Esta sentencia tiene aclaratoria.

Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)
Sentencia224 - 07/11/2024 - DEFINITIVA
ExpedienteBA-02626-F-2024 - G.M.A. C/V.S.A.A. S/ DIVORCIO POR PRESENTACIÓN CONJUNTA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

San Carlos de Bariloche, 7 de noviembre de 2024 .-

VISTO: El presente expediente caratulado: G.M.A. C/V.S.A.A. S/ DIVORCIO POR PRESENTACIÓN CONJUNTA EXPTE. N° BA-02626-F-2024  y en ellos el pedido de divorcio de los cónyuges de consuno. 
Y CONSIDERANDO: Que se presentaron  M.A.G.  y A.A.V.S. con el patrocinio letrado de los doctores ALEJANDRO SEBASTIAN QUIROGA BETANCOR, SEBASTIAN MARZORATTI, ANDREA ALEJANDRA MARTIN y doctora LORENA ALEJANDRA NAVARRO y solicitaron su divorcio, cumplimentando con la presentación de propuesta del convenio regulador que exigen los arts.438 y 439 del Código Civil y Comercial (en adelante CCyC).
Que corresponde hacer lugar al pedido de divorcio.
En mérito de todo lo cual RESUELVO:
1) De conformidad a lo acordado DECRETO el divorcio vincular de los cónyuges, Sra. M.A.G. y DNI Nº2.  y Sr.A.A.S.V. y DNI N°9., quedando en consecuencia disuelta la comunidad de gananciales (arts. 438, 480 y ccdtes. del CCyC). 
2) Con la conformidad de la Caja Forense, líbrese oficio a los fines de la inscripción y copias certificadas o testimonio para las partes. 
3) Regular los honorarios de ALEJANDRO SEBASTIAN QUIROGA BETANCOR, SEBASTIAN MARZORATTI, ANDREA ALEJANDRA MARTIN y LORENA ALEJANDRA NAVARRO, letrados patrocinantes de ambas partes, en conjunto y en idénticas proporciones, en la suma de $1.440.120 (PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA CON CIENTO VEINTE) de acuerdo con los artículos 6, 9 (inciso 2º), 11  y concordantes de la ley arancelaria 2.212, considerando la suscripta que dicha suma resulta remunerativa en función de la extensión y complejidad de las tareas realizadas. A los fines regulatorios se ha tomado el valor de treinta Jus. Asimismo se hace saber que la regulación se ha efectuado en base al valor actualizado del jus, que asciende a la suma de $48.004.
4) Firme que sea la presente y a pedido de parte, entiéndase por Secretaría certificación de honorarios.  
5) Costas por su orden atento el principio general que rige en la materia (art. 19 del Código Procesal de Familia).
6) Homologar el convenio regulador presentado con la demanda <.h.I..
7) Se protocoliza digitalmente. Notifíquese en los términos de la Acordada Nro. 36/22 STJ.
8)  Efectuada la inscripción de divorcio, ARCHÍVENSE los presentes sin más trámite. 

 

Cecilia M. Wiesztort 

Jueza 

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Esta Sentencia Tiene Aclaratoria263 - 30/12/2024 - DEFINITIVA
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