Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA
Sentencia701 - 10/08/2021 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-RO-05549-2020 - A. O. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR EL VINCULO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los
diez días del mes de agosto del año 2021, el Tribunal, presidido por la Dra. LAURA E.
PEREZ, e integrado con los Dres. VERONICA RODRIGUEZ y MAXIMILIANO
CAMARDA, miembros del Foro de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial de la
Provincia de Río Negro, procede a dictar sentencia en los acutos caratulados: “
A.O.S / ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR EL VÍNCULO
LEGAJO N°: MPF-RO- 05549-2020, seguida contra A.O.; a quien se le reprocha los siguientes hechos: “Hecho ocurrido en el
período comprendido entre el mes de junio de 1996 (cuando M.P.
A. -nacida el ...1983- tenía 13 años de edad) y el día sábado 10 de
Octubre de 2020, en los sucesivos domicilios en los que residió la familia A.
durante esos años.- En junio de 1996 la familia A.residía en calle
.... de la localidad de Lamarque (RN) hasta que en el año 1997 se
mudaron a la calle ....de la localidad de Lamarque.- Luego
sucesivamente vivieron en : A) la localidad de Chimpay, alli en primer lugar, en .... de la misma localidad.- B) en la
localidad de Coronel Belisle, en calle ... C) en la localidad de Chimpay, en una vivienda ubicada en zona de ..., después a una Quinta ubicada en..., después en la toma lindera a ....- D) en Ingeniero Huergo (RN) en dos
chacras, una, la N°...-, seguidamente en calle ...- (donde vivieron sólo el
imputado, la víctima y sus dos hijos), y luego volvieron a convivir con el resto del grupo
familiar en calle ....- E) En Allen: en primer lugar en calle
... - durante dos años-, luego en ..., luego regresaron
a .... y finalmente vivieron en calle .......- En esas circunstancias de tiempo y lugar O.A. abusó
sexualmente con acceso carnal –vaginal, anal y oralmente- de su hija biológica M.
P.A. en forma sistemática e ininterrumpida durante 25 años,
utilizando violencia física y psicológica y mediando amenazas de muerte agravadas por
el uso de arma blanca y de fuego y abuso coactivo e intimidatorio de una relación de
dependencia, de autoridad y de poder.- Fruto de éstos abusos nacieron dos hijos:
C.R.A. nacido en fecha 18.03.1997 y T.A.A nacida el 20.04.2004; y además concibió
otros hijos en por lo menos otras cuatro oportunidades, en las que posteriormente
cursó abortos espontáneos y una interrupción legal del embarazo en fecha 29.10.2020
en el Hospital "Ernesto Accame" de la localidad de Allen.- El primer hecho ocurrió en
oportunidad que O.A.se enteró que su hija M.P., de trece
años de edad, tenía novio. Es así que propició quedarse sólo con ella en la vivienda y la
llamó a la habitación, la hizo acostarse en la cama y que se desvistiera para "ver
cuando la había culiado el novio", luego comenzó a tocarle todo el cuerpo y ante la
resistencia de la niña la golpeó hasta reducirla, oportunidad en que la accedió
carnalmente por la vagina.- En otras oportunidades el imputado despertaba a P.
con golpes al costado del cuerpo y le indicaba a dónde ir para luego abusar
sexualmente de ella, ó se introducía en su cama y la accedia carnalmente directamente
alli. En los domicilios en los que el baño estaba separado de la vivienda (afuera), el
imputado aprovechaba cuando P. estaba allí para introducirse en el lugar y,
previo indicarle con gestos que guardara silencio, la accedía carnalmente.- Incluso
cuando P.llevaba al baño a su hijo, y mientras sostenía al niño para hacer sus
necesidades, el imputado se introducía en el baño, le bajaba la ropa y obligándola a
guardar silencio, la accedía carnalmente.- En similares circunstancias, al habitar
viviendas con baño en el interior, el imputado sometía sexualmente a P. en ése
lugar, evitando que saliera a asistir a su hija que desesperadamente golpeaba su
cabeza contra la puerta llamando a su mamá al escucharla pedir que la soltara.Asimismo el imputado, previo y durante las penetraciones, le profería insultos. Le decía
"sos una puta", "qué te hacés, si a vos te gusta..", humillándola ante su permanente

negativa, acusándola de tener otros "machos" entre otras expresiones agraviantes;
llegándola a acusar de haber tenido relaciones sexuales con su hermano de 12 años
(A.) y atribuirle el embarazo de su hija T.A.A..-Además constantemente le refería que
nunca iba a poder estar con otro hombre porque era solamente suya.- Intentaba
convencerla de pensar que Dios aceptaba lo que ocurría entre ellos y por eso había
permitido que tuviera sus hijos.- La violencia ejercida por el imputado comprendió
distintos tipos: Física, psicológica, sexual, económica, doméstica y violencia contra la
libertad reproductiva.- La violencia física ejercida por el imputado consistió en
someterla mediante golpes de puño ó utilizando objetos tales como platos, ramas de
tamarisco, de álamo, palos e incluso cadenas en todas partes del cuerpo (cabeza, torso
y miembros superiores e inferiores) provocándole cicatrices de carácter permanente.En una oportunidad, cuando P. tenía entre 14 y 15 años, en presencia de todo el
grupo familiar le propinó una golpiza hasta el cansacio con una cadena metálica,
provocándole heridas en el cuerpo que impidieron que P. pudiera comer sólidos
por dos semanas, pararse y moverse por sus propios medios, permaneciendo inerte en
la cama.- En la ocasión, el imputado obligó a la menor a hablar con personal policial
que se presentó en la vivienda negando que se la estuviera agrediendo.Simultáneamente amenazaba a la víctima de atentar contra su vida, con matar a la
madre, a los hermanos y a sus hijos si se resistía ó si contaba ó denunciaba lo que
ocurría.-Asimismo la amenazaba diciéndole dichos tales como "te voy a agujerear"
-blandiendo su cuchillo o un arma de fuego-, ó mientras afilaba su cuchillo le decía que
lo usaría si "alguien hablaba", intimidándola a ella y al grupo familiar, al referir
incluso haber matado un hombre en La Pampa y no ser condenado por ello.- Ante el
rechazo de P. y al expresar su deseo de irse de la casa, el imputado le advertía
que si ella se iba, él impediría que se llevara sus hijos (C.R.A. Y T.A.A.), la amenazaba
con quemar la casa con toda la familia dentro, o con matar a la nena (en referencia a
T.A.A) ó al "guacho" (aludiendo a su hijo C.R.A.).- Mientras P. -de 14 años cursaba el post-operatorio de la cesárea de su primer hijo, el imputado la sometía
sexualmente penetrándola vaginalmente, con el bebé de apenas un mes y días a su lado,
mientras la niña gritaba de dolor, haciendo caso omiso de su sufrimiento.- Desde que
P. quedó embarazada de su primer hijo, el imputado le prohibió asistir a la

escuela, y ya nunca más asistió a clases.- Obligaba a todos sus hijos a trabajar desde
muy pequeños (seis ó siete años), en tareas rurales tales como poda, cosecha de
tomates, tareas de carpido de plantaciones de frutillas, también en recolección de
vidrios y elementos de descarte para la venta, limpieza de terrenos, tareas en horno de
ladrillos y recuperación de basura.- Con la excusa de acompañar a P. a esos
predios en los que realizaba tareas rurales, de camino al destino y en medio del campo,
la sometía sexualmente arrojándola al suelo y despojándola de sus ropas para
penetrarla y luego hacerla ir a trabajar.- Durante el ultimo período, iniciado a
mediados del mes de marzo de 2020, en razón de las medidas sanitarias dispuestas por
el Poder Ejecutivo Nacional -aislamiento obligatorio- y ante la permanencia en el
hogar de todo el grupo familiar durante la mayor parte del tiempo, el imputado
continuó sometiendo sexualmente a P. con las modalidades antes descriptas e
incluso delante de las niñas de la familia (hija y sobrina de la víctima).- El último
hecho ocurrió el día sábado 10 de Octubre de 2020 a las 7,30 hs mientras la familia
dormía, a excepción de T. -que miraba televisión en el comedor-.El imputado
despertó a P. y le indicó -mediante señas- que se pasara a su cama, dado que su
mamá ya se había levantado. Una vez allí, en la cama, por la fuerza la obligó a ponerse
en posición de cuatro apoyos (cuatro patas), le bajó la ropa interior y la penetró
vaginalmente mientras ella lloraba.- Las sucesivas mudanzas de la familia a diferentes
localidades fueron siempre decisión exclusiva del imputado, quien a través de ello y
sumando además el continuo control sobre la totalidad de las actividades de M.
P.A. (por ejemplo: prohibiendo escolarización, asistencia a
actividades sociales, aislando al grupo familiar del resto de los miembros de la familia
extendida, restringiendo la vinculación amistosa y prohibiendo la incorporación a
tareas laborales) ejercía control arbitrario y autoritario sobre la realización de todas y
cada una de las tareas llevadas a cabo por cada uno de los miembros de la familia.Como resultado de éste sometimiento sistemático e ininterrumpido M.P.
A. presenta en la actualidad daño psíquico, consistente en Transformación
persistente de la personalidad tras experiencia catastrófica con marcados rasgos
dependientes de personalidad.- Sin perjuicio de la gravedad de los hechos a los que ha
sido sometida la víctima, además del daño ya señalado, las características de los

abusos atento ser prematuros por la edad en que comenzaron, por lo incestuosas de las
prácticas sexuales, la duración en el tiempo, la asimetría física, de edad y género entre
víctima y victimario, la intensificación de las prácticas sexuales a lo largo del tiempo,
la captación física y psíquica que además de ser excesivos por la forma de su comisión,
reiterados, continuos y perversos, fueron idóneos para promover la corrupción de la
menor evidenciando su intención de aprovecharse de la misma en el futuro,
circunstancia que finalmente realizó y se extendió hasta los 37 años de la víctima.-”
Los hechos fueron calificados jurídicamente como ABUSO SEXUAL CON ACCESO
CARNAL MEDIANDO VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, ABUSO COACTIVO
E INTIMIDATORIO DE UNA RELACION DE DEPENDENCIA, DE AUTORIDAD
Y DE PODER, REITERADO Y CONTINUADO, AGRAVADO POR EL VINCULO,
POR SER ENCARGADO DE LA GUARDA, POR EL USO DE ARMA, POR
RESULTAR

GRAVE

DAÑO

EN

LA

SALUD

MENTAL,

Y

EL

APROVECHAMIENTO DE LA CONVIVENCIA PREEXISTENTE CON UN
MENOR DE 18 AÑOS; y PROMOCION de LA CORRUPCION DE MENORES
AGRAVADO POR LA EDAD DE LA VICTIMA (MENOR DE TRECE AÑOS), POR
MEDIAR VIOLENCIA, AMENAZAS, INTIMIDACION, ABUSO DE AUTORIDAD,
POR EL VINCULO y POR SER PERSONA CONVIVIENTE y ENCARGADA DE
LA GUARDA, EN CONCURSO IDEAL CON LA FIGURA ANTERIOR; siendo
O.A. responsable en carácter de autor y en los términos de los arts.45, 54, 55, 119 3° y 4° párrafos, inc A, B, D y F, y 125 2° y 3° párrafos del Código
Penal.En la audiencia celebrada el día 13 de mayo del 2021, el imputado, junto
a su Defensora Oficial, Dra. FLAVIA ROJAS,

ratificaron en un todo el acuerdo

verbalizado en la audiencia por la Sra. Fiscal, Dra. BELEN CALARCO, mediante el
cual esta última fijó los hechos y calificación legal tal como se detallara
precedentemente, solicitando que se declare la culpabilidad del nombrado y que se fije
audiencia de cesura a los fines de discutir el monto de la pena a imponer.Cedida que le fue la palabra al imputado en dicha audiencia, para que se
pronunciara sobre el acuerdo presentado, dijo que lo aceptaba, admitiendo su
participación y culpabilidad en los hechos fijados por la Fiscalía, coincidiendo con la

calificación legal respectiva,, no queriendo agregar ninguna otra cuestión al respecto. En
el mismo sentido, se expidió la Sra. Defensora Dra. Flavia Rojas quien expreso que su
asistido fue ampliamente asesorado en tal sentido y que no se arribó a un acuerdo
respecto de la pena en función de que la Fiscalía adelantó que va a solicitar “un monto
elevado de pena”.
Tras escuchar a las partes se recibió formalmente el acuerdo y el Tribunal
pasó a deliberar, tras lo cual el día 18-05-2021 se dictó sentencia por mayoría
declarando la inadmisibilidad formal del acuerdo.- Con fecha 01-06-2021 el Juez
Revisor, Dr. Fernando Sánchez Freytes, revocó la decisión devolviendo las actuaciones
para que sigan según su estado aplicando el derecho declarado.- En audiencia del día 25
de junio del corriente se informó a las partes que solo se había revocado la resolución
sin nulificar la audiencia de fecha 13-05-202 la que mantenía plena vigencia por lo que
consultadas las partes ratificaron en un todo lo sucedido y manifestado en la misma, tras
lo cual el Tribunal pasó a deliberar, tras lo cual:
La Dra. LAURA E. PEREZ, dijo: Sin perjuicio de reiterar que
mantengo mi opinión expuesta en el voto de fecha 18 de mayo, sobre la inadmisibilidad
del acuerdo, no me queda mas que respetar y acatar la decisión del Juez de Revisión y
fallar conforme el derecho por él señalado en cuanto a la admisibilidad y procedencia
del acuerdo presentado por las pares.- Por ello el acuerdo verbalizado en la audiencia
y que fuera formalmente aceptado por el Tribunal, encuentra respaldo probatorio en la
evidencia invocada por el Ministerio Público Fiscal en la audiencia, consistente en:
1.- Denuncia radicada por M.P.A. en Comisaría de la Familia de
la localidad de Allen en fecha 15 de Octubre de 2020.2.- Informe interdisciplinario del Servicio de Ginecología- Servicio de Salud Mental y
Área de Servicio Social del Hospital "Ernesto Accame" de la localidad de Allen, de
fecha 15 de Octubre de 2020.- La misma es sucripta por M.P.A.,
Lic. Nélson OJEDA, Lic. Jorge E. GARRIDO y Lic. Ezequiel OROZCO VON
KAVEN.3.- Certificados de Partidas de nacimiento del Registro Civil Electrónico de : a)
A.M.P. -DNI N°...-, nacida el... de 1983 en la
localidad de Choele Choel (Pcia. Río Negro)..- Ref. IF-2020-00195717- GDERNE-

DLRA#DRCCP.b) A.C.R. -DNI N°....-, nacido el ... de 1997
en la localidad de Choele Choel (Pcia. Río Negro).- Ref. IF-2020-00195718- GDERNEDLRA#DRCCP.c) A.T. A. -DNI N°...-, nacida el ... de 2004 en
la localidad de Choele Choel (Pcia. Río Negro)..- Ref. IF-2020-00195704GDERNEDLRA#DRCCP.4.- Informe de Intervención del Equipo interdisciplinario de la OFAVI, de octubre 2020,
suscripta por la Lic. Servicio Social, Gladys GZAIN.5.- Informe - Actualización de seguimiento situación Ma. P.A. por
parte del Equipo OFAVI suscripto por la Lic. Graciela HUSSEIN (Abril 2021).6.-Nota N°161-2020 de la Escuela Primaria N°25 -1era "A" J. J. de Urquiza de la
localidad de Lamarque (30.10.2020), suscripta por Ana Lía GORRITI -Directora del
Establecimiento; dando cuenta de la asistencia de la Alumna Ma. P.A.
a 1er grado (1990), 2do grado (1991 y 1992), sin registrar asistencia durante el año
1993, 3er grado (1994), 4to grado (1995), inicio de 5to grado durante el año 1996 sin
finalizar ciclo lectivo (dejando de asistir el 13.11.1996), sin registrar asistencia el año
1997 ni con posterioridad.- A fin de confrontar información, incluye relevamiento de
alumna C.A. (hermana denunciante).- Adjuntos: * Planillas control de
asistencia de ambas alumnas durante los años calendario consignados, * domicilios en
los que vivió la familia, registrados en las planillas elaboradas por las docentes del
establecimiento.7.- Nota N°165/2020, fechada el 5 de Noviembre de 2020, suscripta por la Juez de Paz
de la localidad de Chimpay (Pcia. Río Negro) Patricia R. ROSETTI y adjunto a ella:
Copia-Nota manuscrita de la Lic. en Servicio Social Sonia ALMUNA - DNI
N°...- de fecha 15 de Junio de 2006.8.- Constatación de domicilio realizada por la Comisaría N°37 de la localidad de
Chimpay.- Diligencia llevada a cabo en fecha 19 de Noviembre de 2020 conjuntamente
con el ex Juez de Paz- Dr. Oscar Alberto ELIZONDO respecto de propiedad (finca)
ubicada a 1,80 km del ejido urbano hacia el cardinal Este, localización de la misma en
planimetría trazada y referenciada sobre imagen panorámica aérea-satelital y tomas

fotográficas de la vivienda.- Domicilio que guarda relación con gestiones de
intervención institucional gestionada por L.A.A. y llevadas a cabo
por el entonces Juez de Paz (Dr. Elizondo), Lic. Sonia ALMUNA ( en su carácter de
promotora de Acción Social Municipal) durante el año 2006.- Acta suscripta por la Of.
Subinsp. Florencia NAVARRETE, Ag. Jonathan ALMONACID, Dr. ELIZONDO y
testigos.9.- Nota N°701/2020 del Hospital "Dr. Jorge Rebok" de la localidad de Lamarque
(20.11.2020) suscripta por la Directora- Lic. Inés VIDAL e Historia Clínica N°8502 de
M.P.A. -DNI N°...-.- Historia Clínica con constancias
de:
* atención durante año 1996 -Controles embarazo-Cesárea 18.03.1996;
* atención durante el mes de enero del año 2002, durante el curso de embarazo
(FPP: 19.08.2002), ingreso por guardia (02.01.2002), internación por presentar
pérdidas
* referencia paciente a Ginecóloga de situación de abuso sexual por parte de su
padre
* constancia de gestión profesional médica de radicación denuncia penal por abuso
sexual.10.- Historia Clínica del Hospital de la localidad de Choele Choel, H.C N°5386 de MA.
P. A., con constancias de:
*Cesárea en fecha 22.03.1997
*Legrado en fecha 04.01.2002 - registro suscripto por Dr. Mondragón.11.- Nota del Hospital - Área Programa de la localidad de Coronel Belisle (30.10.2020)
suscripta por Lina Milena YUNES- a cargo por subrogancia de la Dirección e Historia
Clínica N°3439 de M.P.A. - DNI N°....-.- Historia
Clínica con constancias de:
* atención a partir de año 2003
* control embarazo año 2004
* Parto en Choele Choel (20.04.2004)
* colocación de DIU (14.12.2004)
12.- Nota N°014-20 del Hospital "Dr. Carlos Ratti" de la localidad de Ingeniero Huergo

(11.12.2020) suscripta por el Director- Dr. José María LOFIEGO e Historia Clínica
N°11964 de M.P.A. -DNI N°...-.- Historia Clínica con
constancias de:
* atención a partir de año 2007 -Ref. motivos varios - atención diversos servicios
* se saca DIU 30.12.2008, gravindex +
* 11.01.2010: Aborto incompleto.13.- Nota N°623/20 del Hospital "Dr.Máximo Laure" de la localidad de Chimpay(16.11.2020) suscripta por la Directora- Dra. Dina Erica NARVAEZ SOSA e Historia
Clínica de M.P.A. -DNI N°...-.- Historia Clínica con
constancias de atención durante los años 1987 y 2006.14.- Nota del Hospital de la localidad de Ingeniero Huergo (20.10.2020) suscripta por el
Director- Dr. José María LOFIEGO e Historia Clínica de M.C.J. DNI N°...-.- Historia Clínica N°12469.15.- Pericia CIF N° A-2RO-1605-LE-2020 del Cuerpo Médico Forense 2da.
Circunscripción Judicial - General Roca - suscripta por el Dr. Luis Marcelo TURI.Ref.:
*Secuestro muestra biológica- interrupción embarazo de 8 semanas.*Toma de muestra material biológico de M.P.A. para examen de
ADN, ambos en Hospital de la localidad de Allen en fecha 2 de Noviembre de 2020.*Acta de Extracción muestra material biológico de T.A.A. para
examen ADN, de fecha 4 de Noviembre de 2020.*Acta de Extracción muestra material biológico de C. R. A. para
examen ADN, de fecha 4 de Noviembre de 2020.16.- Acta de Extracción muestra material biológico de O. A. para
examen ADN, de fecha 23 de Octubre de 2020.17.- Nota N°059-2021 de la Asesoría legal del Ministerio de Salud Pcia. Río Negro
(16.03.2021) suscripta por Vanina MAGAGNA - Asesora legal-.- Adjunto: Historia
Clínica del Hospital de la localidad de Cipolletti de A.T.A. - DNI
N°...-, :
18.- Certificado de Discapacidad N°2598851625 (01422613-1/ Ley 24901) - Respecto
de T.A.A. - DNI N°... - Diagnóstico: Retraso mental no

especificado- Malformaciones congénitas del cuerpo calloso; suscripto por María
Amalia RODRIGUEZ - Médica Generalista - Lic. Pablo A.FERNANDEZ - Psicólogo- Lic. Sonia Carolina IZAGUIRRE -Servicio Social.- Fecha de Emisión: 10.08.2018.19.- Nota N°260-2021 de Oficina Legales - Área Programa Hospital Francisco López
Lima de General Roca (12.03.2021) e Historia Clínica N° 150919 de A.T.
A..- Ref. a) Constancias de atención Dr. AYUP -Neurólogo- (09.04.2017)
con referencia en HC de presentar cambios de hábitos de sueño desde los 10 años,
alteración cuerpo calloso y detalle de antecedentes familiares (árbol genealógico),
antecedentes madurativos/ escolaridad y b) constancia de atención Dra. Lorena J.
ORNELLA -Neuróloga infantil- .20.- Nota N°039-2021 de Área Programa ADANIL, General Roca (10.03.2021) e
Historia Clínica de A.T.A.- Ref. Constancias de atención de la
menor que concurrió acompañada por su progenitora- M.P.A..21.- Informe de Oficina Judicial de Choele Choel (09.02.2021) suscripta por Dra.
Marinee VIERA THUMANN -Directora-, dando cuenta de la radicación, registro y
tramitación ante el Juzgado de instrucción N°30 de esa localidad del Expte. N° 7836-02
con fecha de ingreso el 11.01.2002, caratulado "WICIAK, Flavia Lorena S/ Denuncia
Infracción art. 119 CP", registrándose como víctima a P.A.,
investigación iniciada en la Comisaría N°17 de la localidad de Lamarque, con
avocamiento de fecha 13.02.2002 y disposición de archivo de fecha 09.04.2003.- (Con
fotografías de libro de registro expedientes Nº 7188 al 8087 - página Nº 217) .22.- Expediente N°VRF-1770-JF20-08 radicado en Juzgado de Familia de Villa Regina
caratulado "J.M.C. C/ A. O.E. S/ Ley 3040" .Ref. * Denuncia radicada en la Comisaría N°16 de Ingeniero Huergo en fecha 12 de
Marzo de 2008 por M.C.J. .*Actas y constancias varias de presentaciones realizadas por la denunciante.* Informe social- Violencia Familiar realizado por la Lic. Servicio Social Marina
OCAÑA el 12 de Marzo de 2008 en Chacra N°417 de Ingeniero Huergo.-.
* Constancia -Resolución Exclusión del Hogar.* Informe social de fecha 21 de Octubre de 2008 realizado por la Lic. Servicio Social
Karina TONCOVICH en Ingeniero Huergo respecto de la solicitud de levantamiento de

las medidas cautelares dispuestas, diagnóstico de situación que motiva requerimiento,
evaluación situación familiar.*Dictamen de la Defensora de Menores - Dra.Mónica CASPANI -27.10.2008oponiéndose a hacer lugar a dejar sin efecto las medidas cautelares.-.
23.- Informe del Servicio de Salud Mental del Hospital "Ernesto Accame" de la
localidad de Allen de fecha 18.12.2020, suscripto por el Lic. Ezequiel OROZCO VAN
CAVEN, relativo a la continuidad de la asistencia brindada por el servicio a la
denunciante a partir del día de la asistencia y acompañamiento relativo a la denuncia
penal.24.- Informe Pericial N°75 "PV-DC" de fecha 2 de Noviembre de 2020 de la Delegación
Criminalística de Allen suscripta por Sgto. Rene GARCIA y Acta de Inspección Ocular
y Fotografía N°447/20 "PV-DCA" de fecha 30.10.2020 con diligencias llevadas a cabo
en el domicilio sito en calle José Escales N°525 de la localidad de Allen: a) Inspección
ocular, b) Croquis ilustrativo y c) Relevamiento fotográfico.25.- Informe Pericial N°89 "DG3-PV" de fecha 10 de Diciembre de 2020 de la
Delegación Criminalística de Allen y Acta de Inspección Ocular y Fotografía N°473/20
"PV-DCA" de fecha 25.11.2020 con: a) Relevamiento de teléfono celular táctil marca
Samsung J4 (toma de fotografías - capturas de pantallas de recepción de
comunicaciones) y b) Secuestro de un cuchillo de 27 cm de longitud total, cabo de
madera de color marrón con inscripción "Argentina" con funda de cuero.26.- Pericia N°20-188-L.R.G.F. del Laboratorio Regional de Genética Forense
(27.11.2020) suscripto por la Dra. Silvia VANELLI REY; mediante el cual se realizó
análisis de polimorfismos de ADN con fines comparativos respecto de las muestras del
imputado, de la denunciante P.A., de C.R.A, T.A.A. y sobre los restos
fetales-aborto judicial (30.10.2020).- En todos los casos el confronte de perfiles
genéticos obtenidos arrojó como resultado que la probabilidad de vínculo de paternidad
de O.A. con respecto a T.A.A., C.
A. y restos fetales con respecto a C.A., T. A.
A. y restos fetales es superior al 99,9999999998 %.27.- Pericia N° A- 2RO-1592-AB-2020 del Cuerpo de Investigación Forense - General
Roca, realizada por la Dra. Celina VERMAL (15.12.2020) respecto de la denunciante-

víctima M.P.A..- La misma da cuenta en sus conclusiones que;
"Se han detectado signos de daño psíquico. Tomamos la siguiente definición de daño
psíquico: “Síndrome psiquiátrico coherente, novedoso en la biografía, relacionado
causal o con-causalmente con el evento de autos, que ha ocasionado una disminución
de las aptitudes psíquicas previas, que tiene cronicidad o al menos jurídicamente
consolidado (dos años)” ".- Asimismo: que "....no nos encontramos frente a una
situación traumática puntual o única, sino frente a una historia de continuidad de
hechos traumáticos repetidos y sostenidos en el tiempo, a lo largo de muchos años y
que operaron en la peritada desde el inicio de la adolescencia, momento del ciclo vital
en que todavía se está constituyendo la personalidad. Víctima de varios tipos de
violencia: física, psicológica, sexual, económica, en as modalidades de violencia
doméstica y violencia contra la libertad reproductiva." Caracterizando el daño psíquico
que presenta: "...... la forma de daño psíquico detectada se constituya en una
Transformación persistente de la personalidad tras experiencia catastrófica, según CIE
10 (OMS).".28.- Pericia CIF N° A-2RO-479-LE-2020 del Cuerpo Médico Forense 2da.
Circunscripción Judicial - General Roca - de fecha: 9 de Marzo de 2021 suscripta por el
Dr. Luis Marcelo TURI.- Ref.:Examen físico de M.P.A. - Cotejo
anamnesis, relevamiento de cicatrices con documentación fotográfica.29.- Nota N°029-2021 (29.03.2021) del Hospital "Ernesto Accame"- Servicio de Salud
Mental de la localidad de Allen, suscripto por el Lic. Ezequiel OROZCO VON KAVEN
y Lic. Serv. Social Nancy CODORI ACUÑA.- Informe brindado respecto del abordaje y
acompañamiento puesto a disposición de la denunciante P.A..Efectos de la judicialización de la situación respecto de la nombrada.B) ENTREVISTAS
1.- Acta entrevista denunciante - M.P.A. -DNI

....-

domiciliada en calle ..... de la localidad de Allen (08.03.2021).2.- Constancia de entrevista con la Sra. A.L.G.- actual Directora de la
Escuela primaria N°25 de Lamarque., que fuera docente del establecimiento mientras la

denunciante asistió a cursar parcialmente su escolarización primaria.- Quien ha
brindado datos relativos a la documentación remitida relativa a la asistencia de la
denunciante y su hermana C. a ése Establecimiento, con detalle de los registros de
domicilios, adulto responsable- referencia, fecha en que P.A.dejó de
asistir a clase sin haber concluido el cursado de 5to grado.3.- Constancia de entrevista con M.V. A. - DNI N°...,
domiciliada en calle ..... de la localidad de
Caleta Olivia (Pcia. Santa Cruz) de fecha 05.03.2021,.4.- Constancia de entrevista con N.B.A. -DNI N°....,
domiciliada en ...... de Comodoro Rivadavia (Pcia.
Chubut), de fecha 05.03.2021.5.- Constancia de entrevista con C.d.C.A. – DNI
N°..., domiciliada en ... de Caleta
Olivia (Pcia. Santa Cruz), de fecha 05.03.2021.6.- Constancia de entrevista con M.A.S. - DNI N°...,
domiciliada en ......de Allen (Pcia. Río
Negro), de fecha 05.03.2021.- Referencias a circunstancias en que conoció a la
denunciante, amistad entablada con ella y situación en que le confiara incertidumbre por
posible embarazo (octubre 2020), asistencia para que P. pudiera confirmarlo y
confesión realizada por la denunciante respecto de sus vínculos intrafamiliares.7.- Constancia de Entrevista con Lic. en Servicio Social Sonia ALMUNA - DNI
N°..., domiciliada en calle .... de la localidad
de Chimpay -Ref. Circunstancias de asistencia a Flia. Arriagada, actitud adoptada por el
imputado y por la Sra. M.C.J., condiciones de vida de la familia durante
el año 2006 en esa localidad-.8.- Constancia de Entrevista de fecha 14.11.2020 con el Dr. Oscar Alberto ELIZONDO,
DNI N°...-, ex Juez de Paz de Chimpay, domiciliado en calle ...
de la localidad de Chimpay.- Circunstancias en que se presentara el Sr. "B.
A., planteo realizado y medidas adoptadas respecto de la situación relatada
y postura ante una eventual denuncia penal.9.- Constancia de Entrevista de fecha 14.11.2020 con el Sr. Luis Alberto "B."

A., domiciliado en la localidad de Chimpay.- Quien refirió las gestiones
realizadas para asistir a la familia de su hermano -imputado en autos- a través de las
medidas dispuestas desde la Justicia de Paz (Dr. ELIZONDO) y Servicio Social del
Hospital local (Lic. Oscar PRADA).10.- Constancia de entrevista con O.E.A. - DNI N°...,
domiciliado en ...de la localidad de Comodoro Rivadavia (Pcia.
Chubut), de fecha 07.03.2021.11.- Constancia de Entrevista de fecha 09.03.2021 con el Sr. J.G.J.
M. -DNI N°...-, domiciliado en calle ... de Chimpay.12.- Constancia de Entrevista con Dra. Lorena WICIAK -Médica ginecóloga- DNI
N°... de la localidad de Las
Grutas.- Dando cuenta de la atención brindada a la denunciante durante el año 2002 en
el Hospital de Lamarque, pedido de ayuda ante situación de abuso por parte del padre al
permanecer internada por amenaza de aborto espontáneo del embarazo que cursaba,
radicación de denuncia penal y demás gestiones.13.- Constancia de Entrevista con Lic. L.R. – Enfermera-, DNI
N°..., domiciliada en la localidad de Pomona.- Dando cuenta de haber
trabajado con la Dra.WICIAK en el Hospital de Lamarque en oportunidad de haber
asistido a Ma. P.A. al ingresar internada en el año 2002.- En orden a
ello, reconoció las constancias consignadas en H. Clínica de la denunciante respecto de
la situación de abuso sexual denunciada.14.- Constancia de entrevista con N.A.- DNI N°....domiciliada en la localidad de Allen, de fecha 09.03.2021.15.- Entrevista de fecha 12.03.2021 con M.C.J.-DNI N°...domiciliada en calle ... de la localidad de Allen.Dando cuenta de las circunstancias en que comenzó la relación con el imputado,
características de la convivencia y la crianza de los hijos en común.- Circunstancias que
determinaran las mudanzas de ciudades a través del tiempo y en particular situación de
su hija P. y de los hijos de ella (C. y T.).16.- Entrevista del 07.03.2021- C.R.A.- DNI N°...-

domiciliado en calle ... de la localidad de Allen.- Referencias a
las condiciones de vida de la familia, trato entre los miembros de la misma,
circunstancias en que su madre le confiara la situación que vivía intra-familiarmente,
acompañamiento para atención médica y radicación de denuncia, estado anímico de su
mamá, organización familiar.17.- Constancia de Entrevista con Lic. Servicio Social Marina Yanet OCAÑA - DNI
N°...-.- Dando cuenta de la asistencia brindada en guardia del Hospital de
Ingeniero Huergo a la Sra. Ma.C.J., informe realizado en ocasión de relevar
las condiciones socio-ambientales de la familia J.-A. en ocasión de radicar
denuncia por Ley 3040.- Ref. archivo Audio.18.- Constancia de Entrevista con Lic. Servicio Social Karina TONCOVICH - DNI
N°...-, del Servicio de Asistencia Social de la localidad de Ingeniero Huergo.Dando cuenta del informe realizado en el marco de la tramitación de la denuncia por
Ley 3040.- Ref. archivo Audio.19.- Constancia de entrevista de fecha 10.03.2021 con el Sr. E.CH.,
domiciliado en la localidad de Lamarque (calle ...).- Quien refirió haber
sido vecino de la familia, conocer incluso a los abuelos maternos de la denunciante y
frecuentar a la familia del imputado mientras ellos vivieron en Lamarque en los
diferentes domicilios, compartiendo celebraciones familiares, comidas y reuniones con
el matrimonio J.-A. y sus hijos.20- Constancia de entrevista de fecha 10.03.2021 con el Sr. A.R.
A. -DNI N°...-, domiciliado en calle ...
de Lamarque.- Quien refirió las condiciones en que vivían mientras convivió
con sus padres y hermanos, trato recibido de su padre él, sus hermanos y su mamá.21.- Constancia de entrevista de fecha 08.03.2021 con S.B.A. DNI N°...-, domiciliada en la localidad de Allen.- Quien refirió las condiciones
en que vivían mientras convivió con sus padres y hermanos, trato brindado por su padre
a su mamá, a sus hermanos y en particular a su hermana P..22.- Entrevistas mantenidas con Lic. Graciela HUSSEIN en el marco del seguimiento,
contención y asesoramiento brindado a la denunciante durante la tramitación del
presente Legajo .- Acompañamiento brindado por el Equipo interdisciplinario y

particularidades del proceso atravesado por P.A. y sus hijos.C) Evidencia Material:
1.- Planilla Cadena de Custodia N.I.R N°466/20 con Sobre N°01 conteniendo: 1 -un
cuchillo.de 27 cm de longitud total, cabo de madera color marrón, con inscripción
"Argentina", con vaina -funda de cuero.2.- DVD con tomas fotográficas correspondientes a Informe Pericial N°89 "DG3-PV"
(10.12.2020) de la Delegación Criminalística de Allen y Acta de Inspección Ocular y
Fotografía N°473/20 "PV-DCA" (25.11.2020).- Ref, Fotografías relevamiento capturas
de pantalla teléfono celular Samsung J4 propiedad de M.C.J..3.- DVD con tomas fotográficas lugar del hecho (última etapa-Domicilio sito en calle
...,Allen) correspondientes a Informe Pericial N°75 "PV-DC"
(02.11.2020) de la Delegación Criminalística de Allen y Acta de Inspeccion Ocular y
Fotografía N°447/20 "PV-DCA" (30.10.2020 ).4.- Planilla de Custodia NIR N°635 - Ref. Sobre con muestra biológica de O.A. destinada a confronte de perfiles genéticos.5.- Planilla de Custodia NIR N°661 - Ref. Sobre con muestra biológica de T.
A.A. destinada a confronte de perfiles genéticos.6.- Planilla de Custodia NIR N°660 - Ref. Sobre con muestra biológica de C.
A. destinada a confronte de perfiles genéticos.7.- Planilla de Custodia NIR N°643 - Ref. Sobre con muestra biológica de M.
P.A. destinada a confronte de perfiles genéticos.8.- Planilla de Custodia NIR N°644 - Ref. Recipiente con restos fetales obtenidos de
aborto judicial de P.A. destinados a confronte de perfiles genéticos.Evidencias todas estas que NO FUERON OBJETADAS, NI CUESTIONADAS
POR LA DEFENSA, con la que se acredita ambos extremos de la imputación delictiva,
esto es, la existencia de los hechos investigados y la participación del imputado en los
mismos.
Por lo expuesto, juzgo acreditados los hechos en las circunstancias de tiempo,
modo y lugar fijados por la acusación, transcripto precedentemente.- La Fiscalía de
común acuerdo con la defensa durante la audiencia excluyeron por error involuntario la

agravante de menor de trece años de edad.La conducta desplegada por , encuadra en los delitos ABUSO SEXUAL CON
ACCESO CARNAL MEDIANDO VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, ABUSO
COACTIVO E INTIMIDATORIO DE UNA RELACION DE DEPENDENCIA,
DE AUTORIDAD Y DE PODER, REITERADO Y CONTINUADO, AGRAVADO
POR EL VINCULO, POR SER ENCARGADO DE LA GUARDA, POR EL USO
DE ARMA, POR RESULTAR GRAVE DAÑO EN LA SALUD MENTAL, Y EL
APROVECHAMIENTO DE LA CONVIVENCIA PREEXISTENTE CON UN
MENOR DE 18 AÑOS; y PROMOCION de LA CORRUPCION DE MENORES
AGRAVADO, POR MEDIAR VIOLENCIA, AMENAZAS, INTIMIDACION,
ABUSO DE AUTORIDAD, POR EL VINCULO y POR SER PERSONA
CONVIVIENTE y ENCARGADA DE LA GUARDA, EN CONCURSO IDEAL
CON LA FIGURA ANTERIOR; siendo O.A. responsable en
carácter de autor y en los términos de los arts.- 45, 54, 55, 119 3° y 4° párrafos, inc A,
B, D y F , y 125 2° y 3° párrafos del Código Penal.En base a las consideraciones realizadas y conforme prueba producida se declara
la culpabilidad de O.A. en orden a los delitos y concursos
mencionados en calidad de autor (art. 45 del CP).-TAL MI VOTO.A LAS MISMAS CUESTIONES los Sres. JUECES Dres. VERONICA
RODRIGUEZ y MAXIMILIANO CAMARDA dijeron: Que adhieren al voto de la
colega por ser fruto de lo resuelto en la deliberación y votan en igual sentido.- TAL
NUESTRO VOTO.Declaración de culpabilidad que fue comunicada a las partes en audiencia de
fecha 29 de junio del 2021, otorgándole a las partes el plazo de cinco días para que
ofrezcan prueba y oportunamente se fije audiencia de cesura en los términos de los art.
173 y 174 del CP.AUDIENCIA DE CESURA: El 06 de agosto del corriente año se llevó a cabo
audiencia de cesura en los términos del art. 173 y 174 del CPP, porduciendose la prueba
en el orden que propusieron las partes y que se detalla a continuación.M.B.Z. , DNI ... testigo de la defensa,

refirió que conoce a A. por ser vecino de hace unos cinco años, le ha hecho
trabajos, cercos, le dejaba la llave de su casa, una persona muy buena.- Le hacía trabajos
que ella le pagaba, era una persona de confianza, él se quedaba en su casa y nunca tuvo
problemas, un hombre muy respetuoso. En un baldío que había en la esquina, él lo
mantenía impecable, y nunca cobró nada lo hacía de corazón.Seguidamente se recibieron los testimonios ofrecidos por la Fiscalía.O.A.E., DNI ..., retirado del Poder Judicial,
cumplió funciones de Juez de Paz de Chimpay.- Conoció a la familia A. a través
del hospital y de una promotora familiar del Municipio que entregaban módulos
alimentarios a las familias.- Llego una nota de esa promotora y a través de una red que
tenía formada con el Juzgado, una asistente social del Hospital, una psicóloga y la
promotora del Municipio visitaron la familia.- Esto fue aproximadamente en el 2006.Se acercó a la vivienda con una asistente social, era una familia bastante humilde, el
señor no trabajaba, los chicas y chicas no iban a la escuela, había serios indicadores que
llamaban la atención.-Vivían en una casa que era de material, estuvo afuera, el señor no
dejaba tener conversación ni contacto con la familia. Tanto los chicos como la señora
trataban de esconderse, incluso había dejado de recibir el módulo alimentario y era
evidente que la familia lo necesitaba.- El no habló en esa oportunidad con A.
habo la asistente social, le ofreció ayuda y él la negaba.- Esa fue la única vez que los
vio, después se fue de la localidad y no supieron a donde, incluso venía de Lamarque.Ese día fue el único contacto y a través de lo dicho por las operadoras del hospital y
promotora familiar conoció la situación de la familia.M.V.A., DNI ..., hija del imputado y
hermana de la denunciante, previo hacerle saber las previsiones del art. 185 del CPP a lo
que manifestó que es su voluntad declarar.- Refirió que actualmente vive en Santa Cruz
Caleta Olivia, con su familia.- Consultada sobre su infancia indicó que las veces que no
salían a trabajar, que tenían que salir a pedir, eso fue desde los diez años, antes que se
mudaran a la casa del tío, iban a cosechar tomates al campo, y cuando no había trabajo
iban a pedir pan a la panadería para poder asistir a los más pequeños, iban a la escuela
pero las más de las veces faltaban porque tenían que trabajar, el daba la orden y lo que
decía se hacía.- Relató: “ Él era muy autoritario, él iba con nosotros a trabajar.-Yo tuve

que tomar la decisión de irme de mi casa cuando cumplí los 18 años, me denunciaron
por irme, pero me fui igual porque no soportaba más, por el sufrimiento de mi mama,
que la maltrataba, le decía que era una inservible, la violencia hacia mi hermana la
mayor P., los golpeas hacia ella, más que lo que me sucedió a mí que él sabe que
fue, fue por lo que le hizo a mi hermana, fue una injusticia, a mí me quitó la ropa en el
campo, para revisar si había estado con alguien o había tenido novio.- Tenia quince
años, y después le daba palizas a mi hermana y a mi mama.- P. una vez tuvo un
novio y mi papa le dio tantos golpes con una cadena que pensamos que la iba a matar,
ella estuvo tirada bastante tiempo, y después ella dijo que había sido un malentendido
de la familia.-Nosotros vivíamos encerradas, no teníamos contacto con nadie, teníamos
temor de lo que nos iba a pasar, vivíamos aterradas, teníamos miedo de bañarnos, de
cambiarnos, de ir al baño, como si la vida se iba a acabar.- Aguante hasta los 18 años,
no me arrepiento de haberme ido, si de no haberlo denunciado.- A toda la familia
golpeaba, a mi hermanos también, me acuerdo un día le rompió un inflador en la
cabeza, o dormía afuera el que perdía algo como cinco pesos, por ejemplo, no
entendíamos porque le pegaba a mi mama, solo escuchamos llorar a mi hermana por la
noche y no sabíamos porque.- P. siempre vivió triste, decaída, no iba ni a la
esquina, no podía salir a comprar, era como la mujer de la casa, no la llevaban a
trabajar, que no hable con nadie, embarazada también le pegaban, la pateaban en el
suelo, un horror.- Ella iba a la escuela hasta el embarazo, todos pensamos que era de
un novio que ella tenía.- Siempre era lo mismo nos mudábamos de un lugar a otro y
todo seguía igual, ella seguía abusada, yo quiero justicia por mi hermana.- Yo le pedía
a ella que lo denuncia para que se corte todo pero no pudo.- Yo amaba a mi papa
cuando no sabía nada de lo que estaba pasando, era un ejemplo a seguir, amable con la
gente de afuera, sociable.- Después de los once años y cuando mi hermana me contó lo
que pasaba, me destruyo el alma, no entendía que pasaba por su cabeza, desde ese día
cambié, lo seguía queriendo por ser mi papa, y a la vez odiaba esa forma de él, no sé
qué le sucedió, dejó de ser él después de hacerle eso a mi hermana.- Vine a esta
audiencia para que me vea los ojos y sepa lo que yo pienso, era mi héroe hasta los once
años y después esto.- Como impacto en Ud. Se entere que su padre se hizo cargo ante la
justicia me destruyo el alma, me destruyo los sueños, me destruyo la vida.- Por la

tranquilidad de mi hermana es mejor que asuma pero para ella, para él no hay
redención para tanto daño que hizo”.
FLAVIA LORENA WICIAK DNI ....- Medica generalista, en el 2001
trabajaba en Lamarque y desde el 2008 en San Antonio Oeste, siempre en Salud
Publica.- Recuerda el caso no la nena en particular.- Explicó “que era una niña chica
entre catorce y quince años, con una mirada muy triste y con un nene de un año y
medio que caminaba, llego con aborto en curso o amenaza de aborto, siempre andaba
con el chiquito y la mama, y el papa sabía estar en alguna oportunidad.- Un día me
acuerdo de sentarme a los pies de la cama y ella me empezó a contar que el nene era
producto de una violación del papa y que el bebe que había perdido también, era
violada.-Me partía el alma esos ojos brillosos, pero mucho no recuerdo, llame a la
enfermera para que salga de testigo y fui a realizar la denuncia. No recuerdo después
que pasó, sí que la madre estaba muy triste con la cabeza gacha en una esquina de la
habitación, como que no podía hacer más que eso, acompañarla en ese momento por
eso me tome el atrevimiento de hacer la denuncia”.J.G.J.M. , DNI ..., quien fue pareja
de M.A., refirió que “a ellos los conocí en marzo abril del 2003, en una
iglesia Evangélica en Chimpay, mi primera impresión es que era una familia que vivían
con mucha pobreza, eran muchos hermanos chiquitos, me llamó la atención que
vivieran de esa forma, tan mal, la familia vivía en una parte y él, su esposa y la
P. en otro lado, dormían en el piso, no tenían cama, colocaban un cartoncito
abajo y colocaban una frazadita, y empecé a ver cosas raras, yo me daba en cuenta que
toda la familia estaba en un sector y ellos en otro; salían a trabajar la señora M.
con la otra parte de la familia y P. quedaba en la casa con A..- El es un
ser humano muy agresivo, lo que se decía en esa casa se hacía, era agresivo con toda
la familia.- Una vez M. uno de los más chiquitos se pegó con una columna jugando
en el brazo como que se sacó la clavícula, él fue con una varilla y le pego en las orejas,
yo quedé sorprendido, el nene tenía unos seis años, mas o menos.-A P. no vi que
le pegara, pero sí que la insultaba, le decía cosas muy agresivas.- Los trataba mal
como personas, como que eran indígenas que no entendían lo que él decía.- Desde que
lo conoció el nunca laburó, una vez lo saque yo a trabajar, a limpiar unas acequias, él

siempre fue mantenido por la familia y los hijos.-M. tomó la decisión de irse
porque estaba mal y estábamos trabajando en El Caldero y nos fuimos juntos, el padre
les quitaba la plata.- Yo conversé con P.y siempre le decía que se fuera de la
casa, que le daba una mano, la incentive para denunciar, porque la veía que estaba
mal, ella siempre tuvo miedo, decía que era la familia, los padres, tenía miedo le pase
algo a su mama.- Un día mi hija M.cuando no tenía más de dos años y medio o tres
años, agarro un palo y le pego garrotazos al Sr A. al ver que le estaba pegando
a la abuela.- Después la hecho de la casa.- Yo me llevaba entre bien y mal había cosas
que siempre se la dije, y algunas veces bien.- “
M.A.S., DNI ....- Vecina en la ciudad de
Allen de la denunciante refirió: “ A la familia la conocí hace 8 años atrás, ellos
alquilaban en la casa de mis suegros y nosotros fuimos al lado, compartíamos patio.Conocí ahí a A., no trataba mucho con él como vecino.- Con ellas también
tenía charlas de vecinas.- Nunca tuvimos tiempo de charlar, ella estaba siempre sola,
ella con nosotros era buena, por ahí estaba bajoneada y al preguntarle decía que era
la rutina.- Mi hija y la suya jugaban juntas, ella cuando yo le preguntaba algo
cambiaba el tema.- P. me dijo que no le venía el periodo y le aconseje que se
hiciera un test. de embarazo, me dijo que no tenía plata, yo se la lleve, y entonces me
dijo vamos a hacer que usted me deja la planta para pagar un perfume porque vendía
cosméticos, como que usted no sabe nada, lloraba y le dije que se quede tranquila que
confiara en Dios, y ella me lo contó por wsq, llorando muy mal y le aconseje que
hablara con alguien del hospital y de ahí siguió el procedimiento.- Me decía que no
podía trabajar porque tenía que estar en la casa haciendo los quehaceres como que su
padre no podía trabajar.- A T. la traía a hacerle controles y estudios a Roca”.NELSON OJEDA, DNI ..., Lic. En Servicio Social con servicios en el
Hospital de Allen, refirió que “P.A.llegó al Hospital por un ILE
(interrupción de embarazo) y al ser entrevistada por el equipo integrado por varios
profesionales, logramos darle confianza y se logró la apertura, se le dio la posibilidad
de hablar de una cuestión que quería expresar, siendo escuchada, tuvo la valentía y la
posibilidad de relatar lo que había sufrido durante 25 años, era una mujer de
autoestima baja, pero con la necesidad de expresarse y que la acompañemos.-

Emocionalmente lo que recuerdo era que estaba muy mal anímicamente, acongojada
por la situación, sumisa, con autoestima baja, con cuestiones de retraimiento, de
mucho encierro, muy quebrada emocionalmente, pero con valentía para poder sostener
la denuncia en ese momento. Ella pedía que lo que nos relataba pudiera tener una
acción en concreto, porque años atrás nunca llegaba a nada, quería que esto tuviera
una respuesta a su demanda.-Ella dijo que había estado en distintas localidades en
Beltrán, Chimpay, Choele, que había hecho denuncias tanto ella como un tío y hacia
ocho años estaba en Allen y quería una respuesta para esto que nunca había recibido,
ella respondía que tenía miedo a esta persona que sistemáticamente le hacía cosas que
ella no quería” .CELINA VERMAL., médica psiquiatra del CIF expuso sobre su pericia 1592,
realizada a la víctima.- Explicó que producto de los hechos resulto se advirtió en la
peritada una n trasformación persistente en la personalidad por un evento catastrófico.Así se encuentran catalogadas situaciones de una persona largamente expuestas al
stress, como puede ser un secuestro, un campo de concentración, con violencia física,
psíquica, sexual, de la posibilidad reproductiva, esta calificación es cuando se da la
reiteración de hechos traumáticos a lo que se suma y la ruptura de la ley del incesto,
todo ello por muchos años, más de veinte, con el nacimiento de más de dos hijos, y
abortos, da cuenta de las traumas sucesivos a los que estuvo expuesta y que fueron
modelando la personalidad al punto que hoy en día tiene una gran fragilidad en la
personalidad, con marcados rasgos de dependencia, ella ante lo más traumático rompe
con la historia y denuncia, y en este proceso de reparación se encuentra compensada y
contenida pero ello no es óbice para detectar la fragilidad intrínseca, identificada con la
mama que también fue víctima de violencia. Ella no está desbordada, esta armada, pero
en algún momento cuando este sola o desamparada esto puede quebrarse y tener crisis
importantes. Ella tiene esta forma de daño de daño psíquico, con incapacidad, crónico,
consolidado, por más de dos años, este es el hallazgo pericial en el examen pericial.Hacia el futuro parte de este proceso es reparatorio pero hay mucha fragilidad, de auto
postergación, muchos años de no capacitación, tiene dos hijos, es importante el
acompañamiento de salud mental para ir viendo cómo se va rearmando la vida, para
darle el mejor futuro.-

DRA. SILVIA ADELA AVILA,

DNI 17.268.909, medica genetista, del

Hospital Castro Rendón de Nqn, que atendió a T.A., derivada por el
endocrinólogo infantil Cáceres, desde Rio negro, diagnosticándose hiperplasia superenal
congénita, es una enfermedad genética que se caracteriza por falta de hormonas
secretadas por las glándulas suprarenales y presentan una talla menor, mucho bello en la
piel, y después de su desarrollo trastornos en la esfera reproductivas, se tomaron
muestras para estudios genéticos, que se derivaron a Garragahan.- Otra consecuencia es
que tiene dificultades escolares, impresiona una nena con dificultades, tiene rasgos en su
cara de dismortia leve, que son de quienes tienen compromiso de la parte genética- Se
confirma el diagnóstico inicial, que tiene la característica una copia heredada del gen de
la madre, y una copia afectada de padre y al juntarse manifiestan la enfermedad, llama
la atención que las dos copias son iguales, puede pasar pero es muy raro esto aumenta
mucho en el caso de la consanguinidad.- La biografía refiere que aumentan entre dos y
tres veces este tipo de enfermedades recesivas con lo que es de esperar en la población
general.-Los problemas de escolaridad que se encuentran en un uno por ciento en la
población general, se elevan a un cincuenta por ciento cuando son hijos de
consanguíneos.- La enfermedad tiene tratamiento no tiene trastornos cognitivos, no va a
recuperar la talla, todo tiene que ver en la esfera de las hormonas, tiene tratamiento
aunque es de por vida, los trastornos de educación en más fácil cuando se detectan en
forma temprana, ella requiere un tratamiento interdisciplinario, psicología, neurología,
psicopedagogía para que esa persona se pueda auto valer.LIC. GRACIELA HUSSEIN del equipo interdisciplinario de la OFAVI señaló
que: “ inició el abordaje en octubre del año pasado al realizarse la denuncia, al hacer
una consulta en salud pública.-La intervención fue dirigida, en red, de sostenimiento,
fue importante el egreso de a casa, la detención del imputado, el develamiento de la
situación.- Durante el mes de octubre hubo entre ocho y nueve entrevistas telefónicas,
tomar la decisión del aborto fue un tema muy difícil por estar contra con sus creencias
religiosas, pero le era insostenible un nuevo hijo fruto del abuso de su padre. En
noviembre se la entrevisto a ella y a su hijo para hacer ADN donde pedía quería
conocer los resultados ese joven de 21 años.- Debe pensarse en una niña victima, que
padeció 23 años de cautiverio en manos de su padre, porque es estructuralmente

vulnerable, un niño no solo por depender psíquica y físicamente del adulto, sino que su
proceso de humanización depende de otro que lo reconozca, en el despliegue de las
violencias en que fue sometida nada de eso ocurrió.- Era sometida a manifestaciones
com ”no servís para nada, no mereces vivir, sos una puta, sos una atorranta” no solo
había frrases amenazantes, sino anticipaciones de conducta que pasaban a ser hechos,
incluso ser golpeada con cadenas, las que al hoy tienen sus cicatrices, todo estaba
armado para que la cosificación tenga su eficiencia, y mantener a su hija en un lugar
de sujeción, donde no aparecían otros adultos que la protegían, incluso ella la protegía
a su madre, ya que una amenaza de las más eficientes de A., era que iba a
matar a la madre.- A los doce años dejo de ir a la escuela cuando quedo embarazada,
silenciamiento de una estructura familiar, despótico el padre, la des-conexión con un
mundo social y educativo, si bien pudo contar los padecimientos lamentablemente esta
situación la hacía incurrir en una retractación.- La niña madre el único proyecto que
ha podido construir es el maternal, “los niños son niños de Dios y mis hijos no tienen
padre”, esta representación obligada, le ha dado la posibilidad maternal respecto de
sus dos hijos.- Se la obligo a sacar el DIU, tuvo algunas fantasias de pensar en
construir un escape pero le resultaba impensable, porque la introyección del agresor le
cuestionaba pensar en eso, temía que le sacaran el hijo.- Si bien tuvo vinculaciones de
pareja reconoce que lo que busca en la otra persona es el afecto, el cuidado, el cuidado
con temores en pensarse como adulta con sexualidad.-Hay expresiones sumamente
reveladores, los hermanos le dijeron “no podemos creer que sea real aquello que
creíamos”, como se puede o no creer en lo real, la categoría del incesto es impensable
al orden de la lógica, impensable al que lo escucha y al que lo padece.- Ella reconoce
los beneficios de estar sola al hoy, con sus hijos, aunque da cuenta que los factores
estresores no están afuera, sino que son internos, como las marcadas pesadillas, la
preocupan algunas síntomas del hijo mayor, fue un duelo el resultado del ADN ya que
mantenía esperanzas de que su hijo mayor no sea hijo del agresor, le queda un desafío
titánico, primero en someter a una persona a estadios de terror en forma total y
permanente, deja secuelas tremendas. Genera un terror en aquellas personas que no
tiene recursos de escapar, que no tiene las herramientas.- Hoy el desafío es ponerle
palabras a las emociones, vincularla familiar y socialmente.- En oportunidad de

escuchar unos segundos en una audiencia el timbre de voz del padre, generó en ella un
cambio de actitud total en el cuerpo y su voz.- El imputado produjo una surte de ataque
de tal intensidad, altamente ultrajante, sostenido en el tiempo por un padre biológico y
por el silencio, no tiene palabras y la sigue sosteniendo el servicio con
acompañamiento, por que no hay víctimas con las circunstancias y el daño de P.
A.”.La Dra. Calarco desistió del testimonio de O.A., lo que se tuvo
presente.Seguidamente la Fiscalía oralizó la siguiente prueba:
- Informe Registro Nac. Reincidencia de fecha 1-7-2021 del que surge que no cuenta
con antecedentes penales.- Informe de Jefatura de Policía de Rio Negro del 1-7-2021 del que surge que A.
esta identificado con causa por lesiones y amenazas 2008 de Ing. Huergo con
intervención del J. XX de Regina, sin otras causas en trámite.- Planilla de filiación. O.A.., sin apodos, hijo de O.y O.
J., nacido en .....Por su parte parte la Sra. Defensora, oralizó certificado médico actualizado
expedido en el Establecimiento de Ejecución de Gral. Roca, firmado por Infrain
Hectror Ariel, fechado el 1-7-2021 del que surge: “Paciente adulto mayor, 63 años de
edad, con antecedentes de disnea evaluada por neumonología que indicó budesonide y
salbutamol y por cardiología que evidenció hipertensión arterial medicado con
losartan y en plan de realizar ECG y ecocardiograma. Actualmente en buen estado
general. Respecto de afectación ocular, no contamos con dicho antecedente, de todas
maneras se solicita interconsulta con oftalmológica.- sin mas que agregar.”- Firma y
sello.Concedida la palabra a la Sra. Fiscal, la Dra. Belén Calarco refirió: “En el
presente se investigan hechos muy graves, que gracias a Dios no los tenemos
habitualmente.-La calificación es extrema, que parten de un mínimo de diez años, que
con todo lo que pudimos observar por el hecho y con la prueba obviamente no podemos

quedarnos en el mínimo.- Como atenuantes no tiene más que valorar la falta de
antecedentes computables.- Tiene todas las agravantes posibles, es un caso
paradigmático.- El daño es inconmensurable a la víctima, a la esposa, a los otros hijos
y a los hijos-nietos, el inicio de estos abusos a los trece años por un lapso de tiempo
entre 23 y 25 años, es casi la mitad de la vida esperable de una persona.- Estos hechos
se llevaban a cabo en todo momento, en toda circunstancia, en el baño, en el campo, en
las habitaciones, al lado de la madre, con el bebe en brazos, la multiplicidad de hechos
es inconmensurables, si nos atenemos a las reglas del concurso, se llegaría a 200
años.- Valoro en estos caso la legislación de EEUU, la pena nunca va reflejar el dolor
ni el daño ocasionado.- El estar encerrada en un lugar con un agresor sistemático, fue
un verdugo para P.a y para los otros hijos, golpeándolos con cadenas, por motivos
insignificantes, con un nivel de violencia extrema.- Se tenga en cuenta de estos abusos
sistemáticos han quedado dos hijos, que son de Dios, no tienen padre.- Ha sido un caso
costoso para todos, hemos visto a P.,

la fortaleza, no estaba escolarizada,

acompañada, sin contención psicológica, social, ha estado en cautiverio y así todo ha
sido una buena madre.- Además A. se sustraía de la mirada estatal , moviendo
a todos de un lado para otro para que no lo descubran, por grandes periodos sin
trabajar, el resto de las cuestiones quedan minimizadas pequeñas, el maltrato
psicológico, el hostigamiento, verbal, la ha accedido por todo su cuerpo en forma
bucal, vaginal, anal, el ultraje es completo, aun sosteniendo al hijo bebe, mientras
hacia sus necesidades en el baño o recién parida del más grande cuando tenía quince
años la víctima, ni una mínima contemplación a su estado físico, amenazas de muerte
con un cuchillo, de matar a su familia.- El daño psíquico causado, seguramente
irremediable además de quitarle todos los derecho no ya de la mujer, sino los derecho
humanos, del niño, violo todos y le ha quitado en parte la vida aunque no constituya un
homicidio, la imposibilidad de recuperar su infancia, de recuperar su juventud, la
imposible tener una vida sexual normal, la imposible de darle tratamiento a T. y
llevarla con todo lo que representa para minimizar las patologías que presenta.- No
hizo nada nada y menos por su familia.- Valora el daño colateral que produjo es
inconmensurable, con C. porque intuye que es hijo de su abuelo y no quiere saberlo
y la cosificación a que ha sido arrastrada P., es casi peor de como se trata una

cosa, como vimos con el testimonio de la vecina, al cerco o al baldío lo cuida más que
a sus hijos. Acá no hay perspectiva de género es perspectiva de derechos humanos.Estima que la pena es poca pero solicita se le imponga la pena de VEINTICIONCO
AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales, costas, y la inscripción en el REPROCOIN.Solicita se proceda al decomiso y la destrucción de los efectos secuestrados (Planilla
Nirr 466 que contiene el cuchillo) y de las muestras biológica contenidas en Planilla
Nir Nro.s 635, 661, 660, 643 y 644”.Seguidamente se otorgó la palabra a la DRA. FLAVIA ROJAS quien refirió: “
Es cierto que este hecho escapa a lo cotidiano, pero la pena encuentra su fundamento
en el delito cometido pero además debe ser necesaria para evitar futuros delitos.- La
fiscal ha fijado la pena en el fin retributivo de la pena en lo que entiende satisface lo
que sufre P..- No va a pedir el mínimo legal porque al ser asistido èl entendió que
hay pluralidad de agravantes, y evitó mucho daño, y no quería dañar a su esposa e
hija, entonces me alejo del mínimo desde la comprensión que hubo un juicio abreviado
y se asumió su responsabilidad. En la franja desde 10ª 25 años es donde van a pedir.Solicita 16 años de prisión.- no solo cuenta con falta de antecedentes, sino también la
falta de causas penales en trámite como doble atenuante a tener en cuenta.- no es lo
mismo quien tras una condena delinque y no activó los recaudos para evitar el delito.Z.y la Srta. M. S. declararon en cuanto a que fue un buen vecino,
hacia trabajos lo que desmiente que nunca trabajo, era buen vecino, e inspiraba
confianza.- Valoro el estado salud actual, no es un enfermo terminal, es un hombre de
64 años hipertenso, con distintas posibilidades quienes están en el exterior.- Muchas
veces se ha pedido que se otorgué al penal la medicación, él por razones obvias no
cuenta con la familia, la vez que hizo el pico de presión no tiene asistencia inmediata,
una persona en contexto de encierro, esta expuesto a un daño físico permanente e
incluso la muerte.- El ser hipertenso con 64 años, debe ser tenido en cuenta como
atenuante en razón del monto de pena que se le propone.- Otro atenuante es la
conducta procesal de A., siempre se ha mantenido respetuoso en todas las
audiencias, jamás ha levantado la voz o dicho algo fuera de contexto, debe valorarse
la actitud que asumió el juicio abreviado, asumió la responsabilidad, el reconoce un
daño, quiso evitar que su señora y su hija se sienten y declaren, lo que es un indicio

claro de haber asumido lisa y llanamente su responsabilidad, A. hoy lloró al
declarar su hija , eso lo llevó a hacer el Juicio Abreviado, lo hizo para no perjudicar
mas.-Esta aceptación de culpabilidad opera como una reparación del daño.- Solicito
que se tengan en cuenta todas estas atenuantes y además art. 1 ley 24660.- Hay una
realidad letal,con el cambio de legislación no es lo mismo que la anterior, ahora estos
16 años no van a ser para el con una vida normal no va con una vida fluida, son reales
sin posibilidad de beneficios.-Entiendo justo todo esto, las conversaciones con la
Fiscal, entiendo con el rol de la fiscal, pero para la víctima no le alcanzan ni 25 años
también debe tenerse en cuenta el fin de prevención especial de la pena.- Analicé
jurisprudencia sobre delitos de similares características “Collueque” pena de 11 años
y 6 meses; “Martínez Telera...” 10 años “Carbonell Gerardo” 10 años; “Char..” 13
años y 5 meses entre otros, por lo que 16 años no es una pena benévola.- Esta no se
parece a ninguna pero si tenemos en cuenta los tipos penales y lo que el Estado puede
hacer respecto de estos delitos”.Previo a finalizar el debate se le concedió la palabra al imputado quien manifestó
que nada tenía que agregar a lo dicho por su defensora.RESPECTO DE LA PENA A IMPONER, LA DRA. LAURA E. PEREZ,
DIJO: Previo a analizar los fundamentos de mi voto, habré de señalar dos cuestiones
que han surgido de la deliberación y deseo dejar establecidas.- El monto de la pena por
el que me expediré en modo alguno resulta justo y adecuado a los hechos traídos al
Estrado.- Coincido con la Fiscalía plenamente en su alegato, y aún cuando se valoren
algunas otras atenuantes mencionadas por la Dra. Rojas, la pena debe reflejar la
crueldad y la intensidad del daño causado a P.A..- Los relatos de la
víctima, expuestos en el alegato por la Dra. Calarco y los testimonios de M.A. , Dra. Vermal y Lic. Husseim dan cuenta de un una vida tortuosa y de
características inusitadas que han superado ampliamente los casos ventilados en los
Tribunales locales, circunstancias que inevitablemente deberían reflejarse en la pena.La segunda cuestión que aclararé es que el Juez de Revisión, unicamente se ha expedido
sobre la admisibilidad del Juicio Abreviado Parcial, así lo aclaró en su voto y al finalizar
el mismo, la pena no ha sido una cuestión sobre la que se ha pronunciado, ni ha
señalado indicaciones sobre ella, de lo dicho por el Dr. Sánchez Freytes surge que debe

aplicarse como derecho aplicable al caso concreto que el Juicio Abreviado Parcial es
admisible para penas superiores a diez años, no más que eso.Conforme hecho fijado por la acusadora, los mismos se cometieron en forma
continuada desde “ junio de 1996 (cuando M.P.A. -nacida el
...1983- tenía 13 años de edad) y el día sábado 10 de Octubre de 2020” o sea que a
la fecha de los hechos se encontraba vigente la competencia fijada por los arts. 26 y 27
del CPP, (Conforme Ley 5020 y modificatoria Ley 5413) aunque estuviera en parte
suspendida su ejecución por Ley 5442, lo que fue hasta el 30 de diciembre del 2020, por
lo que entiendo que la pena solicitada por la Fiscalía (25 años ) y la Defensa (16 años)
exceden ampliamente la competencia asignada por el art. 26 inc. F del CPP, en la que se
establece que: “si la pena requerida por el fiscal es mayor de 12 años de prisión o
reclusión , el tribunal se integrará con (12) jurados titulares y, ….-La integración
con jurados es obligatoria e irrenunciable”, en consecuencia del análisis armónico del
art. 26 inc. e) competencia de los jueces colegiados en solicitud de penas mayores a tres
años y el inc. f) competencia de los jurados en solicitud de penas mayores a doce años,
entiendo que la competencia de la Suscripta culmina donde inicia la del jurado, esto es
en penas de hasta doce años.Las normas de competencia en el fuero penal son de orden público y no pueden
ser modificadas por las partes bajo ninguna circunstancia, pues ello implica violación al
debido proceso legal.- (Conf. SUMARIO DE FALLO, 13 de Mayo de 1994, Id SAIJ:
SUB2550043).He sostenido durante la deliberación, que como Juez Correccional en el anterior
procedimiento y como Juez unipersonal en el presente (conf. Art. 26 punto 1) inc. b)
CPP) nunca fallaría imponiendo una pena de cuatro o seis años de prisión, ni ninguna
que supere los tres años, por lo que la presente situación resulta claramente
equiparable.También considero que el TIRN en el precedente “Epulef Rolando s-abuso
sexual” Se. 132-20 Legajo MPF-CI-001107-2019 convalidó el cambio de Tribunal de
uno unipersonal a uno colegiado, pues ello no genera agravio, pero el haber consentido
la competencia en el control de acusación de un juez unipersonal, generará agravio

serio, concreto y razonable en la hipótesis de que al momento de imponer la pena ella
sea superior a tres años.En la presente, es obvio que la Fiscal puede optar entre llevar su caso a un
Tribunal Colegiado o Juicio por Jurados, ya que la pena mínima para los hechos
atribuidos en el caso, es de DIEZ años de prisión y habilita tal opción, ahora bien en el
primer caso la pena nunca podrá superar de los doce años, dada por la competencia del
Tribunal. Se suma a ello que expresamente el legislador doméstico, además de
establecer las reglas de competencia, estableció que el juicio por jurados es
irrenunciable, es decir que expresamente fue su voluntad que los delitos que superan los
doce años de prisión (sin aclarar si este monto de pena, es el que se fija en el control o al
pedirlo en el alegato de clausura) sean juzgados por un jurado popular, sin darle ni
siquiera la posibilidad al imputado de renunciar a ese procedimiento y solicitar un
tribunal colegiado, por la gravedad de los hechos involucrados, por lo que estimo que
menos aún podría hacerlo con un juicio abreviado en el que se suman los
cuestionamientos constitucionales ya conocidos.He señalado en la resolución que rechazó el abreviado un argumento que estimo
también es de aplicación ahora para la pena, aún cuando no fue tenido en cuenta en
aquella instancia por el revisor “ De allí, la convicción de que el legislador en una
decisión de política criminal ha fijado un tope de pena, superado el cual la
legitimación del castigo estatal solo puede estar dada por el análisis de la prueba
producida en juicio, traspasar el límite de diez años habilitaría no solo a hacerlo en
unos meses sino en años, con altísimos margenes de error y deslegitimación de la pena
impuesta”.- Entiendo que fallar por encima de los limites de competencia que estableció
el legislador lleva necesariamente a la deslegitimación de la pena impuesta.Sumo como argumento el criterio expuesto por el Dr. Rossatti en el Fallo
“Canales...” del 15-05-2019 de la CSJN al señalara: “ el juicio por jurados es un
modelo de administración de justicia penal que permite conjugar la “precisión” propia
del saber técnico con la “apreciación” prudencial de los representantes del pueblo y
que, al fundarse en la deliberación y construcción de consensos, constituye una
experiencia generadora de ciudadanía.... el juicio por jurados no debe ser entendido
sólo como un derecho individual del imputado, sino que debe ser concebido como un

modelo institucional de administración de justicia que expresa la participación del
pueblo –justamente- en la administración de justicia penal. Destacó que en nuestro
sistema constitucional, el juicio por jurados supone no solo el derecho de una persona
a ser juzgada por sus pares, sino -fundamentalmente- el derecho del pueblo a juzgar a
través del mecanismo institucional del jurado”. Fundamentos con los que votó por
declarar a la constitucionalidad de la norma provincial, aun cuando la misma no
contempla un derecho a renunciar al sistema de enjuiciamiento, en favor del imputado.
No es obvice para la presente interpretación, y en esta instancia, lo señalado en
el precedente “ Calfinao...” Se. 19-11-2020 del TIRN mencionado por el Juez revisor,
contrariamente a ello el mismo avala esta postura y no la adoptada por la mayoría, en
dicho caso el Fiscal debió reducir la pretensión punitiva, con posterioridad al control de
acusación a doce años de prisión para habilitar el juzgamiento por jueces técnicos y esa
decisión es la que ratificó el TIRN en la sentencia aludida, señalando el voto rector al
tratar el tema “ De allí que necesariamente surge la posibilidad del MPF de modificar
su pretensión punitiva en el control de acusación y hasta el final del juicio oral. Pero,
por supuesto, esa posibilidad nunca puede afectar disposiciones de orden público ni
causar perjuicio al imputado” (el subrayado me pertenece por entender es de aplicación
al caso de autos.Tampoco resulta determinante para la Suscripta las circunstancias prácticas y de
costos económicos para fundamentar el cambio de competencia, que invocaran las
partes y el revisor en su sentencia.- Con tal criterio muchos de los juicios colegiados
deberían ser unipersonales, por lo costosos que resultan instrumentarlos y lo simple de
su resolución, que podría adoptarla un juez unipersonal, y contrariamente a ello algunos
casos de mala praxis (de juzgamiento unipersonal) suelen ser mas compleja que esos
hechos y sin embargo los juzga una solo funcionario.- En definitiva, el costo no es una
cuestión considerada por el Legislador al momento de fijar las competencias.- Respecto
de la cuestión práctica invocada por las partes (el no querer comparecer a declarar la
víctima y su madre), entiendo que tampoco es justificativo suficiente para alterar la
competencia, sin duda si la Fiscalía no tenía los testigos preparados psicológicamente
para presentarse al juicio debió hacerlo, para eso cuenta de herramientas tales como la
intervención de equipos interdisciplinarios, y eventualmente están previstas desde lo

procesal las convenciones probatorias para presentar en juicio, con acuerdo de partes,
determinados extremos, por lo que estimo que esos fundamentos no son suficientes para
habilitar una excepción que la ley no prevé.He dicho desde mi primer precedente sobre ésta temática que es sumamente
peligroso adoptar un criterio habilitando la imposición de penas superiores a doce años
en Juicios Abreviados, pues vemos a diario lo renuentes que somos los operadores
judiciales a los cambios de paradigma y más aún a ingresar a un procedimiento tan
ajeno como es el juicio por jurados, de hecho el tiempo transcurrido desde la manda
constitucional a la fecha de su incorporación en la ley lo evidencian, y el no respetar
esta regla de competencia podría llevar a la derogación virtual del instituto, con la sola
conformidad de las partes.Por lo expuesto y reiterando lo señalado en el primer párrafo de mi voto en el
sentido de que la pena de DOCE años de prisión, accesorias legales del art. 12 del
CP y costas, resulta inadecuada para el hecho juzgado, resultando A. merecedor
de una mayor, conforme características de los hechos; modalidad de comisión;
pluralidad de hechos y agravantes; la extensión del daño causado, demás pautas de los
arts. 40 y 41 del CP,y demás referencias realizadas por la fiscal y aún valorando las
atenuantes aludidas por la Defensa en el alegato, pero al carecer de competencia -según
mi criterio- para imponer una pena mayor la dejo fijada en ese monto.- TAL MI
VOTO.A LA MISMA CUESTION LOS SRES. JUECES DRES. VERONICA.
RODRIGUEZ Y MAXIMILIANO CAMARDA dijeron: Desde ya adelantamos que
hemos de disentir con la postura de la colega que nos precede en el voto, toda vez que
superada la etapa de revisión, el acuerdo parcial en los términos del art. 216 del C.P.P.
ha sido receptado favorablemente por el Tribunal en pleno, declarándose la
responsabilidad del acusado, lo que dio paso luego a la audiencia de cesura celebrada el
día 06 del corriente mes y año.
En tal sentido, en consonancia con lo expuesto por el Sr. Juez revisor, a cuyos
argumentos me remito “breviatis causae”, entiendo que la admisibilidad del acuerdo
parcial coloca al Tribunal por encima de la limitación del art. 26 inc. 1° pár. tercero y

cuarto del ritual, sosteniendo incluso la norma citada en primer término, como único
parámetro a merituar que “la pena que imponga no podrá superar la pedida por las
acusaciones”.
Por ello, sin ánimo de mayor extensión argumental, en el entendimiento de que
se trata de una cuestión ya sanjada, corresponde sin más expedirnos sobre el
pronunciamiento de pena que corresponde dictar y pena aplicable.En primer lugar, es necesario realizar algunas reflexiones que guardan relación
con la temática planteada, puesto que esta cuestión fue esencialmente controvertida por
la Defensa, al cuestionar el monto de la pena que solicitara oportunamente la acusación
pública respectivamente.
Adelanto entonces que para resolver la cuestión tomaremos como pauta la
jurisprudencia y doctrina que estimamos pertinente,
a) "La pena es la herramienta que emplea el derecho penal para ejercer su
función de control social de carácter formal. Se trata de una temática que exige la
máxima prudencia en los jueces y en cuya individualización judicial deben librarse de
los prejuicios personales, las simpatías y las emociones y orientar su sentencia
exclusivamente atenta, a criterios objetivos de valoración" (Expte. nro. 20831/06/STJ,
sentencia nro. 190).b) "La posición extrema contraria a la teoría de la retribución, consiste en la
concepción de que la misión de la pena es únicamente disuadir al autor de futuros
hechos punibles. El fin de la pena es de acuerdo con esto, la prevención, dirigida al
autor individual (especial)...En la medida en que la teoría de la prevención especial
sigue el principio de la resocialización; sus ventajas teóricas y prácticas son evidentes.
Según tal postura, es cierto que el monto de la pena tiene como criterio primero de
análisis, el derivado de la prevención especial por sobre aquellos propios de una justicia
retributiva, pero no tiene alcance absoluto que la defensa manifiesta en sus agravios.
Ello es así, pues también este Superior Tribunal de Justicia ha sostenido que dicha
resocialización es sólo "...uno de los objetivos de la pena, si bien el principal, más no
pueden descartarse la retribución o la prevención general como criterios para su
imposición, SE. 48/08 STJRNSP" (Doctrina legal fijada en expediente nro.
23771/09/STJ, sentencia 109).

Esto último se condice con lo sostenido por Patricia S. Ziffer, en su obra
"Lineamientos de la Determinación de la Pena", pág. 99 ED. Ad. Hoc, al referir que:
“…las reglas del ordenamiento jurídico que tienen un espíritu más preventivistas (ej. la
condena de ejecución condicional) y de respeto a las necesidades de resocialización,
suelen estar reservadas a hechos considerados leves. Esto permite partir de la necesidad
de distinguir según la gravedad del hecho: la prioridad de uno u otro fin no se establece
en forma genérica sino que puede sufrir modificaciones según el delito de que se
trate...las alternativas "sociales" sólo resultan tolerables frente a ciertos hechos y para
definirlos no resulta decisiva la peligrosidad del autor, sino el valor de la norma
comprometida dentro del ordenamiento jurídico...Esto permite inferir que la selección
de criterios relevantes para la determinación de la pena no puede hacerse en forma
general sino que estará marcado de antemano por la gravedad del hecho ilícito: frente a
un ilícito muy grave no entran en consideración las mismas alternativas que frente a uno
leve. En la medida en que el sistema de sanciones se vuelve más complejo, en cuanto
abre un abanico más amplio de penas y modos de ejecución posibles, ya no es posible
plantear la pregunta acerca del fin de la pena en la forma tradicional, sino que es
necesario reconocer los fines en el caso concreto, a partir de las decisiones legislativas
diferenciadas".
c) "La medición de la pena puede ser entendida como un proceso de elaboración
y clasificación de informaciones de distinta clase. En este proceso habrá de definir
cuáles son los factores relevantes para graduar la pena, determinar por qué constituyen
atenuantes o agravantes frente al caso concreto y formular el rango de esos factores,
teniendo en cuenta su relación con los principios generales (culpabilidad, hecho,
legalidad) y la finalidad que deben cumplir dentro del ordenamiento jurídico (Ziffer, op.
cit.)
Con relación a los parámetros a tener en cuenta dentro de las pautas
dosificadoras previstas en los arts. 40 y 41 del C.P. , se ha dicho también que: "...Un
aspecto relevante cuyo mérito exige el Superior Tribunal es la magnitud del injusto y la
culpabilidad del imputado en el hecho (art. 41 inc. 1° C.P.), y esto se corresponde con el
punto de vista retributivo, según la pena debe individualizarse en forma proporcional a
la magnitud del injusto y la culpabilidad que el autor puso en evidencia con la comisión

del hecho punible, lo mismo que "la participación que el condenado haya tomado en el
hecho".Sentados estos parámetros, la escala penal a considerar, partirá de conformidad
a la pretensión de las partes, de un mínimo de 16 años de prisión (conforme la solicitud
de la Defensa) y hasta un máximo de 25 años de prisión, con más accesorias legales del
art. 12 del C.P. y las costas del proceso.Para graduar la sanción del caso concreto que me convoca y determinar la pena
justa aplicable, he de ajustarme al cumplimiento de las pautas generales de
individualización de la pena, contempladas en los arts. 40 y 41 del Código Penal,
teniendo en cuenta, por apego a los artículos indicados, las circunstancias atenuantes y
agravantes en particular, y bajo una misma línea argumentativa con la doctrina y
jurisprudencia actual.Con relación a los agravantes, no puedo dejar de considerar la magnitud de
hechos a los que A. sometió a su hija, aprovechándose de la situación de
autoridad y prevalencia sobre la misma, desde que era una niña de trece años, que
fueran reiterados en el tiempo, hasta que P.A., siendo ya una mujer adulta,
madre de dos hijos de su propio padre, y frente a un nuevo embarazo, pudo, aún en
contra de sus creencias religiosas, buscar ayuda, poner fin a ese embarazo, decir basta
y, después de 25 años de abusos, develar la violencia física, sexual, moral, psíquica y
afectiva, a la que era sometida por su propio padre.Si bien dada la modalidad de juzgamiento escogida por las partes, ha impedido
al Tribunal escuchar a la víctima; las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los
hechos, tal como han sido imputados y reconocidos por A., aunada a la prueba
rendida en la audiencia de cesura, permiten afirmar que el imputado, sometió a su
propia hija a una violencia extrema y despiadada.M.V.A., dio cuenta de los malos tratos que su padre
dispensaba a todo el grupo familiar, pero resaltó la inusitada violencia física ejercida
hacia su hermana mayor P., el aislamiento social al que era sometida, el rol de
mujer de la casa que su padre le asignaba, la sospecha de los abusos, y el develamiento
por parte de su hermana.Sumo como agravante el estado de vulnerabilidad de la víctima, que fuera

aprovechado y agravado por el imputado a lo largo de estos años; en este punto he
apoyarme en la mirada victimológica de la Licenciada Hussein, quien dijo, que esta
vulnerabilidad, debe pensarse, en una niña victima que padeció 23 años de cautiverio
en manos de su padre, que es estructuralmente vulnerable no solo por depender psíquica
y físicamente del padre, sino que su proceso de humanización depende de otro que lo
reconozca; en el despliegue de las violencias a las que fue sometida P.A.,
nada de eso ocurrió, el “no servís para nada, no mereces vivir, sos una puta, sos una
atorranta”, no solo son frases amenazantes sino anticipaciones de conducta que pasaban
a ser hechos, incluso con cadenas, que al hoy tienen sus cicatrices, todo estaba para que
la cosificación tenga su eficiencia, y mantener a su hija un lugar de sujeción donde no
aparecían otros adultos que la protegían, ya que una amenaza de las más eficientes era
que iba a matar a la madre. A los doce años dejo de ir a la escuela cuando quedo
embarazada, surgiendo el silenciamiento de una estructura familiar, despótica del padre,
la desconexión con un mundo social y educativo, y que si bien pudo contar los
padecimientos, lamentablemente esta situación la hacía incurrir en una retractación. Esta
niña madre, el único proyecto que ha podido construir es el maternal, “los niños son
niños de Dios y mis hijos no tienen padre” dice, y es esta representación obligada, le ha
posibilidad maternar a estos dos hijos. La intensidad de este delito altamente ultrajante
sostenido en el tiempo por un padre biológico y por un padre sostenido por el silencio,
no tiene palabras.Asimismo he de considerar, en contra del imputado, las secuelas traumáticas,
que estos hechos han dejado en la víctima, que tal lo manifestado por la Licenciada Celina Vermal, se traducen en una trasformación persistente en la personalidad por evento
catastrófico, que se presenta en personas largamente expuestas al stress, en este caso,
causado por la violencia física, psíquica y sexual, por la reiteración de hechos traumáticos y la ruptura de la ley del incesto por muchos años, más de veinte, con el nacimiento
de más de dos hijos, que da cuenta de los traumas sucesivos a los que estuvo expuesta y
que fueron modelando la personalidad al punto que hoy en día tiene una gran fragilidad,
con marcados rasgos de dependencia, ante lo más traumático ella rompe con la historia,
denuncia, y en este proceso de reparación se encuentra compensada y contenida pero
ello, no es óbice para detectar la fragilidad intrínseca, identificada con la mamá que

también fue víctima de violencia. Si bien ella, no está desbordada, esta armada, pero en
algún momento cuando este sola o desamparada esto puede quebrarse y tener crisis importantes. Ella tiene, concluyó, esta forma de daño de daño psíquico, con incapacidad,
crónico consolidado, por lo que hacia el futuro, es importante acompañamiento de salud
mental para ir viendo cómo se va rearmando la vida, para darle el mejor futuro.Como atenuantes, tenemos en cuenta que se trata de un hombre de edad avanzada, con problemas de salud, que a raíz del presente proceso ha sido excluido de su entorno familiar, la admisión de responsabilidad penal, su buena actitud frente al proceso,
el buen concepto que el mismo goza entre sus vecinos, a todo lo que se suma la falta de
antecedentes penales computables;
Todo ello, debe ser considerado al momento de determinar el monto de la pena a
imponer, la cual deber ser graduada en término que prevenga al máximo la innegable
desocialización que el encierro carcelario acarrea y, la pronta reintegración social del
condenado; sin dejar de lado a su vez el fin retributivo de la pena, considerando para
ello no sólo la inusitada gravedad de los hechos, sino también la expectativa de
sentimiento de justicia de la víctima, como contrapunto saludable de las aspiraciones
que también persigue el Derecho Penal, por lo que estimo justo imponer a O.
A. la pena de VEINTE AÑOS DE PRISION, accesorias legales y costas
del proceso. TAL NUESTRO VOTO.Por todo ello y de acuerdo a los votos precedentes, por mayoría, los Jueces del
Foro de Jueces de esta ciudad;
FALLAN: I.- CONDENANDO a OSCAR ARRIAGADA ya filiado en el presente en
calidad de autor de los delitos de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL
MEDIANDO

VIOLENCIA

FISICA

Y

AMENAZAS,

ABUSO

COACTIVO

E

INTIMIDATORIO DE UNA RELACION DE DEPENDENCIA, DE AUTORIDAD Y DE
PODER, REITERADO Y CONTINUADO, AGRAVADO POR EL VINCULO, POR SER
ENCARGADO DE LA GUARDA, POR EL USO DE ARMA, POR RESULTAR GRAVE
DAÑO EN LA SALUD MENTAL, Y EL APROVECHAMIENTO DE LA CONVIVENCIA
PREEXISTENTE CON UN MENOR DE 18 AÑOS; y PROMOCION de LA
CORRUPCION DE MENORES AGRAVADO POR

POR MEDIAR VIOLENCIA,

AMENAZAS, INTIMIDACION, ABUSO DE AUTORIDAD, POR EL VINCULO y POR

SER PERSONA CONVIVIENTE y ENCARGADA DE LA GUARDA, EN CONCURSO
IDEAL CON LA FIGURA ANTERIOR; ( arts.- 45, 54, 55, 119 3° y 4° párrafos, inc A,
B, D y F, y 125 2° y 3° párrafos del Código Penal), a sufrir la pena de VEINTE AÑOS
(20 años) de prisión, accesorias legales del art. 12 del CP y Costas del proceso.II.- Disponer que firme la presente se decomise y destruya del cuchillo
secuestrad, planillas de custodia y material biológico mencionado por la Sra. Fiscal en
su alegato, bajo acta de estilo y por parte de ese Ministerio Fiscal.III.- Regístrese y firme la presente, deberá la oficina judicial, efectuar las
comunicaciones de práctica a los organismos pertinentes. Cúmplase con la ley 5115,
comunicándose al ReProCoIns y fórmese cuadernillo de ejecución de sentencia,
conforme art. 258 sstes. y cctes. del CPP.- Oportunamente Notifíquese a la víctima en
los términos del art. 11 de la ley 24660.- Oportunamente archívese.-

RODRIGUE
Z Veronica
Fabiana

Firmado
digitalmente por
RODRIGUEZ
Veronica Fabiana
Fecha: 2021.08.10
12:43:47 -03'00'

PEREZ
Laura
Edith
CAMARDA
Maximiliano
Omar

Firmado digitalmente
por CAMARDA
Maximiliano Omar
Fecha: 2021.08.10
11:52:04 -03'00'

Firmado
digitalmente por
PEREZ Laura
Edith
Fecha: 2021.08.10
11:25:08 -03'00'
DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesNo posee voces.
Ver en el móvil