hechos realizado por la acusación. Esos hechos deben ser probados en el juicio a través de las distintas pruebas (testigos, peritos, objetos) que la acusación traerá para intentar demostrar que lo que ha anunciado sucedió tal como lo dijo. Entonces: es deber de la Fiscalía vincular los hechos, la prueba y el derecho, de modo tal que la prueba acredite los hechos que la Fiscalía afirma que ocurrieron. ¿Cuál es la tarea de la defensa? Controlar la prueba presentada por la acusación y/o presentar prueba propia que permita mostrar dudas sobre la acusación. La defensa como les dije puede presentar prueba o presentarla y utilizar sólo la no prueba presentada por la Fiscalía para demostrar que las afirmaciones de los Fiscales son falsas. ¿Cuál es la tarea del jurado? Una vez que hayan recibido la explicación concreta sobre el contenido de los delitos involucrados en el juicio, la tarea central del jurado consiste en decidir:a. Si se han presentado pruebas que permitan afirmar los hechos que la Fiscalía ha presentado. b. Si esas pruebas presentadas tienen credibilidad para tener por probados los hechos. c. Qué delitos están involucrados de acuerdo a los hechos que encuentren probados. Desde ahora y hasta la finalización del juicio ustedes deben tener en cuenta:Que son las partes las encargadas de mostrarles la prueba. Ello quiere decir que sólo la acusación y la defensa están autorizados a formular preguntas a las personas que vengan a declarar. Como ustedes y yo debemos ser imparciales, no tenemos permitido hacer preguntas ni mantener ningún tipo de comunicación con la prueba. Que parte de mi trabajo como Juez Técnico en esta audiencia es conducir el debate. Por ello, puede suceder que tenga que resolver discusiones entre las partes. Si surge alguna cuestión en particular y yo resuelvo a favor de una u otra, ustedes no deben interpretar que quiero un resultado en favor de la parte a quien le dé la razón. Puede suceder también que tenga que pedirles que dejen la sala por unos momentos si la cuestión a tratar con las partes requiere mayor discusión; esto en general ocurre cuando deben discutirse cuestiones legales. Derechos del acusado: Es muy importante que todos y todas veamos este juicio recordando las obligaciones que establecen nuestra Constitución Nacional, Provincial y la ley. Un mandato constitucional que ustedes deben tener presente es el principio de inocencia. Toda persona acusada de un delito es inocente hasta que la acusación pruebe su responsabilidad penal más allá de toda duda razonable. Este es un estado que la Constitución Nacional y Provincial establecen y significa varias cosas:1. Que ustedes deben partir de la base de que el acusado es inocente. Por eso no está obligado a presentar prueba ni probar nada.2. Que el acusado no tiene obligación de declarar en el juicio y que si declara no lo hace bajo juramento de decir verdad. Para el acusado, declarar es un derecho no una obligación. Por ello ustedes no pueden considerar que si no declara es culpable. Y en ningún caso pueden basar su decisión en esa circunstancia es decir porque no declare.3. La acusación tiene la carga de probarles durante el juicio y convencerlos más allá de toda duda razonable que el delito se cometió y que el acusado es el responsable. La prueba. Para tomar la decisión ustedes sólo deben considerar la prueba que vean y escuchen en el juicio. Esto significa que ustedes no pueden: especular sobre alguna prueba que debería haberse presentado. Suponer o elaborar teorías sin que exista prueba para sustentarlas. Hacer una valoración utilizando estereotipos (entendiendo por estereotipo una imagen o idea aceptada comúnmente por un grupo o sociedad con carácter inmutable. En tanto se presume que el grupo específico posee tales atributos o características o cumple con esos roles, se cree que una persona, por el solo hecho de pertenecer a él, actuará de conformidad con la visión generalizada o preconcepción existente acerca del mismo) Hacer una valoración desde el prejuicio (entendiendo por prejuicio a cualquier opinión previa sobre una situación o una persona, que no esté basada en la prueba que vean). Hacer una valoración sesgada (entendiendo por sesgo el otorgar un peso desproporcionado a favor o en contra de una cosa, persona o grupo en comparación con otra, sin tener base en la prueba producida en el juicio). La prueba no es lo que dicen las partes, sino exclusivamente la que se produce durante el juicio: lo que digan los testigos y peritos y los elementos materiales que ustedes puedan ver en las audiencias. Además, en los casos que involucren a una mujer como víctima o acusada tampoco pueden utilizar estereotipos de género para observar la prueba. Un estereotipo de género es una opinión o prejuicio generalizado acerca de atributos o características que hombres y mujeres poseen o deberían poseer o de las funciones sociales que ambos desempeñan o deberían desempeñar. Al juzgar un caso que involucra relaciones entre varones y mujeres tenemos la obligación de observar la prueba con perspectiva de género. La perspectiva de género es una variable de análisis que permite ver a las personas en su diversidad de contextos, necesidades y autonomía, superando los estereotipos que provocan discriminación y desigualdad entre hombres y mujeres. Implica asumir que en nuestra organización social, las mujeres se encuentran en una condición de desigualdad estructural con relación a los hombres. La utilización de esta variable es obligatoria para valorar la prueba y llama a evitar conclusiones basadas en estereotipos, prejuicios o miradas sesgadas hacia las mujeres. ¿Qué cosas no son prueba? Información externa. Deben ignorar por completo cualquier información radial, televisiva, de diarios, celulares o de Internet, que surja o que hayan escuchado, leído o visto sobre este caso o sobre cualquiera de las personas o lugares involucrados o mencionados en la audiencia. Opiniones externas. Deben ignorar por completo lo que puedan decir terceros ajenos al jurado o cualquier otra fuente externa. Ni abogados o abogadas, ni integrantes de la Oficina Judicial, ni yo como juez ni ninguna persona puede darles un parecer sobre el caso. Los alegatos de las partes, las discusiones que se den durante el juicio y las resoluciones que yo tome no son prueba ni deben influir en ustedes a la hora de discutir el caso. Ustedes son quienes deben decidir el caso discutiendo la prueba entre ustedes. El prejuicio o la lástima. Ustedes deben considerar la prueba y decidir el caso sin dejarse influenciar por sentimientos de prejuicio, miedo o lástima. No se les ha llamado como jurado para juzgar la forma de ser o vivir de las personas involucradas en el caso (ni de la víctima ni del acusado), sino los hechos concretos. Deberán concentrar su discusión en los hechos y la prueba. La posible pena. La pena no tiene que ver con su tarea, que consiste en determinar si la acusación ha probado la culpabilidad del acusado. La pena no debe tener lugar en sus deliberaciones o en su decisión. Si ustedes encuentran culpable al acusado, será mi tarea y responsabilidad exclusiva en una audiencia posterior a este juicio decidir sobre la pena. Como ya les dije, tampoco son prueba las anotaciones que cada uno de ustedes puedan realizar durante el juicio. Convenciones probatorias: Las convenciones o estipulaciones probatorias son hechos que las partes asumen sin discusión, sobre los que no tienen que producir prueba. Por ello, jueces y jurados deben tenerlos como comprobados y a partir de allí basar sus razonamientos. Las partes las presentarán al momento de hacer sus intervenciones y yo se las recordaré en las instrucciones finales.¿Cómo valorar la prueba?DUDA RAZONABLE. La discusión sobre la prueba que ustedes deben tener es si les convence o no “más allá de toda duda razonable” de la responsabilidad del acusado.¿Qué es una duda razonable? Es la que se basa en la razón y en el sentido común, cuando surge de una consideración imparcial de toda la prueba presentada en el juicio. Es la duda que de manera lógica puede surgir por contradicción entre las pruebas o por falta de pruebas en apoyo de la acusación.¿Qué no es una duda razonable? No es razonable una duda inverosímil, forzada, especulativa, imaginaria, prejuiciosa o sesgada, basada en la lástima o la piedad. No es suficiente con que ustedes crean que el acusado PODRÍA ser culpable. En esas circunstancias, ustedes deben declararlo no culpable, ya que la acusación no les ha convencido de su culpabilidad más allá de duda razonable. Deben considerar también que resulta casi imposible probar un hecho con certeza absoluta o matemática. No se exige que la acusación así lo haga. La certeza absoluta es imposible de alcanzar. Sin embargo, la obligación de convencer más allá de toda duda razonable es, legalmente hablando, lo más cercano que existe a la certeza absoluta. Es mucho más que un simple balance de probabilidades. No existe una fórmula mágica para decidir qué tanto o qué tan poco creerle a la prueba, o la medida en la que confiarán en determinada prueba para decidir este caso. Por ello es importante la deliberación final entre ustedes para valorar conjuntamente toda la prueba que se les presente.¿Qué es la prueba testimonial?Son las afirmaciones que realizarán las personas que vengan a declarar al juicio, sobre circunstancias que han conocido a través de sus sentidos y están vinculadas con el caso. En términos generales consideren que dar testimonio en un juicio no es una experiencia común: las personas reaccionan y se muestran de maneras diferentes, provienen de distintos ámbitos, tienen diferentes capacidades, valores y experiencias de vida. Existen demasiadas variables para hacer que la actitud de la persona al declarar sea el único o más importante factor en la decisión sobre si le creen o no. Pueden considerar tres cuestiones para evaluar la credibilidad de cada prueba testimonial: •Veracidad. Una afirmación es veraz cuando quien la realiza cree en la verdad de lo que dice. Pierde veracidad cuando quien la realiza sabe que está diciendo algo que no es cierto y de todas maneras lo dice.•Objetividad. Una afirmación es objetiva cuando quien la realiza cree en la verdad de lo que dice y no tiene ningún compromiso con el relato. La afirmación pierde objetividad cuando quien la realiza se basa más en lo que espera o quiere que ocurra, que en la información real con que cuenta para hacer la afirmación. Sensibilidad sensorial. Al evaluar la credibilidad de las afirmaciones de quien declara, deben considerar la posibilidad que tuvo esa persona de percibir los eventos relatados a través de sus sentidos. Una afirmación pierde en sensibilidad sensorial cuando quien la realiza no tenía posibilidad interna (a través de sus sentidos: vista, oído, gusto, tacto, olfato) o externa (condiciones de visibilidad, posibilidad de escuchar, etc.) de acceder al conocimiento como lo presenta en su declaración. Otras cuestiones a considerar: Tengan presente que su tarea es considerar cuidadosamente cada testimonio en forma particular y en el contexto general del caso. Decidan qué tanto o qué tan poco van a creer acerca de lo que diga cada persona. No decidan contando la cantidad de testigos.¿Qué es la prueba pericial? Durante el juicio, escucharán el testimonio de personas con conocimiento específico en algún área. A diferencia de los testimonios comunes, a estas personas la ley les permite sacar conclusiones. Una persona testifica como experta si tiene los conocimientos específicos para declarar en la materia a la que se refiere su testimonio. Al igual que con los testigos, deben evaluar la credibilidad de estas personas. Sumado a los factores que les mencioné como posibilidades para evaluar a los testimonios comunes, en este caso ustedes también pueden considerar:El entrenamiento/ formación de la persona;Su experiencia y sus títulos, o la falta de ambos;Las razones para cada opinión;Si es consistente con el resto de la prueba creíble del caso.No se les exige que acepten la opinión de un experto o experta al costo de excluir los hechos y circunstancias revelados por otros testimonios o pruebas. Pueden descartar una opinión, si llegaran a la conclusión de que la misma no es razonable ni convincente. CREDIBILIDAD DE LOS PERITOS Y TESTIGOS Como miembros del Jurado, ustedes decidiran cuales hechos quedaron probados. Para ello tienen que evaluar la credibilidad de las personas que aquí declaren -sean peritos o testigos- y decidir qué importancia o peso le daran a sus dichos. Ustedes decidiran si creen todo lo que un testigo dice, si creen parte de lo que dice o si no le creen nada. Los testigos son personas que declaran en relacion a hechos que han percibido a través de sus sentidos, los peritos son personas que como ya dije tienen especiales conocimientos en algun arte, ciencia o profesion, y por ello se les solicita su opinion. Al decidir sobre la credibilidad de un testigo, además de lo que ya les dije, ustedes deben examinar todo el testimonio y pueden considerar, entre otros, los siguientes factores: 1) la edad del testigo; 2) la capacidad del testigo; 3) la oportunidad y habilidad que tuvo el testigo para ver, escuchar o conocer los asuntos sobre los cuales esta testificando; 4) la forma y manera en la que el testigo declara; 5) si el testigo tiene algun interés en el resultado del caso; 6) si hay alguna evidencia que contradice los dichos del testigo; 7) cuan razonable son los dichos del testigo al considerarse con otra evidencia. Para examinar el testimonio de los peritos debe tener en cuenta los siguientes factores: 1) entrenamiento, experiencia y títulos del perito; 2) si su opinion es razonable 3) si es consistente con el resto de la prueba creíble del caso. Es importante que también conozcan que el peso de la evidencia no depende del numero de testigos y/o peritos que testifica en distinto sentido sobre un mismo hecho. En caso de que el acusado decida declarar, les recuerdo que no esta obligado a hacerlo, ustedes deben saber, que a diferencia de los testigos, el acusado no declara bajo juramento, por lo que podra decir en su defensa cosas verdaderas o falsas, sin que ello implique la comision de delito alguno. ¿Qué es la prueba material? En el transcurso del Juicio también puede que se les exhiba pruebas materiales. Ellas también deben ser valoradas por ustedes como prueba de los hechos que ilustran o muestran. Las pruebas materiales entrarán con ustedes a la sala del jurado. Considérenlas junto con el resto de la prueba, y exactamente del mismo modo. A lo largo de la audiencia, ustedes pueden tomar apuntes. No es obligación que lo hagan si no desean hacerlo. En caso que tomen apuntes, tengan en cuenta que los mismos permanecerán en la sala y solo los podrán llevar consigo cuando pasen a deliberar. Les indico que esas notas que tomen no son prueba. Una vez terminada la deliberación, esos apuntes serán destruidos. Les informo además que la la Dra. Carolina Abramson es la Oficial de Sala titular y la Dra. Rosario Carballo es la Oficial de Sala suplente, ellas nos acompañan en esta audiencia y estarán atentas a todo lo que suceda. Si pasa alguna cosa o si alguien tuviera un inconveniente me lo harán saber a mi o a ellas de inmediato, para si es necesario, pausar la audiencia. PROHIBICIONES AL JURADO, el caso debe ser juzgado por ustedes, y para ello solo pueden considerar la prueba presentada durante el juicio, ante Ustedes, y en presencia del acusado, de los abogados y del Juez. Los Jurados no deben conducir ninguna investigacion por cuenta propia. Esto incluye leer diarios, mirar television, o usar una computadora, teléfono celular, internet, cualquier dispositivo electronico, o cualquier otro medio, a fin de obtener informacion relacionada con este caso, o con las personas y lugares descriptos en este caso. Esto vale a partir de ahora, y para todo momento hasta el final de la deliberacion y la entrega del veredicto: tanto cuando estén en el Tribunal, en sus hogares o en el lugar que sea. Ustedes no deben visitar ninguno de los lugares discutidos en el juicio o usar Internet para ubicar mapas, o fotos para ver los lugares mencionados en el juicio. Los jurados no deben mantener discusiones de ninguna clase con amigos o familiares acerca del caso, o de las personas y lugares involucrados. No permitan que ni aun los mas íntimos familiares les hagan comentarios o preguntas sobre el juicio. No miren ni acepten mensajes relacionados con este caso o con vuestra tarea como jurados. No discutan este caso ni soliciten consejo de nadie por ningun medio. No deliberen entre ustedes hasta que yo les diga que ha llegado el momento de hacerlo. Hacer algo así violaría el Juramento que realizan. Su deber como jurados de ser imparciales. LIBERTAD DE CONCIENCIA DEL JURADO: Ustedes deben saber, finalmente, que el jurado es independiente, soberano e indiscutiblemente responsable por su veredicto, libre de cualquier interferencia o presiones mías como juez técnico, de las partes o de cualquier otra persona por sus decisiones. Cualquier interferencia o presion que Ustedes sientan en el desarrollo de sus funciones de Jurados deben comunicarlas a las Oficiales de Sala, y ellas me la comunicaran inmediatamente. A fin de preservar la libertad de conciencia que deben mantener para resolver de forma imparcial el caso, y para que sea posible controlar que nadie afecta esa imparcialidad, hasta que termine el Juicio yo me dirigiré hacia ustedes unicamente en presencia de las partes. Ninguno de ustedes, jurados, podra ser jamas sujeto a penalidad alguna por los veredictos que rindan, a menos que aparezca que lo decidieron en contra de su conciencia, o de que fueron corrompidos por vía de soborno. INMUNIDAD DEL JURADO: A partir de su incorporación al debate, ningún de ustedes Sras. Y Sres, miembros del jurado sean titulares o suplentes podrán ser molestadas/dos en el desempeño de su función, ni privadas/os de su libertad, salvo el caso de flagrante delito.” A continuación le adverí al acusado que estuviera atento al desarrollo de las audiencias, como así le resalté la importancia y el significado de lo que iba a suceder. Seguidamente se otorgó la palabra a las partes para que la Fiscalía presentara su caso y el Sr. Defensor las líneas de la Defensa. En Primer término tomó la palabra el Sr. Fiscal Jefe quien dijo: Alegatos de Apertura: El Fiscal jefe tomó la palabra, se refirió a los hechos de la acusación y concretamente sostuvo: el caso gira alrededor de una historia, se trata de trágica experiencia que le toco vivir a una niña de 12 años, que vivía en Ing. Jacobacci, en el año 2017. En un determinado momento empieza a ser atacada sexualmente por el Sr. N.A.F. Durante ese año los hechos consistieron en acercamientos por parte del acusado a la niña y en tocamientos que empieza a efectuarle por debajo de la ropa, tanto en la vagina como en el pecho. Un tiempo más tarde cuando cumple 13 años, en el 2018, N.A.F. va más allá, comienza a accederla carnalmente, lo que habitualmente conocemos como violación, a bajarse su pantalón y a accederla carnalmente, a introducir su pene en la vagina de la niña, lo que continúa durante el año 2018, 2019 y hasta el día 29 de septiembre del año 2020; desde que tenía 13 años hasta que ya tenía 15 años. Aproximadamente 1260 días el acusado atacó a una niña que se llama C.A.A., que hoy tiene 16 años. Éstos hecho ocurrieron en Ingeniero Jacobacci, ocurrieron en el interior de una vivienda ubicada sobre la xxx, donde vivía C.A.A., sus dos hermanos, F. que hoy tiene 12 años y A. que tiene 5 años, la madre de C.A.A., G, y el sr. N.A.F. El acusado había llegado a esa casa un par de años antes, se había conocido con G. , el señor estaba casado y en el marco de una infidelidad comienza a vincularse con G. y en un determinado momento ingresa a la vivienda, ingresa a la familia, comienzan a vivir con el Sr. N.A.F. Señaló que los hechos van a ocurrir en esa vivienda en muchas ocasiones, en reiteradas y con gran frecuencia; y también en otra vivienda de Ing. Jacobacci, la que corresponde a la vivienda de la madre ya fallecida del sr. N.A.F. donde iban con mucha frecuencia a cuidarla y a pernoctar. Agregó que los hechos sucedieron con reiterada frecuencia y lo escucharán de boca de C.A.A., que dirá que ocurría en ocasiones día por medio, otra veces algunos días después de otros días. Esto ocurría algunas veces por la tarde, cuando G. se iba a vender ropa o se iba a hacer algunas compras; o también en horas de la madrugada, aproximadamente a las 5 hs, en momentos en que N.A.F. se levantaba para ir a trabajar, y antes de ir a trabajar aprovechando que G. dormía y que en otra habitación de la vivienda dormía C.A.A con F., se acercaba a la cama, se bajaba los pantalones, retiraba la sábanas y accedía carnalmente a la niña, además de tocarla en sus zonas íntimas. Ésta es la trágica experiencia que va a contar C.A.A., es el calvario que experimento durante 1260 días. Son hechos que se encuentran penados por la ley penal, el Código Penal Argentino tiene un título que hace referencia a los “Delitos contra la integridad sexual”. Dijo que la prueba para demostrar más allá de cualquier duda que los hechos ocurrieron así. En primer término la declaración de G. , es la mamá de C.A.A., que con apenas con trabajos informales, haciendo malabarismos para mantener a su familia, conoce al Sr. N.A.F. en la iglesia; comienza a mantener una relación a pesar que se encontraba casado. Dirá cómo se produce el ingreso del Sr. a su casa. Ella dirá que lo amaba profundamente, había mejorado su nivel de vida con el Sr. N.A.F. y éste empezó a hacerse cargo de todos los gastos, vivienda, educación, impuestos; es decir, el nivel de vida de G. mejoró contundentemente. Sin embargo G. estuvo dispuesta a limpiar la calle y no tener un peso en el bolsillo antes que hacerse la tonta y permitir que el Sr. N.A.F. siguiera atacando a su niña. Agregó: escucharemos a C.A.A. Generalmente las víctimas de abuso sexual siempre tienen la posibilidad de declarar en una Cámara Gesell, habitualmente se ve esa grabación. El valor de C.A.A. de venir y ser ella la que transmita lo que le paso, su experiencia y el daño que le causó. Seguidamente declarará Fabio Kolasinski, es un médico tocoginecólogo que presta servicios en el Hospital de Jacobacci. Estaba de turno, realizó el protocolo de abuso sexual, contará que es, cuando se activa, y cual fue su intervención. La Lic. Maccione, profesional con mucha experiencia en investigaciones en el ámbito del foro, y tuvo a su cargo la entrevista de C.A.A. solicitada por la Fiscalía. Obtuvo información muy valiosa respecto de unos indicadores de estrés postraumático, es una categoría dentro de la psicología corporales, que sirve psicológicas para y explicar síntomas emocionales que o manifestaciones sufrimos luego de experimentar un trauma. Comentará el resultado, las conclusiones a las que arribó luego de la entrevista y que método científico utilizó. Escucharemos a la lic. Jessica Hinojosa, psicóloga del Hospital de Ing. Jacobacci que intervino junto a Kolasinski al momento de realizar el protocolo de abuso, la intervención realizada en relación a la niña C.A.A. y de la madre, y del tratamiento terapéutico con G. Finalmente Alejandra Vegega, también psicóloga del Hospital zonal de Ing. Jacobacci. Ya conocía a CA.A. y empieza a atenderla con mucha frecuencia hasta el día de hoy. Van a escuchar del Defensor que no existen lesiones objetivadas en la anatomía de C.A.A. Hay delitos como las lesiones que si te pegan te dejan una marca, un homicidio o un robo. Pero hay delitos como los abusos que el daño se verifica el la psique; un tocamiento, acceso carnal, dejan huellas, lesiones, profundos traumas instaladas en la estructura psicológica y emocional. Son verdaderas lesiones que afectan la salud de una persona. Para la OMS constituye un concepto integral que involucra al cuerpo, involucra a la psique y a las emociones, la salud es un concepto integral y estas modalidades delictivas producen serios y profundos daños en la psique de la persona, por eso las profesionales van a dar cuenta de esos daños en la salud de esta niña. La línea de la Defensa: A su turno la defensa, Juan Pablo Álvarez Guerrero manifestó que es la fiscalía quien debe probar el caso, generalmente la defensa asume una actitud de defensa, por lo que no va a hacer un alegato de lo que va a pasar; va a estar pendiente de la prueba que se produzca. Señaló que dirá lo que tenga que decir después de escuchar las pruebas. Refirió conocer a N.A.F. el año pasado por una denuncia, durante la pandemia, que hace muy poco lo conoció en persona y que siempre le negó, siempre dijo que él no había sido. Remarcó, como dijo el Juez, que todo el mundo es inocente hasta que se demuestre lo contrario, por lo que ésta es la actitud que toma la Defensa. La fiscalía tiene un caso, va a tratar de probarlo y es mi obligación defenderlo lo mejor que yo pueda y por el derecho constitucional que él tiene de que alguien lo defienda. Aclaró que iba a tener que interrogar a una nena como C.A.A., tiene que preguntar, ser respetuoso y cuidadoso. Y que en caso que no lo logre solicitó que sepan entender ese equilibrio es complicado, porque tiene que defender a N.A.F. Al final del Juicio cada una de las partes tendrá su alegatos; y el jurado tendrá que decidir el caso más allá de toda duda razonable, siempre debiendo primar el principio de inocencia. Etapa de prueba. Según el orden propuesto, se recibió el testimonio de M.G.N.E. (madre de la víctima), C.A.A. (víctima), Norberto Favio Kolasinski (médico tocoginecólogo), Jesica Herrera Hinojosa (psicóloga), Alejandra Vegega (psicóloga) y de Andrea Liliana Maccione (psicóloga). Además, con el objeto de servir de soporte para el Jurado al momento de la deliberación, la Fiscalía solicitó incorporar, previa acreditación y así se hizo, la siguiente prueba documental: Denuncia penal la cual fue exhibida a M.G.N.E., partida de nacimiento de C.A.A. y el protocolo de abuso sexual del Hospital de Ing. Jacobacci. Transcripción de la prueba testimonial rendida en debate. Sin perjuicio de que toda la audiencia de debate obra registrada en soporte audiovisual, que ha sido incluso suministrado al nuevo defensor, con el objeto de que esta sentencia sea autosuficiente y permita por si misma conocer acabadamente los elementos de prueba con los que el jurado resolvió la situación procesal del acusado, he de transcribir los aspectos más importantes de cada uno de los testimonios recibidos en debate. Testigos: M.G.N.E: Dijo ser madre de la víctima y la ex pareja del imputado. Señaló que su familia se compone con sus tres hijos, A. (16), F. (12) y A. (5), que se desempeña como empleada municipal barriendo calles en Ingeniero Jacobacci. Indicó que a N.A.F. lo conoció en el año 2014, era casado, y que por el plazo de un año fue su amante. Luego él se fue a vivir con ella y sus hijos y tuvieron una hija, A. Vivieron juntos durante 4 años. Dijo que se enamoró mucho de él, con ella y con sus hijos era muy bueno. La relación era muy buena y que incluso iban a la iglesia juntos. Destacó que era muy feliz con él, era el que trabajaba, el sostén de la casa, su situación de vida comenzó a ser mucho mejor, ya no necesitaba trabajar, N.A.F. era el pilar de la casa. Mencionó que su relación terminó cuando A. habla y C.A. decide contar al día siguiente de lo que estaba pasando. Refirió que A. a las 12 de la noche de un miércoles 30/9/2020, habló delante de N.A.F., la abraza fuerte y le dice “Mamá, el papá estaba con C.A. en la casa de la abuela en la cama así” y le hizo gestos con los dedos. En ese instante N.A.F. dijo “A. vos estas mintiendo” y ella contestó “yo no estoy mintiendo mamita”. Seguidamente le preguntó al encartado que era lo que estaba diciendo la niña y se dirigieron hacia la habitación de C.A.A. para peguntarle. Ésta negó lo que decía su hermana. Se fueron a dormir, N.A.F. entraba a trabajar al día siguiente a las 6 am. Indicó que esa noche no durmió porque le creyó a su hija de 4 años. Cuando se levanta C.A. la va a ver, estaba llorando y temblando, en ese momento le confirmó los dichos de la niña A. Le dijo que N.A.F. venía abusando de ella desde los 12 años. En ese momento sintió que la habitación se había puesto toda oscura, se le había oscurecido el mundo en ese instante. Su hija le volvió a decir que N.A.F. abusaba de ella desde los 12 años y que ella no se daba cuenta, remarcó que fue en el momento que se desmoronó, que en ese momento perdió a la persona que más amaba en su vida, a la persona que más confiaba, pero que tenía que defender al ser que ella dio a luz, a su hija. Su mundo se cayó en mil pedazos. A preguntas del Fiscal dijo que le creyó a su hija A. porque no podría haber inventado algo así, no puede estar mintiendo una nena de 4 años en relación a su padre, si no lo vio no lo puede decir. Ella tenía miedo cuando le contó, ella lo sintió. Manifestó que A. en un principio se lo negó porque tenía miedo de hablar delante de N.A.F. Llamó a la SENAF y le indicaron que fuera a hacer la denuncia. Fueron a la policía que las llevaron al hospital. Fueron atendidas por un ginecólogo, aclaró que no hay mujer en esa especialidad, y C.A.A. le contó todo lo que le había pasado, no tuvo el valor de seguir escuchando lo que le pasó durante esos 3 años. Al médico lo acompañaron dos psicólogas. Contó que luego volvieron a su domicilio y alrededor de las 14 hs volvió N.A.F., en ese momento le dijo “hijo de puta me tocaste a mi hija, cuantas veces te dije que nunca me la tocaras”; él se fue y nunca más pisó su casa. En relación a su hija dijo que es una nena muy callada, que no tiene amistades, no es de salir. Se trata de una persona muy cerrada, que no habla si no conoce a la persona. Mencionó que cuando comenzaron la relación vivían en el domicilio de ella, pero cuando falleció la madre de N.A.F. se trasladaban también al domicilio que era de ella, vivían en ambas propiedades. Aclaró que nunca pudo haber desconfiado de él, oraba mucho, iba a la iglesia evangélica, incluso la incorporó a ella. Dijo que los horarios de trabajo de él eran una semana de 5 am a 2 pm y otra semana de 2 pm a 10 pm. Contó que en algunas oportunidades el encartado quedaba a cargo de C.A.A. y de F., que su hijo se iba a la casa de su hermano a jugar, y que ella solía llevarse a A., por ello quedaba solo con su hija mas grande, ello alrededor de las 8 o 9 de la noche. Refirió que C.A. compartía habitación con su hermano N.A.F. Luego de un tiempo le consultó a su hijo si había visto algo alguna vez y éste le refirió que si y que nunca tuvo oportunidad de decirle por distintas actitudes o contestaciones que tenía ella para con su hijo. Mencionó que A, luego de lo ocurrido, le decía “nosotros éramos muy felices, hasta que N.A.F. hizo todo mal”. Dijo que conversó con su hija tiempo después de realizada la denuncia y señaló cuáles fueron los momentos en que N.A.F. abusaba de A. Contó una situación vivía con C.A., en la que una vez le pegó con una manguera y ella se fue a vivir con su padre, fue en enero de 2020, pero no fueron más de una semana y media. No vivía bien con su padre, él era muy humilde y alcohólico. Luego su hija le confesó que no quería volver a su casa por lo que estaba pasando, no era porque ella le hubiera pegado. Indicó que N.A.F. siempre le decía a C.A.A. que nadie le iba a creer porque era una niña y él era un adulto. Su hija le mostró marcas donde se cortaba el brazo. Inició un tratamiento psicológico para poder atravesar toda la situación vivida y acompañar a su hija. A preguntas de la defensa dijo que su relación con N.A.F. era de compañeros, no había conflictos. Que el desarrollo del cuerpo de C.A.A. fue muy de golpe y que incluso consultó con el ginecólogo por ello. C.A.A.: Dijo que N.A.F. era el marido de su mamá, que cuando él llegó a vivir con ellos ella tenía 9 y medio años de edad y hasta que ella tuvo 15 años. Contó que desde los 12 años hasta los 13 y medio empezó a ser abusada por él, empezaron los tocamientos. A partir de los 13 y medio años para arriba empezaron lo que es “relaciones”. Recordó que cuando empezaron los tocamientos ella iba a la escuela a 7mo grado. Los mismos se realizaban por debajo de la ropa, en la zona parte de la cintura para arriba y a veces por arriba de la cintura. Dicho accionar se realizaba en su casa, en su pieza, o en la casa de la madre de N.A.F. Ocurrían un día sí y otro día no, o por ahí dos días sí y uno no. Mencionó que el encartado le decía “si vos hablas nadie te va a creer” porque él era mayor de edad. A partir de los 13 años y medio para arriba se transformaron los ataques, comenzaron a ser “relaciones”, la penetraba en su cuerpo con su pene, de la cintura para abajo, en la vagina. Aclaró que con anterioridad nunca había tenido relaciones sexuales y actualmente tampoco, porque le da vergüenza, le da miedo. Señaló que dichos ataques en algunas oportunidades ocurrían en su casa, en su pieza la cual compartía con su hermano F., y otras veces en la casa que le dejó su mamá en xxx. Dijo que ocurría cuando su madre salía a vender ropa o a comprar, alrededor de las 9 o 10 de la noche, usualmente su hermano se iba a jugar a la casa de su tío que queda en el mismo predio. También sucedían a la madrugada antes que N.A.F. se fuera a trabajar, como a las 5 am o 5:30 am, en ese horario F. dormía y era cuando las camas se encontraban separadas (no en forma de cucheta). Al momento de la penetración indicó que el imputado se bajaba la ropa de la cintura para abajo y le sacaba la ropa a ella, de la cintura para abajo. Dijo que muchas veces se negó y le dijo que no quería ser abusada, por lo que él le sacaba el celular, decía que ella le faltaba el respeto, pero que la realidad era que no quería tener relaciones con él. Contó que en alguna oportunidad sabía ir cuando se estaba bañando y que ella intentaba mojarlo para que su madre se diera cuenta. Manifestó que se solía cortar los brazos con un cuchillo o con un vidrio, para sentir otros dolores no pasar más eso. La primera vez que la penetró recordó que estaba durmiendo en su pieza, que fue a la madrugada. Refirió que no le contó a nadie lo que estaba pasando porque sabía que nadie le iba a creer, que N.A.F. le decía que nadie le iba a creer, que incluso varias personas de su familia no le creyeron luego que hizo la denuncia y hasta la actualidad. Mencionó que la vez que se fue de la casa de su mamá fue porque no aguantaba más lo que estaba sucediendo, intentó irse de su casa, caminar y despejarse, el dolor que sentía era muy fuerte, su madre no entendía por qué se había ido y le pegó. Se fue a la casa de su padre y éste hizo una denuncia por los golpes que tenía. Fue 1 o 2 semanas que estuvo en la casa de su padre y tuvo intervención la SENAF en enero de 2020. Actualmente se encuentra haciendo terapia, con posterioridad a la denuncia con la Lic. Alejandra porque la conocía con anterioridad, luego del suceso donde intervino la SENAF. El día que A. contó lo que vio su madre fue a su dormitorio y le preguntó si lo que había dicho su hermana era cierto, refirió que le iba a decir, pero N.A.F. se encontraba detrás de su madre mirándola, lo que le dio miedo. Pero al día siguiente luego de que él se fuera a trabajar le dijo la verdad y le señaló que era cierto lo manifestado por A., que venía abusando de ella desde los 12 años. Indicó que A. le dijo a su madre que en la casa de su abuela los había visto acostados en la cama y el Sr. N.A.F. uncura encima de ella, que ello ocurrió el martes 29. Ese día fueron a hacer la denuncia, por consejo de su tía, a la policía y luego le dijeron que tenía que ir al hospital a examinarse. El médico ginecólogo le dijo que se tenía que hacer un chequeo, la situación le generó nervios, estaba mal. El médico no la pudo revisar, aclaró que no había ginecóloga mujer. A preguntas de la fiscalía de si alguno de sus hermanos había presenciado algún ataque por parte del encartado, dijo que su hermano F. escuchaba, que la veía llorar y que sabía por qué. Indicó que el último suceso ocurrió en la casa xxx, en la habitación, en la cama y que fue penetrada. Asimismo explicó cómo fue que A. vio lo ocurrido y el accionar de N.A.F. Dijo que ahora se encuentra aliviada, que se sacó una mochila, un peso de encima. Que lo único que quiere es que se haga justicia por todo el dolor que sufrió. A preguntas de la Defensa dijo que la relación con el encartado previo a los ataques dijo que él era buena persona con ella y con el pasar de los años no sabe que le paso, que se transformó. Habló de la buena relación amorosa que tenía N.A.F. con su madre. Aclaró que desde los 14 años se encuentra de novia al cual no le contó de los ataques. Preguntada por el defensor de por qué se dirigía con el encartado a la otra casa, dijo que iba porque no quería que A. fuera sola con N.A.F. , tenía miedo que él toque a su hija si ella estaba siendo abusada, porque no lo haría con su hermana. Norberto Favio Kolasinski: Dijo ser médico tocoginecólogo desempeñando funciones en el Hospital de Ing. Jacobacci. Indicó que en el área en el cual desempeña funciones se encuentra compuesta por cuatro integrantes; dos son licenciadas obstétricas, que son las encargadas del control y desarrollo de la mujer embarazada, y dos ginecólogos que atienen la parte de obstetricia quirúrgica de la embarazada y la parte en la salud de la mujer a lo largo del desarrollo de su vida. Aclaró que sólo hay 2 ginecólogos de género masculino en dicho Hospital. Manifestó haber intervenido en el protocolo de abuso realizado a la niña C.A.A, hace aproximadamente un año atrás. Recordó que se encontraba de guardia pasiva y fue convocado junto a otras profesionales (Jesica Hinojosa, de Salud Mental, y una asistente social) por el médico generalista. Al llegar les informó que había una paciente por un presunto abuso sexual, activándose en consecuencia el protocolo. Contó que dicho protocolo se trata de una serie de acciones que se encuentran establecidas en las distintas instituciones del país y se pone en práctica ante personas que concurren por una denuncia de abuso, se convoca a ciertos profesionales que responden a la consulta. Hablo de la existencia de un documento y adecuarse a la respuesta ante la demanda de salud. En relación al caso específico dijo que en todo momento estuvieron la madre como la hija. Se trataba de algo no agudo, que venía desde hacía tiempo, es decir se trataba de un caso crónico, y que la última situación había ocurrido hacía 2 o 3 días atrás. Refirió que se trata de no exponer a la víctima, ya de por sí se trata de una situación traumática, el relato de la víctima. El examen físico implica que la paciente se tenga que desvestir y seguir una serie de pasos, una observación de los genitales para dar cuenta de la existencia de algún tipo de lesión, incluso la toma de muestras en algún caso muy reciente. Aclaró que dicho examen muchas veces es revictimizante por exponer a la paciente nuevamente a algo físico, se respeta el deseo de la paciente. En el caso de C.A.A. se encontraba muy angustiada, triste, nerviosa, en todo momento estaba acompañada por su madre; el examen físico a la niña no se llevó a cabo. Decidieron ellas que ese no era el momento para llevarse a cabo el mismo, pudo haber sido por la parte emocional o porque no había disponible una profesional mujer que lo realice. A pregunta de la Defensa dijo que con el examen físico en un caso de abuso se intenta detectar en los genitales si hay algún tipo de lesiones que puedan estar relacionadas con el acto del acceso carnal o de abuso, puede determinar si hay traumatismos, hematomas, signos de violencia en el cuerpo de la víctima. Más allá de ello se toma siempre una muestra de sangre para detectar si hay algún tipo de enfermedad de transmisión sexual, también se pide un test de embarazo. También se utilizan una serie de antibióticos de alguna infección que pueda transmitirse a través de la vía sexual. Indicó que en éste caso en particular se hizo el laboratorio –enfermedades de transmisión sexual y test de embarazo- y se le dio una serie de antibióticos. Jesica Amalia Herrera Hinojosa: Dijo ser psicóloga y trabajar en el Hospital de Ing. Jacobacci. Que en su área de trabajo (Salud Mental Comunitaria y Adicciones) suelen hacer guardias pasivas junto al área de Servicio Social y abordan todas las situaciones que son de violencia y abuso. Aclaró que forman parte en la participación en los llamados protocolos de abuso sexual, en el cual evalúan el estado emocional de la persona, contener y acompañar. En este caso fueron convocados vía telefónica por una situación de abuso sexual para abordar. Indicó que a C.A.A. la conoció en el año 2020 cuando ingresó por guardia por una situación de abuso sexual, fue cuando tomó el primer contacto con ella, iba acompañada de su madre, G. Explicó que el protocolo de abuso son lineamientos que hacen las instituciones de tener un criterio unificado para abordar una situación. Ese protocolo es adaptado a cada institución dependiendo de los elementos con los que se cuenta. El Dr. Kolasinski les adelantó que se trataba de un caso de abuso crónico, que la persona se encontraba tranquila, acompañada por la madre. C.A.A. se encontraba tranquila, y cuando empezaron a hablar del motivo por el cual se encontraban en ese lugar, se empezó a poner mal, angustiada, se le empezó a entrecortar la voz. Cuando empezaron a indagar sobre cuestiones más intimas relacionadas con el abuso a ella ya le empezó a costar hablar. Refirió que el estado de G. era más crítico, se encontraba angustiada, desbordada, muyansiosa, se encontraba en conmoción, lloraba, una situación más compleja. C.A.A. por ahí se encontraba más tranquila en el momento inicial porque se había abordado la cuestión de que su madre le creyera. Ella refirió que la persona que abusaba de ella, lo hacía desde los 12 años, primero con algunos manoseos y ya después había habido penetración. Le costaba mucho hablar de ello, que era lo que le generaba la situación y por qué no lo había podido contar con anterioridad. Identificó a la persona que abusaba de ella, dijo se trataba de la pareja de la madre, el padre de su hermana, N.A.F.. Indicó que mencionó en la entrevista que en un principio eran manoseos y después la hizo “relaciones sexuales” con penetración, a veces con mayor frecuencia y a veces con menor frecuencia. Dichos ataques pasaban en la casa, y la situación por la cual se devela ocurrió en la casa de la madre de él. Señaló que al momento de poner en palabras lo ocurrido varió de su actitud al inicio de la entrevista, le empezó a costar poner en palabras, le daba vergüenza y sentía culpa. Ella veía el estado de la madre, la situación familiar, lo que le generaba mal estar y de pensar que iba a pasar. Confirmó que el Dr. Kolasinski no pudo llevar adelante el examen físico de la adolescente con el fin de preservarla, considerando adecuado dicho accionar, hay que respetar lo que la persona en ese momento puede más allá del protocolo. Indicó que en el Hospital de Jacobacci únicamente hay dos ginecólogos y ambos son de sexo masculino. Seguidamente hizo referencia al tratamiento que llevó adelante con la M.G., madre de C.A.A., el cual se llevó adelante luego de aquella primera intervención en la guardia. Aclaró que el tratamiento de C.A.A. lo llevó adelante su compañera, la Lic. Vegega, porque ya tenían establecido un vínculo terapéutico. En relación a G. dijo que la atendían, junto al Servicio Social, en un principio dos veces por semana por su estado de vulnerabilidad y angustia y luego más espaciada una vez por semana. Refirió que ella aún no puede procesar lo que ocurrió, que se trata de una situación que la angustia mucho, no solamente internamente sino también al momento de desenvolverse en su vida, porque ella construyó un ideal de familia, de pareja, de hombre que se vinieron abajo. Así como culpa de no haber podido ayudar a su hija con anterioridad. Su pareja le daba estabilidad económica, lo que desapareció y tuvo que empezar a moverse para sostener a su familia, con mucho apoyo por parte del Servicio Social, requiere de mucho acompañamiento. A preguntas de la Defensa en relación al acompañamiento a las denunciantes en este tipo de situaciones, el protocolo es la instancia del ingreso y de lo agudo, después el seguimiento lo evalúan dependiendo del estado en que se encuentran, que en este caso en particular ambas necesitaban un acompañamiento. Alejandra Paola Vegega: Dijo ser psicóloga y ser la terapeuta de C.A.A. en el Hospital de Ing. Jacobacci. Manifestó haber intervenido en protocolos de abuso sexual, incluso durante la residencia. Su intervención la realizan con el Área de Servicio Social, se brinda la contención, el asesoramiento y el acompañamiento a la víctima. Con posterioridad se continúa con sucesivas entrevistas. Señaló conocer a C.A.A. desde fines de enero del año 2020, la cual ingresó a la guardia acompañada de su padre, por una situación de violencia con su madre. Luego del cual se fue a vivir con su padre, no más de 10 días, y realizar la denuncia correspondiente. En aquella ocasión recordó que la madre le había puesto un límite en una situación, se desbordó y le pegó bastante, la niña presentaba lesiones. Entendió que tanto la reacción de la madre, por pegarle, como la de la adolescente, que por una puesta de límite se va con el papá, eran exageradas, desmedidas, entendiendo otra relevancia luego de octubre. Contó que habían ingresado por guardia días después tanto su padre como C.A.A. en estado de ebriedad, se le dio intervención a la SENAF, no podía estar ni con su madre ni con su padre, y se dispuso que se vaya a vivir con una tía materna, V. Su intervención en ese momento fue hasta fines de marzo. La volvió a ver en octubre del mismo año, fue convocada por su compañera, porque tanto C.A.A. como G. necesitaban un acompañamiento. Teniendo en consideración que ella ya había trabajado con C.A.A. y tenían un vínculo terapéutico, la continuó atendiendo. Indicó que en ese momento C.A.A. se encontraba muy angustiada, muy culposa, ella tenía temor de hablar de las situaciones de abuso que había sufrido desde los 12 años, que incluso no fue quien le contó a su madre, sino que fue su hermana menor. Dijo que la persona que la atacaba era N.A.F., la pareja de su madre, el padrastro, además del sostén económico de la familia. C.A.A. tenía mucho miedo que no le crean, luego que se separaron su madre y N.A.F., se sentía culpable de haber dejado a su hermanita sin su papá. Tenía mucho temor. Refirió que los ataques sexuales consistían que iba a su cama y tenían relaciones sexuales, lo que ocurría de forma continua, casi diarios. Manifestó haber advertido síntomas de estrés postraumático por abuso sexual en C.A.A., alteraciones en el sueño, mucha angustia, le costaba retomar sus actividades cotidianas –lo que se dio más evidente cuando comenzaron las clases presenciales-, temor a lo que le iban a decir, a lo que le pregunten, a lo que iba a pasar. Refirió que incluso llegó a autolesionarse, las que fueron previo al ingreso por guardia en octubre, lo hizo como medida escapatoria de su casa, cortar con las situaciones. Sentado ello entendió el por el cual irse con su padre alcohólico en enero, era mucho mejor que estar en su casa. Contó del temor que tenía A. que el Sr. N.A.F. vuelva a su domicilio, entendía que su madre y su hermana estaban mucho mejor cuando él estaba. Se refirió a las consecuencias habituales del abuso crónicos cuando es perpetrado por un mayor de edad conviviente en el ámbito intrafamiliar respecto de menores de edad, inhibición, angustia, autolesiones, enojos, algo exacerbado respuesta desmedida, es muy complejo lo que se da en la psiquis de la persona, son muchos roles desde un mismo lugar; los cuales advirtió que se dieron en C.A.A. A preguntas de la Defensa dijo que al momento de la intervención realizada en enero 2020, C.A.A. nunca hizo referencia a las situaciones de abuso vividas. Ella era muy introvertida, contestaba con monosílabos y era muy temerosa a todo. Se trabajó el empoderamiento de ella basándose en la situación de violencia vivida con su madre y el alcoholismo con su padre, se trataba el vínculo con sus padres. Andrea Liliana Maccione:Dijo ser psicóloga forense y que entrevistó a C.A.A. en marzo de 2021. Señaló haber recibido un oficio por parte del Ministerio Público Fiscal solicitando una evaluación psicológica de la joven a ver si presenta sintomatología con estrés postraumático relacionado con abuso sexual. Luego de explicar conceptos básicos se enfocó en la presente causa. Refirió que la entrevista fue vía zoom atento a los impedimentos impuestos a raíz del covid-19. .0Seguidamente indicó la metodología utilizada para llevar a cabo la pericia, en este caso utilizó el test HPT y el test de “persona bajo la lluvia”, los cuales se completan con un relato que tiene que hacer la persona en base a lo que se va solicitando. Manifestó que C.A.A. se mostro bien predispuesta para el desarrollo de la entrevista. Que le relató respecto de su historia de vida, con quién convivía y como se llevaba con ellos. Le indicó que en el año 2020 realizó la denuncia junto a su madre, que el imputado sería el padre de su hermana menor y habría sido pareja de su madre, N.A.F. En relación a los ataques los ubicó entre los 12 y sus 15 años, se habrían iniciado cuando cursaba 7mo grado, recordó el primer abuso en ocasión en que el imputado se había levantado a las 5 am para ir a trabajar, habría ingresado y ejercido tocamientos en sus partes íntimas por encima de la ropa. Le refirió que los ataques se habrían suspendido pero que se intensificaron a la edad de 13 años, que solían ocurrir cuando su madre se iba de la vivienda con su hermana menor y cuando el encartado enviaba a su hermano a hacer alguna compra, para retirarlo de la vivienda. Le aclaró que en todas las situaciones vividas el imputado no utilizó preservativos y que ella veía que despedía un líquido sobre el pene sobre la cama; y que luego con los talleres en el colegio comprendió que se trataba de semen. Indicó que durante las situaciones de abuso él le pedía a la joven que no hablara. Pero si bien ella le decía que le contaría a su madre entonces el imputado la amenazaba diciendo que nadie le creería, y en otras oportunidades le habría quitado el celular, diciéndole a la madre de la adolescente que se trataba de un castigo porque le habría faltado el respeto. Asimismo le relató el último ataque sufrido por C.A.A. y que su hermana vio dicha situación. Que al día siguiente esta última le contó a su madre lo que había vista, ella le consultó en primer término a su pareja quien lo niega, luego le preguntó a su hija, pero ella refirió que el Sr. N.A.F. se ubica detrás de la Sra. M. con una actitud intimidatoria, por lo que negó el suceso. Al día siguiente luego que el encartado se fue a trabajar, le relató los abusos sufridos desde a los 12 años a su madre. Consultada por el acusador, manifestó que es muy común observar en víctimas de abuso años de silencio. Dijo que relatar el abuso implica la sistematización de una secuencia lógica que no la podemos reducir a una descripción de hechos, sino que tiene que ver con una apropiación, una elaboración que tiene que hacer el sujeto, ubicar eso que ocurrió en un momento de su historia, en un lugar de su psiquismo para poder ponerlo en palabras. A la pregunta de si se correspondía el relato de C.A.A. con las emociones expresadas indicó, dijo que si, que se mostro colaborativa, con un lenguaje acorde a su edad cronológica y a su desarrollo evolutivo, el afecto fue estable durante toda la entrevista, pero que al momento de relatar las situaciones de abuso irrumpió en alto monto de angustia. Señaló que el relato de C.A.A. resultó creíble, presentó un relato que no ofreció contradicciones, claro, coherente, consistente en el tiempo, desestructurado. No se detectó ninguna indicación compatible con la fabulación. Dijo que al momento de la evaluación C.A.A. presentaba pesadillas, alto monto de angustia cuando hablaba de los sucesos, dolores de cabeza a reiteración, temor a salir sola, sentimientos de intrusión -el recuerdo de esos abusos volvía constantemente-, y conductas de evitación; tenía un temor real de que el imputado volviese a vivir en su casa, ya sea porque su hermana menor vive ahí o porque su madre pudiese retomar el vínculo con su expareja, tenía un estado de alerta permanente. Aclaró que C.A.A. estaba pasando un montón de situaciones para las que su psiquismo no estaba preparado, durante años ha soportado este trauma. Llegar a la situación de tener que develarlo en una institución desconocida, con gente ajena a su entorno, muchas veces con una revisación corporal que hace que ese cuerpo sea nuevamente sometido a una situación de fragilidad, hace muchas veces que la víctima no cuente, como en este caso, con los recursos para afrontarlo, lo cual es totalmente esperable. Defensa material de N.A.F.: Cedida la palabra en distintas oportunidades decidió abstenerse de prestar declaración. Alegatos de clausura: El Fiscal, Martín Lozada, comenzó diciendo “N.A.F. hizo todo mal”, dijo A. de 5 años, la hija biológica que tuvo la la poco feliz oportunidad de ver a su padre cuando violaba a su hermana C.A.A. Destruyó la vida de C.A.A., la de A. y la de G., e hizo explotar la vida familiar. Señaló que el rol de la fiscalía es probar la acusación, trajeron prueba suficiente para sostener que la acusación estaba montada sobre pilares que le daba credibilidad, veracidad y cereza. Ello lo escuchamos a G. que llego a decir: “perdí a la persona que más amaba, porque sentí que tenia que proteger a aquella que había dado a luz”, perdió al Sr. N.A.F. porque tenia que salir en defensa de su cría. Aún cuando estaba enamorada y había levantado su nivel de vida, salió en protección de su hija. Al escuchar a C.A.A., remarcó que es muy poco frecuente en hechos de esta naturaleza poder escuchar a la victima, y no a través de un video. Ella quiso venir a contar el calvario por el que tuvo que transitar. También ha sido probado, mas allá de cualquier tipo de duda, el daño psicológico y emocional, respecto del cual dieron cuenta las lic. Hinojosa, Vegega y Maccione. Un daño psico-emocional, el tipo de daño que los ataques sexuales producen, profundamente instalado en la psique de la niña. El perpetrador estaba en la familia, era pareja de su mamá, era mayor de edad, se valió de estar ahí adentro, cohabitaba con la niña y que ella quedaba a su cuidado, a su plena disponibilidad criminal. Refirió que estos hechos se encuentran previstos en la ley penal del Estado, son abusos sexuales simples reiterados, que por su modo de realización y su permanencia en el tiempo, constituyen un sometimiento sexual gravemente ultrajante. Son abusos sexuales con acceso carnal reiterado que se encuentran agravados por ser cometidos contra una niña menor de 18 años aprovechando el autor la convivencia con ella, y que la tenía a su guarda y a su cuidado. Se preguntó qué beneficio podían obtener G. y C.A.A., al contar algo que no hubiese sucedido, ninguno. Todo lo que tenían a partir de la develación era resta, perder, volver a un estado anterior de pobreza y humildad; sin embargo prefirieron la verdad. Los dichos de G., es un testimonio valioso, propio de una mujer con coraje, de una mujer valiente que prefirió perder al amor de su vida para salvaguardar la integridad de su niña. Se preguntó que podría obtener C.A.A., sino la necesidad de dar verdad de los hechos trágicos que tuvo que experimentar por parte del acusado, la verdad como factor reconstitutivo de su psique y emosiones profundamente lastimadas. La verdad salva y cura, y es la verdad que nos vino a contar y que tenemos que acompañar. Si no somos capaces de darnos cuenta de esta verdad que trajo la víctima, su mamá y las profesionales, vamos a estar revictimizando a C.A.A., una niña. La voz de la justicia tiene un valor de reparación psíquica. Manifestó como entender la prueba, el relato de G., de C.A.A., del medico Kolasinski, que explicó los motivos por los cuales tuvo que intervenir y no pudo llevar adelante el examen físico por el estado psicológico en que se encontraban la madre y la menor. Refirió que las pruebas operan como fichas de un rompecabezas, que se van anticuando sin fricciones y contradicciones, y se componen una figura, un cuadro de verdad, que se está yendo más allá de cualquier tipo de duda. Esas fichas ofrecen una imagen, que no ofrecen otra imagen que la del Sr. N.A.F. atacando durante 1360 días de la vida de una niña entre sus 12 y 15 años de edad. No solamente se llevo la virginidad de A., la infancia, los sueños, la inocencia, se llevo consigo toda una familia, como dijo A., “N.A.F. hizo todo mal”. Remarcó que en a sociedad democrática abusar sexualmente de una persona, una niña, es y debe ser objeto de reproche y de sanción. Que nos merecemos convivir con personas que no violan el pacto de convivencia, y que si lo violan, deben resultar objeto de sanción, y en delitos de esta naturaleza donde los niveles de perversión son altos y peligrosos, deben ser objeto de una sanción que además traiga aparejada la posibilidad de un tratamiento y de una rehabilitación. Señaló que una vez que tengan la posibilidad de dictaminar la culpabilidad, sino que también tiene la posibilidad tornar posible que el Sr. N.A.F. autor de éstos hechos tenga la posibilidad futura de rehabilitarse y de readaptarse, es una obligación ciudadana. Dijo que tienen la posibilidad de hacer justicia, y sobre todo la necesidad de una niña que ha visto cercenada su niñez, su virginidad, su inocencia y lo único que clama es una reparación, que es justicia. Finalmente solicitó se pronuncien por la culpabilidad del acusado de N.A.F.. Alegato final de la Defensa. A su turno el Sr. Defensor explicó que todo juicio tiene tres partes fundamentales: hechos, derecho y la prueba. Los hechos son lo que imputa el fiscal; el derecho es lo que se va a aplicar, lo que dice el Código Penal. Pero los juicios obligan a que los hechos necesiten ser respaldados por prueba. En cualquier juicio si viene mi patrón y me echa, en un juicio laboral, no alcanza en la justicia que la persona vaya y diga que pasó y que solamente con eso haga justicia, se necesitaran de otros testigos, documentación. Si la vecina imputa que le incendiaron la casa, a la justicia no alcanza con que digan que incendiaron la casa, el sistema obliga que se produzca prueba para ello. Aclaró que en los juicios de abuso sexual suele haber siempre una cuestión de intimidad. Entonces en ese sentido la justicia deja laxitudes en la prueba, nadie abusa de otro en un lugar público con testigos, por lo que no exigen la misma prueba que en otros casos. Pero dijo que tampoco la justicia se queda con la palabra de la víctima, está la prueba indiciaria, la justicia exige que se dé importancia a la declaración de la victima, pero requiere de indicios, de algo más. Y en este caso no se produjo nada más. Remarcó que aquí la fiscalía tuvo todas las posibilidades y pudo traer pruebas más objetivas y no lo hizo. Aclaró que tres testigos se basan en la propia declaración de la niña, tendría que haber prueba indiciaria, no se trata de un solo hecho, sino que se prolongó en el tiempo. Ser víctima de un delito es difícil expresarlo, pero no trajeron a la maestra de séptimo grado para ver si algo en la vida de C.A.A. había cambiado, no se hizo pericia psicológica al acusado para que nos diga su perfil psicológico. Las pruebas de ADN tienen un 99% de efectividad, hubiera resuelto el caso. Dijo entender al médico cuando dijo que C.A.A. no quería que la revisaran. Había ropa que no trajeron. C.A.A. y su madre no se encontraban desamparadas, escuchamos que ya antes había una contención del Estado, la Senaf, había estado en otras situaciones con el amparo del estado. Si hubo lesiones, tampoco la hicieron revisar después, las lesiones duran en el tiempo. Entendió que obligan al Jurado a dictar una sentencia solamente con una prueba, que es el relato de ella, no trajeron un marco, otras cosas pruebas que el relato de ella. Remarcó que se cortó las venas y que le llamó la atención la liviandad de aquello, pasó como si nada. Manifestó que en estos juicios no es una ciencia exacta, hay matices, hay grises. El código da una pena entre 20 o 4años. Y nos van a obligar a decidir en base a un relato que puede ser cierto o no, además puede tener olvidos, imperfecciones y no hay nada más. Una de las situaciones que se plantea, los 12 años para este delito son una cosa fundamental, porque el código cambia el tipo de delito cuando fue a los 12 o a los 13, cambia la prueba, la calificación y la prueba. C.A.A. relató que fueron tocamientos a los 12 y después se transforma en otro tipo de delito a los 13, pero para el sistema es muy importante determinar si fue a los 12 o a los 13 pero sólo tenemos un recuerdo de ella, que es fundamental y que pude pasar de 20 años a 8 años, pero que la única prueba que dan es un recuerdo de ella de a que edad fue. En conclusión en todos los demás juicios con una sola prueba, la declaración de la víctima, este tipo de juicio es inconcebible, una barbaridad jurídica, advertí la laxitud en este tipo de delitos, pero tendría la Fiscalía que haber traído otra prueba, y eso no a pasado, no trajeron ninguna prueba objetiva, y estuvieron en condiciones de hacerlo, no se puede condenar a una persona con solo una prueba, es insuficiente. Concedida la oportunidad para que el imputado hiciera uso de la última palabra el mismo indicó que ya hablado por él su abogado defensor, que eso es todo. Dejo constancia que se realizaron diversas reuniones sólo con las partes para definir las instrucciones finales y las propuestas de veredicto (art. 200 del C.P.P.), siendo la última reunión la realizada el 29 de octubre a primera hora. Vale decir que se arribó al texto final de las instrucciones y veredictos teniendo en cuenta las consideraciones de las partes y sin que ninguna de ellas objetara alguna instrucción o veredicto en particular. Conforme el Art. 206 del C.P.P., transcribo a continuación las instrucciones finales y los veredictos acordados con las partes y que luego fueron explicados e instruidos al jurado: INSTRUCCIONES FINALES AL JURADO A. OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL JURADO INTRODUCCIÓN Miembros del jurado, quiero agradecerles por su atención durante el juicio. Por favor, presten atención a las instrucciones que les estoy por dar. También les daré copia de ellas por escrito. Pronto ustedes abandonarán esta sala de juicio y comenzarán a discutir el caso en la sala de deliberaciones del jurado. Cuando comenzamos este juicio, y en diferentes instancias del mismo, los instruí acerca de algunas reglas legales de aplicación general o para parte de la prueba a medida que iba siendo recibida. Dichas instrucciones siguen siendo aplicables. Ahora les daré algunas instrucciones más. Las mismas cubrirán varios tópicos. Considérenlas como un todo. No señalen algunas como más importantes y presten menos o ninguna atención a otras. Todas revisten la misma importancia, a menos que yo les diga otra cosa. Primero, les explicaré vuestras obligaciones como jurados y les diré las reglas generales de derecho que se aplican en todos los juicios por jurados. Segundo, los instruiré acerca de las reglas específicas de derecho que regulan este caso y la prueba que han escuchado. Luego, explicaré lo que la fiscalía debe probar más allá de duda razonable a fin de establecer la culpabilidad del acusado por el o los delitos imputados. Allí les explicaré cada uno de los delitos imputados por la fiscalía y los delitos menores incluidos que pueden corresponder, sus elementos y cómo se prueban. Luego les informaré sobre las defensas alegadas por el acusado y otras cuestiones que surgen de la prueba que han escuchado. Finalmente, les explicaré los veredictos que ustedes pueden rendir y el modo en el que pueden enfocar vuestras discusiones del caso en la sala de deliberaciones del jurado. Es importante que escuchen muy atentamente todas estas instrucciones. Las imparto nada más que para ayudarlos en la toma de la decisión; pero nunca para decirles qué decisión deben tomar. Obligaciones del juez y del jurado En todo juicio penal con jurados, hay dos jueces. Yo soy uno. Ustedes son el otro. Yo soy el juez del derecho. Ustedes son los jueces de los hechos. Como juez del derecho, es mi deber presidir el juicio. Yo decido qué pruebas la ley les permite a ustedes escuchar y valorar, cuáles no y qué procedimiento se seguirá en el caso. Al terminar la producción de la prueba y tras escuchar los alegatos finales de las partes, es mi deber explicarles las reglas legales de derecho que ustedes deberán observar y aplicar para decidir este caso. Como jueces de los hechos, vuestro primer y principal deber es decidir cuáles son los hechos de este caso. Ustedes tomarán esta decisión teniendo en cuenta toda la prueba presentada durante el transcurso del juicio. No habrá ninguna otra evidencia. No considerarán nada más que la prueba del juicio. Ustedes están facultados a sacar conclusiones derivadas de vuestro sentido común, siempre que estén basadas en la prueba que ustedes acepten. Sin embargo, no deberán especular jamás sobre qué prueba debería haberse presentado o permitirse suponer o elaborar teorías sin que exista prueba para sustentarlas. Decidir los hechos es vuestra exclusiva tarea, no la mía. La ley no me permite comentar o expresar mis opiniones con respecto a cuestiones de hecho. Yo no puedo participar de modo alguno en esa decisión. Por favor, ignoren lo que pueda haber dicho o hecho que los haga pensar que prefiero un veredicto por sobre otro. La prueba no tiene que dar respuesta a todos los interrogantes surgidos en este caso. Ustedes sólo deben decidir aquellas cuestiones que sean esenciales para decidir si los delitos han sido o no probados más allá de una duda razonable. Vuestro segundo deber consiste en aplicarle a los hechos que ustedes determinen la ley que yo les impartiré en estas instrucciones. Es absolutamente necesario que ustedes comprendan, acepten y apliquen la ley tal cual yo se las doy y no como ustedes piensan que es, o como les gustaría a ustedes que fuera. Esto es muy importante, porque la justicia requiere que a cada persona, juzgada por el mismo delito, la traten de igual modo y le apliquen la misma ley. Si yo cometiera un error de derecho, todavía puede hacerse justicia en este caso. La Oficina Judicial registra todo lo que yo digo. El Tribunal de Impugnación puede corregir mis errores. Pero no se hará justicia si ustedes aplican la ley de manera errónea. Vuestras decisiones son secretas. Ustedes no dan sus razones. Nadie registra nada de lo que ustedes digan en vuestras discusiones para que el Tribunal de Impugnación las revise. Por esa razón, es muy importante que ustedes acepten la ley tal cual yo se las doy y la sigan sin cuestionamientos. Entonces, es vuestro deber aplicar la ley que yo les explicaré a los hechos que ustedes determinen para que alcancen vuestro veredicto. Por último, deben saber que el jurado es independiente, soberano e indiscutiblemente responsable por su veredicto, libre de cualquier interferencia o presiones del tribunal, de las partes o de cualquier otra persona por sus decisiones. Ningún jurado podrá ser jamás castigado o sujeto a penalidad alguna por los veredictos que rindan, a menos que aparezca que lo decidieron corrompidos por vía de soborno. IMPROCEDENCIA DE INFORMACION EXTERNA Ustedes deberán ignorar por completo cualquier información radial, televisiva o proveniente de periódicos, telefonía celular o Internet, tales como SMS, Blogs, E-mail, Twitter, Facebook, Instagram, etc, que hayan escuchado, leído o visto sobre este caso o sobre cualquiera de las personas o lugares involucrados o mencionados en ella. Dichos informes y cualquier otra información externa a la sala del juicio acerca del caso, no constituyen prueba. No consulten a terceros ajenos al jurado ni a ninguna otra fuente externa; ni mucho menos posteen fotos, comentarios, mensajes de texto u opiniones por las redes sociales u otras. No sería justo decidir este caso en base a información no presentada o examinada por las partes ante este tribunal y que no forma parte de la prueba en el juicio. Sólo ustedes, y no los medios de comunicación o cualquier otra persona, son los únicos jueces de los hechos. Deben además saber como miembros del jurado que tienen la obligación de denunciar ante el juez por escrito, a través del presidente y la Oficial de Sala, sobre cualquier tipo de presiones, influencias o inducciones externas que hubiesen recibido para emitir su voto en un sentido determinado. IRRELEVANCIA DE PREJUICIO O LÁSTIMA Ustedes deben considerar la prueba y decidir el caso sin dejarse influenciar por sentimientos de prejuicio, parcialidad, miedo o lástima. No deben dejarse influenciar por la opinión pública. Nosotros esperamos y tenemos derecho a vuestra valoración imparcial de la prueba. IRRELEVANCIA DEL CASTIGO El castigo no tiene nada que ver con vuestra tarea, la cual consiste en determinar si la fiscalía ha probado la culpabilidad de N.A.F. más allá de toda duda razonable. La pena no tiene lugar en vuestras deliberaciones o en vuestra decisión. Si ustedes encontraran a N.A.F. culpable de un delito, es mi tarea, no la de ustedes, el decidir cuál es la pena apropiada. TAREA DEL JURADO POSIBLES ENFOQUES Cuando entren a la sala del jurado para comenzar sus deliberaciones, es muy importante que ninguno de ustedes empiece diciéndole al conjunto que ya tiene una decisión tomada y que no la modificará, a pesar de lo que puedan decir los demás. Como jurados, es vuestro deber hablar entre ustedes y escucharse el uno al otro. Discutan y analicen la prueba. Expongan sus propios puntos de vista. Escuchen lo que los demás tienen para decir. Intenten llegar a un acuerdo unánime, si esto es posible. Cada uno de ustedes debe decidir el caso de manera individual. Sin embargo, deben hacerlo sólo después de haber considerado la prueba conjuntamente con los demás jurados, de haber escuchado los puntos de vista de los emças jurados y de haber aplicado la ley tal cual yo se las expliqué. Durante sus deliberaciones, no vacilen en reconsiderar vuestras propias opiniones. Modifiquen sus puntos de vista si encuentran que están equivocados. No obstante, no abandonen sus honestas convicciones sólo porque otros piensen diferente. No cambien de opinión sólo para terminar de una buena vez con el caso y alcanzar un veredicto. Vuestra única responsabilidad es determinar si la fiscalía ha probado o no la culpabilidad del acusado/a más allá de toda duda razonable. Vuestra contribución a la administración de justicia es rindiendo un veredicto justo y correcto. INSTRUCCIONES FUTURAS Al concluir estas instrucciones, los abogados pueden persuadirme sobre algo más que debería haberles manifestado a ustedes. Pude haber cometido algún error, o haber omitido algo. Quizás lo que les dije pudo haber sido enunciado de forma más clara para facilitar vuestra comprensión. A menos que les diga lo contrario, no consideren que alguna instrucción futura que yo pueda darles tiene mayor o menor importancia que las que ya les dije sobre la ley. Todas las instrucciones sobre el derecho son parte del mismo paquete, sea cual sea el momento en que son impartidas. PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR PREGUNTAS Si durante vuestras deliberaciones les surgiera alguna pregunta, por favor escríbanlas y entréguenselas a la Oficial de Sala, quién permanecerá en la puerta de entrada de vuestra sala de deliberaciones. La Oficial de Sala me entregará las preguntas. Yo las analizaré junto con los abogados. Luego ustedes serán traídos de vuelta a la sala del juicio. Vuestras preguntas serán repetidas y yo las contestaré en la medida que la ley permita. Responderé a vuestras preguntas a la mayor brevedad posible. Les solicitamos formular las preguntas por escrito para que nos sea posible comprender exactamente lo que ustedes desean saber. De ese modo, esperamos poder ser más precisos y de utilidad en nuestras respuestas. Recuerden siempre como muy importante: Jamás le digan a nadie en las notas que ustedes manden, incluyéndome a mi, cómo están las posturas en el jurado, sea numéricamente o de otra forma, incluyendo la cuestión de la culpabilidad o no culpabilidad del acusado. REQUISITOS DEL VEREDICTO Vuestro veredicto debe ser unánime. Esto es, todos ustedes deberán estar de acuerdo con el mismo veredicto, sea de no culpable o de culpable. Ustedes deben hacer todos los esfuerzos razonables para alcanzar un veredicto unánime. Consúltense los unos a los otros. Expresen vuestros puntos de vista. Escuchen los de los demás. Discutan sus diferencias con una mente abierta. Hagan lo mejor posible para decidir este caso. Todos deben considerar la totalidad de la prueba de manera justa, imparcial y equitativa. Vuestra meta debe ser intentar alcanzar un acuerdo unánime que se ajuste a la opinión individual de cada jurado. Cuando ustedes alcancen un veredicto unánime, el presidente del jurado deberá asentarlo en el formulario de veredicto y notificar al oficial de custodia. Regresaremos a la sala de juicio para recibirlo. El presidente del jurado leerá los veredictos en corte abierta y delante de todos los presentes. Si ustedes no alcanzan un veredicto unánime en cuanto a todos o uno de los hechos, me lo informarán por escrito a través de su presidente y luego les diré el camino a seguir. B. PRINCIPIOS GENERALES Presunción de inocencia Toda persona acusada de un delito se presume inocente, a menos y hasta que la fiscalía pruebe su culpabilidad más allá de duda razonable. La acusación por la cual N.A.F. está siendo enjuiciado es sólo una acusación formal en su contra. Le informa a la persona acusada, del mismo modo que los informa a ustedes, cuál es el delito específico que el fiscal le imputa haber cometido. La acusación no constituye prueba y no es prueba de culpabilidad. La presunción de inocencia es uno de los principios fundamentales con que nuestra Constitución Nacional ampara a todos sus habitantes. Eso significa que ustedes deben presumir o creer que N.A.F. es inocente. Dicha presunción lo protege a lo largo de todo el proceso, incluídas vuestras deliberaciones al final del juicio. Para poder derribar la presunción de inocencia, la fiscalía tiene la carga de probar y de convencerlos más allá de duda razonable que los delitos y hechos que se imputan a N-A-F- fueron cometidos y que él fue quien los cometió. Carga de la prueba El acusado no está obligado a presentar prueba ni a probar nada en este caso. En particular, no tiene que demostrar su inocencia por los delitos con que lo acusan. Desde el principio hasta el final, es el fiscal quien debe probar la culpabilidad de las personas acusadas más allá de duda razonable. Es el fiscal quien debe probar la culpabilidad de N.A.F. más allá de duda razonable. No es el acusado el que debe probar su inocencia. Ustedes deben encontrar a N.A.F. no culpable de un delito a menos que el fiscal los convenza más allá de duda razonable que él es culpable por haber cometido dicho delito. DUDA RAZONABLE La frase “más allá de duda razonable” constituye una parte muy importante de nuestro sistema de justicia constitucional en materia penal. Cada vez que usen la palabra "duda razonable" en sus deliberaciones, deberán considerar lo siguiente: Una duda razonable no es una duda inverosímil, forzada, especulativa o imaginaria. No es una duda basada en lástima, piedad o prejuicio. Es una duda basada en la razón y en el sentido común. Es la duda que surge de una serena, justa e imparcial consideración de toda la prueba admitida en el juicio. Es aquella duda que de manera lógica puede surgir de las pruebas, de la debilidad de las pruebas, por contradicción entre las pruebas o por falta de pruebas en apoyo de la acusación. No es suficiente con que ustedes crean que N.A.F. es probable o posiblemente culpable. En esas circunstancias, ustedes deben declarar al acusado no culpable, ya que el fiscal no los ha convencido de la culpabilidad del acusado más allá de duda razonable. Deben también recordar, sin embargo, que resulta casi imposible probar un hecho con certeza absoluta o matemática. No se exige que el fiscal así lo haga. La certeza absoluta es un estándar de prueba que es imposible de alcanzar en el mundo humano. Sin embargo, el principio de prueba más allá de duda razonable es lo más cercano que existe a la certeza absoluta. Es mucho más que un simple balance de probabilidades. Si al finalizar el caso y después de haber valorado toda la prueba rendida en el juicio, ustedes están seguros de que los delitos imputados fueron probados y que el imputado fue quien lo cometió, deberán emitir un veredicto de culpabilidad, ya que ustedes habrán sido convencidos de su culpabilidad por ese delito más allá de duda razonable. Si al finalizar el caso y basándose en toda la prueba, ustedes tienen una duda razonable en cuanto al grado o grados del delito o entre delitos de distinta gravedad, sólo podrán declarar culpable al acusado por el grado inferior del delito o por el delito de menor gravedad. Si al finalizar el caso y basándose en toda la prueba o en la inexistencia de prueba en apoyo de la imputación, ustedes no están seguros de que el delito imputado haya existido o que N.A.F. fue quien lo cometió, ustedes deberán declararlo no culpable de dicho delito, ya que la fiscalía fracasó al intentar convencerlos más allá de duda razonable. PERSPECTIVA DE GÉNERO Nuestra Constitución establece que la violencia contra la mujer no solo constituye una violación de los derechos humanos, sino que es “una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres”. La Constitución también establece que toda mujer tiene el derecho a una vida libre de violencia, y que ser valorada libre de prejuicios forma parte del ejercicio de ese derecho. En otras palabras, los prejuicios y estereotipos en contra de la mujer son en sí mismos violencia. Por esta razón, ustedes recibirán una serie de instrucciones legales para que puedan juzgar este caso y aplicar la ley sin alterar en lo más mínimo los derechos y garantías que amparan a los acusados, pero tampoco sin caer en estereotipos ni prejuicios de género discriminatorios contra las mujeres al valorar la prueba del juicio. Se asegura así un juicio justo para los acusados y, a la vez, se protege la intimidad y la libertad sexual de las mujeres. NEGATIVA A DECLARAR DEL ACUSADO Otro principio fundamental de nuestra Constitución es el que establece que toda persona acusada de un delito tiene el derecho a negarse a declarar sin que esa negativa haga presunción alguna en su contra. La Constitución exige que la fiscalía pruebe sus acusaciones contra el acusado. No es necesario para el imputado desmentir nada, ni se le exige demostrar su inocencia. Es a la fiscalía a quien le incumbe la prueba de su culpabilidad mediante prueba más allá de toda duda razonable. El acusado ejercitó su derecho fundamental de la Constitución al elegir no declarar en este caso. No deben ver esto como una admisión de su culpabilidad o ser influenciados de ningún modo por esta decisión de él Ningún jurado puede alguna vez preocuparse porque el acusado/a haya o no declarado en este caso. VALORACIÓN DE LA PRUEBA A fin de tomar una decisión, ustedes deben considerar cuidadosamente, y con una mente abierta, la totalidad de la prueba presentada durante el juicio. Son ustedes quienes deciden qué prueba es fidedigna y creíble. Pueden encontrar algunas pruebas no confiables o menos confiables que otras. Dependerá exclusivamente de ustedes qué tanto o qué tan poco creerán y confiarán en el testimonio de cualquier testigo. Ustedes pueden no creer o creer sólo una parte o en la totalidad de la prueba. Cuando ustedes estén en la sala de deliberaciones del jurado para analizar el caso, utilicen el mismo sentido común que usan a diario para saber si las personas con las que se relacionan saben de lo que están hablando y si están diciendo la verdad. No existe una fórmula mágica para decidir qué tanto o qué tan poco creerle al testimonio de un testigo o la medida en la que confiarán en él para decidir este caso. Pero algunas cosas que deben considerar son las siguientes: ¿Pareció sincero el testigo? ¿Existe algún motivo por el cual el testigo no estaría diciendo la verdad? ¿Tenía el testigo un interés en el resultado del juicio, o tuvo alguna razón para aportar prueba más favorable a una parte que a la otra? ¿Parecía el testigo capaz de formular observaciones precisas y completas acerca del evento? ¿Tuvo él o ella una buena oportunidad para hacerlo? ¿Cuáles fueron las circunstancias en las cuales realizó la observación? ¿En qué condición se encontraba el testigo? ¿Fue el evento en sí mismo algo inusual o parte de una rutina? ¿Parecía el testigo tener buena memoria? ¿Tiene el testigo alguna razón para recordar las cosas sobre las que testifica? ¿Parecía genuina la incapacidad o dificultad que tuvo el testigo para recordar los eventos, o parecía algo armado como excusa para evitar responder las preguntas? ¿Parecía razonable y consistente el testimonio del testigo mientras declaraba? ¿Era “similar a” o “distinto de” lo que otros testigos dijeron acerca del mismo evento? ¿Dijo el testigo o hizo algo diferente en una ocasión anterior? ¿Pudo cualquier inconsistencia en el relato del testigo hacer más o menos creíble la parte principal de su testimonio? ¿Esta inconsistencia es sobre algo importante, o sobre un detalle menor? ¿Parece ser un error honesto? ¿Es una mentira deliberada? ¿La inconsistencia se debe a que el testigo manifestó algo diferente, porque no mencionó algo? ¿Hay alguna explicación del porqué? ¿Tiene sentido dicha explicación? ¿Cuál fue la actitud del testigo al momento de dar su testimonio? ¿Cómo se veía ante ustedes? No obstante, no se precipiten a conclusiones basadas enteramente en cómo ha declarado el testigo. Las apariencias pueden ser engañosas. Dar testimonio en un juicio no es una experiencia común para muchos testigos. Las personas reaccionan y se muestran de maneras diferentes. Los testigos provienen de distintos ámbitos. Tienen diferentes capacidades, valores y experiencias de vida. Simplemente existen demasiadas variables para hacer que la actitud del testigo al declarar sea el único o más importante factor en vuestra decisión. ¿Le han ofrecido al testigo o recibió dinero, o tratamiento preferente o cualquier otro beneficio para que éste testificara como lo hizo? ¿Hubo alguna presión o amenaza usada contra el testigo que afectara la verdad de su testimonio? Estos son sólo algunos de los factores que ustedes podrían tener en cuenta al tomar una decisión en la sala de deliberaciones. Estos factores podrían ayudarlos a decidir qué tanto o qué tan poco le creerán o confiarán en el testimonio de un testigo. Ustedes también pueden evaluar otros factores. Recuerden: un jurado puede creer o descreer de toda o de una parte del testimonio de cualquier testigo. Al tomar vuestra decisión no consideren solamente el testimonio de los testigos. También tengan en cuenta el resto de la pruebas que se presentaron. Decidan qué tanto o qué tan poco confiarán en ellas, tanto como en los testimonios o cualquier admisión, para ayudarlos a decidir el caso. CANTIDAD DE TESTIGOS Qué tanto o qué tan poco confiarán en el testimonio de los testigos no depende necesariamente del número de testigos que testifiquen, sea a favor o en contra de cada parte. Vuestro deber es considerar la totalidad de la prueba. Ustedes pueden considerar que el testimonio de un solo testigo, o de unos pocos testigos, es más confiable que la prueba aportada por un número mayor de testigos. Ustedes son los que deben decidir en este aspecto. Vuestra tarea es considerar cuidadosamente el testimonio de cada testigo. Decidan qué tanto o qué tan poco le van a creer acerca de lo que dijo. No decidan el caso simplemente contando la cantidad de testigos. PRUEBA DE LA DEFENSA La defensa está en libertad de ofrecer o no prueba y el hecho de que en este juicio no haya presentado prueba no puede significar para ustedes ninguna presunción en contra del acusado, pues rige a favor del mismo su estado de inocencia y no tiene obligación de probar nada. C. PRINCIPIOS DE LA PRUEBA 1. TIPOS DE PRUEBA Definición de prueba Para decidir cuáles son los hechos del caso, ustedes deben considerar sólo la prueba que vieron y escucharon en la sala del juicio. Consideren toda la prueba al decidir el caso. La prueba incluye lo que cada testigo declaró al contestar las preguntas formuladas por los abogados. Las preguntas en sí mismas no constituyen prueba, a menos que el testigo esté de acuerdo en que lo que se le preguntó era correcto. Las respuestas del testigo constituyen prueba. La prueba también incluye a todas las cosas materiales que fueron exhibidas en el juicio. Se las llama pruebas materiales. Cuando se retiren a deliberar a la sala del jurado, dichas cosas irán con ustedes al recinto. Ustedes pueden, pero no tienen la obligación de examinar dicha prueba allí. De qué manera y en qué medida lo hagan, dependerá de ustedes. La prueba también incluye las estipulaciones o convenciones de las partes. Las estipulaciones son prueba. Se llama estipulaciones a los hechos que las partes acordaron dar por probados. Ustedes deben considerar a esos hechos como prueba en este caso. En este caso, las partes estuvieron de acuerdo en no discutir estos hechos y circunstancias que ustedes deben considerar probados: I) Que C.A.A. es hija de M.G.E.N. II) Que C.A.A. nació el xxx y que por tanto cumplió trece años de edad el xxx III) Que N.A.F. y la Sra. M.G.E.N. comenzaron una relación de pareja cuando C.A.AS tenía nueve años aproximadamente y que a partir de ese momento tanto M.G, N.A.F., C.A.A., C.F. y N.A. convivieron en la vivienda ubicada en XXX de la localidad de Ing. Jacobacci de esta Provincia, propiedad de la Sra. M. IV) Que también la familia solía frecuentar el domicilio sito en XXX de Ing. Jacobacci de esta Provincia, que fuera propiedad de la madre de N.A.F. V) Que en los momento en los que la Sra. M.G.E.N. se retiraba del hogar por cualquier motivo, N.A.F. quedaba a cargo de la guarda de C.A.A., C.F. y N.A. DEFINICIÓN DE LO QUE NO ES PRUEBA Según les expliqué antes, hay ciertas cosas que no son prueba. No deben valorarlas o basarse en las mismas para decidir este caso. Los alegatos de apertura y de clausura de los abogados no son prueba. Los cargos que la fiscalía les expuso y que ustedes escucharon al comienzo de este juicio no son prueba. Tampoco es prueba nada de lo que yo o los abogados hayamos dicho durante este juicio, incluyendo lo que yo les estoy diciendo ahora. Sólo son prueba lo dicho por los testigos, los peritos y las pruebas exhibidas. En ocasiones durante el juicio, uno de los abogados objetó una pregunta que el otro le efectuó a un testigo. Lo que los abogados hayan dicho al formular o contestar dicha objeción no es prueba. Tampoco deben darle importancia al hecho de que yo haya declarado procedente o no la objeción, o de que ustedes hayan sido excluidos de la sala cuando yo la decidí. Prueba directa y prueba circunstancial Alguno de ustedes pueden haber escuchado los términos “prueba directa” y “prueba circunstancial”. Ustedes pueden creer o basarse en cualquiera de las dos en mayor o menor medida para decidir este caso. En ciertas ocasiones, los testigos nos cuentan lo que vieron o escucharon personalmente. Por ejemplo, un testigo podría decir que vio que llovía afuera. Esto se denomina “prueba directa”. Sin embargo, a menudo los testigos declaran cosas respecto de las cuales a ustedes se les pedirá que saquen ciertas conclusiones. Por ejemplo, un testigo podría decir que vio entrar a alguien con un impermeable y un paraguas, ambos mojados y goteando. Si ustedes le creen a este testigo, podrían concluir que afuera llovía, a pesar que la evidencia sea indirecta. La prueba indirecta es llamada a veces prueba circunstancial. Al igual que los testigos, las pruebas materiales exhibidas en el juicio pueden aportar evidencia directa o circunstancial. Para decidir el caso, ambos tipos de prueba valen lo mismo. La ley las trata a ambas de igual manera. Ninguna es necesariamene mejor o peor que la otra. En cada caso, vuestra tarea es decidir a qué conclusiones llegarán basándose en la prueba como un todo, tanto directa como circunstancial. Para poder decidirse, utilicen vuestro sentido común y experiencia. PRUEBA PERICIAL Durante el juicio, han escuchado el testimonio de peritos expertos. Los peritos son iguales a cualquier testigo, con una excepción: la ley le permite al perito experto dar su opinión. El perito da su opinión en un campo donde él demostró poseer conocimiento y una especializada destreza. Sin embargo, la opinión de un experto sólo es confiable si fue vertida sobre un asunto en el que ustedes crean que él o ella sean expertos. Tal como los instruí, ustedes son los únicos jueces de la credibilidad de cada testigo y del peso que debe dársele al testimonio de cada uno. Al hacer esta determinación sobre el testimonio del perito experto, y sumado al otro test de credibilidad que les dije respecto de los testigos comunes, ustedes deben valorar y sopesar lo que sigue: a) el entrenamiento del perito; b) su experiencia y sus títulos, o la falta de ambos; c) las razones, si es que fueron dadas, para cada opinión; d) si la opinión es apoyada por hechos que ustedes encuentran de la evidencia; e) si la opinión es razonable y f) si es consistente con el resto de la evidencia creíble del caso. Pueden tomar en cuenta la opinión del experto, más ella no es vinculante para ustedes. En otras palabras, no se les exige que acepten la opinión de un experto al costo de excluir los hechos y circunstancias revelados por otros testimonios o pruebas. Como con todos los demás testigos, ustedes pueden creer o descreer todo o una parte del testimonio del perito experto. PRUEBA MATERIAL En el transcurso de este juicio se han exhibido diferentes tipos de pruebas materiales, como documentos, armas, vestimentas, etc. Las mismas forman parte de la evidencia. Ustedes pueden basarse en ellas, como con cualquier otra prueba, en mayor o menor medida en que las consideren procedentes cuando decidan el caso. Las pruebas materiales entran con ustedes a la sala del jurado. Ustedes podrán, aunque no tienen que hacerlo, examinar la misma allí. De ustedes dependen si lo hacen, cómo y en qué medida. La pruebas materiales exhibidas son sólo una parte de la evidencia. Considérenlas junto con el resto de la prueba, y exactamente del mismo modo. VALORACIÓN DE LA PRUEBA SIN ESTEREOTIPOS DE GÉNERO CONTRA LA MUJER Todas las personas realizamos asunciones, tenemos sentimientos, creencias y estereotipos sobre los demás. La mayor parte del tiempo no nos damos cuenta de que los tenemos y de cómo influyen en nuestras decisiones. Los estereotipos pueden ser de género, raciales, religiosos, de categoría social, de nacionalidad, etnia, edad, orientación sexual, procedencia geográfica, deportivos, etc. Los estereotipos de género son características, actitudes y roles atribuidos a las mujeres por el solo hecho de ser mujeres. En las relaciones personales entre varones y mujeres, los estereotipos de género negativos generan una relación desigual de poder a favor de los varones y provocan desventajas para las mujeres en el plano social, cultural, político y económico. Esos estereotipos dan lugar a numerosos prejuicios. Los prejuicios son creencias, opiniones y juicios sin motivo alguno sobre una persona. Esos prejuicios también pueden basarse en el género y causar desigualdad en contra de la mujer. Los prejuicios pueden ser explícitos (conscientes) o implícitos (inconscientes). No importa cuán imparciales pensamos que somos: nuestra mente naturalmente toma decisiones basadas en prejuicios, y la mayor parte de las veces son inconscientes. Debido a que todas las personas hacemos esto, a menudo vemos la vida y valoramos la prueba de una manera que tiende a favorecer a las personas que nos agradan (o que tienen experiencias de vida similares a las nuestras) y de desfavorecer a las personas por las que sentimos rechazo. También podemos tener prejuicios sobre personas parecidas a nosotros. Les reitero: los prejuicios NO SON PRUEBA y no deben basar sus decisiones en ellos. A modo de ejemplo, un clásico estereotipo de género es el de la “buena madre”. Es decir, la creencia de que la mujer madre “todo lo puede y todo lo debe”, incluso cuando ello signifique poner en riesgo su propia vida o integridad. Otro ejemplo muy común es la automática asociación de que el varón “es el que trabaja y trae la plata a casa” y que la mujer “es la que se ocupa de la casa y los hijos”. O el de que “las mujeres manejan mal”, o de que “ciertas adolescentes son busconas, atorrantas y que provocan las violaciones por cómo se visten, por cómo hablan”, por enumerar sólo algunos. Esos prejuicios pueden afectar nuestros pensamientos, afectar cómo recordamos lo que vimos y escuchamos, a quién le creemos o no le creemos, y la toma de importantes decisiones. Ustedes han sido convocados como jurados para tomar una importante decisión en este caso. Deben tomarse el tiempo necesario para valorar cuidadosa y reflexivamente la prueba. Deben reconsiderar las primeras impresiones sobre las personas y la prueba y no dejarse influenciar por sentimientos, sus simpatía, preferencias estereotipos, personales, o prejuicios generalizaciones, conscientes o inconscientes. Cuando estén deliberando para decidir su veredicto, escuchar las diferentes perspectivas que ustedes tienen pueden ayudarlos para identificar los posibles efectos de los prejuicios ocultos en el proceso de toma de decisión. La ley les demanda que tomen decisiones justas basadas únicamente en la prueba, su buen juicio y su sentido común. Nunca basadas en prejuicios. MOTIVO El motivo es la razón por la cual alguien hace algo. No es uno de los elementos esenciales que el fiscal debe probar. Es sólo una parte de la prueba; una de las tantas que ustedes pueden valorar para determinar si N.A.F. es o no culpable. Una persona puede ser encontrada culpable de un delito sea cual fuere su motivo, o aún sin motivo. La ausencia de un motivo comprobado para cometer el crimen, sin embargo, es una circunstancia que ustedes deben considerar como sustento de la presunción de inocencia. Una persona también puede ser encontrada no culpable de haber cometido un delito, aún teniendo un motivo para cometerlo. Al decidir este caso, dependerá de ustedes determinar si el acusado/a tenía o no motivo para cometer el delito, y qué tanto o qué tan poco se basarán en dicha circunstancia para rendir vuestro veredicto. ACLARACIÓN: las instrucciones que acaban de escuchar son en general las mismas que escuchan todos los jurados antes de deliberar y resolver un caso. De ninguna forma deben considerar que la repetición mayor o menor de algunos conceptos como puede ser el de duda razonable, certeza, culpabilidad o duda implica algún tipo de posición mía frente a este caso. Son Ustedes los jueces de los hechos. 2. INSTRUCCIONES ESPECIALES UTILIZACION DE NOTAS DURANTE LAS DELIBERACIONES Cuando empezamos este juicio, les informé que ustedes podían tomar notas que les sirvieran como recordatorio de lo dicho por los testigos. Algunos de ustedes lo han hecho. Pueden llevar sus anotaciones a la sala del jurado para ser utilizadas durante las deliberaciones. Vuestras anotaciones no son prueba, como tampoco lo son las anotaciones realizadas por mi o por los abogados. El único propósito por el cual ustedes pueden usar sus notas durante sus deliberaciones es para ayudarlos a ustedes a recordar lo que el testigo dijo o mostró, por ejemplo, en la exhibición de alguna prueba material. Es importante recordar que las anotaciones pertenecen a quien las tomó y a ninguna otra persona. Las mismas pueden coincidir o no con los recuerdos de los demás jurados sobre la prueba presentada. La decisión de un jurado es una decisión grupal. Cada miembro tiene una opinión y cada opinión tiene el mismo valor. Nosotros dependemos de la memoria y del juicio de cada uno de ustedes para decidir el caso. No adhieran simplemente a la opinión de aquél jurado que sea o que parezca ser el que ha tomado las mejores anotaciones. Las anotaciones no toman decisiones. Las decisiones las toman los jurados. EL DERECHO PENAL APLICABLE: La acusación según la cual se juzga a N.A.F. alega que cometió varios hechos que fueron referidos por el Fiscal al inicio del debate y también al momento de informarle al acusado los cargos contra él. Para facilitar su análisis separamos los hechos de la siguiente manera en un número total de cuatro. PRIMERO aquellos que según la Fiscalía habrían ocurrido entre el año 2017 y antes del 20 de marzo de 2018. SEGUNDO Y TERCERO los hechos que habrían ocurrido entre el 20 de marzo de 2018 y antes del 29 de septiembre de 2020 y CUARTO el hecho que habría ocurrido, siempre según la Fiscalía, el 29 de septiembre de 2020. Ustedes deben decidir por separado cada uno de estos cuatro (4) hechos y rendir un veredicto por cada hecho. Los veredictos no tienen porqué ser los mismos en cada uno de los hechos. Ustedes deben tomar una decisión para cada hecho sólo basándose en la prueba que se relaciona con ese hecho, y en los principios legales que yo les diga que se deben aplicar a vuestra decisión sobre ese hecho. No deben usar la prueba que se relacione sólo con un hecho al tomar la decisión sobre cualquiera de los demás hechos. Se presume que N.A.F. es inocente de cada uno de los hechos que se le imputan. Ustedes deben considerar cada hecho por separado, y dictar un veredicto para cada uno de los hechos, basándose solamente en la prueba y en los principios legales a aplicar. Los veredictos sobre cada hecho pueden ser los mismos o no. Pueden ser iguales o pueden ser diferentes. En cada caso, el veredicto dependerá de vuestra valoración de la prueba y la aplicación de los principios jurídicos que se relacionan con ese hecho. Inmediatamente los instruiré sobre cada hecho en particular, al explicarle ahora cada uno de los delitos aplicables, los delitos menores incluidos, sus elementos esenciales y cómo se prueban. Pero antes deberé hacerles una advertencia importante relacionada con este caso, relativa al contexto de perspectiva de género que ordena la ley. VIOLENCIA DE GÉNERO Les explicaré qué significa los conceptos de violencia de género y de relación desigual de poder que ordena nuestra ley. “Violencia de género”, según la ley, comprende cualquier acción o conducta física o psicológica de uno o más hombres contra una mujer (en este caso contra una niña y luego adolescente) basada en una relación desigual de poder, que le cause la muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como en el privado, que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer. Por “relación desigual de poder” se entiende la actitud de un hombre que se considera con derecho a disponer del tiempo, el cuerpo y las vidas de las mujeres, como si les pertenecieran. Son actos especiales de violencia de género en relación desigual de poder aquellos actos de un hombre hacia una mujer que buscan controlar sus acciones y decisiones mediante amenaza y/o acoso y/o hostigamiento y/o vigilancia constante y/o exigencia de obediencia y sumisión, y/o coerción verbal y/o celos excesivos. DELITOS MENORES INCLUIDOS Al valorar la prueba para decidir el veredicto por cada HECHO, ustedes deben considerar la posibilidad de que, a pesar que la prueba pueda no convencerlos que N.A.F. cometió los delitos principales por los cuales los acusa la fiscalía, puede que haya prueba de que cometió otros actos que constituirían un delito menor incluido en el delito principal. De allí que si ustedes deciden que la acusación por el delito principal no ha sido probada más allá de duda razonable, necesitarán a continuación decidir si el acusado es culpable de cualquier delito menor incluido en el delito principal, conforme yo se los explicaré. MODO DE DECISIÓN EN CADA HECHO: a) Es vuestra tarea y vuestro rol como jurado el deliberar sobre la prueba y el determinar cuáles son los hechos, el aplicar la ley que les daré ahora a los hechos que han obtenido de esa prueba y el alcanzar un veredicto unánime en los cuatro hechos sobre alguna de estas opciones. b) Les explicaré ahora cada uno de los delitos contenidos en cada hecho, sus elementos esenciales y cómo se prueban. NEGACIÓN DE LA EXISTENCIA DEL HECHO En todo juicio penal, el jurado debe determinar, primero, si el hecho existió o no existió. Sólo luego pasará a resolver la siguiente cuestión y determinar si el acusado lo cometió o no. Es el fiscal quien debe probar más allá de duda razonable que los hechos alegados efectivamente ocurrieron y que el acusado estuvo involucrado en ellos. No es responsabilidad del acusado probar que estos hechos nunca ocurrieron. Si ustedes tuvieran duda razonable con respecto a la existencia de los hechos alegados, deben directamente declarar al acusado no culpable. Ustedes no deben decidir sobre si algo ocurrió simplemente comparando una versión de los hechos con otra, y eligiendo una de las dos. Deben considerar la totalidad de la prueba y decidir si han quedado convencidos más allá de duda razonable de que los hechos que constituyen la base de los delitos imputados realmente ocurrieron. HECHO Nº 1 Período temporal año 2017 y antes del 20 de marzo de 2018. DELITO ACUSADO POR LA FISCALÍA: ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADO POR HABER APROVECHADO EL AUTOR PARA COMETER EL HECHO LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE CON LA NIÑA Y SER EL AUTOR EL RESPONSABLE DE SU GUARDA.. El abuso sexual consiste en una agresión o atentado intencional contra la libertad sexual e integridad de otra persona. La ley requiere actos que tengan un contenido de orden sexual, tales como tocamientos, contactos corporales de una persona para con otra, de aproximación de objetos a partes del cuerpo, pero siempre esas acciones deben tener una connotación sexual. Cuando la persona víctima no ha cumplido aún trece (13) años, es decir tiene menos de trece años es irrelevante para el derecho que exista o no exista su consentimiento, en ambos casos haya o no consentimiento se comete el delito cuando se trata de una persona menor a 13 años. Cuando la persona ya cumplió los trece años o más “El abuso sexual”, según lo define la ley, ocurre frente al mismo tipo de acciones que ya enuncié (acciones con conotación sexual) pero además deben mediar (es decir existir en los hechos) actos de violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o el aprovechamiento por parte del autor de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción. LA INTENCIÓN DE ABUSAR SEXUALMENTE Alguien actúa con “intención” cuando el autor se propone como objetivo directo abusar sexualmente de una persona, afectando así la intimidad y la libertad sexual de esa persona, en este caso una niña. La cuestión de la intención de abusar sexualmente de manera gravemente ultrajante agravado por la situación de convivencia preexistente con la niña es una cuestión de hecho a ser exclusivamente determinada por ustedes a través de la prueba. Pueden llegar a sus propias conclusiones sobre la existencia o ausencia de intención de abusar sexualmente de esa manera contra la niña. Corresponde al acusador probar más allá de duda razonable la existencia de intención de abusar sexualmente de manera gravemente ultrajante agravado por la situación de convivencia preexistente con la niña. Siendo la intención un estado mental, la acusación no está obligada a establecerlo con prueba directa. Se les permite a ustedes inferir o deducir la intención de abuso sexual de otra persona de la prueba presentada sobre los actos y eventos que le provocaron los hechos de abuso; es decir, de los actos y circunstancias que rodearon al o los hechos de abuso sexual, la capacidad mental, motivación, manifestaciones y conducta del acusado, que permitan inferir racionalmente la existencia o ausencia de la intención de abusar sexualmente de manera gravemente ultrajante agravado por la situación de convivencia preexistente con la niña. Será suficiente prueba de la intención de abusar sexualmente de manera gravemente ultrajante agravado por la situación de convivencia preexistente con la niña si las circunstancias del o los hechos de abuso y la conducta de N.A.F. los convencen más allá de toda duda razonable de la existencia de intención de abusar sexualmente de manera gravemente ultrajante agravado por la situación de convivencia preexistente con la niña. EL ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE Este delito, según lo define la ley, ocurre cuando se abusa sexualmente y con intención, pero SIN ACCESO CARNAL, a una persona siempre que esos hechos de abuso sexual, por su naturaleza o duración, hayan sido para la víctima “gravemente ultrajantes”. El abuso sexual será gravemente ultrajante cuando cause un sometimiento en la víctima, es decir la reducción de la misma al estado de cosa, sobre la que se ejerce dominio o disponibilidad, de modo tal que se anula la libertad o autodeterminación sexual que tiene todo ser humano y además se reduce a la mínima expresión la dignidad personal. Ese sometimiento debe ser producto de una u otra de las circunstancias que a continuación les indico: 1) debe ser causado o por una excesiva prolongación en el tiempo del abuso sexual o 2) cuando por sus circunstancias de realización implica actos sexuales desproporcionados con relación al denominado “abuso sexual significativamente más humillantes y degradantes simple”, actos Si ustedes tienen por comprobados tales actos descriptos por las pruebas de este juicio, son ustedes quienes además deberán valorar y decidir si esos actos de abuso sexual en concreto resultaron o configuraron un abuso sexual gravemente ultrajante para la víctima, de acuerdo al significado que les acabo de explicar. APROVECHAMIENTO DE LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE Aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente con una víctima menor de 18 años, implica que el autor se vale, usa para comenter el hecho la “facilidad” que le otorga la cercanía con la víctima, como también la confianza que aquella pudiera disponsarle por razón de la convivencia. ENCARGADO DE LA GUARDA Encargado de la guarda de la niña, se refiere al cuidado y la asistencia que diariamente los padres biológicos u otras personas brindan a sus hijos menores o personas menores a su cargo, la guarda deriva de la convivencia con ellos. Les recuerdo que esta cuestión no se discute y corresponde a la estipulación N° V) la cual dice: “Que en los momento en los que la Sra. M.G.E.N. se retiraba del hogar por cualquier motivo, N.A.F. quedaba a cargo de la guarda de C.A.A., C.F. y N.A.”. Entonces para tener probado el hecho 1, bajo este delito es necesario que el fiscal haya probado más allá de duda razonable los siguientes cinco (5) elementos: 1) Que el acusado N.A.F. abusó sexualmente de la niña durante el período comprendido entre el año 2017 y el 19 de marzo de 2018, pero sin accederla carnalmente; 2) Que el acusado N.A.F. obró con intención y conocimiento de abusar sexualmente a la niña; 3) Que la niña tenía menos de 13 años de edad. 4) Que el acusado N.A.F. se aprovechó de la situación de convivencia preexistente con la niña para cometer el abuso. 5) Que el abuso por su duración o por las circunstancias de realización (cualquiera de las dos circunstancias) configuró un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la niña. DECISIÓN a) Si después de analizar cuidadosamente toda la prueba presentada y admitida y de conformidad con las instrucciones que les he impartido, ustedes están convencidos y convencidas de que el Ministerio Fiscal ha probado más allá de duda razonable que N.A.F. cometió los hechos señalados, deberán rendir un veredicto de culpabilidad por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser cometico contra una menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma y ser el responsable de su guarda la víctima (opción n° 1). b) Si después de analizar cuidadosamente toda la prueba presentada y admitida y de conformidad con las instrucciones que les he impartido, ustedes están convencidos y convencidas de que el Ministerio Fiscal ha probado más allá de duda razonable que N.A.F. cometió los hechos señalados, PERO SIN QUE ESOS ACTOS HAYAN SIDO GRAVEMENTE ULTRAJANTES, deberán rendir un veredicto de culpabilidad por el delito menor incluido de abuso sexual simple agravado por haber el autor aprovechado para cometer el hecho la situación de convivencia preexistente con la víctima y ser el responsable de su guarda (opción n° 2). c) Si después de analizar cuidadosamente toda la prueba presentada y admitida y de conformidad con las instrucciones que les he impartido, ustedes están convencidos y convencidas de que el Ministerio Fiscal ha probado más allá de duda razonable que N.A.F. cometió los hechos señalados, PERO SIN QUE ESOS ACTOS HAYAN SIDO GRAVEMENTE ULTRAJANTES y SIN APROVECHAR PARA COMETER EL HECHO LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE CON LA VÍCTIMA, deberán rendir un veredicto de culpabilidad por el delito menor incluido de abuso sexual simple agravado por ser el autor responsable de la guarda de la niña (opción n° 3). d) Pero si ustedes estiman, luego de un análisis cuidadoso de toda la prueba presentada y admitida y de conformidad con las instrucciones que les he impartido, que el Ministerio Fiscal no probó más allá de duda razonable, que los hechos ocurrieron, o si ocurrieron no probó la intención de cometerlos o cualquier otro de los elementos del delito; o si tienen duda razonable en cuanto a la culpabilidad del acusado, deberán declararlo no culpable (opción n° 4). HECHO Nº 2 Período temporal entre el 20 de marzo de 2018 y el 28 de septiembre de 2020 DELITO DE ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR HABER APROVECHADO EL AUTOR LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE CON LA VÍCTIMA Y SER EL AUTOR ELRESPONSABLE DE SU GUARDA. En cuanto a los conceptos de abuso sexual, intención del autor de abusar sexualmente, aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente y encargado de la guarda, me remito a las explicaciones anteriores que están en el hecho 1, les pido que las repasen para considerar este hecho número 2. Además hay nuevos conceptos que deben tener en cuenta: ACCESO CARNAL Acceso carnal implica que el abuso se caracteriza por el ingreso del pene del hombre, por leve que sea aunque sea parcial o incompleto dentro de la vagina, boca o ano de la niña, sin necesidad de que haya habido eyaculación. EL LIBRE CONSENTIMIENTO DE LA VÍCTIMA El consentimiento es una aceptación inequívoca y voluntaria para hacer una cosa o dejar que se haga. Se entenderá que una persona “ha consentido” en mantener una relación sexual si ha aceptado en forma libre y voluntaria mantener dicha relación, como ejercicio de su plena libertad sexual, que es lo que protege la ley. La violencia sexual se configura con acciones de naturaleza sexual que se cometen contra una persona sin su consentimiento, que además de comprender la invasión física del cuerpo humano, pueden incluir actos que no involucren penetración, o incluso contacto físico alguno. Sin consentimiento, la actividad sexual (cualquiera sea el modo, tales como el sexo oral, tocar los genitales, la penetración vaginal o anal o masturbarse delante de ella) es una agresión sexual. El consentimiento debe ser dado libremente, sin presiones, manipulaciones engaños, amenazas, fuerza o violencias. No se puede brindar consentimiento si la persona está inconsciente, dormida o en un estado mental alterado, por ejemplo, bajo los efectos del alcohol o las drogas. Pero hay situaciones en que el abusador vence la libre determinación de una persona con insinuaciones o con formas más sutiles que la violencia física o moral. Y así pueden obtener el resultado deseado y la víctima se ve obligada a soportar su accionar. Tampoco el consentimiento pueden brindarlo las personas menores de trece (13) años de edad. Toda actividad sexual con una persona cuya edad esté por debajo de ese límite se presume, sin admitir prueba en contrario que fue realizada sin su consentimiento. En otras palabras, el consentimiento de la víctima -por debajo de esa edad- es irrelevante para la consumación del delito. Además, el consentimiento contempla situaciones específicas. Se puede consentir una cosa y no otra. Decir que sí a algo, como por ejemplo practicar sexo oral, no significa aceptar otras prácticas, como sexo con penetración. O aceptar tener relaciones sexuales con preservativo, no habilita a una parte a sacárselo sin el consentimiento de la otra. Consentir tener sexo vía vaginal, no habilita a practicarlo por otra vía diferente a la consentida. Y es muy importante remarcar que el consentimiento siempre es reversible. El consentimiento se puede retirar en cualquier momento, aún durante el curso de una relación sexual ya comenzada. El consentimiento tampoco se presume. El consentimiento nunca debe darse por sentado. Por ejemplo, por el hecho de haber mantenido relaciones sexuales anteriormente, por el estilo de vida de una persona, o por la ropa que se use o por acceder a un encuentro o a una conversación. El consentimiento, para ser libre, debe ser expreso, claro y explícito. El silencio no es consentimiento. Por lo tanto no podrá inferirse consentimiento alguno del silencio. La falta de resistencia de la víctima tampoco es consentimiento. Ya les expliqué más arriba que eso es un prejuicio y que la ley no lo contempla. Los instruyo expresamente a que no consideren que hubo consentimiento porque la adolescente “no se resistió”. Finalmente, debo decirles que el consentimiento de una persona no debe ser valorado “en abstracto”, sino situándose en la situación concreta que aquí se juzga. La existencia o no de este libre consentimiento es una cuestión de hecho a ser determinada por el jurado a través de la prueba. Para que pueda probarse que se ha cometido el delito de abuso sexual con acceso carnal aprovechando la situación de convivencia preexistente con la víctima y también agravado por cuanto el autor era el encargado de la guarda de la víctima, es necesario que el fiscal haya probado más allá de duda razonable los siguientes cinco (5) elementos: 1) Que el acusado N.A.F. abusó sexualmente de la niña entre el 20 de marzo del año 2018 y el 28 de septiembre de 2020, con acceso carnal; 2) Que el acusado N.A.F. obró con intención y conocimiento de abusar sexualmente a la niña con acceso carnal; 3) Que la niña tenía 13 o más años de edad pero siempre menos de 18 años. 4) Que la niña no consintió libremente la acción del autor (no consintió la realización del hecho). 5) Que el acusado N.A.F. se aprovechó para cometer el hecho de la situación de convivencia preexistente con la niña. DECISIÓN a) Si después de analizar cuidadosamente toda la prueba presentada y admitida y de conformidad con las instrucciones que les he impartido, ustedes están convencidos y convencidas de que el Ministerio Fiscal ha probado más allá de duda razonable que N.A.F. cometió los hechos señalados, deberán rendir un veredicto de culpabilidad por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por haber aprovechado el autor para cometer el hecho la situación de convivencia preexistente con la niña menor de 18 años y por ser el encargado de la guarda de la victima (opción n° 1). b) Si después de analizar cuidadosamente toda la prueba presentada y admitida y de conformidad con las instrucciones que les he impartido, ustedes están convencidos y convencidas de que el Ministerio Fiscal ha probado más allá de duda razonable que N.A.F. cometió los hechos señalados, pero obró sin aprovechar la convivencia preexistente con la víctima deberán rendir un veredicto de culpabilidad por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por ser el autor el responsable de la guarda de la víctima (opción n° 2). c) Pero si ustedes estiman, luego de un análisis cuidadoso de toda la prueba presentada y admitida y de conformidad con las instrucciones que les he impartido, que el Ministerio Fiscal no probó más allá de duda razonable, que los hechos ocurrieron, o si ocurrieron no probó la intención de cometerlos o cualquier otro de los elementos del delito de abuso sexual con acceso carnal; o si tienen duda razonable en cuanto a la culpabilidad del acusado o el consentimiento de la víctima deberán declararlo no culpable (opción n° 3). HECHO Nº 3 Período temporal desde el 20/3/2018 al 28/9/2020 ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADO POR LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE CON LA NIÑA y SER EL AUTOR EL RESPONSABLE DE LA GUARDA DE LA VICTIMA. Conceptos que el jurado debe tener en cuenta: Abuso sexual. La intención de abusar sexualmente en el autor. El abuso sexual gravemente ultrajante. La cuestión del consentimiento de la víctima. El aprovechamiento para cometer el hecho de la situación de convivencia preexistente con la víctima menor de 18 años y la cuestión referida a la guarda. Todos estos conceptos ya fueron desarrollados en el hecho número 1 y 2, les pido que vuelvan a repasarlos. Entonces, para tener probado el hecho 3, bajo este delito es necesario que el fiscal haya probado más allá de duda razonable los siguientes seis (6) elementos: 1) Que el sexualmente de la niña entre el acusado N.A.F. abusó 20 de marzo de 2018 y el 28 de septiembre de 2020, pero sin accederla carnalmente; 2) Que el acusado N.A.F. obró con intención y conocimiento de abusar sexualmente a la niña; 3) Que la niña tenía para entonces tenía 13 o más años de edad pero siempre menos de 18. 4) Que la niña no consintió libremente la acción del autor (no consintió el hecho). 5)Que el acusado N.A.F. se aprovechó de la situación de convivencia preexistente con la niña para cometer el abuso. 6) Que los abusos por las circunstancias de realización y su duración configuraron un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la niña. DECISIÓN a) Si después de analizar cuidadosamente toda la prueba presentada y admitida y de conformidad con las instrucciones que les he impartido, ustedes están convencidos y convencidas de que el Ministerio Fiscal ha probado más allá de duda razonable que N.A.F. cometió los hechos señalados, deberán rendir un veredicto de culpabilidad por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por haber el autor aprovechado para cometer el hecho la preexistente con la niña menor de 18 años situación de convivencia y también por ser el responsable de la guarda de la víctima (opción n° 1). b) Si después de analizar cuidadosamente toda la prueba presentada y admitida y de conformidad con las instrucciones que les he impartido, ustedes están convencidos y convencidas de que el Ministerio Fiscal ha probado más allá de duda razonable que N.A.F. cometió los hechos señalados, pero sin que esos actos hayan sido gravemente ultrajantes, deberán rendir un veredicto de culpabilidad por el delito menor incluido de abuso sexual simple agravado por haber el autor aprovechado para cometer el hecho la situación de convivencia preexistente con la víctima y ser responsable de la guarda de la víctima (opción n° 2). c) Si después de analizar cuidadosamente toda la prueba presentada y admitida y de conformidad con las instrucciones que les he impartido, ustedes están convencidos y convencidas de que el Ministerio Fiscal ha probado más allá de duda razonable que N.A.F. cometió los hechos señalados, pero sin que esos actos hayan sido gravemente ultrajantes y además ocurrieron sin aprovechar la situación de convivencia preexistente con la víctima, deberán rendir un veredicto de culpabilidad por el delito menor incluido de abuso sexual simple agravado por ser el autor el responsable de la guarda de la niña (opción n° 3). d) Pero si ustedes estiman, luego de un análisis cuidadoso de toda la prueba presentada y admitida y de conformidad con las instrucciones que les he impartido, que el Ministerio Fiscal no probó más allá de duda razonable, que el hecho ocurrió, o no probó que el autor obró con la intención de cometerlos, o se probó que la presunta víctima consintió libremente los hechos o no probó la Fiscalía cualquier otro de los elementos del delito; o si tienen duda razonable en cuanto a la culpabilidad del acusado o sobre el consentimiento de la víctima, deberán declararlo no culpable (opción n° 4). HECHO N° 4 Fecha 29/9/2020 DELITO DE ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR HABER APROVECHADO EL AUTOR PARA COMETER EL HECHO LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE CON LA VICTIMA MENOR DE 18 AÑOS Y POR SER EL RESPONSABLE DE SU GUARDA. Conceptos que debe considerar el jurado: Abuso sexual. Intención del autor de abusar sexualmente. Acceso carnal. Abuso sexual gravemente ultrajante. Lo referido al consentimiento de la víctima. La agravante por haber el acusado aprovechado la situación de convivencia preexistente con la víctima menor de 18 años. Lo referido a ser el responsable de la la guarda. Todos estos conceptos fueron explicados en los hechos número 1, 2 y 3 pido que los repasen antes de abordar este hecho número 4. Para que pueda probarse que se ha cometido el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido contra una adolescente mayor de 13 años y menor de dieciocho (18) años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma y agravado también por ser el autor responsable de la guarda de la niña es necesario que el fiscal haya probado más allá de duda razonable los siguientes cinco (5) elementos: 1) que el acusado N.A.F. abusó sexualmente de la adolescente, con acceso carnal; 2) que el acusado N.A.F. obró con intención y conocimiento de abusar sexualmente de la adolescente con acceso carnal; 3) que la niña tenía más de 13 años y menos de 18 años de edad. 4) Que la niña no consintió libremente la acción del autor (no consintió el hecho) 5) que el acusado N.A.F. se aprovechó de la situación de convivencia preexistente con la niña. DECISIÓN a) Si después de analizar cuidadosamente toda la prueba presentada y admitida y de conformidad con las instrucciones que les he impartido, ustedes están convencidos y convencidas de que el Ministerio Fiscal ha probado más allá de duda razonable que N.A.F. cometió el hecho señalado, deberán rendir un veredicto de culpabilidad por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido contra una menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma y por ser además el autor, el responsable de la guarda (opción n° 1). b) Si después de analizar cuidadosamente toda la prueba presentada y admitida y de conformidad con las instrucciones que les he impartido, ustedes están convencidos y convencidas de que el Ministerio Fiscal ha probado más allá de duda razonable que N.A.F. cometió el hecho señalado, pero obró sin aprovechar la convivencia preexistente con la víctima pero siendo el encargado de la guarda de la niña deberán rendir un veredicto de culpabilidad por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por ser el autor el responsable de la guarda de la víctima (opción n° 2). c) Si después de analizar cuidadosamente toda la prueba presentada y admitida y de conformidad con las instrucciones que les he impartido, ustedes están convencidos y convencidas de que el Ministerio Fiscal ha probado más allá de duda razonable que N.A.F. cometió el hecho señalado, pero sin acceso carnal, pero consideran que ese abuso sexual fue gravemente ultrajante y el autor obró aprovechando la situación de convivencia preexistente con la víctima y siendo a su vez su guardador, deberán rendir un veredicto de culpabilidad por por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por ser cometido contra una menor de 18 años, aprovechado preexistente con la misma y ser el la situación de convivencia autor responsable de su guarda (opción n° 3). d) Si después de analizar cuidadosamente toda la prueba presentada y admitida y de conformidad con las instrucciones que les he impartido, ustedes están convencidos y convencidas de que el Ministerio Fiscal ha probado más allá de duda razonable que N.A.F. cometió el hecho señalado, pero sin acceso carnal, pero consideran que ese abuso sexual fue gravemente ultrajante y el autor obró sin aprovechar la situación de convivencia preexistente con la víctima, siendo a su vez su guardador, deberán rendir un veredicto de culpabilidad por por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser cometido contra una menor de 18 años y ser el autor responsable de su guarda (opción n° 4). e) Si después de analizar cuidadosamente toda la prueba presentada y admitida y de conformidad con las instrucciones que les he impartido, ustedes están convencidos y convencidas de que el Ministerio Fiscal ha probado más allá de duda razonable que N.A.F. cometió los hechos señalados, pero sin que esos actos hayan sido gravemente ultrajantes, deberán rendir un veredicto de culpabilidad por el delito menor incluido de abuso sexual simple, en contra de una menor de 18 años, agravado por haber aprovechado el autor, la situación de convivencia preexistente con la víctima y ser el responsable de su guarda (opción N° 5) f) Si después de analizar cuidadosamente toda la prueba presentada y admitida y de conformidad con las instrucciones que les he impartido, ustedes están convencidos y convencidas de que el Ministerio Público Fiscal ha probado más allá de duda razonable que N.A.F. cometió los hechos señalados, pero sin que esos actos hayan sido gravemente ultrajantes y tampoco probó que el autor aprovechó para cometer el hecho la convivencia preexistente con la víctima deberán rendir un veredicto de culpabilidad por el delito menor incluido de abuso sexual simple, agravado por ser el autor el responsable de la guarda de la víctima. (opción 6) g) Pero si ustedes estiman, luego de un análisis cuidadoso de toda la prueba presentada y admitida y de conformidad con las instrucciones que les he impartido, que el Ministerio Fiscal no probó más allá de duda razonable, la existencia del hecho o la intención o cualquier otro de los elementos del delito; o si tienen duda razonable en cuanto a la culpabilidad del acusado o el consentimiento de la víctima, deberán declararlo no culpable (opción n° 7). E. INSTRUCCIONES FINALES MODO DE LLENAR LOS FORMULARIOS DE VEREDICTO Por cada uno de los hechos y por cada persona les entregaré un formulario diferente de veredicto para que ustedes decidan. Ustedes recibirán CUATRO formularios de veredicto que ahora les explicaré cómo llenar. Si ustedes alcanzaran un veredicto unánime, el presidente debe marcar con una cruz en la línea situada a la izquierda de la opción que ustedes hayan acordado. Recuerden: sólo podrán elegir una sola opción por cada hecho. El presidente debe firmar la hoja en el lugar indicado al pie de la misma. Repasaré ahora con ustedes los formularios de veredicto RENDICIÓN DEL VEREDICTO Si ustedes alcanzaran un veredicto unánime, por favor anuncien con un golpe a la puerta de la Oficial de Sala que han tomado una decisión. Convocaremos nuevamente a la sala del tribunal para escuchar vuestra decisión. El presidente del jurado debe llevar los formularios de veredicto a la sala del juicio al ser convocados nuevamente luego de las deliberaciones. Es responsabilidad del presidente anunciar el veredicto en la sala y entregarme luego del anuncio los formularios completados. Ustedes no deben dar las razones de vuestra decisión. CONDUCTA DEL JURADO DURANTE LAS DELIBERACIONES En instantes, ustedes serán llevados a la sala de deliberaciones del jurado por el oficial de custodia de esta corte. Lo primero que deben hacer es elegir a una o a un presidente. Cuando lo hagan, no es necesario que nos notifiquen. Yo lo consignaré más tarde. El president encabeza las deliberaciones igual que el que preside un acto público. Su trabajo es firmar y fechar los formularios de veredicto cuando todos ustedes hayan acordado un veredicto unánime en este caso y él/ella debe ordenar y guiar las deliberaciones, impedir que las mismas se extiendan demasiado o se produzcan repeticiones innecesarias de cuestiones ya decididas. Se espera que sea firme en su liderazgo, pero justo con todos. Según les instruí previamente, al dirigirse ustedes a la sala de deliberaciones del jurado, vuestro deber es consultarse mutuamente y deliberar con el objetivo puesto en alcanzar un veredicto justo. Vuestro veredicto deberá estar basado en los hechos que ustedes determinen de toda la prueba introducida al juicio, y en el derecho que les he instruido que se aplica en este caso. Se les entregarán diferentes elementos que ustedes podrán utilizar durante las deliberaciones. Tendrán acceso a toda la prueba documental y material para poder examinarla durante el tiempo y en el modo en que ustedes lo deseen. Durante la deliberación, los jurados deberán comunicarse sobre el caso sólo entre ellos y sólo cuando todos los jurados estén presentes en la sala de deliberación. No empiecen a deliberar hasta que no hayan recibido el sobre con los formularios de veredicto y hasta que no estén los doce de ustedes reunidos en el recinto. No deben comunicarse con ninguna otra persona, fuera de los jurados, sobre este caso. Hasta que alcancen el veredicto, no deben hablar de este caso en persona, o través del teléfono o comunicación escrita u electrónica tales como un blog, Twitter, E-mail, SMS, Facebook, Instagram o cualquier otro. No contacten a nadie para asistirlos en sus deliberaciones ni posteen ningún tipo de comentario, foto o mensaje por las Redes Sociales. Estas reglas de comunicación regirán hasta que los dispense al final del caso. Si toman conocimiento de cualquier violación a estas instrucciones, o de cualquier otra instrucción que les haya dado en este caso, me lo harán saber por nota que le darán al oficial de custodia. Si ustedes conducen vuestras deliberaciones con calma y serenamente, exponiendo cada uno vuestros puntos de vista y escuchando cuidadosamente lo que los demás tengan para decir, serán capaces de pronunciar un veredicto justo y correcto. REQUISITOS DEL VEREDICTO: UNANIMIDAD Vuestro veredicto, sea de no culpable o culpable, debe ser unánime. Esto es, todos ustedes deberán estar de acuerdo con el mismo veredicto. Cada uno de ustedes debe decidir el caso por sí mismo, pero sólo deberían hacerlo después de haber considerado toda la prueba, de haberla discutido plenamente con los demás jurados y de haber escuchado los puntos de vista de vuestros compañeros del jurado. No tengan miedo de cambiar de opinión si la discusión los convence de que deberían hacerlo. Pero no lleguen a una decisión simplemente porque otros jurados piensen que ella está bien. Es muy importante que ustedes intenten llegar a un veredicto unánime pero, por supuesto, sólo si todos y cada uno de ustedes puede hacerlo tras haber tomado su propia decisión de manera consciente y meticulosa. No cambien una honesta convicción sobre el peso y el efecto de la prueba simplemente para llegar a un veredicto. PREGUNTAS DURANTE LAS DELIBERACIONES Si hubiera algún punto de estas instrucciones que no estuviese claro para ustedes, estaré dispuesto a contestar vuestras preguntas. Si ustedes tuvieran alguna pregunta, el presidente deberá escribirla y colocarla dentro de un sobre sellado y entregárselo a la Oficial de Sala. Ningún miembro del jurado debe jamás intentar comunicarse conmigo, excepto por escrito. Yo responderé al jurado en lo relativo a la consulta por escrito o aquí en corte abierta. Recuerden: a fin de no interrumpir innecesariamente vuestras deliberaciones, despejen primero sus dudas entre ustedes con el auxilio de estas instrucciones que les entrego además por escrito. Una vez recibida la pregunta, analizaré la respuesta a ella con los abogados en vuestra ausencia. Eso puede tomar un tiempo, por lo cual ustedes continuarán deliberando. Luego, ustedes regresarán a la sala del juicio en donde se leerá la pregunta y yo la responderé. Contestaré cada una de las preguntas pertinentes que ustedes tuvieran de la manera más completa y a la mayor brevedad posible. Recuerden también: Jamás le digan a nadie en las notas que ustedes manden, incluyéndome a mi, cómo están las posturas en el jurado, sea numéricamente o de otra forma, incluyendo la cuestión de la culpabilidad del acusado. ACOTACIONES FINALES Ustedes han prestado juramento o formulado la promesa solemne de juzgar este caso de manera correcta e imparcial y de emitir un veredicto justo de acuerdo a la prueba. Si ustedes honran dicho juramento o promesa, y estoy seguro que así lo harán, habrán hecho todo lo que se espera de ustedes como jurados en este juicio. No les pedimos nada más. Como sociedad tenemos derecho y no esperamos de ustedes nada menos. ¿QUÉ HACER SI NO SE ALCANZA LA UNANIMIDAD? De no poder llegar a un veredicto unánime respecto de algún Hecho tras haber agotado vuestras deliberaciones, el presidente del jurado me lo informará por escrito a través del oficial de custodia. Simplemente pondrá por escrito lo siguiente: “Sr. Juez, el jurado no llegó a la unanimidad en el Hecho nº 1 respecto del acusado, como asi también lo harán si sucede en los casos de los demas hechos. Recuerden como muy importante: Jamás le digan a nadie en las notas que ustedes manden, incluyéndome a mi, cómo están las posturas en el jurado, sea numéricamente o de otra forma, incluyendo la cuestión de la culpabilidad o no culpabilidad del acusado. Límitense a consignar simplemente que no han alcanzado la unanimidad. Yo discutiré con las partes el curso a seguir y luego serán conducidos a la sala del juicio para que yo los instruya cómo continuaremos. Seguidamente a tenor del Art. 201 del C.P.P., se explicaron las instrucciones finales y los veredictos al jurado tanto titulares como suplentes. Se les entregó incluso copia a cada uno de ellos de todas las instrucciones y de los veredictos dispuestos. Tras ello los jurados titulares fueron acompañados por la Oficial de Sala a la sala dispuesta al efecto y comenzaron a deliberar. . Veredictos: HECHO N° 1 1) _______ Nosotros el jurado encontramos al acusado N.A.F. culpable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser cometido contra una menor de dieciocho (18) años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma y ser el encargado de la guarda de la niña, conforme el requerimiento de la acusación. 2) _______ Nosotros el jurado encontramos al acusado N.A.F. culpable del delito menor incluido de abuso sexual simple agravado por haber aprovechado el autor la convivencia preexistente con la víctima y ser el responsable de la guarda de la niña. 3) _______ Nosotros el jurado encontramos al acusado N.A.F. culpable del delito menor incluído de abuso sexual simple agravado por ser el responsable de la guarda de la niña. 4) __________ Nosotros el jurado encontramos al acusado N.A.F. no culpable. Así lo declaramos de manera unánime el día ___ del mes octubre del año 2021, en la ciudad de Bariloche, Provincia de Río Negro. ______________________________ Firma y aclaración del Presidente del jurado HECHO N° 2 1)_______ Nosotros el jurado encontramos al acusado N.A.F. culpable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometidos contra una menor de dieciocho (18) años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma y por ser además el autor, responsable de la guarda, conforme el requerimiento de la acusación. 2) _______ Nosotros el jurado encontramos al acusado N.A.F. culpable del delito menor incluido de abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido por el el responsable de la guarda de la niña. 3) _______Nosotros el jurado encontramos al acusado N.A.F. no culpable. Así lo declaramos de manera unánime el día ___ del mes octubre del año 2021, en la ciudad de Bariloche, Provincia de Río Negro. ______________________________ Firma y aclaración del Presidente del jurado HECHO N° 3 1)_______ Nosotros el jurado encontramos al acusado N.A.F. culpable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser cometidos contra una menor de dieciocho (18) años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma y ser el autor responsable de su guarda, conforme el requerimiento de la acusación. 2)_______ Nosotros el jurado encontramos al acusado N.A.F. culpable del delito menor incluido de abuso sexual simple agravado por haber aprovechado el autor la convivencia preexistente con la víctima y ser el responsable de su guarda. 3)_______ Nosotros el jurado encontramos al acusado N.A.F. culpable del delito menor incluído de abuso sexual simple agravado por ser el responsable de la guarda de la niña. 4) __________ Nosotros el jurado encontramos al acusado N.A.F. no culpable. Así lo declaramos de manera unánime el día ___ del mes octubre del año 2021, en la ciudad de Bariloche, Provincia de Río Negro. ______________________________ Firma y aclaración del Presidente del jurado HECHO N°4 1)_______ Nosotros el jurado encontramos al acusado N.A.F. culpable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido contra una menor de dieciocho (18) años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma y por ser además el autor responsable de la guarda, conforme el requerimiento de la acusación. 2) _______ Nosotros el jurado encontramos al acusado N.A.F. culpable del delito menor incluido de abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido por el el responsable de la guarda de la niña. 3)_______ Nosotros el jurado encontramos al acusado N.A.F. culpable del delito menor incluido de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser cometidos contra una menor de dieciocho (18) años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma y ser el autor responsable de su guarda. 4) ________ Nosotros el jurado encontramos al acusado N.A.F. culpable del delito menor incluido de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser el autor responsable de la guarda de la víctima. 5) _________ Nosotros el jurado encontramos al acusado N.A.F. , culpable del delito menor incluido de abuso sexual simple en contra de una menor de 18 años, agravado por haber aprovechado el autor la convivencia preexistente con la víctima y ser el responsable de su guarda. 6) __________ Nosotros el jurado encontramos al acusado N.A.F. , culpable del delito menor incluido de abuso sexual simple agravado por ser el autor responsable de la guarda de la víctima. 7)_______ Nosotros el jurado encontramos al acusado N.A.F. no culpable. Así lo declaramos de manera unánime el día ___ del mes octubre del año 2021, en la ciudad de Bariloche, Provincia de Río Negro. ______________________________ Firma y aclaración del Presidente del jurado Una vez impartidas las instrucciones y los veredictos, que acabo de transcribir, los Jurados titulares se retiraron a deliberar. Tiempo después, el jurado trasmitió al suscripto una pregunta. Se realizó una audiencia con las partes a fin de establecer que respuesta se daría al interrogante y luego tres el acuerdo al que se arribó el suscrito le transmitió a los jurados titulares la respuesta al interrogante, quienes tras escuchar regresaron a la sala de deliberación continuando la misma. Tras un nuevo período de deliberación la Oficial de Sala informó que el Jurado había logrado una decisión por unanimidad. Ante ello el jurado fue convocado a la sala de audiencias, donde procedí a comprobar que los veredictos mismos estuviesen debidamente conformados y firmados por la Sra. Presidenta del Jurado de acuerdo a las instrucciones brindadas. Verificado ello, le solicité a la Presidenta del Jurado que diera lectura a los cuatro veredictos a los que había arribado el jurado y entonces en relación al Presidenta leyó VEREDICTO N° 1 (HECHO 1) la Sra. “Nosotros el jurado encontramos al acusado N.A.F. culpable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser cometido contra una menor de dieciocho (18) años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma y ser el encargado de la guarda de la niña, conforme el requerimiento de la acusación.” En relación al VEREDICTO N° 2 (hecho 2) dijo “ Nosotros el jurado encontramos al acusado N.A.F. culpable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometidos contra una menor de dieciocho (18) años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma y por ser además el autor, responsable de la guarda, conforme el requerimiento de la acusación.” Con respecto al VEREDICTO N° 3 (hecho 3) “ Nosotros el jurado encontramos al acusado N.A.F. culpable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser cometidos contra una menor de dieciocho (18) años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma y ser el autor responsable de su guarda, conforme el requerimiento de la acusación. Finalmente se pronunció la Sra. Presidenta en relación al VEREDICTO N° 4 (hecho 4) y leyó: “Nosotros el jurado encontramos al acusado N.A.F. culpable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido contra una menor de dieciocho (18) años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma y por ser además el autor, responsable de la guarda, conforme el requerimiento de la acusación.” A posterior, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 205 del C.P.P., finalizó la intervención de los jurados, se los desocupó e instruyó sobre las disposiciones del Art. 204 del C.P.P.. A continuación la Fiscalía procedió a ordenar la detención de N.A.F. a fin de solicitar ante el Juez de Garantías una medida cautelar sobre su persona. Finalmente y ante los veredictos al que arribó el jurado, se otorgó a las partes a tenor del Art. 197 del C.P.P., el plazo legal para ofrecer nuevas pruebas a fin de fijar la pena y se dispuso continuar la segunda fase del juicio el 12 de noviembre a las 09.00 hs. JUICIO SOBRE LA PENA El día doce del corriente mes y año comenzó el juicio sobre la pena en este legajo. Compareció a la audiencia la Fiscalía, representada por los Dres. Martín Lozada y Cesar Lanfranchi (h), también el acusado -declarado responsable- N.A.F. y su nuevo letrado defensor el Dr. Diego Francisco Navarro. La Fiscalía hizo saber que se valería, en esta etapa, de toda la prueba producida durante el juicio de responsabilidad. Por su parte el Sr. Defensor hizo saber que acaba de asumir su función y que por tanto necesitaba conocer la prueba rendida en el debate. Ante ello y de acuerdo con las partes se ordenó la entrega al Sr. Defensor de una copia de todas las audiencias del juicio en el cual el Jurado declaró la responsabilidad de N.A.F. y se le otorgó además el plazo peticionado por la parte para tomar conocimiento de la prueba producida. Tras ello se recibieron tres declaraciones testimoniales a instancia de la Defensa, también se escuchó la palabra de N.A.F. Prueba testimonios: C.J.A: dice que conoce a N.A.F. Se crio en Jacobacci desde niño lo conoce. Compañeros de trabajo. Fue cuñado de N.A.F. Fueron familia hasta hace 5 o 6 años. Cria a sus hijos a la par de su hermana. Tiene una relación buena hasta que se junto con la otra piba se separaron y de ahí no se porque no tuve mas relación con el. Es una buena persona. Laboralmente bien. Jamas lo vio tomando alcohol o ebrio. Nunca lo vio participar en casinos o cosas clandestinas. Solo ha visto participar en partidos de fútbol y nada mas. Por lo general buena persona cumplidor en su trabajo. Cuando estuvo con su hermana una excelente persona. Trabaja el en una mina. Antes trabajaba en construcción trabajaba con el. M.J.A: Hace 25 años es vecino de N.A.F, puede decir que el acusado es buen vecino nunca tuvo problemas. Dice que por ahí a lo mejor es tener una equivocan nunca lo vio tomar. Se dedico muchos años a la iglesia evangelista. Para el es un buen vecino. Creo a sus buenos hijos. Trabajaba en la mina. Toda la vida fueron vecinos en el barrio siempre laburo se porto siempre bien ene l trabajo. Fue muy buena persona. Mal de el no puede hablar. No conoce que vaya a lugares de baja reputación. A.O.A: Vive en Ingeniero Jacobacci. No tiene parentesco solo es compañero de trabajo de N.A.F. A N.A.F. lo conoce desde el 2007 en lo laboral estaban trabajando hasta la fecha le sorprendió pero para el era un compañero de trabajo. No ha tenido nunca un problema. Lo considera compañero de trabajo y amigo también. En lo personal tiene entendido que va mucho a la iglesia en el trabajo muy responsable. Jornadas laborales de 8 horas de 6 a 2 y de 2 a 10. rotativos. Nunca ha recibido información en contra de N.A.F. Declaración del acusado: N.A.F. sostuvo que es inocente. Sigue siéndolo. A pesar de lo que dicen las psicólogas. Nunca creyó en las psicólogas. Lo que dijo su ex G., cree que el pueblo estuvo a favor de ella tres días nomas desde que ella le hizo la denuncia. el sábado ya la otra semana ya había otro hombre en la casa de ella, y por eso el pueblo todos le dieron la espalda. Todos saben y también el pueblo me lo decían que a mi me hicieron trampa. A la semana ya tenia un amante en su casa. ya la chica estaba también mostrando su cuerpo en el faceboock a la semana y con su novio como si no hubiera pasado nada. Nunca estuvo a cargo de C.A.A. ni de F. ni de su nena. No había un papel el nunca firmo ningún papel. Siempre estaban los hermanos siempre había personas en la casa. En la casa de al lado la de Juan Millan y la de Huenchul y siempre estaban los chicos ahí dando vueltas. Siempre estaba rodeada de familia la casa. Nunca estábamos solos en el lugar. En el día de la fecha se llevaron adelante los alegatos. Alegatos del Fiscal: Viene en esta audiencia a completar el proceso de criminalización primaria. Luego de que el jurado popular emitiera el veredicto de culpabilidad. Lo hacemos base convención iberoamericana y la constitución nacional-. La individualización de la pena sobre la calidad y cantidad de pena. Lo declaro el jurado culpable. Cabe operara sobre el principio de objetividad el piso para merituar resulta ser de ocho años y la pena máxima resulta de 20 años de prisión. El margen a considerar el monto punitivo. Base sobre las valoraciones en el artículo 40 y 41 del código penal. Profundizar en la extensión de daño causado y el peligro en la victima C.A.A. Entre sus 12 y 15 años de edad repetidos ataques sexuales. N.A.F era para entonces una persona mayor de edad que residía junto a la menor como pareja de su madre en condiciones ademas de la guarda de la menor. Acerca del impacto de los ataques que produjeron en la niña Maccione y la lic Hinojoza y Bejega. Maccione que persistencia en C.A.A. angustia temor dolores de cabeza y constante amenazas sobre su persona. Bejega nos informo que el estado de la niña quien fue y sigue siendo la terapeuta manifiesta angustia sentimientos de culpa y temor a que no le creyeran sobre todo debido a que N.A.F. se lo decía en los ataques que nadie le creería de los repetidos ataques sexuales. Tenemos en cuenta lo manifestado por inojoza por el estado de vulnerabilidad cuando le reciben en el Hospital Zonal de Jacobacci-. Entendemos que los ataques lograron conmover la Intimidad sexual de C.A.A. y perturbar su salud y normal desarrollo como mujer. Su condición de victima de ataques sexuales en una comunidad pequeña donde todos se conocen. En según do termino poner énfasis en la calidad de los motivos que determinaron a N.A.F. a delinquir. Entendemos que gravitan de modo negativo el aprovechamiento del que se valió para cometer los ataques. La asimetría fáctica, la prevalencia el temor en la victima. En el marco de una indisimulable violencia de genero sobre la niña. Ningún motivo tuvo N.A.F. para llevar a cabo los hechos. Ningún imperativo para colocar a C.A.A. en la victimizacion. De modo que concluye que fue solo su voluntad de satisfacer su libido a cualquier costo, aun sobre los derechos de la integridad sexual de la niña victima. Respecto de las condiciones personales de N.A.F. Sobre su intimidad y cotidianeidad. Es un buen vecino con comportamientos adecuados. Funcional a la vida social no registra altercados sobre su persona. No habremos de valorar a favor la ausencia de condenas anteriores porque no puede implicar por si sola circunstancia de atenuación. Salvo en el caso de una debilidad momentánea. No se advirtió por el carácter secuencial clandestino y premeditado. Las acciones delictivas que se le atribuyen fueron cometidos de una posición de poder permanente sobre C.A.A. Su calidad de cuidador y conviviente con la niña y su familia. Desde el punto de vista normativo tiene en cuenta el fallo Brionnes. Para merituar el monto de la pena a aplicara la linea media entre el mínimo y máximo y sobre ese pinto equidistante establecer los agravantes y atenuantes. Por esos motivos por la escala propuestas y atenuante y agravante solicita se le impongan la pena de quince años de prisión de cumplimiento efectivo. No desconoce que la regla es la de libertad en el proceso. Necesidad proporcionalidad y razonabilidad. Entiende que la prorroga de la prisión preventiva guarda esos atributos. Debido a que la pena a imponer es de cumplimiento efectivo de un monto elevado. Ley 23372 derechos y garantías de las victimas de delitos. Articulo 5 y 6. operan las obligaciones que se comprometió argentina de la convención Interamericana prevención y erradicación de todo tipo de violencia contra las mujeres. Considera que lo que ataña en el ordenamiento procesal nuevos riesgos procesales la inminencia sentencia condenatoria. N.A.F. estará compelido a la fuga y en consecuencia surge la necesidad de neutralizar el peligro de fuga a partir de medida cautelar efectiva proporcional y necesaria. Solicita la prorroga prisión preventiva hasta la firmeza de la condena. Alegato de la Defensa: Tiene presente y comparte los alegatos del fiscal. Van a solicitar la reserva para continuar con la etapa recursiva por nulidades en el juicio. Van a solicitar el mínimo. Que cambien entro en la apreciación del fiscal. 119 con agravante del b y f lo que se comprobaron. La pena mínima de ocho años de prisión sujetándolo al bien concepto de los testigos C. , M. y A. Se van a basara para los atenuantes que se tome en cuenta la ausencia de antecedentes y que no figura en base de datos de índole sexual ninguna. Solicita se meritue la no rebeldía y el estar a derecho N.A.F. Y solicitar valore la edad de 48 años de edad del imputado. El jurado no solo iba a dictar la culpabilidad sino también respecto de la sociabilizacion del imputado por eso solicitar los 8 años. De la cautelar entiende que el proceso se encuentra en una etapa híbrida y vacio legal. La etapa recursiva es una segunda etapa. Insiste que debería gozar de libertad primero por el derecho de realizar los sucesivos recursos para trabajar y costear los gastos de los sucesivos recursos. Ofrecen el alejamiento definitivo de la ciudad de Jacobacci donde reside la menor victima. Va a continuar trabajando en sectores aledaños pero residir en Bariloche en la casa de su hermana. En xxx N.V.C. Realizar cursos de violencia contra las mujeres y violencia sexual e informar domicilio y no mudarlo y presentarse al IAPL en Bariloche para demostrara que esta a derecho. Última palabra del acusado: N.A.F. decidió remitirse al alegato de su Sr. Defensor. Decisión: Tras escuchar a las partes, debo prestar atención a lo normado por el art. 40 y 41 del C.P. y la escala penal prevista para los delitos que aquí se nos trajo a conocimiento. Para la mensuración de la pena que corresponde aplicar en este caso, comenzaremos por señalar que el mínimo de la escala penal es de 8 años de prisión y que el máximo, al tratarse de un concurso real de delitos que se han reiterado desde el 2017 al 2020 en forma casi diaria, estaría limitado por el máximo legal del Art. 55 del C.P., he involucra la suma aritmética de las penas máximas correspondientes a los diversos hechos. Vale resaltar que en este caso, la Fiscalía limitó su pretensión a los 20 años de prisión como resulta del alegato de clausura. Dicho ello, sin perjuicio de la finalidad de la pena, que de acuerdo a la Constitución Nacional, Pactos Internacionales y la ley 24.660 está orientada a la resocialización del condenado, para la ponderación de su monto, debemos prestar atención también al aspecto o contenido retributivo que tiene que ver con la magnitud del injusto. Corresponde determinar entonces cuáles agravantes y atenuantes presentados resultan aplicables al caso y cuál también es la pena justa para N.A.F. Ello, teniendo en cuenta asimismo la doctrina legal sentada por nuestro Superior Tribunal de Justicia en el precedente “Brione”, y el Tribunal de Impugnación en “Calluheque” que han fijado los parámetros a ponderar, a los que me remito. Ahora bien, aprecio como agravantes las circunstancias mencionadas por la Fiscalía. Estamos frente a un concurso real de un sinnumero de ataques sexuales perpetrados contra una niña por parte de una persona adulta, de cuanto menos 45 años al comienzo de la actividad delictiva, que además ejercía el rol de guardador y se valió de la convivencia preexistente con la víctima para cometer los hechos por los cuales ha sido declarado responsable. Vale repasar los hechos en forma breve. La agresión sexual comenzó cuando C.A.A. no había 13 años, allá por el año 2017. Al comienzo cumplido todavía N.A.F. agredió sexualmente a la niña a través de tocamientos en las partes íntimas por debajo de la ropa, tocamientos que por su duración (recordemos que ocurrían casi a diario o día de por medio) configuraron un abuso sexual gravemente ultrajante. Estos delitos reiterados además se encuentran agravados tanto por ser N.A.F. responsable de la guarda de la niña como por haber aprovechado N.A.F. para cometer los hechos la convivencia preexistente con la víctima menor de 18 años. Luego de que A. cumplió los trece años, N.A.F. también aprovechando la situación de convivencia y siendo el responsable de la guarda de la niña, comenzó a accederla carnalmente con su pene por vía vaginal en contra de la voluntad de la víctima, a quien claramente sometía bajo su autoridad, es así que la reprendía, le quitaba el celular, la acusaba con su madre diciéndole que C.A.A. le faltaba el respeto. C.A.A. contó que incluso por el dolor y la situación insoportable que le causaban los ataques, no solo se agredió fisicamente causándose cortes en los brazos, sino que incluso abandonó el domicilio de su madre, se mudó con su padre donde supimos, por otra testigo, no había ni para comer. Todo ello indica lo grave y penoso de los hechos, también los efectos causados sobre la psíquis de la víctima, el grado de desesperación en el que cayó C.A.A. De la forma descripta y a través de abusos reiterados, con acceso carnal en algunas oportunidades y en otros casos sin acceso carnal pero constituyendo los hechos abusos gravementes ultrajantes por su duración, arribamos al último ataque sexual con penetración, aquel que pudo ver la hermana de la niña y que ocurrió el 29 de septiembre del año 2020 en el domicilio que fuera de la madre del acusado. Está claro que N.A.F. convirtió a C.A.A. en un objeto del cual dispuso sin limitación alguna, ejerció sobre la niña claramente violencia de género, con total desprecio por los derechos sexuales de la víctima y la atacó justamente en la etapa de crecimiento y desarrollo tanto físico como mental. Pude advertir la angustia que aún perdura en A. a consecuencia de los hechos cometidos por N.A.F. Todavía la joven no puede explicarse como fue que, la pareja de su madre, aquel hombre que es el padre de su hermana y que la comenzó tratando muy bien, que la conoció cuando apenas tenía 9 años, de repente la empezó a agredir sexualmente de esta manera. Las emociones, la angustia, también la culpa, el temor a que no le creyeran, el estrés postraumático y en definitiva el daño en la psiquis de la víctima han sido confirmados por las testigos expertas en la materia, me refiero a las Licenciadas en Psicología Hinojosa, Vegega y Andrea Maccione. La extensión del daño causado por el delito Fiscal también se extendió que alega el claramente a la madre de C.A.A., la Sra. G. quien vió su vida destrozada ante la realidad de que su pareja, el hombre que amaba, aquel que había invitado a vivir en su domicilio junto a C.A.A. y su otro hijo F., el hombre con el cual había tenido a su tercer hija A., la persona con la cual compartía su vida, abusado reiterada y gravemente de C.A.A., había desde el año 2017 al año 2020. También se vió afectada la niña A. que, como mencionó el Sr. Fiscal al dar su alegato en el juicio de responsabilidad, presenció el último hecho de abuso sexual perpetrado en contra de su hermana. También es importante considerar la posición de superioridad moral o religiosa desde la cual N.A.F. pretendió tener o creyó tener frente a la familia y desde la cual obró. Recordemos que cuando G. en broma le dijo a N.A.F. “¿no me andarás tocando a la nena? El acusado le repondió que no podía pensar eso de él y que ella (por G.) debía “orar”. La situación habla de una profunda hipocresía, que hace a la condición personal del autor y que debe ser tenida en cuenta. Tampoco mejora la situación del acusado los ataques que dirigió en su descargo personal hacia G. y la misma C.A.A. N.A.F. trató de desmerecer a G. y a la denuncia realizada por ella en atención a que según sus dichos G. había iniciado una nueva relación con otra persona, pretendió lo mismo con C.A.A., esta vez a partir de publicaciones de Facebook que le adjudica. Vale indicarle al acusado que nada de eso afecta el juicio del suscripto en lo que respecta a la consideración que tengo de las testigos ni tampoco con respecto a la valoración que he de hacer del daño causado por los hechos, daños ya referidos que involucran principalmente a la víctima y que tendré especialmente en cuenta para fijar la pena que le corresponde, la cual desde ya anticipo, justamente por la extensión del daño causado a C.A.A. se apartará significativamente del mínimo legal y superará incluso el medio de la escala fijada por el Fiscal. En favor del imputado operan como atenuante que no registra antecedentes penales. Si bien conozco la posición citada por la Fiscalía sobre el particular, no la comparto. La cuestión que incide en una valoración favorable de la carencia de antecedentes penales tiene bajo mi opinión que ver con que el condenado no ha sido sometido con anterioridad a ningún tratamiento penitenciario y que por tanto dicha situación se debe ver reflejada en el monto de pena a imponer, por lo cual si he de considerar a favor de N.A.F. el hecho de que carece de todo tipo de antecedentes. También valoro a su favor que los testigos que a instancias de la defensa declararon en la audiencia de este jucio que N.A.F. es buen vecino y buen compañero de trabajo. Entonces, evaluada la prueba, en atención a los alegatos brindados por las partes y analizada la cuestión a la luz de la doctrina, jurisprudencia y los artículos 40 y 41 del Código Penal, considero que la pena justa que corresponde a N.A.F. es la de catorce (14) años de prisión, accesorias legales y costas. En otro orden y con respecto a la prórroga de la prisión preventiva que fuera solicitada por el Sr. Fiscal hasta tanto quede firme esta sentencia o se cumplan los plazos legales, anticipo que haré lugar a la misma. Como sostuvo el Dr. Lozada, la imposición a cualquier hombre común de una pena de 14 años de prisión seguramente que puede conmoverlo para fugarse. En este caso particular N.A.F. fue declarado responsable por el Jurado quien decidió por unanimidad a favor de los cargos postulados por la Fiscalía. Si bien consta que el mismo tiene trabajo y se ha ofrecido un domicilio en esta Ciudad para que su presencia en Ing. Jacobacci no genere ningún tipo de angustia o temor a la víctima, lo cierto es que en esta etapa, ante el veredicto arribado, no advierto ninguna medida menos gravosa que pueda asegurar la presencia de N.A.F. para cumplir la pena una vez que esta decisión quede firme. Además de ello, como Juez técnico debo evitar por todos los medios posibles que N.A.F. pueda de alguna forma intentar influir, intimidar o de alguna forma dañar a C.A.A. y/o a su madre, es por ello que la prórroga de la prisión preventiva dispuesta en su momento por el Sr. Juez de Garantías aparece también como el medio indispensable no solo para asegurar los fines del proceso sino también la integridad y tranquilidad de quien ha sido víctima de los hechos por los cuales aquí N.A.F. será condenado. Justamente declaración de responsabilidad y la condena a N.A.F. a 14 años de prisión son motivos para considerar que hoy, a pesar de la conducta procesal del acusado, existe un riesgo concreto de fuga que hay que conjurar a través de la prisión preventiva, sigo tal razonamiento a partir de los precedentes NAUMOVICH y NARVAEZ del STJRN cuya decisión medular paso a reproducir: "Así se entiende que sentencia de condena es un elemento que acrecienta el riesgo procesal de fuga y contempla la gravedad de los hechos de la acusación y la pena impuesta (una agresión sexual, lesiones y tentativa de homicidio). La doctrina del Superior Tribunal de Justicia señala que la condena afecta el ánimo de quien espera la firmeza del fallo y ello genera efectos a ponderar la procedencia de la prisión preventiva (“NaumovichSTJ-2020”). "La situación... implica un indicio de obstaculización de la justicia dada la afectación del ánimo de quien debe esperar en libertad una sentencia que indefectiblemente deberá cumplir en encierro y se suma quien es la víctima que merece un especial resguardo protectorio para ellas y por tanto para la justicia del caso (“Narváez,” STJ 20/2018)". Finalmente, en punto a los honorarios profesionales de los abogados defensores, Dres. Juan Pablo Alvarez Guerrero y Diego Francisco Navarro, cabe ponderar la labor desplegada por ellos durante el proceso y puntualmente en el debate, teniendo en consideración además la trascendencia, alcances y el resultado arribado en virtud de sus desempeños en ejercicio de la defensa del acusado; considero justo establecerlos por separado, a favor del Dr. Juan Pablo Álvarez Guerrero en la suma equivalente a SESENTA JUS y TREINTA JUS a favor del Dr. DIEGO FRANCISCO NAVARRO, honorarios que regulo a cargo del imputado -art. 267 inc. 3ro. del C.P.P. y art. 6, 8, 9 y conc. Ley 2212. Ante todo ello resuelvo: PRIMERO: DECLARAR, POR DECISIÓN DEL JURADO, A N.A.F., transcriptos al comienzo RESPONSABLE DE CONFIGURAN LOS LOS cuyos de datos la HECHOS DELITOS DE personales presente, MATERIA ABUSO se AUTOR DE encuentran PENALMENTE ACUSACIÓN, SEXUAL QUE GRAVEMENTE ULTRAJANTE, EN CONCURSO REAL CON ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL HECHOS REITERADOS QUE CONCURREN MATERIALMENTE, EN AMBOS CASOS DELITOS AGRAVADOS POR SER EL AUTOR RESPONSABLE DE LA GUARDA Y HABER APROVECHADO PARA COMETER LOS HECHOS LA CONVIVENCIA PREEXISTENTE CON LA VÍCTIMA MENOR DE 18 AÑOS, CON COSTAS, conforme lo normado por los artículos 45, 54, 55 119 2DO, 3ER. Y 4TO. PÁRRAFO INCISOS B Y F del Código Penal de la Nación y artículos 8, 188, 189, 190, 191, 266 y concordantes del Código Procesal Penal de Río Negro. SEGUNDO: CONDENAR A N.A.F. A LA PENA DE CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN y accesorias legales, en virtud de lo resuelto en los puntos primero y segundo. TERCERO: Prorrogar, conforme considerandos, la prisión preventiva dispuesta oportunamente por el Sr. Juez de Garantías hasta tanto quede firme esta sentencia o venza a su respecto el plazo legal Art. 109 y 114 del C.P.P.. CUARTO: Solicitar a la Fiscalía le haga saber a la víctima y a su progenitora lo previsto por el art. 11 bis de la Ley 24.660. QUINTO: REGULAR los honorarios profesionales del Dr. Álvarez Guerrero en la suma equivalente a SESENTA JUS y al Dr. Diego Francisco Navarro en la suma de treinta jus, todo a cargo del condenado .art. 267 inc. 3ro. del C.P.P. y art. 6, 8, 9 y conc. Ley 2212. SEXTO: Oportunamente, cuando la presente sentencia se encuentre firme, líbrese oficio al Registro Provincial de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual (ReProCoInS) a fin de enviar la información correspondiente, todo de acuerdo al Art. 191 tercer párrafo del C.P.P.. Protocolizar, registrar, oportunamente, comunicar por mail a las partes y demás organismos. Firme que se encuentre la presente, formar incidente con remisión al juzgado de Ejecución Nro. 12. Firmado digitalmente por CAMPANA José Bernardo Fecha: 2021.11.17 16:35:11 -03'00' JOSÉ BERNARDO CAMPANA JUEZ |
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