Fallo Completo STJ

OrganismoSECRETARÍA PENAL STJ Nº2
Sentencia89 - 23/08/2022 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-RO-04593-2019 - L. E. M. S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020
SumariosTodos los sumarios del fallo (1)
Texto SentenciaSuperior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 23 días del mes de agosto de 2022, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señoras Juezas Liliana L.
Piccinini y Mª Cecilia Criado y señores Jueces Ricardo A. Apcarian, Sergio G. Ceci y Sergio
M. Barotto, para el tratamiento de los autos caratulados "L. E.M. S/ABUSO SEXUAL" -
RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL (Legajo MPF-RO04593-2019), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante Sentencia N° 60, del 29 de junio de 2022, este Superior Tribunal de Justicia
rechazó sin sustanciación la queja deducida por el letrado defensor de E.M.L.
y, consecuentemente, confirmó la denegatoria de la solicitud de control extraordinario
interpuesta contra la desestimación de la impugnación ordinaria, decisiones por las cuales el
Tribunal de Impugnación (en adelante el TI) convalidó en definitiva el fallo dictado el 20 de
diciembre de 2021 por el Tribunal de Juicio del Foro de Jueces de la IIª. Circunscripción
Judicial, que había condenado al nombrado a la pena de once (11) años de prisión, accesorias
legales y costas, por ser penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso
carnal agravado por ser ascendiente y por ser la víctima menor de dieciocho años de edad,
aprovechando la situación de convivencia preexistente, en concurso real con coacción, todo
en concurso ideal con promoción de la corrupción de menores agravada por ser ascendiente y
por mediar violencia y amenazas, en carácter de autor (arts. 45, 54, 55, 119 párrafo tercero y
cuarto incs. b y f, 149 bis segundo párrafo y 125 párrafos segundo y tercero CP).
Respecto de lo resuelto en esta sede, la defensa deduce el recurso extraordinario federal en
estudio, que contestan el señor Fiscal General y la señora Defensora General subrogante (en
representación de los intereses de la niña víctima), con lo que los autos se encuentran en condiciones
para su tratamiento.
CONSIDERACIONES
La señora Jueza Liliana L. Piccinini y los señores Jueces Ricardo A. Apcarian y Sergio
G. Ceci dijeron:
1. Agravios del recurso extraordinario federal
El letrado Santiago Carlos Perramón, en representación del imputado L., alega que
la sentencia condenatoria es arbitraria y viola garantías constitucionales básicas. Asimismo,
plantea que el TI no ha hecho una interpretación íntegra y razonada de dos cámaras Gesell y
ha ignorado lo afirmado en una de ellas por el hermano de la víctima, para lo cual reseña una
porción del testimonio de este último, donde habría dicho que aquella le había referido que
todo era una mentira.
Sostiene luego que fue erróneamente aplicada la doctrina legal dado que, si bien el
relato de la niña debe ser ubicado en un marco probatorio, esta tarea fue realizada de modo
arbitrario. Así, señala que había otras pruebas demostrativas de que ella no decía la verdad,
pese a lo que se el juzgador prefirió, sin fundamentos, lo expresado por su abuela. De lo
anterior concluye que se verifica en el caso un supuesto de duda favorable a su pupilo, por lo
que debió ser absuelto.
2. Contestación de traslado de la Fiscalía General
El señor Fiscal General Fabricio Brogna contesta que el recurso deducido no reúne las
exigencias de los arts. 2°, 3° incs. b), c), d) y e) y 10° de la Acordada 4/2007 de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación.
En primer lugar, señala que el letrado no adjunta la carátula requerida en el art. 2°, por
lo que entiende aplicable lo sostenido por el máximo tribunal en varios fallos en los que se ha
confirmado la denegatoria del remedio federal ante tal omisión.
A ello suma que el escrito carece de un desarrollo argumentativo que permita superar
lo establecido por la jurisdicción, por lo que entiende que no se demuestra la arbitrariedad
alegada.
Señala finalmente que la temática de la prueba ha sido adecuadamente abordada y se
ha negado fundadamente la posibilidad de aplicar la regla in dubio pro reo, a la luz de
diversos precedentes de la Corte Suprema que invoca.
3. Contestación de traslado de la Defensoría General
La señora Defensora General subrogante Marta Gloria Ghianni adhiere a la
contestación reseñada precedentemente y afirma que el letrado reedita cuestiones ya
planteadas y decididas de manera fundada en instancias anteriores. En este orden de ideas,
añade que fue correctamente valorada la declaración de la niña realizada mediante el sistema
de cámara Gesell, estima que esta resulta contundente, suficiente y debidamente sujeta a
corroboración.
4. Solución del caso
Tal como ha indicado la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 339:307,
339:299, 319:1213 y 317:1321), los órganos judiciales a los que cabe expedirse acerca de la
concesión del remedio federal tienen el deber de examinar los requisitos formales establecidos
en su Acordada Nº 4/2007 (cf. CSJN Fallos 340:403) y, eventualmente, evaluar si en un
primer análisis la apelación cuenta con fundamentos suficientes para invocar el supuesto
excepcional de la arbitrariedad.
Al efectuar dicho control se advierte que, aun cuando el recurso ha sido interpuesto en
término y por parte legitimada al efecto, no reúne los recaudos establecidos en la citada
norma.
En efecto, se constata en primer lugar que el defensor actuante directamente no
presenta la carátula que, en hoja aparte, debe acompañar al escrito que contiene al recurso
extraordinario federal (cf. art. 2° del reglamento referido), lo que por sí basta para denegar la
habilitación de la instancia excepcional, en orden a lo previsto por el art. 11° de la misma
norma. Es que, tal como ha expresado la Corte Suprema, dicha exigencia procura inducir a
una exposición precisa de la pretensión recursiva y que al mismo tiempo facilite al juez o a la
Corte el examen de la presentación, de lo que concluye que la falta de tal requisito autoriza a
denegar la concesión del remedio federal (cf. CSJ 598/2011 (47-R)/CS1 "Rojas Flecha", del
04/12/2012; CSJ 72/2011 (47-H)/CS1 "Hereñú", del 29/05/2012; CSJ 471/2011 (47-R)/CS1
"Rosón", del 03/05/2012; CSJ 470/2011 (47-R)/CS1 "Rosón", del 13/03/2012; CSJ
1008/2009 (45-C)/CS1 "Caputo", del 23/03/2010; CSJ 620/2009 (45-G)/CS1 "Gas Natural
Ban SA", del 29/06/2010, y CSJ 24/2009 (45-U)/CS1 "Urquiza", del 23/03/2010, por nombrar
solo algunos).
Por lo demás, la crítica ensayada remite a cuestiones de hecho y prueba ajenas al
recurso (cf. CSJN Fallos 178:173, 178, 185 y 367; 179:116 y 337; 181:5, 182:317, 184:331 y
707, y 203:204), regla general que solo cede ante un supuesto de arbitrariedad, lo que no
sucede en autos puesto que bajo ningún aspecto merece esa tacha la sentencia condenatoria
que consideró acreditada la hipótesis de cargo a partir de la valoración del testimonio de la
víctima, unida a otras pruebas corroborantes, y consecuentemente desestimó de manera
razonada los dichos contrarios, los que fueron interpretados en el contexto familiar
condicionante en que se produjeron.
En virtud de lo expuesto, los agravios planteados traducen una simple discrepancia
subjetiva con lo decidido.
5. Conclusión
Por los motivos que anteceden, proponemos al Acuerdo denegar el recurso
extraordinario federal deducido a favor de E.M.L., con costas. NUESTRO
VOTO.
La señora Jueza Mª Cecilia Criado y el señor Juez Sergio M. Barotto dijeron:
Atento a la mayoría conformada en el voto que antecede, NOS ABSTENEMOS de
emitir opinión (art. 38 LO).
En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE:
Denegar el recurso extraordinario federal interpuesto por el letrado Santiago C.
Perramón en representación de E.M.L., con costas.
Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la IIª Circunscripción
Judicial.

Firmado digitalmente por:
APCARIAN Ricardo Alfredo
Fecha y hora:
23.08.2022 08:09:00

Firmado digitalmente por:
BAROTTO Sergio Mario
Fecha y hora:
23.08.2022 08:45:24

Firmado digitalmente por:
CECI Sergio Gustavo
Fecha y hora:
23.08.2022 09:29:04

Firmado digitalmente por:
PICCININI Liliana Laura
Fecha y hora:
23.08.2022 12:08:26

Firmado digitalmente por:
CRIADO María Cecilia
Fecha y hora:
23.08.2022 11:56:28
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VocesRECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - DEBERES DEL JUEZ - CONTROL DE LA ADMISIBILIDAD - ACORDADA CSJN N° 4/2007
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