Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
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Sentencia | 843 - 20/12/2023 - SOBRESEIMIENTO |
Expediente | MPF-BA-05505-2023 - TOLOSA NAHUEL AGUSTÍN Y LLANTEN AXEL RODRIGO S/ HURTO EN GRADO DE TENTATIVA (DAMNIFICA R.M.J.) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | /// Bariloche 20 de diciembre de 2023 VISTO: El legajo N° MPFBA-05505-2023 caratulado "SANSO ALCIDES MARTÍN, TOLOSA NAHUEL AGUSTÍN Y LLANTEN AXEL RODRIGO S/ ROBO EN POBLADO Y EN BANDA (DAMNIFICA R.M.J.)", y a fin de resolver la situación procesal de ALCIDES MARTIN SANSO, DNI xxx, domiciliado e xxx de esta Ciudad.- CONSIDERANDO: Que en audiencia de formulación de cargos se le imputo al nombrado el hecho ocurrido el 19/10/2023, estimativamente a la hora 2:30, en la vía pública, específicamente en la intersección de xxx de esta localidad. En dichas circunstancias, los imputados a bordo de un vehículo marca Ford modelo Fiesta dominio xxx conducido por Sanso, en convergencia intencional y acuerdo de voluntades interceptaron a Mateo Joaquín Romero y Tomás Andrés Guajardo quienes transitaban en forma peatonal por calle xxx Llanten y Tolosa se bajaron del rodado mientras que Sanso quedó al volante del mismo. Concretamente Llantén hizo ademanes de que tenía un arma de fuego, manifestando que se quedaran quietos y que le entregaran sus pertenencias mientras que Tolosa les reclamaba que se apuraran y palpó a Guajardo para ver si tenía algún elemento para sustraerle. Ante esta circunstancia, Romero sacó su billetera, se la exhibió y Llantén le sustrajo de la misma la suma de $16.000 (pesos argentinos) para luego arrojarla al piso. Luego de ello abordaron el vehículo nuevamente y se dieron a la fuga, siendo interceptados a la altura de avenida Pioneros 3800 por personal policial tras divisar el paso del automóvil descripto por la víctima a la altura de la Unidad 27, y procedió a la detención de los ocupantes, por lo que no pudieron disponer del dinero sustraído. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, la Fiscalia insta el sobreseimiento del imputado, por haberse comprobado en la investigación que el mismo no participo del injusto investigado , La Defensa adhiere al pedido de la fiscalía.- Teniendo en consideración el resultado de la investigación y el temperamento instado por la Fiscalia ., es que RESUELVO: Dictar el sobreseimiento de ALCIDES MARTIN SANSO ya filiado respecto del hecho que le fuera atribuido en audiencia de formulación de cargos, haciendo expresa mención de que la formación del presente legajo no afecto el buen nombre y honor del que gozare ( arts. 155 inc. 2.º y 157 del C.P.P. ) Sergio Pichetto Juez Firmado digitalmente por: PICHETTO Sergio Damian Fecha y hora: 27.02.2024 10:08:03 |
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Vía Acceso | (sin datos) |
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