Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE
Sentencia405 - 01/06/2023 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-BA-03793-2022 - LANZAVECCHIA MARIA INES (HOTEL TUNQUELEN) C/ FLORES ISAIAS EZEQUIEL, VALDEZ CANDELA, FLORES JOSE EDUARDO VICTOR, GAMIO MARIA FLORENCIA, NAVARROS EVANGELINA IRENE, FLORES LUCAS GABRIEL, FLORES RITA SILVA S/ ESTAFA (173 INC 15)
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaSan Carlos de Bariloche, 1° de junio de 2023.

Y VISTA:
La audiencia llevada a cabo en el día de la fecha en
referencia al Legajo de Investigación Fiscal N° MPF-BA-03793-2023
caratulado "LANZAVECCHIA, MARIA INES (HOTEL TUNQUELEN) C/ FLORES
ISAIAS EZEQUIEL, VALDEZ CANDELA, FLORES JOSE EDUARDO VICTOR, GAMIO
MARIA FLORENCIA, NAVARROS EVANGELINA IRENE, FLORES LUCAS GABRIEL,
FLORES RITA SILVA S/ ESTAFA (173 INC. 15)" del registro de la UFT
N° 6 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:
Tal como surge del desarrollo de la audiencia, el Sr.
Representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Gerardo Miranda
dictaminó en favor del sobreseimiento de RITA SILVIA FLORES, DNI.
N° xxx; CANDELA VALDEZ, DNI. N° xxx; ISAIAS EXEQUIEL FLORES,
DNI. xxx; MARIA FLORENCIA JOSE EDUARDO GAMIO VICTOR xxx FLORES,
DNI. EVANGELINA IRENE NAVARRO DNI. xxx; Y LUCAS GABRIEL FLORES DNI. xxx;
todo ello, en los términos de los artículos 155 inc. 5°, 96 inc.
5° y 14 del Código Procesal Penal.
Otorgada la palabra a la Sra. Defensora Oficial, Dra. Blanca arribar
Alderete, a un manifestó acuerdo que en el conciliatorio presente
exitoso, caso se logró peticionando la
restitución del dinero de caución oportunamente caucionado a la
Sra. María Florencia Gamio, y expresando además renunciar a los
plazos procesales, postura que compartió el Sr. Fiscal.
Especificó que los montos a restituir serían 207.170
pesos por efectos secuestros, y un remanente de caución de 23.370
pesos; todo lo cual deberá ser devuelto a la Sra. Gamio conforme
también pudieron acordar el resto de los coimputados.
Otorgada la palabra al Sr. Fiscal, Dr. Gerardo Miranda,
manifestó adherir en un todo al planteo defensivo expresando
además renunciar a los plazos procesales.
Teniendo en consideración que en el caso particular se
logró poner fin al conflicto primario entre las partes, que no
existe un interés público seriamente afectado y que los imputados
pudieron reparar los daños ocasionados a la victima; ello sumado a
que la escala penal prevista para el delito investigado por el
Fiscal no supera los 15 años de prisión y la inexistencia de grave
violencia física o psíquica sobre el damnificado, me convence de
la procedencia del instituto en cuestión.
Advirtiendo entonces que no existe controversia alguna, y
que se encuentran acreditadas las previsiones de ley para el
dictado del sobreseimiento de RITA SILVIA FLORES, CANDELA VALDEZ,
ISAIAS EXEQUIEL FLORES, JOSE EDUARDO VICTOR FLORES, MARIA
FLORENCIA GAMIO, EVANGELINA IRENE NAVARRO y LUCAS GABRIEL FLORES;
ello, toda vez que ha quedado de manifiesto el desinterés de la
victima en la prosecución de la investigación, que el Sr. Titular
de la acción pesquisa, y pública siendo ha que prescindido además
no de la existen continuación de circunstancias la que
vulneren seriamente el orden público o de gravedad que permitan
adoptar otro temperamento, haré lugar a lo solicitado en esta
audiencia.
Así las cosas, por las argumentaciones de hecho y de
derecho precedentemente expuestas es que;

RESUELVO:
1) SOBRESEER TOTAL Y DEFINITIVAMENTE A RITA SILVIA FLORES,
CANDELA VALDEZ, ISAIAS EXEQUIEL FLORES, JOSE EDUARDO VICTOR
FLORES, MARIA FLORENCIA GAMIO, EVANGELINA IRENE NAVARRO y
LUCAS GABRIEL FLORES, DE LAS DEMAS CONDICIONES PERSONALES, EN
ORDEN AL HECHO POR EL CUAL SE LES FORMULARON CARGOS
OPORTUNAMENTE, TIPICADO BAJO LAS PREVISIONES DE LOS ARTICULOS
45 Y 173 INC. 15 DEL CODIGO PENAL; TODO ELLO, POR APLICACION
DE UN CRITERIO DE OPORTUNIDAD, HACIENDO SABER QUE LA
FORMACION DEL LEGAJO DE INVESTIGACION DE MODO ALGUNO AFECTO
EL BUEN NOMBRE Y HONOR DEL QUE PUDIERAN GOZAR (Arts. 155 inc.
5°, 96 inc. 5° y 14 del Código Procesal Penal).
2) ORDENAR LA RESTITUCION de la suma de 207.170 pesos por
efectos secuestros, y un remanente de caución de 23.370 pesos
a la Sra. Maria Florencia Gamio conforme lo acordado por las
partes.
3) LIBRAR OFICIO al Sr. Jefe de la Policía de la Pcia. de Rio
Negro, al organismos REGISTRO y fuerzas NACIONAL de DE seguridad
REINCIDENCIA y correspondientes demás a los
fines que tomen conocimiento de tal dispositiva.
4) TENER PRESENTE LA RENUNCIA A LOS PLAZOS PROCESALES
MANIFESTADO POR LAS PARTES.

Firmado digitalmente por:
GANGARROSSA Victor Hugo Maximiliano
Fecha y hora: 23.06.2023 13:25:55
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