Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE
Sentencia29 - 22/03/2006 - DEFINITIVA
Expediente18265/05 - PCIA DE RIO NEGRO C/ MIGLIO, Alejandro R. S/ Apremio
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaPCIA DE RIO NEGRO C/ MIGLIO, Alejandro R. S/ Apremio, Expte. Nº 18265/05

///Carlos de Bariloche, 22 de marzo de 2006.-

---Y VISTOS: estos autos caratulados: "PCIA DE RIO NEGRO C/ MIGLIO, Alejandro R. S/ Apremio", Expte. Nº 18265/05 y,-
---CONSIDERANDO: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término del emplazamiento legal, lo solicitado por la actora y lo dispuesto por los arts. 542,551,604 y ccdtes. del C.P.C.C., resulta procedente fallar de trance y remate la causa, en la medida que ella se ejecuta en base a un título hábil.-
---Asimismo, corresponde regular los honorarios por esta ejecución.-
---Por ello, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial, RESUELVE:---
---I) FALLAR esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución con costas, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma reclamada en autos, que asciende a la suma de $ 500,62 (pesos quinientos con sesenta y dos centavos), comprensiva de capital e intereses, calculados al a una tasa del 11,25 % al dia del presente.-
---II) REGULAR los honorarios profesionales del Dr. Catalano, por la representación ejercida por la parte actora, en su carácter de patrocinante, en la suma de $ 144 (pesos ciento cuarenta y cuatro) y los del Dr. Gerometta, en su carácter de apoderado, en la suma de $ 56.- (pesos cincuenta y seis), conf. arts. 7, 8 (mínimo), 9 y 40 de la ley arancelaria.-
---III) REGISTRESE, protocolícese, notifíquese.-
ts


CARLOS M. SALABERRY
Presidente


Santiago Morán
Secretario
DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesNo posee voces.
Ver en el móvil