| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
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| Sentencia | 701 - 10/08/2021 - DEFINITIVA |
| Expediente | MPF-RO-05549-2020 - A. O. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR EL VINCULO |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los diez días del mes de agosto del año 2021, el Tribunal, presidido por la Dra. LAURA E. PEREZ, e integrado con los Dres. VERONICA RODRIGUEZ y MAXIMILIANO CAMARDA, miembros del Foro de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, procede a dictar sentencia en los acutos caratulados: “ A.O.S / ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR EL VÍNCULO LEGAJO N°: MPF-RO- 05549-2020, seguida contra A.O.; a quien se le reprocha los siguientes hechos: “Hecho ocurrido en el período comprendido entre el mes de junio de 1996 (cuando M.P. A. -nacida el ...1983- tenía 13 años de edad) y el día sábado 10 de Octubre de 2020, en los sucesivos domicilios en los que residió la familia A. durante esos años.- En junio de 1996 la familia A.residía en calle .... de la localidad de Lamarque (RN) hasta que en el año 1997 se mudaron a la calle ....de la localidad de Lamarque.- Luego sucesivamente vivieron en : A) la localidad de Chimpay, alli en primer lugar, en .... de la misma localidad.- B) en la localidad de Coronel Belisle, en calle ... C) en la localidad de Chimpay, en una vivienda ubicada en zona de ..., después a una Quinta ubicada en..., después en la toma lindera a ....- D) en Ingeniero Huergo (RN) en dos chacras, una, la N°...-, seguidamente en calle ...- (donde vivieron sólo el imputado, la víctima y sus dos hijos), y luego volvieron a convivir con el resto del grupo familiar en calle ....- E) En Allen: en primer lugar en calle ... - durante dos años-, luego en ..., luego regresaron a .... y finalmente vivieron en calle .......- En esas circunstancias de tiempo y lugar O.A. abusó sexualmente con acceso carnal –vaginal, anal y oralmente- de su hija biológica M. P.A. en forma sistemática e ininterrumpida durante 25 años, utilizando violencia física y psicológica y mediando amenazas de muerte agravadas por el uso de arma blanca y de fuego y abuso coactivo e intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad y de poder.- Fruto de éstos abusos nacieron dos hijos: C.R.A. nacido en fecha 18.03.1997 y T.A.A nacida el 20.04.2004; y además concibió otros hijos en por lo menos otras cuatro oportunidades, en las que posteriormente cursó abortos espontáneos y una interrupción legal del embarazo en fecha 29.10.2020 en el Hospital "Ernesto Accame" de la localidad de Allen.- El primer hecho ocurrió en oportunidad que O.A.se enteró que su hija M.P., de trece años de edad, tenía novio. Es así que propició quedarse sólo con ella en la vivienda y la llamó a la habitación, la hizo acostarse en la cama y que se desvistiera para "ver cuando la había culiado el novio", luego comenzó a tocarle todo el cuerpo y ante la resistencia de la niña la golpeó hasta reducirla, oportunidad en que la accedió carnalmente por la vagina.- En otras oportunidades el imputado despertaba a P. con golpes al costado del cuerpo y le indicaba a dónde ir para luego abusar sexualmente de ella, ó se introducía en su cama y la accedia carnalmente directamente alli. En los domicilios en los que el baño estaba separado de la vivienda (afuera), el imputado aprovechaba cuando P. estaba allí para introducirse en el lugar y, previo indicarle con gestos que guardara silencio, la accedía carnalmente.- Incluso cuando P.llevaba al baño a su hijo, y mientras sostenía al niño para hacer sus necesidades, el imputado se introducía en el baño, le bajaba la ropa y obligándola a guardar silencio, la accedía carnalmente.- En similares circunstancias, al habitar viviendas con baño en el interior, el imputado sometía sexualmente a P. en ése lugar, evitando que saliera a asistir a su hija que desesperadamente golpeaba su cabeza contra la puerta llamando a su mamá al escucharla pedir que la soltara.Asimismo el imputado, previo y durante las penetraciones, le profería insultos. Le decía "sos una puta", "qué te hacés, si a vos te gusta..", humillándola ante su permanente negativa, acusándola de tener otros "machos" entre otras expresiones agraviantes; llegándola a acusar de haber tenido relaciones sexuales con su hermano de 12 años (A.) y atribuirle el embarazo de su hija T.A.A..-Además constantemente le refería que nunca iba a poder estar con otro hombre porque era solamente suya.- Intentaba convencerla de pensar que Dios aceptaba lo que ocurría entre ellos y por eso había permitido que tuviera sus hijos.- La violencia ejercida por el imputado comprendió distintos tipos: Física, psicológica, sexual, económica, doméstica y violencia contra la libertad reproductiva.- La violencia física ejercida por el imputado consistió en someterla mediante golpes de puño ó utilizando objetos tales como platos, ramas de tamarisco, de álamo, palos e incluso cadenas en todas partes del cuerpo (cabeza, torso y miembros superiores e inferiores) provocándole cicatrices de carácter permanente.En una oportunidad, cuando P. tenía entre 14 y 15 años, en presencia de todo el grupo familiar le propinó una golpiza hasta el cansacio con una cadena metálica, provocándole heridas en el cuerpo que impidieron que P. pudiera comer sólidos por dos semanas, pararse y moverse por sus propios medios, permaneciendo inerte en la cama.- En la ocasión, el imputado obligó a la menor a hablar con personal policial que se presentó en la vivienda negando que se la estuviera agrediendo.Simultáneamente amenazaba a la víctima de atentar contra su vida, con matar a la madre, a los hermanos y a sus hijos si se resistía ó si contaba ó denunciaba lo que ocurría.-Asimismo la amenazaba diciéndole dichos tales como "te voy a agujerear" -blandiendo su cuchillo o un arma de fuego-, ó mientras afilaba su cuchillo le decía que lo usaría si "alguien hablaba", intimidándola a ella y al grupo familiar, al referir incluso haber matado un hombre en La Pampa y no ser condenado por ello.- Ante el rechazo de P. y al expresar su deseo de irse de la casa, el imputado le advertía que si ella se iba, él impediría que se llevara sus hijos (C.R.A. Y T.A.A.), la amenazaba con quemar la casa con toda la familia dentro, o con matar a la nena (en referencia a T.A.A) ó al "guacho" (aludiendo a su hijo C.R.A.).- Mientras P. -de 14 años cursaba el post-operatorio de la cesárea de su primer hijo, el imputado la sometía sexualmente penetrándola vaginalmente, con el bebé de apenas un mes y días a su lado, mientras la niña gritaba de dolor, haciendo caso omiso de su sufrimiento.- Desde que P. quedó embarazada de su primer hijo, el imputado le prohibió asistir a la escuela, y ya nunca más asistió a clases.- Obligaba a todos sus hijos a trabajar desde muy pequeños (seis ó siete años), en tareas rurales tales como poda, cosecha de tomates, tareas de carpido de plantaciones de frutillas, también en recolección de vidrios y elementos de descarte para la venta, limpieza de terrenos, tareas en horno de ladrillos y recuperación de basura.- Con la excusa de acompañar a P. a esos predios en los que realizaba tareas rurales, de camino al destino y en medio del campo, la sometía sexualmente arrojándola al suelo y despojándola de sus ropas para penetrarla y luego hacerla ir a trabajar.- Durante el ultimo período, iniciado a mediados del mes de marzo de 2020, en razón de las medidas sanitarias dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional -aislamiento obligatorio- y ante la permanencia en el hogar de todo el grupo familiar durante la mayor parte del tiempo, el imputado continuó sometiendo sexualmente a P. con las modalidades antes descriptas e incluso delante de las niñas de la familia (hija y sobrina de la víctima).- El último hecho ocurrió el día sábado 10 de Octubre de 2020 a las 7,30 hs mientras la familia dormía, a excepción de T. -que miraba televisión en el comedor-.El imputado despertó a P. y le indicó -mediante señas- que se pasara a su cama, dado que su mamá ya se había levantado. Una vez allí, en la cama, por la fuerza la obligó a ponerse en posición de cuatro apoyos (cuatro patas), le bajó la ropa interior y la penetró vaginalmente mientras ella lloraba.- Las sucesivas mudanzas de la familia a diferentes localidades fueron siempre decisión exclusiva del imputado, quien a través de ello y sumando además el continuo control sobre la totalidad de las actividades de M. P.A. (por ejemplo: prohibiendo escolarización, asistencia a actividades sociales, aislando al grupo familiar del resto de los miembros de la familia extendida, restringiendo la vinculación amistosa y prohibiendo la incorporación a tareas laborales) ejercía control arbitrario y autoritario sobre la realización de todas y cada una de las tareas llevadas a cabo por cada uno de los miembros de la familia.Como resultado de éste sometimiento sistemático e ininterrumpido M.P. A. presenta en la actualidad daño psíquico, consistente en Transformación persistente de la personalidad tras experiencia catastrófica con marcados rasgos dependientes de personalidad.- Sin perjuicio de la gravedad de los hechos a los que ha sido sometida la víctima, además del daño ya señalado, las características de los abusos atento ser prematuros por la edad en que comenzaron, por lo incestuosas de las prácticas sexuales, la duración en el tiempo, la asimetría física, de edad y género entre víctima y victimario, la intensificación de las prácticas sexuales a lo largo del tiempo, la captación física y psíquica que además de ser excesivos por la forma de su comisión, reiterados, continuos y perversos, fueron idóneos para promover la corrupción de la menor evidenciando su intención de aprovecharse de la misma en el futuro, circunstancia que finalmente realizó y se extendió hasta los 37 años de la víctima.-” Los hechos fueron calificados jurídicamente como ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL MEDIANDO VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, ABUSO COACTIVO E INTIMIDATORIO DE UNA RELACION DE DEPENDENCIA, DE AUTORIDAD Y DE PODER, REITERADO Y CONTINUADO, AGRAVADO POR EL VINCULO, POR SER ENCARGADO DE LA GUARDA, POR EL USO DE ARMA, POR RESULTAR GRAVE DAÑO EN LA SALUD MENTAL, Y EL APROVECHAMIENTO DE LA CONVIVENCIA PREEXISTENTE CON UN MENOR DE 18 AÑOS; y PROMOCION de LA CORRUPCION DE MENORES AGRAVADO POR LA EDAD DE LA VICTIMA (MENOR DE TRECE AÑOS), POR MEDIAR VIOLENCIA, AMENAZAS, INTIMIDACION, ABUSO DE AUTORIDAD, POR EL VINCULO y POR SER PERSONA CONVIVIENTE y ENCARGADA DE LA GUARDA, EN CONCURSO IDEAL CON LA FIGURA ANTERIOR; siendo O.A. responsable en carácter de autor y en los términos de los arts.45, 54, 55, 119 3° y 4° párrafos, inc A, B, D y F, y 125 2° y 3° párrafos del Código Penal.En la audiencia celebrada el día 13 de mayo del 2021, el imputado, junto a su Defensora Oficial, Dra. FLAVIA ROJAS, ratificaron en un todo el acuerdo verbalizado en la audiencia por la Sra. Fiscal, Dra. BELEN CALARCO, mediante el cual esta última fijó los hechos y calificación legal tal como se detallara precedentemente, solicitando que se declare la culpabilidad del nombrado y que se fije audiencia de cesura a los fines de discutir el monto de la pena a imponer.Cedida que le fue la palabra al imputado en dicha audiencia, para que se pronunciara sobre el acuerdo presentado, dijo que lo aceptaba, admitiendo su participación y culpabilidad en los hechos fijados por la Fiscalía, coincidiendo con la calificación legal respectiva,, no queriendo agregar ninguna otra cuestión al respecto. En el mismo sentido, se expidió la Sra. Defensora Dra. Flavia Rojas quien expreso que su asistido fue ampliamente asesorado en tal sentido y que no se arribó a un acuerdo respecto de la pena en función de que la Fiscalía adelantó que va a solicitar “un monto elevado de pena”. Tras escuchar a las partes se recibió formalmente el acuerdo y el Tribunal pasó a deliberar, tras lo cual el día 18-05-2021 se dictó sentencia por mayoría declarando la inadmisibilidad formal del acuerdo.- Con fecha 01-06-2021 el Juez Revisor, Dr. Fernando Sánchez Freytes, revocó la decisión devolviendo las actuaciones para que sigan según su estado aplicando el derecho declarado.- En audiencia del día 25 de junio del corriente se informó a las partes que solo se había revocado la resolución sin nulificar la audiencia de fecha 13-05-202 la que mantenía plena vigencia por lo que consultadas las partes ratificaron en un todo lo sucedido y manifestado en la misma, tras lo cual el Tribunal pasó a deliberar, tras lo cual: La Dra. LAURA E. PEREZ, dijo: Sin perjuicio de reiterar que mantengo mi opinión expuesta en el voto de fecha 18 de mayo, sobre la inadmisibilidad del acuerdo, no me queda mas que respetar y acatar la decisión del Juez de Revisión y fallar conforme el derecho por él señalado en cuanto a la admisibilidad y procedencia del acuerdo presentado por las pares.- Por ello el acuerdo verbalizado en la audiencia y que fuera formalmente aceptado por el Tribunal, encuentra respaldo probatorio en la evidencia invocada por el Ministerio Público Fiscal en la audiencia, consistente en: 1.- Denuncia radicada por M.P.A. en Comisaría de la Familia de la localidad de Allen en fecha 15 de Octubre de 2020.2.- Informe interdisciplinario del Servicio de Ginecología- Servicio de Salud Mental y Área de Servicio Social del Hospital "Ernesto Accame" de la localidad de Allen, de fecha 15 de Octubre de 2020.- La misma es sucripta por M.P.A., Lic. Nélson OJEDA, Lic. Jorge E. GARRIDO y Lic. Ezequiel OROZCO VON KAVEN.3.- Certificados de Partidas de nacimiento del Registro Civil Electrónico de : a) A.M.P. -DNI N°...-, nacida el... de 1983 en la localidad de Choele Choel (Pcia. Río Negro)..- Ref. IF-2020-00195717- GDERNE- DLRA#DRCCP.b) A.C.R. -DNI N°....-, nacido el ... de 1997 en la localidad de Choele Choel (Pcia. Río Negro).- Ref. IF-2020-00195718- GDERNEDLRA#DRCCP.c) A.T. A. -DNI N°...-, nacida el ... de 2004 en la localidad de Choele Choel (Pcia. Río Negro)..- Ref. IF-2020-00195704GDERNEDLRA#DRCCP.4.- Informe de Intervención del Equipo interdisciplinario de la OFAVI, de octubre 2020, suscripta por la Lic. Servicio Social, Gladys GZAIN.5.- Informe - Actualización de seguimiento situación Ma. P.A. por parte del Equipo OFAVI suscripto por la Lic. Graciela HUSSEIN (Abril 2021).6.-Nota N°161-2020 de la Escuela Primaria N°25 -1era "A" J. J. de Urquiza de la localidad de Lamarque (30.10.2020), suscripta por Ana Lía GORRITI -Directora del Establecimiento; dando cuenta de la asistencia de la Alumna Ma. P.A. a 1er grado (1990), 2do grado (1991 y 1992), sin registrar asistencia durante el año 1993, 3er grado (1994), 4to grado (1995), inicio de 5to grado durante el año 1996 sin finalizar ciclo lectivo (dejando de asistir el 13.11.1996), sin registrar asistencia el año 1997 ni con posterioridad.- A fin de confrontar información, incluye relevamiento de alumna C.A. (hermana denunciante).- Adjuntos: * Planillas control de asistencia de ambas alumnas durante los años calendario consignados, * domicilios en los que vivió la familia, registrados en las planillas elaboradas por las docentes del establecimiento.7.- Nota N°165/2020, fechada el 5 de Noviembre de 2020, suscripta por la Juez de Paz de la localidad de Chimpay (Pcia. Río Negro) Patricia R. ROSETTI y adjunto a ella: Copia-Nota manuscrita de la Lic. en Servicio Social Sonia ALMUNA - DNI N°...- de fecha 15 de Junio de 2006.8.- Constatación de domicilio realizada por la Comisaría N°37 de la localidad de Chimpay.- Diligencia llevada a cabo en fecha 19 de Noviembre de 2020 conjuntamente con el ex Juez de Paz- Dr. Oscar Alberto ELIZONDO respecto de propiedad (finca) ubicada a 1,80 km del ejido urbano hacia el cardinal Este, localización de la misma en planimetría trazada y referenciada sobre imagen panorámica aérea-satelital y tomas fotográficas de la vivienda.- Domicilio que guarda relación con gestiones de intervención institucional gestionada por L.A.A. y llevadas a cabo por el entonces Juez de Paz (Dr. Elizondo), Lic. Sonia ALMUNA ( en su carácter de promotora de Acción Social Municipal) durante el año 2006.- Acta suscripta por la Of. Subinsp. Florencia NAVARRETE, Ag. Jonathan ALMONACID, Dr. ELIZONDO y testigos.9.- Nota N°701/2020 del Hospital "Dr. Jorge Rebok" de la localidad de Lamarque (20.11.2020) suscripta por la Directora- Lic. Inés VIDAL e Historia Clínica N°8502 de M.P.A. -DNI N°...-.- Historia Clínica con constancias de: * atención durante año 1996 -Controles embarazo-Cesárea 18.03.1996; * atención durante el mes de enero del año 2002, durante el curso de embarazo (FPP: 19.08.2002), ingreso por guardia (02.01.2002), internación por presentar pérdidas * referencia paciente a Ginecóloga de situación de abuso sexual por parte de su padre * constancia de gestión profesional médica de radicación denuncia penal por abuso sexual.10.- Historia Clínica del Hospital de la localidad de Choele Choel, H.C N°5386 de MA. P. A., con constancias de: *Cesárea en fecha 22.03.1997 *Legrado en fecha 04.01.2002 - registro suscripto por Dr. Mondragón.11.- Nota del Hospital - Área Programa de la localidad de Coronel Belisle (30.10.2020) suscripta por Lina Milena YUNES- a cargo por subrogancia de la Dirección e Historia Clínica N°3439 de M.P.A. - DNI N°....-.- Historia Clínica con constancias de: * atención a partir de año 2003 * control embarazo año 2004 * Parto en Choele Choel (20.04.2004) * colocación de DIU (14.12.2004) 12.- Nota N°014-20 del Hospital "Dr. Carlos Ratti" de la localidad de Ingeniero Huergo (11.12.2020) suscripta por el Director- Dr. José María LOFIEGO e Historia Clínica N°11964 de M.P.A. -DNI N°...-.- Historia Clínica con constancias de: * atención a partir de año 2007 -Ref. motivos varios - atención diversos servicios * se saca DIU 30.12.2008, gravindex + * 11.01.2010: Aborto incompleto.13.- Nota N°623/20 del Hospital "Dr.Máximo Laure" de la localidad de Chimpay(16.11.2020) suscripta por la Directora- Dra. Dina Erica NARVAEZ SOSA e Historia Clínica de M.P.A. -DNI N°...-.- Historia Clínica con constancias de atención durante los años 1987 y 2006.14.- Nota del Hospital de la localidad de Ingeniero Huergo (20.10.2020) suscripta por el Director- Dr. José María LOFIEGO e Historia Clínica de M.C.J. DNI N°...-.- Historia Clínica N°12469.15.- Pericia CIF N° A-2RO-1605-LE-2020 del Cuerpo Médico Forense 2da. Circunscripción Judicial - General Roca - suscripta por el Dr. Luis Marcelo TURI.Ref.: *Secuestro muestra biológica- interrupción embarazo de 8 semanas.*Toma de muestra material biológico de M.P.A. para examen de ADN, ambos en Hospital de la localidad de Allen en fecha 2 de Noviembre de 2020.*Acta de Extracción muestra material biológico de T.A.A. para examen ADN, de fecha 4 de Noviembre de 2020.*Acta de Extracción muestra material biológico de C. R. A. para examen ADN, de fecha 4 de Noviembre de 2020.16.- Acta de Extracción muestra material biológico de O. A. para examen ADN, de fecha 23 de Octubre de 2020.17.- Nota N°059-2021 de la Asesoría legal del Ministerio de Salud Pcia. Río Negro (16.03.2021) suscripta por Vanina MAGAGNA - Asesora legal-.- Adjunto: Historia Clínica del Hospital de la localidad de Cipolletti de A.T.A. - DNI N°...-, : 18.- Certificado de Discapacidad N°2598851625 (01422613-1/ Ley 24901) - Respecto de T.A.A. - DNI N°... - Diagnóstico: Retraso mental no especificado- Malformaciones congénitas del cuerpo calloso; suscripto por María Amalia RODRIGUEZ - Médica Generalista - Lic. Pablo A.FERNANDEZ - Psicólogo- Lic. Sonia Carolina IZAGUIRRE -Servicio Social.- Fecha de Emisión: 10.08.2018.19.- Nota N°260-2021 de Oficina Legales - Área Programa Hospital Francisco López Lima de General Roca (12.03.2021) e Historia Clínica N° 150919 de A.T. A..- Ref. a) Constancias de atención Dr. AYUP -Neurólogo- (09.04.2017) con referencia en HC de presentar cambios de hábitos de sueño desde los 10 años, alteración cuerpo calloso y detalle de antecedentes familiares (árbol genealógico), antecedentes madurativos/ escolaridad y b) constancia de atención Dra. Lorena J. ORNELLA -Neuróloga infantil- .20.- Nota N°039-2021 de Área Programa ADANIL, General Roca (10.03.2021) e Historia Clínica de A.T.A.- Ref. Constancias de atención de la menor que concurrió acompañada por su progenitora- M.P.A..21.- Informe de Oficina Judicial de Choele Choel (09.02.2021) suscripta por Dra. Marinee VIERA THUMANN -Directora-, dando cuenta de la radicación, registro y tramitación ante el Juzgado de instrucción N°30 de esa localidad del Expte. N° 7836-02 con fecha de ingreso el 11.01.2002, caratulado "WICIAK, Flavia Lorena S/ Denuncia Infracción art. 119 CP", registrándose como víctima a P.A., investigación iniciada en la Comisaría N°17 de la localidad de Lamarque, con avocamiento de fecha 13.02.2002 y disposición de archivo de fecha 09.04.2003.- (Con fotografías de libro de registro expedientes Nº 7188 al 8087 - página Nº 217) .22.- Expediente N°VRF-1770-JF20-08 radicado en Juzgado de Familia de Villa Regina caratulado "J.M.C. C/ A. O.E. S/ Ley 3040" .Ref. * Denuncia radicada en la Comisaría N°16 de Ingeniero Huergo en fecha 12 de Marzo de 2008 por M.C.J. .*Actas y constancias varias de presentaciones realizadas por la denunciante.* Informe social- Violencia Familiar realizado por la Lic. Servicio Social Marina OCAÑA el 12 de Marzo de 2008 en Chacra N°417 de Ingeniero Huergo.-. * Constancia -Resolución Exclusión del Hogar.* Informe social de fecha 21 de Octubre de 2008 realizado por la Lic. Servicio Social Karina TONCOVICH en Ingeniero Huergo respecto de la solicitud de levantamiento de las medidas cautelares dispuestas, diagnóstico de situación que motiva requerimiento, evaluación situación familiar.*Dictamen de la Defensora de Menores - Dra.Mónica CASPANI -27.10.2008oponiéndose a hacer lugar a dejar sin efecto las medidas cautelares.-. 23.- Informe del Servicio de Salud Mental del Hospital "Ernesto Accame" de la localidad de Allen de fecha 18.12.2020, suscripto por el Lic. Ezequiel OROZCO VAN CAVEN, relativo a la continuidad de la asistencia brindada por el servicio a la denunciante a partir del día de la asistencia y acompañamiento relativo a la denuncia penal.24.- Informe Pericial N°75 "PV-DC" de fecha 2 de Noviembre de 2020 de la Delegación Criminalística de Allen suscripta por Sgto. Rene GARCIA y Acta de Inspección Ocular y Fotografía N°447/20 "PV-DCA" de fecha 30.10.2020 con diligencias llevadas a cabo en el domicilio sito en calle José Escales N°525 de la localidad de Allen: a) Inspección ocular, b) Croquis ilustrativo y c) Relevamiento fotográfico.25.- Informe Pericial N°89 "DG3-PV" de fecha 10 de Diciembre de 2020 de la Delegación Criminalística de Allen y Acta de Inspección Ocular y Fotografía N°473/20 "PV-DCA" de fecha 25.11.2020 con: a) Relevamiento de teléfono celular táctil marca Samsung J4 (toma de fotografías - capturas de pantallas de recepción de comunicaciones) y b) Secuestro de un cuchillo de 27 cm de longitud total, cabo de madera de color marrón con inscripción "Argentina" con funda de cuero.26.- Pericia N°20-188-L.R.G.F. del Laboratorio Regional de Genética Forense (27.11.2020) suscripto por la Dra. Silvia VANELLI REY; mediante el cual se realizó análisis de polimorfismos de ADN con fines comparativos respecto de las muestras del imputado, de la denunciante P.A., de C.R.A, T.A.A. y sobre los restos fetales-aborto judicial (30.10.2020).- En todos los casos el confronte de perfiles genéticos obtenidos arrojó como resultado que la probabilidad de vínculo de paternidad de O.A. con respecto a T.A.A., C. A. y restos fetales con respecto a C.A., T. A. A. y restos fetales es superior al 99,9999999998 %.27.- Pericia N° A- 2RO-1592-AB-2020 del Cuerpo de Investigación Forense - General Roca, realizada por la Dra. Celina VERMAL (15.12.2020) respecto de la denunciante- víctima M.P.A..- La misma da cuenta en sus conclusiones que; "Se han detectado signos de daño psíquico. Tomamos la siguiente definición de daño psíquico: “Síndrome psiquiátrico coherente, novedoso en la biografía, relacionado causal o con-causalmente con el evento de autos, que ha ocasionado una disminución de las aptitudes psíquicas previas, que tiene cronicidad o al menos jurídicamente consolidado (dos años)” ".- Asimismo: que "....no nos encontramos frente a una situación traumática puntual o única, sino frente a una historia de continuidad de hechos traumáticos repetidos y sostenidos en el tiempo, a lo largo de muchos años y que operaron en la peritada desde el inicio de la adolescencia, momento del ciclo vital en que todavía se está constituyendo la personalidad. Víctima de varios tipos de violencia: física, psicológica, sexual, económica, en as modalidades de violencia doméstica y violencia contra la libertad reproductiva." Caracterizando el daño psíquico que presenta: "...... la forma de daño psíquico detectada se constituya en una Transformación persistente de la personalidad tras experiencia catastrófica, según CIE 10 (OMS).".28.- Pericia CIF N° A-2RO-479-LE-2020 del Cuerpo Médico Forense 2da. Circunscripción Judicial - General Roca - de fecha: 9 de Marzo de 2021 suscripta por el Dr. Luis Marcelo TURI.- Ref.:Examen físico de M.P.A. - Cotejo anamnesis, relevamiento de cicatrices con documentación fotográfica.29.- Nota N°029-2021 (29.03.2021) del Hospital "Ernesto Accame"- Servicio de Salud Mental de la localidad de Allen, suscripto por el Lic. Ezequiel OROZCO VON KAVEN y Lic. Serv. Social Nancy CODORI ACUÑA.- Informe brindado respecto del abordaje y acompañamiento puesto a disposición de la denunciante P.A..Efectos de la judicialización de la situación respecto de la nombrada.B) ENTREVISTAS 1.- Acta entrevista denunciante - M.P.A. -DNI ....- domiciliada en calle ..... de la localidad de Allen (08.03.2021).2.- Constancia de entrevista con la Sra. A.L.G.- actual Directora de la Escuela primaria N°25 de Lamarque., que fuera docente del establecimiento mientras la denunciante asistió a cursar parcialmente su escolarización primaria.- Quien ha brindado datos relativos a la documentación remitida relativa a la asistencia de la denunciante y su hermana C. a ése Establecimiento, con detalle de los registros de domicilios, adulto responsable- referencia, fecha en que P.A.dejó de asistir a clase sin haber concluido el cursado de 5to grado.3.- Constancia de entrevista con M.V. A. - DNI N°..., domiciliada en calle ..... de la localidad de Caleta Olivia (Pcia. Santa Cruz) de fecha 05.03.2021,.4.- Constancia de entrevista con N.B.A. -DNI N°...., domiciliada en ...... de Comodoro Rivadavia (Pcia. Chubut), de fecha 05.03.2021.5.- Constancia de entrevista con C.d.C.A. – DNI N°..., domiciliada en ... de Caleta Olivia (Pcia. Santa Cruz), de fecha 05.03.2021.6.- Constancia de entrevista con M.A.S. - DNI N°..., domiciliada en ......de Allen (Pcia. Río Negro), de fecha 05.03.2021.- Referencias a circunstancias en que conoció a la denunciante, amistad entablada con ella y situación en que le confiara incertidumbre por posible embarazo (octubre 2020), asistencia para que P. pudiera confirmarlo y confesión realizada por la denunciante respecto de sus vínculos intrafamiliares.7.- Constancia de Entrevista con Lic. en Servicio Social Sonia ALMUNA - DNI N°..., domiciliada en calle .... de la localidad de Chimpay -Ref. Circunstancias de asistencia a Flia. Arriagada, actitud adoptada por el imputado y por la Sra. M.C.J., condiciones de vida de la familia durante el año 2006 en esa localidad-.8.- Constancia de Entrevista de fecha 14.11.2020 con el Dr. Oscar Alberto ELIZONDO, DNI N°...-, ex Juez de Paz de Chimpay, domiciliado en calle ... de la localidad de Chimpay.- Circunstancias en que se presentara el Sr. "B. A., planteo realizado y medidas adoptadas respecto de la situación relatada y postura ante una eventual denuncia penal.9.- Constancia de Entrevista de fecha 14.11.2020 con el Sr. Luis Alberto "B." A., domiciliado en la localidad de Chimpay.- Quien refirió las gestiones realizadas para asistir a la familia de su hermano -imputado en autos- a través de las medidas dispuestas desde la Justicia de Paz (Dr. ELIZONDO) y Servicio Social del Hospital local (Lic. Oscar PRADA).10.- Constancia de entrevista con O.E.A. - DNI N°..., domiciliado en ...de la localidad de Comodoro Rivadavia (Pcia. Chubut), de fecha 07.03.2021.11.- Constancia de Entrevista de fecha 09.03.2021 con el Sr. J.G.J. M. -DNI N°...-, domiciliado en calle ... de Chimpay.12.- Constancia de Entrevista con Dra. Lorena WICIAK -Médica ginecóloga- DNI N°... de la localidad de Las Grutas.- Dando cuenta de la atención brindada a la denunciante durante el año 2002 en el Hospital de Lamarque, pedido de ayuda ante situación de abuso por parte del padre al permanecer internada por amenaza de aborto espontáneo del embarazo que cursaba, radicación de denuncia penal y demás gestiones.13.- Constancia de Entrevista con Lic. L.R. – Enfermera-, DNI N°..., domiciliada en la localidad de Pomona.- Dando cuenta de haber trabajado con la Dra.WICIAK en el Hospital de Lamarque en oportunidad de haber asistido a Ma. P.A. al ingresar internada en el año 2002.- En orden a ello, reconoció las constancias consignadas en H. Clínica de la denunciante respecto de la situación de abuso sexual denunciada.14.- Constancia de entrevista con N.A.- DNI N°....domiciliada en la localidad de Allen, de fecha 09.03.2021.15.- Entrevista de fecha 12.03.2021 con M.C.J.-DNI N°...domiciliada en calle ... de la localidad de Allen.Dando cuenta de las circunstancias en que comenzó la relación con el imputado, características de la convivencia y la crianza de los hijos en común.- Circunstancias que determinaran las mudanzas de ciudades a través del tiempo y en particular situación de su hija P. y de los hijos de ella (C. y T.).16.- Entrevista del 07.03.2021- C.R.A.- DNI N°...- domiciliado en calle ... de la localidad de Allen.- Referencias a las condiciones de vida de la familia, trato entre los miembros de la misma, circunstancias en que su madre le confiara la situación que vivía intra-familiarmente, acompañamiento para atención médica y radicación de denuncia, estado anímico de su mamá, organización familiar.17.- Constancia de Entrevista con Lic. Servicio Social Marina Yanet OCAÑA - DNI N°...-.- Dando cuenta de la asistencia brindada en guardia del Hospital de Ingeniero Huergo a la Sra. Ma.C.J., informe realizado en ocasión de relevar las condiciones socio-ambientales de la familia J.-A. en ocasión de radicar denuncia por Ley 3040.- Ref. archivo Audio.18.- Constancia de Entrevista con Lic. Servicio Social Karina TONCOVICH - DNI N°...-, del Servicio de Asistencia Social de la localidad de Ingeniero Huergo.Dando cuenta del informe realizado en el marco de la tramitación de la denuncia por Ley 3040.- Ref. archivo Audio.19.- Constancia de entrevista de fecha 10.03.2021 con el Sr. E.CH., domiciliado en la localidad de Lamarque (calle ...).- Quien refirió haber sido vecino de la familia, conocer incluso a los abuelos maternos de la denunciante y frecuentar a la familia del imputado mientras ellos vivieron en Lamarque en los diferentes domicilios, compartiendo celebraciones familiares, comidas y reuniones con el matrimonio J.-A. y sus hijos.20- Constancia de entrevista de fecha 10.03.2021 con el Sr. A.R. A. -DNI N°...-, domiciliado en calle ... de Lamarque.- Quien refirió las condiciones en que vivían mientras convivió con sus padres y hermanos, trato recibido de su padre él, sus hermanos y su mamá.21.- Constancia de entrevista de fecha 08.03.2021 con S.B.A. DNI N°...-, domiciliada en la localidad de Allen.- Quien refirió las condiciones en que vivían mientras convivió con sus padres y hermanos, trato brindado por su padre a su mamá, a sus hermanos y en particular a su hermana P..22.- Entrevistas mantenidas con Lic. Graciela HUSSEIN en el marco del seguimiento, contención y asesoramiento brindado a la denunciante durante la tramitación del presente Legajo .- Acompañamiento brindado por el Equipo interdisciplinario y particularidades del proceso atravesado por P.A. y sus hijos.C) Evidencia Material: 1.- Planilla Cadena de Custodia N.I.R N°466/20 con Sobre N°01 conteniendo: 1 -un cuchillo.de 27 cm de longitud total, cabo de madera color marrón, con inscripción "Argentina", con vaina -funda de cuero.2.- DVD con tomas fotográficas correspondientes a Informe Pericial N°89 "DG3-PV" (10.12.2020) de la Delegación Criminalística de Allen y Acta de Inspección Ocular y Fotografía N°473/20 "PV-DCA" (25.11.2020).- Ref, Fotografías relevamiento capturas de pantalla teléfono celular Samsung J4 propiedad de M.C.J..3.- DVD con tomas fotográficas lugar del hecho (última etapa-Domicilio sito en calle ...,Allen) correspondientes a Informe Pericial N°75 "PV-DC" (02.11.2020) de la Delegación Criminalística de Allen y Acta de Inspeccion Ocular y Fotografía N°447/20 "PV-DCA" (30.10.2020 ).4.- Planilla de Custodia NIR N°635 - Ref. Sobre con muestra biológica de O.A. destinada a confronte de perfiles genéticos.5.- Planilla de Custodia NIR N°661 - Ref. Sobre con muestra biológica de T. A.A. destinada a confronte de perfiles genéticos.6.- Planilla de Custodia NIR N°660 - Ref. Sobre con muestra biológica de C. A. destinada a confronte de perfiles genéticos.7.- Planilla de Custodia NIR N°643 - Ref. Sobre con muestra biológica de M. P.A. destinada a confronte de perfiles genéticos.8.- Planilla de Custodia NIR N°644 - Ref. Recipiente con restos fetales obtenidos de aborto judicial de P.A. destinados a confronte de perfiles genéticos.Evidencias todas estas que NO FUERON OBJETADAS, NI CUESTIONADAS POR LA DEFENSA, con la que se acredita ambos extremos de la imputación delictiva, esto es, la existencia de los hechos investigados y la participación del imputado en los mismos. Por lo expuesto, juzgo acreditados los hechos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar fijados por la acusación, transcripto precedentemente.- La Fiscalía de común acuerdo con la defensa durante la audiencia excluyeron por error involuntario la agravante de menor de trece años de edad.La conducta desplegada por , encuadra en los delitos ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL MEDIANDO VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, ABUSO COACTIVO E INTIMIDATORIO DE UNA RELACION DE DEPENDENCIA, DE AUTORIDAD Y DE PODER, REITERADO Y CONTINUADO, AGRAVADO POR EL VINCULO, POR SER ENCARGADO DE LA GUARDA, POR EL USO DE ARMA, POR RESULTAR GRAVE DAÑO EN LA SALUD MENTAL, Y EL APROVECHAMIENTO DE LA CONVIVENCIA PREEXISTENTE CON UN MENOR DE 18 AÑOS; y PROMOCION de LA CORRUPCION DE MENORES AGRAVADO, POR MEDIAR VIOLENCIA, AMENAZAS, INTIMIDACION, ABUSO DE AUTORIDAD, POR EL VINCULO y POR SER PERSONA CONVIVIENTE y ENCARGADA DE LA GUARDA, EN CONCURSO IDEAL CON LA FIGURA ANTERIOR; siendo O.A. responsable en carácter de autor y en los términos de los arts.- 45, 54, 55, 119 3° y 4° párrafos, inc A, B, D y F , y 125 2° y 3° párrafos del Código Penal.En base a las consideraciones realizadas y conforme prueba producida se declara la culpabilidad de O.A. en orden a los delitos y concursos mencionados en calidad de autor (art. 45 del CP).-TAL MI VOTO.A LAS MISMAS CUESTIONES los Sres. JUECES Dres. VERONICA RODRIGUEZ y MAXIMILIANO CAMARDA dijeron: Que adhieren al voto de la colega por ser fruto de lo resuelto en la deliberación y votan en igual sentido.- TAL NUESTRO VOTO.Declaración de culpabilidad que fue comunicada a las partes en audiencia de fecha 29 de junio del 2021, otorgándole a las partes el plazo de cinco días para que ofrezcan prueba y oportunamente se fije audiencia de cesura en los términos de los art. 173 y 174 del CP.AUDIENCIA DE CESURA: El 06 de agosto del corriente año se llevó a cabo audiencia de cesura en los términos del art. 173 y 174 del CPP, porduciendose la prueba en el orden que propusieron las partes y que se detalla a continuación.M.B.Z. , DNI ... testigo de la defensa, refirió que conoce a A. por ser vecino de hace unos cinco años, le ha hecho trabajos, cercos, le dejaba la llave de su casa, una persona muy buena.- Le hacía trabajos que ella le pagaba, era una persona de confianza, él se quedaba en su casa y nunca tuvo problemas, un hombre muy respetuoso. En un baldío que había en la esquina, él lo mantenía impecable, y nunca cobró nada lo hacía de corazón.Seguidamente se recibieron los testimonios ofrecidos por la Fiscalía.O.A.E., DNI ..., retirado del Poder Judicial, cumplió funciones de Juez de Paz de Chimpay.- Conoció a la familia A. a través del hospital y de una promotora familiar del Municipio que entregaban módulos alimentarios a las familias.- Llego una nota de esa promotora y a través de una red que tenía formada con el Juzgado, una asistente social del Hospital, una psicóloga y la promotora del Municipio visitaron la familia.- Esto fue aproximadamente en el 2006.Se acercó a la vivienda con una asistente social, era una familia bastante humilde, el señor no trabajaba, los chicas y chicas no iban a la escuela, había serios indicadores que llamaban la atención.-Vivían en una casa que era de material, estuvo afuera, el señor no dejaba tener conversación ni contacto con la familia. Tanto los chicos como la señora trataban de esconderse, incluso había dejado de recibir el módulo alimentario y era evidente que la familia lo necesitaba.- El no habló en esa oportunidad con A. habo la asistente social, le ofreció ayuda y él la negaba.- Esa fue la única vez que los vio, después se fue de la localidad y no supieron a donde, incluso venía de Lamarque.Ese día fue el único contacto y a través de lo dicho por las operadoras del hospital y promotora familiar conoció la situación de la familia.M.V.A., DNI ..., hija del imputado y hermana de la denunciante, previo hacerle saber las previsiones del art. 185 del CPP a lo que manifestó que es su voluntad declarar.- Refirió que actualmente vive en Santa Cruz Caleta Olivia, con su familia.- Consultada sobre su infancia indicó que las veces que no salían a trabajar, que tenían que salir a pedir, eso fue desde los diez años, antes que se mudaran a la casa del tío, iban a cosechar tomates al campo, y cuando no había trabajo iban a pedir pan a la panadería para poder asistir a los más pequeños, iban a la escuela pero las más de las veces faltaban porque tenían que trabajar, el daba la orden y lo que decía se hacía.- Relató: “ Él era muy autoritario, él iba con nosotros a trabajar.-Yo tuve que tomar la decisión de irme de mi casa cuando cumplí los 18 años, me denunciaron por irme, pero me fui igual porque no soportaba más, por el sufrimiento de mi mama, que la maltrataba, le decía que era una inservible, la violencia hacia mi hermana la mayor P., los golpeas hacia ella, más que lo que me sucedió a mí que él sabe que fue, fue por lo que le hizo a mi hermana, fue una injusticia, a mí me quitó la ropa en el campo, para revisar si había estado con alguien o había tenido novio.- Tenia quince años, y después le daba palizas a mi hermana y a mi mama.- P. una vez tuvo un novio y mi papa le dio tantos golpes con una cadena que pensamos que la iba a matar, ella estuvo tirada bastante tiempo, y después ella dijo que había sido un malentendido de la familia.-Nosotros vivíamos encerradas, no teníamos contacto con nadie, teníamos temor de lo que nos iba a pasar, vivíamos aterradas, teníamos miedo de bañarnos, de cambiarnos, de ir al baño, como si la vida se iba a acabar.- Aguante hasta los 18 años, no me arrepiento de haberme ido, si de no haberlo denunciado.- A toda la familia golpeaba, a mi hermanos también, me acuerdo un día le rompió un inflador en la cabeza, o dormía afuera el que perdía algo como cinco pesos, por ejemplo, no entendíamos porque le pegaba a mi mama, solo escuchamos llorar a mi hermana por la noche y no sabíamos porque.- P. siempre vivió triste, decaída, no iba ni a la esquina, no podía salir a comprar, era como la mujer de la casa, no la llevaban a trabajar, que no hable con nadie, embarazada también le pegaban, la pateaban en el suelo, un horror.- Ella iba a la escuela hasta el embarazo, todos pensamos que era de un novio que ella tenía.- Siempre era lo mismo nos mudábamos de un lugar a otro y todo seguía igual, ella seguía abusada, yo quiero justicia por mi hermana.- Yo le pedía a ella que lo denuncia para que se corte todo pero no pudo.- Yo amaba a mi papa cuando no sabía nada de lo que estaba pasando, era un ejemplo a seguir, amable con la gente de afuera, sociable.- Después de los once años y cuando mi hermana me contó lo que pasaba, me destruyo el alma, no entendía que pasaba por su cabeza, desde ese día cambié, lo seguía queriendo por ser mi papa, y a la vez odiaba esa forma de él, no sé qué le sucedió, dejó de ser él después de hacerle eso a mi hermana.- Vine a esta audiencia para que me vea los ojos y sepa lo que yo pienso, era mi héroe hasta los once años y después esto.- Como impacto en Ud. Se entere que su padre se hizo cargo ante la justicia me destruyo el alma, me destruyo los sueños, me destruyo la vida.- Por la tranquilidad de mi hermana es mejor que asuma pero para ella, para él no hay redención para tanto daño que hizo”. FLAVIA LORENA WICIAK DNI ....- Medica generalista, en el 2001 trabajaba en Lamarque y desde el 2008 en San Antonio Oeste, siempre en Salud Publica.- Recuerda el caso no la nena en particular.- Explicó “que era una niña chica entre catorce y quince años, con una mirada muy triste y con un nene de un año y medio que caminaba, llego con aborto en curso o amenaza de aborto, siempre andaba con el chiquito y la mama, y el papa sabía estar en alguna oportunidad.- Un día me acuerdo de sentarme a los pies de la cama y ella me empezó a contar que el nene era producto de una violación del papa y que el bebe que había perdido también, era violada.-Me partía el alma esos ojos brillosos, pero mucho no recuerdo, llame a la enfermera para que salga de testigo y fui a realizar la denuncia. No recuerdo después que pasó, sí que la madre estaba muy triste con la cabeza gacha en una esquina de la habitación, como que no podía hacer más que eso, acompañarla en ese momento por eso me tome el atrevimiento de hacer la denuncia”.J.G.J.M. , DNI ..., quien fue pareja de M.A., refirió que “a ellos los conocí en marzo abril del 2003, en una iglesia Evangélica en Chimpay, mi primera impresión es que era una familia que vivían con mucha pobreza, eran muchos hermanos chiquitos, me llamó la atención que vivieran de esa forma, tan mal, la familia vivía en una parte y él, su esposa y la P. en otro lado, dormían en el piso, no tenían cama, colocaban un cartoncito abajo y colocaban una frazadita, y empecé a ver cosas raras, yo me daba en cuenta que toda la familia estaba en un sector y ellos en otro; salían a trabajar la señora M. con la otra parte de la familia y P. quedaba en la casa con A..- El es un ser humano muy agresivo, lo que se decía en esa casa se hacía, era agresivo con toda la familia.- Una vez M. uno de los más chiquitos se pegó con una columna jugando en el brazo como que se sacó la clavícula, él fue con una varilla y le pego en las orejas, yo quedé sorprendido, el nene tenía unos seis años, mas o menos.-A P. no vi que le pegara, pero sí que la insultaba, le decía cosas muy agresivas.- Los trataba mal como personas, como que eran indígenas que no entendían lo que él decía.- Desde que lo conoció el nunca laburó, una vez lo saque yo a trabajar, a limpiar unas acequias, él siempre fue mantenido por la familia y los hijos.-M. tomó la decisión de irse porque estaba mal y estábamos trabajando en El Caldero y nos fuimos juntos, el padre les quitaba la plata.- Yo conversé con P.y siempre le decía que se fuera de la casa, que le daba una mano, la incentive para denunciar, porque la veía que estaba mal, ella siempre tuvo miedo, decía que era la familia, los padres, tenía miedo le pase algo a su mama.- Un día mi hija M.cuando no tenía más de dos años y medio o tres años, agarro un palo y le pego garrotazos al Sr A. al ver que le estaba pegando a la abuela.- Después la hecho de la casa.- Yo me llevaba entre bien y mal había cosas que siempre se la dije, y algunas veces bien.- “ M.A.S., DNI ....- Vecina en la ciudad de Allen de la denunciante refirió: “ A la familia la conocí hace 8 años atrás, ellos alquilaban en la casa de mis suegros y nosotros fuimos al lado, compartíamos patio.Conocí ahí a A., no trataba mucho con él como vecino.- Con ellas también tenía charlas de vecinas.- Nunca tuvimos tiempo de charlar, ella estaba siempre sola, ella con nosotros era buena, por ahí estaba bajoneada y al preguntarle decía que era la rutina.- Mi hija y la suya jugaban juntas, ella cuando yo le preguntaba algo cambiaba el tema.- P. me dijo que no le venía el periodo y le aconseje que se hiciera un test. de embarazo, me dijo que no tenía plata, yo se la lleve, y entonces me dijo vamos a hacer que usted me deja la planta para pagar un perfume porque vendía cosméticos, como que usted no sabe nada, lloraba y le dije que se quede tranquila que confiara en Dios, y ella me lo contó por wsq, llorando muy mal y le aconseje que hablara con alguien del hospital y de ahí siguió el procedimiento.- Me decía que no podía trabajar porque tenía que estar en la casa haciendo los quehaceres como que su padre no podía trabajar.- A T. la traía a hacerle controles y estudios a Roca”.NELSON OJEDA, DNI ..., Lic. En Servicio Social con servicios en el Hospital de Allen, refirió que “P.A.llegó al Hospital por un ILE (interrupción de embarazo) y al ser entrevistada por el equipo integrado por varios profesionales, logramos darle confianza y se logró la apertura, se le dio la posibilidad de hablar de una cuestión que quería expresar, siendo escuchada, tuvo la valentía y la posibilidad de relatar lo que había sufrido durante 25 años, era una mujer de autoestima baja, pero con la necesidad de expresarse y que la acompañemos.- Emocionalmente lo que recuerdo era que estaba muy mal anímicamente, acongojada por la situación, sumisa, con autoestima baja, con cuestiones de retraimiento, de mucho encierro, muy quebrada emocionalmente, pero con valentía para poder sostener la denuncia en ese momento. Ella pedía que lo que nos relataba pudiera tener una acción en concreto, porque años atrás nunca llegaba a nada, quería que esto tuviera una respuesta a su demanda.-Ella dijo que había estado en distintas localidades en Beltrán, Chimpay, Choele, que había hecho denuncias tanto ella como un tío y hacia ocho años estaba en Allen y quería una respuesta para esto que nunca había recibido, ella respondía que tenía miedo a esta persona que sistemáticamente le hacía cosas que ella no quería” .CELINA VERMAL., médica psiquiatra del CIF expuso sobre su pericia 1592, realizada a la víctima.- Explicó que producto de los hechos resulto se advirtió en la peritada una n trasformación persistente en la personalidad por un evento catastrófico.Así se encuentran catalogadas situaciones de una persona largamente expuestas al stress, como puede ser un secuestro, un campo de concentración, con violencia física, psíquica, sexual, de la posibilidad reproductiva, esta calificación es cuando se da la reiteración de hechos traumáticos a lo que se suma y la ruptura de la ley del incesto, todo ello por muchos años, más de veinte, con el nacimiento de más de dos hijos, y abortos, da cuenta de las traumas sucesivos a los que estuvo expuesta y que fueron modelando la personalidad al punto que hoy en día tiene una gran fragilidad en la personalidad, con marcados rasgos de dependencia, ella ante lo más traumático rompe con la historia y denuncia, y en este proceso de reparación se encuentra compensada y contenida pero ello no es óbice para detectar la fragilidad intrínseca, identificada con la mama que también fue víctima de violencia. Ella no está desbordada, esta armada, pero en algún momento cuando este sola o desamparada esto puede quebrarse y tener crisis importantes. Ella tiene esta forma de daño de daño psíquico, con incapacidad, crónico, consolidado, por más de dos años, este es el hallazgo pericial en el examen pericial.Hacia el futuro parte de este proceso es reparatorio pero hay mucha fragilidad, de auto postergación, muchos años de no capacitación, tiene dos hijos, es importante el acompañamiento de salud mental para ir viendo cómo se va rearmando la vida, para darle el mejor futuro.- DRA. SILVIA ADELA AVILA, DNI 17.268.909, medica genetista, del Hospital Castro Rendón de Nqn, que atendió a T.A., derivada por el endocrinólogo infantil Cáceres, desde Rio negro, diagnosticándose hiperplasia superenal congénita, es una enfermedad genética que se caracteriza por falta de hormonas secretadas por las glándulas suprarenales y presentan una talla menor, mucho bello en la piel, y después de su desarrollo trastornos en la esfera reproductivas, se tomaron muestras para estudios genéticos, que se derivaron a Garragahan.- Otra consecuencia es que tiene dificultades escolares, impresiona una nena con dificultades, tiene rasgos en su cara de dismortia leve, que son de quienes tienen compromiso de la parte genética- Se confirma el diagnóstico inicial, que tiene la característica una copia heredada del gen de la madre, y una copia afectada de padre y al juntarse manifiestan la enfermedad, llama la atención que las dos copias son iguales, puede pasar pero es muy raro esto aumenta mucho en el caso de la consanguinidad.- La biografía refiere que aumentan entre dos y tres veces este tipo de enfermedades recesivas con lo que es de esperar en la población general.-Los problemas de escolaridad que se encuentran en un uno por ciento en la población general, se elevan a un cincuenta por ciento cuando son hijos de consanguíneos.- La enfermedad tiene tratamiento no tiene trastornos cognitivos, no va a recuperar la talla, todo tiene que ver en la esfera de las hormonas, tiene tratamiento aunque es de por vida, los trastornos de educación en más fácil cuando se detectan en forma temprana, ella requiere un tratamiento interdisciplinario, psicología, neurología, psicopedagogía para que esa persona se pueda auto valer.LIC. GRACIELA HUSSEIN del equipo interdisciplinario de la OFAVI señaló que: “ inició el abordaje en octubre del año pasado al realizarse la denuncia, al hacer una consulta en salud pública.-La intervención fue dirigida, en red, de sostenimiento, fue importante el egreso de a casa, la detención del imputado, el develamiento de la situación.- Durante el mes de octubre hubo entre ocho y nueve entrevistas telefónicas, tomar la decisión del aborto fue un tema muy difícil por estar contra con sus creencias religiosas, pero le era insostenible un nuevo hijo fruto del abuso de su padre. En noviembre se la entrevisto a ella y a su hijo para hacer ADN donde pedía quería conocer los resultados ese joven de 21 años.- Debe pensarse en una niña victima, que padeció 23 años de cautiverio en manos de su padre, porque es estructuralmente vulnerable, un niño no solo por depender psíquica y físicamente del adulto, sino que su proceso de humanización depende de otro que lo reconozca, en el despliegue de las violencias en que fue sometida nada de eso ocurrió.- Era sometida a manifestaciones com ”no servís para nada, no mereces vivir, sos una puta, sos una atorranta” no solo había frrases amenazantes, sino anticipaciones de conducta que pasaban a ser hechos, incluso ser golpeada con cadenas, las que al hoy tienen sus cicatrices, todo estaba armado para que la cosificación tenga su eficiencia, y mantener a su hija en un lugar de sujeción, donde no aparecían otros adultos que la protegían, incluso ella la protegía a su madre, ya que una amenaza de las más eficientes de A., era que iba a matar a la madre.- A los doce años dejo de ir a la escuela cuando quedo embarazada, silenciamiento de una estructura familiar, despótico el padre, la des-conexión con un mundo social y educativo, si bien pudo contar los padecimientos lamentablemente esta situación la hacía incurrir en una retractación.- La niña madre el único proyecto que ha podido construir es el maternal, “los niños son niños de Dios y mis hijos no tienen padre”, esta representación obligada, le ha dado la posibilidad maternal respecto de sus dos hijos.- Se la obligo a sacar el DIU, tuvo algunas fantasias de pensar en construir un escape pero le resultaba impensable, porque la introyección del agresor le cuestionaba pensar en eso, temía que le sacaran el hijo.- Si bien tuvo vinculaciones de pareja reconoce que lo que busca en la otra persona es el afecto, el cuidado, el cuidado con temores en pensarse como adulta con sexualidad.-Hay expresiones sumamente reveladores, los hermanos le dijeron “no podemos creer que sea real aquello que creíamos”, como se puede o no creer en lo real, la categoría del incesto es impensable al orden de la lógica, impensable al que lo escucha y al que lo padece.- Ella reconoce los beneficios de estar sola al hoy, con sus hijos, aunque da cuenta que los factores estresores no están afuera, sino que son internos, como las marcadas pesadillas, la preocupan algunas síntomas del hijo mayor, fue un duelo el resultado del ADN ya que mantenía esperanzas de que su hijo mayor no sea hijo del agresor, le queda un desafío titánico, primero en someter a una persona a estadios de terror en forma total y permanente, deja secuelas tremendas. Genera un terror en aquellas personas que no tiene recursos de escapar, que no tiene las herramientas.- Hoy el desafío es ponerle palabras a las emociones, vincularla familiar y socialmente.- En oportunidad de escuchar unos segundos en una audiencia el timbre de voz del padre, generó en ella un cambio de actitud total en el cuerpo y su voz.- El imputado produjo una surte de ataque de tal intensidad, altamente ultrajante, sostenido en el tiempo por un padre biológico y por el silencio, no tiene palabras y la sigue sosteniendo el servicio con acompañamiento, por que no hay víctimas con las circunstancias y el daño de P. A.”.La Dra. Calarco desistió del testimonio de O.A., lo que se tuvo presente.Seguidamente la Fiscalía oralizó la siguiente prueba: - Informe Registro Nac. Reincidencia de fecha 1-7-2021 del que surge que no cuenta con antecedentes penales.- Informe de Jefatura de Policía de Rio Negro del 1-7-2021 del que surge que A. esta identificado con causa por lesiones y amenazas 2008 de Ing. Huergo con intervención del J. XX de Regina, sin otras causas en trámite.- Planilla de filiación. O.A.., sin apodos, hijo de O.y O. J., nacido en .....Por su parte parte la Sra. Defensora, oralizó certificado médico actualizado expedido en el Establecimiento de Ejecución de Gral. Roca, firmado por Infrain Hectror Ariel, fechado el 1-7-2021 del que surge: “Paciente adulto mayor, 63 años de edad, con antecedentes de disnea evaluada por neumonología que indicó budesonide y salbutamol y por cardiología que evidenció hipertensión arterial medicado con losartan y en plan de realizar ECG y ecocardiograma. Actualmente en buen estado general. Respecto de afectación ocular, no contamos con dicho antecedente, de todas maneras se solicita interconsulta con oftalmológica.- sin mas que agregar.”- Firma y sello.Concedida la palabra a la Sra. Fiscal, la Dra. Belén Calarco refirió: “En el presente se investigan hechos muy graves, que gracias a Dios no los tenemos habitualmente.-La calificación es extrema, que parten de un mínimo de diez años, que con todo lo que pudimos observar por el hecho y con la prueba obviamente no podemos quedarnos en el mínimo.- Como atenuantes no tiene más que valorar la falta de antecedentes computables.- Tiene todas las agravantes posibles, es un caso paradigmático.- El daño es inconmensurable a la víctima, a la esposa, a los otros hijos y a los hijos-nietos, el inicio de estos abusos a los trece años por un lapso de tiempo entre 23 y 25 años, es casi la mitad de la vida esperable de una persona.- Estos hechos se llevaban a cabo en todo momento, en toda circunstancia, en el baño, en el campo, en las habitaciones, al lado de la madre, con el bebe en brazos, la multiplicidad de hechos es inconmensurables, si nos atenemos a las reglas del concurso, se llegaría a 200 años.- Valoro en estos caso la legislación de EEUU, la pena nunca va reflejar el dolor ni el daño ocasionado.- El estar encerrada en un lugar con un agresor sistemático, fue un verdugo para P.a y para los otros hijos, golpeándolos con cadenas, por motivos insignificantes, con un nivel de violencia extrema.- Se tenga en cuenta de estos abusos sistemáticos han quedado dos hijos, que son de Dios, no tienen padre.- Ha sido un caso costoso para todos, hemos visto a P., la fortaleza, no estaba escolarizada, acompañada, sin contención psicológica, social, ha estado en cautiverio y así todo ha sido una buena madre.- Además A. se sustraía de la mirada estatal , moviendo a todos de un lado para otro para que no lo descubran, por grandes periodos sin trabajar, el resto de las cuestiones quedan minimizadas pequeñas, el maltrato psicológico, el hostigamiento, verbal, la ha accedido por todo su cuerpo en forma bucal, vaginal, anal, el ultraje es completo, aun sosteniendo al hijo bebe, mientras hacia sus necesidades en el baño o recién parida del más grande cuando tenía quince años la víctima, ni una mínima contemplación a su estado físico, amenazas de muerte con un cuchillo, de matar a su familia.- El daño psíquico causado, seguramente irremediable además de quitarle todos los derecho no ya de la mujer, sino los derecho humanos, del niño, violo todos y le ha quitado en parte la vida aunque no constituya un homicidio, la imposibilidad de recuperar su infancia, de recuperar su juventud, la imposible tener una vida sexual normal, la imposible de darle tratamiento a T. y llevarla con todo lo que representa para minimizar las patologías que presenta.- No hizo nada nada y menos por su familia.- Valora el daño colateral que produjo es inconmensurable, con C. porque intuye que es hijo de su abuelo y no quiere saberlo y la cosificación a que ha sido arrastrada P., es casi peor de como se trata una cosa, como vimos con el testimonio de la vecina, al cerco o al baldío lo cuida más que a sus hijos. Acá no hay perspectiva de género es perspectiva de derechos humanos.Estima que la pena es poca pero solicita se le imponga la pena de VEINTICIONCO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales, costas, y la inscripción en el REPROCOIN.Solicita se proceda al decomiso y la destrucción de los efectos secuestrados (Planilla Nirr 466 que contiene el cuchillo) y de las muestras biológica contenidas en Planilla Nir Nro.s 635, 661, 660, 643 y 644”.Seguidamente se otorgó la palabra a la DRA. FLAVIA ROJAS quien refirió: “ Es cierto que este hecho escapa a lo cotidiano, pero la pena encuentra su fundamento en el delito cometido pero además debe ser necesaria para evitar futuros delitos.- La fiscal ha fijado la pena en el fin retributivo de la pena en lo que entiende satisface lo que sufre P..- No va a pedir el mínimo legal porque al ser asistido èl entendió que hay pluralidad de agravantes, y evitó mucho daño, y no quería dañar a su esposa e hija, entonces me alejo del mínimo desde la comprensión que hubo un juicio abreviado y se asumió su responsabilidad. En la franja desde 10ª 25 años es donde van a pedir.Solicita 16 años de prisión.- no solo cuenta con falta de antecedentes, sino también la falta de causas penales en trámite como doble atenuante a tener en cuenta.- no es lo mismo quien tras una condena delinque y no activó los recaudos para evitar el delito.Z.y la Srta. M. S. declararon en cuanto a que fue un buen vecino, hacia trabajos lo que desmiente que nunca trabajo, era buen vecino, e inspiraba confianza.- Valoro el estado salud actual, no es un enfermo terminal, es un hombre de 64 años hipertenso, con distintas posibilidades quienes están en el exterior.- Muchas veces se ha pedido que se otorgué al penal la medicación, él por razones obvias no cuenta con la familia, la vez que hizo el pico de presión no tiene asistencia inmediata, una persona en contexto de encierro, esta expuesto a un daño físico permanente e incluso la muerte.- El ser hipertenso con 64 años, debe ser tenido en cuenta como atenuante en razón del monto de pena que se le propone.- Otro atenuante es la conducta procesal de A., siempre se ha mantenido respetuoso en todas las audiencias, jamás ha levantado la voz o dicho algo fuera de contexto, debe valorarse la actitud que asumió el juicio abreviado, asumió la responsabilidad, el reconoce un daño, quiso evitar que su señora y su hija se sienten y declaren, lo que es un indicio claro de haber asumido lisa y llanamente su responsabilidad, A. hoy lloró al declarar su hija , eso lo llevó a hacer el Juicio Abreviado, lo hizo para no perjudicar mas.-Esta aceptación de culpabilidad opera como una reparación del daño.- Solicito que se tengan en cuenta todas estas atenuantes y además art. 1 ley 24660.- Hay una realidad letal,con el cambio de legislación no es lo mismo que la anterior, ahora estos 16 años no van a ser para el con una vida normal no va con una vida fluida, son reales sin posibilidad de beneficios.-Entiendo justo todo esto, las conversaciones con la Fiscal, entiendo con el rol de la fiscal, pero para la víctima no le alcanzan ni 25 años también debe tenerse en cuenta el fin de prevención especial de la pena.- Analicé jurisprudencia sobre delitos de similares características “Collueque” pena de 11 años y 6 meses; “Martínez Telera...” 10 años “Carbonell Gerardo” 10 años; “Char..” 13 años y 5 meses entre otros, por lo que 16 años no es una pena benévola.- Esta no se parece a ninguna pero si tenemos en cuenta los tipos penales y lo que el Estado puede hacer respecto de estos delitos”.Previo a finalizar el debate se le concedió la palabra al imputado quien manifestó que nada tenía que agregar a lo dicho por su defensora.RESPECTO DE LA PENA A IMPONER, LA DRA. LAURA E. PEREZ, DIJO: Previo a analizar los fundamentos de mi voto, habré de señalar dos cuestiones que han surgido de la deliberación y deseo dejar establecidas.- El monto de la pena por el que me expediré en modo alguno resulta justo y adecuado a los hechos traídos al Estrado.- Coincido con la Fiscalía plenamente en su alegato, y aún cuando se valoren algunas otras atenuantes mencionadas por la Dra. Rojas, la pena debe reflejar la crueldad y la intensidad del daño causado a P.A..- Los relatos de la víctima, expuestos en el alegato por la Dra. Calarco y los testimonios de M.A. , Dra. Vermal y Lic. Husseim dan cuenta de un una vida tortuosa y de características inusitadas que han superado ampliamente los casos ventilados en los Tribunales locales, circunstancias que inevitablemente deberían reflejarse en la pena.La segunda cuestión que aclararé es que el Juez de Revisión, unicamente se ha expedido sobre la admisibilidad del Juicio Abreviado Parcial, así lo aclaró en su voto y al finalizar el mismo, la pena no ha sido una cuestión sobre la que se ha pronunciado, ni ha señalado indicaciones sobre ella, de lo dicho por el Dr. Sánchez Freytes surge que debe aplicarse como derecho aplicable al caso concreto que el Juicio Abreviado Parcial es admisible para penas superiores a diez años, no más que eso.Conforme hecho fijado por la acusadora, los mismos se cometieron en forma continuada desde “ junio de 1996 (cuando M.P.A. -nacida el ...1983- tenía 13 años de edad) y el día sábado 10 de Octubre de 2020” o sea que a la fecha de los hechos se encontraba vigente la competencia fijada por los arts. 26 y 27 del CPP, (Conforme Ley 5020 y modificatoria Ley 5413) aunque estuviera en parte suspendida su ejecución por Ley 5442, lo que fue hasta el 30 de diciembre del 2020, por lo que entiendo que la pena solicitada por la Fiscalía (25 años ) y la Defensa (16 años) exceden ampliamente la competencia asignada por el art. 26 inc. F del CPP, en la que se establece que: “si la pena requerida por el fiscal es mayor de 12 años de prisión o reclusión , el tribunal se integrará con (12) jurados titulares y, ….-La integración con jurados es obligatoria e irrenunciable”, en consecuencia del análisis armónico del art. 26 inc. e) competencia de los jueces colegiados en solicitud de penas mayores a tres años y el inc. f) competencia de los jurados en solicitud de penas mayores a doce años, entiendo que la competencia de la Suscripta culmina donde inicia la del jurado, esto es en penas de hasta doce años.Las normas de competencia en el fuero penal son de orden público y no pueden ser modificadas por las partes bajo ninguna circunstancia, pues ello implica violación al debido proceso legal.- (Conf. SUMARIO DE FALLO, 13 de Mayo de 1994, Id SAIJ: SUB2550043).He sostenido durante la deliberación, que como Juez Correccional en el anterior procedimiento y como Juez unipersonal en el presente (conf. Art. 26 punto 1) inc. b) CPP) nunca fallaría imponiendo una pena de cuatro o seis años de prisión, ni ninguna que supere los tres años, por lo que la presente situación resulta claramente equiparable.También considero que el TIRN en el precedente “Epulef Rolando s-abuso sexual” Se. 132-20 Legajo MPF-CI-001107-2019 convalidó el cambio de Tribunal de uno unipersonal a uno colegiado, pues ello no genera agravio, pero el haber consentido la competencia en el control de acusación de un juez unipersonal, generará agravio serio, concreto y razonable en la hipótesis de que al momento de imponer la pena ella sea superior a tres años.En la presente, es obvio que la Fiscal puede optar entre llevar su caso a un Tribunal Colegiado o Juicio por Jurados, ya que la pena mínima para los hechos atribuidos en el caso, es de DIEZ años de prisión y habilita tal opción, ahora bien en el primer caso la pena nunca podrá superar de los doce años, dada por la competencia del Tribunal. Se suma a ello que expresamente el legislador doméstico, además de establecer las reglas de competencia, estableció que el juicio por jurados es irrenunciable, es decir que expresamente fue su voluntad que los delitos que superan los doce años de prisión (sin aclarar si este monto de pena, es el que se fija en el control o al pedirlo en el alegato de clausura) sean juzgados por un jurado popular, sin darle ni siquiera la posibilidad al imputado de renunciar a ese procedimiento y solicitar un tribunal colegiado, por la gravedad de los hechos involucrados, por lo que estimo que menos aún podría hacerlo con un juicio abreviado en el que se suman los cuestionamientos constitucionales ya conocidos.He señalado en la resolución que rechazó el abreviado un argumento que estimo también es de aplicación ahora para la pena, aún cuando no fue tenido en cuenta en aquella instancia por el revisor “ De allí, la convicción de que el legislador en una decisión de política criminal ha fijado un tope de pena, superado el cual la legitimación del castigo estatal solo puede estar dada por el análisis de la prueba producida en juicio, traspasar el límite de diez años habilitaría no solo a hacerlo en unos meses sino en años, con altísimos margenes de error y deslegitimación de la pena impuesta”.- Entiendo que fallar por encima de los limites de competencia que estableció el legislador lleva necesariamente a la deslegitimación de la pena impuesta.Sumo como argumento el criterio expuesto por el Dr. Rossatti en el Fallo “Canales...” del 15-05-2019 de la CSJN al señalara: “ el juicio por jurados es un modelo de administración de justicia penal que permite conjugar la “precisión” propia del saber técnico con la “apreciación” prudencial de los representantes del pueblo y que, al fundarse en la deliberación y construcción de consensos, constituye una experiencia generadora de ciudadanía.... el juicio por jurados no debe ser entendido sólo como un derecho individual del imputado, sino que debe ser concebido como un modelo institucional de administración de justicia que expresa la participación del pueblo –justamente- en la administración de justicia penal. Destacó que en nuestro sistema constitucional, el juicio por jurados supone no solo el derecho de una persona a ser juzgada por sus pares, sino -fundamentalmente- el derecho del pueblo a juzgar a través del mecanismo institucional del jurado”. Fundamentos con los que votó por declarar a la constitucionalidad de la norma provincial, aun cuando la misma no contempla un derecho a renunciar al sistema de enjuiciamiento, en favor del imputado. No es obvice para la presente interpretación, y en esta instancia, lo señalado en el precedente “ Calfinao...” Se. 19-11-2020 del TIRN mencionado por el Juez revisor, contrariamente a ello el mismo avala esta postura y no la adoptada por la mayoría, en dicho caso el Fiscal debió reducir la pretensión punitiva, con posterioridad al control de acusación a doce años de prisión para habilitar el juzgamiento por jueces técnicos y esa decisión es la que ratificó el TIRN en la sentencia aludida, señalando el voto rector al tratar el tema “ De allí que necesariamente surge la posibilidad del MPF de modificar su pretensión punitiva en el control de acusación y hasta el final del juicio oral. Pero, por supuesto, esa posibilidad nunca puede afectar disposiciones de orden público ni causar perjuicio al imputado” (el subrayado me pertenece por entender es de aplicación al caso de autos.Tampoco resulta determinante para la Suscripta las circunstancias prácticas y de costos económicos para fundamentar el cambio de competencia, que invocaran las partes y el revisor en su sentencia.- Con tal criterio muchos de los juicios colegiados deberían ser unipersonales, por lo costosos que resultan instrumentarlos y lo simple de su resolución, que podría adoptarla un juez unipersonal, y contrariamente a ello algunos casos de mala praxis (de juzgamiento unipersonal) suelen ser mas compleja que esos hechos y sin embargo los juzga una solo funcionario.- En definitiva, el costo no es una cuestión considerada por el Legislador al momento de fijar las competencias.- Respecto de la cuestión práctica invocada por las partes (el no querer comparecer a declarar la víctima y su madre), entiendo que tampoco es justificativo suficiente para alterar la competencia, sin duda si la Fiscalía no tenía los testigos preparados psicológicamente para presentarse al juicio debió hacerlo, para eso cuenta de herramientas tales como la intervención de equipos interdisciplinarios, y eventualmente están previstas desde lo procesal las convenciones probatorias para presentar en juicio, con acuerdo de partes, determinados extremos, por lo que estimo que esos fundamentos no son suficientes para habilitar una excepción que la ley no prevé.He dicho desde mi primer precedente sobre ésta temática que es sumamente peligroso adoptar un criterio habilitando la imposición de penas superiores a doce años en Juicios Abreviados, pues vemos a diario lo renuentes que somos los operadores judiciales a los cambios de paradigma y más aún a ingresar a un procedimiento tan ajeno como es el juicio por jurados, de hecho el tiempo transcurrido desde la manda constitucional a la fecha de su incorporación en la ley lo evidencian, y el no respetar esta regla de competencia podría llevar a la derogación virtual del instituto, con la sola conformidad de las partes.Por lo expuesto y reiterando lo señalado en el primer párrafo de mi voto en el sentido de que la pena de DOCE años de prisión, accesorias legales del art. 12 del CP y costas, resulta inadecuada para el hecho juzgado, resultando A. merecedor de una mayor, conforme características de los hechos; modalidad de comisión; pluralidad de hechos y agravantes; la extensión del daño causado, demás pautas de los arts. 40 y 41 del CP,y demás referencias realizadas por la fiscal y aún valorando las atenuantes aludidas por la Defensa en el alegato, pero al carecer de competencia -según mi criterio- para imponer una pena mayor la dejo fijada en ese monto.- TAL MI VOTO.A LA MISMA CUESTION LOS SRES. JUECES DRES. VERONICA. RODRIGUEZ Y MAXIMILIANO CAMARDA dijeron: Desde ya adelantamos que hemos de disentir con la postura de la colega que nos precede en el voto, toda vez que superada la etapa de revisión, el acuerdo parcial en los términos del art. 216 del C.P.P. ha sido receptado favorablemente por el Tribunal en pleno, declarándose la responsabilidad del acusado, lo que dio paso luego a la audiencia de cesura celebrada el día 06 del corriente mes y año. En tal sentido, en consonancia con lo expuesto por el Sr. Juez revisor, a cuyos argumentos me remito “breviatis causae”, entiendo que la admisibilidad del acuerdo parcial coloca al Tribunal por encima de la limitación del art. 26 inc. 1° pár. tercero y cuarto del ritual, sosteniendo incluso la norma citada en primer término, como único parámetro a merituar que “la pena que imponga no podrá superar la pedida por las acusaciones”. Por ello, sin ánimo de mayor extensión argumental, en el entendimiento de que se trata de una cuestión ya sanjada, corresponde sin más expedirnos sobre el pronunciamiento de pena que corresponde dictar y pena aplicable.En primer lugar, es necesario realizar algunas reflexiones que guardan relación con la temática planteada, puesto que esta cuestión fue esencialmente controvertida por la Defensa, al cuestionar el monto de la pena que solicitara oportunamente la acusación pública respectivamente. Adelanto entonces que para resolver la cuestión tomaremos como pauta la jurisprudencia y doctrina que estimamos pertinente, a) "La pena es la herramienta que emplea el derecho penal para ejercer su función de control social de carácter formal. Se trata de una temática que exige la máxima prudencia en los jueces y en cuya individualización judicial deben librarse de los prejuicios personales, las simpatías y las emociones y orientar su sentencia exclusivamente atenta, a criterios objetivos de valoración" (Expte. nro. 20831/06/STJ, sentencia nro. 190).b) "La posición extrema contraria a la teoría de la retribución, consiste en la concepción de que la misión de la pena es únicamente disuadir al autor de futuros hechos punibles. El fin de la pena es de acuerdo con esto, la prevención, dirigida al autor individual (especial)...En la medida en que la teoría de la prevención especial sigue el principio de la resocialización; sus ventajas teóricas y prácticas son evidentes. Según tal postura, es cierto que el monto de la pena tiene como criterio primero de análisis, el derivado de la prevención especial por sobre aquellos propios de una justicia retributiva, pero no tiene alcance absoluto que la defensa manifiesta en sus agravios. Ello es así, pues también este Superior Tribunal de Justicia ha sostenido que dicha resocialización es sólo "...uno de los objetivos de la pena, si bien el principal, más no pueden descartarse la retribución o la prevención general como criterios para su imposición, SE. 48/08 STJRNSP" (Doctrina legal fijada en expediente nro. 23771/09/STJ, sentencia 109). Esto último se condice con lo sostenido por Patricia S. Ziffer, en su obra "Lineamientos de la Determinación de la Pena", pág. 99 ED. Ad. Hoc, al referir que: “…las reglas del ordenamiento jurídico que tienen un espíritu más preventivistas (ej. la condena de ejecución condicional) y de respeto a las necesidades de resocialización, suelen estar reservadas a hechos considerados leves. Esto permite partir de la necesidad de distinguir según la gravedad del hecho: la prioridad de uno u otro fin no se establece en forma genérica sino que puede sufrir modificaciones según el delito de que se trate...las alternativas "sociales" sólo resultan tolerables frente a ciertos hechos y para definirlos no resulta decisiva la peligrosidad del autor, sino el valor de la norma comprometida dentro del ordenamiento jurídico...Esto permite inferir que la selección de criterios relevantes para la determinación de la pena no puede hacerse en forma general sino que estará marcado de antemano por la gravedad del hecho ilícito: frente a un ilícito muy grave no entran en consideración las mismas alternativas que frente a uno leve. En la medida en que el sistema de sanciones se vuelve más complejo, en cuanto abre un abanico más amplio de penas y modos de ejecución posibles, ya no es posible plantear la pregunta acerca del fin de la pena en la forma tradicional, sino que es necesario reconocer los fines en el caso concreto, a partir de las decisiones legislativas diferenciadas". c) "La medición de la pena puede ser entendida como un proceso de elaboración y clasificación de informaciones de distinta clase. En este proceso habrá de definir cuáles son los factores relevantes para graduar la pena, determinar por qué constituyen atenuantes o agravantes frente al caso concreto y formular el rango de esos factores, teniendo en cuenta su relación con los principios generales (culpabilidad, hecho, legalidad) y la finalidad que deben cumplir dentro del ordenamiento jurídico (Ziffer, op. cit.) Con relación a los parámetros a tener en cuenta dentro de las pautas dosificadoras previstas en los arts. 40 y 41 del C.P. , se ha dicho también que: "...Un aspecto relevante cuyo mérito exige el Superior Tribunal es la magnitud del injusto y la culpabilidad del imputado en el hecho (art. 41 inc. 1° C.P.), y esto se corresponde con el punto de vista retributivo, según la pena debe individualizarse en forma proporcional a la magnitud del injusto y la culpabilidad que el autor puso en evidencia con la comisión del hecho punible, lo mismo que "la participación que el condenado haya tomado en el hecho".Sentados estos parámetros, la escala penal a considerar, partirá de conformidad a la pretensión de las partes, de un mínimo de 16 años de prisión (conforme la solicitud de la Defensa) y hasta un máximo de 25 años de prisión, con más accesorias legales del art. 12 del C.P. y las costas del proceso.Para graduar la sanción del caso concreto que me convoca y determinar la pena justa aplicable, he de ajustarme al cumplimiento de las pautas generales de individualización de la pena, contempladas en los arts. 40 y 41 del Código Penal, teniendo en cuenta, por apego a los artículos indicados, las circunstancias atenuantes y agravantes en particular, y bajo una misma línea argumentativa con la doctrina y jurisprudencia actual.Con relación a los agravantes, no puedo dejar de considerar la magnitud de hechos a los que A. sometió a su hija, aprovechándose de la situación de autoridad y prevalencia sobre la misma, desde que era una niña de trece años, que fueran reiterados en el tiempo, hasta que P.A., siendo ya una mujer adulta, madre de dos hijos de su propio padre, y frente a un nuevo embarazo, pudo, aún en contra de sus creencias religiosas, buscar ayuda, poner fin a ese embarazo, decir basta y, después de 25 años de abusos, develar la violencia física, sexual, moral, psíquica y afectiva, a la que era sometida por su propio padre.Si bien dada la modalidad de juzgamiento escogida por las partes, ha impedido al Tribunal escuchar a la víctima; las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, tal como han sido imputados y reconocidos por A., aunada a la prueba rendida en la audiencia de cesura, permiten afirmar que el imputado, sometió a su propia hija a una violencia extrema y despiadada.M.V.A., dio cuenta de los malos tratos que su padre dispensaba a todo el grupo familiar, pero resaltó la inusitada violencia física ejercida hacia su hermana mayor P., el aislamiento social al que era sometida, el rol de mujer de la casa que su padre le asignaba, la sospecha de los abusos, y el develamiento por parte de su hermana.Sumo como agravante el estado de vulnerabilidad de la víctima, que fuera aprovechado y agravado por el imputado a lo largo de estos años; en este punto he apoyarme en la mirada victimológica de la Licenciada Hussein, quien dijo, que esta vulnerabilidad, debe pensarse, en una niña victima que padeció 23 años de cautiverio en manos de su padre, que es estructuralmente vulnerable no solo por depender psíquica y físicamente del padre, sino que su proceso de humanización depende de otro que lo reconozca; en el despliegue de las violencias a las que fue sometida P.A., nada de eso ocurrió, el “no servís para nada, no mereces vivir, sos una puta, sos una atorranta”, no solo son frases amenazantes sino anticipaciones de conducta que pasaban a ser hechos, incluso con cadenas, que al hoy tienen sus cicatrices, todo estaba para que la cosificación tenga su eficiencia, y mantener a su hija un lugar de sujeción donde no aparecían otros adultos que la protegían, ya que una amenaza de las más eficientes era que iba a matar a la madre. A los doce años dejo de ir a la escuela cuando quedo embarazada, surgiendo el silenciamiento de una estructura familiar, despótica del padre, la desconexión con un mundo social y educativo, y que si bien pudo contar los padecimientos, lamentablemente esta situación la hacía incurrir en una retractación. Esta niña madre, el único proyecto que ha podido construir es el maternal, “los niños son niños de Dios y mis hijos no tienen padre” dice, y es esta representación obligada, le ha posibilidad maternar a estos dos hijos. La intensidad de este delito altamente ultrajante sostenido en el tiempo por un padre biológico y por un padre sostenido por el silencio, no tiene palabras.Asimismo he de considerar, en contra del imputado, las secuelas traumáticas, que estos hechos han dejado en la víctima, que tal lo manifestado por la Licenciada Celina Vermal, se traducen en una trasformación persistente en la personalidad por evento catastrófico, que se presenta en personas largamente expuestas al stress, en este caso, causado por la violencia física, psíquica y sexual, por la reiteración de hechos traumáticos y la ruptura de la ley del incesto por muchos años, más de veinte, con el nacimiento de más de dos hijos, que da cuenta de los traumas sucesivos a los que estuvo expuesta y que fueron modelando la personalidad al punto que hoy en día tiene una gran fragilidad, con marcados rasgos de dependencia, ante lo más traumático ella rompe con la historia, denuncia, y en este proceso de reparación se encuentra compensada y contenida pero ello, no es óbice para detectar la fragilidad intrínseca, identificada con la mamá que también fue víctima de violencia. Si bien ella, no está desbordada, esta armada, pero en algún momento cuando este sola o desamparada esto puede quebrarse y tener crisis importantes. Ella tiene, concluyó, esta forma de daño de daño psíquico, con incapacidad, crónico consolidado, por lo que hacia el futuro, es importante acompañamiento de salud mental para ir viendo cómo se va rearmando la vida, para darle el mejor futuro.Como atenuantes, tenemos en cuenta que se trata de un hombre de edad avanzada, con problemas de salud, que a raíz del presente proceso ha sido excluido de su entorno familiar, la admisión de responsabilidad penal, su buena actitud frente al proceso, el buen concepto que el mismo goza entre sus vecinos, a todo lo que se suma la falta de antecedentes penales computables; Todo ello, debe ser considerado al momento de determinar el monto de la pena a imponer, la cual deber ser graduada en término que prevenga al máximo la innegable desocialización que el encierro carcelario acarrea y, la pronta reintegración social del condenado; sin dejar de lado a su vez el fin retributivo de la pena, considerando para ello no sólo la inusitada gravedad de los hechos, sino también la expectativa de sentimiento de justicia de la víctima, como contrapunto saludable de las aspiraciones que también persigue el Derecho Penal, por lo que estimo justo imponer a O. A. la pena de VEINTE AÑOS DE PRISION, accesorias legales y costas del proceso. TAL NUESTRO VOTO.Por todo ello y de acuerdo a los votos precedentes, por mayoría, los Jueces del Foro de Jueces de esta ciudad; FALLAN: I.- CONDENANDO a OSCAR ARRIAGADA ya filiado en el presente en calidad de autor de los delitos de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL MEDIANDO VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, ABUSO COACTIVO E INTIMIDATORIO DE UNA RELACION DE DEPENDENCIA, DE AUTORIDAD Y DE PODER, REITERADO Y CONTINUADO, AGRAVADO POR EL VINCULO, POR SER ENCARGADO DE LA GUARDA, POR EL USO DE ARMA, POR RESULTAR GRAVE DAÑO EN LA SALUD MENTAL, Y EL APROVECHAMIENTO DE LA CONVIVENCIA PREEXISTENTE CON UN MENOR DE 18 AÑOS; y PROMOCION de LA CORRUPCION DE MENORES AGRAVADO POR POR MEDIAR VIOLENCIA, AMENAZAS, INTIMIDACION, ABUSO DE AUTORIDAD, POR EL VINCULO y POR SER PERSONA CONVIVIENTE y ENCARGADA DE LA GUARDA, EN CONCURSO IDEAL CON LA FIGURA ANTERIOR; ( arts.- 45, 54, 55, 119 3° y 4° párrafos, inc A, B, D y F, y 125 2° y 3° párrafos del Código Penal), a sufrir la pena de VEINTE AÑOS (20 años) de prisión, accesorias legales del art. 12 del CP y Costas del proceso.II.- Disponer que firme la presente se decomise y destruya del cuchillo secuestrad, planillas de custodia y material biológico mencionado por la Sra. Fiscal en su alegato, bajo acta de estilo y por parte de ese Ministerio Fiscal.III.- Regístrese y firme la presente, deberá la oficina judicial, efectuar las comunicaciones de práctica a los organismos pertinentes. Cúmplase con la ley 5115, comunicándose al ReProCoIns y fórmese cuadernillo de ejecución de sentencia, conforme art. 258 sstes. y cctes. del CPP.- Oportunamente Notifíquese a la víctima en los términos del art. 11 de la ley 24660.- Oportunamente archívese.- RODRIGUE Z Veronica Fabiana Firmado digitalmente por RODRIGUEZ Veronica Fabiana Fecha: 2021.08.10 12:43:47 -03'00' PEREZ Laura Edith CAMARDA Maximiliano Omar Firmado digitalmente por CAMARDA Maximiliano Omar Fecha: 2021.08.10 11:52:04 -03'00' Firmado digitalmente por PEREZ Laura Edith Fecha: 2021.08.10 11:25:08 -03'00' |
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