Texto Sentencia |
Cipolletti, 13/11/2024
Al escrito (Nro. de Movimiento: "CI-00230-JP-2024-E0001") presentado a través del sistema PUMA: Téngase presente lo manifestado. A la demanda (Nro. de Movimiento: "CI-00230-JP-2024-I0001") interpuesta en los presentes autos: Por presentada, parte en el carácter invocado, y por constituido el domicilio legal. Dese ingreso a los registros respectivos del Juzgado. Téngase por cumplido con el bono ley 2897 y los sellados de inicio. Agréguese y téngase presente la documenta que acompaña en forma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados "MAUTI, LINA C/ TAPIA, HECTOR EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO" (Expte. Nº CI-00230-JP-2024) y la documental acompañada.
Si bien en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma (Arts. 520, 523 y 531 del CPCC), se requirió el cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N° 24.240), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada. Ello sin perjuicio de la eventual morigeración que se pueda realizar en relación a las tasas de interés conforme las pautas legales y la doctrina legal vigente para el caso de las relaciones de consumo. En consecuencia y considerando que el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y 531 del CPCC), corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
Por lo expuesto:
RESUELVO: I.- Llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado TAPIA HECTOR EZEQUIEL, haga íntegro pago a la actora MAUTI LINA, del capital reclamado de PESOS CIENTO DIECISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO ($117.995), con más los intereses que pactados desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la parte ejecutada (arts. 68, 539 y 558 CPCyC).
Para el supuesto de encontrarse pactado un interés punitorio, el mismo no podrá ser liquidado conjuntamente con el interés moratorio legal (cf. art. 771 CCyC). II- Fijar en PESOS TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL ($329.000), la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a liquidación definitiva (art. 531 CPCyC). III.- Regular los honorarios profesionales de Juan Dino MIRALLES, por su participación en autos, en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL VEINTE ($240.020), dejándose constancia que para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza, extensión y resultado de la tareas cumplidas (arts. 6, 7, 8 y 9 de la Ley 2212). NOTIFÍQUESE A LA CONTRARIA, A LA CAJA FORENSE Y CUMPLASE CON LA LEY 869. IV.- Notifíquese la presente al ejecutado, haciéndole saber que dentro del plazo de cinco días -con más la ampliación que corresponda en razón de la distancia (art. 158 del CPCC)- podrá oponer las excepciones previstas en el art. 544 del CPCyC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (art. 542 del CPCyC). A tales fines se hace saber que el código para acceder a la demanda es WLAD-XTJK y el link https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda. En el mismo plazo deberá constituir domicilio dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Tribunal (art. 41 C.P.C.C.).
V.- Dese vista al Ministerio Público Fiscal en los términos del art. 52 de la Ley N° 24.240. VI.- Regístrese y protocolícese.
GABRIELA S. MONTORFANO JUEZA DE PAZ
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