Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA
Sentencia763 - 16/08/2024 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-RC-00599-2022 - Z. M. C. C/ H. M. S/ LESIONES
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
///ele Choel, 16 de agosto de 2024.-

AUTOS Y VISTOS: El presente requerimiento jurisdiccional de Sobreseimiento que fuera promovido por el Ministerio Público Fiscal en LEGAJO: MPF-RC-00599- 2022 caratulado “Z. M. C. C/ H. M. S/ LESIONES”, traída a conocimiento del suscripto, como JUEZ DE GARANTÍAS, para resolver la situación del imputado: M. G. H.;

CONSIDERANDO:

Se le atribuye al imputado los hechos que fueran explicitados oportunamente en momentos de formularse imputación en su contra: Ocurrido en fecha 19 de diciembre de 2022 a las 03:00 hs. aproximadamente en el Bar "El Indio" sito en calle Emilio Pioppi y Pedro Tagliabue de Río Colorado donde se encontraban entre otros, el imputado, H., M. G. y las víctimas Z., M. C. y R. D. N., O. J.. En dichas circunstancias, H. comenzó a insultar a R. D. N., luego le propinó reiterados golpes de puño en la cara hasta que se acercó Z. a quien H. dió un golpe de puño de tal gravedad que la hizo caer al piso provocándole lesiones "tipo hematoma del arco superior a la lesión del ojo izquierdo y lesiones equimóticas en la región del cuello, la mayor de 2x2 aproximadamente". Luego H. le exhibió un cuchillo a R. D. N. y a Z. y les dijo "Que si le comentaban algo a la policía se iba a cobrar venganza"

Que las presentes actuaciones se iniciaron por la correspondiente denuncia y/o actuación policial, sustanciándose sumario y causa judicial bajo el nuevo régimen procesal penal.

Se desarrolló Audiencia de Formulación de Cargos con la calificación legal de: Amenazas Agravadas por haber sido cometidas por un hombre en contra de una mujer mediando Violencia de Género y Amenazas Coactivas Agravadas por el uso de Arma, conforme art. 45, 89, 92 en función del art. 80 inc. 11, 149 bis 2do. párrafo y 149 ter del Código Penal con afectación de la Ley 26485

Que el actual Sr. Fiscal interviniente, Dr. Daniel Zornitta, ha impulsado el sobreseimiento del imputado, conforme fundamentos vertidos en su petición jurisdiccional.

En tal inteligencia informa el Sr. Fiscal “...En atención al tiempo transcurrido y siendo que la denunciante fue citada con la finalidad de escucharla y de intentar arribar a una salida alternativa y a la fecha no se ha presentado. Atento que ha transcurrido el tiempo y la mísma no se comunicó ni presentó a ésta Fiscalía se considera que existe desinterés en la continuación con éstas actuaciones, por ello debe procederse al dictado del sobreseimiento del imputado, por desistimiento tácito.”

Finaliza el Sr. Fiscal sosteniendo “...Se sigue que; atento a lo expuesto y no habiendo otras medidas que disponer por el momento, corresponde considera que debe resolverse definitivamente la situación procesal del imputado, por lo que corresponde Sobreseerlo de conformidad por el art. 155 inc. 6 del CPP,...” lo que así solicita expresamente.-

En concordancia, siendo el Ministerio Público quien ejerce la acción penal y estando los Jueces de Garantías en función de resolver y ajustarnos a las peticiones expresas de las partes, y controlar su constitucionalidad y legalidad, comparto excepcionalmente los argumentos vertidos para promover el sobreseimiento de quien resulta imputado, teniendo presente las circunstancias referidas respecto a la duración del proceso y el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, ponderándose en la evaluación las circunstancias enunciadas en la solicitud jurisdiccional y constancias de Legajo.

Por todo lo expuesto, en mi condición de Juez del Foro de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro corresponde y así

RESUELVO:

I.- Dictar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de M. G. H., por los delitos de Amenazas Agravadas por haber sido cometidas por un hombre en contra de una mujer mediando Violencia de Género y Amenazas Coactivas Agravadas por el uso de Arma, conforme art. 45, 89, 92 en función del art. 80 inc. 11, 149 bis 2do. párrafo y 149 ter del Código Penal con afectación de la Ley 26485 y que le fueran enrostrados en el presente Legajo, dejando constancia que el presente proceso no ha afectado el buen nombre y honor del que hubiere gozado.

II.- Son de aplicación las disposiciones contenidas en Art. 155 inc. 6° y cctes. del Código Procesal Penal.

III.- Notifíquese a las partes.

IV.- Cumplído, archívese el legajo.

Firmado digitalmente por GAVIÑA SANCHEZ Roberto Oscar
Fecha: 2024.08.16
11:45:45 -03'00'
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