| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
|---|---|
| Sentencia | 520 - 19/09/2024 - DEFINITIVA |
| Expediente | MPF-BA-03069-2023 - B. C. S. S/ LESIONES |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | San Carlos de Bariloche, 19 de septiembre de 2024. Y ESCUCHADO: Los presentes casos caratulados por el Ministerio Público Fiscal "B. C. S. S/ LESIONES" - LEGAJO N°: MPF-BA-03069-2023 y LEGAJO N° 04843-2024 caratulado: "B. S. C. S/ LESIONES LEVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GÉNERO; seguido a C. S. B., DNI xxxx, hijo de J. B. y A. M., nacido el xxxx en San Carlos de Bariloche, con domicilio en Barrio xxxx, xxxx y xxxx Lote x de esta ciudad, teléfono xxxx; para dictar sentencia: Y LO REQUERIDO: I. Por la fiscal adjunta Rosario Carballo bajo expresas instrucciones del fiscal Gerardo miranda, acusando al nombrado por los siguientes hechos: LEGAJO MPF-BA-03069- 2023 "Se le atribuye a C. S. B. es el ocurrido el 17 de junio de 2023, a la hora 14.00 aproximadamente, en el domicilio sito en calle xxxx del Barrio xxxx de esta ciudad. En dichas circunstancias, luego de ingerir bebidas alcohólicas de manera voluntaria, B. comenzó a discutir con su pareja, A. G. H., quien se encontraba sentada con su hijo de 7 meses de edad en brazos. Durante la discusión B. tiró la silla de comer del bebe y le dió un golpe a H. con la mano abierta en la zona de la mandíbula del lado izquierdo. A. G. H. sufrió por el ataque, un eritema e inflamación en maxilar inferior izquierdo. Esta agresión se dio en un contexto de violencia de género, en la cual el imputado aprovechando una relación asimétrica de poder, agredió a su pareja por el hecho de ser mujer, tratando de dominarla física y psicológicamente, existiendo hechos anteriores de violencia que fueron denunciados en el fuero de Familia. " En legajo MPF-BA-04843-2024 "Se le atribuye a C. S. B. es el ocurrido el día 18 de agosto de 2024 a las 02:20 hs aproximadamente en el interior del domicilio sito en xxxx de ésta ciudad, donde convivía con su ex pareja A. G. E. En esas circunstancias, tras una discusión y al llegar a la vivienda, A. ingresó y B. comenzó a agredirla físicamente. Concretamente, la tomó en forma agresiva y violenta fuertemente del cuello con sus manos, le propino un golpe de puño en el ojo del lado izquierdo y ella se defendió mediante patadas. Como consecuencia de dicha agresión, A. G. E. sufrió hematomas contusos en ambos parpados y enema bilateral en cara, excoriaciones por rasguño en el cuello por compresión. Lesiones leves Esta agresión se dio en un contexto de violencia de género ya que ambos mantuvieron una relación de pareja durante 7 (siete) años, con un hijo en común , con un periodo de convivencia y con diversos episodios anteriores de agresión física, verbal, psicológica, episodios de celos, manipulación y control. " Seguidamente manifiesta los hechos como constitutivos de los delitos de lesiones agravadas por el vínculo y por un contexto de violencia de género, dos hechos que concurren realmente entre si, siendo C. S. B. responsable a título de autor de conformidad con los arts. 45, 55, 89, 92 por la remisión al 80 incs. 1° y 11° del Código Penal. Asimismo, propone de conformidad con lo dispuesto en el art. 212 del C.P.P. la realización de un juicio abreviado ofreciéndole a C. S. B. la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional con costas. De igual modo solicita la aplicación como pautas de conducta a tenor de lo normado por el art 27 bis del Código Penal, por el término de dos años y bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena, la fijación de domicilio y prohibición de mudarlo sin darle aviso al defensor o al tribunal, la presentación bimestral en el IAPL, prohibición de abusar de las bebidas alcohólicas y de consumir estupefacientes; la prohibición de acercamiento y de contacto de cualquier tipo respecto de la victima A. G. H., y que el contacto por sus hijos se a través de tercera persona y efectuando las presentaciones correspondientes en el juzgado de familia; la realización de un tratamiento psicológico previo informe del CIF de su necesidad y eficacia; la incorporación al dispositivo del IAPL para abordaje de hombres involucrados en causas de violencias de género y realización del curso que dictan; todo ello bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena. (Artículos 26 y 27 bis del Código Penal).- Manifiesta la fiscalía que se encuentran acreditados las circunstancias del primer hecho con las declaraciones de A. G. H., víctima y denunciante en el presente legajo quien menciono las circunstancias de tiempo modo y lugar de los hechos y como se encontraba el Sr en ese momento; A. C. H. O., tiene conocimiento de los hechos de violencia y presenció varios de ellos y quien llamo a la policía; Oficial Ayte. Juan David Balsells de la Comisaría 42°, fue quien recibió la denuncia penal; los empleados policiales Sargento Dariana Beatriz Rolando, Cabo Primero Rungñan y el Sargento Curin, participaron del procedimiento policial realizado en el domicilio de la denunciante; la Dra. Natalia Prytulak, médica policial, certificó las lesiones que presentaba la Sra. H.; y la intervención de las profesionales de la OFAVI, Anaclara Marcellino y Ella Schroeder, que abordaron la situación, evaluando que la misma reviste riesgo moderado. La denuncia penal de fecha 17 de junio de 2023 realizada en la Comisaría 42°. Acta de procedimiento policial de fecha 17 de junio de 2023, suscripta por Sargento Rolando, Sargento Curin y Cabo Primero Rungñan. Certificado médico suscripto por la Dra. Natalia Prytulak, M.P. 5668. Informe de Of.A.Ví. Del segundo hecho con la denuncia penal radicada por A. G. H. en dependencias de la comisaría 42 quien resulta ser la víctima y dio detalles de lo sucedido, radicó la denuncia por ley 3040 y luego instó la acción penal. Certificado médico, remitido por el Dr. Paulino Antonio Soria de fecha 18 de agosto de 2024 quien constato las lesiones sufridas por A. G. H. Declaración del Sargento primero Calfueque Mariela cabo primero Franco Osses empleado policiales de la Unidad 42 quienes labraron el acta de procedimiento y participaron de la detención de Barria. DVD con audios y cartas de llamada del 911, donde consta el llamado telefónico de A. H. solicitando que se haga presente el personal policial. La intervención realizada por el SAT, equipo territorial N° 8. La intervención de las profesionales de la OFAVI, Anaclara Marcellino y Ella Schroeder; con todo ello se encuentra debidamente probado la materialidad y autoría del imputado en el hecho, por ello es que solicita la aplicación del procedimiento abreviado a tenor del art. 213 del C.P.P. II. Corrido el traslado de la acusación a la defensa ejercida por la letrada Paola del Rio solicita se acepte el acuerdo arribado, sin objeciones a tenor del art 65 del Código Procesal Penal. Agrega haber hablado con su asistido, y haber observado los legajos y las evidencias desde el primer momento que allí constan y por ello asesora a su asistido que se trata de la mejor solución del conflicto que han trabajado mucho para arribar a la presente solución del mismo. III. Asimismo y haciéndosele conocer los hechos al procesado, los alcances propuestos y las previsiones del art. 212 y concordantes del Código Procesal Penal, de su facultad de aceptar o no, el mismo manifiesta admitir los hechos, su participación y culpabilidad y acuerda con la calificación y la pena. Y CONSIDERADO: En primer lugar el acuerdo propuesto por las partes entiendo debe ser aceptado. Porque los requisitos que se determinan como esenciales para que la sentencia sea válida, conforme el art. 189 del C.P.P., se encuentran reunidos. Se ha enunciado la composición fáctica en la que tienen asiento las acusaciones de manera circunstanciada. La fiscal explicó durante la audiencia la evidencia e información que sustentaba la acusación de manera clara y contundente. Analizó todos los elementos de convicción reseñados justificando así la imputación, de tal manera que esta fundamentación me permite concluir que el reconocimiento que efectuara el imputado resulta coherente, válido, en tanto se corresponde con el cuadro probatorio expuesto. Dando cumplimiento así a lo dispuesto por el art. 213 del C.P.P. que requiere que una condena no se sustente únicamente en el reconocimiento del acusado. El encuadramiento jurídico propuesto y aceptado se ajusta a derecho. Y la pena se encuentra dentro de los parámetros regulados en nuestro código de fondo. Conforme lo analizado precedentemente, la acusación se encuentra debidamente fundamentada, el hecho se encuentra correctamente calificado, por lo que corresponde la homologación del acuerdo, resultando posible de acuerdo a lo normado por el art. 212 del Código Procesal Penal. Por ello, SE RESUELVE: I. Aceptar el acuerdo pleno al que arribaron la fiscal adjunta Rosario Carballo, el imputado C. S. B. junto a su letrada defensora Paola del Rio. (art. 14, 65, 212, 213 y cctes. del C.P.P.).- II. Declarar a C. S. B. autor penalmente responsable de los hechos materia de acusación que constituyen los delitos de lesiones agravadas por el vínculo y por un contexto de violencia de género, dos hechos que concurren realmente entre si, y en consecuencia condenarlo a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional, con costas. (a tenor de lo normado por los artículos arts. 26, 45, 55, 89 en función del art. 92 con remisión al 80 inc. 1 y 11 del Código Penal. y artículo 266 del Código Procesal Penal).- III. Imponer al nombrado como pautas de conducta por el término de dos años; la fijación de domicilio y prohibición de mudarlo sin darle aviso al defensor o al tribunal, la presentación bimestral en el IAPL, prohibición de abusar de las bebidas alcohólicas y de consumir estupefacientes; la prohibición de acercamiento y de contacto de cualquier tipo respecto de la victima A. G. H., y que el contacto por sus hijos se a través de tercera persona y efectuando las presentaciones correspondientes en el juzgado de familia; la realización de un tratamiento psicológico previo informe del CIF de su necesidad y eficacia; la incorporación al dispositivo del IAPL para abordaje de hombres involucrados en causas de violencias de género y realización del curso que dictan; todo ello bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena. (Artículos 26 y 27 bis del Código Penal).- IV. Notificar a la víctima A. G. H. a través de la fiscalía respecto de lo normado por el art. 11 bis de la ley 24.660-. V. Dejar constancia de la renuncia de las partes a los plazos procesales.- VI. Protocolizar, comunicar y remitir al Juzgado de ejecución.- GREGOR JOOS JUEZ DE JUICIO Firmado digitalmente por: JOOS Gregor Fecha y hora: 20.09.2024 13:05:15 |
| Dictamen | Buscar Dictamen |
| Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
| Vía Acceso | (sin datos) |
| ¿Tiene Adjuntos? | NO |
| Voces | No posee voces. |
| Ver en el móvil |