Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES Nº1 - BARILOCHE |
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Sentencia | 711 - 10/12/2019 - MONITORIA VIRTUAL |
Expediente | D-3702-CR16 - AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ BRANDEMAN OSVALDO ANTONIO S/ EJECUCION FISCAL |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | SAN CARLOS DE BARILOCHE, 10 de diciembre de 2019.- M.P.- VISTOS: Los autos "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ BRANDEMAN OSVALDO ANTONIO S/ EJECUCION FISCAL? (expte. D-3702-CR16). Y CONSIDERANDO: 1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a las ejecuciones fiscales (artículos 604 a 605 del C.P.C.C. y sus remisiones: artículos 531 a 543, 545 a 554 y 557 a 590 del mismo código). 2º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículo 531, 542 y 605 del C.P.C.C.).- En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. II) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a las ejecuciones fiscales. III) Llevar adelante la ejecución contra OSVALDO ANTONIO BRANDEMAN hasta que pague el capital reclamado de $6.256,93.-, con más la suma de $4.986,69.- en concepto de intereses (conforme boleta de deuda acompañada) con más los intereses moratorios del 24 % anual-res.513/95/MHPR- desde el vencimiento de cada período adeudado y hasta el 28 de mayo de 2015, a partir del 29 de mayo de 2015 deberá aplicarse el 36 % anual (resolución 310/15/MHPR) hasta la fecha del efectivo pago (art. 771 del CC y C) y las costas del juicio (art. 558 C.P.C.C.), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $25.000.- IV) Regular provisionalmente los honorarios de los Dres. María José Muñoz y Gustavo Esteban Fernández, en su doble carácter, en forma conjunta y en idénticas propociones, en la suma de $11.560 (5 jus - Arts. 6, 7, 9, concordantes de la L.A., teniendo en cuenta lo exiguo de la base).- V) Hacer saber al ejecutado que en cinco días hábiles contados desde su notificación deberá constituir domicilio, cumplir esta sentencia monitoria depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse deduciendo las excepciones previstas en la ley, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deduce excepciones (artículos 542 y 605 del C.P.C.C.) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los artículos 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio.- VI) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.- VII) Atento a lo peticionado y al estado de autos, decrétase la inhibición general de bienes del demandado, a tenor de lo dispuesto por el art. 534 del C.P.C.C. Líbrense los oficios pertinentes y en cuanto corresponda en los términos de la ley 22172, a los fines de anotar dicha medida. A los fines de evitar perjuicios innecesarios al deudor y atento la naturaleza de la medida, hágase saber al B.C.R.A que deberá comunicar a las entidades financieras (a través de la comunicación "D") que; a) La medida no afecta en modo alguno las sumas depositadas en concepto de haberes, debiendo informar en tales casos quien resulta ser el empleador del titular de la cuenta bancaria; b) La inhibición no afectará los saldos de cualquier cuenta, en cuanto exceda la cantidad de las sumas consignadas precedentemente y c) Los organismos donde se afecten fondos en virtud de la presente medida deberán informarlo inmediatamente a este Juzgado.- VIII) Notifíquese en el domicilio fiscal del ejecutado, de conformidad con lo dispuesto por el art. 128 ter del Código Fiscal y doctrina legal del STJ en autos "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VERON, JUAN PABLO RAMON S EJECUCION FISCAL S/ CASACION, SD del 11/05/2017, haciéndole saber al oficial de justicia que se aplican las normas que regulan la notificación al domicilio real (art. 141 y cdtes. del C.P.C.C.); regístrese y protocolícese. Mariano A. Castro Juez |
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