Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE
Sentencia340 - 15/11/2011 - DEFINITIVA
Expediente22783/11 - PASTOR, Ricardo D. C/ MANZANO, Lorena M. S/ SUMARIO (l) (M 1811/10- TU-SALABERRY)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

///Carlos de Bariloche, 15 de noviembre del año 2011.-

---VISTOS: La presente causa caratulada: "PASTOR, Ricardo D. C/ MANZANO, Lorena M. S/ SUMARIO (l) (M 1811/10- TU-SALABERRY)", Exp. N° 22783/11, iniciado el 22/03/2011, que se encuentra en estado de recibir sentencia unipersonal, conforme a lo dispuesto por el inc. III del art. 6º de la ley 1.504 y su reglamentación (Acordada Nº 083/2002).-
---De los que RESULTA: a) El Dr. Marcelo Ponzone, en representación de Ricardo PASTOR, promueve demanda laboral contra Lorena MANZANO a fin de que se la condene al pago de la suma de $16.536,80.-, con mas el accesorio de los intereses y las costas del juicio. Sostiene para ello que su representado trabajó para la accionada a partir del 13/07/10, como chofer de remise, explotado por la demandada.-
-- Que en fecha 13/08 intima mediante carta documento a que se aclare su situación laboral, recibiendo respuesta mediante carta documento de fecha 24/08/10 en la que le informaban que regularizarían su situación y que prescindían de su servicio a partir del 13/09/10.-
-- Así, en fecha 2/09/10, mediante nuevos telegramas realiza nueva intimación y finalmente se considera despedido por culpa del empleador.-
-- Que nunca se registro su relación laboral, ni le pagaron a su representado los haberes de agosto y septiembre de 2010, diferencias de liquidación final. Asimismo, reclama las multas previstas por la ley 24.013 art. 8 y 15, por la falta de registración laboral.-
---Practica liquidación y ofrece prueba.-
---b) Corrido el traslado de ley, en fecha 26/04/ comparece la Sra. Lorena MANZANO, con el patrocinio letrado del Dr. Gustavo Morlacchi, contesta la demanda, solicitando su rechazo, con costas.
-- Para ello niega puntualmente las afirmaciones de su contraria, y manifiesta que el actor cumplió tareas de peón de remisse unicamente durante 13 jornadas, los días 13, 14, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29 de julio y 6 de agosto de 2010 cobrando el 30% de la recaudación bruta de su jornada.-
-- Asimismo manifiesta que el actor se tomó los francos semanales de ley.
-- Impugna la liquidación, se opone al pago de la multa de la ley 24.013 por resultar defectuosa la intimación realizada, rechaza el monto de remuneración reclamado por la actora, informa que nada se adeuda y ofrece prueba.-
--c) Abierta la causa a prueba, celebrada audiencia de vista de causa en fecha 27/06/11 y agregado que fuera el memorial de la parte demandada, los presentes quedan en estado de recibir la siguiente resolución.-
---II) EL DECISORIO: Conforme quedara trabada la litis reclama la actora indemnizaciones por despido, haberes, aguinaldos y vacaciones; con agravantes indemnizatorios establecidos en ley 24013, y art 2 ley 25323 y subsidiariamente ar. 1 ley 25323. Ello en base a la relación laboral que diera comienzo el 13/07/2010 como chofer de remisse, con una remuneración equivalente al 30% de la recaudación diaria que -según los usos y costumbres- era retenida por el chofer en forma diaria.
Los testimonios escuchados en la AVC (Sergio Carreras y Victor Leyva, chofer y titular de remis respectivamente de la agencia donde se desarrollo la relación laboral) ratificaron que esa es la modalidad imperante y que desconocen que en el ambiente remisero se de una situación distinta.
En relación al tiempo de prestación de servicios, es decir el número de jornadas que efectivamente trabajó el actor, las planillas de ordenes de servicios acompañadas, debidamente ratificadas por la Agencia Mitre Remises, me exime de mayores comentarios.
Finalmente la comunicación rescisoria preavisada oportunamentre torna inoficiosa la comunicación cursada con posterioridad a la AFIP.
Conforme a ello la demanda deberá ser rechazada en todas sus partes. Con costas al vencido.
--- Por todo lo expuesto, en mi carácter de juez de trámite de la CAMARA DEL TRABAJO de la IIIa. Circunscripción Judicial RESUELVO:
---I) RECHAZAR la demanda interpuesta por Ricardo PASTOR contra Lorena MANZANO.-
---II) COSTAS a la parte actora vencida.-
---III) REGULAR los honorarios del letrado MARCELO FABIAN PONZONE, por la parte actora, en la suma de $ 2.084.- (9% + 40%), y del letrado GUSTAVO MORLACCHI por la parte demandada, en la suma de $ 3.241.- (14% + 40%) de conf. arts. 6, 7, 8, 9, 40 y c.c. de la L.A., la que deberá ser abonada dentro del término de diez días de notificada la presente.- (monto base de la regulación $ 16.536.-)
---IV) REGISTRESE, protocolícese, notifíquese. Oportunamente archívese.-


CARLOS M. SALABERRY
Juez de Cámara

CERTIFICO: Que la sentencia que antecede ha sido protocolizada bajo el N°……….....…… en el tomo N°............... del año 2011, bajo folios N°………………..……….CONSTE.-
SECRETARÍA, de de 2011.-



SANTIAGO MORAN
Secretario
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