| Organismo | UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
|---|---|
| Sentencia | 1024 - 15/11/2024 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | CI-02336-F-2024 - G.L.M. C/ C.A.R. S/ MEDIDAS PRELIMINARES |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | AUTOS: GISFMAN LEONARDO MARTINC.CANGROS ANDREA ROXANAS.M.P. CI-02336-F-2024
Cipolletti, 15 de noviembre de 2024. AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: GISFMAN LEONARDO MARTINC.CANGROS ANDREA ROXANAS.M.P. (Expte N° CI-02336-F-2024), puestas a resolver y de las que, RESULTA: Que mediante presentación N° CI-02336-F-2024-I0001, comparece el Sr. Gisfman Leonardo Martin, con su propio patrocinio letrado y el del Dr. Frechilla Raul Alberto, a promover medida preliminar a los fines de desentrañar la verdad patrimonial y solvencia de la Sra. Cangros Andrea, para preparar la futura vía incidental y poder continuar adelante con cada ítem que compone la propuesta reguladora realizada en la acción por Divorcio Vincular, en los autos “GISFMAN LEONARDO MARTIN C/ CANGROS ANDREA ROXANA S/ DIVORCIO” EXPTE. CI-00743-F-2024. Refiere que continúa atendiendo de forma exclusiva, la totalidad de los gastos y necesidades de su hija, motivo por el cual es que solicita desentrañar la verdad patrimonial y solvencia de la progenitora de su hija. Ofrece prueba y funda en derecho. Ahora bien, analizada la presentación efectuada, el actor no ha sido claro en orden a qué tipo de medidas pretende sino solamente la finalidad y el objetivo de la misma, que es "desentrañar la verdad patrimonial y la solvencia de la Sra. Cangros". Cabe resaltar de que las actuaciones vinculadas a las presentes: "GISFMAN LEONARDO MARTIN C/ CANGROS ANDREA ROXANA S/ DIVORCIO" ( Expte. Puma: CI-00743-F-2024), en fecha 31/05/2024, se dictó sentencia definitiva de divorcio y se les hizo saber a las partes, que no habiendo arribado a acuerdo alguno respecto de las propuestas reguladoras ( ALIMENTOS, TENENCIA DE LOS MENORES, REGIMEN DE VISITA Y SALIDAS, ACERVO CONYUGAL Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, debían ocurrir por la vía pertinente a los fines correspondientes. Resalto nuevamente que ninguna preliminar, precisa y concreta solicita el actor sino sólo la finalidad de la misma. Sabido es que, la petición debe ser en términos claros y precisos, ya que en ella se concreta el objeto inmediato, ello es, la clase de pronunciamiento que se quiere obtener en el proceso que se intente iniciar posteriormente y teniendo en cuenta las propuestas reguladoras. Sabido es que "Las diligencias preliminares tienen por objeto asegurar a las partes la posibilidad de plantear sus alegaciones en la forma más precisa y eficaz respecto a una demanda judicial que se desea incoar y para lo cual se carece de algún dato o información que deviene trascendente a ese fin". (CNAT Sala I Expte N° 51.401/2011 Sent. Int. N° 62.785 del 29/6 /2011 “Comin, Patricia Elena y otro c/Sociedad Operadora Ferroviaria S.E. s/diligencia preliminar” (Vilela – Vázquez), pero también se debe evaluar si de las circunstancias expuestas por el peticionante, se evidencia una posible frustración de derechos, en caso de no accederse a las mismas, no siendo éste el caso, ya que conforme refiere, la finalidad de la medida preliminar que "no indica" es a los fines de desentrañar la verdad patrimonial y solvencia de la Sra. Cangros, ya que de manera privada, continúa atendiendo de forma exclusiva, la totalidad de los gastos y necesidades de la hija en común. La Corte Suprema ha indicado sobre las diligencias preliminares: "Por tratarse de una herramienta procesal de suma excepción sólo deben admitirse si se comprueba que son imprescindibles y esenciales para poder llevar adelante eficazmente la acción o la defensa intentada. Desde tal perspectiva, resulta primordial que quién solicita la diligencia preliminar exprese y acredite con claridad y precisión los motivos y fundamentos que sustentan la necesidad de obtener tal medida con relación al juicio futuro y, en contrapartida, los jueces, dada la naturaleza excepcional que la caracteriza, deben obrar con suma prudencia a la hora de juzgar sobre su procedencia y, en su caso, fundar la decisión con argumentos que se presenten como el resultado de un estudio minucioso de los recaudos que la autorizan en el caso concreto y que descartan la posibilidad de que el objeto de la medida pueda obtenerse en las etapas propias del proceso judicial...Resulta pertinente destacar que no cabría mantener la decisión apelada aun cuando se entendiera que la pretensión se enmarca en el supuesto contemplado en el art. 326 del ordenamiento procesal, lo que ha sido planteado por el actor en su escrito de inicio. Más allá de que dicho pedido fue formulado en términos genéricos e imprecisos, no han sido invocados ni se advierten motivos serios para temer que la producción de la prueba, cuya obtención anticipada se pretende, pudiera resultar imposible o muy dificultosa en la etapa procesal pertinente del futuro proceso de conocimiento que, según el peticionario de la medida, se promoverá" (MACRI, MARIANO c/ O DONNELL, SANTIAGO s/DILIGENCIAS PRELIMINARES Fallos: 346:650). Por lo expuesto, toda vez que no cumple con los requisitos conforme lo expuesto precedentemente no corresponde dar inicio a las presentes actuaciones. Por ello: RESUELVO: 1.- Rechazar in limine el planteo formulado. Oportunamente archívese.
Marissa Lucía Palacios |
| Dictamen | Buscar Dictamen |
| Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
| Vía Acceso | (sin datos) |
| ¿Tiene Adjuntos? | NO |
| Voces | No posee voces. |
| Ver en el móvil |