| Organismo | UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
|---|---|
| Sentencia | 146 - 10/10/2024 - MONITORIA |
| Expediente | VI-01498-C-2024 - DANTAGNAN, OMAR CIRILO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS. EN AUTOS: (LANFRANCHI PAULA KARINA C/ ANSOLA PEDRO FABIAN S/ DIVORCIO- EXPTE. Nº VI-00482- F-2024) |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | Viedma, 10 de octubre de 2024.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: DANTAGNAN, OMAR CIRILO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS. EN AUTOS: (LANFRANCHI PAULA KARINA C/ ANSOLA PEDRO FABIAN S/ DIVORCIO- EXPTE. Nº VI-00482- F-2024) EXPTE. N°VI-01498-C-2024 y CONSIDERANDO: I.- Se presenta el Dr. Omar Cirilo DANTAGNAN, D.N.I. N° 14.721.493, CUIT/CUIL 20147214937, por derecho propio e inicia ejecución de honorarios.
II.- Se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 499 del CPCC y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo en los términos del art. 500 inc 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 CPCC). III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada y en consecuencia y en los términos del art. 534 del CPCC, decretar la inhibición general de bienes a nombre de la parte ejecutada, PEDRO ANSOLA, D.N.I. N° 21.386.579, a cuyo fin deberán librarse los oficios pertinentes. Por ello,
RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de Pedro Ansola, D.N.I. N° 21386579, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $784.989,51 en concepto de capital reclamado, más 5% de aporte a Caja Forense. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC). 3) Decretar la inhibición general de bienes de la parte ejecutada y en consecuencia librar los oficios pertinentes a los Registros de la Propiedad Inmueble, de Créditos Prendarios y del Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 605 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio. 5) Regular provisoriamente los honorarios profesionales del Dr. Omar Cirilo Dantagnan en la suma equivalente a 5 jus, (art. 9 ley g 2212) toda vez que la aplicación de los porcentajes considerados pertinentes no alcanza al mínimo legal (11% + 40% de MB. red. en un 25%).- Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley D869. Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas. 6) Notifíquese en el domicilio real denunciado del ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.), pudiendo realizar la misma por medio de telegrama colacionado, carta documento, carta confronte o cualquier otro medio fehaciente (conf. art. 143 y 144 CPCC). 7) A los fines de agilizar la efectivización de los pagos en el marco de la reorganización funcional prevista por la Ac. 40/2020 del S.T.J., autorízase a la Coordinadora de la OTICCA a suscribir las futuras órdenes de pagos de las presentes actuaciones 8) Regístrese y protocolícese.
Leandro Javier Oyola
Juez Subrogante
Asimismo, se le hace saber que el escrito de inicio y su documental pueden ser consultadas con el código QDEN-PFUO a través del siguiente link: http://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda |
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