Organismo | SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |
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Sentencia | 121 - 11/09/2023 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-VI-01425-2021 - CERDA CHIARADÍA MARCELO Y OTRO S/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA - LEY P 5020 |
Sumarios | Todos los sumarios del fallo (1) |
Texto Sentencia | Superior Tribunal de Justicia Viedma En la ciudad de Viedma, a los 11 días del mes de septiembre de 2023, finalizado el Acuerdo celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Ricardo A. Apcarian, Sergio G. Ceci y Sergio M. Barotto y señoras Juezas Mª Cecilia Criado y Liliana L. Piccinini, para el tratamiento de los autos caratulados “CERDA CHIARADÍA MARCELO Y OTRO S/ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA” – QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-VI-01425-2021), teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES Mediante resolución dictada en audiencia del 20 de abril de 2023, el Tribunal de Juicio del Foro de la ciudad de Viedma (en adelante el TJ) resolvió no hacer lugar a la petición de la defensa particular de Fernando Nicolás Arroca de revocar o morigerar la medida cautelar de prisión preventiva del nombrado, mediante un arresto domiciliario con control de GPS, y rechazó asimismo el planteo subsidiario de dictar el cese de la prisión preventiva. En oposición a ello, la parte interpuso una impugnación ordinaria, que fue desestimada por el Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo), por lo que solicitó el control extraordinario de lo actuado, cuya denegatoria motiva la queja en examen. CONSIDERACIONES Los señores Jueces Ricardo A. Apcarian, Sergio G. Ceci y Sergio M. Barotto y la señora Jueza Mª Cecilia Criado dijeron: 1. Fundamentos de la denegatoria El TI contesta el planteo sobre la arbitrariedad de lo decidido y la debida interpretación de la normativa involucrada señalando que la cuestión fue objeto de tratamiento y respuesta, que reseña. Sobre el punto, alude a la falta de verosimilitud de los agravios como para demostrar una posible afectación de derechos constitucionales, así como a los diversos requisitos para el dictado de la prisión preventiva y a la doctrina legal aplicable al caso. Consecuentemente, niega que se haya incurrido en arbitrariedad. Luego transcribe los argumentos relativos al pedido de prisión domiciliaria, en el sentido de que “no se daban los requisitos en el caso concreto para asegurar el riesgo de fuga” ni tampoco se verificaban “los requisitos del art. 110 del CPP y 10 del CP”, con cita de jurisprudencia de ese mismo organismo. Añade asimismo que se tuvo en cuenta y se descartó la pretendida aplicación del inc. f) del art. 10 del Código Penal. Por lo expuesto, entiende que la recurrente no pone en evidencia la arbitrariedad que denuncia, pues los agravios consisten en meras afirmaciones de la parte, mas no se constata ninguno de los supuestos previstos en el art. 242 del rito. 2. Agravios de la queja El señor Defensor Penal Adjunto Adrián R. Zimmermann, que representa en esta instancia al imputado Fernando Arroca, alega que la respuesta del TI no satisface el estándar del art. 242 inc. 2° del Código Procesal Penal en lo que hace a la doctrina de la arbitrariedad, pues entiende que se ha demostrado el apartamiento de las normas que rigen el caso. Agrega que el pedido de morigeración de la prisión preventiva por tener a cargo hijos menores de cinco años de edad tiene entidad constitucional, y menciona doctrina legal en sustento de su reclamo. Considera además que no se ha realizado una adecuada valoración de la prueba presentada por Arroca, dado que se cumplieron los recaudos que exige la normativa. Seguidamente, en lo atinente a la falta de acreditación de que los hijos se encuentren bajo su exclusivo cuidado, aclara que, aunque es cierto que alguien está a cargo de ellos dada la detención del imputado, este asumiría de modo exclusivo su tutela; invoca asimismo el perjuicio efectivo que sufren los niños, atento a que disminuyó su calidad de vida. 3. Solución del caso El recurso de queja no puede prosperar pues no rebate lo sostenido en la denegatoria, defecto formal que impide la habilitación de la instancia. El planteo que se debe resolver queda circunscripto a la razonabilidad del rechazo de la morigeración de la prisión preventiva, toda vez que la parte desistió de su cese, como resulta de la audiencia de impugnación ordinaria. Cabe aclarar inicialmente que dicha cuestión es, por regla general, ajena a la competencia de este Superior Tribunal de Justicia, que solamente se ocupa del análisis de las sentencias condenatorias o absolutorias o de aquellas que dispongan una medida de seguridad. Ahora bien, la restricción cautelar de la libertad previa a la sentencia que defina la situación del imputado en orden a la pretensión acusatoria puede ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior, de modo que puede ingresar excepcionalmente a la consideración de este Cuerpo, siempre que se advierta una cuestión federal correctamente planteada. En el caso, la Defensa entiende que se justifica tal excepción y que ello no fue debidamente reconocido por el TI, en tanto denegó la impugnación extraordinaria. Sin embargo, para fundar su aserto solamente menciona la circunstancia de que el imputado tiene a cargo hijos menores de cinco años de edad e invoca el interés superior del niño, tras lo cual cita un fallo de este Tribunal (STJRNS2 Se. 23/14 “Incidente”) que no es útil para sustentar su postura. En efecto, dicho precedente solo se pronuncia sobre lo que constituye la prisión domiciliaria en relación con la ejecución de pena privativa de libertad, esto es, como modalidad atenuada de ejecución, lo que no coincide estrictamente con el supuesto que nos ocupa; asimismo, en él se aborda el interés superior del niño en referencia a la necesidad de resolver de modo particularizado y no automático las prisiones domiciliarias de las madres con hijos menores de cinco años de edad, por lo que tampoco sirve de sustento para la argumentación del supuesto en examen. En punto a ello, permanecen incólumes y no pueden ser tachadas de arbitrarias las consideraciones del TJ, ratificadas por el TI, según las cuales, por las características de la familia que integran los niños, no se demuestra por qué la morigeración de la cautelar pretendida permitiría el resguardo de sus intereses. 4. Conclusión Por las razones que anteceden, proponemos al Acuerdo rechazar sin sustanciación el recurso de queja deducido a favor de Fernando Nicolás Arroca. NUESTRO VOTO. La señora Jueza Liliana L. Piccinini dijo: Atento a la mayoría conformada en el voto que antecede, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 38 LO). En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE: Rechazar sin sustanciación la queja interpuesta por el señor Defensor Penal Adjunto Adrián R. Zimmermann en representación de Fernando Nicolás Arroca. Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la Iª Circunscripción Judicial. Firmado digitalmente por: APCARIAN Ricardo Alfredo Fecha y hora: 11.09.2023 08:49:31 Firmado digitalmente por: BAROTTO Sergio Mario Fecha y hora: 11.09.2023 08:54:23 Firmado digitalmente por: CECI Sergio Gustavo Fecha y hora: 11.09.2023 09:17:36 Firmado digitalmente por: PICCININI Liliana Laura Fecha y hora: 11.09.2023 10:35:28 Firmado digitalmente por: CRIADO María Cecilia Fecha y hora: 11.09.2023 09:44:56 |
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Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
¿Tiene Adjuntos? | NO |
Voces | QUEJA - IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION |
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