Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA
Sentencia593 - 12/11/2020 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-RO-00171-2019 - R. J.D. S/ ABUSO SEXUAL
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
OFICINA JUDICIAL 11°CIRCUNSCRIPCiÓN

PODER

TOMO:

JUDICIAL

RESOLUCIÓN N"
FOLIO N°

ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los
doce días del mes de noviembre del año 2020, el Tribunal Unipersonal, presidido por el
Dr. FERNANDO

SÁNCHEZ FREYTES, miembro del Foro de Juicio de la Segunda

Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, procede a dictar sentencía en el
Legajo nro. MPF-RO-OO 171-20 19, caratulado: ,.R.J.D. .1'/ Abuso sexual",
seguida contra J.D.R.,, y actualmente cn libertad, a quien se le rcprocha el siguiente hecho:
"ocurrido en jecho que no se puede determinar con exactitud. pero ubicable en el mes
de mayo de 2015. entre las 19:30 y 20:00 hs.. aproximadamente,

cuando la víctima

B.A.M., nacida el ...... tenía 10 años de edad. en momentos en
que se en encontraba

en cercanias al Cuy. y se movilizaba

en un colectivo de la

Empresa "Las Grutas", desde la ciudad de General Roca hacia los lvfenucos. sentada
en una butacajunto

a su ahuelo paterno J.D.R.. En dichas circunstancias,

y estando la niña hoja su exclusiva guarda. aprovechando que la misma se encontraba
durmiendo, abusó sexualmente de ella, mediante tocamientos. Para ello, le introdujo
los dedos por debajo de la ropa interior de la niiia y le tocó la vagina. R. continuó
tocándola. has/(lllUe la niiia se de.\pertó por el dolor que sentía. y logró correr la mano
de su abuelo". La Fiscalía caliJicó legalmente este suceso como ABUSO SEXUAL
SIMPLE CONTRA UNA MENOR DE 13 AÑOS DE EDAD, AGRAVADO POR SU
VÍNCULO DE ASCENDIENTE,

Y POR SER EL ENCARGADO DE LA GUARDA, a

título dc autor (arts. 45 y 119, párrafos 1° Y 4°, letra b, y 5° del Código Pcnal de la
Nación).
En la audicncia

celebrada

en el día dc la fecha, el imputado ya

mcncionado, junto a su Defensor Privado, Dr. Pablo E. Iribarren, ratificaron en un todo
el acucrdo pleno de juício abreviado, y que fuera vcrbalizado en aquélla por la Sra.
FiscaL Dra. Belén Calarco, mediantc el cual esta última lijó el hccho y calificación legal
ya descriptas. solicitando que se le imponga al acusado la pena de TRES AÑOS DE

PRISiÓN

EN SUSPENSO,

de conducta
caso

de

del art 27 bis CP por el término de 2 años, bajo apercibimiento

incumplimiento

comunicar

injustificado:

toda modificación

de su domicilio
determine),
bebidas

al pago de las costas del proceso, más las siguientes

alcohólicas

cualquier

y

mantener

de dar a conocer

participación
calificación

sobre el acuerdo

y culpabilidad
legal respectiva

otra cuestión al respecto.

sus condiciones

de vida; c) no abusar

y e) prohibición

en

d) no cometer

de lodo tipo de acercamiento,

confom1idad
condiciones

con

los arts.

de dictar

presentado,

en el hecho

por

llevado

a cabo

en la audiencia
probatorio

por ésta, no queriendo

el procedimíento

sentencia

en "documental",

(deposición

"evidencia

agregar ninguna
Privado.

de admisibilidad,
Unipersonal

está en

por éste último,

ni cuestionadas

quien

a la postre,

libre y voluntaria,

aceptado

por el Tribunal,

encuentra

respaldo

Público Fiscal en aquélla, y que fuera

material",

"anticipo

con aquéllas

se acredita

del hecho investigado
Por lo expuesto,

por la Defensa Técnica
a mayor

del episodio

jurisdiccional

del imputado,

abundamiento,
disvalioso

ambos extremos
y la participación

juzgo acreditado

2

en

Y 214 del CPP:

de prueba"

de la menor víctima en DVO por Cámara Gesell) y "testimonial",

no fueran objetadas

de

FREYTES, dijo: el acuerdo verbal izado

en la prueba invocada por el Ministerio

enmarcada

su

con la

(art. 2 I 3 CPP). Asi las cosas,

por los arts. 188, 189, 190, 191,213

y que fuera formalmente

admitiendo

coincidiendo

2 I 2 Y 214 del CPP. este Tribunal

El Dr. Fernando SANCHEZ

del debate, para

dijo que lo aceptaba,

fijado por la Fiscalía,

y la pena solicitada

la correspondiente

mérito a lo preceptuado

en la audiencia

En el mismo sentido se expidió el Sr. Defensor

Habiéndose

existencia

de Paz

medio, hacia la menor víctima.

que se pronunciara

atribuye;

debiendo

cada 3 meses al Juzgado

Cedida que le fue la palabra al imputado

ejecución,

domicilio,

de usar todo tipo de estupefacientes;

o culposos);

de ley en

Penal nro. 10 local (o donde éste último

de Ejecución

y abstenerse

nuevos delitos (dolosos

fijar

del mismo: b) presentarse

o al Juzgado

a los efectos

a)

reglas

culminó

ni tampoco

confesando

que la Acusadora

de la imputación
del justiciable

las que

Pública

delictiva,

la
le

esto es, la

en el mismo.

el hecho atribuido

al acusado

Real, en

OFICINA JUDICIAL 11°CIRCUNSCRIPCIÓN

PODER

TOMO:

JUDICIAL

RESOLUCIÓN N°
FOLIO N°

las mismas circunstancias

de tiempo, modo y lugar fijado por la Representante del

Ministerio Público Fiscal, transcripto precedcntemente.
La conduela del imputado debe ser calificada legalmente en el mismo
modo a quc lo hiciera la Fiscalía. por compadecerse

con los hechos y el Derecho

aplicable.
Para graduar la pena a imponer al acusado, tengo en cuenta su edad, su
educación.

su

profesión,

responsabílídad

su

falta

de

antecedentes

penales,

su

admisión

de

penal para con este episodio. la conformídad de la madre de la menor

víctima a realizar un juicio abreviado de estas características

y condiciones

en el

presente Legajo, y demás pautas dosilicadoras previstas en los arts. 40 y 41 del CP, para
lo cual, estimo justo imponerle la misma pena reclamada por la I'iscalia y al pago de las
costas del proceso, atento a su condición de perdidoso (art. 266 CPP), más las reglas
citadas del art. 27 bis CP. con el apercibimicnto

de ley en caso de incumplimiento

injustilicado sobre cllas. ES MI VOTO.
Como resultado dcl voto que antecede. este Tribunal Unipersonal del
Foro de Jueces de Juicio:
FALLA:
CONDENAR
considerarlo

A J.
D.

R.,

liliado en autos, por

autor responsable del ilícito de ABUSO SEXUAL SIMPLE CONTRA

UNA MENOR
ASCENDIENTE.

DE 13 AÑOS DE EDAD. AGRAVADO POR SU VÍNCULO DE
Y POR SER EL ENCARGADO DE LA GUARDA (arts. 45 y 119,

párrafos 1° Y 4°, letra b. y 5° del Código Penal dc la Nación). a cumplir
TRES AÑOS DE PRISiÓN

EN SUSPENSO,

la pena de

al pago de las COS'IAS del proceso

(arts. 26 y 29 inc. 3 CP, y 266 CPP). más las siguientes reglas de conducta del arto 27 bis
CP por el término de 2 atlOS, bajo apercibimiento

de ley en caso de incumplimiento

injustificado: a) fijar y mantener domicilio, debiendo comunicar toda modilicación del
mismo; b) presentarse cada 3 mescs al Juzgado de Paz de su domicilio o al Juzgado de
Ejecución Penal nro. 10 local (o donde éste último determine), a los efectos de dar a
conocer sus condiciones de vida; c) no abusar en bebidas alcohólicas y abstenerse de
3

usar todo tipo de estupefacientes; d) no cometer nuevos delitos (dolosos o culposos); y
e) prohibición de todo tipo de acercamiento,

por cualquier medio, hacia la menor

víctima.
Tomando

en consideración

la naturaleza

del proceso, el resultado

obtenido y la labor profesional en términos de su calidad, eficacia y extensión, regúlese
honorarios para el Dr. Pablo E. ¡ribarren, en la suma de 35 jus (arts. 6, 8, 15 Y conc. de
la Ley 2212). Cúmplase con la Ley 869; ofieiese.
Hágase saber a la madre de la víctima de autos, los derechos que se le
acuerdan en el art. 1I bis de la Ley 24.660 (Ley de Ejecución Penitenciaria),

y la

facultad que se le otorga de ser notificada e informada de todas las cuestiones a que
alude dicha disposición (ejecución y cumplimiento de reglas del arto 27 bis CP), de todo
lo cual

deberá

ocuparse

el

Ministerio

Público

Fiscal

en

la etapa

procesal

correspondiente (cfme. arts. 51, 52, 53 Y59 párrafos 3 y 4 del CPPRN).
Regístrese, ot1ciese al ReProCo[ns (art. 191 CPP), y habiendo las partes
consentido

los términos de esta sentencia en la audiencia celebrada en la fecha.

procédase a ejecutar inmediatamente la misma. La Oficina Judicial deberá practicar el
correspondiente cómputo de pena y efectuar las notificaciones y comunicaciones de ley
para su posterior remisión al Juzgado de Ejecución local, con las siguientes constancias
de este Legajo: a) de la sentencia: b) del cómputo de pena y reglas; c) de los
antecedentes del condenado; y d) de los datos de la víctima. Oportunamente, archívese
todo lo actuado.

-

n

<

FERNANllO SANCHEZ fREYTES
JUEZ DEL FORO DE JUICIO

4

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