Organismo | SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |
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Sentencia | 89 - 23/08/2022 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-RO-04593-2019 - L. E. M. S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020 |
Sumarios | Todos los sumarios del fallo (1) |
Texto Sentencia | Superior Tribunal de Justicia Viedma En la ciudad de Viedma, a los 23 días del mes de agosto de 2022, finalizado el Acuerdo celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señoras Juezas Liliana L. Piccinini y Mª Cecilia Criado y señores Jueces Ricardo A. Apcarian, Sergio G. Ceci y Sergio M. Barotto, para el tratamiento de los autos caratulados "L. E.M. S/ABUSO SEXUAL" - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL (Legajo MPF-RO04593-2019), teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES Mediante Sentencia N° 60, del 29 de junio de 2022, este Superior Tribunal de Justicia rechazó sin sustanciación la queja deducida por el letrado defensor de E.M.L. y, consecuentemente, confirmó la denegatoria de la solicitud de control extraordinario interpuesta contra la desestimación de la impugnación ordinaria, decisiones por las cuales el Tribunal de Impugnación (en adelante el TI) convalidó en definitiva el fallo dictado el 20 de diciembre de 2021 por el Tribunal de Juicio del Foro de Jueces de la IIª. Circunscripción Judicial, que había condenado al nombrado a la pena de once (11) años de prisión, accesorias legales y costas, por ser penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por ser ascendiente y por ser la víctima menor de dieciocho años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente, en concurso real con coacción, todo en concurso ideal con promoción de la corrupción de menores agravada por ser ascendiente y por mediar violencia y amenazas, en carácter de autor (arts. 45, 54, 55, 119 párrafo tercero y cuarto incs. b y f, 149 bis segundo párrafo y 125 párrafos segundo y tercero CP). Respecto de lo resuelto en esta sede, la defensa deduce el recurso extraordinario federal en estudio, que contestan el señor Fiscal General y la señora Defensora General subrogante (en representación de los intereses de la niña víctima), con lo que los autos se encuentran en condiciones para su tratamiento. CONSIDERACIONES La señora Jueza Liliana L. Piccinini y los señores Jueces Ricardo A. Apcarian y Sergio G. Ceci dijeron: 1. Agravios del recurso extraordinario federal El letrado Santiago Carlos Perramón, en representación del imputado L., alega que la sentencia condenatoria es arbitraria y viola garantías constitucionales básicas. Asimismo, plantea que el TI no ha hecho una interpretación íntegra y razonada de dos cámaras Gesell y ha ignorado lo afirmado en una de ellas por el hermano de la víctima, para lo cual reseña una porción del testimonio de este último, donde habría dicho que aquella le había referido que todo era una mentira. Sostiene luego que fue erróneamente aplicada la doctrina legal dado que, si bien el relato de la niña debe ser ubicado en un marco probatorio, esta tarea fue realizada de modo arbitrario. Así, señala que había otras pruebas demostrativas de que ella no decía la verdad, pese a lo que se el juzgador prefirió, sin fundamentos, lo expresado por su abuela. De lo anterior concluye que se verifica en el caso un supuesto de duda favorable a su pupilo, por lo que debió ser absuelto. 2. Contestación de traslado de la Fiscalía General El señor Fiscal General Fabricio Brogna contesta que el recurso deducido no reúne las exigencias de los arts. 2°, 3° incs. b), c), d) y e) y 10° de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En primer lugar, señala que el letrado no adjunta la carátula requerida en el art. 2°, por lo que entiende aplicable lo sostenido por el máximo tribunal en varios fallos en los que se ha confirmado la denegatoria del remedio federal ante tal omisión. A ello suma que el escrito carece de un desarrollo argumentativo que permita superar lo establecido por la jurisdicción, por lo que entiende que no se demuestra la arbitrariedad alegada. Señala finalmente que la temática de la prueba ha sido adecuadamente abordada y se ha negado fundadamente la posibilidad de aplicar la regla in dubio pro reo, a la luz de diversos precedentes de la Corte Suprema que invoca. 3. Contestación de traslado de la Defensoría General La señora Defensora General subrogante Marta Gloria Ghianni adhiere a la contestación reseñada precedentemente y afirma que el letrado reedita cuestiones ya planteadas y decididas de manera fundada en instancias anteriores. En este orden de ideas, añade que fue correctamente valorada la declaración de la niña realizada mediante el sistema de cámara Gesell, estima que esta resulta contundente, suficiente y debidamente sujeta a corroboración. 4. Solución del caso Tal como ha indicado la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 339:307, 339:299, 319:1213 y 317:1321), los órganos judiciales a los que cabe expedirse acerca de la concesión del remedio federal tienen el deber de examinar los requisitos formales establecidos en su Acordada Nº 4/2007 (cf. CSJN Fallos 340:403) y, eventualmente, evaluar si en un primer análisis la apelación cuenta con fundamentos suficientes para invocar el supuesto excepcional de la arbitrariedad. Al efectuar dicho control se advierte que, aun cuando el recurso ha sido interpuesto en término y por parte legitimada al efecto, no reúne los recaudos establecidos en la citada norma. En efecto, se constata en primer lugar que el defensor actuante directamente no presenta la carátula que, en hoja aparte, debe acompañar al escrito que contiene al recurso extraordinario federal (cf. art. 2° del reglamento referido), lo que por sí basta para denegar la habilitación de la instancia excepcional, en orden a lo previsto por el art. 11° de la misma norma. Es que, tal como ha expresado la Corte Suprema, dicha exigencia procura inducir a una exposición precisa de la pretensión recursiva y que al mismo tiempo facilite al juez o a la Corte el examen de la presentación, de lo que concluye que la falta de tal requisito autoriza a denegar la concesión del remedio federal (cf. CSJ 598/2011 (47-R)/CS1 "Rojas Flecha", del 04/12/2012; CSJ 72/2011 (47-H)/CS1 "Hereñú", del 29/05/2012; CSJ 471/2011 (47-R)/CS1 "Rosón", del 03/05/2012; CSJ 470/2011 (47-R)/CS1 "Rosón", del 13/03/2012; CSJ 1008/2009 (45-C)/CS1 "Caputo", del 23/03/2010; CSJ 620/2009 (45-G)/CS1 "Gas Natural Ban SA", del 29/06/2010, y CSJ 24/2009 (45-U)/CS1 "Urquiza", del 23/03/2010, por nombrar solo algunos). Por lo demás, la crítica ensayada remite a cuestiones de hecho y prueba ajenas al recurso (cf. CSJN Fallos 178:173, 178, 185 y 367; 179:116 y 337; 181:5, 182:317, 184:331 y 707, y 203:204), regla general que solo cede ante un supuesto de arbitrariedad, lo que no sucede en autos puesto que bajo ningún aspecto merece esa tacha la sentencia condenatoria que consideró acreditada la hipótesis de cargo a partir de la valoración del testimonio de la víctima, unida a otras pruebas corroborantes, y consecuentemente desestimó de manera razonada los dichos contrarios, los que fueron interpretados en el contexto familiar condicionante en que se produjeron. En virtud de lo expuesto, los agravios planteados traducen una simple discrepancia subjetiva con lo decidido. 5. Conclusión Por los motivos que anteceden, proponemos al Acuerdo denegar el recurso extraordinario federal deducido a favor de E.M.L., con costas. NUESTRO VOTO. La señora Jueza Mª Cecilia Criado y el señor Juez Sergio M. Barotto dijeron: Atento a la mayoría conformada en el voto que antecede, NOS ABSTENEMOS de emitir opinión (art. 38 LO). En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE: Denegar el recurso extraordinario federal interpuesto por el letrado Santiago C. Perramón en representación de E.M.L., con costas. Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la IIª Circunscripción Judicial. Firmado digitalmente por: APCARIAN Ricardo Alfredo Fecha y hora: 23.08.2022 08:09:00 Firmado digitalmente por: BAROTTO Sergio Mario Fecha y hora: 23.08.2022 08:45:24 Firmado digitalmente por: CECI Sergio Gustavo Fecha y hora: 23.08.2022 09:29:04 Firmado digitalmente por: PICCININI Liliana Laura Fecha y hora: 23.08.2022 12:08:26 Firmado digitalmente por: CRIADO María Cecilia Fecha y hora: 23.08.2022 11:56:28 |
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Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
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¿Tiene Adjuntos? | NO |
Voces | RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - DEBERES DEL JUEZ - CONTROL DE LA ADMISIBILIDAD - ACORDADA CSJN N° 4/2007 |
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