Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI
Sentencia170 - 13/04/2022 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-CI-05222-2019 - CUTUK JORGE PABLO S/ INVESTIGACIÓN SECUESTRO DE VEHÍCULOS
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Cipolletti, 13 de abril de 2022. Y VISTO: La solicitud efectuada por las partes, en el legajo n° MPF-CI-05222-2019, caratulado “CUTUK, JORGE PABLO S/ INVESTIGACIÓN SECUESTRO DE VEHICULOS”, seguida contra JORGE PABLO CUTUK. CONSIDERANDO: I.- En audiencia del 14/12/2020 se le formularon cargos al nombrado por el hecho ocurrido en fecha no determinada con exactitud, pero ubicable entre el 13/08/2019 y el 07/11/2019, ocasión en la que el acusado adquirió y/o recibió -con ánimo de lucro- un vehículo una camioneta marca Toyota Hilux 4x4, identificado con chapa patente AB-150-EW (apócrifa), motor n° 1GD-G037177 (con pedido de secuestro) y chasis n° N° 8AJBA3CD0H1589724 (adulterado), con cédula de identificación del automotor n° AFG95294 (falsificado), estampado físico VIN adulterado, stickers de papel apócrifas, grabado VIN en cristales con numeración superpuesta en circunstancias que podía sospechar que provenía de un delito. El 31 de marzo de 2021 las partes acordaron, y así lo dispuse, la suspensión del juicio a prueba por el término de un año en favor del imputado, imponiéndole, entre otras pautas, presentaciones regulares ante la División Población Judicializada de Neuquén y abandono voluntario del rodado en favor del Estado. El 30 de abril siguiente, en audiencia, las partes acordaron que se disponga el decomiso provisorio del auto y su puesta a disposición en favor de la Secretaría de Seguridad de la Provincia, previa realización, de ser necesario, y por parte del organismo de mención, de los trámites correspondientes para regularizar la documentación del vehículo. II.- En presentación conjunta, las partes solicitaron la desvinculación definitiva del probado respecto de la investigación, dado el vencimiento del plazo por el que la realización del juicio había sido suspendida a prueba y el cumplimiento de las pautas de conducta. En efecto, se informó el cumplimiento de cada regla ordenada y se adjuntó informe de antecedentes penales de Cutuk, que da cuenta de la ausencia de ello. Finalmente, peticionaron la entrega definitiva del vehículo Toyota Hilux decomisado al Ministerio de Seguridad y Justicia a cargo del Dr. Sacchetti. III.- En la tarea de resolver, debo recordar la línea medular del sistema procedimental que nos rige, en el que los Jueces y las Juezas debemos limitar la actuación a lo estrictamente peticionado por las partes. En el caso, la Fiscal del caso y el abogado defensor se han expedido en el mismo sentido, por lo que no puedo sino resolver en esa dirección. A más de ello, me parece atinado habilitar que el trámite avance del modo escritural, no solo porque así fue solicitado por la titular de la acción y la defensa, sino porque está claro que no habrá controversia en la materia puesta a resolver, que beneficia sin más al imputado de autos. No debe soslayarse que, por aplicación del art. 65 del C.P.P., puede prescindirse, desde lo formal, de la realización de audiencia si no hay tema sujeto a litigación. En ese sentido, y ya en la faena de ejercer el control de legalidad, advierto que, tal como lo mencionan los actuantes, ha transcurrido el término de suspensión de juicio a prueba (vencido el 31 de marzo pasado), y -conforme lo informado por las partes- el probado cumplió con todas las reglas impuestas. De modo que corresponde declarar extinguida la acción penal y deslindar de manera definitiva a Cutuk de esta pesquisa, en razón de lo expuesto y de conformidad con lo normado por el art. 76 ter del C.P., en función de lo dispuesto por el art. 155, inc. 5, primera parte del C.P.P. Por su parte, habré de hacer lugar a la petición de los litigantes respecto a la camioneta Toyota Hilux entregada en depósito judicial a la Secretaría de Seguridad provincial. En consecuencia, y dada la solución propuesta por las partes para culminar el trámite, deviene necesario convertir en definitiva aquella entrega realizada. Por todo ello, en mi carácter de Jueza de Garantías, RESUELVO: I.- SOBRESEER a JORGE PABLO CUTUK, ya filiado, por el hecho que en autos se le atribuía, en razón de que la acción penal se ha extinguido (art. 76 ter del C.P., en función del 155, 5°, primera parte, del C.P.P.), SIN COSTAS. II.- DECLARAR que el trámite del presente proceso no afecta el buen nombre y honor que pudiera gozar el imputado, tal y como exige el art. 157, 2° párrafo del C.P.P. Protocolícese, practíquense las comunicaciones de rigor y conviértase en definitiva la entrega de la camioneta Toyota Hilux, oportunamente efectuada en favor de la Secretaria de Seguridad de la Provincia de Río Negro.

Firmado digitalmente por
BAGNIOLE Maria Agustina
Fecha: 2022.04.13 17:37:59 -03'00'
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