Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN
Sentencia15 - 29/05/2025 - DEFINITIVA
ExpedienteAL-00468-JP-2025 - QUIROZ SOTO, LORENA VERONICA C/ BASCUÑAN, ALFREDO EZEQUIEL S/ MENOR CUANTÍA - EJECUCIÓN DE HONORARIOS
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Texto Sentencia

CARATULA: QUIROZ SOTO, LORENA VERONICA C/ BASCUÑAN, ALFREDO EZEQUIEL S/ MENOR CUANTÍA - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (Expte. Nº AL-00468-JP-2025)

Allen, a los 29 días del mes de mayo del año 2025

Por presentado, parte y con domicilio constituido.
Téngase por cumpliso el previo y presentado el formulario 332 y oblado el bono Ley Nº 4132, art. 8 del Colegio de Abogados.
Hágase saber que para el dictado de la sentencia no se ha tomado en cuenta el valor del bono que se encuentra por ley a cargo del profesional, artículo 8 de la ley 2897 (modificada por la ley 4132) según liquidación del punto IV del escrito de demanda de movimiento I0001.
AUTOS Y VISTOS: Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los artículos 438, 446 y siguientes CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia,
FALLO: I. Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ALFREDO EZEQUIEL BASCUÑAN, DNI 14530191, haga al acreedor LORENA VERONICA QUIROZ SOTO íntegro pago del capital reclamado de PESOS CIENTO TRES MIL CIENTO VEINTICUATRO CON 23/00 ($103.124,23) con más sus intereses y costas de la ejecución ( arts. 62 y 445 del C.P.C. y C.) presupuestándose a tales fines la suma de PESOSCUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 445.000).
II. Regúlense los honorarios de LORENA VERONICA QUIROZ SOTO Abogado, Tº X, Fº 3497 3497 C.A.V en la suma de PESOS CINCO JUS (5), (arts 6, 6 bis, 7, 8, 9 y 40.L.A.) Los honorarios se han regulado tomando en consideración la tarea efectivamente realizada, éxito, complejidad y entidad de la misma. Cúmplase con la ley 869. Costas a la vencida.
III. Notifíquese la presente al ejecutado, con expresa indicación del CODIGO PARA CONTESTAR DEMANDA : FJLS-XWIV,  haciéndole saber que dentro del décimo día podrá oponer las excepciones previstas en el art. 442 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia (art. 446 CPCyC).- Hágase saber que si no constituye domicilio las sucesivas etapas del juicio se tendrán por notificadas por el art. 120 del CPCyC ( art. 38 del CPCyC). Hagase saber que para poder visualizar la demanda que se le está notificando, sin necesidad de usuario en el sistema, debiendo ingresar Nro de expediente y código en la siguiente url: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda.
IV. Regístrese y protocolícese.

 

BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN
Juez de Paz
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Vía Acceso(sin datos)
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