Organismo | CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
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Sentencia | 29 - 22/03/2006 - DEFINITIVA |
Expediente | 18265/05 - PCIA DE RIO NEGRO C/ MIGLIO, Alejandro R. S/ Apremio |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | PCIA DE RIO NEGRO C/ MIGLIO, Alejandro R. S/ Apremio, Expte. Nº 18265/05 ///Carlos de Bariloche, 22 de marzo de 2006.- ---Y VISTOS: estos autos caratulados: "PCIA DE RIO NEGRO C/ MIGLIO, Alejandro R. S/ Apremio", Expte. Nº 18265/05 y,- ---CONSIDERANDO: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término del emplazamiento legal, lo solicitado por la actora y lo dispuesto por los arts. 542,551,604 y ccdtes. del C.P.C.C., resulta procedente fallar de trance y remate la causa, en la medida que ella se ejecuta en base a un título hábil.- ---Asimismo, corresponde regular los honorarios por esta ejecución.- ---Por ello, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial, RESUELVE:--- ---I) FALLAR esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución con costas, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma reclamada en autos, que asciende a la suma de $ 500,62 (pesos quinientos con sesenta y dos centavos), comprensiva de capital e intereses, calculados al a una tasa del 11,25 % al dia del presente.- ---II) REGULAR los honorarios profesionales del Dr. Catalano, por la representación ejercida por la parte actora, en su carácter de patrocinante, en la suma de $ 144 (pesos ciento cuarenta y cuatro) y los del Dr. Gerometta, en su carácter de apoderado, en la suma de $ 56.- (pesos cincuenta y seis), conf. arts. 7, 8 (mínimo), 9 y 40 de la ley arancelaria.- ---III) REGISTRESE, protocolícese, notifíquese.- ts CARLOS M. SALABERRY Presidente Santiago Morán Secretario |
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