Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
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Sentencia | 666 - 20/12/2018 - DEFINITIVA |
Expediente | D-4CI-7707-CR20 - AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PICHI RUCA S.A. S/ EJECUCION FISCAL (DIGITAL) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | Juzgado Civil Nº 1 Tomo IV Circ. Judicial Roca 599 Monitoria Cipolletti Folio Secretaria Cipolletti,20 de diciembre de 2018. Por presentado, parte y constituído el domicilio indicado. Agréguese la documental acompañada. AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PICHI RUCA S.A. S/ EJECUCION FISCAL (DIGITAL)" (Expt. Nro. D-4CI-7707-CR2018) la documental acompañada y lo dispuesto por los arts. 520, 523, 531, 596 y 604 del CPCC, hallándose cumplidos los presupuestos procesales es que FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto PICHI RUCA S.A. haga a la actora, AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA íntegro pago del capital reclamado de PESOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA y DOS CON OCHENTA CENTAVOS ($19.992,80) con más los intereses que correspondan y costas de la presente ejecución. Difiérase la regulación de honorarios correspondiente a la primer etapa del proceso ejecutivo, hasta tanto la sentencia monitoria adquiera firmeza y se haya fijado criterio definitivo por parte del Superior Tribunal de Justicia en autos: "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ CAMPASSO JUAN EMILIO S/ EJECUCION FISCAL (D-4CI-4961-CR2017), a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario. Notifìquese la presente al ejecutado, con copias del escrito de iniciación y de la documentación acompañada, haciéndole saber que dentro del término de CINCO DIAS con más la ampliación que corresponda en razón de la distancia (art.158 del CPCC) podrá oponer las excepciones previstas en el art. 605 del CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (art. 542 CPCC). Diego De Vergilio Juez El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley 25.506 en igual fecha.- |
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