Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE
Sentencia843 - 20/12/2023 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-BA-05505-2023 - TOLOSA NAHUEL AGUSTÍN Y LLANTEN AXEL RODRIGO S/ HURTO EN GRADO DE TENTATIVA (DAMNIFICA R.M.J.)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia/// Bariloche 20 de diciembre de 2023

VISTO:

El legajo N° MPFBA-05505-2023 caratulado "SANSO ALCIDES MARTÍN,

TOLOSA NAHUEL AGUSTÍN Y LLANTEN AXEL RODRIGO S/ ROBO EN POBLADO Y EN

BANDA (DAMNIFICA R.M.J.)", y a fin de resolver la situación procesal de ALCIDES MARTIN

SANSO, DNI xxx, domiciliado e xxx de esta Ciudad.-

CONSIDERANDO:

Que en audiencia de formulación de cargos se le imputo al nombrado el hecho ocurrido

el 19/10/2023, estimativamente a la hora 2:30, en la vía pública, específicamente en la intersección

de xxx de esta localidad. En dichas circunstancias, los imputados a

bordo de un vehículo marca Ford modelo Fiesta dominio xxx conducido por Sanso, en

convergencia intencional y acuerdo de voluntades interceptaron a Mateo Joaquín Romero y Tomás

Andrés Guajardo quienes transitaban en forma peatonal por calle xxx

Llanten y Tolosa se bajaron del rodado mientras que Sanso quedó al volante del mismo.

Concretamente Llantén hizo ademanes de que tenía un arma de fuego, manifestando que se

quedaran quietos y que le entregaran sus pertenencias mientras que Tolosa les reclamaba que se

apuraran y palpó a Guajardo para ver si tenía algún elemento para sustraerle. Ante esta

circunstancia, Romero sacó su billetera, se la exhibió y Llantén le sustrajo de la misma la suma de

$16.000 (pesos argentinos) para luego arrojarla al piso. Luego de ello abordaron el vehículo

nuevamente y se dieron a la fuga, siendo interceptados a la altura de avenida Pioneros 3800 por

personal policial tras divisar el paso del automóvil descripto por la víctima a la altura de la Unidad

27, y procedió a la detención de los ocupantes, por lo que no pudieron disponer del dinero sustraído.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, la Fiscalia insta el

sobreseimiento del imputado, por haberse comprobado en la investigación que el mismo no

participo del injusto investigado , La Defensa adhiere al pedido de la fiscalía.-

Teniendo en consideración el resultado de la investigación y el temperamento instado
por la Fiscalia ., es que

RESUELVO:

Dictar el sobreseimiento de ALCIDES MARTIN SANSO ya filiado respecto del hecho

que le fuera atribuido en audiencia de formulación de cargos, haciendo expresa mención de que la

formación del presente legajo no afecto el buen nombre y honor del que gozare ( arts. 155 inc. 2.º y

157 del C.P.P. )

Sergio Pichetto

Juez

Firmado digitalmente por:
PICHETTO Sergio Damian
Fecha y hora: 27.02.2024 10:08:03
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