| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
|---|---|
| Sentencia | 57 - 02/03/2023 - DEFINITIVA |
| Expediente | MPF-CA-01485-2021 - PEÑAILILLO MARLENE SOLEDAD S/ USURPACION |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | Cipolletti, 2 de marzo de 2023. Y VISTO: Que en Legajo N° MPF CA 1485-2021 “Peñailillo Marlene Soledad S/ Usurpación”, se llevó a cabo el juicio seguido contra Marlene Soledad Peñailillo, …. DEL QUE RESULTA: Juicio de responsabilidad: El día 15 de noviembre de 2022 se llevó adelante audiencia de juicio oral en el presente legajo con la presencia del suscripto como juez unipersonal, la Sra. Fiscal del Caso Dra. Analía Díaz, el Sr. Defensor Oficial, Dr. Juan Pablo Piombo y la acusada Marlene Soledad Peñailillo, de quien recabé todos sus datos personales y le informé de todos sus derechos. Luego de plantearse la posibilidad de lograr una solución alternativa al conflicto, dado el objeto del juicio y no obstante las ofertas que se le hicieron a la acusada y su defensor, la misma fue aceptada, habiendo quedado todo ello registrado en la grabación de la audiencia. Se dio paso a los alegatos de apertura, haciéndolo en primer lugar la Fiscal, quien comenzó explicando y enunciado el hecho: “Ocurrido en fecha y hora no determinada con exactitud, pero ubicable entre las 18:30 hs del 26/11/2021 y las 10.30 hs del 27/11/2021, PEÑAILILLO MARLENE SOLEDAD se hizo presente en la vivienda social ubicada en calle Santiago del Estero … barrio Preiss de la ciudad de Catriel, inmueble identificado catastralmente como Parcela 20, Manzana 679 A Sección C y actuando con clandestinidad, aprovechando la ausencia del poseedor del inmueble Peralta Pablo Andrés, ingresó al interior de la vivienda, donde se instaló, ocupando el inmueble de forma exclusiva, restringiendo desde ese momento y de manera total el acceso al inmueble a su legítimo poseedor. La calificación legal es la de usurpación (art. 181 inc. 1 del C.P.). Que van a discutir la usurpación por despojo, art. 181 inc. 1 del CP. Es una vivienda social de la municipalidad que se la vendió a Peralta en el marco de un plan social. Que han hecho convenciones probatorias y van a discutir el dolo en dos puntos, la clandestinidad y el despojo. Que solo van a citar a Peralta el damnificado y a la Secretaria Cárdenas de políticas sociales del municipio de Catriel que dará cuenta de los tramites que hay en el organismo de estas personas. Seguidamente se le dio la palabra a la defensa que dijo que la teoría del caso de ellos es que no hay clandestinidad, entro a plena luz del día y frente a todo el mundo. Hay estado de necesidad y será explicado por la propia acusada. Nunca se imaginó estar así en su vida, su situación con los padres de sus hijos, el acoso de quien le alquilaba. Hay que centrarse en el dia del hecho y se va a mostrar prueba de lo que pasó después. Hoy la situación de Peñailillo es peor porque tiene a su madre a cargo. Se admitieron las siguientes convenciones probatorias: 1– Marlene Soledad Peñailillo nació el 11/03/1991 en Catriel. 2– Es soltera y tiene secundario completo. 3– Tiene dos hijos: B.P.J.G. … y M.B.R. ... 4– No trabajaba al momento del hecho ni tampoco en la actualidad. 5– No es propietaria de bienes inmuebles ni muebles registrables. 6– Alquilaba en Haití 1030 y Los Aromos de Catriel. 7– Pagaba en concepto de alquiler $11.000 más impuestos al señor Gauriluk Alejandro. 8– En noviembre de 2021 tuvo que desocupar el inmueble que alquilaba. 9– Respecto del hijo mayor en el año 2014 se hizo un acuerdo de cuota alimentaria; el padre incumplió durante muchos meses; solo cuando tenía trabajo en blanco depositaba. 10– La Sra. Peñailillo y su hijo mayor no tenían obra social al momento del hecho y hoy tampoco. 11– El hijo menor cuenta con obra social Ospepri. 12– La Sra. Peñailillo no cuenta con ingresos propios (al momento del hecho tampoco). 13– Tiene cuentas bancarias en las que ha recibido ingresos por cuotas alimentarias y asignaciones estatales y este año el programa ACOMPAÑAR. 14– Peñailillo tiene cuentas bancarias. En BANCO PATAGONIA: CUENTA JUDICIAL ….., CUENTA JUDICIAL ..., CUENTA JUDICIAL .... En BANCO NACION: CUENTA PLAN SOCIAL y CUENTA CAJA DE AHORRO: …., y PLAN ACOMPAÑAR. 15– De los resúmenes de cuenta bancarios surgen los siguientes ingresos percibidos: BANCO PATAGONIA • CUENTA JUDICIAL …. ◦ OCTUBRE 2021 – ENERO 2022 • $0,00, ▪ SEPTIEMBRE 2022• 59895,13; ▪ OCTUBRE 2022 • 91633,28; • CUENTA JUDICIAL ….; • OCTUBRE.2021 ▪ $ 27305; • NOVIEMBRE.2021 ▪ $ 52058,89; • DICIEMBRE.2021 ▪ $ 77247,46; • ENERO 2022 ▪ $ 62358,68; ▪ SEPTIEMBRE . 2022 ▪ $35.241,89; ▪ OCTUBRE, 2022 ▪ $147.466,97; • CUENTA JUDICIAL ….; ▪ Septiembre 2022 ▪ $109.895,00; ▪ Octubre 2022 ▪ $52.510,00; ▪ Noviembre 2022 ▪ $19.433,00. BANCO NACION • CUENTA PLAN SOCIAL: el banco no informa. • CUENTA CAJA DE AHORRO: ...; • AGOSTO.2021 • $7,909,80; • SEPTIEMBRE.2021 • 5265,6; • OCTUBRE .2021 • 17265,6; • NOVIEMBRE.2021 • 6000; • DICIEMBRE.2021 • 414; • ENERO.2022 • 414. PROGRAMA ACOMPAÑAR CANMVIA • MAYO. 2022 • $38.940,00; • JUNIO.2022 • $38.940,00 • JULIO.2022 • $38.940,00; • AGOSTO,2022 • $45.540,00; • SEPTIEMBRE,2022 • $45.540,00; • OCTUBRE,2022 • $45540,00; TOTALES DE INGRESOS PERCIBIDOS:–AGOSTO.2021– 7,909,80 – $7.909,80; – SEPTIEMBRE.2021 – 5265,6 – $5.265,60; – OCTUBRE .2021 – 17265,6+27305 – $44.570,00; – NOVIEMBRE.2021 – 6000+52058,89 – $58058,90; – DICIEMBRE.2021 414+77247,46 – $77.661,46; – ENERO .2022 – 414+62358,68: -$62.772,68; – SEPTIEMBRE.2022. 35241,89 + 109895 + 59895,13 + 45; 540 – $205.035,02 + 45540 (Acompañar); – OCTUBRE.2022 – 147466,97+52510+91633,28+45540 – $291.610,25 + 45540 (Acompañar) – NOVIEMBRE,2022 – 19433 – $19.433,00. 16– Peñailillo el 22/01/2021 solicitó por nota a la Municipalidad ayuda para pagar el alquiler. 17– La Municipalidad de Catriel le otorgó ayuda económica para alquiler: 17/02/21 de $4000 pesos, 16/03/21 de $2000; 15/04/21 de $2000; 19/10/21 de $3.000 pesos. 18– La Municipalidad de Catriel le otorgó módulos alimentarios en fechas: 05/02/21; 05/03/21, 30/03/21, 23/07/21, 18/08/21, 23/09/21, 11/08/22. Asimismo se le otorgó módulo alimentario y vale de gas el 11/08/22, 09/09/22 y 17/10/22. El 18/10/22 le otorgó vale de combustible. 19– Peñailillo solicitó a la Municipalidad -mediante nota ingresada con fecha 04/11/2014- la compra de un terreno promocional. 20– Está inscripta en el registro de Demanda Permanente del IPPV desde el 04/05/2015 bajo la solicitud 17249. 21– Entre las 18:30 hs del 26/11/21 y las 10:30 hs del 27/11/21 Marlene Soledad Peñailillo ingresó a la vivienda ubicada en calle Santiago del Estero …. Barrio Preiss de Catriel. 22– Ocupó el inmueble en forma exclusiva con sus dos hijos menores de edad. 23– Permanece en el lugar hasta la fecha. 24– La vivienda tiene un ambiente y un baño. Al momento del ingreso contaba con una mesada con bacha, un termotanque marca Universal, un inodoro marca Capea con su respectiva mochila, un lavamanos Capea y grifería de baño de ducha. 25– Peñailillo ingresó con sus pertenencias propias: 1 mesa, 4 sillas, 1 heladera, 01 lavarropas, 1 minicomponente, 1 cocina, 1 sommier de dos plazas, 1 cama de una plaza, 1 ventilador turbo, 1 televisor - monitor marca LG, 1 mueble despensero, 1 mesa de luz, 1 bicicleta de niño color naranja marca Firebird, 1 lavarropa paleta, 1 horno, 1 dispenser de agua, 2 garrafas de 10 kilos. 26– Para ingresar Peñailillo no forzó la cerradura. 27– Una vez adentro colocó una cerradura nueva. 28– La vivienda social (ubicada en Santiago del Estero … barrio preiss de la ciudad de Catriel, designada como Parcela 20 Manzana 679ª Sección C de una superficie de 30,20 metros cuadrados) fue adquirida por Pablo Andrés Peralta a la Municipalidad de Catriel conforme boleto de compraventa de fecha 12/11/21. 29– La Municipalidad hizo entrega a Peralta Pablo Andrés de las llaves de la vivienda. 30– Pablo Peralta tomó posesión de la vivienda, y ejerció actos posesorios (colocó cortinas de color lila, realizaba el riego, concurría a la vivienda). 31– Pablo Peralta no habitó la casa pero nunca hizo abandono expreso y voluntario de la casa en los términos del art. 1931 del Código Civil. 32– Peralta solicitó a la Municipalidad de Catriel -mediante nota ingresada con fecha 13/02/2013- la compra de terreno promocional. 33– Peralta Pablo Andrés tiene una discapacidad. 34– Peralta Pablo Andrés es separado de Jéssica Ailén Álvarez y tiene una hija N.M.P. nacida el .... 35– Avello Gladys Patricia el 27/11/2021 se acercó a la vivienda y encontró la puerta de ingreso forzada dañada a la altura de la cerradura; Marlene Peñailillo estaba en su interior; llamó a la policía a las 10:20 horas y formuló denuncia penal. 36– Los policías Jorge Vega, José Currumil y Nicolás Hernández el 27/11/21 fueron al domicilio, se entrevistaron con Patricia Avello y Marlene Peñailillo constatando que ocupaba la vivienda social y se negó a retirarse. 37– El 27/12/21 la Jueza de Garantías Dra. Laura González Vitale libró orden de allanamiento para la vivienda. 38– El 28/12/21 el Oficial Julio Romero practicó el allanamiento en el inmueble e identificó a Peñailillo en el interior quien manifestó que solo vive con sus dos hijos y que cuando ocupó la casa estaba vacía, que había comprado una cerradura nueva, que la anterior no la posee; se constata que la llave original entregada por el Sr. Peralta no coincide con la cerradura colocada; no se constatan daños en ventanas, no se secuestra ningún tipo de documentación, se realizó inventario de los elementos en el interior de la vivienda. 39– La cabo Lezcano Valeria del Gabinete Criminalística participó en el allanamiento, probó la llave original y constató que no presenta coincidencia con la cerradura actualmente colocada. 40– El 12/05/22 se realizó audiencia de criterio de oportunidad (con la participación de las partes - Fiscalía, Defensa, Imputada-, Juana Cárdenas de Políticas Sociales de la Municipalidad, Lic. Carmen Gallardo y Marina Chagas de Senaf y Lic. Sofia Bollo del Camvvia). Desde Fiscalía se le informó que si desocupaba la vivienda se aplicaba a su favor un criterio de oportunidad. La Municipalidad de Catriel a través de Políticas Sociales le ofreció a la Sra. Peñailillo un monto de dinero para poder abonar un alquiler completo por seis meses y el monto de dinero correspondiente para abonar medio alquiler por otros seis meses más, propuesta que fue rechazada por la Sra. Peñailillo. Además se le ofreció acompañamiento desde Camvvia y se le ayudó a inscribirse en el programa nacional ACOMPAÑAR que lo pudo cobrar por seis meses (de mayo a octubre de 2022) por una suma de $38.940 a $45.540 pesos aproximadamente. Desde el Senaf se ofreció acompañamiento en el trámite de cuota alimentaria de sus hijos. 41– Marlene Soledad Peñailillo no registra ningún antecedente penal. Se inició con la producción de la prueba, prestando declaración testimonial JUANA ENRIQUETA CARDENAS. DNI. .... dijo que conoce a Peñailillo de políticas sociales de la que es secretaria del Municipio de Catriel y tiene un legajo en ese lugar. No tiene ningún otro vínculo con ella. Trabajan según demanda del vecino y su necesidad, hacen solicitudes por nota al Municipio. Peñailillo tiene una planilla 469 a nombre de ella de lo que ha pedido y lo que se le ha entregado en las distintas fechas. Recibió asistencia de ayuda de alquiler y modulo alimentario, vale de gas para carga de garrafa. Ha participado de encuentros en este caso para una solución alternativa. Se le ofrecieron 6 meses de alquiler completos y 6 a la mitad. Luego se le ofreció un año completo, esta propuesta fue de ayer a la tarde con una reunión con la intendenta. Hoy pueden llegar a ofrecer dos años completos de alquiler a la Sra. e incluirla en nuevos listados para viviendas sociales. Ese es el nuevo ofrecimiento que hacen hoy. Se hace con un aporte por dos años que debe retirar por tesorería, no debe ir a políticas sociales y esperar sino que lo retira directamente en la fecha pactada. Hoy por este proceso no podría acceder a vivienda o lote social por Ley según ordenanza municipal 955/17 y de terrenos municipales que prohíbe que cualquier persona en esta situación, pueda anotarse en estas viviendas. La viviendo que ella ocupa hoy se entregó por ord. 955/17 a Pablo Peralta por su situación compleja de salud, el 1% se puede entregar en forma directa y fue entregada en el marco de esta Ley, cumpliendo todos los requisitos, en acto público en Barrio Preiss, estuvo presente y se le hizo entrega en fecha que no recuerda, pero está documentado y lo puede corroborar. Se le entregó llaves a 10 personas, quedó registrado de manera fílmica, acta y el contrato. Peralta tiene un legajo mas antiguo. Leg. 2700 de solicitud de vivienda y por cuestiones de salud desde el 2013 que presentó la primera documentación por mesa de entradas, el 13/2/2013, solicitud de vivienda social por discapacidad, se le entregó en el marco del art. 6 de la Ley de viviendas. La defensa le consulta sobre la propuesta de 2 años de alquiler, cuanto seria el aporte y para que casa le alcanzaría respondiendo que hay distintas propuestas en Catriel, tienen que ver la propuesta que contenga a la familia, para tener en cuenta se sabe que tiene 2 hijos y un lugar que tenga todos los servicios, un alquiler de esos hoy hay de todo precio y de todas condiciones. Hoy un alquiler de 2 dormitorios esta mas o menos en 25000 mas el depósito, de otros 25000. Pero al año se debe ajustar con lo que dice la Ley. Se puede acordar el ajuste que va a tener dentro de un año. El índice se calcula según el sueldo e inflación, que da el INDEC. PABLO ANDRES PERALTA. DNI. ... declaró y dijo que tiene 33 años. Vive en la casa de su madre en calle …. de Catriel. Esa casa es de su madre. Tiene una nena de 4 años de nombre N.M., y tiene tenencia compartida con la madre Yesica Alvarez, de la que esta separado desde noviembre de 2021. Tiene secundario incompleto, pasó a 4to. Año. Actualmente esta sin trabajo. Tiene una pensión por discapacidad de la AFJP de 5000 pesos mensuales. Tiene PAMI. Tiene 2 enfermedades escoliosis severa con la espalda de fierro. Le causó parálisis de la mitad del cuerpo perdiendo visión del ojo izquierdo. Fue operado en el 2004/2005. Sobre este caso dijo que fue adjudicatario de una vivienda social, presentó todos los papeles en la carpeta. Salió sorteado no recuerda la fecha, está ubicada en Barrio Preiss en calle Santiago del Estero, recibió las llaves de la vivienda el 7 de octubre. Empezó a llevar un par de cosas y cuando quiso hacer el trámite de luz estaban mal los papeles porque tenía mal su número de documento, no le dejaban instalarla, volvió todo para atrás y debió esperar, hasta que se lo dieron de vuelta el 12/11/2021. Llevó una mesa de Quilmes, un par de sillas, cortinas, mangueras para regar, cocina, garrafa porque no tiene gas, cocina con dos hornallas y hornito. No alcanzó a mudarse, llevó un par de cosas porque iba todos los días y no tenía luz. Toma conocimiento de la ocupación de la vivienda porque lo llaman por teléfono. Había ido un día antes y se fue a pintar una casa y se la dejó encargada a su madre que fuera regar y a la noche usurparon la casa. Los vecinos le dijeron que la habían usurpado a la noche, no estaba en Catriel porque fue a pintar un departamento y debió volverse. Cuando pasó esto vivía con la madre de su hija, sus nenes y su hija, aún estaba en pareja con ella. Esto le trajo muchos inconvenientes empezando por la separación, no conseguir alquiler de casa en casa con su hija. Se le complicó bastante. Porque su hija quiere estar con él nomás y al tener la tenencia 50 y 50 se le complicaba con la nena. MARIANA GABRIELA MONTIEL. DNI. .... a preguntas de la defensa dijo que conoce a Peralta solo de vista. A Peñailillo la conoce de una comisión de desocupados. Sabe que Peñailillo está en la misma que ella, sin trabajo, sin casa y con hijos. Peñailillo tiene 2 hijos. Ella tiene 2 también. Que una madre con dos hijos para vivir en Catriel, alquilando necesita más de 100000 pesos, alquilar ahora está entre 40 o 50 mil pesos por mes. Peñailillo tiene un auto, un 147. Que en la casa aparte de sus 2 hijos, está la madre que esta operada y no puede caminar. No sabe que ingresos tiene Peñailillo y si le alcanza para cubrir los gastos, cree que no le alcanza porque solo tiene la manutención de un nene. No sabe que haya necesitado algo y no lo pudiera comprar. Sabe que antes alquilaba y lo dejó porque no le daba el presupuesto, o comía o alquilaba. Que considera a Peñailillo desde el punto de vista social media como ella. No sabe si tiene terreno o casa, cree que ha ido muchas veces a pedir ayuda a la municipalidad. Piden a los pabellones que manda la municipalidad para que vayan a buscar lo que necesiten, tienen legajo en donde están las necesidades, la municipalidad no le dio nada a Peñailillo, solo una garrafa y una bolsa de mercadería, nada más. La mercadería no alcanza, aceite, azúcar, arroz, salsa, leche y un dulce. Cree que Peñailillo no podría vivir en otro lado porque la hermana tiene marido e hijos. A preguntas de la Fiscalía dijo que es vecina de Peñailillo, en calle Santiago del Estero . Que la conoce hará como un año y medio más o menos. La conocía desde antes que ocupara la casa. La casa en la que vive es suya desde hace un año y dos meses. Le daba luz a Peñailillo cuando estaba allí, se la daba por un cable porque tenía 2 nenes chiquitos. No sabe si hay comedores en el barrio, cree ya no existen. No sabe si Peñailillo va a algún comedor. Va a los pabellones a buscar para garrafa y bolsas de alimentos, la última fue el mes pasado, le toca una vez por mes. Que Peñailillo en Catriel tiene un hermano y hermana, más su madre que está enferma, no conoce de otro familiar. SERGIO MIGUEL PEÑAILILLO, DNI. ... Conoce a Pablo Peralta de lo que pasó ese día y luego supo quien es porque es de Catriel, pero no tiene otro vínculo. Es hermano de Marlene, que es la mas chica de 5, él es el mayor. Sobre la situación social y económica de ella, los motivos que la llevaron es por el estado económico, desprotección de los padres de los nenes, la falta de trabajo, no darle vivienda pese a estar anotada, fue ninguneada, no tenía contacto político. Esto fue por la desesperación de poder proteger a sus hijos y darles un mejor bienestar. Todos están en la misma situación. No fue fácil darle ayuda. Que los padres no la han apoyado, su papá se fue al campo, su madre no tiene posibilidades, los padres de los nenes se han borrado, siempre la han ninguneado. Los padres borrados no le pagaban, pero ahora si, aunque en mucho tiempo no le pasaban dinero. Sabe que no hace mucho que está cobrando y fue porque recurrió a la justicia. El dueño que le alquilaba la ninguneaba. Alquilaba en calle Haití. Era una casa chiquita normal, de 2 habitaciones con baño y cocina. No llegaba en los meses y se fue atrasando. Recibió presiones e insinuaciones obscenas por eso se tuvo que ir sino tenía que padecer lo que le hacía este sujeto. Estaba en estado de desesperación, la veía angustiada de que hacer y por el stress se le hicieron pelones en la cabeza, se le cayó el pelo. Ella fue a la casa adonde está ahora y se metió allí, el se enteró una vez que ella ya estaba adentro y pidió ayuda porque estaba asustada y con miedo. No sabe cual es el ingreso de hoy de Marlene pero siempre le esta faltando. Siempre busca trabajar para llegar. No sabe si tuvo terreno con alguna pareja. Hoy en Catriel un alquiler sale entre 30, 35 o 40 mil. No puede llevarla a vivir con él, porque esta en un monoambiente y su otro hermano vive en el campo. A preguntas de la Fiscalía dijo que vive en calle Colombia, en donde alquila, paga $ 25000 un mono ambiente en donde vive solo. Los otros hermanos son Sergio, Laura, Ivana, Gerardo. Laura vive en calle Madrid, vive en su casa propia, con su familia marido y dos hijos. Tiene 2 habitaciones. Su otra hermana vive en Neuquén, alquila con su hija. Gerardo vive en el campo, Ruta 151 llegando a 25 de Mayo, vive con su mujer y su hijo, no es de él el campo, esta de prestado. Que tiene un emprendimiento de comida por su cuenta. Que su hermana dejó el otro alquiler cuando ocupó la casa que esta ahora. Estaba trabajando cuando lo llamaron como a las 9 y media o 10 de la noche ella lo llamó para decirle lo que había hecho. Sabe que fue al medico por el stress, lo que le diagnosticó, pero no pudo seguir en el medico. No tiene obra social y se atiende en el hospital. Su papá se llama Luis, vive en el campo también. Para el lado de 25 de Mayo en parte del mismo campo en donde vive su otro hermano. Su mamá se llama Rosa. Vivía en las 200, es la casa de ella. Es un plan de vivienda. Vivía sola. La vivienda tiene 2 habitaciones. Su mamá ahora esta delicada de salud, por un accidente de quebradura y complicaciones por enfermedades de base, en este momento vive con Marlene porque no puede subir las escaleras en el 3er. piso. El está en planes de mudarse a esa casa ahora. Su mamá esta con su hermana desde hace un mes. Tiene PAMI, es jubilada. LIA NICOLE SEPULVEDA RODRIGUEZ. DNI. ... dijo que es amiga de Marlene. No conoce a Peralta. Sobre la situación social y económica de Marlene, sobre los momentos previos a su ingreso a la casa en donde esta ahora. A Marlene la conoce de años, pero su amistad comienza desde marzo hasta ahora. Antes se veían por otra amiga en común. Del año pasado sabe que estuvo alquilando y que era madre soltera con dos hijos. Alquilaba y no podía seguir pagando, pero el dueño se lo pedía, por desesperación lo hizo y por sus hijos. Se tenía que ir porque no podía pagar. Su situación es la misma. Que un alquiler para madre y 2 hijos cuesta como 35 o 40 mil pesos, aunque no quieren alquilar con mascotas o niños, porque no los pueden correr a la calle. No quieren ni mascotas ni hijos. Duda que pueda conseguir alquiler. Que el gasto de una madre con 2 hijos debe necesitarse mas de 100000 pesos por mes por todos los gastos de colegio, comida. La municipalidad reparte módulos de alimento, que alcanza para una semana y media estirándolo. Para comer dan tres paquetes de fideo y arroz. Sabe que Marlene tiene varios hermanos y solo se comunica con el mayor, con los otros no tiene relación, pero no se puede ir con ellos. A preguntas de la fiscalía dijo que vive en Catriel, en su propiedad, nunca alquiló una vivienda. Sabe que a Marlene su hermano mayor la ayuda con trabajos de limpieza y en la casa. No sabe a noviembre de 2021 cual era la situación económica de Marlene. ROXANA VANINA CERDÁ. Lic en Servicio Social del Ministerio Público de la defensa dijo que no conoce a Peralta. A Peñailillo si porque la entrevistó por pedido de la defensa. Fue el 3/11/22 por la situación de usurpación, vive con sus dos hijos y su madre que la acompañaba por una operación articular en una de sus piernas, la aloja y asiste, porque en su momento a ella la acompañaba en su crianza. Tiene dos hijos de 8 y 3 años. Marlene tomo la decisión de entrar a la vivienda en oct. del 2021 ante la imposibilidad de pagar su alquiler y por el desacuerdo con el dueño del lugar en donde vivía. Convivía con sus padres y 4 hermanos con relación fuerte pero no la pueden sostener económicamente. Ella es su único sostén. Los padres de sus hijos le pasan 30 y 35 mil pesos. Tuvo IFE. El municipio no la asiste. Dijo que podrían haberle dado una vivienda y no se la dieron. Tiene mínimos recursos por la venta de perfumes de una empresa. Tiene miedo de perder a su madre que vive en un plan habitacional que siempre la acompañó en el proceso de nacimiento de su hijo Gael. Vivió con el niño en casa de su madre y luego también con Medina vivieron en ese lugar y el segundo hijo. Por la convivencia no buena se mudaron. Luego se separa y comienza a alquilar en pequeños lugares, por lo que entró a ese lugar. Por el contrario recibió el apoyo de los acompañamientos de los vecinos, no rompió nada. Se observa el lugar en buenas condiciones, esta con elementos básicos prestados, no de le lujo. Le dio la luz una vecina. Ella quiere abonarla en cuotas si puede acceder a la vivienda. Esta enojada porque estaba en el listado y no le dieron la casa en su momento por no estar en los parámetros. Hoy dice que puede acceder a una casa propia y pagar una pequeña casa. No fue asistida por el municipio. Tenía un lote con Medina y este Sr. se lo apropió y siguió construyendo con su nueva pareja. Es una oven con dos hijos a su cargo y madre. No tiene recursos para sostener un lugar para alquilar, busca pequeñas tareas para abastecer sus necesidades, hay compromiso de acceder a un bien con mínimas cuotas. No podría vivir con sus hermanos. Los recursos que le ingresan son básicos no puede cumplir las necesidades básicas, pero no es estable. El IFE solo una vez y no tiene otros ingresos. Es deficitaria su economía. Pudo detectar situaciones de violencia contra la mujer porque dijo que con su 1ra. pareja se solapó una situación de violencia, luego que le dijo que estaba embarazada. También con Medina con múltiples denuncias por violencia física, sicológica y económica de este Sr. Sobre los desacuerdos con el dueño que le alquilaba, dijo que iba y se le metía en la casa, habría con la llave, encontraba el lugar abierto y por eso se retiró por el amedrentamiento y acoso. A preguntas de la fiscalía dijo que por lo que ella mencionó no tenía problemas de salud. No tiene obra social, solo su hijo menor desde que nació. Trabaja el padre en una petrolera. Que su mamá tiene un automóvil Spazio que hoy por hoy se moviliza Marlene llevando y trayendo a su madre por la lejanía de la casa y también a Roca por la ambulancia por PAMI. Sobre el plan de la madre, es una casa en barrio 200 viviendas. Que es propiedad de Rosa Medina porque durante muchos años vivían juntas. Medina antes de mudarse vivía en ese domicilio, pero por su situación de salud y reposo debió irse con Marlene y un hermano le lleva comida. Esto pasó entre el 20 y el 24 de octubre de este año. Al momento del hecho Rosa no vivía en la casa, Marlene solo ingresó junto a sus hijos. Rosa no dijo adónde vivía en noviembre del año pasado. La familia la conforman 2 padres y 4 hermanos. Tiene 2 hijos, no está casada. No pudo conseguir un trabajo estable. No se entrevistó con el resto de la familia. El padre reside en el campo y no tiene contacto con él. La mamá es jubilada de la mínima, lo que refiere. Se entrevistó con la Municipalidad o provincia por el tema de vivienda, ella dijo que hizo trámites pero por sus ingresos no pueden darle una vivienda, solo subsidios de muy poco. Ella plantea que necesita una vivienda. Hoy por hoy no hay beneficios. No has posibilidades de asistencia permanente, sobre alquiler, si en otras situaciones de alimentos. Ella dijo que esta anotada en IPPV, aunque no se entrevistó con gente de ese organismo. Que si se pudo entrevistar con Juana Cárdenas de la municipalidad de Catriel, pero le dijo que no están asistiendo a nadie con subsidios. Tampoco de provincia. Que la Violencia de Género Marlene dijo que fue en el marco de 3040. Que se fue de lugar que alquilaba antes previo a irse a la vivienda de calle Sgo. Del Estero. Ella ya había visto esa casa, salió y se fue a esa casa que no tenía llave e ingresó en octubre de 2021. Sobre el lote con Medina no hizo ningún reclamo administrativo, porque estaba alejado. El lote se lo había dado el papá de su pareja por el nacimiento de su hijo, participó de los planos, etc. Ese terreno era para su hijo. Ese terreno está en Catriel. La relación de Marlene con su madre es buena, no puede dar cuenta como es la madre, solo tuvo una entrevista pero la vio atenta a lo que necesitaba la madre. Siempre la vio atenta en todo. ADRIANA VALERIA SOSA. DNI. ... Le dijo a defensa que es amiga de Peñailillo, pero que no conoce a Peralta. Sobre la situación social de Marlene a fines del año pasado cuando entro a la vivienda, ella estuvo peleando por la casa varios años. El dueño se le metía en la casa en donde alquilaba en calle Haití. Era una casa con 2 habitaciones, no sabe como se llama el que le alquilaba. Se le metía a la casa y llamó a la policía porque fue en 2 ocasiones. La policía se quedó custodiando a ella y los nenes, porque la situación era riesgosa. La policía estuvo un rato como 2 ó 3 horas. El hombre estaba bastante mal pero no sabe porque se metía, porque alguien normal no lo hacía porque eran las 12 de la noche o una. Una vez que entró estaba Marlene en la casa. No sabe porque lo hacía. Marlene se fue. No le alcanzaba para pagar el alquiler. Que no estaba bien emocionalmente porque para vivir hoy se necesita por lo menos 100 mil pesos. Decidió irse a la casa en donde esta ella ahora. No sabe si los papás de los nenes le pasan la manutención. Que ella se la rebusca día a día. Vende productos de biogrén y trabaja con su hermano en la pizzería. Con eso le va bien. No le alcanza para los 100 mil pesos que necesita, porque a ella no le alcanza que tiene dos hijos y también está sola, necesita 100000 o mas porque tiene dos varones y debe alquilar y trabajar. Es una situación difícil por lo que pasa. Siempre peleó por la cuota alimentaria. No es fácil estar en una situación así. Marlene no podría ir a vivir con algún familiar, está sola con sus hijos. Anda con ellos para todos lados, son apegados a ella. En Catriel alquilar hoy sale 45000 pesos por mes, más los gastos e impuestos. A preguntas de la fiscalía dijo que vive en ..., en el centro. Está a 2 cuadras de la Fiscalía. Alquila una depto. con 3 habitaciones, concina comedor, baño y patio. Paga 45mil. Vive desde febrero. Antes vivía en la Budapest en 4 esquinas, en donde pagaba 20000. Allí tenía 2 habitaciones, baño, living comedor y patio. Sobre el inconveniente con el dueño del otro lugar no sabe si Marlene hizo denuncia penal. Estuvo presente una vez cuando fue la policía y se quedó esa noche con ella. Que se fue de ese lugar en noviembre, como a las 8 a 10 de la noche. No estaba cuando ella se mudó a esta casa. A la noche anterior le pasó eso y se fue al día siguiente. Son amigas desde hace 4 años, comparten cosas. Que por las actividades saca 2500 pesos por trabajar a la noche por día, pero no son todos los días. Esto lo hacía en noviembre del año pasado en la pizzería con su hermano. Que conoce a la familia de Peñailillo, a los hermanos pero no tiene trato con ellos. A la madre también. El vínculo de Marlene y su mamá es muy apegado. Es la que se hace cargo en este momento. DAIANA GRACIELA ZUÑIGA. DNI. …. Le dijo a la defensa que no conoce a Peralta. Hace 6 años que es peluquera y la ha atendido a Peñailillo. Por coincidencia ahora vive atrás de la casa de ella. La primera vez que la vio a Marlene estaba embarazada, contó de sus problemas con su pareja y familiares. Se llevaba mal con el papá del bebé que tenían, la dejó plantada en la peluquería y ella la llevó hasta un lugar. Por el “fase” vio lo de la usurpación, su apoyo fue neutral por los niños, porque recibía amenazas. La ayudó por las criaturas. Se siente identificada con ella porque también ha luchado por una casa. Ha conocido a la familia pero lamentablemente está sola y mas no puede decir. Cuando se metió la ayudó por las criaturas. No está bien lo que hizo pero por las amenazas. la situación por la desesperación y por ser madre soltera la hacen delinquir. Marlene cuando entró estaba en estado de desesperación y por eso fue al SENAF para que pedir que la ayuden, conseguirle alimentos. Es muy fea esta situación. Cuando ingresó a la casa no sabe si le daban los ingresos para alquilar. Si que recibe una pensión alimentaria. El anterior inquilino la maltrataba y se le metía a la casa, le hacía la vida imposible, porque no tenía para pagar el alquiler, por eso se desesperó y actuó por eso. Ella vende perfumes y le compra. Mas que eso no puede decir. Cree que Marlene no puede ir a vivir a la casa de alguien de su familia por las cosas que le contó y pese a ser familia de sangre le dan la espalda. Luego a la Fiscalía le dijo que adquirió su vivienda fue en pandemia en marzo de 2020, es una vivienda social. Que abrió una carpeta, movió mucho a las chicas de Catriel, pasaron 10 años porque le daban casas a otros y buscaba que a las chicas de Catriel les den casa. Esto fue hace 4 años atrás. Hizo de todo y hasta se peleó con muchos funcionarios del municipio y salió sorteada por suerte. Que la madre de Marlene cree vivía en la calle Mosconi en las 200, porque la dejó allí cuando la llevó. Sobre la publicación del Face, no recuerda si pasaron 2 o 3 días y se metió un día que entró en donde dijo que tenía 2 chicos. Que desde que la vio en la peluquería y fue a verla por lo que vio en el Face pasaron 4 años. No sabe si Peñailillo hizo denuncia por las amenazas, pero ella no podía salir de la casa y cuando tuvo que salir fueron todas las vecinas por los chicos, le consta que esa vez hizo una denuncia, la vió pero no sabe en que marco. No conoce a la familia de Marlene ni la situación económica. Tiene antecedentes penales, con una condena por usurpación. Se le recibió declaración a la Sra. Marlene Pañailillo, haciéndole saber que podía hacer el descargo que quisiera en su defensa y que ese derecho lo tenía durante todo el juicio. La Sra. Peñailillo dijo: La verdad es que los testigos conocen su historia porque pasa una situación complicada con su mamá. Hizo esto por sus hijos porque se cansó de esperar una respuesta y un trabajo como cualquier ciudadano. Abandonada por el estado y una cuota alimentaria no cría a un hijo. Muchas veces se los llevaba al trabajo, la plata no le alcanzaba y mucho tiempo de no poder comprarle ropa a sus hijos. El hombre que alquilaba la acosaba, estuvo en grupos de trabajo, presenció el sorteo y se le entregaron casas a personas que no estaban en el listado. Tampoco pudo entrar al nuevo hospital. Viene peleando por un trabajo hace más de 10 años. Se separó por violencia y la dejó en la calle. Le costó conseguir la cuota alimentaria. El padre del mas grande fue intermitente, cuando tiene trabajo. Se hace cargo de sus hijos sola, entró desesperada y cansada de una respuesta. Necesita un techo para sus hijos. Esto no lo hizo en contra de Peralta, ni de nadie y por desesperación buscó para sus hijos. El Estado no la asiste y a su madre la cuidan sus vecinos. No se la puede dejar sola. Necesitaba un techo para sus hijos y está dispuesta a pagarlo. Entró en noviembre a la tarde, no tenía cerradura, ni agua. Por las amenazas se fue corriendo de la casa que alquilaba. Hoy la situación cambia porque su mamá está mal. Sabe que cometió algo que no debe pero fue por necesidad, siempre le dieron la espalda. Muchos recibieron casas y no estaban en el listado y le quitaron la posibilidad de tener una casa. No pudo seguir trabajando con su hermano. El del mayor por 8 meses no le pasó cuota, siempre se las rebuscó sola. No estaban inscribiendo porque no hay viviendas. Entró a esa casa por necesidad de un techo seguro y no le parece justo porque es de Catriel. Nunca le dieron respuesta del municipio. Paga los impuestos porque paga la luz y gas envasado. También los remedios de su hijo que no tiene obra social. Nunca cubrió las necesidades completas. No ve justo que su madre se haga cargo y lo hizo mucho tiempo. Hay riesgo que pierda su pierna. Esa es su realidad, necesita un techo para sus hijos. A Peralta nadie lo conocía, ni sabían quien era. Esas casas estaban destinadas a madres solteras. Peralta no salía de ese listado y tiene entendido que a Peralta le dieron otra casa años atrás por lo que le dijo una funcionaria del municipio. Fue en 2017 y por eso en 2021 no pudo bajar la luz. Esa es su realidad, no le alcanza. Sus hijos necesitan de todo. Los ingresos son de sus hijos y son insuficientes. Se fue porque no le alcanzaba para el alquiler. La única ayuda del municipio fue por 3000 pesos y por tres meses. El más chico tiene problemas de peso y no respeta su dieta porque no le alcanza. El padre del mayor no le pasó la cuota desde marzo del año pasado porque se quedó sin trabajo. Luego retomó en octubre porque ya estaba en blanco. En 6 meses no le pasó dinero. Desde diciembre de 2020 alquilaba y trabajaba con su hermano en el emprendimiento de comidas. Pagó el alquiler hasta octubre. Porque se lo aumentó, no podía y le cortaba los servicios. Se sintió víctima de acoso también. Un par de veces entró. Los comentarios eran porque era mujer sola y podía pagarlo de otro modo, literal no lo dijo pero lo dio a entender muchas veces. Finalizada la etapa de prueba di paso a los alegatos de cierre. La Sra. Fiscal dijo: el caso que trajeron no se discutió en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, y oralizó nuevamente el hecho que se consignó al comienzo. El hecho sigue ocurriendo en el día de la fecha. No se forzó la cerradura, porque no se pudo acreditar que así fuera aunque colocó una cerradura nueva. Que esa vivienda fue adquirida por Peralta ya que le hicieron entrega de las llaves de la vivienda. Hizo actos posesorios, llevó muebles y hacía el riego. No alcanzó a habitar la vivienda porque no pudo colocar la luz. No hizo abandono expreso conforme al art. 1931 del CC. Dejó la casa a su madre al cuidado ya que él se fue a trabajar a otro lado. El punto es si hay clandestinidad y estado de necesidad. Hubo clandestinidad y ese fue el modo comisivo. Peralta tenía la posesión de la vivienda y no pudo continuar con esos actos. Para la fiscalía es intrascendente que se haya cometido de día o noche, pero si que fue a espaldas del poseedor para que pudiera defenderse. Cita jurisprudencia en caso Valle Celestino, 26/2014. Invasión en ausencia de la víctima. A la obra de Núñez. TSJ en el fallo Hidalgo 6/15 la clandestinidad se caracteriza por la ocultación del acto a quienes tienen derecho a oponerse. En fallo de fecha 11/11/2022 en legajo 1919/22 El Dr. Merlo citó a Creus y dijo que es ocultación tanto actos en presencia como en ausencia para repeler el acto. Es un ingreso impropio del inmueble para sustentar un legítimo derecho. Aquí está el elemento subjetivo para permanecer en el inmueble que se ocupó. Se intento una salida pacífica que se frustró por decisión de la propia acusada. Invadió la vivienda en forma clandestina. Citó Fallo Olivera 22/2/17 Sentencia 18. Que fue a espaldas. No hay estado de necesidad, se le ofreció una alternativa a Peñailillo, primero 6 m, luego 12 y en la audiencia 24 m. de alquiler, con el pago de 25000 por mes mas el depósito. Peñailillo quiere adquirir una vivienda pero es imposible por la ordenanza Municipal. Hay dos bienes en pugna el de la víctima y el de la acusada a una vivienda digna. En el 2013 Peralta presentó el pedido, Peñailillo en el 2014. Peralta accedió por su discapacidad y tiene una hija. Tampoco tenía trabajo, hoy tiene una pensión por discapacidad de 5000 pesos. Vive con su madre y al cuidado de su hija. Entiende la situación de la acusada pero a noviembre de 2021 no tenía un estado de necesidad justificante que la haya llevado a obrar así. Tiene familia, padres y hermanos, buen vínculo con la madre que tiene un depto. (lo dijo su hermano) en las 200 viv. del IPPV, en el que Peñailillo ya vivió. Estuvo alquilando una vivienda y con problemas con su inquilino, pero a ese momento no estaba en situación de calle, podía haber ido con su madre. No estaba en estado de necesidad. Recibía aporte de cuotas alimentarias, aunque intermitentes y de las cuentas surge que a noviembre del 21 contaba con recursos según esas cuentas que se detallaron en las convenciones probatorias. Ya pagaba un alquiler de 11000 pesos mas impuestos. Nunca se le negó ayuda y las fue recibiendo para el pago del alquiler, en octubre del 21, 3000 pesos, modulo alimentario, vale de combustible y de gas. Tenía otras posibilidades económicas. Cerdá dijo que no se entrevistó con ellos. Peñailillo dijo que era vulnerable y que el Municipio nunca la asistió, que habló con Cárdenas, pero en esta audiencia esa funcionaria dijo otra cosa y el ofrecimiento puntual que se le hizo hoy. Tampoco de otro programa, pero si cobró el “acompañar”, por 6 meses. Tiene otro lote en Catriel y no hizo reclamo administrativo o judicial. Tiene ingreso por la venta de productos de perfumes y los trabajos con su hermano en el emprendimiento pizzería al momento del hecho. Tenía otra posibilidad de poder actuar. Al momento del hecho no existía el estado de necesidad exculpante para evitar un mal mayor e inminente. No se probó, pudo evitar y no se acreditó de otra alternativa adónde ir y otras opciones. Solicitó ayuda al municipio y tenía una familia extensa que puede ayudarla. Tiene buen vínculo con ella. Nunca estuvo en peligro su integridad física ni la de sus hijos y escogió ingresar a la propiedad de Peralta, pudo ir con otros familiares y por eso no se da el supuesto del 34 del CP. Nada se acreditó del mal grave e inminente, no se trata solo de invocarlo. El TI dijo en Batisti que en la alegación final se carece de fuerza probatoria. Por ello solicita que se declare la responsabilidad penal de Marlene Peñailillo por usurpación conforme al art. 181 inc. 1 CP, porque se acreditaron los extremos de la figura por clandestinidad y no hubo estado de necesidad justificante 34 inc. 1-3. CP. Se le ofreció un alquiler y que sea actualizable conforme a la ley. Montiel dijo sobre el dinero que se necesita para vivir. Que no hay comedores en Catriel, pero no es así, porque hay uno precisamente en barrio Preiss. Sepúlveda dijo que estaba desesperada y por eso ingresó. Que es propietaria y nunca había alquilado una vivienda. El hermano dijo que alquila en calle Colombia por 25000 pesos. Sosa dijo que paga un alquiler de 45000 pesos ubicado en Zurita a dos cuadras de Fiscalía, de 3 habitaciones. La propuesta Municipal es real y concreta y se puede pagar un alquiler. A su turno la defensa dijo que la afirmación de que el hecho ocurre al día de la fecha no lo comparte, no es continuado y se produce en ese momento. Es verdad que la vivienda era de Peralta, pero que Marlene durante años buscó una vivienda. Que fue por la tarde, en noviembre durante ese horario es de tarde. Por las alternativas que dijo la Fiscalía, dijo que tenía 2, el alquiler de la municipalidad de 25000 por mes, pero que debía conseguírselo ella, aunque con 2 hijos y con antecedentes de usurpación era imposible, tampoco que pueda vivir con su madre, ya lo explicará ella. Es un error mencionar los derechos en juego el derecho a la vivienda de una mujer y un hombre. No es así, lo que esta en juego es el derecho a la salud, mental y física, de los niños, seguridad en donde nadie pueda meterse. Para Peralta si es el de propiedad, pero no para Marlene, por eso discrepa con la Fiscalía sobre que tenía adonde ir. Fue mas que elocuente lo que dijo Marlene Peñailillo, coincide con la jurisprudencia. Marlene Peñailillo declaró llorando en toda su declaración dijo entre otros conceptos. “…me hago cargo de mis hijos sola…”. De lo ofrecido por el municipio, lo dijo Marlene, todo es en el aire. No tiene nada en contra de Peralta y que lo hizo por sus hijos. Ahora a su madre la cuida un vecino. Que está dispuesta a pagar lo que pueda por un techo. Hace años que lucha por esto. Está indignada. No pudo trabajar mas con su hermano. Las cuotas eran intermitentes. Habló de la palabra Tortura. Ha sido víctima de múltiples vulnerabilidades, la situación con los padres de sus hijos, el que le alquilaba. Fue víctima de violencia física, simbólica, sexual, económica. Cárdenas hablo de un alquiler por 2 años. Titubeó con el monto. 25000 con ajuste. Eso alcanza?, alguien le alquilará a Peñailillo con esta causa?. Catriel es un pueblo chico. No cree factible esa solución. Montiel dijo que es su vecina y que Marlene esta sin trabajo, casa y con 2 hijos. También es madre soltera y con dos hijos. La canasta básica es de 128000 lo dijo el gobierno. No le alcanza. Dijo que comía o alquilaba. Del módulo de comida alcanza para una semana o semana y media. No podía vivir en ningún lado. El hermano dijo que los padres de los nenes están borrados y él la debía ayudar y la apretaba el que le alquilaba. Eso tuvo que enfrentar Marlene. Por eso es lógica la desesperación. Por eso lo de las aureolas por el exceso de stress. Estado de alta angustia. Dijo que a él le costaba 25000 un monoambiente. Nicole, la otra amiga dijo que el hombre le pedía todos los días que se vaya y se desesperó. Nadie alquila a una madre sola sin trabajo. Hay que imaginarse lo difícil que es. Cerda, hizo un importante informe social y declaró con solvencia, fue algo técnico y mencionó las vulnerabilidades de Marlene. El padre se borró cuando tenía al bebe en la panza. En octubre de 2021 tuvo problemas con el dueño, eso es acoso y violación de domicilio. Que no tiene beneficios sociales. Que hubo violencia de Medina. Hoy la situación económica es deficitaria. Medina se quedó con el lote de ella. No tiene recursos para alquilar. Sosa dijo que el dueño se le metía, no le alcanza el dinero. Esta sola. Zúñiga dijo que Medina la abandonó en la peluquería y ella la llevó a su casa. La acompañó cuando se mudaba y en el SENAF. Estaba desesperada. Es a raíz de eso lo del dueño anterior que la acosaba. Esta más que claro el estado de necesidad, un mal menor de ocupar en la casa contra un mal mayor de estar con los hijos en la calle. No queda otra alternativa que declararla no culpable, no acreditó la clandestinidad. Procede la justificación del estado de necesidad del 34 inc. 2 y 3 para evitar que sus hijos se queden en la calle. El otro mal era el acoso del hombre. Estos son los bienes jurídicos en juicio, integridad física y de sus hijos. Hay una vulnerabilidad de la mujer de parte de los hombres. El mal menor es ocupar una vivienda de alguien que ya tiene y el mayor evitar que los hijos se queden sin comer. Pide que se la declare no culpable. Finalmente concedí la última palabra a la Sra. Peñailillo y dijo que lo quiere agregar es que la parte en donde dicen que tenía adónde ir no es verdad porque vive una situación complicada con su mamá. El único hermano que la acompaña es su hermano mayor. Asiste a su madre todo el día. Se tiene que alimentar como diabética. Son muchos gastos que se deben asumir. Cuando decidió ocupar la vivienda es porque consideró que su madre debía hacerse cargo de ella. Su madre no puede moverse porque no puede volver a su casa. No tiene relación con sus otros hermanos. Su hijo va a la escuela y no podría vivir con su hermano en el campo. De su madre se ocupa ella y su vecina y su hermana cuando puede. Sobre la casa que tenía con el padre de su hijo no quiso seguirlo porque le dijeron que era muy difícil. Primero esta su mamá y debió dejar a sus hijos de lado. Tiene que sacar plata de sus hijos para colaborar con el problema de su madre. Cometió el hecho por necesidad de un techo. Hizo esto por sus hijos, golpeo muchas puertas. “A mi la justicia me frenó y no me quedó mas que hacer lo que hice”. Di por finalizada la audiencia e informé que el veredicto conforme al art. 188 del CPP lo iba a dar el día 22/11/22 a las 13:30 hs., lo que así hice. JUICIO DE CESURA: En fecha 23/2/23 se llevó adelante audiencia de cesura a fin de determinar la pena que corresponde imponer a la Sra. Marlene Soledad Peñailillo, DNI …. por el delito por la que fuera declarada responsable en fecha 22/11/22. El tribunal a cargo del suscripto como juez unipersonal. Por la Fiscalía intervino la Fiscal Dra. Analía Díaz, la acusada Marlene Soledad Peñailillo y su Defensor Dr. Juan Pablo Piombo. Luego de la formal presentación de las partes, ante la consulta sobre si han dialogado para acercar posiciones respecto del monto de pena, manifestaron que habían logrado un acuerdo de pena que iba a ser explicado por la Fiscalía y que solo se iba a discutir el desalojo que el mismo Ministerio Público Fiscal adelantó iba a solicitar, ofreciendo la defensa para ese caso a la testigo: Lía Nicole Sepúlveda Rodríguez. Le informé a la Sra. Peñailillo sus derechos. Acto seguido le cedí la palabra a la Sra. Fiscal quien explicó, tal lo adelantado, que acordaron con la defensa y la acusada la pena para este caso y la misma es de 7 meses de prisión de ejecución condicional. Esa pena se condice con los montos establecidos por el tipo penal, que la Sra. Peñailillo permanece en el inmueble desde hace 1 año y tres meses, que de sus condiciones sociales surge que tiene 2 hijos a cargo. Corresponde además imponerle las costas del proceso y pautas de conducta por el plazo de 2 años, conforme al 27 bis. del CP: 1 Mantener el domicilio fijado en este proceso y en caso de mudarlo dar aviso de su residencia a los fines de estar a derecho. 2. Someterse al cuidado del IAPL. 3. No consumir alcohol en exceso ni estupefacientes en la vía pública. 4. No cometer nuevos delitos. Asimismo va a solicitar el desalojo de la Sra. Peñailillo del inmueble, tema que será controvertido con la defensa. Que la víctima Sr. Peralta, presente a su lado en esta audiencia está de acuerdo con lo dicho. Luego la Defensa a cargo del Dr. Piombo dijo que están de acuerdo con los 7 meses de prisión en suspenso. Que su pupila no solo tiene a sus dos hijos menores a cargo, también a su madre con problemas de salud que vive con ella. De todos modos adelantó que va a recurrir esa parte la declaración de responsabilidad. Finalmente le concedí la palabra a la Sra. Marlene Peñailillo a quien le expliqué sobre el acuerdo de pena, que no estaba obligada a aceptarlo y que podía discutirse en audiencia el monto de la misma, manifestando que estaba de acuerdo con los 7 meses de pena de prisión de ejecución condicional y con las pautas de conducta que se le iban a imponer. Se prosiguió con el otro punto que ha quedado pendiente que es el pedido de desalojo que la Fiscalía dijo iba a solicitar. Para ello se pasó a la producción de la única prueba ofrecida por la defensa, recibiéndole declaración testimonial a Lía Nicole Sepúlveda Rodríguez. DNI. ... La interrogó la defensa diciéndole que fue citada por el desalojo que iban a pedir para Peñailillo respecto del lugar en el que vive actualmente. Le preguntó para que explique cómo es la vida de MARLENE y si corresponde su desalojo y porqué. Respondiendo que no está de acuerdo con el desalojo porque es madre soltera con hijos y su madre a cargo. En Catriel no aceptan alquileres con niños. Marlene tiene 2 hijos de 8 y 4 años. Tiene a su mamá enferma, no sabe cómo se llama, fue operada de su rodilla antes de las fiestas en noviembre del año pasado y no camina como caminaba antes, está en recuperación, ella se ocupa de la mamá y de los hijos. Tiene hermanos pero no la ayudan, la tiene con ella en su casa. En la crianza de sus hijos, solo la ayuda su mamá, porque no tiene comunicación con los padres de los niños. No colaboran en la crianza solo se hace cargo Marlene. Marlene no trabaja. Porque en Catriel no alquilan a madre solteras con hijos, porque en todos los casos dicen que no aceptan perros ni niños, otros alquileres están a 100000 pesos por mes, si lo paga dejaría de comer y no tiene otra opción. Que la declarante no alquila actualmente. Luego Marlene Peñailillo pidió declarar diciendo que no está de acuerdo con el desalojo. Ya en su momento dijo todo. No se puede sostener con un alquiler, no le alcanza para criar a sus hijos. Sigue en la misma situación. Percibe las cuotas de sus hijos y no sustentan a la familia. Sale a trabajar si tiene que hacerlo. No tiene ayuda de nadie y ahora los tres están solos. Acto seguido la Fiscalía dijo que sobre el desalojo, tiene en cuenta la prueba que se produjo en la audiencia anterior en especial lo dicho por Peralta que dio cuenta de su situación de discapacidad y adquirió la vivienda en el 2013 para vivir. No alcanzó a ocuparla porque fue ocupada por Peñailillo. En el 2014 Peñailillo se inscribió en un plan y no aceptó la oferta que se le dio así lo dijo Juana Cárdenas del municipio que ofreció 2 años de alquiler y no lo aceptó. El hermano de Peñailillo, Sergio, dijo que eran 4 hermanos con sus padres y tenía buen vínculo con su madre quien tiene un departamento en las 200 viviendas en Catriel, en la que Peñailillo vivió con anterioridad. No hay un estado de necesidad que justifique y tenía otras posibilidades y se pudo ir a vivir con su madre. Al momento del hecho no había ese estado de necesidad, no estaba en situación de calle y recibía la cuota alimentaria. De sus hijos. En noviembre de 2021 recibía al menos 58000 pesos y por la página del INDEC, la canasta básica de la línea de pobreza era 23000 pesos y menos la línea de indigencia y no está en pobreza extrema para realizar la conducta. Tampoco sufrió situación de violencia para actuar de esa forma. No está justificado su actuar no hubo un mal mayor e inminente que se pueda evitar ni acreditado no alegado y tuvo otras opciones. Recibía vales de gas y ayuda a ese momento. No fue a pedir ayuda puntal antes de la ocupación ni había peligro de ella o sus hijos. Escogió tomar la vivienda. Se tuvo en cuenta que es mujer y con hijos a cargo. Tampoco se solicitó el desalojo preventivo del 118 del CPP pero en esta instancia y con cesura pide como pena accesoria el desalojo compulsivo del inmueble y personas que están con ellas y devolución de los objetos que ya estaban en la vivienda, sanitarios, grifería, termotanque. Esto está contemplado en el art. 29 inc. 1 del CP de volver al estado anterior del delito. Intimarla en los 15 días corridos cuando la sentencia este firme. Peralta no pudo recuperar la vivienda desde noviembre de 2021 y se afectó su derecho a la posesión. Es una medida definitiva por el uso y goce de la vivienda de Peralta que es ocupada por Peñailillo, art. 23 ultimo y anteúltimo párrafo del CP. El delito es instantáneo de manera permanente. La defensa sostuvo que entre el 23 y 29 del CP son distintos porque el 23 es cautelar y el 29 es una pena accesoria. No se puede pedir ambas cosas. Es contradictoria la fiscalía. La respuesta es que el 29 del CP dice que la sentencia podrá ordenar y es facultativo del juez a manera de acción civil el desalojo pedido por la Fiscalía. Es una facultad. Las cuentas de la Fiscalía es su alegato es deshumanizado cuando habla por encima de la pobreza e indigencia y al ir al super se conocen los precios y con esa plata no puede vivir al mes. Es cierto que fue en noviembre de 2021. Si se cuenta la inflación y hoy fueran 46000 tampoco se puede vivir. Un alquiler esta 100000 lo dijo Nicole. Los ingresos de Peñailillo por cuota alimentaria no le alcanzan porque ha estado en una situación de elegir entre alquilar o comer. Nos cuesta ponernos en su lugar para llegar a fin de mes. Reitera el alegato del juicio porque Marlene es una leona que lucha por sus hijos y elegir entre comer o alquilar y prescinde de su vida propia de pareja, amigos, porque en nuestra cultura las tareas están asignadas a la mujer y hay que evolucionar en el quehacer doméstico y cuidado de chicos pero que aquí recaen en Marlene Peñailillo, los padres de los nenes solo aportan el mínimo. No tiene la posibilidad de trabajar. Cuando estuvo en la rotisería debió llevar a sus hijos. La alegación de la Fiscalía no se sustenta en la prueba. Su madre esta postrada y casi no puede caminar. En el juicio llorando dijo que lo hizo por sus hijos y que pidió ayuda al estado que no la escucho y se la dio a otro que ya tenía. En donde alquilaba el dueño la acosaba y la violencia económica de los padres de sus hijos, eso es violencia, económica, simbólica, física del que se le mete en su casa, el padre que se quedó con el terreno. Dejarla en la calle es violencia. Marlene Peñailillo viene siendo víctima de reiterada violencia, lo dijeron los testigos y hoy Nicole. Los vecinos la ayudaron porque hay una necesidad. La alternativa del desalojo es que Marlene Peñailillo quede en la calle. La opción de que su hermano se quede en la casa de su madre y la ayude no es la solución. Esa plata se la da a la madre. Todo esto lo dijo la Lic. Cerda en su informe y testimonio y solicita se tenga en cuenta en este caso. Montiel en el juicio dijo que los gastos mínimos eran de 100000 pesos. Por eso los vecinos la ayudan y el módulo de alimento de la municipalidad, comer o alquilar y muchas veces golpeó las puertas. El hermano dijo que el propietario se le insinuaba, la angustia de Marlene ante el acoso el lógico el estado desesperación por no saber adonde ir. Cerda hizo un informe científico y la ayuda de los vecinos. Sosa dijo lo que se le metía en la casa y la ayuda de vecinos. Zuñiga dijo que está remando sola y desesperada. El hombre la acosaba y logró que se vaya. Esta es la cultura machista en la que vivimos. Las testigos saben lo que es ponerse en el lugar de Marlene Peñailillo, a los hombres nos resulta difícil eso. No tener plata para comprar alimentos, vestimenta, artículos escolares. Hace falta mucha energía y no hay placer en la vida de Marlene Peñailillo. Por todo esto teniendo en cuenta el 29 del CP de la facultad de disponer la medida de desalojo y que se acuda a la vía civil para reclamar. En donde los intereses de los menores también están resguardados y son especialistas en la acción civil. Se afecta el derecho de defensa al no seguir la vía civil. Solicita se rechace el desalojo forzoso de Marlene Peñailillo. La fiscalía solicitó replicar sobre lo que dijo la defensa de que Peralta tiene otra propiedad, no es cierto porque vive con su madre porque no puede ir a la vivienda suya ocupada. Finalmente la defensa dijo que más allá de si es cierto o no, es lo que sintió Marlene Peñailillo, porque averiguó que tenía un servicio a su nombre en otro lado, pero es tangencial y secundario. Se le concedió la ultima palabra a Marlene Peñailillo y dijo que esto no es en contra de Peralta, pero es injusto que el manejo es de mas arriba, Peralta publicó que se sorprendió de la entrega de la vivienda. No son sus palabras, sino que Peralta lo dijo y no estaba en el sorteo de estas casas. Hace muchos años que viene luchando y está anotada. Di por cerrada la audiencia e informé que la lectura de la sentencia integral sería el día 2/3/23 a las 13 hs. Conforme se me indicara desde la Oficina Judicial, vía remota por zoom, quedando las partes notificadas. Y CONSIDERANDO: Luego de haberse cumplido con ambas etapas del proceso me planteo las siguientes cuestiones. 1. Sobre la existencia del hecho y en su caso la autoría por parte de la acusada Marlene Soledad Peñailillo. 2. La calificación legal que corresponde asignar al caso. 3. Que pena corresponde imponer. A LA PRIMERA CUESTION: Para comenzar debo decir que la decisión que voy a tomar es en base a la prueba que ha sido rendida en juicio, utilizando como ya es sabido la sana crítica racional y la libre convicción. Dicho esto quiero también aclarar que desde el comienzo de la audiencia he intentado buscar una alternativa de juicio que pueda satisfacer el interés de ambas partes, porque el caso que se me ha dado para juzgar es complejo y máxime cuando se encuentran en juego bienes jurídicos que debo merituar a los fines de determinar cual de ellos tiene mayor peso y así tomar una decisión. Se trabajó con la información dada por las partes en cuanto a la negociación que venían llevando adelante que fue mejorando en el tiempo y se llegó a la última oferta que era la de asegurarle el pago por 2 años de una suma para el alquiler de una vivienda para la acusada y sus hijos de parte del municipio. Pese a que hubo un compromiso formal en la misma audiencia por parte de una funcionaria municipal, igualmente no se aceptó. El hecho tal como lo sostuvieron las partes no está en discusión. Aquí hubo un ingreso ilegítimo de la Sra. Marlene Peñailillo junto a sus 2 hijos menores, a una vivienda que estaba sin su morador, esa casa ubicada en calle Santiago del Estero ... Barrio Preiss de Catriel pertenecía a una persona que había sido adjudicada en el marco de un plan social que llevó adelante el municipio y cuya entrega obedece a una discapacidad física del beneficiario. El Sr. Peralta, adjudicatario de la vivienda estaba preparándola para mudarse, pero nunca pudo hacerlo, no abandonó nunca la posesión y quedó en el camino. Ha surgido del debate que estaba llevando muebles a la vivienda para luego establecerse en la misma, que concurría siempre a realizar el riego y que su madre era la encargada de ir cuando él no podía porque se encontraba trabajando. Precisamente el ingreso ilegal de la Sra. Peñailillo se produce cuando Peralta estaba en otro lado y quien detecta esa situación en su madre, que da aviso a la policía, se presentan en el lugar y verifican que efectivamente en su interior estaba la acusada con sus dos niños. Peralta regresa de inmediato a la zona y comienza con el trámite para recuperar su vivienda, haciendo la denuncia penal. Esto lleva a que la jueza de garantías en turno autorice un allanamiento de la vivienda, en el que se verificó que efectivamente en su interior y ocupándolo se encontraba Marlene Peñailillo con sus dos hijos, se constató el interior de dicha vivienda y que la Sra. Peñailillo había colocado una cerradura nueva. Debo referirme primeramente al modus comisivo utilizado para entender que estamos frente a una usurpación desde la óptica del derecho penal. Para ello voy a citar lo que dice el art. 181 del CP: “Será reprimido con prisión de seis meses a tres años: 1º el que por violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes…”. Aquí la defensa cuestionó la clandestinidad sostenida en la acusación, por cuanto dijo que el ingreso se produjo a plena luz del día, teniendo en cuenta el mes en que ocurrió. Sin perjuicio que no ha quedado claro el horario, de los testimonios se desprende que pudo ser desde las 20 a las 22 hs. (no obstante que en la imputación se coloca una franja horaria aún mayor), lo cierto que ello no resulta un dato relevante puesto que el concepto de clandestinidad obedece a que el propietario poseedor o tenedor del inmueble no estaba en el lugar, con la posibilidad de repeler el ingreso. Se ha comprobado y no fue objeto de controversia, que Peralta es el adjudicatario de la vivienda, que en fecha 12/11/22 la recibió en acto público con entrega de llaves y documentación, que al momento de la ocupación por parte de Peñailillo no se encontraba en la zona, porque estaba trabajando en otro lado y que su madre era la encargada de ir a la casa a controlar que todo estuviera bien y a regar. Precisamente es la madre de Peralta quien verifica que la casa de su hijo estaba ocupada y da aviso a la policía. También avisa a su hijo quien de manera inmediata vuelve, pero la vivienda se mantenía ocupada por la aquí acusada. Concluyo entonces que la postura defensista sobre este tópico de la tipificación debe ser desechada, teniendo por acreditado que la tipicidad del delito no se encuentra en crisis. Esto me permite tener por acreditada la existencia del hecho y autoría por parte de la Acusada dado que se cumplen con los elementos del tipo concreto del art. 181 del CP. Andres Dalesio en su obra “Código Penal de la Nación. Comentado y Antado”, 2da. Edición, Tomo II Parte Especial, paf. 824 al tratar los modos comisivos, sostiene citando jurisprudencia “Caracteriza el ingreso clandestino la ocupación por actos ocultos, o la toma del inmueble en ausencia del tenedor, poseedor o cuasi-poseedor, o con precauciones para sustraer el acto al conocimiento de los que tendrían derecho a oponerse…”. De las convenciones probatorias antes enunciadas quedó acreditado que Marlene Peñailillo tiene a cargo a sus dos hijos menores, que no posee bienes registrables, que no tiene ingreso propio, que alquilaba una casa a noviembre de 2021 que debió desocupar, que tiene dinero en cuentas bancarias por el aporte alimentario a sus hijos, que ha recibido otros subsidios del estado en dinero y alimentos, que ingresa al inmueble citado, no ejerciendo violencia y colocando una cerradura nueva. Que permanece a la fecha en ese lugar. Tampoco se discutió que esa vivienda pertenece a Pablo Peralta (padece una discapacidad, es padre de un niño del que ejerce la tenencia compartida), que es poseedor de esa vivienda, que adquirió al municipio de Catriel, mediante una adjudicación en un plan social. Que ejerció actos posesorios y nunca hizo abandono del lugar, al que le realizaba mejoras. Que tanto Peralta como Peñailillo hicieron trámites para la obtención de una vivienda. El detalle ya ha sido realizado anteriormente, por lo que me remito por razones de brevedad. El resumen que hice fue a los fines de sostener que la situación de la Sra. Peñailillo es comprensible. Al igual que la defensa advertí en su declaración un estado de desesperación que seguramente ha sido el motivo que la llevó a tomar la decisión de ingresar a una vivienda que no le pertenece. Esto es algo que vemos a diario no solo con la aquí acusada, también en muchos casos de personas que ante la situación económica y social por la que atraviesa el país, se ven de repente con serias dificultades económicas. Tampoco debo desconocer lo que ocurre con la víctima, quien ha concurrido a declarar al juicio y ha narrado su problema de salud, que tiene un hijo pequeño al que cuida compartiendo la tenencia con la madre del niño y que sus ingresos fijos también son bajos. Que a esa vivienda iría a vivir con su hijo. Ambos casos son de personas con dificultades económicas y aquí yace la cuestión de que bien jurídico tiene mas peso a la hora de considerar si se trata de un estado de necesidad que permita exculpar a la acusada. Entonces, habiendo superado la barrera en lo que hace a determinar si hubo o no delito, debo centrarme ahora en analizar si existió o no un estado de necesidad justificante en el accionar de Peñailillo. Por un lado la Fiscalía sostuvo que la amenaza debe ser actual, grave e inminente y hoy esa amenaza no está, para considerar que hay una causa justificante. También dijo que Peñailillo contó al momento de ingresar a la vivienda y también hoy cuenta con posibilidades de ayuda, sobre todo del estado, el que además ya venía interviniendo con aporte del municipio y de otros organismos. Como contrapartida la defensa habló de la situación desesperante que vivió y vive su asistida, que tiene dos hijos, cuyos padres de manera discontinua han hecho el aporte alimentario. Que además hoy se encuentra a cargo de su madre, quien padece una enfermedad que le dificulta movilizarse y que si bien ha recibido ayuda de su hermano mayor, no es suficiente, porque para vivir se necesitan mas de 120000 pesos, conforme así lo dice el propio estado. Que lo que se debe juzgar es lo que pasó en ese momento porque al 21/11/2021 hubo un estado de necesidad justificante porque Marlene y sus hijos debieron abandonar la vivienda que antes ocupaban, porque el dueño así se lo exigió y además la acosaba. Como lo sostuve al comienzo debo fallar en base a la prueba, teniendo en cuenta todos los tópicos que pude comprobar en el juicio. Quedó claro que Marlene Peñailillo usurpó la casa de calle Santiago del Estero ..., Barrio Preiss de Catriel, ingresó de manera clandestina y permanece allí hasta hoy. Resulta conveniente comenzar con el momento en que la Sra. Peñailillo decide ingresar a la vivienda en cuestión. Se convino que debió abandonar la vivienda que ocupaba hasta ese momento. Ella misma sostuvo en el debate y también lo mencionaron algunas personas que han venido a declarar, que el propietario de esa vivienda supuestamente la acosaba, se ha dicho que se le metía en la casa y que hasta le llegó a realizar insinuaciones para que ella cumpla con el pago del alquiler. De esto solo se hicieron comentarios sin dar mayores precisiones. No se comprobó en el juicio la existencia de alguna actuación que demostrara ciertamente cual era el problema entre la acusada y quien antes le alquilara. Se habló de que la policía concurrió en una oportunidad, pero de ello nada se aportó. Las testigos Sosa y Zúñiga dijeron que el hombre se le metía en la casa, el hermano de Marlene dijo que la acosaba y le decía obscenidades. Montiel habló de dificultades económicas que la llevaron a dejar el lugar. Bien pudo ser que el dueño de la vivienda que antes alquilaba Peñailillo le exigiera el pago del alquiler y que la presionara para que cumpla, bien también pudo pedirle o exigirle que se vaya del lugar, luego el abandono entiendo fue de manera voluntaria, porque al igual que en este caso, podría haber invocado ese estado de necesidad en esa oportunidad, pero como dije no hay comprobación alguna de lo que realmente ha ocurrido. Ahora bien, supongamos que la situación por la que venía transitando la Sra. Peñailillo haya sido el motivo que la llevara a abandonar esa vivienda e ingresar a la que hoy ocupa. No sabemos cómo llegó hasta ese lugar, que información tenía para saber que no había moradores. Quizás el hecho de que haya estado tramitando la entrega de una vivienda en el municipio y que en este caso no fue una de las adjudicatarias de ese plan, sea suficiente información para presumir que alguna de esas casas sea la apuntada para ingresar. No lo sabemos y como dije son puras inferencias. De lo manifestado por los testigos que concurrieron al debate, algunas de las personas que si obtuvieron una casa de ese plan ya conocían con anterioridad a Marlene y bien pudieron brindarle información sobre el estado en que se encontraba la vivienda de Peralta. Reitero son inferencias, pero que no han sido acreditadas en juicio y solo analizo lo declarado por esas testigos (Montiel y la peluquera Zúñiga). Vuelvo al momento del ingreso. Como dije la situación que Marlene vivía en el lugar que alquilaba la llevó a abandonarlo e ingresar a la casa de Peralta. No se ha puesto en tela de juicio que tiene a sus dos pequeños hijos a su cargo, que los padres de los niños eran inconsistentes en el pago de la cuota alimentaria y que tenía dificultades para generar ingresos propios. Ese estado de angustia y desesperación la llevó a ingresar a ese lugar. ¿Constituye un estado de necesidad para justificar esa conducta?. Si lo vemos de manera aislada la respuesta podría ser afirmativa. Pero debo analizar toda la situación contextual, que no solo incluye el momento por el que pasaba Marlene junto a sus hijos, sino también lo que ocurría con la víctima. Me pregunto si Marlene tuvo la posibilidad de una solución alternativa. La respuesta es que si. Veamos que se mostró en el debate. Se ha dicho que Marlene tiene una familia extensa compuesta por sus padres (separados) y por cuatro hermanos. Que con el que mas trato tiene es con su hermano mayor Sergio, quien ha tratado de ayudarla dándole trabajo en su emprendimiento. Su madre también la ha ayudado para salir de sus dificultades económicas, de hecho tanto Marlene con su primer hijo y luego con el padre de su hijo menor han vivido en la casa de su madre un tiempo y luego se fueron por problemas de convivencia. Su madre, Rosa, con problemas de salud, con dificultades para sus movimientos, con diabetes y dieta especial, es jubilada y propietaria de un departamento en las 200 viviendas en Catriel. De las cuestiones de salud nada se acreditó en juicio, pero por una cuestión de humanidad y teniendo en cuenta que no se va a utilizar un argumento de ese tipo si no es verdadero, voy a considerar que efectivamente la señora padece esos problemas. Pero lo que me preguntó es si al momento en que se inicia toda esta situación de Marlene con sus dos pequeños, podría o no haber acudido a la casa de su madre, al menos para que pueda estar un tiempo y así buscar asistencia del estado o con el aporte de los padres de los niños, una vivienda en donde pudiera establecerse. Entiendo que al 26/11/21 Marlene tenía adonde acudir, sin necesidad de tener que invadir una propiedad que no le pertenece, so pretexto de su necesidad por tener dos pequeños hijos y con pocos ingresos económicos. Si esos ingresos eran por su trabajo o por el aporte de los padres de sus hijos era dinero del que disponía para cubrir algunos de los ítems que necesita para vivir y mantener a los menores. También contaba con apoyo del estado porque se ha indicado en las convenciones probatorias los montos que recibía en dinero y también la ayuda en los distintos programas (módulos alimentarios). Vuelvo al 26/11/21, Marlene dijo que debió irse de la casa que alquilaba porque el propietario la acosaba de distintas maneras. No obstante que podría haberse asesorado respecto de sus derechos como inquilina y denunciar algún acoso que pudiera sufrir, decidió abandonar el lugar para ingresar y ocupar la vivienda que pertenece a otra persona. Reitero que puedo entender que la situación la superó y que por eso decidió actuar de esa manera, pero de lo sucedido en el debate comprobé que la acusada tenía otras alternativas como por ejemplo pedirle a su madre que le de albergue. Aún habiendo ingresado al inmueble de Peralta, sabiendo que era un delito y no siendo su intención perjudicar al propietario, igualmente se mantuvo en el lugar a lo largo de todo este tiempo. Luego se activó desde el Estado, con intervención de la Fiscalía y el municipio, una instancia de negociación para que deponga su actitud, ofreciéndole distintas alternativas para que abandone el lugar. Marlene desoyó todas esas opciones. Siempre puso como justificativo toda su problemática a lo largo de su vida, que comenzó con el embarazo de su primer hijo, luego la relación de violencia que vivió con su otra pareja, de la que también nació un hijo. Los conflictos con parte de su familia, la imposibilidad de conseguir trabajo, no tener opción de acudir a lo de algún familiar, que su madre ya la había ayudado mucho y que no debía seguir haciéndose cargo de ella. Que ahora tenía a su madre a cargo por el tema de salud, etc. Como dije se hicieron gestiones para buscar una solución alternativa al caso, esto es asegurar que la imputada tuviera un lugar para poder estar con sus hijos, deponer su accionar y de esta manera que el delito que viene cometiendo cese. Pasó casi un año desde ese momento y pese al arduo trabajo para evitar el juicio, no fue aceptado por Peñailillo porque parte de esa propuesta se hizo al comienzo de la audiencia. Esa posibilidad hoy la perdió, al menos desde la asistencia del municipio que era la mas latente, porque tiene ordenanzas que impiden asignar terrenos o propiedades a personas que poseen procesos por usurpación, aunque se pudo trabajar durante este tiempo para que en un futuro se pudiera lograr. Digo esto porque la testigo Zúñiga dijo que ella era adjudicataria de una de las viviendas que entregó el municipio, aunque contaba con un antecedente por usurpación Ello no conformó a Marlene Peñailillo quien siguió en la misma postura, descreyendo que se pudiera cumplir la propuesta de ayuda, que con ese dinero no podría alquilar nada, que por tener hijos y por tener este proceso nadie le alquilaría. Son todas inferencias tanto de ella como de su defensor que carecen de toda fundamentación cierta y concreta. Fueron solo expresiones utilizadas en el alegato de cierre sin contar con prueba que realmente acredite lo manifestado. No desconozco que alquilar en estas épocas no es fácil, pero no es fácil para cualquier persona, porque la situación económica del país es muy complicada, por los altos niveles de inflación. Ello no da derecho a tomar y ocupar ilegalmente una vivienda que pertenece a otra persona, que también está en una situación económica complicada, so pretexto de invocar un estado de necesidad. Aquí el Estado ha respondido, se le está brindando asistencia para que pueda conseguir una vivienda por un buen tiempo hasta que ella pueda organizar su vida. El mal grave e inminente que se pretende invocar en esta instancia y que ameritó afectar otro bien jurídico, no existió. La Sra. Peñailillo usurpó una la vivienda que pertenece a otro y permanece allí hasta hoy. Luego ha tenido la chance de irse voluntariamente a otro lugar y por un tiempo más que razonable, pero tampoco lo aceptó. Como dije la invocada situación que ha tenido con los padres de sus hijos no puede ser utilizada como un motivo de justificación. Concuerdo que es reprochable el accionar de los padres que no se hacen cargo de sus hijos, pero ese es un tema que debe ser tramitado por otra vía. La Sra. Peñailillo recibió ayuda por parte del municipio y de otros organismos, sin embargo optó por el camino más sencillo que es tomar un lugar de manera ilegal y mantenerse en el mismo, sin escuchar si quiera alguna alternativa que se le dio, manteniendo una postura radical. Me llamó la atención en el debate que su hermano Sergio haya dicho que su hermana ingresó al lugar porque lo necesitaba, explicando todas las vicisitudes que pasó en su vida. Sin embargo sostuvo que él estaba dejando el departamento que alquilaba para mudarse al de su madre ubicado en las 200 viviendas. Por ese lugar Sergio Peñailillo abonaba 25000 pesos que es la misma suma que el municipio le ofreció como ayuda a Marlene. Bien podría aportar esa suma para que su madre y hermana puedan alquilar un lugar en donde puedan vivir, teniendo en cuenta que no tiene carga familiar y que él ocuparía una vivienda no abonando alquiler alguno. No obstante eso y sin mayor reparo mantuvo la idea de que la necesidad de su hermana por tener dos hijos menores y a su madre enferma a cargo justificaba la ocupación ilegal de la vivienda, cuyas dimensiones están por debajo de lo que según Marlene y las personas que la conocen, sería acorde a lo que necesitan para vivir. Cito el fallo Santoro del STJ Sentencia 42 del 15/3/16 en el que se dijo en el punto 4.1. “No está discutido que el estado de necesidad justificante presupone la necesidad de la conducta para apartar el peligro del mal amenazado. Así es que, teniendo el sujeto la posibilidad de realizar otra conducta no lesiva (o de menor contenido injusto), y siendo esta exigible, queda descartada la necesidad del hecho. “La necesidad de la conducta implica el requerimiento de que la misma sea objetivamente idónea y adecuada, puesto que la conducta necesaria para apartar el peligro no puede ser tal si le faltan los requisitos de idoneidad y adecuación para salvar el bien” (conf. Zaffaroni, Alagia y Slokar, Derecho Penal, citado en STJRNS2 Se. 119/15 “Zapata”)….Además, constituye requisito del estado de necesidad la existencia de una situación de peligro actual para el bien jurídico propio; situación esta que, además, debe ser grave, inminente y no evitable por otro procedimiento menos perjudicial (conf. STJRNS2 Se. 3/14 “Tapia”, y su remisión al precedente STJRNS2 Se. 70/09 “Chañapi”). Y en el punto 4.4 se dijo que: “Establecido lo anterior, queda sin sustento el argumento de la Defensa referido a la justificación de la usurpación por la premura para conseguir una morada digna en razón de que no tenía otra alternativa que la de lesionar un derecho de menor jerarquía (propiedad) que aquellos que buscaban salvaguardar los imputados (vida, salud, integridad física propia y de su futuro hijo). En sentido contrario a lo considerado por el recurrente, la existencia de comodidades en bienes y servicios -aun no suntuosos- denota la ausencia de una situación de peligro actual para el bien jurídico que se dice proteger, pues no se advierte ni demuestra que haya sido grave, inminente y no evitable por otro procedimiento menos perjudicial, todo lo que permite descartar de plano que se constituya el estado de necesidad justificante (art. 34 inc. 3 C.P.).“La necesidad juega un papel central en la legítima defensa, en el estado de necesidad justificante y en la exclusión de culpabilidad. En los tres casos el concepto no varía: se entiende que media necesidad cuando el agente no dispone de otro medio menos ofensivo para evitar la lesión... En el estado de necesidad, ésta no puede legitimar cualquier lesión porque no media ninguna acción agresiva antijurídica por parte de quien soporta la lesión a sus bienes jurídicos. Por lo tanto, el límite justificante o legitimante está dado por la ponderación entre los males evitado y causado. Por ello, el inciso 3º del artículo 34 limita el estado de necesidad justificante al caso en que se provoca un mal menor para evitar un mal mayor” (Zaffaroni, Alagia y Slokar, Derecho Penal, pág. 602)”. El municipio le ha propuesto una alternativa, que bien puede mantener si es que continua el dialogo con la imputada, pero es algo que excede la esfera de este proceso porque la instancia de búsqueda de una alternativa de juicio ha concluido. Durante todo el proceso, se ha tratado el caso con perspectiva de género y de la niñez, véase que se intentó por todos los medios buscar una solución a la situación habitacional de la Sra. Peñailillo, sin embargo no la aceptó y se mantuvo en su posición. Incluso nunca se pidió, al menos no se dijo en la audiencia, el desalojo forzoso, facultad que tiene el ministerio público fiscal para lograr restituir el inmueble a su propietario, no ocurrió. Con ello quiero significar que se tuvo presente en todo momento su situación de mujer, con dificultades y con 2 hijos menores, lo que también se pudo ver del informe realizado por la Lic. Cerdá. La problemática económica y los problemas de relación de Peñailillo con parte de su familia y con los padres de sus hijos es innegable, aunque como dije no resulta un justificante de la conducta antijurídica que la misma desarrolló al ingresar de manera ilícita y permanecer en una vivienda que no le pertenece. Dicho tengo por pro probada la responsabilidad penal de la Sra. Marlene Soledad Peñailillo, por el hecho de usurpación por el que fuera acusada.- A LA SEGUNDA CUESTION: el hecho por el que fuera acusada Marlene Peñailillo se encuentra atrapado en la figura del art. 181 del CP, remitiéndome a lo anteriormente dicho en cuanto a su tipicidad. La figura penal aplicable es clara puesto que sostiene en el artículo citado la formula “1ro.: el que por violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes”, y ello ha sido comprobado en este caso, recayendo tal responsabilidad en la acusada, quedando demostrado el uso de fuerza y la clandestinidad para ingresar, no pudiendo justificar su accionar tal lo analizado en la primera cuestión, por lo que no corresponde abundar mas sobre este punto y concluir que se trata de una usurpación. A LA TERCERA CUESTION, sobre la pena a imponer debo destacar de manera preliminar al abordar esta cuestión que el tipo de sanción a imponer en abstracto parte de un mínimo posible de 6 meses llegando hasta un máximo de 3 años de prisión. Hecha esta aclaración y adentrándome en la cuestión debo señalar que a la hora de fijar la pena debo necesariamente ubicarme entre los dos extremos y para ello es preciso evaluar con equidad bajo las pautas de mensuración de los art. 40 y 41 del Código Penal. La pena a imponer, tiene un fin individual en cuanto se castiga para apartar al delincuente del delito en el futuro, readaptándolo socialmente, y como fin general tiene una función de prevención general: se muestra como una amenaza para los que cometan delitos (cfme. Ricardo Núñez – Tratado de Derecho Penal Tomo II, al abordar el tema de La Pena, pag.348/349). Las partes han acordado la pena y pautas de conducta que corresponde imponer, no obstante que la defensa adelantó que recurriría la sentencia. Se han tenido en cuenta las pautas del art. 41 del CP. La fiscalía sostuvos que para este caso acordaron la pena de 7 meses de prisión de ejecución condicional teniendo en cuenta que la Sra. Peñailillo permanece en el inmueble desde hace 1 año y tres meses, que de sus condiciones sociales surge que tiene 2 hijos a cargo. Que las pautas de conducta deben ser por el plazo de 2 años, conforme al 27 bis. del CP: 1. Mantener el domicilio fijado en este proceso y en caso de mudarlo dar aviso de su residencia a los fines de estar a derecho. 2. Someterse al cuidado del IAPL. 3. No consumir alcohol en exceso ni estupefacientes en la vía pública. 4. No cometer nuevos delitos. Que la víctima Sr. Peralta, presente a su lado en esta audiencia está de acuerdo con lo dicho. En igual sentido se expidió la defensa y la acusada puesto que el monto de pena y pautas de conducta fueron acordadas. En tal sentido y analizado lo alegado por las partes, cuyos detalles ya he enunciado anteriormente, remitiéndome a lo extensamente indicado en los considerandos respecto de la situación particular de la Sra. Peñailillo, no obstante su declaración de responsabilidad por el hecho por el que fuera acusada debo merituar que carece de antecedentes penales computables como primer atenuante. Que es mujer y madre de 2 hijos menores. Tiene buena educación y ha tenido un comportamiento correcto en el juicio, dando solo su parecer sobre lo que pretendía del Estado, pero ello no afecta a la buena impresión que me ha generado durante la audiencia. Con respecto a la extensión del daño, el ingreso al inmueble fue de manera forzada, que se ha mantenido en el mismo a la fecha y ha transcurrido casi un año y medio desde que eso ocurrió. Tiene el exclusivo cuidado exclusivo de sus hijos porque recibía ayuda acotada de parte de los padres de los niños. Que el cuidado de sus hijos le demanda todo su tiempo, además de tener que ocuparse de su madre con problemas de salud, por lo que tendría dificultades para lograr su sustento. Respecto a la situación al momento del hecho, pudo adoptar la decisión de abandonar el lugar que alquilaba pero como dije fue por decisión propia, hubo una intervención del municipio que podría haberle dado una solución habitacional, aunque sea momentánea, no aceptada en ese momento. En conclusión debo partir del mínimo y teniendo en cuenta que la única agravante es la extensión del daño, por el perjuicio que le causó y aún le causa a su legítimo poseedor entiendo que resulta justo imponerle la pena propicidad de 7 meses de prisión de ejecución condicional y el cumplimiento de las pautas de conducta prevista por el art. 27 bis del CP, por el plazo de 2 años y bajo apercibimiento de Ley: 1. Mantener el domicilio que fijare en el proceso. 2. No cometer nuevos delitos. 3. No consumir estupefacientes ni abusar de bebidas alcohólicas en la vía pública. 4. Someterse al cuidado y control del IAPL. Cito lo sostenido por nuestro Superior Tribunal de Justicia en fallo De Piano de fecha 17/4/19 en el que sostuvo que “la determinación del monto de la pena remite a aspectos eminentemente valorativos sobre los que no es dable construir una regla general y se encuentran -en principio- reservados al juzgador. No obstante ello, el análisis de la racionalidad de lo decidido puede lograrse a partir del método utilizado para arribar al resultado. Se trata de la ponderación de los aspectos objetivos y subjetivos previstos por los arts. 40 y 41 del Código Penal”. Finalmente en cuanto al desalojo peticionado por la Fiscalía, una vez que quede firme la sentencia, la Fiscalía ha citado el art. 29 inc. 1 del CP, para reponer al estado anterior a la comisión del delito, en cuanto sea posible, disponiendo a ese fin las restituciones y demás medidas necesarias. Lo cierto es que el inmueble pertenece al damnificado Sr. Pablo Peralta, según se ha convenido. Ha habido oposición de la defensa en este punto y en este sentido debo señalar que si bien el art. 29 del CP se refiere a que se podrá restituir la cosa al estado anterior, entiendo que la sentencia penal firme implica dar la respuesta judicial adecuada a quien se vio seriamente perjudicado por este hecho. Como dije antes desde hace un año y 4 meses que el damnificado Peralta viene sufriendo la imposibilidad de recuperar su vivienda que le fue legitimante otorgada, que el mismo padece una discapacidad que se ha tenido en cuenta a la hora de asignarle el inmueble, que tiene un hijo menor del que se hace cargo varios días a la semana y que no tiene otro lugar, no obstante que hoy pueda estar viviendo con su madre. Lo alegado por la defensa en cuanto al esfuerzo que Marlene Peñailillo hace para sostener a su familia, pese a las dificultades, no justifica como ya lo he dicho antes su accionar. Se le dieron muchas opciones para encausar su situación, pero que no las aceptó so pretexto de entender que tiene derecho a una vivienda. La constitución nacional habla del derecho de todo ciudadano a contar con una vivienda digna, pero ello siempre dentro del marco de la Ley. Cualquier utilización desmedida de ese derecho constituye un abuso de ese derecho y una infracción que la Ley a la que todos estamos sometidos en un estado de derecho, debe ser cumplida, existiendo remedios legales para contrarrestar cualquier afectación que pueda darse en cumplimiento de esa Ley. No niego que Marlene Peñailillo haya tenido que pasar momentos muy difíciles a lo largo de su vida, pero ello no le da derecho a incumplir con la Ley. Por lo expuesto, en un sentido de justicia y en base al largo camino que ha implicado este proceso, por aplicación del art. 29 del CP, habré de hacer lugar a lo peticionado por la Fiscalía. Sin embargo, deberé intimar de manera previa a la acusada Marlene Peñailillo para que desocupe la vivienda en el término de un mes, a contar desde que la sentencia adquiera firmeza, bajo apercibimiento de disponer el desalojo compulsivo, oportunidad que para el caso que se produzca, se aplique el protocolo previsto por el STJ en precedente Bagliani, teniendo en cuenta la existencia de menores de edad se le de la debida intervención a la defensora de niños, niñas y adolescentes y demás organismos proteccionales en resguardo de sus derechos.- Por todo ello, como juez unipersonal de la IV. Circunscripción Judicial de esta ciudad de Cipolletti, RESUELVO: I.- Declarar culpable a MARLENE SOLEDAD PEÑAILILLO, de demás condiciones personales consignadas en el legajo, a título de autora del delito de USURPACION, conforme a los arts. 181, primer pfo. y 45 del CP y condenarla a la pena de 7 meses de prisión de ejecución condicional y pago de las costas del proceso (artículos 190, 191, 266, 267 y 268 del CPP). II.- Imponer a Marlene Soledad Peñailillo, las siguientes reglas de conducta conforme al art. 27 bis del CP, por el plazo de 2 años y bajo apercibimiento de Ley: 1. Mantener el domicilio que fijare en el proceso. 2. No cometer nuevos delitos. 3. No consumir estupefacientes ni abusar de bebidas alcohólicas en la vía pública. 4. Someterse al cuidado y control del IAPL. III.- Intimar a la Sra. Marlene Soledad Peñailillo para que desocupe la vivienda objeto del ilícito sito en calle Santiago del Estero ... barrio Preiss de la ciudad de Catriel, inmueble identificado catastralmente como Parcela 20, Manzana 679 A Sección C, en el término de un mes, a contar desde que la sentencia adquiera firmeza, bajo apercibimiento de disponer el desalojo compulsivo, en las condiciones indicadas en los considerandos.- IV.- Firme que quede la presente, la Oficina Judicial deberá realizar la liquidación de costas y confeccionar el legajo correspondiente para remitir al Juez de Ejecución Penal de esta ciudad. Protocolícese, regístrese y comuníquese.-
Firmado digitalmente por
GÓMEZ Marcelo Alcides Fecha: 2023.03.02 12:56:13 -03'00' |
| Dictamen | Buscar Dictamen |
| Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
| Vía Acceso | (sin datos) |
| ¿Tiene Adjuntos? | NO |
| Voces | No posee voces. |
| Ver en el móvil |