Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
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Sentencia | 405 - 01/06/2023 - SOBRESEIMIENTO |
Expediente | MPF-BA-03793-2022 - LANZAVECCHIA MARIA INES (HOTEL TUNQUELEN) C/ FLORES ISAIAS EZEQUIEL, VALDEZ CANDELA, FLORES JOSE EDUARDO VICTOR, GAMIO MARIA FLORENCIA, NAVARROS EVANGELINA IRENE, FLORES LUCAS GABRIEL, FLORES RITA SILVA S/ ESTAFA (173 INC 15) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | San Carlos de Bariloche, 1° de junio de 2023. Y VISTA: La audiencia llevada a cabo en el día de la fecha en referencia al Legajo de Investigación Fiscal N° MPF-BA-03793-2023 caratulado "LANZAVECCHIA, MARIA INES (HOTEL TUNQUELEN) C/ FLORES ISAIAS EZEQUIEL, VALDEZ CANDELA, FLORES JOSE EDUARDO VICTOR, GAMIO MARIA FLORENCIA, NAVARROS EVANGELINA IRENE, FLORES LUCAS GABRIEL, FLORES RITA SILVA S/ ESTAFA (173 INC. 15)" del registro de la UFT N° 6 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO QUE: Tal como surge del desarrollo de la audiencia, el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Gerardo Miranda dictaminó en favor del sobreseimiento de RITA SILVIA FLORES, DNI. N° xxx; CANDELA VALDEZ, DNI. N° xxx; ISAIAS EXEQUIEL FLORES, DNI. xxx; MARIA FLORENCIA JOSE EDUARDO GAMIO VICTOR xxx FLORES, DNI. EVANGELINA IRENE NAVARRO DNI. xxx; Y LUCAS GABRIEL FLORES DNI. xxx; todo ello, en los términos de los artículos 155 inc. 5°, 96 inc. 5° y 14 del Código Procesal Penal. Otorgada la palabra a la Sra. Defensora Oficial, Dra. Blanca arribar Alderete, a un manifestó acuerdo que en el conciliatorio presente exitoso, caso se logró peticionando la restitución del dinero de caución oportunamente caucionado a la Sra. María Florencia Gamio, y expresando además renunciar a los plazos procesales, postura que compartió el Sr. Fiscal. Especificó que los montos a restituir serían 207.170 pesos por efectos secuestros, y un remanente de caución de 23.370 pesos; todo lo cual deberá ser devuelto a la Sra. Gamio conforme también pudieron acordar el resto de los coimputados. Otorgada la palabra al Sr. Fiscal, Dr. Gerardo Miranda, manifestó adherir en un todo al planteo defensivo expresando además renunciar a los plazos procesales. Teniendo en consideración que en el caso particular se logró poner fin al conflicto primario entre las partes, que no existe un interés público seriamente afectado y que los imputados pudieron reparar los daños ocasionados a la victima; ello sumado a que la escala penal prevista para el delito investigado por el Fiscal no supera los 15 años de prisión y la inexistencia de grave violencia física o psíquica sobre el damnificado, me convence de la procedencia del instituto en cuestión. Advirtiendo entonces que no existe controversia alguna, y que se encuentran acreditadas las previsiones de ley para el dictado del sobreseimiento de RITA SILVIA FLORES, CANDELA VALDEZ, ISAIAS EXEQUIEL FLORES, JOSE EDUARDO VICTOR FLORES, MARIA FLORENCIA GAMIO, EVANGELINA IRENE NAVARRO y LUCAS GABRIEL FLORES; ello, toda vez que ha quedado de manifiesto el desinterés de la victima en la prosecución de la investigación, que el Sr. Titular de la acción pesquisa, y pública siendo ha que prescindido además no de la existen continuación de circunstancias la que vulneren seriamente el orden público o de gravedad que permitan adoptar otro temperamento, haré lugar a lo solicitado en esta audiencia. Así las cosas, por las argumentaciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas es que; RESUELVO: 1) SOBRESEER TOTAL Y DEFINITIVAMENTE A RITA SILVIA FLORES, CANDELA VALDEZ, ISAIAS EXEQUIEL FLORES, JOSE EDUARDO VICTOR FLORES, MARIA FLORENCIA GAMIO, EVANGELINA IRENE NAVARRO y LUCAS GABRIEL FLORES, DE LAS DEMAS CONDICIONES PERSONALES, EN ORDEN AL HECHO POR EL CUAL SE LES FORMULARON CARGOS OPORTUNAMENTE, TIPICADO BAJO LAS PREVISIONES DE LOS ARTICULOS 45 Y 173 INC. 15 DEL CODIGO PENAL; TODO ELLO, POR APLICACION DE UN CRITERIO DE OPORTUNIDAD, HACIENDO SABER QUE LA FORMACION DEL LEGAJO DE INVESTIGACION DE MODO ALGUNO AFECTO EL BUEN NOMBRE Y HONOR DEL QUE PUDIERAN GOZAR (Arts. 155 inc. 5°, 96 inc. 5° y 14 del Código Procesal Penal). 2) ORDENAR LA RESTITUCION de la suma de 207.170 pesos por efectos secuestros, y un remanente de caución de 23.370 pesos a la Sra. Maria Florencia Gamio conforme lo acordado por las partes. 3) LIBRAR OFICIO al Sr. Jefe de la Policía de la Pcia. de Rio Negro, al organismos REGISTRO y fuerzas NACIONAL de DE seguridad REINCIDENCIA y correspondientes demás a los fines que tomen conocimiento de tal dispositiva. 4) TENER PRESENTE LA RENUNCIA A LOS PLAZOS PROCESALES MANIFESTADO POR LAS PARTES. Firmado digitalmente por: GANGARROSSA Victor Hugo Maximiliano Fecha y hora: 23.06.2023 13:25:55 |
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