| Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
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| Sentencia | 308 - 13/11/2017 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | 25837-J5-01 - BELLO GRACIELA DEL CARMEN C/ GILES RAMON R. S/ ALIMENTOS (c) (DOS CUERPOS) |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | General Roca , 13 de noviembre de 2017.- VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados: "BELLO GRACIELA DEL CARMEN C/ GILES RAMON R. S/ ALIMENTOS (c) (DOS CUERPOS)" (Expte.Nro. 25837-J5-01) I.-Que conforme surge del certificado de Nacimiento obrante a fs.4, la Srta. Micaela Ayelen Giles, DNI 39.075.402 nacida el 25.07.1995 ,ya ha cumplido la edad hasta la cual los padres deben prestarle alimento.- II.- En efecto de acuerdo con lo dispuesto por el art. 265-2do.párrafo del Código Civil (c. ley 26.579) "...la obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos, se extiende hasta la edad de veintiún años de edad. III.- En consecuencia CORRESPONDE ordenar el cese de la cuota alimentaria fijada en autos a favor de MICAELA AYELEN GILES, DNI 39.075.402 nacida el 25.07.1995 , procediéndose al levantamiento del embargo del sueldo que percibe el demandado sr. GILES RAMON ROSARIO DNI 16.426.895 en la EMPRESA ERAIKE S.A.- PREVIA notificación de la presente, líbrese oficio a la misma hacièndosele saber dicha medida. Córrase vista a la sra. Defensora de Menores a efectos que tome conocimiento del cese de su actuación.- TODO LO QUE ASI RESUELVO.- mjr LAURA FONTANA JUEZ |
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| Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
| Vía Acceso | (sin datos) |
| ¿Tiene Adjuntos? | NO |
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