Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI
Sentencia48 - 31/08/2016 - DEFINITIVA
Expediente3084-SC-16 - CHRESTIA LAURA LUCIA Y OTROS C/ CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION DE RIO NEGRO S/ AMPARO (cc)
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaEn la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 31 días del mes de agosto de dos mil dieciséis, para resolver el infrascrito en estos autos caratulados: “CHRESTIA, Laura Lucia y Otros c/ CONSEJO PROVINCIAL de EDUCACION de RIO NEGRO s/ AMPARO” (Expte. Nº 3084-SC-16); con respecto a la acción del art. 43 de la Constitución Provincial; y de los que,
RESULTA:
1).- Que la acción de amparo interpuesta por Andrea del Pilar Díaz, Javier Oscar Vera y Laura Lucía Chrestia, invocando su calidad de padres de alumnos menores que concurren a los establecimientos educativos CEM 102 y CEM 15, ubicados ambos en el mismo predio, relatando que debido a una pérdida de gas y al posterior retiro del medidor por la empresa prestataria del servicio, se ha suspendido el dictado de clases desde el día 29 de Julio próximo pasado, informándoseles desde el Ministerio de Educación que no existe plazo para retomar las actividades. Por ello solicitan que se ordene garantizar el derecho a la educación de los menores, otorgándoseles a dichos fines un lugar alternativo para el funcionamiento de la escuela.
2).- Que se libraron los oficios de estilo requiriendo los informes del art. 43 de la Ley Fundamental, al Consejo Provincial de Educación, solicitándole que se expidiera sobre: 1).- Si se han suspendido las clases en el establecimiento educativo, desde el día 29 de Julio del corriente año y en su caso, las causas de dicha suspensión. 2).- Si la empresa Camuzzi Gas del Sur ha retirado el medidor de gas en fecha 29 de Julio de 2016, desconectado el servicio, y en tal caso manifieste las causas y fecha probable de la conexión del mismo. 3). Informe medidas que se han adoptado, respecto de los hechos denunciados, y en el caso de que no se pueda habilitar el edificio si se tiene previsto la habilitación de un lugar físico para el normal y seguro funcionamiento del colegio.-
De igual modo se libró oficio a la empresa “Camuzzi Gas del Sur”, en orden a que remitiera copia del expediente y/o legajo respecto al retiro del medidor de gas, las causas y normativas exigidas por la empresa para su reconexión.-
3).- Que luce agregada a fs. 08/11 la respuesta que brindara la empresa Camuzzi Gas del Sur, remitiendo copia del comprobante de reclamo formulado e informando que ante la comprobación de una pérdida de gas en la instalación interna del edificio se procedió al retiro del medidor del fluido, y que el servicio se restituirá en forma inmediata una vez que se apruebe la instalación de gas, la que deberá cumplimiento con la norma NAG-200 que rige la materia.-
Lucen agregadas a fs. 13/19 copias de las notas e informes remitidos por la Coordinadora del Consejo Escolar de esta ciudad, en relación al estado de las tareas implementadas a partir de que se constatara la pérdida de gas y el posterior retiro del medidor, como así también del dispositivo pedagógico de tutorías o clases de consultas diagramado para continuar con acompañamiento pedagógico al alumnado del establecimiento.-
A fs. 22 corre incorporada nueva presentación de la Coordinadora local del Consejo Escolar, quien informa que de manera paralela a los trabajos que se realizan para la renovación de la instalación de gas del establecimiento, se han habilitado a partir del día 23 del corriente, cuatro espacios áulicos, sector de administración y baterías de baños en cada turno escolar, lo que permitiría la implementación de un dispositivo pedagógico transitorio, el que fue elaborado por el equipo directivo del establecimiento y la supervisión escolar. Agrega que esos equipos se encuentran instalados de manera fija y segura en las aulas, que dicho espacio se encuentra separado del lugar en el que se realizan trabajos de acondicionamiento de la instalación de gas.
4).- A fs. 23 corre agregado dictamen de la Defensora de Menores e Incapaces, la que solicita se intime al Consejo de Educación a que en un plazo de 48 horas brinde respuesta de fecha cierta donde podrán comenzar a cursar o establecimiento alternativo real donde puedan hacerlo, y el plan de trabajo establecido para las reparaciones de la instalación de gas.-
5) Que con los elementos existentes, y dado el tenor de los mismos, el suscripto se estima en condiciones de proceder al dictado del presente decisorio, por lo que;

CONSIDERANDO:

6) Que de los informes recabados en las presentes actuaciones surge debidamente acreditado -como lo afirmaban los amparistas- el dictado de las clases fue suspendido desde el día 29 de julio del corriente año, en el establecimiento CEM 15, donde también funciona el CEM 102.-
También consta que el motivo de esa suspensión se debió a pérdidas de gas, que ponían indudablemente en riesgo la salud y la integridad física de alumnos, docentes, personal auxiliar y -en general- de las personas que de manera permanente o circunstancial estuviesen presentes, o transitasen, por el lugar.-
De ahí que la empresa proveedora del servicio, “Camuzzi Gas del Sur”, dispusiera el retiro del medidor y la notificación al establecimiento para que se regularizase la instalación interna (fs. 11).-
Informa el propio Ministerio de Educación, a través de la Coordinadora local, que se realizaron diversas tareas para esos fines, cuyo resultado arrojó que la pérdida de gas se encontraría en la cañería, por lo que correspondería el reemplazo de la misma en su totalidad, lo que implica una obra nueva de tendido y colocación de 65 bocas para calefactores, cocina y demás equipos alimentados a gas, con más la adecuación de salida de los gases de la combustión, con el agregado de la conformación de los planos respectivos y la nueva presentación ante “Camuzzi” para su aprobación (fs. 13, 14).-
La Coordinadora local informa a fs. 17 que el tiempo estimado de las obras demandará aproximadamente treinta (30) días.-
7) Que estando probada la imposibilidad temporal (pero extensa dentro de esa temporalidad) de utilizar las instalaciones edilicias para el dictado de las clases, resulta claro también se ha interrumpido el servicio educativo para los menores que concurren a ese establecimiento, por lo que cuadra examinar y valorar las medidas adoptadas por el Ministerio de Educación para disipar esa impronta.-
Al respecto la Coordinación local informó a fs. 17 que se habrían gestionado espacios para que el CEM 15 pudiera funcionar, ante el Municipio y entidades públicas y privadas, sin que ninguna de las opciones cubriera las necesidades. Por ello, según se decía, se procedió a diagramar un dispositivo de “tutorías o clases de consulta”, en los lugares indicados a fs. 19 y un sitio de “Facebook” de administración docente y entrega de guías en un kiosco cercano a la escuela, indicando el cronograma de tales actividades (fs. 18).-
Posteriormente se expresa que se habrían habilitado cuatro (4) espacios áulicos en el propio CEM 15, en paralelo a las reparaciones por la red interna de gas, que permitirían la implementación de un dispositivo pedagógico transitorio.-
8) Que si bien, desde cierta perspectiva, la situación derivada del corte del suministro de gas pudiera parecer un “hecho fortuito” (tal la denominación de fs. 19, párrafo final); no menos presumible es que las pérdidas de gas -por la evidente magnitud del problema que implica el reemplazo total de la red interna- no podrían visualizarse como un evento instantáneo e imprevisible, sino que también pudieron hipotéticamente desarrollarse en el tiempo, lo que hubiera posibilitado paulatinas reparaciones, sin el efecto que finalmente se produjo.-
Ello indica que resulta procedente instar a las autoridades educativas a extremar los controles en materia de instalaciones de gas (y su periodicidad), pues además de los inconvenientes funcionales al derecho a la educación que indirectamente provoca la interrupción del suministro, también se halla potencialmente presente el riesgo cierto para la salud y la integridad física de la comunidad educativa.-
No obstante ello, y dado el hecho cierto de la pérdida de gas y la necesidad de proceder al reemplazo completo de la instalación interna, queda claro -como una realidad irremontable- que como solución final ha de estarse, indefectiblemente, a la concreción real y pronta de las reparaciones edilicias en curso y que son necesarias, y la revisión técnica y aprobación por la empresa distribuidora. Ha de quedar en claro que no es del resorte de los tribunales definir cuestiones operativas (ni en el modo ni en el tiempo de duración de los trabajos) de los especialistas profesionales en materia de instalaciones de gas, ni de la empresa prestadora.-
9) Que en virtud de lo expresado, ante ese dato cierto de la necesidad de realizar reparaciones edilicias en el establecimiento, surge un corolario o correlato inmediato, que es la interrupción objetiva del servicio educativo para los alumnos que allí concurren, lo que se relaciona directamente con el objetivo medular del amparo aquí instaurado, es decir: resguardar y reestablecer el derecho a la educación.-
En ese orden de cuestiones, estimo que los informes de la autoridades educativas han resultado vagos e imprecisos, pues por un lado se enumeran una serie de lugares en donde se realizarían tutorías o “clases de consulta”, pero sin que tales alegaciones evidencien o permitan comprobar su efectiva realización, ni menos aun, la concurrencia de los alumnos (fs. 18/19); a lo que tampoco es ajeno la proximidad con los domicilios y el transporte a distintos lugares de la ciudad.-
No escapa a la consideración del suscripto que la implementación de páginas de “Facebook” para consultas del alumnado traduce un innegable esfuerzo y buenas intenciones y voluntad de docentes y profesores; pero es igualmente cierto que en sus resultados prácticos ello no suple el dictado de clases, ni la “concurrencia” y “presencia” de los alumnos en un medio educativo real, apto, idóneo y personal, ni permite garantizar los resultados educativos, ni si ese medio es o no utilizado por parte de sus destinatarios. Es decir: con tales medidas (de aplicarse) no se alcanza a cumplir, en mi opinión, con la obligación educativa a cargo del estado.-
A su turno, la anunciada habilitación de algunas aulas en el mismo establecimiento, provistas de caloventores o medios alternativos de climatización (en la eventualidad de concretarse) sólo trasuntara una respuesta parcial y segmentada, para un número limitado de educandos, lo que en modo alguno disipa la afectación del derecho constitucional a la educación.-
En síntesis, resulta a mi entender claro: a) que la pérdida de gas ha constituido un evento imprevisto que -justificadamente- ha determinado el corte de ese servicio, por el peligro que entraña para las personas de la comunidad educativa; b) que la reparación del desperfecto, guste o no, insumirá un tiempo de al menos 30 días; c) que a consecuencia de ello se ha interrumpido el dictado de clases en el CEM 15 de esa ciudad; d) que las medidas hasta ahora adoptadas para conjurar y/o disipar esa afectación, no se presentan como adecuadas para la finalidad indicada, cual es reestablecer y brindar un razonable servicio educativo; e) que si bien es pertinente ordenar jurisdiccionalmente el cese de la suspensión del servicio a fin de resguardar el derecho a la educación de menores; no obstante -y en principio- no es del resorte de los tribunales el determinar el “como” ha de realizarse ello, o “cuales” han de ser las medidas prácticas puntuales destinadas a cumplir esa finalidad, cuestión ésta reservada a la dependencia específica del Poder Ejecutivo.-
10) Que en función de lo hasta aquí expuesto, estimo que el amparo incoado a fs. 1 resulta procedente en lo esencial, por lo que estimo que corresponde disponer que el Ministerio de Educación de la Provincia de Río Negro, proceda a arbitrar soluciones edilicias ciertas, a los fines de reestablecer la prestación del servicio de educación a los alumnos matriculados en el CEM 15 de esta ciudad de Cipolletti. Para ello deberá, en el plazo de cinco días (5) días, concretar las soluciones educativas y edilicias correspondientes, que han de respetar la pauta de la concurrencia a un aula a recibir educación presencial y -en la medida en que operativamente sea posible- de la proximidad espacial entre el aula y el domicilio. En igual plazo deberá informarse en autos, de manera documentada, sobre tales soluciones. Todo ello bajo apercibimiento de imponerse sanciones conminatorias, de así corresponder.-
Déjase expresamente sentado que lo aquí decidido no implica abrir juicio sobre el modo, ni las cuestiones “operativas” en función de las cuales el Ministerio de Educación pudiera cumplimentar el reestablecimiento del servicio educativo del caso; tópicos estos -como se dijo- ajenos a las facultades jurisdiccionales.-
11) Que la Defensora de Menores e Incapaces ha tomado intervención en autos, expidiéndose a fs. 23.-
Por ello,
RESUELVO:
Primero: Hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por Andrea del Pilar Díaz, Javier Oscar Vera y Laura Lucía Chrestia a fs. 1 y vlta. de los presentes, en los términos y alcances expresados en los considerandos, y consecuentemente ordenar al Ministerio de Educación de la Provincia de Río Negro que en el plazo de cinco (5) días reestablezca la prestación del servicio de educación a los alumnos matriculados en el CEM 15 de esta ciudad de Cipolletti; concretando las soluciones educativas y edilicias correspondientes, en los alcances consignados en los considerandos del presente; informando en autos en igual plazo y de manera documentada sobre el asunto. Todo ello bajo apercibimiento de imponerse sanciones conminatorias, de así corresponder.-
Segundo: Instar al Ministerio de Educación a extremar los controles de las instalaciones de gas en los establecimientos educativos de esta jurisdicción.-
Tercero: Regístrese, Notifíquese, dése vista al Ministerio Público.-



Dr. Marcelo A. Gutiérrez
Juez de Cámara

ANTE MI:
Dr. Jorge A. Benatti
Secretario de Cámara
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