| Organismo | JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
|---|---|
| Sentencia | 27 - 14/02/2025 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | CI-00040-P-2024 - Z.R.J.M. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 09.17 hrs. a los 14 días del mes de febrero del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Fiscal adjunta Dra. Ivana Vassellati, el Defensor particular Dr. Pablo Barrionuevo y el condenado ZAPATA RIOS JOSE MIGUEL.- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada Z.R.J.M. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, Expte. N ° CI-00040-P-2024. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar control de pautas y situación procesal por declaración de rebeldía. El Juez procede a explicar la modificación de pautas previamente dispuesta en el año 2024. Asimismo informa detención por rebeldía dispuesta por este Juzgado.- Así, se le da la palabra a la Fiscal adjunta, quien dictamina: fue condenado por Sentencia del 09/02/24 a la pena en suspenso de un año y seis meses con pautas de conductas. Lee las pautas originales. La pauta del domicilio luego fue morigerada. Asimismo, luego se impuso solo un lugar de presentación. Sobre el IAPL obra informe que da cuenta que una sola vez se presentó ante dicho organismo. En una primer instancia no lo hizo por una preventiva en legajo ;PF-CI-05259-2024, donde se le tuvo por aceptada formulación de cargos. Estaba alojado en la 79 y el 2/12/2024 se fugó. Y luego fue habido el 17/2/2025. Tanto en preventiva como prófugo no fue habido, no estaba en el domicilio, no se presentó al IAPL, sustrayéndose al cumplimiento de pautas. No ha cumplido con su domicilio, con IAPL y además cuenta con causa en trámite. Existen precedentes (Z.y.P.) donde se ha considerado el fuerte indicio, no solo de estar bajo investigación por nuevo delito que le lleva a perder la libertad. Esto encuadra en el art. 27 bis in fine del CP por incumplimiento grave y reiterado de pautas, no ha cumplido con nada. De hecho al avocamiento ya no fue habido. Ha demostrado total menosprecio por las leyes, ha desnaturalizado el instituto de libertad condicional. Corresponde revocar la prisión en suspenso, debiendo ser efectiva, por incumplimiento reiterado a las pautas de presentarse al IAPL, mantener domicilio y no cometer nuevo delito. Acto seguido, se le corre vista al Defensor, quien dictamina: que se ha hecho un resumen claro de lo ocurrido en el presente legajo. Su asistido desde el momento en que fue notificado de la condena hizo las cosas bien, se presentó e hizo presentaciones varias ante el IAPL, también en el Juzgado y en las audiencias. Es verdad que cuando se inicia la ejecución había fijado un domicilio que luego en Marzo la Defensa informó el cambio. Después se hizo audiencia el 15/08/2024, y hasta ese momento venía cumpliendo regularmente. La Fiscal hace mención a una parte sesgada de información. En ese período de tiempo estaba siendo requerido por el Fisca Pezzetta en legajo 0818-2024 donde se investiga un homicidio agravado. Allí fue convocado en carácter de testigo declarando en contra de los imputados con el compromiso de mantener en reserva la información, esto no fue así, se divulgó y por eso empezó a cambiar de domicilio porque cada vez que encontraban dónde vivía era atacado. Esa es la justificación al problema del domicilio. Entonces lo del domicilio y el IAPL esta cumplido y no es grave como para revocar. Sobre nuevo delito, los antecedentes mencionados por la Fiscal no son aplicables. Si bien hay formulación de cargos con preventiva esta en tratativa para llegar a un acuerdo de reparación integral para cerrar el legajo o ver alguna salida alternativa. Esta situación de nuevo delito y lo mencionado por la Fiscal, llegar a la revocación de la condicionalidad de la pena, siendo su único antecedentes, sería criminalizarlo y arruinarle la vida, siendo tan joven, y existiendo en encierro riesgo a su vida. Pide prórroga de seis meses mas las pautas. Que se agregue además del IAPL presentación al Juzgado. Su comportamiento esta justificado y la revocación de la condicionalidad es muy grave. Si aumentar el control estatal a las pautas.- El condenado expresa que no desea agregar nada mas.- Siendo las 09.37 hrs. el Juez dispone un cuarto intermedio. Siendo las 09.50 hrs. se reanuda el acto.- Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: habiendo escuchado a las partes y chequeando datos obrando en el legajo, advierte que estan dadas las condiciones para hacer lugar a la revocación de la pena en suspenso. Esto porque desde que se tomó intervención legal en este legajo, ya en primer audiencia por cambio de domicilio existió un primer incumplimiento. Si bien no se lo valoró en contra para ayudarlo, incluso readecuándole pautas para que no tenga doble presentación, unificando en un organismo, todo para que pueda cumplir. Además se le requirió solo informar los cambios de domicilio. Esto con la venia de la Fiscalía hasta ese momento se buscó que el condenado pueda cumplir con las pautas. No obstante llegamos a este punto con graves y reiterados incumplimientos. En audiencia del 15/8/24, sin perjuicio de no haber cumplido con la autorización previa, se le autorizó un cambio de domicilio y como dijo unificando la pauta de presentación. El Defensor menciona que había sido testigo encubierto en una causa pero nada de esos dichos esta acreditado. Si que a partir de hacerle la notificación al condenado el personal policial informa su situación de evasión de una comisaría. No solo en una causa donde tenia prisión preventiva sino que ahora si se compromete su libertad por incumplir deliberadamente en este legajo. En octubre 24 en ese legajo 5259-2024 se le formularon cargos y preventiva. En audiencia que se intentó materializar el 2/12/245 se tuvo que declarar rebeldía y ordenar la captura por esta prófugo. El condenado continuó en clandestinidad y no tuvo voluntad de estar a derecho en este legajo. No se presentó siquiera al IAPL. Los incumplimiento que menciona la Fiscal, de no mantener el domicilio, no estar a derecho y no tener presentación al IAPL, sumado a la formulación de cargos con posterior fuga que da indicio fuerte que tiene una situación comprometida en esos autos (aun cuando aun no esta declarado el delito). Reitera que podría haberse fugado en otra causa pero en esta causa no ha querido siquiera acercarse para ver cómo solucionar su situación de irregularidad, lo cual ha sido totalmente voluntario. No estamos en una situación de fuerza mayor. De hecho fue detenido en extraña jurisdicción. Los incumplimientos son graves y reiterados, el condenado no quiere someterse al control de la justicia de manera persistente, evadiéndose incluso de una comisaría. Sobre los antecedentes mencionados por la Fiscalía, se valorarán como indicio.- Por lo expuesto, el Juez RESUELVE: I.- Hacer lugar a la requisitoria de la Fiscalía y REVOCAR la condicionalidad de la pena impuesta a Z.R.J.M., por Sentencia del 09/02/2024, dictada por el Juez de Juicio Guillermo Baquero Lazcano, por haber quebrantado injustificadamente las pautas A y B (art. 27 bis in fine del CP).- II.- Establecer que Z.R.J.M. deberá cumplir la pena de un año y seis meses de manera efectiva en un Establecimiento Penal dependiente del SPP.- III.- Regístrese, protocolícese y ofíciese.- Sobre la situación de rebeldía y captura se corre vista a las partes.- La Fiscal dictamina: pide se revoque la declaración de rebeldía.- Luego el Defensor dictamina: que sobre la declaración de rebeldía no objeta.- Toma la palabra el Juez y RESUELVE: I.- REVOCAR la declaración de rebeldía y orden de captura que fuera dispuesta a Z.R.J.M. el 02/12/2024, en las presentes actuaciones el 02/12/2024.- II.- Regístrese, protocolícese y ofíciese a los organismos correspondientes.- Sobre la resolución principal se da la palabra a las partes. La Fiscal dictamina: que teniendo en cuenta lo resuelto, de revocar la condicionalidad de la pena, solicita se disponga la detención preventiva hasta tanto concluya el proceso de revocación. El Defensor expresa que su asistido esta legitimado a impugnar. Hace reserva de recurrir.- El Juez toma la palabra y CONSIDERA: que existe un derecho a recurrir la presente resolución, la Fiscal adelantándose solicitó la detención preventiva del art. 261 del CPP. En función de ello se dispondrá de acuerdo a la normativa mencionada, por estar iniciado el proceso de revocación y hasta tanto culmine. En función de ello se hará lugar.- Así, el Juez RESUELVE: I.- DISPONER la detención preventiva de Z.R.J.M., la que se efectivizará hasta tanto finalice el proceso de revocación (art. 261 del CPPRN).- II.- Hasta tanto el SPP disponga de un lugar de alojamiento, continuará en la Cria. 4. Debiendo el SPP disponer de un lugar en algun Establecimiento Penal de esta Provincia.- III.- Regístrese, protocolícese y ofíciese.- No siendo para mas, se da por terminado el acto y se deja constancia de la confección de la presente, sobre lo ocurrido ante mi, SECRETARIO, de lo que DOY FE.- Dr. FRANCISCO D. JARA |
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