Organismo | SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 |
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Sentencia | 47 - 10/04/2001 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | 15581/01.- - Inc.de Reg.Honorarios de la Cdra.JASID,María Susana s/Dcia. Ptas. Irreg. en el B.P.R.N. s/Competencia.- |
Sumarios | Todos los sumarios del fallo (2) |
Texto Sentencia | ///MA, 10 de abril de 2001.-VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "INCIDENTE SOLICITUD DE REGULACION DE HONORARIOS DE LA CDRA. JASID, María Susana en autos: DCIA. s/PTAS IRREG. EN EL B.P.R.N. s/COMPETENCIA" (Expte. Nº 15581/01-STJ-), puestas a despacho para resolver; y- - - - - --CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Los señores Jueces doctores Luis A. Lutz y Alberto I. Balladini dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -------Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Superior Tribunal de Justicia, en virtud de la remisión efectuada a fs. 30 por la Cámara en lo Criminal de la Ia. Circunscripción Judicial ante el conflicto de competencia suscitado con el Juzgado de Instrucción Nº 4 de la ciudad de Viedma.- - - - - - - - - - ------Que a manera de relato circunstanciado corresponde señalar que fs. 3/8 la representante legal de la actora peticiona regulación de honorarios ante la Cámara en lo Criminal de Viedma por la tarea desarrollada por su mandante como perito contadora, en la etapa de instrucción en autos caratulados "Denuncia sobre Presuntas irregularidades en el Banco de la Provincia de Río Negro" (Expte. Nº 972/92).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -------A fs. 16 el Vocal de Trámite de Cámara doctor Ernesto J.F. Rodríguez a fin de garantizar la doble instancia resolvió que baje el presente incidente al Juzgado de Instrucción Nº 4 a efectos de que se proceda a la regulación de honorarios solicitada.- - - - -- -----A fs. 29 el señor Juez del Juzgado de Instrucción Nº 4 doctor Juan Bernardi, se declara incompetente para entender en los presentes autos, considerando que su Tribunal ha perdido irrevocablemente la jurisdicción sobre el asunto desde el momento en que los principales fueron elevados a la Cámara en lo Criminal para su radicación definitiva y que resulta inescindible de aquéllos este trámite incidental.- - - - - - - - - - - - - - ///.-///.-Que recibidas las actuaciones a fs. 30, y en orden a lo dispuesto por el art. 36 inc. 1* del C.P.P., el Vocal de Trámite de Cámara, remite los autos al Superior Tribunal de Justicia a fin de que dirima la cuestión de competencia planteada.- - - - - - - - -----Que a fs. 33 se dispuso correr vista del presente incidente al señor Procurador General (art. 73 inc. b L.O.) a fin de que se expida sobre la cuestión de competencia suscitada en autos.- - - - -----El señor Procurador General a fs. 34/37 emite su dictamen considerando que salvo hipótesis expresamente previstas, los honorarios de los profesionales que intervienen en cualquier tipo de proceso se regulan en la sentencia. Manifiesta que del incidente, se deduce que en el principal aún no ha recaído sentencia y que tampoco se acredita una suspensión o paralización que haya neutralizado la tramitación corriente del proceso que lo lleve a avizorar la frustración del derecho del perito a percibir sus honorarios. Por ello entiende que si el proceso avanza hacia la sentencia, será esa la oportunidad de practicar la regulación de honorarios y la imposición de las costas en el proceso. Finalmente sostiene que toda vez que el expediente ha superado la etapa de instrucción y se encuentra radicado en la Cámara para la celebración del juicio respectivo, no es válido el argumento del Vocal de Trámite de la Cámara que remite a la instrucción para garantizar la doble instancia atento que la misma se encuentra garantizada por nuestro sistema procesal al permitir la revisión de las resoluciones que dicten los tribunales de única instancia, tal como la de la Cámara en lo Criminal.- - - - - - - - - - - - -- -----Habiéndose elevado los principales a la Cámara para su radicación definitiva conforme lo manifestado a fs. 29 por el señor Juez de Instrucción Juan Bernardi, la determinación de los emolumentos del perito es materia propia de la sentencia definitiva a dictarse por la Cámara en lo Criminal.- - - - -///.- ///2.-Que la solución al caso no puede ser otra atento que en el principal aún no ha recaído sentencia ni se acredita una suspensión o paralización que haya neutralizado la tramitación corriente del proceso que lleve a avizorar la frustración del derecho del perito a percibir sus honorarios.- - - - - - - - - - ------Es conveniente diferir la determinación de los honorarios hasta el momento que el juez dicte sentencia porque sólo en esa oportunidad el Tribunal estará en condiciones de valorar la importancia de la tarea encomendada al perito, su incidencia en la solución del litigio, el contenido económico del asunto sometido a su dictamen, la relación de sus emolumentos con respecto a los de los demás profesionales que intervienen en el proceso, todo ello en función de la expresas disposiciones del decreto Ley Nº 199/66 que establece el arancel y honorarios de los profesionales en ciencias económicas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -------El Superior Tribunal de Justicia ha manifestado que la labor del perito ha de apreciarse por la efectividad y extensión del servicio prestado, el que no va siempre simétricamente unido al monto de la condena y pudo haberse circunscripto a un aspecto parcial de la cuestión litigiosa o del debate jurídico (Cf. STJ. in re: "GOENAGA" del 28-06-91).- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Al argumento expuesto por el Vocal en trámite de la Cámara en lo Criminal en punto a asegurare la doble instancia, corresponde contestar que la regla general del art. 403 del C.P.P. dispone que las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por ley. En caso de una resolución adversa dictada por un tribunal de instancia única, la parte interesada puede, cumpliendo los recaudos requeridos por la ley, recurrir en casación, lo que podría habilitar el examen de la cuestión en este S.T.J., es la vía idónea para encauzar el reclamo en tanto satisface la garantía de la doble instancia (Cf. STJ. in re: "GARCIA", Se. Nº 22/98; "INCHENTRONN" del 24/3/99).- - --///.- ///.-En razón por la cual corresponde adjudicar la competencia para entender en los presentes autos a la Camara en lo Criminal de la Ia. Circunscripción Judicial.- ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:- - - - - - -------Atento el voto conjunto y coincidente de los señores Jueces que me preceden en el orden de votación, ME ABSTENGO de emitir opinión.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -------Por ello, EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIAR E S U E L V E:Primero: Declarar la competencia de la Cámara en lo Criminal de la Ia. Circunscripción Judicial para entender en las presentes actuaciones.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --Segundo: Regístrese, notifíquese, ofíciese al Juzgado de Instrucción Nº 4 de Viedma con remisión de copia de la presente y oportunamente remítanse.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --CONSTANCIA: De que no suscribe la presente el señor Juez doctor Víctor H. Sodero Nievas por encontrarse en Comisión de Servicios.-FDO.: LUIS A. LUTZ JUEZ - ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ ANTE MI: FRANCISCO ANTONIO CERDERA SECRETARIO S.T.J. |
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