| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
|---|---|
| Sentencia | 698 - 11/08/2021 - DEFINITIVA |
| Expediente | MPF-RO-03043-2019 - S.C.M. C/ C.F.E. S/ ABUSO SEXUAL |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional ACTA DE SENTENCIA: En la de Ciudad General Roca, provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de Agosto del año dos mil veintiuno, el Tribunal de Juicio integrado por los Señores Jueces, DR. EMILIO STADLER, VERONICA RODRIGUEZ Y OSCAR A. GATTI, procede a dictar sentencia en este Legajo Nro. MPF RO-03043-2019, caratulado: “S.C.M. C/C. F.E. S/ ABUSO SEXUAL”, en relación a las audiencias de juicio oral realizadas el corriente año 2021, y que fueran presididas por el Dr. OSCAR A. GATTI, y en la que intervino, por la Acusación penal pública, la Dra. MARIA BELEN CALARCO, y como Defensor particular del imputado, el Dr. GUSTAVO TORRES, y en esta causa seguida contra: F.E.C.. Hechos imputados: “Ocurrido en fecha que no se puede determinar con exactitud pero ubicable a principios del mes de Marzo de 2019, un fin de semana, en el sector lindante conocido como la Pedrera en la zona ribereña del Paso Córdova (General Roca, R.N.), descendiendo luego del puente, del lado de La Pulpería, entre las 02:00 y las 04:00 hs., de la madrugada. En dichas circunstancias, M.A.C. (nacida el ../../2003), de 15 años, junto a sus primos el imputado F.E. C. (18), L.S., y el novio de ésta K.S., habían ido a acampar y luego de tomar bebidas alcohólicas (gancia, Dr. Lemon, Fernet y Frizzé), M. comenzó a sentirse descompuesta, por lo que se dirigió a descansar a la carpa que compartía con su prima. Luego, cuando la adolescente se encontraba dormida, ingresó el imputado F.E.C., le tapó la boca, la despertó y le dijo que se callara y que no diga nada. Ella estaba de costado y se dio vuelta, quedó boca arriba y el se subió encima. Por la fuerza, el imputado, le bajó el pantalón junto con la bombacha, al tiempo que él también se bajaba los pantalones. Seguidamente la accedió carnalmente con sus dedos en la vagina, le tocó los senos por debajo del corpiño, le dio besos en la boca, a la vez que le decía “que rico” y le introdujo el pene en la vagina. M.en todo 1 momento opuso resistencia y le pedía que saliera de encima de ella; hasta que finalmente, la víctima vomitó sobre el agresor, en la boca y en la mano y así se lo sacó de encima. Fue entonces que el imputado intentó subirle los pantalones y salió de la carpa. Este hecho provocó que M. tenga sintomatología compatible, como son las autolesiones, con grave daño en la salud mental”. Los hechos fueron imputados bajo la siguiente CALIFICACION LEGAL: Abuso Sexual con Acceso carnal y en carácter de autor (Arts. 119 párrafo 3°, en función del 1ero. y 45 del C.P.). EL JUICIO DE RESPONSABILIDAD A.- ALEGATOS DE APERTURA: La Dra. María Belen Calarco, representante del ministerio Público Fiscal, dijo: En su calidad de titular del Ministerio Publico Fiscal, como Fiscal del caso, solicitó la apertura del presente juicio a los fines de demostrar los hechos que se le atribuyen al enjuiciado, realizando un breve raconto de la prueba en la cual se basarán su acusación una vez que sea reproducida en juicio. Relata el hecho tal como está plasmado en el auto de apertura, aclarando que se trata de un abuso sexual con acceso carnal, un hecho, sin agravantes. Manifiesta que probará el hecho con el relato de la víctima, e indicios graves que van a sostener esta declaración, las personas a las que le contó, son tres, una tía, que cambió su relato a lo largo de la investigación, la mamá de la víctima, había una conflictiva familiar previa, no fue un miedo infundado, se tuvieron que imponer medidas cautelares. También en la escuela pudo contar, porque observaron que no estaba bien, le contó a V. la maestra de biología y se activaron todos los protocolos específicos y es ahí donde se radica la denuncia. Emiliani y García Guillen dirán que impacto produjo este hecho en la vida de la víctima. Se verán fotografías del lugar del hecho y la situación de indefensión. El relato del Dr. Ariel Bustos que dirá por qué ella no quiso hacerse el exámen médico. Hubo que esperar un tiempo, respetando sus tiempos, para hacerlo. Después fue examinada y se probó las lesiones que presenta a nivel genital y autolesiones. Vendrán de la escuela a declarar y personal de Ofavi, que acompaño a la víctima y a su madre. Así acreditarán la materialidad y la autoría del 2 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional imputado. Por su parte, el Dr. Gustavo Torres, Defensora particular del imputado, dijo: Sobre la teoría del caso de la defensa, que a través del juicio van a tratar de demostrar la inexistencia de la teoría del caso de la fiscalía y que sus defendido no cometió los hechos que se les imputan, agregando que: ”. lo que va a intentar demostrar es que el hecho no ha sucedido y la inocencia de mi defendido. De todas las pruebas que mencionó la fiscalía se va a desprender la inexistencia del hecho y la inocencia de mi defendido”. B.- PRODUCCION DE PRUEBA Oportunamente, en la audiencia de juicio se validó y reprodujo tanto la prueba documental como instrumental ofrecida por la Fiscalía al momento de llevarse a cabo el control de acusación., tal cual puede observarse de la video-filmación. De acuerdo con el orden propuesto por las partes, fueron oídos en las audiencias de debate los siguientes testigos: M.A.C., mediante el sistema audio-visual de Cámara Gesell, que fue reproducida en juicio; A.L. Q.; C.M.S.; I.E.F. (C. G.); Valeria Emiliani; E.V.; Ariel Horaciio Bustos; B.A.Q.; E.B.S.; R.E.T.; E.M.L.; M.M.; M.L.G. y A.L.. La Fiscalía oralizó los siguientes documentos suficientemente estandarizados, que fueron incorporados al juicio: certificado de nacimiento de M.A.S., ..., nació el ../../2003 es hija de C.M.S.. Nota marginal es hija de D.C. ..., según acta nro. 77 del libro de nacimientos del año 2009 certificado de nacimiento de I.E.F. ... nacido el ../../2005, hijo de A.F. y de B.C. resolución de la doctora Moira Revsin en los autos S.C.M. c/ C.E.F.s/ ley 3040 C2ro. 5292-f11-19 decrétese a los señores C.C., E.S. y E. C. prohibición de acercamiento a un radio de 200 metros de cristina sosa, de la niña 3 M.A.C. y todo su grupo familiar y/o de la vivienda de ... del barrio ...de esta ciudad, debiendo abstenerse de efectuar actos que los perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentren y/o efectuar reclamos que no sean por la vía legal correspondiente en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísíca, todo ello bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 29 ley 3040 y art. 239 del código penal. Firmado Moira Revsin jueza de familia, General Roca, 22/5/2019, acompaña esos documentos. El imputado F.E.C., solicitó declarar durante el desarrollo del juicio, manifestando: ”.lo primero que pasó, nos juntamos en la casa de mi abuela para acompañarla por la pérdida de mi abuelo. Una semana antes del comienzo de clases les comenté de acampar que era la última semana de vacaciones. Me dijeron sí, podríamos hacerlo. Mi papá me pasó el auto. Fuimos con K., L., M. y yo. En principio yo llevé a M. en moto, pasamos por su casa a buscar una carpa y una frazada. Después fuimos a buscar el auto a mi casa, cargamos las cosas, equipo de pesca, fuimos a comprar las cosas a un supermercado chino, un gancia, limones, gaseosa, Dr. lemon y frezzé; las buscamos a ellas y nos fuimos al río. Fuimos por la ruta 6...encontramos el lugar, llegamos tipo barda y empezamos a bajar las cosas, armamos las carpas, prendimos el fuego, no sabíamos si convidarle bebida por sus padres, nos fuimos a pescar con K.. Estábamos pescando, M. estaba mal, yo dije que estaba borracha, M. se metió a la laguna con el frio que hacía, fumó un cigarrillo, la llevé hasta la carpa y la dejé adentro de la carpa, se tiró ahí y se arropó con la frazada. Ahí enseguida empezó a vomitar. Fue l., le pegó unas cachetadas para que entrara en razón, le cambiaron el pullover, le pusieron abrigo, empezó a decir ustedes me echaron alguna bebida, mi prima y mi primo enojados porque nos arruinó la acampada y nos tuvimos que ir. Cuando se iban tuvieron que parar porque quería vomitar de nuevo. En la casa de L.M. se cayó y se pegó con el grifo del baño, no sé qué parte se golpeó. Después colgamos las carpas y frazadas, nos quedamos en la casa de L. y al otro día fuimos a dejar el auto. Tenemos miedo de contarle a D. porque sabemos como es C., teníamos miedo que le pegara. ...un día me llama mi mamá y me 4 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional cuenta los hechos. A las preguntas que le efectuara la Sra. Fiscal , respondió: “...fueron mis papás a la casa de M., porque ellos se enteraron primero que yo, creo que fueron mis padres y mi hermana, pero no los quisieron atender. Ahí C. llama a la policía y no tenemos más contacto desde ese momento. L. y K. eran pareja, pero en el río estábamos todos juntos. Concluida la recepción de prueba, se continuó con la última etapa del juicio “la clausura”. C.- ALEGATOS DE CLAUSURA: La Dra. María Belen Calarco, representante del Ministerio Público Fiscal, dijo: Que entiende que ha quedado acreditada la acusación. En estos hechos generalmente acontecen sin testigos presenciales. La prueba principal es la declaración de M.. Dio precisiones del hecho, de lugar, su relato es espontáneo, sin preguntas iniciales, puede relatar las circunstancias que rodean el hecho, detalle de otras personas, y el abuso sexual con acceso carnal y da detalles que son lógicos con la mecánica, luego en las preguntas brinda precisiones. No hay vestigios de inducción, de cuestiones que no hayan sucedido, son cuestiones vivenciadas, porque los sentimientos que demuestra al ir narrando es acorde a lo que va contando. Hablar de vómitos. No hay fisuras en su relato. Luego cuenta circunstancias que se dieron después. Los chicos sabían que algo grave había pasado, por eso se volvieron. El estado que se encontraba M., por eso la mantuvieron alejada de los adultos hasta el día siguiente, principalmente de la mamá. Ella ya había tomado alcohol, no era nuevo para ella, pero acá se dio otra cosa. La madre recién la vio el día lunes, con otras ropas, luego con llantos, en encerrarse en la habitación. Había indicios sin que contara de que algo había pasado. Como dijo la Lic. López, es todo un proceso para poder encontrar el momento y las personas para poder contarlo. Explicó por qué no pudo contarle a la madre enseguida. Es un motivo razonable, por los problemas familiares que habían tenido. B.Q. estaba incómoda declarando porque quedó en el medio. Vimos acongojada a la madre de la víctima. No podía creer lo que había pasado. No había otra motivación para hacer la 5 denuncia. De la escuela le dijeron que si no hacían la denuncia la tenían que hacer ellos. Tenían miedo de hacerla porque ya lo habían vivido antes. Una vez que le explicaron lo hizo sin dudar, para acompañar a su hija. Y así la acompañó con la pericia médica, con la psicológica. En todo momento ella manifestó no haber tenido relaciones sexuales previas. Las autolesiones. La mamá y las personas de la escuela, notamos que este hecho tuvo impacto en esos aspectos de la personalidad de M., no era la misma chica antes y después. Empezó tratamiento psicológico y allí empieza a haber una reducción del cuadro y a tener una mejoría. Alteraciones directamente asociadas al hecho de abuso como dijo la Lic. García. Una borrachera no tiene el impacto para producir este tipo de alteraciones. La prueba apunta a que el hecho existió. No hay otro motivo. El abuso sexual atraviesa en todo sentido a la persona. Es contar situaciones extremas. Las víctimas son selectivas al contar cómo ocurrieron los hechos. M. sabía que el lugar adecuado de contarlo era la Cámara Gesell y fue el momento donde dio mayores precisiones y detalles. Al resto le dijo “abuso”, pero no dio detalles. El hecho cuenta con corroboración, con prueba objetiva, todo apunta a la existencia del hecho. Escuchamos al novio y sabemos qué relación tenían, dos años menos que M., no era una pareja real, con encuentros íntimos y en soledad. No hay ningún indicio que permita sostener que está mintiendo al decir que era su primera vez. Su relato no está huérfano de prueba. Todos confirman su relato. Debe declararse la culpabilidad del imputado, tal como consta en la acusación (abuso sexual con acceso carnal). A su turno, el Dr. Gustavo Torres defensor particular del imputado, dijo: existe un conflicto familiar de base, la madre de M. dijo que fue estafada y también se refirió a ello la Sra. Q.. La declaración en Cámara gesell genera contradicciones con la prueba. Dice haber hablado con su madrina y haberle contado, la Sra. Q. lo niega. Dice que no sabe el lugar donde estuvo, que se quedó dormida. Pero cuando personal policial es indicado para que haga el relevamiento del lugar es llevado de forma exacta y correcta por la señora ...(madre de la víctima). Resulta contradictorio que pudiese indicar con precisión el lugar. Otra contradicción, en la convención, en el informe psicológico dificultad para recordar. No existe prueba objetiva de que el hecho 6 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional haya ocurrido. Las lesiones son de larga data. Pueden ser compatibles con relaciones sexuales consentidas. Mantenía una relación de diez meses de noviazgo con su pareja, lo cual genera una duda. La pericia no puede indicar el momento y dice que también pudo ser una relación consentida. No podemos afirmar que haya sido en el campamento. Ninguno de los testigos pudo aclarar que la víctima haya manifestado que fuera víctima de abuso. El novio no dijo eso. La maestra dijo que algo ha pasado. No podemos tener por probada la existencia del acceso carnal, existe duda que se haya producido en el campamento, por lo que solicita su absolución. Concedida la palabra al imputado, al finalizar el juicio, F..E. C., manifestó que quería agregar lo siguiente:”...con simple borrachera nosotros teníamos miedo por mi tía, que era capaz de pegarnos, los cortes no es por esto, es mentira, mi prima le preguntaba por el paradero de su padre...veían como le pegaban en la casa porque no cuidaba al perro, y de ahí ya no fue más ”. D.- EL JUICIO DE CESURA: En fecha 4 de Agosto de 2021 se llevó adelante la audiencia prevista por el art. 174 del C.P.P., se oralizó la prueba documental ofrecida por la Fiscalía.La Sra. Fiscal del caso, Dra. María Belen Calarco, dijo: “ Que en atención a que Fernando Ezequiel Cechich había sido declarado culpable del delito de Abuso Sexual con Acceso carnal en carácter de autor (Arts. 45 y 119 párrafo 3ero., en función del 1ero del C.P. ), para solicitar la sanción penal aplicable al caso realizaría una merituación de las pautas establecidas en los arts. 40 y 41 del C.P.La Sra. Fiscal, consideró como atenuante su juventud, que cuenta con 211 años de edad, que posee trabajo en un aserradero y que durante el proceso ha estado a derecho. Mientras que estimó como agravantes las siguientes circunstancias: la edad de la víctima al momento de los hechos, que era menor de edad y los unía con el incusado una relación de parentesco, el aprovechamiento que hiciera este último de la confianza que le tenía la víctima, como así también la nocturnidad y el modo en que se desarrollo el ataque sexual (mientras la víctima dormía en la carpa), lo cual es revelador del acecho 7 y aprovechamiento de dichas circunstancias por parte de C. que agravan su conducta, pues a su vez se aprovechó que que la menor había ingerido bebidas alcohólicas. A su vez, estimo que el impacto psicológico sufrido por la niña a raíz del evento criminoso, demostrado en juicio, pues tuvo episodios de histeria, llanto, de aislarse en su habitación, derivando en autolesiones que fueron certificadas por el Médico Forense A lo cual la representante del Ministerio Público le adiciona el hecho de que M.C., hasta el suceso de marras, no había mantenido relaciones sexuales previas y su primera vez, fue con el hecho, lo cual significaba que no tuvo la libertad de decidir al respecto, lo cual conllevaría un plus punitivo, ya que es más grave, en virtud a su primera experiencia sexual es traumática y no voluntaria. A todo lo cual se le agrega que luego del suceso se volvieron a separar con la familia del imputado, que son parientes con la víctima y que a raíz del mismo, tuvo como desenlace que la víctima no estudiara, no trabaje, mantuviera una pareja con cuestiones de violencia de género y alteraciones psicológicas en la esfera afectiva y en relación a su estado psicológico, que es grave, más allá de no haberse detectado clínicamente un efectivo daño psicológico.En base a lo dicho solicitó que se le imponga la pena de 7 años y 6 meses de prisión efectiva, accesorias del art. 12 del C.P., y costas del proceso, debiendo a su vez ordenarse la inscripción en el REPROCOIN, por tratarse de un delito cometido contra la integridad sexual.Cedida la palabra al Sr. Defensor Particular, Dr. Gustavo Torres, dijo: Que si bien no está de acuerdo con la declaración de culpabilidad de su asistido, solicitaba en esta instancia el mínimo legal (6 años de prisión), dado a que no cuenta con antecedentes penales computables, y siempre a estado a derecho en el proceso, presentándose a todas las audiencias a las cuales fuera convocado.Cedida la palabra al enjuiciado, no declaró. E.- FUNDAMENTOS: Según el sorteo efectuado, nosotros emitiremos nuestros votos en el siguiente orden: en primer lugar, el Juez OSCAR A. GATTI, y luego los jueces EMILIO STADLER Y VERONICA RODRIGUEZ; nos hemos planteado las siguientes 8 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional cuestiones: a. Existencia del hecho y participación del imputado en el mismo. b. Delito que se configura. c.- Pena a imponer y costas. A LA PRIMERA CUESTIÓN A TRATAR, EL DR. OSCAR A. GATTI, DIJO: Previo a todo, creo necesario destacar que, encontrándose la audiencia video filmada, para no fatigar con transcripciones innecesarias, me limitaré a señalar los aspectos de mayor relevancia para la solución del caso. Así las cosas, y valorando la totalidad de la prueba acoplada bajo los parámetros de la libre convicción, he de coincidir con la postura que adoptara la Acusadora Pública en su alegato final durante el debate celebrado, en cuanto concluyó que en este legajo ha quedado acreditado, con la certeza necesaria que reclama la instancia, los extremos de la imputación delictiva, esto es, la existencia de los hechos denunciados y la intervención en los mismos por parte de F.E.C.. En primer término, debo recordar que si bien el suceso traído a juicio ha sido consumado con ausencia de testigos presenciales, la totalidad de la prueba producida, ya sea la directa -testimonio de la víctima, que ha permitido reconstruir las circunstancias bajo las cuales se perpetra el mismo-, como la indiciaria, que emerge esta última como convergente y concordante, a punto tal que corrobora la primera, permiten, establecer un estado de certeza positiva en el sentido incriminador hacia el imputado. Sentado lo anterior, debo decir, que si bien nos encontramos ante una imputación que gravita sobre el testimonio único de la presunta víctima, ello no es óbice al análisis efectuado, ya que sabido es que nuestra actual ley ritual ha eliminado la regla “testis unus testis nullus”, por lo que es perfectamente posible dictar una condena basándose en un solo testimonio; siguiendo para ello el criterio del STJRN, entre otros precedentes, in re “Figueredo”, Se. 62-0, y “Figueroa”, Se.181-12. Advierto por lo 9 tanto, que es impensado dejar de considerar la importancia y trascendencia que para la resolución del caso tiene dicho testimonio, por lo que al momento de ser valorado y analizado, no obstante reconocerle su pleno valor probatorio como regla general, aquél, deberá ser analizados con extrema precaución. Los fallos referenciados en el párrafo que antecede otorgan validez a dicho testimonio pero lo supeditan a una exigente fundamentación y a su corroboración con otros elementos -al menos indiciarios- de prueba. Así lo ha sostenido el STJRN in re “Avin Maximiliano…”, Se-73-2014: “Conveniente resulta citar a Carlos Enrique Llera (“Testis unus, testis nullus”, publicado en La Ley Suplemento Penal 2013-F, noviembre, Nº 21, pág. 77, cita online: AR/DOC/4031/2013), que con claridad expositiva nos ilustra al respecto: “Entonces, ante la presencia de un testigo en soledad del hecho no cabe prescindir sin más de sus manifestaciones, sino que las mismas deben ser valoradas con la mayor severidad y rigor crítico posibles, tratando de desentrañar el mérito o la inconsistencia de la declaración mediante su confrontación con las demás circunstancias de la causa que corroboren o disminuyan su fuerza. La circunstancia de que se deba tomar el testimonio del testigo único como una dirimente prueba de cargo exige un análisis riguroso sobre la consistencia y congruencia de sus dichos… Importa también contrastar la verosimilitud de los dichos con respecto al relato efectuado por el encausado en sus descargos, a fin de determinar, de conformidad con las reglas de la lógica y la experiencia común, si la versión de los hechos brindada por la denunciante se erige como suficientemente sólida como para superar la presunción de inocencia de la que goza el imputado”. Por ello es que agrega este último autor- el “problema que plantea la existencia de un testigo único a los efectos de pronunciar una condena no es de orden legal (pues no existe prohibición al respecto), sino lógico-jurídico, dado que exige una motivación sólida que desbarate el principio de inocencia”. De lo dicho hasta aquí, emerge con claridad, que la valoración de la prueba nos impone que el testimonio único debe estar rodeado de ciertos recaudos que reduzcan al mínimo la posibilidad de error en la decisión, para evitar que la sentencia se encuentre fundamentada solo en la intuición del juzgador respecto a la veracidad 10 o no del Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional testimonio, puesto que ello obstacularizaría la exigida fundamentación del fallo. Para cumplir con dicha exigencia, el testimonio único debe cumplir con ciertos estándares de coherencia, seguridad, firmeza, descartándose por otra parte que este contenga animosidad, intencionalidad o mendacidad deliberada y a su vez debe verse solventado por otros elementos de juicio (como presunciones, indicios, pericias, testimoniales sobre datos periféricos del suceso, etc.), que le brinden veracidad. Logrando de esta forma que el testimonio único deje ser tal y pase a formar parte del resto de la prueba reunida en el expediente, posibilitando de esta manera efectuar un análisis conjunto y armónico por parte del sentenciante. Efectuado entonces un detalle de los lineamientos básicos que deben respetarse a la hora de resolver el presente caso y en apego a los mismos, estimo que la prueba ingresada al debate, permite sostener sin lugar a dudas que: los hechos existieron y que el autor de los mismos fue F.E.C., bajo las circunstancias de tiempo, modo y lugar que fueran precisadas por M.A.C. en el juicio oral (tal como fueran detallados al inicio del fallo). Toda vez que la propia víctima de los sucesos delictivos que nos atañe, sostuvo en todo momento su férrea incriminación hacia el enjuiciado, no dejando margen de duda al respecto, tal cual puede apreciarse de la observación del soporte audio-visual de la cámara gesell, conforme fuera reproducida en juicio. La espontaneidad y firmeza de su relato se vio reiteradamente interrumpido por sus lágrimas; merced al evidente estado de angustia que la embargaba cuando tenía que evocar las circunstancias bajo las cuales fue accedida carnalmente por parte de su primo. Cabe resaltar que su versión de los hechos guarda correspondencia y por ende se ve avalada, por el resto de la prueba producida en juicio. Ingresando al análisis puntual de la misma, he de referirme, en primer lugar, a la prueba directa y luego haré lo propio con los restantes elementos probatorios e indiciarios, objetivos, independientes y concordantes, que se encuentran conjugados en el presente caso y que tal cual ya lo anticipara, la corroboran. En primer término contamos entonces con el testimonio de la víctima M.A.C. en Cámara Gesell, con la presencia en la sala de la Lic. Valeria Emiliani, recibida la declaración el 11 26 de Junio de 2019. La nombrada manifestó en sus partes más importantes que:”... nació el ../../2003, que está en primer año, tendría que estar en tercero, está en el CEM 11 de Gómez, vive con sus padres y sus dos hermanos, de 5 y de 8 años. Le gusta salir a la plaza. Ahora va a empezar básquet en el polideportivo, en equipo femenino. Tiene amigas. Ya empezó a ir a cumpleaños de 15. Tiene novio hace diez meses. Se llama I.. Sabe que está acá porque tiene que declarar y decir la verdad. Mi mamá y mi primo, los que están conmigo me contaron cómo era. Tiene que contar lo que le pasó. Esa tarde pidieron permiso para ir a acampar al río, mi papá decía que no y mi abuela decía que la deje. Fueron a la casa de mi prima, estaba mi prima, el novio, E. y yo. Fuimos al pedrero, cerca de paso córdoba. Estaba oscuro. Nos pusimos en un lugar lleno de árboles. Armamos las carpas. Hicieron fuego. Empezaron a cocinar asado. Estaban sentados, y ellos tomaban. Empezaron a convidarle y ella se dio cuenta que se sentía mal. Empezó a vomitar y se fue a acostar, mi prima decía que estaba borracha, yo me mido para tomar. Fue a saludar al novio y se metió en la carpa, sentí que se acostó al lado mio y después salió”. A continuación, M. espontáneamente dijo:”...y cuando ella se ve que salió entró él y..., hace, ahí en lo que pasó yo no había tenido relaciones con nadie, ni con mi novio, nadie...y pasó eso, cuando yo me lo quería sacar de encima me tapaba la boca y me decía que no diga nada. Y cuando yo le sacaba la, o sea, le sacaba el cuerpo de encima mio, no quería, me forzaba, y yo me di cuenta que bueno mi mamá me había explicado cómo iba a ser mi primera vez, todo. Y me di cuenta porque me dolía muchos esta parte (la menor se señala su cadera con sus manos)”. A su vez, explicó que:”...para sacármelo de encima tuve que vomitar y cuando vomité, el me subió el pantalón y yo me lo pude subir como pude, porque no tenía fuerza y cuando él dijo...¡no!, está repasada, me vomitó, no sé que más. Vino mi prima enseguida y me agarró y me empezó a pegar así cachetazos porque decía que yo estaba mal”. A su vez, la víctima brindo las explicaciones pertinentes respecto a las bebidas alcohólicas que le proporcionaron esa noche, dejando entrever una leve sospecha en relación a las mismas, a punto tal de reflexionar lo siguiente:”...Yo he salido a otros 12 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional cumpleaños y he tomado y siempre consciente, pero me dí cuenta que en el último trago que me convido él, ya nadie más tomaba, y cuando yo tomé el último trago que había sido del freeze, me empecé a sentir mal”. Continuó relatando lo vivido la noche del suceso delictivo que nos convoca, describiendo las secuencias posteriores al abuso sexual sufrido, dijo en este sentido que:”..Levantaron campamento y llegamos a casa porque yo estaba descompuesta, me había caído algo mal, no sé qué me había caído mal. Y fuimos ahí y mi prima me bañó y me dejó así y como que me empujó, y yo, me empujó y me pegué con el inodoro acá (señalándose con su mano la zona izquierda de sus costillas)”. Seguidamente M. explicó como se sentía en ese momento, describiendo a su vez, como comprobó los vestigios que el abuso sexual del cual había sido víctima, había dejado en su prenda interior, me refiero cuando narra:”....Y yo me acordé de mi mamá, yo les decía que me quería ir con mi mamá, que no sé qué y ellos decían, mi prima decía no M., estás mal, como te vas a ir con tu mamá, sabiendo el quilombo en que me metés si vos agarrás y te vas, no sé que. Y yo le dije pero yo me quiero ir. Y fui al baño, y cuando me voy a bajar mi ropa interior veo que tenía sangre, y no tenía, no estaba en fecha de que me bajara nada. Y entonces yo agarré y me asusté, y yo por miedo de que mi mamá haga algo, o sea, que haga, porque la familia toda unida, y yo salí con ellos confiando que no me iba a pasar nada”. Vemos pues que el motivo por el cual la menor víctima no develó lo sufrido, ni bien aconteciera el hecho, resulta comprensible y tiene su explicación lógica en el propio relato de M., cuando refiere:”....Y yo para no, que la familia no se vuelva a desarmar, yo lo único que pensé en eso, no pensé en mi. Y hasta que hablé con mi madrina y le pude contar lo que me pasó, y ella me decía que tenía que contarlo, que tenía que contarlo. Y mi mamá fue al mediodía, que yo me estaba preparando para ir a la escuela, y ella agarró y me preguntó que me pasaba, porque le tenía tanto odio a E.. Y yo le dije, diciendo malas palabras que no lo quería ni ver. Y agarró y me dijo ¿por que? Y yo ahí bueno, ahí le empecé a contar y creí que mi mamá, lo único que se le ocurre cuando pasa eso es ir a matarlo, pero no, pude hablar,o sea, dijo que iba a 13 ser mejor hacerlo con la justicia y todo eso”. Inclusive la menor en un tramo más avanzado de su declaración dice ante una pregunta de la licenciada Valeraia Emiliani, que a la primera persona que le contó lo sucedido fue a su madrina B.Q. cuando había pasado una semana del hecho, precisando que se lo contó un día domingo, quien le aconsejó que hablara, que tenía que hacer algo, porque no era la única a la que le había hecho eso (en relación al imputado). Estas últimas circunstancias las reitera al final de su testimonio, cuando se le pregunta nuevamente en relación a dicha temática, ratificando que a la primera persona que se lo contó fue a su madrina B. y que tardo una semana en hacerlo por miedo a que la familia se separe y no le crean. Dijo que y eligió contarle a ella (su madrina) porque confiaba en ella y porque tenía miedo de que su mamá haga una locura o algo así, o la lastimen a ella. En esa oportunidad, también le aclaró a la entrevistadora, que una vez que su madrina le dijo que tenía que contarle a su mamá, ella así lo hizo y se lo contó a su madre a las tres semanas de haber hablado con su madrina. Dijo que tardo ese tiempo porque :”..yo estaba así, ni yo lo podía procesar...no me,...no podía creer que a mí me haya pasado esto...”. Clarificando que en el medio entre que le contó a B. y a su mamá, se lo contó también a su novio. Vemos entonces que la menor fue contando lo padecido esa noche, a medida que lo fue superando y procesando, tal cual ella misma lo refiere, circunstancia esta última, que a su vez se condice con lo atestiguado por la Licenciada en Servicio Social Alejandra Lopez (lo cual podrá observarse, más adelante, cuando me detenga en el análisis de su declaración testimonial brindada en juicio). En el transcurso de su testimonio, M.refirió que el hecho fue un sábado a la noche, un fin de semana antes de comenzar las clases. También ubicó como pudo el lugar geográfico en donde aconteció el suceso investigado, al respecto expresó que: “...fuimos primero al pedrero, y en el pedrero no había nadie, estaba muy oscuro. Después fuimos a … habíamos ido antes con mis tíos, todos mis familiares pero, no me acuerdo muy bien, era como que, tenía árboles, y estaba todo cerrado y había parte de piedra y después todo el rio. Y ahí fue...llegamos como a las diez de la noche...y nos tuvimos que ir como a las cuatro porque yo estaba descompuesta y me pasaba eso ”. Luego al serle exigido más precisiones respecto del lugar, que indique para que parte 14 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional del rio fueron, M., respondió:”...fuimos para el Paso Córdoba, que es darle todo derecho por la ruta 22, así que le das todo derecho y tenés que doblar. Nos metimos ahí primero, como no había nadie y estaba todo oscuro”. Inclusive, al ser interrogada por la licenciada actuante respecto a si habían pasado el puente o era ante, la víctima, dijo:”...pasas...no sé, no me acuerdo si pasas o no, porque yo no soy mucho de ir allá a esos lados, si voy con mis papa, pero tampoco somos de salir mucho ...”, luego se le preguntó para que lado queda eso que vos decís, el pedrero, y respondió:”...para Paso Córdoba, cerca de Paso Córdoba. Finalmente, cuando se le pido que explique como hacían para llegar a ese sitio con su explicación, la testigo describió como pudo el trayecto que hicieron, según lo que recordaba ya que ella no había prestado mucha atención ya que esa noche: “iban haciendo chistes con su prima y su primo”. De lo expuesto es dable colegir que no le asiste razón a los cuestionamientos que hace el Sr. defensor en este aspecto, por cuanto si bien tuvo ciertas dificultades, al momento contar donde era el lugar del hecho, brindó los datos mínimos y necesarios para ubicar geográficamente el lugar de los hechos. A tal punto, que con posterioridad, y bajo la luz del sol, logró junto con su madre, guiar a la cabo del gabinete de criminalística Andrea Lorena Queupul, hasta ese preciso lugar, en donde se confeccionó el croquis ilustrativo que observamos en juicio y fuera explicado por la funcionaria policial aludida. Por otra parte, la crítica que desliza el letrado no disminuye el peso convictivo que emerge de la prueba hasta aquí señalada, por cuanto no debemos olvidar que es el propio imputado que en el transcurso de su declaración, se ubica esa noche en esa zona de la costa ribereña, acampando junto a las personas involucradas, incluyendo la menor M.. En lo atinente a la mecánica propiamente dicha del abuso sexual al cual fue sometida M.A.C. cuando se encontraban en el interior de la carpa, la psicóloga Emiliani le formulo diversas preguntas a requerimiento de las partes y la víctima, las evacuó con solvencia. Dijo al respecto, que:”...Y en eso entra él y me tapa la boca, cuando yo me despierto, me doy vuelta así, yo ya lo tenía arriba mio..”, se le piden más precisiones y la testigo 15 se aflige y comienza a llorar, manifestando:”....Eh...estaba de costado...y en eso siento que me bajó los pantalones y yo me dí vuelta enseguida para subírmelo, y el con las manos no no, o sea, que no lo tocara para que yo me lo saque de encima...y en eso se sube arriba mio y ya todo eso..mientras que me tenía la mano, la boca tapada, se baja el pantalón y lo que tiene él abajo me lo mete dentro mio y yo queriéndomelo sacar porque no sabía nunca hice eso”. Aportó además, datos significativos que son reveladores de lo padecido por la menor al momento de ser atacada sexualmente por su primo y se condicen con la mecánica del hecho descripto por aquella, quien hasta ese entonces no había tenido relaciones sexuales consentidas, al decir que:”...y ya mi mamá me había explicado, que me dolía y después me salía sacar. Y cuando yo me lo intenté sacar el no quería y me hacía más fuerte, y a mí me dolía, llegaba a llorar del dolor porque quería que me lo saque”. Inclusive cuando se le exigió que diga el nombre de lo que le habían metido, M. dijo “el pene” y que lo hizo “adelante”. Asimismo, comentó que también la manoseo, le metió los dedos “adelante” y ella quería que se los sacara y la besaba en la boca, mientras le decía “que rico” y que se callara.. respondió que no vio en ese momento si su primo uso algún tipo de protección al momento de accederla carnalmente, precisando que estaba oscuro y que :”...y yo lo único que quería era sacármelo de encima”. También atestiguó que se dio cuenta de que le había salido sangre, luego de ser abusada, “..porque sentía algo, me sentía que tenía mojado...y cuando me fui a bañar sentí, me salió como un flujo marrón. Y agarré, y yo, me estaba bañando, mi prima y me deja sola y yo me lavé y después así, a la mañana me voy a ver, fui al baño porque me había quedado preocupada por eso y ya me salía flujo de sangre. En un tramo posterior de su declaración M., volvió a responder las preguntas que se le formularon, mencionando que también le toco por debajo de la ropa sus pechos y dio detalles de como el enjuiciado le bajo sus pantalones y la bombacha, y como le tocaba los pechos la vagina y le tapaba la boca (para que no gritara) con una sola mano, mientras que con la otra la tocaba, hasta que ella lo vomitó (aclaró más adelante que lo tuvo que vomitar en la mano y en la boca, para que la soltara) y se lo pudo sacar de encima. Por otra parte, la víctima al ser interrogada respecto a si su atacante eyaculó o 16 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional sí ella noto algo que le llamara la atención al subirse su pantalón, contestó:”...no, sentí dolor, lo único que me preocupaba era que no me haya terminado adentro, porque tenía miedo de que estuviera embarazada”, allí se le pregunta ¿y terminó?, respondiendo, que no..,. Y al preguntársele como te das cuenta de eso?, respondió: “...porque.... me vino en la fecha que me tenía que venir”, se le cuestionó, ¿solamente por eso, porque te vino? , dijo: “si”. Continuó la declaración con las respuestas que brindara M. a la piscóloga Valeria Emiliani durante la entrevista, entre otras cosas, respondió:”... no quería que nadie me tocara, no quería estar ni con mi novio, no quería que él me tocara y ese sábado entonces le conté. Cuenta después del hecho una vez que se quedó su prima y su primo E. en su casa y ella durmió con la puerta con llave. El hecho ocurrió una semana antes de empezar las clases, empezaron un 8 o un 12, una semana antes de empezar las clases, un fin de semana. Primero fueron al pedrero, pero después fueron a un lugar donde habían árboles, cerca del pedrero. No habían más personas ahí, sí del otro lado. Llegamos como a las diez de la noche. Nos tuvimos que ir como a las cuatro porque yo estaba descompuesta, L.S. de 23, K.S. de 18 o 19, que es el novio de mi prima, y E., que es mi primo y tiene 18 años. Yo tenía un jeans azul y un pullover que decía “Blak Pink”; el pullover lo perdí, la remera está en mi casa y el pantalón lo tuve que tirar. A la primera que le contó a B.Q. que es su madrina. Le conté un domingo a ella. Me decía que tenía que hablar. Me dijo que no era la única a la que E. le había hecho eso. La remera la tengo en mi casa. El pantalón lo quemé, porque estaba roto y no quería saber nada. El pullover lo perdí....”. En relación a la forma en la cual le afecto lo sufrido, la menor dijo:”...quería estar sola, primero miedo a estar sola porque se lastimaba, se cortaba los brazos, con las cositas de maquina de afeitar. Pensaba en matarse. No habló con psicólogos. Hablé con mi mamá y gracias a ella estoy acá. Estoy mejor porque pude decir la verdad. Ya no se corta más”. Esta porción de su relato se compadece con lo atestiguada al respecto (estado de ánimo de M. con posterioridad al suceso delictivo), por su madre y por las docentes E.V., E.B.S., R.E.T., como así 17 también por lo declarado por la psicóloga Mónica Lorena García, tal cual será descripto a continuación al momento de abordar sus respectivas declaraciones. Asimismo, la víctima, brindó detalles en cuanto a como era la relación que tenía con el F.E.C. hasta el momento del hecho, refiriendo, que:”... me quedaba a dormir en su casa; me invitaba a dormir en su pieza, una vez dormí al lado de él; eran amigos, tenían una relación de verse. Se juntaban. Nunca le dí como para que juego conmigo y eso. Yo le tenía un cariño grande a él. Porque por problemas familiares estuvieron años sin verse. Después empezaron otra vez a conocerse, habían vuelto a relacionarse cuando falleció mi abuelo el 19 de octubre del año pasado, empezaron a volver a tener vínculo, porque antes estaban distanciados”. Luego cuando se le volvió a preguntar pormenores del suceso delictivo en si, M., dijo que esa noche llevaron dos carpas, en una dormiría ella con su prima y en la otra los varones. Expresó, que esa noche E. tenía un pantalón negro largo y una remera verde de color fluor y que el imputado se subió arriba de ella, y le decía que se quedara callada. Sostuvo que la otra carpa estaba a una distancia y que el novio de su prima sabía lo que me estaba haciendo, lo que estaba pasando adentro de la carpa y que algo raro estaba haciendo E., ya que eso se lo reconoció él después. Agregó, que:”...Mi novio tuvo que borrar los mensajes de mi celular con K., para que no los viera mi papá. K. dijo que sabía que algo estaba haciendo en la carpa. Mi prima hizo como que no sabía nada. Me decía que yo estaba borracha. Yo no estaba borracha por el alcohol”. En un tramo de la entrevista se le requirió a la declarante que especifique mejor el lugar del hecho, situándolo geográficamente de la siguiente manera:”...es en el río, para paso Córdoba, derecho por la ruta 22, no me acuerdo si pasás el puente, el pedrero es cerca de Paso Córdoba, fueron en el auto de mi tía, manejaba E.. Hay un lugar para acampar. Era un lugar chico. Nunca había estado ahí. No sé bien como llegar, no prestaba mucha atención porque iban haciendo chistes. No había iluminación en el lugar. Se iluminaban con el fuego”. Al solicitarle que describa bien el hecho, respecto al momento en que están en 18 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional el interior de una de las carpas, M., dio datos precisos del accionar delictivo llevado a cabo esa noche por parte del procesado, al expresar con dificultades, -ya que le costaba decirlo, estaba avergonzada y comenzaba a llorar-, que:”...en eso entra él y me tapa la boca, cuando me despierto él estaba arriba mío...yo estaba acostada de costado, siento que me baja el pantalón, se sube arriba mío y ya todo eso, me bajaba el pantalón, me tenía la boca tapada, lo que tiene abajo me lo metió adentro mío, me dolía, después me salía sangre, llegaba a llorar del dolor....lo que tiene....el pene me lo metió, adelante....me metía los dedos adelante, yo quería que me los sacara...me daba besos en la boca y yo me lo quería sacar...me decía qué rico y yo me lo sacaba. No vi se usaba alguna protección, lo único que quería era sacármelo de la desesperación que tenía”. Entre otras datos de menor importancia, la testigo también ilustró respecto a las siguientes circunstancias a medida que la fueron interrogando, me refiero, cuando dijo:”...En la casa de mi prima no hablaron de esto -del hecho-, lo único que decía es que no me iban a sacar nunca más porque yo estaba borracha. Al otro día mi prima L. me preguntó si había tenido relaciones con mi novio y yo le dije que no”. Preguntada que fuera respecto a cuánto tiempo duró todo el suceso narrado, dijo:”... no sé decir cuánto, no me acuerdo, fue más o menos largo, se acostaron como a las dos y a las cuatro pegaron la vuelta. El fue a la carpa al ratito de que yo me dormí....había tomado -ella-, primero gancia, Dr. Lemon, Fernet y Frizzé, yo el doble lo tomaba en fiestas de 15 y nunca estaba borracha, no consumieron otra cosa. Yo vomité adentro de la carpa, donde estaba yo...seguramente estaba cerrada por el frio -la carpa-. Pero fue lo que menos presté atención a eso, porque lo quería sacar de encima. Adentro de la carpa no se veía nada, para salir, él abrió. Las carpas estaban cerca una de otra, uno o dos metros,...“no era nada”. Finalmente resta poner de relieve que la menor, también señaló, que en el auto venía durmiéndome y escucho que mi prima decía como que a esta no la traemos más. Que en la casa, su prima no vio la bombacha manchada y que el pantalón no estaba manchado, solamente la bombacha. Que no le contó lo que pasó a su prima cuando la estaba bañando, ya que tenía miedo que le pegara, y que lo único que aquella le decía 19 era que estaba borracha, mientras que cuando estaban en la carpa, le pegaba cachetadas cuando ella decía que se quería ir a su casa. También manifestó que le contó a K., porque confiaba más que con su prima, es prácticamente su primo, y confió más en él, que en L.. En base a lo dicho, considero que el testimonio de M.A.C. presenta en sí mismo los recaudos necesarios para otorgarle plena credibilidad, por cuanto el resto de la prueba (fundamentalmente los testimonios de familiares, y los profesionales en psicología, servicio social y del Médico Forense) lo sostienen, aportando veracidad a lo dicho, con la certeza que requiere una sentencia condenatoria. Ergo, la hipótesis de descargo esgrimida por F.E.C. y por el Sr. Defensor particular, no puede ser receptada bajo ningún aspecto, dado que se ve plenamente desvirtuada por el plexo cargoso obrante en autos. La víctima fue relatando en cámara gesell, primero de manera espontánea, los hechos objeto de imputación, en un marco de angustia y por momento de sollozos, respondiendo luego a las preguntas que se le formularan a través de la psicóloga interviniente, realizando un relato lógico, coherente, fijado en tiempo y espacio, con detalles y precisiones (lugar, ubicación física de los cuerpos, vestimentas, manifestaciones formuladas, horarios de ocurrencia, el medio en que lo hizo, señalando incluso las circunstancias por las que estaban solas con su agresor en el interior de la carpa), todo lo cual ha permitido la reconstrucción de los hechos. Ahora bien, esta narración de los hechos, realizada de manera precisa y secuenciada por parte de quien le tocara padecerlos, nos habla de la firmeza de sus afirmaciones, a pesar del evidente desgaste emocional que le provocara la sola evocación de los mismos durante el transcurso de su relato, tal cual se puede observar de la simple reproducción de la video filmación del juicio. Sin embargo, lo dicho no constituye la única prueba que pesa sobre el enjuiciado, sino que además contamos con el resto de los testimonios ya mencionados, que valorados en su conjunto y no de manera sesgada como lo hace la defensa, permiten concluir que se encuentra probada la autoría de C. en el ilícito que se le reprocha. 20 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional Adviértase en este sentido, que la impresión que nos dio el relato de la menor al observar el soporte audio-visual de la cámara gesell respectiva, se compadece con las apreciaciones técnicas realizadas por la profesional actuante, Licenciada Valeria Emiliani. Toda vez que la nombrada dijo en relación a lo expuesto, que:”... la menor tenía óptimas condiciones en el aspecto cognitivo conforme a su edad, con un estado emocional acorde a la entrevista. Afirmando en cuanto a su relato, que lo evaluaba como espontáneo y sin contradicciones, notándola que en algunas cuestiones se la veía angustiada y afectada”. Asimismo, la Psicóloga interviniente, manifestó, que:”..Es psicológica de Cámara Gesell de la segunda circunscripción..., M. refiere circunstancias de modo tiempo y lugar del hecho, da nombres. Se estimula el relato libre y espontáneo. Me pareció un relato espontáneo, luego en las preguntas no advertí contradicciones...Se nota lenguaje corporal relajado, espontáneo y en cuestiones que la angustia se nota en su gestualidad que está angustiada, se la ve afectada”. La Psicóloga, concluyó que:”...Resalta que más importante que la credibilidad, hay que empezar a ver la calidad del testimonio, aquí habla de sensaciones y de emociones, esto se puede hacer solamente cuando un episodio es vivido, si no es un episodio que no vive no se puede narrar esas situaciones. Acá está presente y por eso lo marco. Ella venía decidida a hablar, le dio valor al declarar en Cámara Gesell”. A su vez, debo decir que confrontado que fuera lo precisado por la menor M.A.C. al señalar la circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucediera el hecho, sus dichos, se compadecen con lo atestiguado en primer término por la cabo Andrea Lorena Queipul, -quien se desempeña en el gabinete de Criminalística de la ciudad de general Roca-, al explicar en la audiencia, las diligencias por ella realizadas (croquis ilustrativo del lugar de los hechos y fotografías). Toda vez, que por las características del lugar, tal cual fuera asentado por la preventora, los dichos de la víctima adquieren plena verosimilitud y dan solvencia a su relato. La aludida testigo Andrea Lorena Quipul, dijo en su parte pertinente, que:”...es Cabo del gabinete de criminalística hace 7 años, generalmente hago planimetría porque soy maestra mayor de obra. Siempre trabajan en conjunto, hacemos equipo. En este caso 21 fue un oficio de la Unidad fiscal temática 1, hacer croquis, acta del lugar mencionado, coordinar con la señora S., día y hora para ir a hacer esa diligencia. Fuimos tres empleados Moraga Yanina, cabo Poblete Fabiola, escribiente y quien habla realizó planimetría. Fue la señor S. y la hija. Hicieron un acta, cuando es menor ponemos iniciales M.A.C., diligencias en marzo del año pasado 2020, creo que el 18”. En cuanto a las diligencias llevadas a cabo a raiz del suceso aquí juzgado, la funcionaria policial, describió, que:”...Se encontraron en el puente de paso córdoba. Ellas en motocicleta y nosotros en el móvil. Las seguimos, está el puente, la pulpería y el camino hacia el Norte, camino de tierra hacia la costa, el sendero te lleva al río. Había zona de gramillas, arboles, irregular el terreno. Le chica indica cuál era el sector. En mi caso trato de saber lo mínimo y necesario, no pregunto para no revictimizar. Hice un croquis de cómo era el lugar y tomé medidas. Había un lugar de acampe y un sendero de vehículos”. Seguidamente se le exhibió en juicio el croquis obrante en el legajo, por parte de la Sra. Fiscal, reconociendo:”...es mi croquis, mi firma y el sello”. Seguidamente procedió a explicar lo consignado en el mismo, manifestando, que:”...Explica el croquis, el lugar de acampe, el árbol frondoso. El lugar donde está el río. No había luminaria artificial. No hay parrillas ni nada de eso”. A su vez, en consonansia a lo dicho al respecto por M. y despejando las dudas que el Sr. defensor quiso introcudir en cuanto al lugar del hecho, la testigo, aseveró:”...Ella, la joven, señalaba este sector como el lugar de acampe. De ahí ya no pregunté más nada. El lugar está del lado Oeste de la ruta 6”. Luego la fiscalía le exhibe fotografías -que todos pudimos observar-, y la testigo reconoció las mismas y fue indicando que es lo que se ve en cada una de ellas. Argumentando al respecto:”...ese es el lugar que indicaba la chica...”, marcándolo en la fotografía respectiva. Luego, en otra foto exhibida, dijo que se ve el camino por el que llegaron al lugar. Finalmente, y en abono al análisis que vengo realizando, la perventora actuante al ser preguntada, respecto a quien indicó el lugar donde estaban las carpas? Si fue la mamá o la menor?, contestó sin dudar, que fue: “...la menor”. También sorteo el contra-exámen de la defensa, cuando le preguntó cómo llegaron al lugar?, contestándole:”... siguiendo la moto de la señora S.”. Quien conforme lo sostenido, obviamente acompañaba a su hija en la diligencia y llegaron al lugar del hecho, merced 22 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional a las indicaciones que le impartió como pudo la menor. Ocurre lo propio con el testimonio brindado por el Dr. Ariel Horacio Bustos Diaz, pues el mismo constituye otra prueba objetiva, independiente y de carácter científico, que se condice con los dichos de la menor y corroboran el abuso sexual sufrido, dado que del exámen realizado en su cuerpo, constató en la observación de su zona genital un desgarro en el himen, en hora 8, de antigua data. Precisando que el desgarro himenal la mayoría de las veces se produce por penetración de elemento duro y romo, con un pene en erección y se consolida como mucho a los 21 días. Lo comprobado por el Galeno, adquiere relevancia ante lo manifestado por M. en cuanto aseveró que no había mantenido relaciones sexuales antes del abuso sufrido y amerita presumir que lo constatado por el Dr. Bustos fue producto del accionar delictivo desplegado por el enjuiciado el día del hecho y no de una relación previa consentida, como pretende hacernos dudar el Sr. Defensor, en beneficio de su asistido. Baso mi postura, no solo porque la menor en su solvente y descriptivo relato así lo dejara asentado (al negar haber mantenido relaciones sexuales antes de ser abusada por su primo), sino porque la verosimilitud, del mismo, aumenta a medida que lo evaluamos en forma conjunta con lo atestiguado por su progenitora, quien negó que su hija hubiera tenido relaciones sexuales con su novio, al referir, que:”...nunca habían estado solos, se veían en mi casa”. Como así también, si lo cotejamos con lo referido por el propio I. E.F., que también era menor de edad en ese entonces, y dijo que fueron novios por el lapso de 9 ó 10 meses, cuando iban a 7mo. grado de la misma escuela de Gómez y que se encontraban con ella en una plaza, en donde él siempre la iba a esperar, porque iba a buscar a la hermanita”. Obsérvese en este sentido que I.E.F., al declarar en cámara Gesell, aportó pocos, pero importantes datos, que permite presumir lo sostenido en el párrafo precedente. Puesto que manifestó ante la licenciada Valeria Emiliani, que fue novio con la víctima de autos por el lapso de 9 ó 10 meses, cuando iban a 7 mo. grado de la misma escuela en Gómez que el se encontraba con ella, en una plaza en 23 donde el siempre la iba a esperar, argumentando, que:”...porque siempre iba a buscar a la hermanita. Yo siempre iba a verla a ella”. Asimismo, cabe resaltar que el menor F., si bien no ahondó en detalles al referirse respecto de lo que le había contado la víctima, narró ciertas circunstancias que avalan la incriminación que aquella le dirige a su primo. Me refiero cuando I. F. dijo:”... tiene 15 años, hizo hasta primer año y ahora está trabajando....vive con sus padres...Su novia es L. y tiene 14 años. Sé que vine por algo que le pasó a mi ex. Un primo la estaba tocando. Yo no lo conozco. Lo veía nada más. Ella estaba llorando, tenía miedo. Por ahí la estaban buscando por lo que pasó. Mi ex era M. no sé si es C. o S., yo la tenía como M.C.. Creo que salí 9 o 10 meses. Ella me contó que un primo la andaba tocando. Estábamos en una plaza, no me quería decir, pero ahí me contó eso. Era verano de 2019, yo tenía 14 años, creo que fue unos días antes de que yo salga de séptimo. Era en la plaza de Gómez. Eran las 5 o las 6 de la tarde. Siempre nos encontrábamos ahí, porque llevaba a la hermanita a la playa. No me quería contar. Me dijo eso. Y que también estaba asustada porque la tía la quería agarrar. Iban a la misma escuela, pero a otro curso”. Por otra parte, resta resaltar que cuando se le preguntó, Te dijo el nombre del primo?, contestó: “...me había dicho, pero yo no me acuerdo ahora, por ahí lo sabía ver a ese, usaba anteojitos (dato este que se condice con el imputado, quien se encuentra en la sala, usando anteojos en este momento), delgado, usaba gorrita, no sabe cuántos años tiene”. También expresó, que:”...Ella le contó que estaban acampando y que él la manoseó, eso nomas le contó. Que fueron a acampar con una prima y con otro primo. Yo no me hablaba con ellos. También fueron con el novio de la prima y con ella eran cuatro. Creo que la estaba tocando, eso nada más. Después dijo que la madre del chico se había enterado y la estaba buscando, porque decía que era mentira de ella. Nada más que eso le contó”. La entrevistadora, Licenciada Emiliani valoró su testimonio en los siguientes términos:”... Con relación a la Cámara Gesell de F. fue posterior, en septiembre de 2020, tampoco presentó ninguna dificultad, diferente porque era un testigo relajado, no brindó demasiados detalles. Hablaba de lo que le contaron. No pudo dar nombres pero sí una descripción de la persona, que tenía anteojos. Relató dónde se 24 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional lo contó M. a él. No vi ninguna dificultad, no muy ubicado temporo-espacialmente pero no perdido, estaba lúcido, no perdido, acorde al estímulo educativo que cada chico tiene”. Es importante destacar que amén de reiterar que el relato incriminatorio de la menor cuenta con una marcada solvencia interna en su estructura, a su vez el mismo se va solidificando a medida que lo ensamblamos con la prueba que ya he comenzado a describir, a lo cual se le suma lo dicho por B.Q., madrina de M., puesto que fue la primer persona a quien la víctima pudo contarle lo sucedido en el rio, constituyendo un importante testigo de referencia. En efecto, la nombrada dijo:”....Es tía política de la víctima y del imputado, casada con R.S., hermano de C. y de E.S.; es madrina de M.. Hoy no tiene relación con ninguna de las dos hermanas de su esposo. Sabe lo que se está tratando en este juicio, abuso...tiempo después se enteró”. En la parte dirimente de su relato, la testigo precisó:”...M. habló conmigo, se volvieron a juntar cuando falleció mi suegro. Habló con M., estaba mal, la noté triste, le pregunté qué le pasaba?, tía después te cuento me dijo. Empezaron a decir que yo y M. lo habíamos inventado. Comentarios horribles. A mis hijos los dejaron de lado. Quedaron en el medio de todo esto. A M. la volvió a ver otra vez que fue a mi casa. La mamá de C. habló conmigo para preguntarme y le dije que hablara con su hija. Le di a entender que tenía que tener mejor relación con su hija para que pudiese contarle”. Seguidamente, transcribiré una parte de la declaración aludida, que demuestra que no le asiste razón al Dr. Torres en su alegato de clausura, cuando refiere que las contradicciones del relato de la menor en cámara gesell están dadas, por cuanto había referido que habló con su madrina y que le contó lo sucedido, pero Q., en el juicio, negó dicha circunstancia. Obsérvese en este punto, que si bien es cierto que por el grado de parentesco que une a la testigo con las personas involucradas, es compresible que se sintiera incómoda al momento de atestiguar y mostrara cierto grado de reticencia, no es 25 menos cierto, que corroboró, al menor parcialmente, ciertos datos narrados por M. en relación a lo sufrido, me refiero al momento en que la testigo Q., contestó:”...M. me dijo solo eso, que estaba mal porque N. (el imputado), lo que decían de N. era verdad, que la había lastimado....”. Mientras que a las preguntas que le formuló el Sr. defensor, dijo:”... como toda familia, no se hablan, se distancian..sí, por una casa, terminaron peleados, cuál es el motivo lo desconozco. Al ser contra-examinada por la Sra. Fiscal a raíz de la pregunta de la defensa, la testigo contestó:”.. manifiesta que lo anterior fue mucho antes del fallecimiento de su suegro; se refiere al tema de la compraventa de la casa”. Lo expuesto hasta el presente se compadece con lo atestiguado por C. M.S., madre de la víctima, quien en el transcurso de su declaración detalló varias situaciones que vivió luego del hecho sufrido por su hija M., que no hacen más que corroborar los dichos de aquella y solventar la teoría del caso presentada por la Fiscalía. En su testimonio manifestó, que :”..Es la madre de la víctima. El imputado es mi sobrino y la víctima es mi hija, que quiere declarar. Estoy con mi pareja hace 16 años, tengo tres hijos, ella es la mayor de 17 y otros dos, mi pareja es D.c., él la reconoció. La mamá del imputado es mi hermana. Después de lo que pasó no tengo relación con todos. Con mi hermana estrella y el marido y los chicos no teníamos relación. Antes de fallecer mi papá nos volvimos a juntar con mis hermanos, para darles un final felíz, nos juntábamos para cuidarlos, los primos también se juntaban y charlaban. Se visitaban, se quedaban en las casas. Mi papá falleció el 19/10/2018, la relación familiar siguió bien porque quedaba mi mamá sola. Yo iba a verla todos los días. Trataba de estar el mayor tiempo posible con ella. Estábamos en la casa de mi mamá, ella vive en Guerrico, la familia completa estaban. Los padres de él, mi hermana M.R., estábamos haciendo salsa, eso fue en marzo de 2019, fue un sábado, ellos fueron los 3, E., con L.S. y le dijeron si quería ir a acampar. Yo consideré que era seguro. Les dije que durmieran juntas, que no tomaran, que no la dejara sola. M. nunca había ido de campamento, nosotros tampoco. La dejé ir a alguna fiesta de 15 pero nunca salió de noche, fueron al final”. A su vez, C.S., dijo:”...Al otro día supe de ella, porque fuimos a la 26 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional casa de él, en parque industrial, E.y K. llegaron en el auto, como a las cinco de la tarde, dejaron el auto y agarraron la moto. Al preguntarle por mi hija dijo que quedó en la casa de L. en Alta Barda, “se quedaron en la casa, nosotros después la llevamos”. La llamé al celular de L., primero no me atendió y después atendió L. y dijo que estaba tomando mate afuera. Yo el domingo no pude hablar con M.. Nos quedamos en la casa de E. y le digo a E. si la podía acompañar a M. a la casa nuestra, fueron ellos tres, recién al otro día yo volví a la casa, como a las 11 de la mañana. Estaba k.S. hablando con mi hija, él y L. ya no estaban. Le pregunté por E. y L. y dijo k. ya se fueron”. Vemos entonces, que la progenitora de la víctima, no solo nos indica que no pudo verla hasta el día siguiente al suceso, sino que nos ilustra de como la noto a la menor una vez que tuvo contacto con ella nuevamente, lo cual le llamó su atención, al igual que el temperamento adoptado por sus parientes luego del hecho, dijo al respecto, que:”... M. estaba callada, no me miró, le preguntó si estaba bien y dijo que sí. Ella estaba con un short y una remera larga. Estaba como que no me quería mirar. “bien mamá” y nada más. No me daba para hablar con ella, por ahí ella se ponía así, en ese momento no me llamó la atención. Si me llamó la atención que ellos no estaban cuando llegamos. Ella empezó a no hablar, no comía, trataba de evitar los momentos en familia, probaba dos o tres bocados y se iba a dormir, se tapaba la cabeza. Ya ahí empecé a notar esas actitudes. Ella siempre fue flaquita, pero me llamaba la atención que no comía, volvía de la escuela llorando, se encerraba en el baño, gritaba, como con rabia, empecé a notar esas actitudes. Le preguntaba por qué ellos no iban más a mi casa, trataban de no coincidir con nosotros, no pisaron nunca más la casa. Ellos sí iban a la casa de los otros, pero después ella me empezó a decir que no quería ir”. Seguidamente la testigo referenció como tomó conocimiento del abuso sexual sufrido por su hija, ratificando los dichos de aquella, al decir:”...M. tenía buena afinidad con mi cuñada B.Q. “B.”, la esposa de mi hermano. Yo le pregunté si sabía que le pasaba a mi hija, me dijo mañana voy y te cuento, fue a mi casa y me dijo pasó algo en el campamento. Parece que “n.” E. abusó de M., yo me 27 quedé congelada porque no entendía nada. Que esa misma noche se habían vuelto del campamento. Ese día que me enteré no podía encararla a ella, no reaccionaba, no caía lo que me habían dicho. Al otro día fui a llevar a los chicos a la escuela, pasé por la casa de una amiga, no podía contenerme, no podía caminar, le conté lo que había pasado, fui a mi casa, mi hija lavando los platos, hija, qué pasó en el campamento. Mamá él abusó de mi, entró a la carpa, me tapó la boca, me bajó el pantalón y abusó de mí, que ella lo vomitó, cargaron las cosas y se fueron. Que la hicieron bañar en la casa de L., como que no había pasado nada (la testigo llora al contar esto). Ella dijo que la había penetrado, que había tenido relaciones sexuales con ella. Que le tapó la boca y empezó a manosearla”. En el devenir de su relato, surgen datos indiciarios que no hacen más que solventar el relato de su hija, no solo cuando sostiene que fue accedida carnalmente vía vaginal por parte del imputado, sino también cuando la menor refirió que hasta ese momento no había mantenido relaciones sexuales con ninguna persona. Me refiero, cuando S., dijo en el juicio:”...Ella no había tenido relaciones con su novio I. F., nunca habían estado solos. Se veían en mi casa. Yo le había explicado a M. sobre las relaciones sexuales, que en su momento iba a saberlo. Le dijo que cuando se sacó la ropa la bombacha estaba manchada con sangre y líquido que no sabía qué era. Cuando me contaba ella lloraba y me decía mamá, tenías razón, no tendría que haber ido. Se derrumbó y ahí estuvimos abrazadas hasta que nos pudimos calmar. Me callé, tenía miedo de hablar con alguien. Cuanto pasó del campamento a cuando te lo contó?, contesta: un mes y una semana”. También brindó detalles de lo sufrido por su familia, una vez denunciado el ilícito que nos ocupa, al decir, que:”... Yo tenía miedo de hablar, de hacer una denuncia por las represalias. Miedo que fueron a la casa a querer golpear, o amenazas. Hace años había pasado algo, hicimos un negocio, nos dejaron en la calle. Nos estafaron con una casa. Un montón de situaciones. Una vez en la casa de mi papá discutieron, por un camión, llegaron a las manos, yo estaba embarazada, reaccioné”. Finalmente la testigo, puso de manifiesto otras cricunstancias que le había contado M., dijo:”... que L. le pegó una cachetada, que se cayó y se golpeó con 28 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional el inodoro en esta parte. Que en la bombacha tenía un líquido blanco transparente y sangre. Dijo que quemó la ropa, un buzo, un pantalón y toda la ropa interior, la quemó. En la escuela la profesora de biología la veía mal, creo que se llama R., estuvieron charlando, le contó lo que le había pasado, me llaman del colegio, fui, hablé con la profe de biología, le conté la situación por lo que estábamos pasando y del miedo de hacer la denuncia. Ella dijo que tenían que actuar, que la iban a apoyar, acompañar, que no las dejarían solas. Firmé un acta en la escuela, creo que sí, lo que se habla en dirección, toman nota y se firma los que estuvieron ahí, estaba la vice, la directora, las chicas del etap, E.L., dijo que me iba a ayudar, que no iba a dejar sola a M.. Me llaman a las diez de la mañana para que vaya a la fiscalía, hablé con las chicas del SENAF, expliqué lo que había pasado, subí al tercer piso y radiqué la denuncia, en mayo de 2019. hablé con N., me tomó la declaración. Fui a hacer una denuncia 3040 a la comisaría de la mujer, a los padres y a él”. Relató a su vez, que:”..a la noche, llegan los padres de E., E. y F., llegan a mi casa, empezaron a tocar bocina, que saliéramos, que querían arreglar las cosas. Estaban nerviosos. Decían por favor salgan, el portón estaba con candado, como que querían abrirlo. Yo llamo a la comisaría de Gómez y dije que ellos habían venido a mi casa. Después pasaban por el frente de mi casa pero ya no volvieron a ir a la casa, igual pasaban”. Describió por otra parte lo padecido por su hija una vez develado el suceso delictivo, dijo en relación a ello, que:”...Después de hacer la denuncia M. seguía con su llanto, no comía, siguió así, se sienta y llora. La trajeron a revisar. El día de la camara gesell estuvimos a las 7, ella no quiso que yo pasara. Después nos dijeron que fuéramos a la revisación médica, ella lloraba, decía no quiero que me toquen, repetía esto, decía por favor. El médico dijo que le van a dar un día o dos para que vuelva más calmada. Nos volvieron a llamar, fueron, ella empezó a llorar y dijo que no quería que la tocaran, no quiero, no quiero no quiero, le sacaba la mano al médico, hasta que la pude tranquilizar, le sacaron las fotos. Dijo el médico me mostró las fotos y dijo que sí, que había tenido...me mandó hacerle todos los estudios de sangre y orina. Dijo que necesita 29 tratamiento psicológico urgente. La empezó a atender Mónica Millan, que es la psicóloga, ella decía que no quería hablar más de sus cosas, hasta que empezó a ir sola. Autoriza a que Mónica Millan cuente en el juicio lo que habló con su hija. Empezó a querer ir a la escuela, a querer sacar sus materias, otras relaciones con sus compañeros, mejor en la casa, pero llegaba la noche y se iba a dormir sin comer, se tapaba la cabeza, hasta ahora. No quería contar cosas en la pericia psicológica, y yo respeté la decisión de ella. Después nos explicaron las chicas de ofavi y la hicimos, la pericia, salio bien,..Le expliqué que era necesario que lo hiciera ”. Asimismo, habló respecto de otra diligencia que hicieron en el río, contestando, que”...sí, me citaron a las dos de la tarde en el puente de la caminera de paso córdoba. M. me iba indicando por donde pasaron. Había un sauce grande. Un lugar con gramilla, piedras y cerquita el río. Dijo el lugar donde estuvieron acampanando abajo del sauce”. Concluyó refiriéndose a las lesiones que se provocaba su hija, exponiendo, que se hacía:”..Auto-cortes, en el baño había máquinas de afeitar desarmadas, le pregunté por qué lo hacía y decía que era la única forma que tenía de hacerse daño, yo estoy sucia, me hicieron esto...” (en este momento llora la testigo y le cuesta seguir declarando). Retomó su relato, indicando que:”...Ellos se enteraron enseguida cuando yo hice la denuncia. Fueron a la casa de mi mamá y le contaron enseguida. “qué mierda hicieron?”, todos lo defienden, ninguno de mis hermanos ni mi mamá me preguntaron por mi hija, como que M. era sucia porque tenía un novio y que se le regaló. Un día mi hermano venía en el camión, yo venía con M., me tiró el camión encima. Pasaban y nos insultaban. La madrina dijo que ella no se quería meter. Que si le pasaba algo a la madre la culpa sería de ellos. Que por qué la había nombrado. Que no quería meterse”. En relación al concepto que ella tenía del del imputado, dijo , que:”... estudiaba, que estaba por salir de la escuela técnica, trabajaba en un aserradero, tenían buen concepto de él....”. Al ser preguntada si su marido se enteró de la situación?, contestó, que:”...si, por mí, no le había contado por miedo a su reacción, yo me callé una semana, él empezó a notar que no le hablaba, yo trataba de no mirarlo, sino me largaba a llorar. Él no entendía la actitud de M., que todo le molestaba. Insultaba, se la agarraba con todos. La retó esa noche y le dije no, y se lo conté”. 30 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional Al ser contra-examinada por la defensa, por el negocio que mencionó dijo:”... quedó en la nada porque no pudimos firmar ningún papel, nos dijeron que abandonáramos la casa y nos fuimos, perdimos el dinero que habíamos puesto”. En cuanto a si en otro momento de la vida de M. se había autolesionado, le respondió al Dr. Torres, lo siguiente:”...no se si lo hacía, lo empecé a ver cuando pasó esto”. A su vez, superó con éxito todo el contra-exámen, al responderle en relación a si llegaron rápido al lugar del hecho cuando fueron con la policía,, contestándole, que: no, no recordaba, hasta que dimos con el lugar”. Culmina su testimonio y la testigo se retira de la sala llorando desconsoladamente. Completan este importante cuadro cargoso los testimonios de E.R. V., quien refirió que”...soy docente de biología en colegio de Gomez, hace 14 años a la actualidad. Tuve como alumna a M., en primer año, creo que en 2019. en una oportunidad M.estaba en la clase como muy bajoneada, le pregunté qué pasaba y decía que nada, pero la veía que lloraba. Salimos a charlar en la entradita, segúía negando que no pasaba nada. Le dije que la veía mal, que uno no llora por cualquier cosa, le dije que podía confiar en mí, que no se quede con eso y cuando estaban por regresar dijo que sí, que le pasaba algo feo, que no lo sabía nadie y que no quería que nadie se enterada. Le ofrecí escucharla y me confesó la situación. Me comentó de un campamento que tuvieron con primos y amigos, que había sucedido, no recuerdo si estaban tomadno, fue a dormir a la carpa, cuando se depertó estaba con la ropa baja, que era alguien conocido y no quería decir quén era porque tenía miedo por ella y por su familia. Me mencionó algo que tenía sangre. Ella cuando contaba estaba acongojada. Eso fue entre el 10 y el 13 de mayo. No quería que se lo contara a nadie. Pero por la gravedad tenía obligación que informar. Me pidió que no cuente y me dijo que hablaría con su mamá. La volví a llamar y le pregunté y me dijo que sí, que le había dicho a la mamá. Entonces yo conté a la dirección y llamaron a la mamá. La mamá estaba muy emocionada y con mucho miedo, que la familia no les creía, que le echaron la culpa a la nena como que era la causante de la situación. Tenía miedo si se empezaba a destapar por temor a represalias. Desde la escuela le dijeron que no podían dejar eso así, se 31 siguió con la vía que tenían que continuar, con el personal del Etap. Tengo entendido que en la reunión que tuvieron, las chicas de Etap acompañaron a la mamá a hacer la denuncia. Después de eso notó a M. un poco más tranquila y aliviada, me agradeció por haberle dado la oportunidad de que hablara, de escucharla. Me dijo que le pudieron una psicológica y que la iba a revisar un médico. Después volvió a su carácter habitual, en algún momento estaba como en su mundo. Asimismo, escuchamos el testimonio de E.B.S., quien dijo:”...ser vicedirectora del turno tarde de la SR 111 de Gómez, del turno tarde, desde el 2019, y profesora hasta el 2021 como profesora en la mañana, de economía. En 2019 M. ingresaba en primer año. Por medio de la profe de Biología, V., dice que la joven le comentó después de la clase que había sido abusada. Yo hablé con la tutora T., me dijo que no le había comentado nada a ella, que iba a investigar. Puso en conocimiento de la Etap, del comentario de la profesora. Después de lo sucedido habló R.T., presentó un informe, le comentamos a la mamá, en una reunión, le preguntamos si sabía, dijo que no sabía nada y le dijeron que entendían que la estudiante estaba pidiendo ayuda. Fue en 2019, calcula que fueron semanas después de que le avisó la profe. Hicieron un acta manuscrita que la firmamos todos. Se le exhibe el acta, reconoce su firma y dice que ese es el documento que labraron el 17 de mayo de 2019. Se le informó y la mamá preguntó cómo tenía que continuar, le dijeron que tenía que hacer una denuncia en la comisaría de la familia y que la iban a contactar del hospital. Después se hizo un seguimiento con M., hablaba conmigo, las cosas de su vida. Antes de eso ella tenía muchos conflictos, no llegaban a ser peleas físicas, pero sí conflictos, estaba nerviosa, se refiere desde que comentaron las clases hasta mayo. Después estuvo más tranquila, hablaba y comentaba su situación. A las preguntas que el formulo el Sr. defensor, dijo:”...ese año las clases empezaron el 6 de marzo; los conflictos que mencionó iniciaron más o menos en el mes de abril de 2019”. También declaró R.E.T., quien expresó:”...docente hace siete años que reside en Roca, es de Bahía Blanca, hace siete años que ingresó en la escuela de Gómez, en la secundaria. En 2019 estaba, docente de lengua y literatura en los primeros años. Antes de la reforma trabajaba como consejera escolar, se le brinda a los 32 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional estudiantes cuando los desborda a ellos, problema que no pueden solucionar, o emocional, lo charlamos en un espacio. Eso era antes de la reforma, ahora mi trabajo es ser tutora, ahora de tres cursos, en 2019 era tutora de dos cursos. A M. la había tenido antes, en la agropecuaria. Tutora es llevar un seguimiento del estudiante, tanto de las notas como de las situaciones familiares que tenga. Por la profesora V. tomó conocimiento y hablamos con los directivos. En la agropecuaria era más alegre M.. Ahora la vio triste. V. me planteó una situación de abuso, con un primo en un campamento. M.lloraba mucho. A veces había que sacarla del aula para que se calmara y que pudiese retomar el día a día de la escuela. Siempre la temática de que estaba mal fue lo mismo, por el abuso en el campamento por parte del primo. A lo largo del año estaba como tensa, mal. Llamamos a la madre, tenía mucho miedo por la familia. Después M. en algún momento mejoró, pero los primeros meses estuvo mal, muy mal. La mamá al principio decía que no podía controlar a M. porque tenía sobresaltos emocionales. Ya sabía del tema que había pasado con el primo, lloraba mucho y tenía mucho miedo de la familia. Que le hagan algo a M., que la abuela la ponía en contra. M. después siguió estando en la escuela”. A las preguntas que le formulo la defensa, respondió, que:”..conmigo no habló, estaba mal por un tema de un campamento que había pasado algo con el primo, y no recuerdo bien, pero sí la madre estaba muy mal. M. no va a nombrar el término abuso, porque los chicos no utilizan ese término. Ella se refería al tema del campamento y el problema que había tenido con el primo. Usan “me tocó” y eso. Me dijo que pasó algo con el primo en un campamento”. A su turno, prestó declaración testimonial E.M.L., quien relató, que:”...licenciada en servicio social y tengo dos cargos en ETAP, en secundaria en turno de la tarde, estoy hace 25 años en ETAP y otros años como asistente social en Huergo. Hice acompañamiento con M. por llamado de la SR111 de Gómez, en principios de mayo de 2019, situación urgente y evaluaban como grave, con una estudiante, debido a que estaban respetando el temor que decía que tenía la víctima y también su madre, que estaban como desorientadas. Fue con mi compañera, nos presentamos, estuvimos 33 hablando. Tratamos de acompañar asesorando y estando presente porque sabemos del temor con estas situaciones de abuso y violencia. Temores de varios lugares. Estaba presente el equipo directivo, la tutora, cree que la profesora. Nos pusimos de acuerdo de convocar a M. y a su mamá, no para poner más presión, sino de reflexionar y tomar conciencia de la importancia de todo lo que se viniera con posterioridad. La reunión fue larga. Conversar para conocerlos. Estaban muy atemorizadas. No hablamos en detalle en ese momento porque ya lo había contado, en ese momento de la entrevista no hablamos en detalle sobre el hecho. Estaban súper atemorizadas. Porque iba a quedar expuesta la niña en la escuela; porque el agresor era parte de la familia, de los parientes, que iba a provocar un conflicto con toda la familia y quedar muy expuestas; también miedo a la falta de acompañamiento de la sociedad y el sistema después de la denuncia. Fue muy charlado tomar la decisión. Para que pudiesen sentirse más acompañadas yo las acompañé, nos encontramos acá en la ciudad Judicial y las acompañé a la Ofavi, para que fueran a hablar. En la escuela hablamos mucho de los pro y los contra de todo esto, M. siempre siguió con todo esto sin dudar, con mucha necesidad de contar todo esto. Estaba muy triste, muy mal. En la escuela se trata de no exponer y de no invadir la privacidad, correrla de ese lugar y llevarla hacia otro lado, de estudio, distanciarla de todo lo doloroso, que se pudiera concentrar en otra cosa. Estar presente sin invadir. Así fue hasta ahora. Cuando es necesario nos encontramos. C., la mamá, es una guerrera, también está tratando de cumplir con su rol lo mejor posible, pero tratando también de no invadir a M., siempre pendiente de la hija. A M. se la observa muy vulnerable. Necesita un acompañamiento muy cercano del sistema y un tratamiento terapéutico, que en este momento no está teniendo”. Las partes, en razón a que no pudo comparecer a juicio la testigo M. M., pautaron la siguiente convención probatoria, (oralizada en audiencia). La convención es la siguiente:”...El 8/8/2019 la licenciada Mónica Millán especialista en psicología atendió a M.A.C. luego de que fuera evaluada por el equipo de admisión del Hospital de General Roca. Refirió Millán que la menor durante esa entrevista estuvo tranquila, colaboradora, vigil, globalmente orientada y con discurso coherente. En esa oportunidad relató con angustia un episodio de abuso sexual vivido 34 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional meses atrás en el río por parte de un familiar, con dificultad para recordar y brindar detalles de lo ocurrido. Que M.C. continuó con entrevistas en forma individual con la licenciada Mónica Millan y mejoró su estado anímico. Presentando adherencia y compromiso con el espacio terapéutico durante el 2019”. En la última jornada de juicio brindaron su testimonio, Mónica Lorena García, quien expresó, que:”...es Lic. en Psicóloga del CIF. Expone sus antecedentes profesionales. Con relación a la joven M.C. fue citada en octubre de 2019, al momento de presentarse y pedirle el consentimiento, acompañada por su mamá, planteó que no daba su consentimiento. La madre dijo que ella sí lo daba, pero no entendía como tantas intervenciones sobre su hija y no sobre el imputado. Como la joven no quiso no se realizó la intervención. Se presentó nuevamente en febrero de 2020, se hace ingresar a la joven con su madre C., se pidió el consentimiento y ambas lo dieron. Realizó entrevistas con la joven y con la madre. M. tenía 16 años. Se realizó entrevista semidirigida, testimonios varios, sobre el funcionamiento psíquico y cuestiones de algunos rasgos de su personalidad. Funcionamiento psíquico se pudo observar que a nivel cognitivo y volitivo hay un desarrollo normal; malestar en grado moderado a nivel. Indagó a qué se le puede atribuir, surge que la niña ha presentado situaciones previas, como conocer sobre su identidad biológica y perdida de su abuelo, surge como relevante la presente e intensificación en síntomas que habían cesado previamente, con conductas asociadas a irritabilidad, de culpa, primero habría silenciado esta situación pensando que podría haber hecho algo para provocar la misma; es parte de su familia, primo hermano; el temor a que no le creyeran. Surgen conductas autolesivas, lesiones en sus brazos, piernas; comenzado a incurrir en consumo de sustancias psicoactivas, como una vía de escape frente a este malestar. Ella no habría querido que se realizara la denuncia. Una tía advierte algo raro y le cuenta pidiendo que sea silenciado. Es ella quien pone en conocimiento de su madre. Luego a través de la escuela entienden que debía exteriorizarse la situación. Afectivo y de interrelaciones personales se encontraron afectaciones. Surgió mayor grado de inseguridad que para la edad. No se encontró ningún trastorno psicopatológico de base, ya estaba en tratamiento 35 con la Lic. Millan”. En última instancia, hizo lo propio Alejandra Lopez, quien manifestó, que”..es Lic. en Servicio Social, hace 25 años, hace tres años que trabaja en OFAVI de esta ciudad, equipo interdisciplinario, trabajan con las víctimas. En el caso de M.C., primero fue la Lic. López que tenían una situación en el CEM 111, le informaron los pasos procesales y luego hablaron con la adolescente, informarle sobre la Cámara Gesell. En esa primera instancia estaba angustiada y decepcionada por el vínculo que tenía con el agresor. Habían estado mucho tiempo separados y después se revincularon, se reencontraron en la adolescencia. Era un vínculo importante entre primos. Esa noche la situación abusiva en el río lo sintió como un ataque, que le costó develar este secreto. A los adolescentes les cuesta contar lo que les pasa, no pueden contar de inmediato. Ella sentía mucho miedo por ella y por su grupo familiar, porque ya habían tenido problemas con la familia, por peleas. M. se sintió muy culpable por lo que le pasó. Al día siguiente quería desprenderse de sus objetos, prendió fuego prendas de vestir que tenía. Tuvieron entrevistas anteriores y posteriores a la Cámara Gesell. El acompañamiento fue en algunos casos telefónicos. No quiso hacerse la primera pericia médica y tuvimos que explicarle la importancia que tenía esa medida. Le tuvimos que es importante que pasara por la pericia médica. A nosotros no nos dice cómo fueron los hechos, dice fui abusada y en otra ocasión dice fui violada. En los adolescentes en muy difícil que vengan y cuenten tiene que ver con su dignidad, tienen vergüenza, pudor, es muy importante el acompañamiento psicológico. En la pericia psicológica también pudo contar. La actitud de la mamá es muy angustiada, pero nunca dudó de su hija y en la necesidad de apoyarla, nunca se quebró. M. dijo que no tenía experiencia sexual y se sintió atacada por su primo. Tuvo cortes en sus brazos, angustia, “qué te pasa hija, en qué te puedo ayudar”, ella confió en B.Q. y le contó, luego en la escuela”. De un análisis conjunto e integral efectuado a la hora de sopesar el grado convictivo con respecto al cuadro probatorio aportado por el Ministerio Público Fiscal, estimo que su teoría del caso debe ser receptada favorablemente, puesto que ha demostrado que los hechos han sucedido de esa manera y que F.E. C. es el autor de los mismos. Ello, por cuanto, para sostener dicha afirmación, 36 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional contamos no solo con la imputación dirigida por M.A.C. contra el nombrado; sino también con testimonios que corroboran, todas las razones dadas por aquella al fundamentar sus dichos. Vemos entonces que las criticas ensayadas en el alegato de clausura por parte de la Defensa a la hipótesis del caso presentada y defendida en juicio por el Ministerio Público Fiscal, no pueden prosperar. Recordemos que el Dr. Gustavo Torres, efectuó los cuestionamientos que ya fueron tratados, analizados y rechazados en los párrafos precedentes, merced al análisis allí efectuado. Enfocado entonces en estos cuestionamientos defensistas, he de reiterar que aquellos carecen de contundencia a la hora de ser sometidos al análisis integral de la prueba que vengo formalizando y responden a una visión sesgada y parcial de la misma. En este entendimiento, advierto que la circunstancia de que la victima del delito y su progenitora optaran por denunciar el hecho de marras, después de transcurrido un tiempo de su consumación, tiene su justificación y obedece a los motivos expuestos por los testigos ya aludidos. Por otra pare, el develamiento tardío, no habilita sostener que quien la radica de esa forma, dude o se equivoque en sus aseveraciones, por esas simple razón. Máxime, si dicho accionar, cuenta con debida fundamentación y responde a razones de orden lógico, como ocurre en este caso, ya que insisto, no debemos olvidar, que estamos ante una niña menor de edad, que fue abusada por su primo, con quien no solo la une un vínculo sanguíneo, sino que ambos integran una familia, que por problemas de índole económicos de antigua data, estaban al momento de los hechos, recomponiendo la relación familiar, que habían logrado restablecer antes del fallecimiento del abuelo de M.. En base a lo dicho, es comprensible que no se hiciera la denuncia antes, en razón al estado emocional de la menor, ya que estaba sumamente afectada por las vivencias traumáticas que le tocó vivir; sumado a que el mismo se produjo en su entorno familiar, lo cual le trajo aparejado un comprensible estado de temor y culpa, representados por las futuras represalias que les podría traer aparejado para ella y para 37 su madre. A tal punto, que lograron denunciar el hecho, merced a la oportuna y correcta intervención de las docentes y licenciadas sociales que intervinieron en su apoyo, una vez que tomaron conocimiento de los hechos. Tal ese a´sí, que la licenciada social Alejandra López, que trabaja con la O.F.A.V.I., fue contundente al sostener que en un primer momento M. estaba angustiada y decepcionada por el vínculo que tenía con el agresor; que esa situación abusiva sufrida lo sintió como un ataque y que le costó develar el secreto. Aclarando que a los adolescentes les cuesta contar lo que pasa, no lo pueden contar de inmediato. Ella sentía mucho miedo, por ella y por su grupo familiar, porque ya habían tenido problemas con la familia por peleas, M. se sintió culpable de lo que pasó , al día siguiente se desprendió de sus objetos, prendió fuego las prendas de vestir. La aludida testigo, afirmó que M. no quiso hacerse la primer pericia médica y tuvieron que explicarle la importancia que tenía esa medida. De los testimonios confrontados, advierto que las objeciones efectuadas por la Defensa al respecto son inocuas y no logran desdibujar la solvencia probatoria que arrojan los mismos, al ser ensamblados con el resto de la prueba producida en juicio. Es más no se advierte motivo alguno por el cual M.hubiera querido mentir o confabular un plan para perjudicar e incriminar injustamente a su propio primo hermano, a quien quería y con el cual estaban restableciendo la relación familiar que se había visto interrumpida hacía unos años por problemas económicos. Esta última circuntancia, tampoco emerge como una explicación plausible o una motivación de índole de venganza, como pretende deslizarlo la defensa, para motivar una falsa denuncia con tamaña incriminación. Dado que no se ha aportado ningún elemento de prueba que posibilita aunque más no sea forjar la dudad en favor del incusado. En síntesis, contamos a la hora de decidir la culpabilidad del procesado F.E.C. con: a) Un testimonio dado en juicio por M.A. C. que fue preciso y contundente a la hora de describir los sucesos delictivos de los cuales fuera víctima, incriminando firmemente al nombrado, bajo las circunstancias de tiempo, modo y lugar descriptas por la Sra. Fiscal durante el juicio. Reitero, que la víctima dio todas las explicaciones que se le exigieron, sin mostrarse dubitativa, no obstante la emoción que la embargaba al tener que relatar los abusos sexuales sufridos. 38 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional Descartando en la misma que haya sido inducida por cualquier otro tipo de motivación que no sea relatar la verdad de lo padecido esa noche, que por otra parte dejó en ella secuelas de índole psicológico; b) Lo dicho en el punto anterior se corresponde con lo declarado por diversos testigos (de referencia, psicólogos, licenciada social y científicos -Dr. Bustos-), documentación y convenciones probatorias ya expuestas, tal cual ya lo explicara en los párrafos que anteceden; y c) La versión del imputado al momento de declarar en juicio, no logra conmover en los más mínimo la firme imputación que le dirige su prima, viéndose esta última a su vez fortificada con la prueba objetiva e independiente ya referenciada que la avala plenamente. Merced a lo cual deja al descubierto que C., con sus dichos, se ubica esa noche en el lugar de los hechos, pero da una versión de los mismos que no se condice con la realidad de lo verdaderamente acontecido, tal cual ha quedado demostrado en el juicio, todo lo cual constituye indicios de oportunidad y de mala justificación. Por otra parte, su defensor de confianza, no ha logrado demostrar su teoría del caso y no ha aportado ninguna evidencia que la avale o que al menos disminuya u opaque el poder convictivo en el sentido incriminador, que nos proporciono el Ministerio Público para la acreditación de su caso. En base a lo dicho; corresponde: DECLARAR A F.E. C. CULPABLE de los delitos de Abuso Sexual con Acceso carnal en carácter de autor (Arts. 119 párrafo 3°, en función del 1ero. , y 45 del C.P.). ES MI VOTO. A LA PRIMER CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR. EMILIO STADLER, DIJO; que coincide con los fundamentos y conclusiones del colega que me precedió en el voto, fruto de la extensa deliberación previa llevada a cabo, por lo que vota en igual sentido. A LA PRIMER CUESTIÓN PROPUESTA, LA DRA. VERÓNICA RODRÍGUEZ, DIJO; que coincide con los fundamentos y conclusiones del colega que me precedió en el voto, fruto de la extensa deliberación previa llevada a cabo, por lo que 39 vota en igual sentido. A LA SEGUNDA CUESTIÓN A TRATAR, EL DR. OSCAR A. GATTI , DIJO: En base a los argumentos vertidos al tratar la primera cuestión, considero que la calificación legal propuesta por la parte acusadora en relación a F.E.C. es la correcta y me remito a sus consideraciones, puesto que no fueron debidamente refutadas por la defensa, por lo que la conducta desarrollada en el hecho por parte del nombrado encuentra la siguiente adecuación típica: Abuso Sexual con Acceso carnal en carácter de autor (Arts. 119 párrafo 3°, en función del 1ero. , y 45 del C.P.). Ello, por cuanto entendemos que los actos desplegados por el procesado son constitutivos de la figura penal aludida, dado que el procesado, mediante el uso de la fuerza e intimidación, abusó sexualmente en contra de su voluntad a M.A. C., mediante acceso carnal por vía vaginal.A LA SEGUNDA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR. EMILIO STADLER, DIJO: que coincide con los fundamentos y conclusiones del colega que me precedió en el voto, por lo que vota en igual sentido. A LA SEGUNDA CUESTIÓN PROPUESTA, LA DRA. VERÓNICA RODRÍGUEZ, DIJO: que coincide con los fundamentos y conclusiones del colega que me precedió en el voto, por lo que vota en igual sentido. A LA TERCER CUESTIÓN A TRATAR, EL DR. OSCAR A. GATTI, DIJO: Sobre el pronunciamiento de pena que corresponde dictar y pena aplicable, es necesario realizar algunas reflexiones que guardan relación con la temática planteada. Adelanto entonces que para resolver la cuestión, tomaré como pauta la jurisprudencia y doctrina que estimo pertinente y que a continuación sucintamente transcribo: a) "La pena es la herramienta que emplea el derecho penal para ejercer su función de control social de carácter formal. Se trata de una temática que exige la máxima prudencia en los jueces y en cuya individualización judicial deben librarse de los prejuicios personales, las simpatías y las emociones y orientar su sentencia 40 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional exclusivamente atento, a criterios objetivos de valoración" (Expte. nro. 20831/06/STJ, sentencia nro. 190). b) "La posición extrema contraria a la teoría de la retribución, consiste en la concepción de que la misión de la pena es únicamente disuadir al autor de futuros hechos punibles. El fin de la pena es de acuerdo con esto, la prevención, dirigida al autor individual (especial)... En la medida en que la teoría de la prevención especial sigue el principio de la resocialización; sus ventajas teóricas y prácticas son evidentes. Según tal postura, es cierto que el monto de la pena tiene como criterio primero de análisis, el derivado de la prevención especial por sobre aquellos propios de una justicia retributiva, pero no tiene alcance absoluto que la defensa manifiesta en sus agravios. Ello es así, pues también este Superior Tribunal de Justicia ha sostenido que dicha resocialización es sólo "...uno de los objetivos de la pena, si bien el principal, más no pueden descartarse la retribución o la prevención general como criterios para su imposición, SE. 48/08 STJRNSP" (Doctrina legal fijada en expediente nro. 23771/09/STJ, sentencia 109). c) "La medición de la pena puede ser entendida como un proceso de elaboración y clasificación de informaciones de distinta clase. En este proceso habrá de definir cuáles son los factores relevantes para graduar la pena, determinar por qué constituyen atenuantes o agravantes frente al caso concreto y formular el rango de esos factores, teniendo en cuenta su relación con los principios generales (culpabilidad, hecho, legalidad) y la finalidad que deben cumplir dentro del ordenamiento jurídico (Patricia Ziffer, determinación de la Pena) Expte. nro. 25840/12/STJ, sentencia nro. 93.Asímismo, nuestro STJ ha dicho en autos nro. 26919/14/STJ, sentencia nro. 127, que:"...conforme reciente doctrina legal desarrollada en relación con la cuantificación de la pena, debe "tenerse presente que en la tarea de individualización y determinación de la pena, la enumeración de las circunstancias objetivas y subjetivas contenidas en la ley de fondo (arts. 40 y 41 C.P.) constituyen parámetros de ponderación a los fines de cuantificar el monto de la pena. Así, frente a la conminación de la escala del minimum y el maximum, esto es, frente a los topes mensurativos, el magistrado debe partir de un 41 punto central (equidistante de ambos extremos) y a partir de allí correrse de un lado a otro motivado por los diferentes aspectos que la normativa le señala, sea para agravar, sea para atenuar la individualización de la sanción a imponer (STJRNS2, Se. 94/14 "Briones"). d) Parámetros a tener en cuenta dentro de las pautas dosificadoras previstas en los arts. 40 y 41 del C.P. Se ha dicho también que: "...Un aspecto relevante cuyo mérito exige el Superior Tribunal es la magnitud del injusto y la culpabilidad del imputado en el hecho (art. 41 inc. 1° C.P.), y esto se corresponde con el punto de vista retributivo, según la pena debe individualizarse en forma proporcional a la magnitud del injusto y la culpabilidad que el autor puso en evidencia con la comisión del hecho punible, lo mismo que "la participación que el condenado haya tomado en el hecho". Sentado lo anterior, para graduar la sanción del caso concreto que nos convoca y determinar la pena justa aplicable, he de ajustarme al cumplimiento de las pautas generales de individualización de la pena, contempladas en los arts. 40 y 41 del Código penal, teniendo en cuenta, por apego a los artículos indicados, las circunstancias atenuantes y agravantes en particular, y bajo una misma línea argumentativa con las reflexiones realizadas en los párrafos precedentes. Para ello tengo en cuenta, como atenuante: La edad que tenía el imputado al momento del hecho (18 años), habiendo adquirido la mayoría de edad unos meses antes de la ocurrencia del mismo. Que no tiene antecedentes penales computables, que cuenta con trabajo estable, que ha estado a derecho durante todo el proceso, su impresión personal y su buen comportamiento en juicio y como agravantes: la naturaleza de la acción, daño ocasionado, y la modalidad del hecho, que conforme surge de las circunstancias que rodearon su materialización, tal cual se plasmaron en la plataforma fáctica de la acusación, denotan por si sola, su gravedad. Sin embargo, estimo que las restantes circunstancias agravantes aludidas por la fiscalía no pueden operar como tal, de manera independiente, por cuanto ya están comprendidas en su mayor extensión, en lo señalado respecto a la naturaleza de la acción, materialidad del hecho y las circunstancias de su realización. Observo en este sentido, que el “acecho, la nocturnidad y que la víctima ingirió bebidas alcohólicas”, tal cual fuera argumentado por la Dra. Calarco, durante el juicio de cesura, no pueden 42 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional ser evaluados como agravantes, ya que durante el juicio ha quedado claro, que todos los que de una u otra forma intervinieron en el suceso, concurrieron voluntariamente a ese lugar, para acampar en horas de la noche y consumir bebidas alcohólicas y dichas circunstancias por si solas no son demostrativas de que el incusado se hubiera aprovechado de ello, obrado al acecho, para perpetrar el ilícito. Razón por la cual dichas argumentaciones no operan como agravantes de manera autónoma, e impiden apartarse del mínimo legal de pena fijada para este delito, el cual ya de por si es elevado. Por ello, estimo justo imponerle a F.E.C. la PENA de 6 (SEIS) AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y al pago de las costas del proceso atento resultar perdidoso (arts.12 y 29 inc. 3 del CP y 266 y 267 del CPP).ES MI VOTO. A LA TERCER CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR. EMILIO STADLER, DIJO: que coincide con los fundamentos y conclusiones del colega que me precedió en el voto, por lo que vota en igual sentido. A LA TERCER CUESTIÓN PROPUESTA, LA DRA. VERÓNICA RODRÍGUEZ, DIJO: que coincide con los fundamentos y conclusiones del colega que me precedió en el voto, por lo que vota en igual sentido.Por ello, el Tribunal de Juicio, por unanimidad, FALLA: 1.- CONDENAR a F.E.C., de circunstancias personales ya referidas, a la pena de 6 (SEIS) AÑOS DE PRISIÓN , accesorias legales y al pago de las costas del proceso atento resultar perdidoso (arts.12 y 29 inc. 3 del CP y 266 y 267 del CPP), por ser penalmente responsable de los delitos de Abuso Sexual con Acceso Carnal en carácter de autor, por los cuales fuera acusado en juicio durante el alegato de clausura (art. 119 párrafo 3°, en función del 1ero. y 45 del C.P.) ).2.- Regístrese, protocolícese, téngase por notificada y comuníquese a los organismos que corresponda. Comuníquese el presente fallo al RE.PRO.COINS. 43 Dispóngase el decomiso de los efectos secuestrados e ingresados al proceso (art. 23 del C.P.). Cúmplase con la ley 869. Hágase saber a los familiares de la víctima, el derecho que le acuerda el art. 11 bis de la Ley 24660, cuyo cumplimiento deberá estar a cargo, en la oportunidad, de la Sra. Fiscal. Cúmplase.- STADLER Emilio Seferino GATTI Oscar Alberto Firmado digitalmente por STADLER Emilio Seferino Fecha: 2021.08.10 16:03:16 -03'00' Firmado RODRIGUE digitalmente por Z Veronica RODRIGUEZ Veronica Fabiana 2021.08.10 Fabiana Fecha: 17:21:45 -03'00' 44 Firmado digitalmente por GATTI Oscar Alberto Fecha: 2021.08.10 11:16:00 -03'00' |
| Dictamen | Buscar Dictamen |
| Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
| Vía Acceso | (sin datos) |
| ¿Tiene Adjuntos? | NO |
| Voces | No posee voces. |
| Ver en el móvil |