Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE
Sentencia648 - 18/12/2012 - INTERLOCUTORIA
Expediente0759/020/08 - PUENTE, JOSE MANUEL Y ADELINA A BIDART S/ SUCESION AB INTESTATO
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaCAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16745-290-12
Tomo:
Interlocutorio:
Folio:

Secretario: dra. Alba Posse


En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de Diciembre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Rubén Marigo y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "PUENTE, JOSE MANUEL Y ADELINA A. BIDART S/ SUCESION AB INTESTATO", expte. nro. 16745-290-12 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 708vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que contra la regulación de honorarios de fs. 492 y vta., dedujeran: a) a fs. 503 Natalia P. Puente contra la regulación a favor de los dres. Pablo González y Florencia Padin; b) a fs. 504/506 el Dr. Rodolfo C. Huusmann por estimarlos bajos; c) a fs. 519 por el Dr. Rodolfo Rodrigo, por su derecho, por bajos y por su poderdante, por altos.-
Recurso de fs. 503. Si los letrados a cuyo favor se determinaron los honorarios en el punto II de fs. 492 y vta. solicitaron la apertura del proceso universal de la Sra. Adelina Aurora Bidart, a la sazón esposa del causante, es evidente que tal tarea, más allá de la existencia de bienes, debe resultar recompensada, no constituyendo, por cierto, la suma acordada una que pueda calificarse de desproporcionada.-
Recurso de fs. 504/506: Entendiendo que el letrado recurrente hubo realizado un mayor “aporte” en la tramitación del sucesorio, propongo elevar sus honorarios a la suma de $ 38.651 receptando, con tal alcance, el recurso que nos ocupa, valorando, como decimos, las tareas efectivamente cumplidas por el letrado recurrente.-
Recurso de fs. 519. Si a los fines de la determinación de los honorarios del Dr. Rodolfo Rodrigo, el decidente tuvo que recurrir a los mínimos previstos en el art. 8 L.A., valorando adecuadamente las puntuales tareas realizadas por el referido profesional, entiendo que la cuanficación que se cuestiona debe mantenerse.-
Por lo expuesto y de compartirse mi criterio, propongo: a) Desestimar los recursos de fs. 503 y 519; b) Hacer lugar con el alcance señalado al recurso de fs. 504/506.-
A la misma cuestión el dr. Marigo dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Desestimar los recursos de fs. 503 y 519.-
2) Hacer lugar, con el alcance señalado en los considerandos, al recurso de fs. 504/506.-
3) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
mlh

Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino Rubén Marigo
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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