| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
|---|---|
| Sentencia | 593 - 12/11/2020 - DEFINITIVA |
| Expediente | MPF-RO-00171-2019 - R. J.D. S/ ABUSO SEXUAL |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | OFICINA JUDICIAL 11°CIRCUNSCRIPCiÓN PODER TOMO: JUDICIAL RESOLUCIÓN N" FOLIO N° ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los doce días del mes de noviembre del año 2020, el Tribunal Unipersonal, presidido por el Dr. FERNANDO SÁNCHEZ FREYTES, miembro del Foro de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, procede a dictar sentencía en el Legajo nro. MPF-RO-OO 171-20 19, caratulado: ,.R.J.D. .1'/ Abuso sexual", seguida contra J.D.R.,, y actualmente cn libertad, a quien se le rcprocha el siguiente hecho: "ocurrido en jecho que no se puede determinar con exactitud. pero ubicable en el mes de mayo de 2015. entre las 19:30 y 20:00 hs.. aproximadamente, cuando la víctima B.A.M., nacida el ...... tenía 10 años de edad. en momentos en que se en encontraba en cercanias al Cuy. y se movilizaba en un colectivo de la Empresa "Las Grutas", desde la ciudad de General Roca hacia los lvfenucos. sentada en una butacajunto a su ahuelo paterno J.D.R.. En dichas circunstancias, y estando la niña hoja su exclusiva guarda. aprovechando que la misma se encontraba durmiendo, abusó sexualmente de ella, mediante tocamientos. Para ello, le introdujo los dedos por debajo de la ropa interior de la niiia y le tocó la vagina. R. continuó tocándola. has/(lllUe la niiia se de.\pertó por el dolor que sentía. y logró correr la mano de su abuelo". La Fiscalía caliJicó legalmente este suceso como ABUSO SEXUAL SIMPLE CONTRA UNA MENOR DE 13 AÑOS DE EDAD, AGRAVADO POR SU VÍNCULO DE ASCENDIENTE, Y POR SER EL ENCARGADO DE LA GUARDA, a título dc autor (arts. 45 y 119, párrafos 1° Y 4°, letra b, y 5° del Código Pcnal de la Nación). En la audicncia celebrada en el día dc la fecha, el imputado ya mcncionado, junto a su Defensor Privado, Dr. Pablo E. Iribarren, ratificaron en un todo el acucrdo pleno de juício abreviado, y que fuera vcrbalizado en aquélla por la Sra. FiscaL Dra. Belén Calarco, mediantc el cual esta última lijó el hccho y calificación legal ya descriptas. solicitando que se le imponga al acusado la pena de TRES AÑOS DE PRISiÓN EN SUSPENSO, de conducta caso de del art 27 bis CP por el término de 2 años, bajo apercibimiento incumplimiento comunicar injustificado: toda modificación de su domicilio determine), bebidas al pago de las costas del proceso, más las siguientes alcohólicas cualquier y mantener de dar a conocer participación calificación sobre el acuerdo y culpabilidad legal respectiva otra cuestión al respecto. sus condiciones de vida; c) no abusar y e) prohibición en d) no cometer de lodo tipo de acercamiento, confom1idad condiciones con los arts. de dictar presentado, en el hecho por llevado a cabo en la audiencia probatorio por ésta, no queriendo el procedimíento sentencia en "documental", (deposición "evidencia agregar ninguna Privado. de admisibilidad, Unipersonal está en por éste último, ni cuestionadas quien a la postre, libre y voluntaria, aceptado por el Tribunal, encuentra respaldo Público Fiscal en aquélla, y que fuera material", "anticipo con aquéllas se acredita del hecho investigado Por lo expuesto, por la Defensa Técnica a mayor del episodio jurisdiccional del imputado, abundamiento, disvalioso ambos extremos y la participación juzgo acreditado 2 en Y 214 del CPP: de prueba" de la menor víctima en DVO por Cámara Gesell) y "testimonial", no fueran objetadas de FREYTES, dijo: el acuerdo verbal izado en la prueba invocada por el Ministerio enmarcada su con la (art. 2 I 3 CPP). Asi las cosas, por los arts. 188, 189, 190, 191,213 y que fuera formalmente admitiendo coincidiendo 2 I 2 Y 214 del CPP. este Tribunal El Dr. Fernando SANCHEZ del debate, para dijo que lo aceptaba, fijado por la Fiscalía, y la pena solicitada la correspondiente mérito a lo preceptuado en la audiencia En el mismo sentido se expidió el Sr. Defensor Habiéndose existencia de Paz medio, hacia la menor víctima. que se pronunciara atribuye; debiendo cada 3 meses al Juzgado Cedida que le fue la palabra al imputado ejecución, domicilio, de usar todo tipo de estupefacientes; o culposos); de ley en Penal nro. 10 local (o donde éste último de Ejecución y abstenerse nuevos delitos (dolosos fijar del mismo: b) presentarse o al Juzgado a los efectos a) reglas culminó ni tampoco confesando que la Acusadora de la imputación del justiciable las que Pública delictiva, la le esto es, la en el mismo. el hecho atribuido al acusado Real, en OFICINA JUDICIAL 11°CIRCUNSCRIPCIÓN PODER TOMO: JUDICIAL RESOLUCIÓN N° FOLIO N° las mismas circunstancias de tiempo, modo y lugar fijado por la Representante del Ministerio Público Fiscal, transcripto precedcntemente. La conduela del imputado debe ser calificada legalmente en el mismo modo a quc lo hiciera la Fiscalía. por compadecerse con los hechos y el Derecho aplicable. Para graduar la pena a imponer al acusado, tengo en cuenta su edad, su educación. su profesión, responsabílídad su falta de antecedentes penales, su admisión de penal para con este episodio. la conformídad de la madre de la menor víctima a realizar un juicio abreviado de estas características y condiciones en el presente Legajo, y demás pautas dosilicadoras previstas en los arts. 40 y 41 del CP, para lo cual, estimo justo imponerle la misma pena reclamada por la I'iscalia y al pago de las costas del proceso, atento a su condición de perdidoso (art. 266 CPP), más las reglas citadas del art. 27 bis CP. con el apercibimicnto de ley en caso de incumplimiento injustilicado sobre cllas. ES MI VOTO. Como resultado dcl voto que antecede. este Tribunal Unipersonal del Foro de Jueces de Juicio: FALLA: CONDENAR considerarlo A J. D. R., liliado en autos, por autor responsable del ilícito de ABUSO SEXUAL SIMPLE CONTRA UNA MENOR ASCENDIENTE. DE 13 AÑOS DE EDAD. AGRAVADO POR SU VÍNCULO DE Y POR SER EL ENCARGADO DE LA GUARDA (arts. 45 y 119, párrafos 1° Y 4°, letra b. y 5° del Código Penal dc la Nación). a cumplir TRES AÑOS DE PRISiÓN EN SUSPENSO, la pena de al pago de las COS'IAS del proceso (arts. 26 y 29 inc. 3 CP, y 266 CPP). más las siguientes reglas de conducta del arto 27 bis CP por el término de 2 atlOS, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento injustificado: a) fijar y mantener domicilio, debiendo comunicar toda modilicación del mismo; b) presentarse cada 3 mescs al Juzgado de Paz de su domicilio o al Juzgado de Ejecución Penal nro. 10 local (o donde éste último determine), a los efectos de dar a conocer sus condiciones de vida; c) no abusar en bebidas alcohólicas y abstenerse de 3 usar todo tipo de estupefacientes; d) no cometer nuevos delitos (dolosos o culposos); y e) prohibición de todo tipo de acercamiento, por cualquier medio, hacia la menor víctima. Tomando en consideración la naturaleza del proceso, el resultado obtenido y la labor profesional en términos de su calidad, eficacia y extensión, regúlese honorarios para el Dr. Pablo E. ¡ribarren, en la suma de 35 jus (arts. 6, 8, 15 Y conc. de la Ley 2212). Cúmplase con la Ley 869; ofieiese. Hágase saber a la madre de la víctima de autos, los derechos que se le acuerdan en el art. 1I bis de la Ley 24.660 (Ley de Ejecución Penitenciaria), y la facultad que se le otorga de ser notificada e informada de todas las cuestiones a que alude dicha disposición (ejecución y cumplimiento de reglas del arto 27 bis CP), de todo lo cual deberá ocuparse el Ministerio Público Fiscal en la etapa procesal correspondiente (cfme. arts. 51, 52, 53 Y59 párrafos 3 y 4 del CPPRN). Regístrese, ot1ciese al ReProCo[ns (art. 191 CPP), y habiendo las partes consentido los términos de esta sentencia en la audiencia celebrada en la fecha. procédase a ejecutar inmediatamente la misma. La Oficina Judicial deberá practicar el correspondiente cómputo de pena y efectuar las notificaciones y comunicaciones de ley para su posterior remisión al Juzgado de Ejecución local, con las siguientes constancias de este Legajo: a) de la sentencia: b) del cómputo de pena y reglas; c) de los antecedentes del condenado; y d) de los datos de la víctima. Oportunamente, archívese todo lo actuado. - n < FERNANllO SANCHEZ fREYTES JUEZ DEL FORO DE JUICIO 4 - |
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