Fallo Completo STJ

OrganismoSECRETARÍA PENAL STJ Nº2
Sentencia106 - 27/06/2007 - DEFINITIVA
Expediente21901/07 - SALES, RICARDO S/ QUEJA (EN: INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS)
SumariosTodos los sumarios del fallo (3)
Texto SentenciaPROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 21901/07 STJ
SENTENCIA Nº: 106
PROCESADO: SALES RICARDO
DELITO:
OBJETO: RECURSO DE QUEJA (INC. REGULACIÓN HONORARIOS PERITO)
VOCES:
FECHA: 27-06-07
FIRMANTES: LUTZ – BALLADINI – SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN
///MA, de junio de 2007.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “SALES, Ricardo s/Queja en: Incidente de regulación de honorarios perito Cdra. María T. RUIZ en autos: ‘SALES, Ricardo y Otros s/Asoc.ilícita y delitos cont. de peculado, adm.fraudulenta, abuso de autoridad y estafa’” (Expte.Nº 21901/07 STJ), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Que la deliberacion previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 30) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.- - - - - - El señor Juez doctor Luis A. Lutz dijo:- - - - - - - - - - -
-----1.- Antecedentes de la causa:- - - - - - - - - - - - -

-----1.1.- Mediante auto interlocutorio Nº 252, del 20 de noviembre de 2006, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de la Iª Circunscripción Judicial resolvió regular los honorarios profesionales de la perito contadora María Teresita Ruiz por la labor profesional desempeñada en las actuaciones en la suma de tres mil pesos ($ 3000), más la de ciento cincuenta pesos ($ 150) en concepto del 5% de aporte al Consejo de Ciencias Económicas (Decreto 199/66; arts. 38 último párrafo, 58 y ccdtes.).- - - - - - - - - - - - - - -
-----1.2.- Contra lo decidido, Ricardo Sales, condenado a la pena de prisión y en costas en las actuaciones principales, dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motivó los recursos de queja interpuestos mediante las presentaciones de fs. 10/11 y vta. y 21/27, realizadas por el defensor particular doctor Gaspar A. Platino y por Sales, por derecho propio, respectivamente. En virtud de la similitud de las ///2.- argumentaciones, se ordenó la acumulación de ambas (vid fs. 28), las que aquí analizo en forma conjunta.- - - -
-----2.- Argumentos de la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- El a quo sostuvo que la impugnación refiere al pago de las costas, situación que fue resuelta oportunamente por esa Cámara y confirmada por este Superior Tribunal. Agrega que el art. 499 del Código Procesal Penal establece que las costas estarán a cargo de la parte vencida y, entre otros ítems, cubrirán los honorarios devengados por los peritos (art. 501 íd.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----3.- Argumentos de la queja:- - - - - - - - - - - - - -
----- La parte recurrente sostiene que abonó el monto de seiscientos cuarenta pesos con diecisiete centavos($ 640,17) en concepto de costas, y adjunta una fotocopia de la boleta respectiva. Con cita de los arts. 241 y 243 del rito, afirma además que nunca solicitó la designación de un perito de parte, impugna el fallo por arbitrariedad y absurdidad y señala que con los argumentos del recurso de casación se tendrán por cumplidos los recaudos formales y sustanciales del recurso.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Agrega que el art. 501 inc. 3º del código adjetivo se refiere a los profesionales designados por el imputado en forma particular o personal y no a los que actuaron de oficio, como en este caso -donde fue designado por la Fiscal-, por lo que considera que los emolumentos de la perito contadora deben ser abonados por el Poder Judicial.-
----- Sin perjuicio de lo expuesto, expresa que se tendría que tener en cuenta que en el mercado de la oferta y la ///3.- demanda de servicios de profesionales contadores el presunto trabajo realizado no superaría el importe de mil pesos ($ 1000).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----4.- Examen de admisibilidad del recurso de casación que realizó el Tribunal inferior:- - - - - - - - - - - - - - - -
----- Conforme con la doctrina legal de este Superior Tribunal, el a quo debe evaluar la interposición de una crítica concreta y razonada a la legalidad de la decisión dictada. En tal tarea, el tribunal de grado inferior no puede sustraerse al mérito y a la consideración de la doctrina legal que resuelva la cuestión propuesta a discusión, pues conspiraría contra el debido proceso legal la habilitación de la instancia de agravios que manifiestamente no pudieran prosperar. De igual modo, ante la presentación de planteos nulificatorios, el a quo debe hacer un somero análisis del cumplimiento de sus requisitos de admisibilidad, entre los que no pueden obviarse el interés que sustente el agravio y su temporaneidad.- - - - -
----- De tal forma, para habilitar esta vía extraordinaria es necesaria la presentación de agravios plausibles que razonablemente puedan constituir un error de la decisión y que, de ser ciertos, conduzcan a la eliminación total o parcial de la resolución.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- En el sub examine, el Tribunal inferior realizó la evaluación referida y resolvió que los agravios carecían de entidad recursiva, conclusión que comparto por los motivos que a continuación desarrollo.- - - - - - - - - - - - - - -
-----5.- Análisis de los argumentos recursivos: - - - - - -
----- Comienzo por señalar que está fuera de discusión que ///4.- Ricardo Sales fue condenado en costas. Tampoco está controvertido que la contadora María Teresita Ruiz fue designada perito por el Juez de la causa, sobre lo que no hubo requerimiento de Ricardo Sales ni de su abogado defensor.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Sentado lo anterior, cabe recordar que el art. 501 del Código Procesal Penal establece que “[l]as costas consistirán: ... 3º) [e]n los honorarios devengados por los abogados, procuradores y peritos...”, y son aquéllos que corresponda abonar de acuerdo con las respectivas leyes de aranceles.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
------ Ahora bien, los honorarios de los peritos nombrados de oficio o a pedido del ministerio público no serán exigibles en caso de que ellos desempeñen cargos oficiales en virtud de conocimientos específicos en la ciencia, arte o técnica de que trate el peritaje (Guillermo Rafael Navarro y Roberto Raúl Daray, Código Procesal Penal de la Nación, Tº 2, ed. Hammurabi, 2004, pág. 1309) en virtud de lo previsto en el art. 251 del Código de Procedimientos.- - - - - - - -
----- Atento a que no surge de las actuaciones esta excepción (esto es, cargo oficial de la perito ni vinculación entre las funciones que originarían la retribución con la materia específica del peritaje), rige el referido art. 251 en cuanto establece: “Los peritos nombrados de oficio o a pedido del Ministerio Público tendrán derecho a cobrar honorarios”, porque “hace referencia a los peritos que hubiere designado obligatoriamente el juez al disponer el peritaje, de oficio o a pedido del Ministerio Público Fiscal, estableciendo su ///5.- derecho a percibir honorarios” (autores y obra citada, Tº 1, pág. 652). Con ello se demuestra la ineficacia de los agravios del recurrente en cuanto pretende excluir de la condena en costas los honorarios de la perito contadora.-
----- Igual carencia impugnativa se observa respecto del monto de los honorarios regulados. En este sentido, al resolver sobre la cuestión el a quo dijo: “... la perito contadora en autos María Teresita Ruiz solicita regulación de honorarios y... estima los mismos en la suma de $ 7.500 [... L]a Fiscalía de Estado [los entiende elevados]... proponiendo la suma de... $3.600 [...] Ya en el examen de la cuestión traída a decisión... y a la vista de las constancias de autos, teniendo fundamentalmente en cuenta la copiosa documentación que debiera examinar la perito y la tarea concretamente encomendada, todo esto en un lapso comprendido entre junio y setiembre de 2003, como asimismo la calidad del trabajo realizado, se estima adecuado a derecho fijar los honorarios profesionales de la Cdra. María Teresita Ruiz en la suma de... $ 3.000...” (fs. 3 y vta.).-
----- Contra dicha fundamentación el recurrente sólo refiere que en el mercado de la oferta y demanda de servicios por profesionales contadores el trabajo no supera el importe de mil pesos, sin realizar ningún análisis concreto y objetivo sobre las constancias del expediente; por el contrario, sin argumento alguno puso en duda la real y efectiva realización del trabajo pericial, al referir a él como “el presunto trabajo realizado” (sic, fs. 15).- - - - - - - - - - - - - -
----- En suma, el recurrente incurre en un evidente error de derecho en lo que hace a la aplicación de los arts. 501 y ///6.- ccdtes. del Código Procesal y en una manifiesta discrepancia subjetiva con la valoración de las constancias de la causa, lo que no alcanza para invalidar la sentencia atacada, puesto que en este caso en concreto no se observan errores lógicos del razonar o desvíos o ausencias en los fundamentos legales que impidan considerar el fallo como la sentencia fundada en ley a que aluden los arts. 110 del rito y 18 de la Constitución Nacional (CSJN, Fallos 313: 62; Se. 205/06 STJRNSP, entre otros).- - - - - - - - - - - - - - - -
-----6.- Conclusión:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Conforme con las razones que anteceden, propongo al Acuerdo rechazar los recursos de queja interpuestos a fs. 10/11 y vta. y 21/27 de autos, con costas, con la consecuente confirmación del auto cuestionado. MI VOTO.- - - El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:- - - - -
----- Adhiero al criterio sustentado y a la solución propuesta por el vocal preopinante y VOTO EN IGUAL SENTIDO.- El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:- - - -
----- Atento a la coincidencia manifestada entre los señores Jueces que me preceden en orden de votación, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39 L.O.).- - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E :
Primero: Rechazar el recurso de queja interpuesto a fs.
------- 10/11 y vta. y 21/27 de las presentes actuaciones por el doctor Gaspar Alejandro Platino y por Ricardo Sales por derecho propio, respectivamente, con costas, y confirmar en todas sus partes el auto interlocutorio Nº 252/06 de la ///7.- Sala A de la Cámara en lo Criminal de la Iª Circunscripción Judicial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar y, oportunamente, archivar.






ANTE MÍ: WENCESLAO ARIZCUREN SECRETARIO STJ
PROTOCOLIZACIÓN:
TOMO: 7
SENTENCIA: 106
FOLIOS: 1365/1371
SECRETARÍA: 2
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