Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA
Sentencia96 - 05/09/2022 - MONITORIA
ExpedienteVI-00303-L-2022 - PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ CORDIAL COMPAÑÍA FINANCIERA S/ EJECUCIÓN
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

VIEDMA, 05 de septiembre de 2022.-

Y VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ CORDIAL COMPAÑÍA FINANCIERA S/ EJECUCIÓN ", Expte. VI-00303-L-2022, y;
CONSIDERANDO:
II.- Que en fecha 24.08.22 se presenta la Dra. Iris Marcela Colás, apoderada de la actora, con su propio patrocinio letrado y el del Dr. José Luis García Pinasco, con el fin de promover juicio de ejecución contra la firma Cordial Compañía Financiera S.A., de conformidad con lo dispuesto en el art. 604 y ccdtes. del C.P.C.C.
II.- Que en virtud de lo dispuesto en el art. 502 del C.P.C.C., corresponde llevar adelante la ejecución contra la accionada por la suma reclamada, a la que deberá agregarse intereses hasta la fecha de su efectivo pago en conformidad con lo resuelto por el S.T.J. mediante sentencia de fecha 3 de julio de 2.018 en autos "FLEITAS, LIDIA BEATRIZ C/ PREVENCION ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N°H-2RO-2082-L2015 // 29826/18-STJ).
Por ello, y dejando debida constancia de que la presente se emite en los términos autorizados por los arts. 45 y 38 de la Ley Orgánica, por encontrarse el señor Juez Rolando Gaitán de licencia por compensación de feria en el día de la fecha,
LA CAMARA LABORAL DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Llevar adelante la ejecución contra CORDIAL COMPAÑIA FINANCIERA S.A. por la suma de $22.600 en concepto de capital, calculada al 30.01.19 y a la que deberá agregarse los intereses que se devenguen hasta la fecha de su efectivo pago.
Segundo: Trabar embargo sobre las acreencias que pudiera tener la ejecutada, CORDIAL COMPAÑIA FINANCIERA S.A. (CUIT n° 30-70181085-2), en cualquier banco del pais, bajo toda moneda de curso legal incluidos criptoactivos, bajo cualquier modalidad sea en caja de ahorro, cuenta corriente, plazos fijos, etc., hasta cubrir la suma de VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS PESOS ($22.600) en concepto de capital, con más la suma de CIENTO DIEZ MIL PESOS ($110.000) que se presupuesta provisoriamente para responder por intereses, costos y costas. Con tal fin, líbrese oficio al Banco Central de la República Argentina, haciendo saber que los fondos embargados deberán ser depositados en el Banco Patagonia S.A., Sucursal Viedma, a la orden de esta Cámara y como pertenecientes a estos autos, en la cuenta que se informará.
Hacer saber al ejecutante que una vez efectivizada la totalidad de la medida, deberá solicitar el levantamiento del embargo dentro del término de 48 horas.
Previo al libramiento del oficio ordenado precedentemente, requiérase al Banco Patagonia S.A., a través del sistema de notificaciones electrónicas, la apertura de una cuenta a la orden de esta Cámara y perteneciente a estos autos.
Tercero: Imponer las costas a la ejecutada.-
Cuarto: Regular los honorarios profesionales de los Dres. Iris Marcela Colás y José Luis García Pinasco, en conjunto y proporción de ley, en la suma equivalente a 5 Jus + 40%. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
Quinto: Registrar y notificar personalmente o por cédula en el domicilio denunciado, haciendo saber a la ejecutada que el plazo para oponer excepciones es de cinco (5) días, de conformidad con lo dispuesto por el art. 542 del C.P.C.C.-
Se informa que la presente se encuentra firmada digitalmente por los señores Jueces Gustavo Guerra Labayén y Carlos Marcelo Valverde, y que a través de la lectura del código QR existente en la parte superior puede comprobarse su validez.
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