Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
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Sentencia | 139 - 04/03/2022 - SOBRESEIMIENTO |
Expediente | MPF-RO-04951-2020 - GONZALEZ PAOLA LORENA S/ INFRACCION ART. 205 C.P. |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | SENTENCIA NRO. : En General Roca, Río Negro a los 04 días del mes de Marzo de 2022, corresponde dictar sentencia en los autos caratulados: "GONZALEZ PAOLA LORENA S/ INFRACCION ART. 205 C.P.” Leg. MPF-RO-04951-2020, causa seguida contra PAOLA LORENA GONZALEZ... por el siguiente hecho; “ocurrido en General Roca, en fecha 17 de Julio de 2020, aproximadamente a las 16.40 horas. En tales circunstancias PAOLA LORENA GONZALEZ se hizo presente en la Comisaría Tercera de esta ciudad -lugar donde desempeña tareas laborales en su calidad de empleada policial- dirigiéndose inmediatamente a la oficina de radio, donde le entregó unas llaves al radio operador Cabo MARCOS NICOLAS ALARCON; tras lo cual se retiró del lugar. Ello pese a existir una disposición del Hospital “Dr. Francisco Lopez Lima” de esta ciudad, ordenando su aislamiento social obligatorio desde el 04/07/20 hasta el 17/07/20 inclusive; en el marco de los protocolos sanitarios implementados a raíz de la pandemia de COVID-19; de lo cual había sido notificada en fecha 11/07/20, poniendo con su obrar en peligro la salud pública de la población. Así, con su accionar desobedeció las medidas dispuestas por el Ministerio de Salud quien - en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud - en concordancia con el decreto del Poder Ejecutivo nacional sobre medidas de prevención y control del coronavirus, en decreto provincial 01/20 ordena la obligatoriedad de ailamiento social a las personas con mayor riesgo de enfermar y contagiar por haber tenido contacto estrecho con personas con diagnóstico confirmado de Coronavirus COVID-19. Asimismo establece que deberán permanecer en aislamiento social obligatorio por 14 días desde el último contacto con el enfermo”.-
Y CONSIDERANDO; Que la fiscalía se presenta y expresa: “Que con posterioridad a la realización de la audiencia de control de acusación realizada el 02/11/21, la Defensa remitió a esta Fiscalía un comprobante por el que se acredita que PAOLA LORENA GONZALEZ, de manera voluntaria, realizó un depósito por la suma de dos mil Pesos ($ 2000), en la cuenta bancaria del Hospital “Dr. Francisco López Lima” de esta ciudad; con miras a una posible resolución alternativa al conflicto, por medio de la aplicación de un criterio de oportunidad. Que así las cosas, es criterio de esta Fiscalía que se encuentran dadas las condiciones para que se ponga fin al presente proceso mediante la aplicación de un criterio de oportunidad art 96 inc. 1º del C.P.P., teniendo en cuenta el arrepentimiento de la acusada a través de una donación económica en favor de una entidad de bien público. Que la utilización de herramientas alternativas de resolución de conflictos colabora a los fines de tutelar principios de raigambre constitucional como los de mínima intervención estatal, en los que subyace como idea principal la aplicación de la pena como ultima ratio, es decir como último recurso frente a este tipo de conductas, lográndose de este modo y sobre la base de criterios políticos de persecución penal, una selección racional de los casos en los que el Estado va a utilizar la persecución penal. Que la solución resulta totalmente viable y oportuna en el actual contexto ya que el procedimiento alternativo se fundamenta en el hecho de que la utilización de la estructura procesal penal para la resolución de conflictos sociales de baja intensidad, tal el caso que nos ocupa, satura el sistema penal, impidiendo la persecución de los delitos de mayor gravedad, permitiendo de esta manera que los recursos del sistema se concentren en la investigación y resolución de todos aquellos casos en los que el interés público sufre una verdadera afectación. Por último, no puede dejar de destacarse que la utilización de herramientas alternativas de resolución de conflictos colabora a los fines de tutelar principios de raigambre constitucional como los de mínima intervención estatal, mínima suficiencia en lo penal y máxima tutela para víctima, en los que subyace como idea principal la aplicación de la pena como ultima ratio, es decir como último recurso frente a este tipo de conductas, lográndose de este modo y sobre la base de criterios políticos de persecución penal, una selección racional de los casos en los que el Estado no posee interés público en la persecución pena”, solicitando el consecuente sobreseimiento de Paola Lorena Gonzalez. Que en función de lo expuesto resulta procedente hacer lugar a la petición efectuada. En efecto, a partir de lo resuelto por nuestro Superior Tribunal de Justicia en los autos "ORTIZ, Sergio Celestino s/ lesiones leves calificadas (Expte. Nro. 12.646/STJ, de fecha 11/3/98)", la petición fiscal resulta vinculante para el Tribunal, quien pierde la competencia para decir el Derecho, ello por cuanto el Máximo Tribunal entendió al pronunciarse en dicho legajo que "...la garantía consagrada por el art. 18 de la CN exige la observancia de las formas sustanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por los jueces naturales, y que dichas formas no son respetadas si se dicta sentencia condenatoria sin que medie acusación, en clara referencia a los casos en que en oportunidad de nuestro art. 364 del CPP el representante del Ministerio Público se abstiene de formular un requirimiento punitivo concreto..." (Cfme. conclusiones extraídos del cuaderno de jurisprudencia del STJ de Río Negro, Dirección de Informática Jurídica, casos nros. 6 y 7, correspondientes a sentencias dictadas en autos "ORTÍZ", "HUICHILLAN" y "MONTECINO"). Así también debe tenerse presente lo establecido por el art. 191 del C.P.P.. Por todo ello, RESUELVO; I.- Declarar extinguida la acción penal respecto de PAOLA LORENA GONZALEZ por el hecho investigado en el presente legajo, y disponer su SOBRESEIMIENTO por aplicación de un criterio de oportunidad (art. 155 inc. 5 en función del art. 96 inc. 1 del C.P.P.).- II.- Por medio de la Oficina Judicial regístrese, efectúense las comunicaciones de Ley, ofíciese a los organismos pertinentes.- Firmado digitalmente por
PELLIZZON Alejandro Ignacio
Fecha: 2022.03.04
11:59:29 -03'00' |
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