Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI
Sentencia141 - 26/03/2026 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteCS-00084-JP-2025 - S.B.A. Y OTRO C/ R.L.G. S/ VIOLENCIA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
S.B.A. Y OTRO C/ R.L.G. S/ VIOLENCIA 
CS-00084-JP-2025
 
Cipolletti, 26 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTAS: Las actuaciones caratuladas: "'S.B.A. Y OTRO C/ R.L.G. S/ VIOLENCIA ' (CS-00084-JP-2025), puestas a resolver y de las que,
RESULTA:
Que en fecha 25/02/2026 13:40:44 se acumula denuncia efectuada por el Sr. R.G.A., disponiéndose en misma fecha la intervención del ETI de ésta Unidad Procesal.-
En fecha 20/03/2026 14:13:38 se recibe informe de la Lic. S.J. y la Lic. M.T., del que "se infiere que la disfuncionalidad que caracteriza a la dinámica de este sistema familiar, genera diversas situaciones problemáticas entre sus integrantes. Observándose en esta conflictiva, diferentes percepciones e intereses, infiriendo que el del Sr. Rivas Gabriel es el de contar con un lugar en donde vivir, ya que se encontraría deambulando por diferentes lugares, incluso en hogares de sus otras hijas. Respecto de la Sra. Sagardoy, en la actualidad según lo manifestado por ella, la relación con su hija Lucía se encontraría estable, siendo su voluntad convivir con la misma".-
Analizados los términos de la denuncia formulada, y en razón de las constancias del informe remitido por el ETI de ésta Unidad Procesal,  advierte la suscripta que la situación planteada no se trata de una situación  que amerite su tratamiento por la presente vía.-
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia.-
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, y teniendo en cuenta la actual situación de la Sra. S.B.A. quien se encuentra conviviendo de mamera armoniosa con su hija R.L.G..-
En consecuencia, corresponde desestimar la denuncia efectuada por el Sr. RIVAS GABRIEL ANTONIO en fecha 22/02/2026.- LO QUE ASI DECIDO.-
Sin perjuicio de ello, LIBRESE oficio a la Coordinación de Adultos Mayores de la Municipalidad de Cinco Saltos a fin que informe a ésta Unidad Procesal las resultas de la intervención llevada a cabo en la situación de la Sra. S.B.A..-
Oportunamente, archívese.
NOTIFIQUESE POR OTIF.-
 
 
Marissa Lucia Palacios
        JUEZA UPF 7

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