Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE
Sentencia64 - 23/04/2024 - MONITORIA
ExpedienteBA-00353-C-2024 - PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ PONTECORVO, JOSE JAVIER S/EJECUCIÓN FISCAL
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 23 de abril de 2024
VISTOS: Los autos PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ PONTECORVO, JOSE JAVIER S/EJECUCIÓN FISCAL, BA-00353-C-2024
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a las ejecuciones fiscales (artículos 604 a 605 del CPCC y sus remisiones: artículos 531 a 543, 545 a 554 y 557 a 590 del mismo código).-
2º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículo 531, 542 y 605 del CPCC).-

3°) Que por no haberse denunciado que la documentación acompañada es copia de copias, se tendrá por originales la documentación acompañada en los términos de la Acordada nro 36/2022 STJ Anexo I Punto 10 inc. a) toda vez que la misma dispone que: "... Los documentos incorporados al sistema que no hayan sido escaneados de sus respectivos ejemplares de originales (copias de copias) deben ser identificados de manera expresa..." "...Se considera que el/ la profesional que ingresa la documentación presta declaración jurada sobre su autenticidad y queda sujeto/a a las acciones penales correspondientes en caso de incurrir en falsedad; sin perjuicio de la aplicación de las sanciones procesales que pudieran corresponder.".-
En consecuencia, RESUELVO:

I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. Tener por originales la documentación acompañada en los términos de la Acordada nro 36/2022 STJ Anexo I Punto 10 inc. a).-

II) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a las ejecuciones fiscales.-

III) Llevar adelante la ejecución contra PONTECORVO JOSE JAVIER (CUIT N° 20219406690) hasta que pague el capital reclamado de $65.453.899,95 con más la suma de $23.243.277,18 en concepto de intereses (conforme boleta de deuda), más los intereses moratorios a calcularse hasta el 01/11/22 con la tasa del 36,5 % anual (diaria 0.10)-resolución 310/15 ME- y a partir de 01 de noviembre de 2022 la tasa del 48.5% anual (diaria 0.133%) -conforme resolución de ART 752/22- hasta el efectivo pago y las costas del juicio (artículo 558 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $90.000.000.-

IV) Regular los honorarios de los Dres. Malaspina José Luis, Garciarena Juan Ángel y Pérez Estevan Gastón, en su doble carácter en forma conjunta e idénticas proporciones, en la suma de $10.244.523,96.- de acuerdo con los artículos 6, 8 (11%), 10 (40 %), 41 (75%) y concordantes de la ley arancelaria.-

V) Hacer saber al ejecutado que en cinco días hábiles contados desde su notificación deberá constituir domicilio, cumplir esta sentencia monitoria depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse deduciendo las excepciones previstas en la ley, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deduce excepciones (artículos 542 y 605 del CPCC), y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los artículos 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio.-

VI) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas esas defensas.-

VII) Atento a lo peticionado y al estado de autos, decrétase la inhibición general de bienes de PONTECORVO JOSE JAVIER (CUIT N° 20219406690), a tenor de lo dispuesto por el art. 534 del C.P.C.C. Líbrense los oficios pertinentes y en cuanto corresponda en los términos de la ley 22172, a los fines de anotar dicha medida. A los fines de evitar perjuicios innecesarios al deudor y atento la naturaleza de la medida, hágase saber al B.C.R.A que deberá comunicar a las instituciones bancarias (a través de la comunicación "D") que; 1) La medida no afecta en modo alguno las sumas depositadas en concepto de haberes, debiendo informar en tales casos quien resulta ser el empleador del titular de la cuenta bancaria; 2) La inhibición no afectará los saldos de cualquier cuenta, en cuanto exceda la cantidad de $65.453.899,95.- más la suma de $23.243.277,18.- en concepto de intereses y con más la suma de $90.000.000.- estimada provisoriamente por intereses y costas.- 3) Que deberán informar al Tribunal cualquier bloqueo y/o afectación de fondos, en el plazo perentorio de tres dias, resultando responsables de los eventuales perjuicios que pudiere causar una demora injustificada. Dicho informe podrá ser anticipado por correo electrónico con firma digital, sin perjuicio de la inmediata remisión de las respectivas constancias escritas. A tal efecto, deberá dejarse constancia de la dirección de correo electrónico de OTICCA (oticcabariloche@jusrionegro.gov.ar).

VIII) Líbrese cédula conforme disposición 02/23 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial al Banco Patagonia a fin de que proceda en el plazo de 48 horas, a la apertura de una cuenta judicial a nombre de estos autos y como perteneciente a este Juzgado. Fecho, informe el número de cuenta y CBU asignados. Asimismo, y en caso de resultar necesario en el futuro, líbrese cédula para que proceda a la reapertura y/ o restitución de los saldos inmovilizados de la cuenta judicial de autos. S.A.-

IX) Deniéguese la autorización para notificar por carta documento, telegrama colacionado y carta confronte toda vez que el traslado de la demanda debe ser notificado mediante cédula conforme los art. 135 y 143 del CPCC.-

X) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto, en el caso del ejecutado en su domicilio fiscal (artículo 128 ter de la ley I 2686, según modificación de la ley 4815), con adjunción del Código para contestar demanda, el cual permite acceder a los escritos y documental (artículos 120, 141, 339 y 490 del CPCC).-Código para contestar demanda KMIQ-BJDZ y el siguiente link https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda.-

XI) Asimismo hágase saber al presentante que deberá acompañar bono ley, bajo apercibimiento de comunicar el incumplimiento al Colegio de Abogados.-

Santiago V. Moran

Juez Subrogante

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