Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
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Sentencia | 162 - 02/05/2023 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-CS-01726-2022 - LUCIANO RETAMAL S/ ROBO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | Cipolletti, 28 de abril de 2023. AUTOS Y VISTO: Que en el marco del legajo caratulado: “Cristian Luciano RETAMAL S/ robo” N°: MPF-CS-01726-2022, desde la Oficina Judicial de esta Cuarta Circunscripción Judicial, se convocó a quien suscribe, Jueza de Juicio Dra. María Florencia Caruso, para llevar a cabo audiencia del día de la fecha. DE LO QUE RESULTA: Constituida en la Sala asignada por la Oficina Judicial, se abrió la audiencia contando con la asistencia del Fiscal Dr. Leandro Lopez, defensora adjunta Dra. Andrea Villanueva en representación de: Cristian Luciano RETAMAL; ..., el MPF manifestó que han arribado a un acuerdo pleno en los términos del art. 212 CPP en relación al presente legajo y al legajo caratulado “Retamal Cristian s/ Hurto” N° MPF-CS-00220-2023 (que cuenta con formulación de cargos), ante esto le hice saber que deberá estar atento a todo lo que va a ocurrir en la audiencia, ello debido a que la Fiscal va a mencionar el hecho, la calificación legal y la pena propuesta para este procedimiento; luego le daré la palabra a fin de que mencionen si reconoce los hechos y si presta conformidad con la pena, haciéndole saber que puede o no aceptar. Dicha esta aclaración se formuló la acusación Leg. MPF-CS-01726-2022 -HECHO 1-"…El hecho que se le atribuye es en fecha 16 de septiembre de 2022 siendo las horas 20:17 horas aproximadamente, el imputado CRISTIAN LUCIANO RETAMAL, movilizandose en una bicicleta se acerco a una camioneta tipo Utilitario, dominio OBB 387 propiedad de MATIAS NOCETTO que se encontraba estacionada en la calle sobre calle Ramos Mejía, frente a su local de cinco saltos. Allí logro abrir la puertad del acompañante, ingresó a su interiror, revis y encontró la caja fuerte situada entre los asientos, soldada a la camioneta. Luego, ejerciendo fuerza con un elemento duro, probablemente un martillo, rompió el candado de seguridad. Posteriormente se apoderó de la suma de dos millones de pesos que habia en su interior. Dicho dinero era la recaudación semanal de la polleria local comercial propiedad de MATIAS NOCETTO...” y leg. MPF-CS-00220-2023 -HECHO 2- “...Ocurrido en fecha 07 de febrero 2023 a las 13:00 hs aproximadamente, CRISTIAN RETAMAL junto con la participación del menor LM., quienes se movilizaban en un vehículo marca FIAT PALIO color negro aprovechando que se encontraba estacionado en la vía pública sobre calle Pedro Ramos entre Neuquén y Santa Cruz de la ciudad de Cinco Saltos, un camión repartidor y con las puertas sin seguro, se apoderaron ilegitimamente sin ejercer fuerza ni violencia en las personas, del interior del mismo, de una Mochila marca KOSS, Color gris con negro y de cierre color amarrillo flúor, la cual contenía en su interior Ochenta Mil pesos en efectivo y documentación de vehículo Fiat 147 propiedad de FERNANDEZ CESAR HUGO, una Mochila color camuflada militar, no recuerdo marca, la cual contenía un buzo color azul con negro, desodorante, una venda, 01 cuchillo tipo verijero, una billetera con documentación personal propiedad de PEREZ LUCIANO EMANUEL, $30.000 Treinta Mil pesos en efectivo discriminados en billetes varios, que pertenecía a la recaudación diaria. En ese momento en que se apoderaron ilegitimamente de los elementos y se retiraron en dirección al vehículo se cruzaron con la Sra. MICAELA DEL CARMEN PEREZ, quien presenció el momento en que ejecutaban el primer hecho y allí CRISTIAN RETAMAL con el fin de amedrentarla mediante el uso de amenazas le vociferó "QUE LE IBA A METER UN TIRO QUE SE QUEDE CALLADA", causando un real temor en la Sra. Pérez y logrando así su impunidad dándose a la fuga valiéndose para ello del vehículo marca FIAT PALIO color negro dominio GDI194...”. Calificación legal: Leg. MPF-CS-01726-2022: Hecho 1: El delito de ROBO, siendo responsable a título de AUTOR, de conformidad con los arts. 164 del C.P. Y leg. MPFCS-00220-2023 hecho 2: HURTO AGRAVADO POR LA PARTICIPACIÓN DE UN MENOR EN CONCURSO REAL CON AMENAZAS, siendo RETAMAL CRISTIAN LUCIANO responsable a título de AUTOR, de conformidad con los arts.162, 41 quater, 55 149 bis y del CP de calificación y 45 del Código Penal Evidencia: Leg. MPF-CS-0176-2022 Testimonial: 1) Matias NOCETTO: víctima, declaró que se encontraba dentro de su local comercial, dejó el camión estacionado enfrente, tardó 15 minutos y cuando volvió estaba abierto, con la caja de seguridad rota, sin la plata. Luego se fijo en las cámaras de seguridad y de las imagenes se lo ve a Cristian Retamal, tenía un pantalón claro, se ve como deja la bici e ingresa al camión; 2) Los agentes policiales Paola Yunez, Oficial Subinspector y Daniel Chirinos Sargento Ayudante de la Brigada de Investigaciones de Cinco Saltos, concurrieron al lugar realizando tareas de campo, realizaron entrevistas y recolección de cámaras de seguridad con el resultado de video filmaciones, 3) Javier Alfonso GUERRERO: testigo que estaba estacionado justo detrás del camión, se encontraba dentro de su vehículo esperando a su esposa y vio que llegó “papita” Retamal, dejó la bicicleta, se metió al camión y cuando se va hasta lo saludo. Lo conoce de toda la vida a Retamal; y 4) Orden de allanamiento: Se realizaron dos allanamientos en fecha 20/09/2022 uno en la casa de la madre de Retamal ... en el cual se secuestró (01) martillo; preumiblemente el objeto con el cual se daño la caja de seguridad y otro allanamiento fue en otro domicilio donde residia Retamal y se secuestró un pantalón claro. Leg. MPF-CS-01726-2022: 1) Luciano Emanuel PEREZ y Cesar Hugo FERNANDEZ, damnificados, son repartidores de mercadería, en esa fecha 07/02/2023 a las 13:00hs aproximadamente se encontraban descargando en camión Mercedes Benz sobre calle Pedro Ramos, en local comercial "MAR", momento en que se apersonan autores ignorados y aprovechando que ambos repartidores se encontraban en el interior del local, se apoderaron ilegítimamente sin ejercer fuerza sobre las cosas ni violencia en las personas de: (01) Mochila marca KOSS, Color gris con negro y de cierre color amarrillo flúor, la cual contenía en su interior $80.000 en efectivo y documentación de vehículo Fiat 147 a nombre FERNANDEZ CESAR HUGO, (01) Mochila color camuflada militar, no recuerdo marca, la cual contenía un buzo color azul con negro, desodorante, una venda, (01) cuchillo tipo verijero, (01) billetera con documentación personal a nombre PEREZ LUCIANO EMANUEL, $30.000 pesos en efectivo discriminados en billetes varios, (01) botella de agua, un abridor y en los bolsillos chicos tenia caramelos. 2) Micaela del Carmen PEREZ, vecina del lugar, quien relató que al salir del domicilio, observó vehículo Fiat Palio, color negro estacionar frente vivienda del cual descienden dos personas sexo masculino quienes corren hacia camión repartidor color blanco estacionado en calle Pedro Ramos afuera del establecimiento comercial Súper Mar, y del interior de la cabina sustraen dos mochilas dándose a la fuga en vehiculo mencionado, previo a subirse a dicho automóvil, la testigo se los cruzó de frente, reconociendo a uno de ellos como "PAPA NEGRA" y al restante como L.M. En ese momento, el individuo que identificó como PAPA NEGRA con el fin de intimidarla mediante el uso de amenazas le manifestó que "LE IBA A METER UN TIRO, QUE SE QUEDE CALLADA", causando que temor, que se quede quieta y permitiendo así que ambos se suban nuevamente al vehículo marca PALIO color negro y se den a la fuga. Una vez que se retiran del lugar la Sra. PEREZ se dirige hasta el interior del local comercial "MANA" donde da aviso al Sargento 1ro DANIEL MARTINEZ quien se encontraba realizando adicional. 3) Sgto. 1ro. Daniel MARTINEZ, quien se encontraba realizando adicional en el mercado comercial MANA, momento en que es alertado por la ciudadana PEREZ de que CRISTIAN RETAMAL y L.M. habías hurtado elementos del interior del camión como así también la habían amenazado. SECUESTRO del vehículo en el que se movilizaban CRISTIAN RETAMAL y L.M. -menor de edad, 17 años-, descripto por la ciudadana Micaela del Carmen PEREZ, Paola YUNEZ y Milagro CALVO, de la brigada de investigaciones, quienes realizaron tareas de investigación respecto del presente hecho y del vehículo en que se moviliza CRISTIAN RETAMAL. El vehículo es un Palio Negro GI-124 se encuentra en Neuquen a disposición de la fiscalía porque fue detenido allí por rebeldia y captura. El vehículo es comprado por Retamal en $600.000 a Luciano Brandani quien es titular registral, no se realizó tranasferencia, pero sí hizo denuncia de venta. Los denunciantes fueron consultados en referencia a este acuerdo y todos prestaron conformidad. Acuerdo de Pena: La pena acordada es de (8) ocho meses de prisión efectiva, ello porque cuenta con antecedentes, a lo largo de su vida ha tenido antecedentes con penas en suspenso, penas efectivas y la última es de fecha 22/08/2022 en legajo MPF-RO-01266-2021 caratulado “D Anunzzio Jose Alberto y Retamal Cristian s/ daño simple” en la cual se lo condenó a la pena de Veinte (20) días de prisión efectiva (art. 29 y 166 CPP) y segunda reincidencia (art. 50 CP). Todo surge del amplio informe de antecedentes de fecha 19/12/2022. Las partes y el imputado acordaron renunciar a los plazos de impugnación. A continuación, le di la palabra a la defensora, quien adhirió a lo manifestado por el Fiscal, por ser lo acordado previamente. Han ofrecido como reparación la entrega del vehículo al damnificado Noceto, ello según lo establecido en el art. 29 inc.1 del CP, ya han hablado con Brandani y se firmaria 08 para transferencia, la fiscalía presta confomidad con esta reparación. Por último le di la palabra a Retamal quien expresó que se hace responsable de los dos hechos y está de acuerdo con la pena acordada. La Dra. M. Florencia Caruso dijo: Ante lo manifestado por las partes voy a resolver lo traido a la audiencia, lo primero decir que la Fiscalía ha logrado probar dos hechos en los cuales está como imputado Retamal, el primero de ellos -Leg. 01726- en fecha 16/12/2022 Cristian Retamal ingresó sin autorización y sin ejercer fuerza a una camioneta tipo utilizatario propiedad de Matias Nocetto, ejerció fuerza -presumiblemente con un martillo- rompió el candado de seguridad y se apoderó ilegitimamente de $2.000.000 que había en su interior; esto fue probado porque existe no solo la declaración del damnificado, quien aportó una filmación donde se lo ve a Retamal, también se encuentra la declaración de Javier Guerrero, que estacionó detrás y vio a “papita Retamal”, lo identificó porque lo conoce de toda la vida, pero además de esto que ubica a Retamal en el lugar, hay dos allanamientos que arrojaron resultado positivo, en uno se encontró un martillo y en el otro un pantalón color blanco, que es el que utilizaba ese día. Presumiblemente con el dinero robado compró un vehículo Fiat Palio color negro y allí cometió el segundo hecho de fecha posterior -7/2/2023 -Leg. 00220- en esta oportunidad se encontraba acompañado de un menor de edad, ambos estacionaron en el vehículo que circulaban y aprovechando la oportunidad ingresaron a un camión repartidor que estaba con las puertas sin seguro y se apoderaron ilegitimamente, sin ejercer fuerza ni violencia, de un mochila , que tenía dinero $80.000 y documentación de un vehículo. Para probar este hecho la fiscalía aportó la declración de los dos repartidores Luciano Perez y Cesar Fernandez, además una vecina lo vio a Retamal, que lo conoce de Cinco Saltos apodado ¨Papa Negra¨, cuando Retamal la vio, la amenazó diciéndole que le iba a meter un tiro; este hecho fue advertido y comunicado a Sgto. Daniel Martinez quien estaba de recorrida y fueron aprehendidos; en este segundo hecho se secuestró el vehículo en el que circulaban. Más allá de la evidencia mencionada el imputado en esta audiencia asumió su responsabilidad en los dos hechos, lo cual es necesario para poder homologar este acuerdo. Comparto con la Fiscalía la calificación legal atribuida a cada hecho y en cuanto a la pena propiciada por las partes la encuentro ajustada a derecho, y es la que ha posibilitado el cierre del acuerdo. Son de aplicación además los artículos 212, 213, 266, 267 y 268 del CPP. Por todo ello; RESUELVO: 1) CONDENAR a Cristian Luciano RETAMAL, cuyos demás datos ya fueron consignados al inicio, a la pena de (8) ocho meses de prisión efectiva por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo simple (art. 45 y 164 del CP) -leg. 01726- y de hurto agravado por la participación de un menor en CR con amenazas (art. 45, 162, 41 quater, 149 bis del CP) -leg. 00220- , todo en función de los art. 212 y sgtes. del CPP. 2) Aceptar la reparación económica ofrecida en esta audiencia la cual consiste en la restitución del vehículo -art. 29 inc. 1 CP- Fiat Palio color negro, dominio GDI-194, siendo su titular registral Luciano Valentino Brandani, haciendo las gestiones en el registro del automotor a fin de hacer la transferencia a nombre de Matias Nocetto, a quien Retamal le sustrajo la suma $2.000.000 y con ese dinero habría adquirido el vehículo que va a restituir. Para este acuerdo ha prestado conformidad el damnificado y las partes. 3) Mantener la Segunda declaración de reincidencia ya ordenada en fecha 22/08/2022 -art. 50 CP. 4) Siendo que han renunciado a los plazos de impugnación, la misma adquiere firmeza en el día de la fecha. 5) Líbrese oficio al Establecimiento N° 5 informando lo resuelto junto al computo de pena y el día que debe recuperar la libertad, siempre que no existan pedidos de captura y/o otra condena de otro tribunal. 6) La Oficina Judicial deberá conformar el legajo de Ejecución para su remisión al Juzgado Nº 8 de esta ciudad. Regístrese y comuníquese.-
Firmado digitalmente por
CARUSO MARTIN Maria Florencia Fecha: 2023.05.02 12:20:37 -03'00' |
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