Organismo | CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI |
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Sentencia | 41 - 23/03/2010 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | 1468-SC - D.G.R. C/ GAVIGLIO OSCAR PABLO S/ EJECUTIVO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de Marzo del año dos mil diez, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Cuarta Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en los autos caratulados: “ D.G.R. C/ GAVIGLIO OSCAR PABLO S/ EJECUTIVO ” (Expte. Nº 1468-SC). VISTOS: Viene apelada la resolución dictada a fs. 220/225 que rechazara el pedido de levantamiento parcial de la inhibición general de bienes trabada al demandado. Que según la presentación efectuada por el tercero ajeno a la litis, fue solicitado el levantamiento de la inhibición al solo efecto de poder finalizar los trámites de inscripción del automotor dominio WAB-340 a su favor. Apelada la resolución denegatoria, a fs. 233/237 se expresó agravios, los que fueron contestados a fs. 246/248. Y CONSIDERANDO: La resolución recaída resulta inapelable por aplicación del art. 104 del ordenamiento procesal. Y ello así en tanto el pedido de levantamiento de medida cautelar realizado por un sujeto que no es parte en las presentes actuaciones, debe inscribirse en el trámite previsto por el art. 104 del Código Procesal, el cual sirve no sólo para obtener el desembargo de cosas que no son del deudor, sino también para obtener el levantamiento de otras medidas cautelares que produzcan los mismos efectos, tales como una inhibición general de bienes, como es el caso tratado (cfr., Falcón, Enrique M., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado, Concordado y Comentado", T. I, pág. 537). Siendo ello así, la resolución que deniega la solicitud de levantamiento de inhibición general de bienes que pesa sobre el ejecutado -al sólo efecto de posibilitar la inscripción en el registro de la propiedad automotor del dominio de un automotor que le habría vendido el demandado- resulta insusceptible de apelación, debiéndose, eventualmente, acudir a la vía prevista por el art. 97 y ss. del CPCC, conforme lo exige el art. 104 in fine del CPCC (conf. Cámara Comercial, Sala B, "Astorga Alberto Jorge C/ Centro Médico Pueyrredon SCL S/ Ordinario S/ Inc. de Apelación", del 24 / 03 / 03). Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería, RESUELVE: I.- Declarar mal concedido el recurso de apelación deducido a fs. 229 contra la resolución dictada a fs. 220/225. II. - Sin costas. III.- Regístrese, notifíquese y vuelvan. Con lo que terminó el ACUERDO, firmando los Sres. Jueces, Dres. Edgardo J. Albrieu, Jorge E. Douglas Price y Alfredo D. Pozo, por ante mí, que Certifico.- |
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