Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
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Sentencia | 619 - 21/10/2024 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-CI-02510-2024 - TORO VICTOR Y OTRO S/ HURTO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | Cipolletti, 21 de Octubre de 2024.-
VISTO: El presente Legajo MPF-CI-02510/24, caratulado “TORO VICTOR ALEJANDRO Y OTRO S/ HURTO.....”, en audiencia respectiva, las partes propusieron acuerdo conforme arts. 212, 213 y siguientes del CPP, respecto de la situación del imputado VICTOR ALEJANDRO TORO, (...), quien al presente se encuentra detenido con dictado de prisión preventiva en otro legajo, en Comisaría 4ta., de estaciudad. Último domicilio registrado calle (...).- La Dra. Natalia Poblete (Fiscal actuante) precisó que al nombrado se le imputan los siguientes HECHOS: PRIMERO Ocurrido en Cipolletti, en fecha 03/05/2024 a las 12:40 hs aproximadamente, VICTOR TORO y otro sujeto, previo acuerdo y distribucón de tareas, cuando el otro individuo ingresó a la sucursal Nº 164 de la cadena de supermercados "La Anonima" (...), mientras otro sujero lo esperaba afuera. En esas circunstancias y sin ejercer fuerza, se apoderararon ilegítimamente de 03 acolchados marca "Mantra", por un valor total de (...), los que el otro individuo sacó en un carrito de compras hacia el exterior en donde lo esperaba TORO y al salir los tomaron entre ambos y se dieron a la fuga con los elementos en su poder. SEGUNDO: Ocurrido en Cipolletti, en fecha 03/05/2024 a las 12:50 hs aproximadamente, VICTOR TORO y otro sujeto, se encontraban en el interior de la sucursal Nº 164 de la cadena de supermercados "La Anonima" (...). En esas circunstancias y sin ejercer fuerza, intentaron apoderarse ilegítimamente de 01 shampoo marca "Dove" y 03 acondicionadores de la misma marca, por un valor total de (...), las que ocultaron entre sus prendas, no logrando su cometido por razones ajenas a su voluntad, ya que fueron aprehendidos afuera del local, por personal policial que concurrió al llamado por el hecho denominado Primero La Acusadora Pública dijo además, que tales eventos constituyen los delitos de: Hurto simple y hurto simple en grado de tentativa, todo en concurso real, siendo el imputado responsable en carácter de autor (artículos 162, 42, 55 y 45 del CP).- En lo referente a la evidencia, enunció la siguiente: Testigos: Sgto. LUIS TERAN y/o subsidiariamente Of. Ayte. TATIANA PERPETUO, personal de la Comisaría 24, serán consultados por el procedimiento policial, como tomaron conocimiento del mismo, como se produjo la aprehensión y en que lugar. Además ingresarán 02 fotografías de los elementos sustraidos. Cabo 1° CLAUDIO RUNJÑAN, quien cumplia las tareas policiales de adicional en el supermercado y será interrogado sobre las circunstancias de los dos hechos, donde se encontraba en ese momento, que pudo observar y que intervención tuvo. N. A. O., quien pertenece a la empresa de seguridad privada SECURITAS, será consultado por su función, donde se encontraba al momento de los hechos y que pudo observar posteriormente por las cámaras de seguridad del supermercado. Además será quien ingrese 02 videos de las cámaras de seguridad. M. B. R., encargada de la sucursal Nº 164 de la cadena de supermercados "La Anonima", relatará cómo y cuando tomó conocimiento de los hechos que denunció, los elementos sutraidos, su valor y que pudo observar al respecto.- Que proponía un acuerdo conforme el hecho y calificación referida, conforme los arts., 212, 213 siguientes y concordantes del CPP, se le imponga a Víctor Alejandro Toro, la pena de UN MES Y QUINCE DÍAS DE DE PRISIÓN EFECTIVA (art. 26 a contrario sensu), toda vez que el imputado en fecha 02/11/2020, fue condenado a la pena de tres años de prisión efectiva, la cual al presente se encuentra agotada. Todo en Legajo MPF-CI-00826/19. Correspondiendo declaración de primera reincidencia.- Aseveró que la encargada del Supermercado estaba al tanto de la propuesta y prestaban consentimento al respecto. A su turno el imputado dijo que aceptaba la propuesta, toda vez que había cometido los hechos, que estaba de acuerdo con calificación, monto y modalidad de pena.- La Defensa técnica acargo del Dr. Rodrigo Martínez, dijo que aceptaba el acuerdo por resultar probado el hecho, la participación de su asistido. También estaba de acuerdo con la calificación y monto de pena. Ambas partes renunciaron a los plazos de impugnación.-
CONSIDERANDO: I.- Que las partes, en los términos de los artículos 212 y 213 (ley 5020), han arribado a un acuerdo y que más allá de la confesión del imputado sobre el hecho endilgado, la prueba descripta por la Fiscalía y no objetada por la defensa lo acreditan integralmente. Corresponde homologarlo en toda su integridad.- Atento a ello y conforme lo establecen los arts., 212, 213 del C.P.P.-
RESUELVO: a) Admitir y homologar el acuerdo total al que llegaron las partes. Y en consecuencia TENER POR ACREDITADO LA EXISTENCIA DE LOS SIGUIENS HECHOS: PRIMERO Ocurrido en Cipolletti, en fecha 03/05/2024 a las 12:40 hs aproximadamente, VICTOR TORO y otro sujeto, previo acuerdo y distribucón de tareas, el otro individuo ingresó a la sucursal Nº 164 de la cadena de supermercados "La Anonima" (...), mientras otro sujeto lo esperaba afuera. En esas circunstancias y sin ejercer fuerza, se apoderararon ilegítimamente de 03 acolchados marca "Mantra", por un valor total de (…) , los que el otro individuo sacó en un carrito de compras hacia el exterior en donde lo esperaba TORO y al salir los tomaron entre ambos y se dieron a la fuga con los elementos en su poder. SEGUNDO: Ocurrido en Cipolletti, en fecha 03/05/2024 a las 12:50 hs aproximadamente, VICTOR TORO y otro sujeto, se encontraban en el interior de la sucursal Nº 164 de la cadena de supermercados "La Anonima" (...). En esas circunstancias y sin ejercer fuerza, intentaron apoderarse ilegítimamente de 01 shampoo marca "Dove" y 03 acondicionadores de la misma marca, por un valor total de (...), las que ocultaron entre sus prendas, no logrando su cometido por razones ajenas a su voluntad, ya que fueron aprehendidos afuera del local, por personal policial que concurrió al llamado por el hecho denominado Primero b) Imponer al imputado VICTOR ALEJANDRO TORO, ya filiado, la pena de UN MES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN EFECTIVA (art. 26 del CP a contrario sensu), como autor penalmente responsable de los delitos de hurto simple (primer hecho), hurto simple en grado de tentativa (Segundo Hecho), todo en concurso real (art., 45, 162, 42 y 55 del CP). Declarándolo reincidente por primera vez (art. 50 del CP, más costas del proceso art., 29 CP). Teniendo presente la renuncia a plazos de impugnación.-
Notifíquese, comuníquese, practíquese cómputo y oportunamente remítase al Juzgado de Ejecución.-
Firmado SUELDO digitalmente por SUELDO Julio Cesar Julio Cesar Fecha: 2024.10.21 12:08:42 -03'00' |
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