Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA
Sentencia210 - 03/11/2022 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteRO-10697-C-0000 - DI TOTO FLORENCIA C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO) (LDC)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
DI TOTO FLORENCIA C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO) (LDC)JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA
General Roca, 03 de noviembre de 2022.-VL
PROCESO: Para resolver en estos autos caratulados "DI TOTO FLORENCIA C/ BANCO PATAGONIA S.A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARISIMO) EXPTE RO-10697-C-0000 del registro de ésta Unidad Jurisdiccional N° 1 a mi cargo por subrogancia legal;
A. ANTECEDENTES:
Llegan los presentes a resolver con motivo del acuse de negligencia formulado por la actora respecto de la pericial informátiva y contable en extraña jurisidcción efectuado en fecha 22/09/2022, -única prueba restante de producción conforme surge de la certificación obrante en fecha 02/08/2022- , traslado que es evacuado por la demandada en fecha 28/09/2022.-
La actora al solicitar la negligencia de dicha prueba sustenta en que ha vencido ampliamente el plazo de prueba sin que se cumpla con la debida adjunción de los expedientes por los medios legales fijados por el CPCC.-
A su turno, la demanda se opone al acuse de negligencia y arguye que ambas pericias fueron producidas y agregadas a estos autos con anterioridad al pedido de negligencia en responde.- La "pericia informática", elaborada por el Lic. MARIOMANTOANI en el expediente "DI TOTO Florencia s/BANCO PATAGONIA S.A s/Oficios Ley 22.172 (Expte. nº019583/2021)", Juzgado Nacional en lo Comercial nº3, Secretaría nº5 de la Capital Federal, fue acompañada a estos autos el 24/05/2022 mediante presentación nº158991.- Y la "pericia contable", confeccionada por el perito Cdor. MARCELO EDUARDO MAROLO en el expediente "DI TOTO Florencia s/BANCOPATAGONIA S.A s/Oficios Ley 22.172 (Expte. nº 019859/2021)", ante el Juzgado Nacional en lo Comercial nº27, Secretaría nº53 de la Capital Federal, fue acompañada a estos autos el 31/03/2022 mediante presentación nº85662.
En segundo lugar esgrime que ambas pericias tramitaron en expedientes totalmente digitales. Adjunta oficios librados donde se informa la finalización de los expedientes y los datos para acceder a cada uno de los expedientes digitales como forma de remisión de los mismos.
Además, agrega que la tramitación en expediente digital de cada una de las pericias no le causó al actor indefensión alguna, puesto que esta parte informó oportunamente los Juzgados donde se radicaron cada uno de los exhortos (Oficios ley 22172), lo cual le permitía con esos datos acceder a cada uno de ellos de manera on line y controlar la producción de las pericias y su tramite.
En función de lo expuesto, solicita el rechazo del pedido de negligencia formulado por la actora.
Expuesta así las posturas de la parte en fecha 27/10/2022 pasan los presentes a resolver.-
B-.ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO.-
I.- Ingresando en la cuestión a resolver se adelanta que se rechazarà el acuse de negligencia formulado por la actora, por cuanto la demandada no sòlo ha demostrado interès y debida diligencia en la producciòn de la pruebas periciales ofrecidas en extraña jurisdicción, sino que efectivamente èstas se encuentran ya producidas.- (art. 384 del CPCC).-

Los Juzgados de radicación de los exhortos han informado el siguiente link de consulta:http://scw.pjn.gov.ar/scw/home.seam, como así también las indicaciones para la búsqueda de expedientes en particular.-

Una vez ingresado al Sistema, colocando el número de los expedientes y año (o bien, por las partes intervinientes) e indicando la jurisdicción COM -Càmara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en la pestaña de “Consulta Pùblica” permite el ingreso a los mismos.- (véase informe mail 16/08/2022).-

En función de ello, efectuada que fuera la compulsa a través del link informado se comprueba que la pericial contable en autos “Expte “DI TOTO, FLORENCIA C/ BANCO PATAGONIA S/ OFICIOS LEY 22,172” (Expte 19859/2021) de tramite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N°27 de CABA se encuentra finalizada.-

Y por otro lado, la pericial informática en los autos caratulados “DI TOTO, FLORENCIA c/ BANCO PATAGONIA S.A. s/OFICIOS LEY 22.172” (Expte. 19583/2021) en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 3 de CABA se ha presentado informe pericial, restando únicamente el cobro de honorarios regulados al perito actuante.-

Si bien en proveído de fecha 11/04/2022 y 22/08/2022 se requirió desde el Tribunal que se acompañe la totalidad de las constancias de los exhortos, ello obedece a las distintas vicisitudes que puedan darse dentro del trámite previsto por el art. 473 del CPCC.- No obstante ello, no se puede soslayar el comprobado estado de los trámites completamente digitales -antes referidos- disponibles en el sitio web.-

A modo de colofón, y atento las manifestaciones vertidas por la actora en cuanto a a la afectación del trámite y el derecho de defensa, entiendo por el contrario, que la posibilidad que nos brinda los Sistemas de Gestión informáticos a través de las nuevas tecnologías permiten una mejor interacción no sòlo entre los organismos jurisdiccionales en ecosistemas digitales, sino respecto de las partes y público en general.-

Ello por cuanto, desde un sitio web de Internet se permite el conocimiento de los proveídos y novedades ocurridos en los expedientes judiciales.- Entonces, siendo que la prueba es esencial para el esclarecimiento de los hechos y necesaria aproximación a la verdad, la flexibilidad de las formas debe facilitar su incorporación al proceso.-

Nótese que la denuncia de radicación y estado de las respectivas periciales fue efectuada ya en fecha 01/03/2022 por la demandada, aludiendo que en ambos expedientes se había designado a los respectivos peritos quienes habían aceptado el cargo, por lo que siempre estuvo a disposición de la actora la posibilidad de contralor de la prueba de que se trata.-

II.- En razón de lo antes expuesto, y de acuerdo al principio de amplitud probatoria con las constancias obrantes del link de consulta pública, y concretamente con el informe pericial presentado en fecha 23/03/2022 en autos “DI TOTO, FLORENCIA C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/OFICIOS LEY 22.172.- EXPEDIENTE COM 019859/2021 y la pericial informàtica efectuada en fecha 03/05/22, pedido de explicaciones y traslado evacuado por el idòneo en fecha 16/05/2022 en autos “DI TOTO, FLORENCIA C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/OFICIOS LEY 22.172” EXPEDIENTE COM 019583/2021, se impone el rechazo del pedido de negligencia formulado por la actora, y tener por producida la prueba pericial contable y prueba pericial informàtica, ambas en extraña jurisdicción.

III.- En consecuencia, clausúrese el período probatorio y conforme lo establecido por el artículo 486 inc. 5 del CPCC, pónganse los autos para alegar por el término de CINCO días - plazo común para presentar los alegatos- no correspondiendo el retiro del expediente a tales fines.-

Hágase saber que el plazo antedicho comenzará a correr una vez que esta providencia haya adquirido firmeza, esto es: desde el tercer día de su notificación por nota.

Asimismo, hágase saber a los letrados que de solicitarse, se enviará link con las audiencias celebradas en autos, o en su caso, podrá requerir la desgrabación de las audiencias en soporte DVD.

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-

RESUELVO:

I.- Rechazar el pedido de negligencia formulado por la actora, y tener por producida la prueba pericial contable y prueba pericial informática, ambas en extraña jurisdicción.

II.- Sin costas, atento la naturaleza de la cuestión. (conf. precedente “BRUSAIN C/NAJUL”, Expte 26224/12 del STJ SENTENCIA N°41 del 25/07/2014).-

III.- Atento el estado de autos, clausúrase el período probatorio y conforme lo establecido por el artículo 486 inc. 5 del CPCC, pónganse los autos para alegar por el término de CINCO días -plazo común para presentar los alegatos- no correspondiendo el retiro del expediente a tales fines.-

Hágase saber que el plazo antedicho comenzará a correr una vez que esta providencia haya adquirido firmeza, esto es: desde el tercer día de su notificación por nota.

Asimismo, hágase saber a los letrados que de solicitarse, se enviará link con las audiencias celebradas en autos, o en su caso, podrá requerir la desgrabaciòn de las audiencias en soporte DVD.

IV.- Por último, se hace saber que de conformidad a la Acordada 03/2022 y 09/2022 del STJ, todas las providencias y decisiones judiciales, incluyendo la sentencia definitiva, quedan notificadas el martes o viernes posterior al día que se publican en el Sistema PUMA, o el siguiente hábil si alguno de aquellos resulta feriado o inhábil. REGÍSTRESE.-

Matías Lafuente
Juez Subrogante UJ N°1

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