Organismo | CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
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Sentencia | 226 - 14/11/2023 - DEFINITIVA |
Expediente | BA-00618-L-2023 - BIGLIERI, JULIO ENRIQUE C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. S/ INCIDENTE REGULACION DE HONORARIOS POR ACTUACIÓN PROFESIONAL ANTE LA SRT - MAGALLAN - (EXPTE. N°: 113855/21) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, en fecha 13 de noviembre de 2023, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de ésta Cámara Primera del Trabajo de la III Circunscripción Judicial, Dres. Juan A. Lagomarsino, Emilio Riat y Jorge Serra, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: BIGLIERI, JULIO ENRIQUE C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. S/ INCIDENTE REGULACION DE HONORARIOS POR ACTUACIÓN PROFESIONAL ANTE LA SRT - MAGALLAN - (EXPTE. N°: 113855/21), EXPTE. NRO. BA-00618-L-2023, y habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, conforme lo establecido en el art. 55, inc. 6) de la Ley 5.631, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.-
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante, Dr. Emilio Riat ; segundo votante, el Dr. Jorge Serra; y tercer votante, Dr. Juan Lagomarsino . ---A la cuestión planteada, el Dr. Emilio Riat, dijo:- ---I) Antecedentes: ---Que se presenta Julio Enrique Biglieri solicitando la regulación de sus honorarios a cargo de La Segunda Aseguradora de Riesgo de Trabajo S.A. por su actuación profesional Comisión Medica Jurisdiccional Nº 352 de la ciudad de Bariloche en el expediente administrativo SRT N°: 113855/21 "DETERMINACIÓN DE INCAPACIDAD" en carácter de letrado apoderado de la Señora Gabriela Magallan.-. ---II) Considerando: ---Que el art. 37 de la resolución SRT 298/17 establece, en lo aquí pertinente que "Respecto de los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes de los trabajadores o sus derechohabientes que se encuentran a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, por su labor profesional conforme lo descripto en el párrafo anterior, resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, de corresponder. Ello, únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas. Lo expuesto, deberá notificarse a las partes y a los letrados intervinientes que tramiten los procedimientos regulados en la presente. En ningún supuesto los honorarios profesionales precedentemente aludidos se fijarán o regularán en el ámbito de las Comisiones Médicas ni del Servicio de Homologación".- ---En el expediente administrativo agregado en autos como documental acompañada al escrito de inicio (I0001) consta que la labor profesional del Dr. Julio Enrique Biglieri ha resultado oficiosa en tanto el Servicio de Homologación dictó resolución de fecha 7 de febrero de 2022 que dispuso aprobar el 1.35 % de Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva dictaminado por la Comisión Médica N° 35, Delegación San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, el día 6 de Agosto del 2021, respecto de la contingencia de fecha 19 de Enero del 2021, sufrida por la Sra. MAGALLAN GABRIELA (C.U.I.L. N° 27230287231) mientras prestaba tareas para el empleador SANATORIO SAN CARLOS S A (C.U.I.T. N° 33586796149) afiliado a LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. al momento de la contingencia (fs. 160/162). ---En razón de ello, corresponde hacer lugar a lo peticionado, y regular los honorarios profesionales del Dr. Julio Enrique Biglieri, por su laboral profesional en en el equivalente a 10 jus, de acuerdo con la naturaleza, la complejidad, la duración y la trascendencia del asunto, y con el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión (artículo 1, 6, 8, 9, 60 y concordantes de LA). --Que corresponde señalar que sin perjuicio de la incapacidad determinada, y previo a la resolución del Servicio de Homologación de la S.R.T., en dichas actuaciones administrativas la Trabajadora expresó su disconformidad con el porcentaje de incapacidad otorgado por la Comisión Médica N° 35, Delegación San Carlos de Bariloche, y con el monto mínimo de prestaciones dinerarias informado, tal como surge del acta de la audiencia y en el mismo acto, se dio por concluido el procedimiento en dicha instancia, motivo por el cual no se llego a un acuerdo, y como consecuencia no se regularon los honorarios del Dr. Julio Enrique Biglieri.
---III) La decisión: ---En virtud de todo lo que antecede se propone resolver lo siguiente: Primero: Regular los honorarios del Dr. Julio Enrique Biglieri por la labor cumplida ante la Comisión Médica, expediente administrativo SRT N°: 113855/21, en 10 (diez) jus que deberán ser abonados por La Segunda Aseguradora de Riesgo de Trabajo S.A en el plazo (10) de diez días contados desde la firmeza de la presente. Segundo: (de forma) ---Mi voto. ---A la misma cuestión planteada, el Dr. Jore Serra, dijo: --- Que mas allá del trámite que imprime la Cámara Segunda del Trabajo en casos de igual naturaleza, no tengo objeciones al criterio de este Tribunal que me toca integrar por subrogancia.
---Asimismo y si bien la Cámara Segunda del Trabajo que integro, se ha pronunciado respecto de la inconstitucionalidad de la Resolución referida (cf. autos "DIAZ MENDIZABAL, ADOLFO FRANCISCO C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO" - Expte. Nro. BA-00548-L-2022, fallo del 29/6/23 - entre otros- ), considero innecesario efectuar dicho análisis en las presentes actuaciones, en tanto se arribaría a idéntica resolución de la causa, por la naturaleza de la intervención del profesional (ART. 1RO., LEY 27348).-
--- Aclarado esto, siendo efectivamente oficiosa la labor profesional y por sus fundamentos, adhiero al voto que antecede.
---Mi voto.
---A la misma cuestión planteada, el Dr. Juan Lagomarsino:---Por sus fundamentos, adhiero al voto ponente. ---Mi voto. ---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial, RESUELVE: ---I) REGULAR los honorarios del Dr. Julio Enrique Biglieri por la labor cumplida ante la Comisión Médica, expediente administrativo SRT N°: N°: 113855/21 , en 10 (diez) jus que deberán ser abonados por La Segunda Aseguradora de Riesgo de Trabajo S.A en el plazo de diez (10) días contados desde la firmeza de la presente. ---II) NOTIFICACIÓN a la actora conf. art. 25 Ley 5.631. Registración y protocolización automática en el sistema. Se incorpora a la Representante de Caja Forense a los efectos de la notificación de la presente.-
RIAT, EMILIO BERNARDO SERRA, JORGE ALFREDO LAGOMARSINO DE LEON, JUAN ALBERTO |
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