Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA
Sentencia70 - 19/03/2013 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteCA-21322 - GONZALEZ ARIEL LONGINO S/ AMPARO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
En la ciudad de General Roca, a los 19 días de marzo de 2013. Habiéndose reunido en Acuerdo los Sres.Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, para dictar sentencia en los autos caratulados:"GONZALEZ ARIEL LONGINO S/ AMPARO" (Expte.n°21322-CA-13), venidos del Juzgado Civil nro.NUEVE, previa discusión de la temática del fallo a dictar, procedieron a votar en el orden de sorteo practicado, transcribiéndose a continuación lo que expresaron:
CONSIDERANDO:LOS DRES.ADRIANA MARIANI y GUSTAVO MARTINEZ, DIJERON: 1. Llegan estos autos a la Cámara en virtud de la declaración de incompetencia formulada por el Juez titular del Juzgado n° Nueve, entendiendo que la materia en análisis está enmarcada en el derecho contencioso administrativo, de competencia de este Cuerpo.-
2. La petición concreta del amparista, quien se dice Concejal de la localidad de Cervantes -cargo que no acredita-, apunta a que el Ejecutivo Municipal, dicte "el acto administrativo definitivo que dé respuesta al reclamo efectuado por mis representados..."(fs. 4).-
Surge de las copias adjuntadas que en julio de 2012 el amparista interpuso ante el Ejecutivo mencionado recurso de reconsideración a fin de que se anule un acto administrativo.-
Ante la invocada falta de respuesta, plantea "pronto despacho" (copia fs. 1), el que -dice- no se le ha respondido y motiva la ocurrencia a esta vía para que se le fije a la administración plazo para que se expida.-
3. Aún faltando la justificación del carácter que invoca, ante la informalidad que debe primar en la vía elegida, cabe dar curso al requerimiento, aún previo a decidir si la acción enmarca en el pretendido "amparo por mora de la administración", y aún si ello es posible dentro de nuestro sistema legal.-
Puesto que tal como lo viene diciendo el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, "...Corresponde al “Tribunal de amparo” observar y controlar según resulta de su incumbencia, los requisitos y demás condiciones de viabilidad de esa pretensión excepcional, en particular observando la doctrina legal del STJ". ("CALDERON, OLGA BEATRIZ s/ AMPARO s/ COMPETENCIA" (Expte. Nº 22993/08 -STJ-).-
En consecuencia, previo a resolver y a fin de oír a la parte a quien se imputa el dictado de actos nulos, notifíquese al Intendente Municipal de la localidad de Cervantes, a fin de que en el término de CINCO días informe a esta Cámara respecto del resultado (si es que hubo pronunciamiento) del recurso de reconsideración y posterior pronto despacho interpuesto por el sr. González Ariel Longino. En caso de no haberse pronunciado, informe las razones. A tal fin, ofíciese al Juzgado de Paz de Cervantes, con adjunción de copias de este expediente y la presente. Despacho que deberá ser cumplimentado por la parte requirente.-
EL DR.DIEGO BROGGINI,DIJO: Que se abstiene de emitir su opinión por considerarlo innecesario (art.271 CPC).-
Por ello, y en mérito al Acuerdo que antecede, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería, RESUELVE: Previo a resolver y a fin de oír a la parte a quien se imputa el dictado de actos nulos, notifíquese al Intendente Municipal de la localidad de Cervantes, a fin de que en el término de CINCO días informe a esta Cámara respecto del resultado (si es que hubo pronunciamiento) del recurso de reconsideración y posterior pronto despacho interpuesto por el sr. González Ariel Longino. En caso de no haberse pronunciado, informe las razones. A tal fin, ofíciese al Juzgado de Paz de Cervantes, con adjunción de copias de este expediente y la presente. Despacho que deberá ser cumplimentado por la parte requirente.-
Regístrese y notifíquese.-






ADRIANA MARIANI GUSTAVO A. MARTINEZ
PRESIDENTE JUEZ DE CAMARA


DIEGO BROGGINI
JUEZ DE CAMARA
(EN ABSTENCION)


Ante mi:
PAULA CHIESA
SECRETARIA
L
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