| Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES Nº1 - BARILOCHE |
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| Sentencia | 199 - 06/07/2018 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | 0010/120/02 - ODEON, JUAN CARLOS Y OTRA C/ ROMEO, ROBERTO Y OTROS -DAÑOS S/ MEDIDA CAUTELAR(c) |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | ///Carlos de Bariloche, 6 de julio de 2018.- VISTOS: Estos autos caratulados "ODEON, JUAN CARLOS Y OTRA C/ ROMEO, ROBERTO Y OTROS -DAÑOS S/ MEDIDA CAUTELAR(c)" (Expte. Nro. 0010/120/02) CONSIDERANDO: 1º) Que a fs. 1828/1829 el Dr. Gerardo F. Viegener, patrocinante de los actores, practica liquidación del monto de condena de acuerdo a las pautas establecidas en la sentencia definitiva dictada a fs. 1625/1634.- 2º) Que la misma se encuentra firme por fallos de la Camara de Apelaciones dictados a fs. 1739/1743 y fs. 1781/1783, en el primero declara desierta la apelación y en el segundo declara la inadmisibilidad del recurso de casación. 3º) Que en la liquidación readecua las tasas de interés de conformidad a los fallos del S.T.J. autos "Jerez" y "Guichaqueo". 4º) Que a fs. 1823 punto II) se ordena correr traslado de la misma a todas las partes y letrados intervinientes. 5º) Que cumplidas todas las notificaciones, la misma no ha sido objetada.- Siendo así, y encontrándose ajustada a derecho, corresponde aprobarla y hacer lugar a la readecuación de tasas solicitada, fijando los honorarios respectivos de conformidad a los porcentuales fijados en la resolución de fs. 1643.- Por todo lo expuesto, RESUELVO: I) Hacer lugar a la readecuación de tasas y aprobar en cuanto a lugar y por derecho la liquidación obrante a fs. 1828. II) Establecer como base cuantitativa para fijar los honorarios del punto III de la presente, el monto de capital + intereses de la liquidación aprobada, que asciende a la suma de $ 1.496.672,93.- III) Fijar los honorarios regulados a fs. 1643 en los montos que a continuación se determinan: a) a los Dres. Gerardo Viegener, Hernán Nicolás y Sebastián Arrondo, como patrocinantes de la parte actora, en forma conjunta, en la suma de $ 194.567,48.- (13% de la base fijada punto II), correspondiéndole el 50% a los Dres. Viegener y Nicolas (en idénticas proporciones) y el 50 % restante al Dr. Arrondo teniendo en cuenta las etapas en las que hubo intervención de cada uno de los profesionales; b) a los Dres. Felipe Anzoategui, Inés Anzoategui, Luis Courtaux y Enrique Mansilla (en idénticas proporciones), como apoderado de los codemandados Puig Lómez y Juncal, en forma conjunta en la suma de $ 146.673,94 ( 7% de la base), correspondiéndole el 50% a los Dres. Felipe Anzoategui, Inés Anzoategui (en idénticas proporciones) y el 50 % restante al Dr. Luis Courtaux y Enrique Mansilla (en idénticas proporciones), teniendo en cuenta las etapas en las que hubo intervención de cada uno de los profesionales, con más el 40 % por su actuación en doble carácter; c) a los Dres. Damian Vila y Luz Saint Martin, como patrocinantes del codemandado Roldán, en conjunto e idénticas proporciones, en la suma de $ 89.800,37 (6% de la base); d) al Dr. Carlos Aiassa, como patrocinante del codemandado Enrique Gigena en la suma de $ $ 89.800,37 (6% de la base); e) a de los Dres. Federico Corsiglia y Ricardo Medrano, apoderados del codemandado Ricci en forma conjunta e idénticas proporciones, en la suma de $ 125.720,52 (6% de la base), con más el 40 % por su actuación en doble carácter; f) a los Dres. Leandro Lescano, Ernesto Vicens, Juan L. Sarmiento y de la Dra. María María Peralta en representación del codemandado Romeo, en forma conjunta, en la suma de $ 104.767,10 (5% de la base), correspondiéndole el 50% a los Dres. Leandro Lescano, Ernesto Vicens, Juan L. Sarmiento (en idénticas proporciones) y el 50% restante a la Dra. María Marta Peralta, teniendo en cuenta las etapas en las que hubo intervención de cada uno de los profesionales, con más el 40 % por su actuación en doble carácter).- Se deja constancia que existiendo entre los codemandados litisconsorcio, se han fijado los porcentuales regulatorios tomando como referencia, el límite total fijado en el art. 12 del régimen arancelario.- Por ello, se calculó en conjunto un 30% de la base regulatoria, de conformidad con la pauta prevista en dicha norma, extrayéndose porcentuales proporcionales a la extensión y resultado de la labor desplegada.- En el caso de aquellos profesionales que actuaron por derecho propio o como apoderados, se ha fijado el 40% previsto por el art. 10 L.A. IV) Readecuar los honorarios provisorios regulados a fs. 1643 punto VIII) al perito médico Alejandro Libkind, en la suma de $ 74.833,79.- (5% de la base fijada precedentemente). Ello, atento la naturaleza y extensión de la labor pericial realizada, su valoración al momento de sentencias y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 18 y 19 ley 5069. V) Ordenar la notificación de la presente, su registro y protocolización. Mariano A. Castro Juez |
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