Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA
Sentencia415 - 21/11/2016 - DEFINITIVA
ExpedienteA-2RO-136-C3-13 - IRIGOYEN Mercedes Gregoria y Otra C/ BORDATO Raúl Angel y Otros S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
General Roca, 21 de noviembre de 2016.-
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "IRIGOYEN Mercedes Gregoria y Otra C/ BORDATO Raúl Angel y Otros S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" (Exp. A-2RO-136-C3-13, A-2RO-136-C2013), del registro de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería nº 3 de esta ciudad, a mi cargo, y:-
CONSIDERANDO:-
A fs. 350/351 la parte actora interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el auto de fs. 348 -último párrafo- y por medio del cual se ha diferido la regulación de honorarios profesionales respecto de la la reconvención que ha sido tenida por desistida (cf. prov. del 01 de agosto de 2016, fs. 344) .-
En tal presentación la actora -por apoderado- sostiene que el dictado de tal auto le causa un gravamen que no puede ser reparado en sentencia ni posteriormente; que deniega el derecho de los profesionales a solicitar regulación de honorarios por haber finalizado el proceso de reconvención interpuesto por la demandada María Laura Bordato; que ello violenta los arts. 47 de la Ley G 2212 y art. 68 del C.P.C.C..-
Sustanciado el planteo con la demandada por Ministerio de la Ley y en virtud de lo dispuesto a fs. 324, tal traslado no ha sido contestado.-
Evaluado el planteo traído debo decir que el auto atacado a criterio de quien opina resulta ser ajustado a derecho por cuanto resultan de aplicación al supuesto las disposiciones contenidas por los arts. 20 y 48 de la Ley G 2212 en lo que refiere a la determinación de la base regulatoria y etapa procesal para su regulación, ello, amén del resto de los parámetros que deben contemplarse para acceder a tal regulación -arts. 6,7,8,9,10 y concs. de la Ley G 2212-.-
Así entonces y siendo que en modo alguno su petición ha sido rechazada sino que ha sido diferida para la etapa prevista por el art. 48 de la Ley G 2212, corresponde rechazar tanto la revocatoria deducida como la apelación en subsidio incoada: la primera por ser ajustado a derecho el auto atacado y la segunda por no causarle un perjuicio irreparable -en el supuesto su petición no ha sido denegada sino diferida para la etapa prevista por la ley citada-.-
Sin costas ante la falta de contradictorio (arg. art. 68, segundo párrafo del C.P.C.C.). REGISTRESE. NOTIFIQUESE.-

Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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