Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA
Sentencia1320 - 17/12/2019 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-RO-04058-2019 - SILES VICTOR MAXIMILIANO EMANUEL, SILES KARIM JOEL S/ ATENTADO Y RESISTENCIA CONTRA LA AUTORIDAD, LESIONES, DESOBEDIENCIA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Foro de Jueces
2da. Circ. Judicial
San Luis 853, 8vo. piso
General Roca

General Roca, 17 de diciembre de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
El presente Legajo MPF-RO-04058-2019, caratulado “SILES VICTOR
MAXIMILIANO EMANUEL, SILES KARIM JOEL S/ ATENTADO Y
RESISTENCIA CONTRA LA AUTORIDAD, LESIONES, DESOBEDIENCIA”;
puestas a despacho para resolver la situación procesal de Victor Maximiliano Emanuel
SILES y de Karin Joel SILES, y
CONSIDERANDO:
I. En la audiencia llevada a cabo el 7 de julio de 2019, se tuvieron por
formulados los cargos (art. 130 del CPP) respecto de Victor Maximiliano Emanuel
SILES, por los siguientes hechos: “PRIMER HECHO: Ocurrido el día 06 de julio
de 2019, a las 12:20 hs. en ..., jurisdicción de Mosconi, General Roca,
RN. En dichas circunstancias se hicieron presentes en el lugar Victor Maximiliano
Emanuel Siles, Karin Joel Siles junto con otra persona de apellido Pascucci, quienes
amenazaron al encargado de la chacra Juan Domingo Perez diciéndole: "vamos a
volver y te vamos a cagar a tiros", ello a raíz de que se habían quedado sin trabajo
como peones rurales en dicha Chacra. En el caso de los hermanos Siles, estos se
movilizaban en una motocicleta color roja marca Rouser, sin dominio visible. TERCER
HECHO: En iguales circunstancias que el hecho denominado 2, más precisamente en
calle El Maitén casi Retamas, Barrio de Chacramonte, General Roca (RN), en
momentos en que KARIN SILES es identificado por el Sargento Primero Hugo Vázquez,
quien se disponía a palparlo de armas por el hecho denominado uno; Siles comienza a
propinarle manotazos y patadas al efectivo policial lesionándolo en su rodilla derecha.
Se inicia un forcejeo para reducirlo, colaborando para ello el Sargento Fernando
Rivero. Seguidamente se acerca el hermano de Karin, Victor Maximiliano Emanuel
Siles gritando: "deja a mi hermano, deja a mi hermano", éste llevaba piedras en sus
manos, una de las cuales era de gran tamaño e intenta agredir con la misma al
Sargento Vázquez, no pudiendo lograr su cometido porque un transeúnte Juan Martin

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Pichiñan lo toma por detrás. El Sargento Rivero logra reducir a Karin con ayuda del
Cabo Castillo que llegó al lugar mientras que el Sargento Vázquez comienza a
forcejear con Victor Siles para poder reducirlo, juntamente con el Sargento 1ero.
Ortega y el Sr. Pichiñan, hasta que lo logran” y que fuera calificado jurídicamente
como amenazas simples y atentado y resistencia contra la autoridad en concurso real
(arts. 45, 55, 149bis, 237 y 238 del CP).
En la misma audiencia, se tuvieron por formulados los cargos (art. 130 del CPP)
respecto de Karin Joel SILES, por el siguiente hecho: “TERCERO: En iguales circunstancias que el hecho
denominado 2, más precisamente en calle El Maitén casi Retamas, Barrio
Chacramonte, General Roca (RN), en momentos en que KARIM SILES es identificado
por el Sargento Primer Hugo Vázquez, quien se disponía a palparlo de armas por el
hecho denominado uno; Siles comienza a propinarle manotazos y patadas al efectivo
policial lesionándolo en su rodilla derecha. Se inicia un forcejeo para reducirlo,
colaborando para ello el Sargento Fernando Rivero. Seguidamente se acerca el
hermano de Karim, Victor Maximiliano Emanuel Siles gritando: "deja a mi hermano,
deja a mi hermano", éste llevaba piedras en sus manos, una de las cuales era de gran
tamaño e intenta agredir con la misma al Sargento Vázquez, no pudiendo lograr su
cometido porque un transeúnte Juan Martín Pichiñan lo toma por detrás. El Sargento
Rivero logra reducir a Karim con ayuda del Cabo Castillo que llegó al lugar mientras
que el Sargento Vázquez comienza a forcejear con Victor Siles para poder reducirlo,
juntamente con el Sargento 1ero. Ortega y el Sr. Pichiñan, hasta que lo logran” y que
fuera calificado jurídicamente como resistencia y atentado contra la autoridad y lesiones
leves en concurso real (arts. 45, 55, 89, 237 y 238 del CP).
II. Conforme surge de la solicitud jurisdiccional efectuada por el Sr. Fiscal, Dr.
Gastón Britos Rubiolo, en su carácter de titular de la acción pública, “...se convocó ante
esta dependencia a los imputados, SILES, VICTOR MAXIMILIANO EMANUEL y
SILES, KARIM JOEL en oportunidad de su comparendo ofrecieron en conjunto la suma
de $ 2000, en concepto de reparación económica con destino a la sociedad,

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representada en este caso por el área de Hemoterapia del Hospital Francisco López
Lima de esta ciudad (vid. fs. 43), compromiso reparatorio que fue cumplido en forma
parcial por los imputados, (vid. fs. 44/45), sin perjuicio de lo cual, respecto al delito de
ATENTADO Y RESISTENCIA CONTRA LA AUTORIDAD, a criterio de este Ministerio
Público Fiscal se encuentran dadas las condiciones para poner fin al presente caso
mediante la aplicación de un Criterio de Oportunidad en los términos dispuestos por el
art. 96 inciso 1 del CPP, toda vez que el hecho investigado por sí o por su forma de
comisión no ha causado grave afectación del interés público, del que el suscripto
resulta garante”.
Con relación al delito de lesiones leves que fuera oportunamente imputado a
Karin Joel SILES, el representante del Ministerio Público Fiscal manifestó que se había
convocado a la víctima, Hugo Alejandro Vázquez, quien en la oportunidad hizo saber
que “...está de acuerdo en que resolver en forma alternativa este conflicto. Que su
situación fue debidamente abordada por la ART y pudo volver a trabajar…consiente en
que se aplique un criterio de oportunidad, sin perjuicio de lo cual, su posicionamiento
se limita a resolver únicamente la cuestión penal y no implica renuncia, transacción,
modificación y/o transformación de ningún derecho que pudiera hacer valer en sede
civil, reservándose todas las acciones que le reconoce la ley….”. Razón por la cual, con
relación al hecho mencionado oportunamente imputado a Karin Joel SILES calificado
jurídicamente como lesiones leves (art. 45 y 89 del CP) entendió el señor Fiscal que era
“...viable finalizar el presente proceso mediante la aplicación de un criterio de
oportunidad en los términos del art. 96, inc. 1°, del CPP...”.
Por último, respecto del delito de amenazas simples en perjuicio de Juan
Domingo Pérez endilgado en su momento únicamente a Víctor Maximiliano Emanuel
SILES (identificado como “primer hecho”), se hizo saber que el mismo se encontraba
bajo investigación en el marco del Legajo MPF-RO-05406-2019 caratulado “PEREZ
JUAN DOMINGO C/ SILES KARIM JOEL, SILES ROBERTO OSVALDO y PASCUCCI
VERNON MARIANO S/ AMENAZAS”, “...caso en los que los protagonistas del
conflicto fueron convocados ante esta Oficina de Métodos Alternativos y Resolución de
Conflictos, habiendo arribado a un acuerdo conciliatorio que habilitó la aplicación de
un criterio de oportunidad en los términos de lo dispuesto por el artículo 96, inciso 5º

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del CPP, ello en función de lo manifestado por la víctima, con presencia de su
patrocinante letrado en ocasión de su presentación ante esta dependencia en fecha
07/11/2019, por lo que a criterio del suscripto, habiéndose declarado la extinción de la
acción penal en los autos del mención, habrá de resolverse la situación del Sr.
ROBERTO OSVALDO SILES en los términos de lo dispuesto por el art. 154, inciso 4 en
función del art. 155, inciso 5 del CPP...”.
De todo ello fue debidamente notificado el señor Defensor Oficial, Dr. Gustavo
Viecens, quien no tuvo objeciones al respecto.
III. En atención a lo dictaminado por la representante del Ministerio Público
Fiscal, entiendo que corresponde analizar la situación de los dos imputados en forma
individual.
De las constancias de autos, surge que Karin Joel SILES se encuentra imputado
por el delito calificado jurídicamente como resistencia y atentado contra la autoridad y
lesiones leves en concurso real (arts. 45, 55, 89, 237 y 238 del CP).
Como ha quedado claro a lo largo del dictamen Fiscal, en lo que hace a los
delitos mencionados se ha arribado a un criterio de oportunidad. Conforme el encuadre
legal que corresponde a los hechos investigados y lo dispuesto en la norma procesal
citada, entiendo que corresponde hacer lugar a lo solicitado, declarar extinguida la
acción penal en el presente legajo y en consecuencia dictar el sobreseimiento de Karin
Joel SILES con relación al delito calificado jurídicamente como resistencia y atentado
contra la autoridad y lesiones leves en concurso real (arts. 45, 55, 89, 237 y 238 del CP)
por el cual se le formularan cargos oportunamente, por aplicación de un criterio de
oportunidad (arts. 96, inc. 1°, 97, 1er. párrafo, 154, inc. 2° y 155, inc. 5°, todos del
CPP).
Por otro lado, a Víctor Maximiliano Emanuel SILES se le tuvieron por
formulados cargos en orden a los delitos de amenazas simples y atentado y resistencia
contra la autoridad en concurso real (arts. 45, 55, 149bis, 237 y 238 del CP).
La situación relativa al hecho de atentado y resistencia contra la autoridad
resulta idéntica a la de Karin Joel SILES: se arribó a un criterio de oportunidad, y por
ende corresponde declarar extinguida la acción penal y sobreseer al causante.
Sin embargo, en cuanto al hecho calificado jurídicamente como amenazas

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simples, tal como explicó el señor Fiscal, dicho conflicto había sido resuelto en el marco
del Legajo MPF-RO-05406-2019 por aplicación de un criterio de oportunidad. Y sin
embargo, el Dr. Britos Rubiolo requirió que por ese hecho se dicte (también) el
sobreseimiento de SILES en el presente proceso en los términos de los arts. 154, inc. 2°
y 155, inc. 5°, ambos del CPP.
En éste punto he de discrepar con lo solicitado, porque entiendo que claramente
nos encontrábamos ante un conflicto entre dos personas que por un motivo que no fue
traído a mi conocimiento, tramitaba en forma paralela en dos legajos diferentes. En uno
de ellos -Legajo MPF-RO-05406-2019-, dicho conflicto, surgido como consecuencia de
un solo hecho, fue solucionado porque existió una conciliación exitosa entre las partes y
el titular de la acción consideró que no existía un interés público prevalente (art. 96, inc.
5°, del CPP). Y como corolario, se declaró extinguida la acción pública (art. 97 del
CPP).
Es por ello que considero que en el presente punto no corresponde que dicte el
sobreseimiento de Víctor Maximiliano Emanuel SILES con relación al delito de
amenazas porque ello ya ocurrió en el Legajo MPF-RO-05406-2019, al que me remitiré
a tal fin, sobre todo en pos de los principios de concentración y simplificación que
deben prevalecer en el presente proceso penal (art. 7 del CPP).
Que en mi carácter de Juez de Garantías del Foro de Jueces de la IIda.
Circunscripción Judicial,
RESUELVO:
I. DECLARAR EXTINGUIDA la ACCION PENAL en el presente Legajo MPFRO-04058-2019.
II. SOBRESEER a Karin Joel SILES, de demás circunstancias personales
obrantes en autos, en orden a delito calificado jurídicamente como resistencia y atentado
contra la autoridad y lesiones leves en concurso real en carácter de autor (arts. 45, 55,
89, 237 y 238 del CP) por el que se le formularan cargos oportunamente, por aplicación
de un criterio de oportunidad (arts. 154, inc. 2°, 155, inc. 5°, en función del art. 96, inc.
1°, y 97, 1er. párrafo, CPP)
III. SOBRESEER a Víctor Maximiliano Emanuel SILES, de demás
circunstancias personales obrantes en autos, en orden a delito calificado jurídicamente

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como atentado y resistencia contra la autoridad en carácter de autor (arts. 45, 237 y 238
del CP) por el que se le formularan cargos oportunamente, por aplicación de un criterio
de oportunidad (arts. 154, inc. 2°, 155, inc. 5°, en función del art. 96, inc. 1°, y 97, 1er.
párrafo, CPP).
IV. TENER PRESENTE la extinción de la acción penal en el marco del Legajo
MPF-RO-05406-2019 “PEREZ JUAN DOMINGO C/ SILES KARIM JOEL, SILES
ROBERTO OSVALDO y PASCUCCI VERNON MARIANO S/ AMENAZAS” y el
consecuente sobreseimiento de Víctor Maximiliano Emanuel SILES, de demás
circunstancias personales obrantes en autos, en orden al delito calificado jurídicamente
como amenazas simples en carácter de autor (arts. 45 y 149bis del CP). Registrar,
notificar y comunicar.

Firmado digitalmente por
GADANO
GADANO Maria Eugenia
2019.12.17 08:48:21
Maria Eugenia Fecha:
-03'00'
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