Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
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Sentencia | 840 - 18/10/2022 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-CH-01160-2020 - SUBCOMISARIA 71A POMONA S/INVESTIGACION HOMICIDIO (TRES VICTIMAS) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | ACTA DE SENTENCIA: En la de Ciudad General Roca, provincia de Río Negro, a los dieciocho días del mes de octubre del año 2022, el Tribunal de Juicio integrado por la Dra. VERONICA F. RODRIGUEZ y los Dres. FERNANDO SANCHEZ FREYTES y MAXIMILIANO CAMARDA, procede a dictar sentencia en este LEGAJO MPFCH-01160-2020, caratulado “SUBCOMISARIA 71° POMONA S/HOMICIDIO”, y en relación a las audiencias de juicio oral realizadas en fecha de 20, 24, 25, 26, 27, y 31 de mayo y 3 de Junio del año 2022, que fueran presididas por el Dr. FERNANDO SANCHEZ FREYTES, y en las que intervino, por la Acusación penal pública, la Dra. ANALIA ALVAREZ y el Dr. ANDRES NELLI, y por la acusación privada el Dr. TITO CRISTOBAL GUIDI ARIAS letrado patrocinante de la Sra. ANITA LENCINA, y el Dr. LEANDRO APARICIO, letrado patrocinante de Sra. PATIÑO AMAYA KARINA DE LOURDES, los Dres. MIGUEL ANGEL FLORES y PABLO EDUARDO IRIBARREN, letrados defensores de los imputados ZURA OSCAR ALFREDO; ZURA GUSTAVO DARIO; los Dres. OSCAR PINEDA y FERNANDO RAMOA, letrados defensores de URZAGASTI CARLOS HUMBERTO, y de REYES FRANK MARISA INES, y el Dr. JOSE LUIS ZUIAN quien juntamente con el Dr. MIGUEL ANGEL FLORES, asisten al co imputado CAVAZIN ROBERTO ADELINO. Que de acuerdo al auto de elevación a juicio a los imputados ya mencionados se les atribuye los siguientes hechos: “Ocurrido en fecha 25/07/20 siendo aproximadamente las 13.00 hs. en el campo fiscal denominado Loma Blanca, al que se accede por Ruta Nacional 250 y Ruta Provincial 4, Colonia Pastoril Trapalcó, jurisdicción de la localidad de Pomona, circunstancias en que llegaron a la tranquera del establecimiento - la cual estaba cerrada con cadena y candado desde el lado de adentro con cartel "No Pasar" - los ciudadanos CAVAZIN ROBERTO ADELINO, ZURA OSCAR ALFREDO, ZURA GUSTAVO DARIO, ZURA SERGIO ANTONIO, MARISA INES REYES FRANK Y CARLOS HUMBERTO URZAGASTI, en vehículos Volkswagen Fox color blanco Dominio ...los dos primeros y en camioneta Ford Ranger color gris dominio ... los restantes, los que resultaban propiedad de Roberto Cavazin y Sergio Zura, respectivamente, previo haber solicitado en la Subcomisaria 71a. de Pomona acompañamiento de móvil policial. Que éstas personas, menos Roberto Cavazin , previo haber constatado la presencia de un camión afuera de la tranquera, en el camino vecinal, cargado de pertenencias de su propiedad - y con posterioridad a que el personal policial se retirara del lugar - ingresaron al interior del campo saltando la tranquera y de allí en grupo de cinco (5) personas se dirigieron caminando al casco del campo ubicado a 1,3 km aproximadamente con el fin de hacer sus reclamaciones a la otra parte intimidando de modo amenazante a los allí presentes para que se retiren del lugar, concurriendo en grupo a los fines de crear un estado de alarma y temor mediante amedrentamiento a los mismos, por cuanto ambas partes se disputaban el derecho sobre esas tierras. Ello, en virtud de que Cavazin había tenido la posesión de ese campo hasta el 03/07/20 en que presumiblemente la Dirección de Tierras de la Provincia le había otorgado permiso precario a favor de José Lencina de lo cual había sido notificado Cavazin y Zura el mismo día, 25/07/20, a las 10 y 10.18 hs., respectivamente en la Subcomisaría 71a. de Pomona. Habiendo concurrido Cavazin al lugar quedándose en la tranquera a modo de soporte emocional y operativo.Que en el interior de la vivienda se encontraban Lorenzo Lencina, José Lencina, Rodrigo Quevedo, estos tres involucrados en el hecho y cinco trabajadores changarines (identificados como Jorge Luis Patiño, Jonathan Lagos, Feliciano Demis Bordo, Miguel Ángel Alcaraz y Leandro David Alcaraz), todos ellos - con excepción de Quevedo Conde que estaba parado cerca de la estufa hogar- sentados a la mesa comiendo y de Lagos que se encontraba en la pieza contigua lavándose las manos. Que éstos no advirtieron que se aproximaban Oscar, Gustavo y Sergio Zura, Marisa Reyes y Carlos Urzagasti hasta que pasaron por enfrente de la ventana de la cocina, lo que fue advertido por Lorenzo Lencina, alias "el tío o el viejo" quien se levantó de la mesa manifestando "ahí vienen estas mierdas" posicionándose en el rincón derecho de la puerta - visto desde el que ingresa cerca de la cocina, con un revólver calibre 32 en sus manos, el cual siempre llevaba entre sus ropas habiéndose secuestrado cartuchería de ese calibre entre sus prendas, haciendo lo propio Quevedo y José Lencina, ubicándose el primero más próximo a la puerta y el restante más alejado.- Que en la parte externa, Sergio y Oscar Zura se acercaron a la puerta, quedando en segunda línea Gustavo Zura y Carlos Urzagasti y finalmente Marisa Reyes quien estaría filmando con su celular lo que ocurría. Que Sergio Zura llamó fuertemente a la puerta (la cual no presenta evidencia de fuerza en su estructura ni cerradura) a fin de amenazar a sus ocupantes, siendo ésta abierta desde el interior por Rodrigo Quevedo Conde, ingresando Sergio Zura al umbral de la puerta, quien al ver a Quevedo se le fue encima recriminándole "que haces acá? vos no eras de tierras?" dado que días antes se había presentado en el campo diciendo ser inspector de tierras manifestándoles que se tenían que ir del lugar. Que a todo esto y en forma concomitante ingresó al interior de la vivienda Oscar Zura, quien no iba armado y se puso a discutir con José Lencina - un poco más alejados de la puerta, mas adentro del recinto -, teniendo Lencina en sus manos un arma de fuego tipo pistola Bersa 9 mm.- Que ante el reproche de Sergio Zura, Quevedo le contestó riéndose "Que te pasa hermanito?" ante lo cual Sergio Zura arremetió contra Quevedo asestándole una puñalada con un cuchillo que tenía oculto dentro de la manga de su campera, la que le impactó en la axila izquierda (en el hemitórax izquierdo de 18 cm de profundidad -trayectoria de atrás adelante, de abajo arriba y de izquierda a derecha siendo ésta lesión la que provocó la muerte dado que le atravesó el ventrículo izquierdo del corazón llevando a la víctima al shock y a la muerte según informe forense).- Que ante ello, Lorenzo Lencina, efectuó un disparo contra Sergio Zura, impactando el mismo a la altura de la sien (en la zona encéfalo craneal con desplazamiento de derecha a izquierda), cayendo éste malherido de rodillas y boca abajo en el umbral de la puerta con medio cuerpo adentro de la cocina (lo que a posteriori le provocaría la muerte). Que Quevedo se desplazó herido alrededor de la mesa en dirección a la entrada a la pieza contigua (sin dejar rastros de goteo ni evidencia de su trayecto en virtud de las bajas temperaturas y las prendas superiores que vestía). Que concomitantemente y previo al disparo, ingresó a la vivienda Gustavo Zura y sacó para afuera a José Lencina, quien estaba forcejeando con su padre (Oscar Zura), desarmándolo, dejando el arma – Bersa 9 mm - arriba de la mesa en tanto en la parte externa lo agredió físicamente ocasionándole lesiones, interviniendo Urzagasti para que cesara en su conducta, ayudándolo a atarlo, reduciéndolo, cayéndosele de las prendas de Lencina proyectiles 9 mm los que se corresponderían con el arma Bersa que fuera secuestrada en el interior de la casa, arriba de la mesa y contestes con los 9 proyectiles encontrados en una campera de color marrón que estaba colgada en el perchero de la vivienda, secuestrándosele posteriormente de la cintura una vaina de cuchillo. Que mientras tanto, Reyes (esposa de Gustavo Zura) se encontraba afuera filmando con su teléfono celular al menos desde la llegada al lugar hasta el ingreso de los Zura al domicilio retirándose, corriendo hasta la tranquera al escuchar el primer disparo. Que al ver a su hijo herido en el suelo, Oscar Zura tomó el cuchillo usado por su hijo y se dirigió a Lorenzo Lencina, tomando con una de sus manos (izquierda), la mano donde éste tendría el arma de fuego (derecha) pretendiendo sacársela mientras que con su otra mano (derecha) lo abrazó asestándole una puñalada en la espalda, en (región lumbar-trayectoria transversal, de atrás-adelante y de derecha a izquierda), resultando ésta lesión vital, ya que le atravesó la arteria aorta resultando compatible con el cuchillo secuestrado NIR 4492 — 18 cmssegún informe forense. Que en el forcejeo por sacarle el arma se produjo un disparo el cual conforme a su deformación pudo haber impactado primero en el suelo (de cemento) con rebote en la pared de ladrillo cayendo posteriormente al suelo. Que ya encontrándose Lorenzo Lencina herido en el suelo, Oscar Zura le quitó el arma de su mano derecha, ejerciendo fuerza, provocándole luxación del dedo índice de la mano derecha. Que una vez que Oscar Zura se apoderó del arma de fuego calibre 32 - portándola sin estar autorizado para ello-, efectuó un disparo sobre el cuerpo de Lorenzo Lencina, cuyo impacto ingresaría por el orificio temporal del conducto auditivo derecho (trayectoria adelante-atrás, de derecha levemente a izquierda y de abajo hacia arriba), resultando mínimo el lapso entre la primera herida con arma blanca y la segunda herida por proyectil según informe forense, siendo ambas concomitantes causándole la muerte.Posteriormente Oscar Zura se dirigió a donde estaba Quevedo Conde el cual se encontraba semi sentado contra la pared próximo a la puerta de ingreso a la pieza contigua, efectuándole dos disparos con el mismo arma que le había quitado a Lorenzo Lencina, impactando uno de ellos en la mejilla izquierda (con negro de humo y tatuaje disparo a corta distancia trayectoria transversal de izquierda a derecha) y el restante en la región frontal media, levemente hacia la izquierda (trayectoria. de adelante - atrás, de izquierda a derecha y de arriba hacia abajo). Que en la parte externa de la vivienda se encontraban estacionados tres vehículos, una camioneta Ford Ranger color blanca Dominio KJT 884 (de donde se secuestrara proyectil 9 mm), un Chevrolet Astra color blanco Dominio DDF 150 (donde se secuestrara del sector trasero entre otros elementos un cartón color negro inscripción visible REXIO con numeración visible 258674 conteniendo en el interior un manual de instrucción de fuego Jaguar-Pucara y una caja color verde inscripción visible 38 Special FM conteniendo en su interior 05 vainas servidas — vacías contestes con el arma de fuego 38 encontrado en la caja del camión estacionado al costado derecho de la vivienda -posicionados desde el frente a la casa - y Ford Ka Dominio AB279QC, propiedad de Lencina, Patiño y Quevedo respectivamente, secuestrándose un revólver calibre 32 “Gueco” Special Serie 31816, una pistola Bersa 9 mm, una carabina calibre 22, todos encontrados en el interior de la vivienda y un revólver calibre 38 Especial FM el que fuera hallado en la caja de un camión estacionado al costado de la vivienda. Mientras todo esto ocurría, los empleados changarines ya mencionados huyeron de la vivienda por la puerta y/o ventanas del lugar, entre ellos Jorge Luis Patiño quien se dirigió a su auto Chevrolet Astra de dónde sacó un revólver calibre 38 Special circunstancias en que Zura padre (Oscar) salió por la puerta con el revólver calibre 32 de Lorenzo Lencina, siendo Urzagasti quien le sacó el arma de las manos diciéndole "ya está" dejando el revolver en el interior de la vivienda. Que Oscar Zura se dirigió a Patiño exigiéndole que si no iba a usar el revolver lo tirara y pusiera en marcha el auto y lo ayudara a trasladar a su hijo Sergio al hospital, por lo que Patiño ingresó a la vivienda y le sacó las llaves del vehículo Ford Ka a Quevedo trasladando en ese auto a Zura Oscar y Zura Sergio que iba malherido hasta la tranquera del campo, donde Reyes le exigió a Patiño que cortara los alambres del alambrado de cinco hilos a unos metros de la tranquera por donde hicieron el trasbordo de Sergio Zura al vehículo Volkswagen Fox color blanco Dominio PNO 339 de Cavazin que aguardaba del otro lado de la tranquera cooperando éste y prestando ayuda posterior al hecho, siendo acompañado por Zura padre dirigiéndose hasta el hospital de Lamarque en tanto Patiño regresó con el Ford Ka al casco del campo dejando el auto estacionado allí y huyendo del lugar en tanto Marisa Reyes se dirigió con la camioneta Ford Ranger color gris dominio GVQ 009 a la vivienda donde ocurrieran los hechos a buscar a su pareja Gustavo Zura y a Urzagasti quienes habían quedado en el lugar”. Hechos calificados como: ZURA OSCAR ALFREDO, HOMICIDIO SIMPLE AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO EN CONCURSO IDEAL CON PORTACIÓN ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL a título de autor al dar muerte a Lorenzo Lencina EN CONCURSO REAL CON HOMICIDIO SIMPLE AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE TENTATIVA DE DELITO IMPOSIBLE a título de autor en la muerte de Raúl Rodrigo Quevedo Conde Y COACCIÓN SIMPLE, a título de coautor, de conformidad con los arts. 79, 41 bis, 189 bis inc. 2) 3er párrafo, 149 bis segundo párrafo, 45, 42, 44 último párrafo, 54 y 55 del C.P.; ZURA GUSTAVO DARIO: COACCIÓN SIMPLE Y LESIONES LEVES EN CONCURSO REAL, a título de coautor del primero y autor del segundo (en perjuicio de José Lencina), de conformidad con los arts. 149 bis segundo párrafo, 89, 45 y 55 del C.P.; URZAGASTI CARLOS HUMBERTO y REYES FRANK MARISA INES: COACCIÓN SIMPLE, a título de coautores, de conformidad con los arts. 149 bis segundo párrafo y 45 del C.P. y CAVAZIN ROBERTO ADELINO, COACCIÓN SIMPLE, a título de partícipe secundario, de conformidad con los arts. 149 bis segundo párrafo y 46 del C.P..JUICIO DE RESPONSABILIDAD A.- ALEGATOS DE APERTURA: La Sra. Fiscal del caso, la Dra. Analía Alvarez , dijo “se juzga aquí el hecho cometido en el campo Loma Blanca, distante a unos 30 km de la localidad de Pomona. Este campo es un campo fiscal y el 3 de julio del 2020 la dirección de tierras de la provincia de Río Negro, por acto administrativo, le otorgó un permiso precario a favor de José Lencina, Lorenzo Lencina y Anita Lencina. El día del hecho, el 25 de julio del 2020, Roberto Cavazin que hasta ese entonces tenía la posesión de ese campo junto a Oscar Alfredo Sura, fueron notificados en la sub comisaría 71 de Pomona de una exposición que días previos había hecho José Lencina, donde hacía saber de qué iba a tomar posesión del saldo y que dejaba las pertenencias de ellos, en un camión afuera de la tranquera. Por tal motivo, tanto el señor Cavazin como Oscar Alfredo Zura previo ir a Lamarque, fue a buscar el señor Sura a sus hijos, a Sergio Zura, a Gustavo Zura, a la pareja de Gustavo Zura que es la señora Marisa Reyes Frank y a Carlos Urzagasti, volvieron a Pomona y previo a solicitar en la unidad policial acompañamiento policial, al llegar, lo que observaron fue la tranquera que estaba cerrada con candado, con un cartel de no pasar, y haciendo caso omiso a todas las indicaciones y las advertencias que le hacía el personal policial que estaba presente en el lugar de que no podían ingresar. todos menos el señor Roberto Cavazin, que se quedó en la parte de afuera de la tranquera del campo a modo de soporte emocional y operativo, Sergio Zurra, Gustavo Zura, Marisa Reyes, Frank y Carlos Urzagasti, saltaron la tranquera, entraron al campo y se dirigieron en un grupo de 5 personas, hacia el casco, donde hay una única vivienda, ese casco está ubicado a 1.3 km de la tranquera. Fueron a pie, a los fines de hacer sus reclamaciones por las vías de hecho, creando de tal modo un estado de alarma y temor mediante amedrentamiento a los allí presentes, a los fines de que se retiren del lugar. En el interior de esa única vivienda se encontraban el señor Rodrigo Quevedo Conde, el señor José Lencina, el señor Lorenzo Lencina y 5 empleados changarines que estaban haciendo tareas varias en el lugar, los cuales después, durante el evento que ahora voy a relatar, se fueron saltando, saliendo por la ventana o por la puerta huyendo del lugar. José Lencina, Lencina y Quevedo Conde, que estaban sentados a la mesa al ver que llegan estas personas que lo ven por la ventana recién, y ante esta intrusión de hecho por parte de los imputados, toman una actitud expectante, y se ponen en alerta se ubican el señor Lorenzo Lencina, al lado de la ventana próxima, que está en la cocina, sería para ubicarnos desde quién se apunta de vista desde el punto de vista de quién está en la puerta al lado derecho, y con un revólver calibre 32 en sus manos, el cual siempre tenía consigo, el señor José Lencina se ubica en el centro del recinto, próximo a la mesa y, el señor Rodrigo Quevedo Conde es quien se dirige a la puerta a abrirla. Al abrir la puerta se encuentra con el señor Sergio Sura, que luego de realizarle algunas reclamaciones, lo apuñala en la axila izquierda, lo cual provoca que le atraviese el ventrículo, ingrese en el ventrículo Izquierdo del corazón, eso lo hace con un cuchillo que tenía oculto en la manga de su campera, y hasta ese momento, que ninguno de los que estaban adentro de la casa habían tenido ninguna reacción violenta, ni ninguna reacción de ningún tipo, excepto ubicarse de esta manera. Ante el accionar de Sergio Zura es cuando el señor Lorenzo Lencina acciona el revólver que tenía en sus manos calibre 32 y efectúa un disparo de arma de fuego, el cual impacta en la sien al señor Sergio Zura, quien cae malherido al piso, ante esta situación, ya el señor Alfredo Zura, cuando había se había dado esta disputa en el umbral de la puerta entre Sergio Zura y Quevedo, también había ingresado a la casa y estaba discutiendo con José Lencina, que había quedado próximo a la mesa, José Lencina tenía en sus manos un arma, una Bersa 9 mm, la cual en ningún momento fue utilizada en el evento ni fue accionada. Cuando se produce esta cuestión de la puñalada de Zura a Quevedo, Lorenzo Lencina le disparó a Sergio Zura, ingresa Gustavo Zura al interior de la vivienda, quien se había quedado afuera de la casa junto con Mariza Reyes, con Carlos Urzagasti en segunda línea, si se quiere. Y es cuando Gustavo Zura ingresa y lo saca para afuera José Lencina, donde lo golpea y lo maniata, por lo tanto, el señor Oscar Zura, queda con claro dominio de esta situación y ante lo observado agarra el cuchillo de que tenía su hijo, con el que había apuñalado a Quevedo Conde y se dirige hacia el señor Lorenzo Lencina; con una mano, le agarra la mano donde éste tenía el revólver calibre 32 con la otra, lo abraza, y le da una puñalada en la espalda, en la zona lumbar que le atraviesa la arteria aorta al señor Lencina, quien cae al piso desvanecido. En ese momento el señor Oscar Zura arranca de las manos a Lorenzo Lencina el revólver y con ese mismo revólver, le efectuó un disparo de arma de fuego al cual le ingresa en el orificio auditivo derecho; posteriormente se dirige al señor Quevedo Conde. A todo esto Quevedo una vez que recibe la puñalada camina unos metros hacia la pared de enfrente, donde está la puerta de ingreso, unos pocos metros, 3 o 4, y cae sentado semi sentado sobre esa pared, y ahí se había producido el fallecimiento, cuando Oscar Zura efectúa todas estas acciones en contra de la Lencina, con el mismo revólver de Lorenzo Lencina, se dirige hacia Quevedo Conde, que yacía muerto contra esa pared semi sentado y le efectuó dos disparos de arma de fuego, uno de ellos ingresa, en la mejilla izquierda y el restante en la región frontal media. Horas más tarde se produce el deceso de Sergio Zura en el hospital de Choele Choel, adonde había sido trasladado. Estos son los hechos, su Señoría, que la Fiscalía va a probar en este juicio. Hechos que se califican de este modo. Para el caso del señor Oscar Alfredo Zura, como homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego, y portación ilegal de arma de fuego de uso civil en concurso ideal, a título de autor al dar muerte a Lorenzo Lencina, en concurso real con homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa de delito imposible, a título de autor en la muerte de Raúl Rodrigo Quevedo Conde, y coacción simple a título de coautor, de conformidad con los artículos 45, 79, 41 bis. 189 bis, inciso segundo, tercer párrafo. 149 bis segundo párrafo. 42, 44 último párrafo, 54 y 55 del Código Penal, coacción simple respecto de las víctimas y los que todos los que estaban adentro de la vivienda. En el caso del señor Gustavo Darío Zura, coacción simple y lesiones leves en concurso real, a título de coautor del primero, y de autor del segundo, en perjuicio del señor José Lencina las lesiones, y la coacción para con todos para con todos, de conformidad entonces con los artículos 45, 149 bis, segundo párrafo, 89 y 55 del Código Penal. Respecto del señor Urzagasti Carlos Humberto, coacción simple en relación a todos a título de coautor, de conformidad con los artículos 45 y 149 bis, segundo párrafo del Código Penal. En relación a la señora Reyes Frank, Marisa, Inés coacción simple, en relación a todos, a título de coautora, de conformidad con los artículos 149 bis, segundo párrafo y 45 del Código Penal. Mientras que la conducta del señor Cavazin Roberto Avelino debe ser calificada como coacción simple, a título de partícipe secundario de conformidad con los artículos 46 y 149 bis, segundo párrafo del Código Penal, por las mismas víctimas. La prueba que sustenta esta acusación y que es la que vamos a desarrollar a lo largo de las jornadas de audiencias previstas, es la del personal de la sub comisaría 71 de Pomona, esa unidad policial fue la preventora, y vamos a escuchar aquí al Comisario Reyes, quién era en ese entonces el jefe de esa unidad policial, al oficial Ullman y al Sargento Ibáñez. Ellos fueron, estos dos últimos quienes se trasladaron en el móvil policial acompañando a los imputados hasta la tranquera del campo. Allí nos va a referir los 3 empleados policiales, pero con particular interés, el Comisario Reyes, cuál era la función de ese acompañamiento, en qué consistía, y en que justamente no debía permitirse por parte del personal actuante. También nos van a decir cómo acceder a ese campo, las dificultades que hay en cuanto a la señal y en cuanto a las distancias, que no hay este ni otras viviendas ni vecinos, tampoco en el lugar, como para poder pedir auxilio, y ahí fueron justamente los problemas de comunicación, incluso con posterioridad, en las primeras diligencias, después del hecho, nos van a explicar también que ocurrió hace 25 de julio del 2020, desde la mañana y que terminarán posteriormente con este hecho en el campo Loma Blanca. También vamos a escuchar al oficial principal, Christian Vázquez, en ese entonces era el jefe del Destacamento de Seguridad Vial de la localidad de Pomona, a raíz de tomarse conocimiento, justamente nos va a explicar de que al darse a la fuga personas que hasta ese momento no estaban identificadas, ni tampoco cuál era el rol o la participación que hubiesen tenido; todo el dispositivo que se realizó con posterioridad a tomar conocimiento de esta fuga hasta el hallazgo de estas personas y su individualización. También vamos a contar con el testimonio del jefe del cuerpo de investigación forense de Choele Choel, quien en ese entonces era el oficial principal, Ángel Moreno, él nos va a explicar todas las tareas, que se tuvieron que hacer, posteriores e inmediatos del hecho relacionado justamente con determinar, entre estas 14 personas, que en principio estaban involucradas en este episodio el rol, qué participación tenían cada una y quiénes eran víctimas, imputados o testigos en este hecho, como también nos va a hablar de las cámaras de seguridad del 911, Río Negro, emergencias y otras que fueron recabadas durante la investigación, y que resultan relevantes. También va a prestar testimonio de los empleados changarines que hicieran mención, que fueron testigos presenciales del hecho. Estamos hablando de Jonathan Lagos y Demis Bordo, ellos nos van a relatar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho y también la participación que tuvo cada uno de los imputados en los mismos. También van a escuchar el relato del señor José Lencina, quien resulta víctima justamente de las lesiones a las cuales ya hiciese referencia y en va a dar también cuenta de cuáles fueron las vicisitudes del hecho que estamos investigando. Vamos a escuchar también el personal del gabinete de Criminalística, aquí vamos a escuchar al jefe, en ese entonces de la de esa unidad, el oficial Díaz, a la oficial Pérez, que fueron quienes hicieron las diligencias de rigor en la escena del crimen, del levantamiento de rastros e indicios, su procesamiento y las conclusiones, como también posteriormente realizaron las pericias sobre los elementos secuestrados. Particularmente sobre el cuchillo y el arma calibre 32, siendo estas dos las únicas armas utilizadas en el hecho. Y también vamos a escuchar del gabinete de Criminalística la cabo Ana Ponce, en realizó todo lo que tiene que ver con el levantamiento de muestras para este determinar el sí correspondían a sangre, y justamente todos aquellos elementos que posteriormente fueron analizados en el marco de la pericia de ADN, por la Dra. Vanelli Rey. Contaremos también con el testimonio de los médicos forenses del cuerpo de investigación forense de Viedma, el Dr. Gabriel Navarro y la doctora Araceli Panetta, ellos llevaron a cabo las autopsias sobre los 3 cuerpos. Nos van a justamente se van a explayar sobre las heridas constatadas en cada uno de ellos, y cuáles fueron las causas de muerte en cada caso. Aclaró aquí que se hizo con el cuerpo de investigación forense de Viedma porque este hecho, fue en plena pandemia. Luego vamos a escuchar también un bloque de peritos técnicos que han realizado pericias sobre los distintos elementos secuestrados. Se trata justamente de la de Licenciada Silvia Vanelli del laboratorio de genética forense de Bariloche, del ingeniero David Baffoni, Quevedo Luis Martín, del laboratorio de microscopía electrónica de aquí de General Roca, la licenciada Mariana Scaiola, que era la jefe en ese entonces de la Unidad Operativa Valle Medio, el arquitecto Tonon, que es del departamento de reconstrucción virtual, y del Departamento de Análisis balístico de Viedma, personal del gabinete multidisciplinario forense de la Ciudad autónoma de Buenos Aires, entre ellos Javier Rodríguez Matías, Leuci y Jiménez Goitia Jordan. Y sus aportarán sus conclusiones en cada una de las materias específicas en las que justamente se desarrollan y se especializan, y permitirá eso concatenar esos elementos secuestrados y esas conclusiones a las que arribaron con las secuencias de los hechos. También contaremos con la declaración de las médicas siquiátrica del cuerpo de investigación forense de General Roca, esto es, la doctora Celina Vermal, quien se va a desplazar respecto de la pericia siquiátrica realizada en relación al señor Óscar Alfredo Zura y sus conclusiones, particularmente respecto a la ausencia de indicadores de estado de la conciencia de Zura al momento del hecho. También vamos a escuchar al director de tierras de la provincia de Río Negro, esto es el señor Diego Lawrie, él nos va a ilustrar sobre la situación del campo fiscal Loma Blanca, donde ocurrieron los hechos, las reclamaciones que se habían efectuado por cada una de las partes involucradas y también las resoluciones que fueron dictadas desde ese organismo. Y finalmente, vamos a escuchar también al médico que concurrió al lugar del hecho y constató el deceso de Lorenzo Lencina y de Rodrigo Quevedo Conde, tratándose del doctor Eduardo Bayro, como así también los profesionales de la salud que asistieron en los hospitales de Lamarque y de Choele Choel, a los restantes involucrados, particularmente a los imputados, quienes al momento de cada uno de los exámenes no presentaban lesiones físicas. La producción de toda esta prueba va a permitir a esta fiscalía, acreditar y demostrar no tan solo la existencia material de los hechos sino también la participación que ha tenido cada uno de los imputados traídos hoy a juicio nada más su señoría”.Por su parte el letrado patrocinante de la Sra. Querellante Patiño Amaya Karina Lourdes, Dr. Leandro Aparicio, dijo: “que adhiere a lo manifestado por el Ministerio Publico Fiscal” A su turno el letrado patrocinante de la Sra. Querellante Anita Lencina, el Dr. Tito Cristóbal Guidi Arias, dijo : “en principio, , vamos a adherir a la teoría de la Fiscalía, pero vamos a hacer algunas pequeñas observaciones, si bien la Fiscalía manifestó que el hecho que se trata de investigar hoy ocurrió el 25 de julio del 2020, no es menos cierto que los acontecimientos estaban de alguna manera programados con anterioridad, porque ya existían como quedará demostrado a lo largo del juicio, diferencias y amenazas y aprietes, por decirlo de alguna manera, entre Zura y Lencina, este campo históricamente perteneció en su momento por tenencia, que le había otorgado Tierra a Lencina y, con posterioridad, por gestión que se hizo quedó en manos de Cavazin; quien siguiendo con la normativa de la Ley de Tierras, debía cumplir una serie de requisitos para tener la tenencia precaria de dichas tierras y no las habría cumplido, Cavazin no haría mejoras ni trabajaría campo, sino que lo había dejado en manos de Zura, y al tomar conocimiento de que Tierras modifica estas circunstancias, es cuando ya previamente hay una organización para concurrir al campo, para apretar a la familia de Lencina, para que eventualmente de una u otra manera de devuelvan el campo. Y es así como ese día que terminó siendo fatídico, el día 20, es cuando concurren al campo, junto con Cavazin, los mencionados Zura, Alfredo, Zura Oscar, Zura Gustavo Darío, Urzagasti, Carlos Humberto, Reyes, Frank, Marisa, Cavazin, Roberto Avelino y Zura Sergio Antonio. En principio concurrirían, es decir, con una sola finalidad, la de provocar temor y amenazas a quienes estaban ocupando el campo en ese momento. En cuanto al acompañamiento policial, se da por la circunstancia de que era solo efecto de que retiren las cosas personales, que se encontraban cargadas en un camión en un camino lindero. Lo que no deja de ser, en principio, una organización previa para lo que después termina siendo un desenlace no querido, porque creo que así es por las partes, pero hay un autor intelectual de esta circunstancia que se dio con posterioridad, es así que, bueno, ellos ingresan al campo sin permiso, sin autorización, a pesar de las advertencias que existía en la tranquera de no pasar, a sabiendas que el personal policial no podía ingresar y se retira del lugar, ingresan a la vivienda, y bueno, en lugar de concurrir por el camino principal, lo hacen por un lateral, cosa que no iban a ser advertidos, salvo cuando ya estén cerca de la casa. Dentro de la casa se encontraba José Lencina, Lorenzo Lencina, Rodrigo Quevedo Conde y unos changarines en esa oportunidad y Sergio Zura, golpea la puerta con fuerza este con el fin de amenazar a los ocupantes y quien le abre la puerta es Rodrigo Quevedo Conde; inmediatamente, es decir, luego de un cruce de palabras y una amenaza, se le abalanza y le pega una puñalada. Para esto más atrás se encontraba Lencina Lorenzo con un arma de su posesión, que habitualmente se usa en el campo y frente a esta circunstancia, y conociendo la agresividad con la que se estaban haciendo presentes estas personas, produce un disparo ocasionándole una lesión que terminaría con la muerte del hijo de Zura. Es ahí es donde se empieza el resto de los hechos y en este caso Zura se abalanza sobre Lencina, le clava el cuchillo que tenía su hijo, le clava el puñal en la espalda cuando cae, le quita el arma de la mano, fracturándole el dedo, y con esa arma él le produce el disparo a Lencina, que le provocaría posteriormente la muerte, para acto seguido ir y dispararle a Quevedo Conde, que se encontraba malherido ya con la puñalada anterior y se había desplazado unos metros y ultimándolo con el disparo de arma de fuego. Para esto, es decir, Lencina, José es sacado por el otro hijo de Zura y Urzagasti, a los golpes y a las patadas, le ponen un pullover en la cabeza, lo atan, lo amenazan y bueno, frente a esas circunstancias, queda prácticamente inmovilizado. Después los hechos se encuentran relatados, con posterioridad de cuando Patiño que se encontraba dentro de la vivienda ayuda a Zura a llevar a su hijo hasta el auto, para que después lo lleven en una ambulancia malherido a hasta el Hospital. En cuanto a la calificación legal, esta querella comparte la calificación legal de la Fiscalía respecto de Zura Oscar Alfredo. Zura, Gustavo Darío Urzagasti Carlos Humberto. Pero respecto a Reyes, María Frank, Marisa, esta querella considera que la calificación legal debería ser coacción simple e instigación a cometer delito a título de coautora en el primero y autora en el segundo de conformidad con el artículo 149 bis, segundo párrafo y 45, y 209 del Código Penal y respecto del Cavazin Roberto Avelino, también coacción simple e instigación a cometer delito a título de partícipe secundario en el primero y autor en el segundo de conformidad con el artículo 149 bis segundo párrafo 46 y 209 del Código Penal. Ello en función de que Marisa Reyes Frank, en determinado momento, como quedará acreditado a lo largo del debate, le dijo a su pareja y Urzagasti, que terminen el trabajo que venían a hacer, respecto de José Lencina. Y en cuanto Cavazin el hecho de que fue el autor intelectual de concurrir de manera conjunta, en grupo a producir esta amenaza, y amedrentamiento a la familia de Lencina. En cuanto a la prueba, vamos a adherir directamente a toda la ofrecida por Fiscalía, que ya lo hemos hecho oportunamente”.El Dr. Miguel Ángel Flores, codefensor del imputado Roberto Avelino Cavazin, dijo: En principio y tal como lo ha manifestado el Ministerio Público fiscal en la presentación de la doctora Álvarez, es cierto que el señor Cavazin venía siendo permisionario desde hace más de 20 años del lugar denominado Loma Blanca, en la localidad de Pomona, 30 km de la localidad de Pomona, en zona rural de la misma. Desde ese esos 20 años o más tiempo aún, con Alfredo Zura fue colaborador en las tareas rurales, tanto él como sus hijos, siempre trabajaron juntos recién lo manifestaban, que las tareas que realizan, conducen camiones, se dedica toda la familia a las mismas tareas, y también el Sr. Cavazin, que era el titular del permiso, tuvo ya hace varios años problemas de salud, hasta hoy, que justamente está siguiendo esta audiencia vía zoom desde su localidad. Tenemos que fueron trabajando y realizaron todo cuanto avance, ustedes verán sobre las tierras desiertas de esa zona en el transcurrir de esta audiencia, todo adelanto, ya sea las alambradas, el molino, la casa que hay de material, todo eso fue realizado a lo largo de estos años, con mucho trabajo y sacrificio, como así también fueron criando ganado hasta obtener más o menos 1a cantidad de 300 animales. Con el trabajo de todos este tiempo, es así que estas persona reconocida como permisionario, es sorprendido el día 25 de julio del 2020, con la notificación de que su campo había sido ocupado, lo que no sabía por dos razones, la primera razón, estábamos en pandemia, para poder ir al campo había que solicitar el permiso correspondiente, la segunda razón, había sido una semana de muchísima lluvia y esa esa zona los caminos con el agua que traen se arruinan, y después realmente cuesta mucho dinero poder reparar. Entonces ya más de una semana sin que Zura y Cavazin, habían ido al campo y no se habían enterado de que el 19 una semana antes, el campo había sido ocupado por la persona de Lencina, a quien tiene adjudicaban la tenencia por un acto administrativo de la Dirección de Tierras. Obviamente, porque Cavazin no había sido notificado y era parte del Estado, obviamente, todavía no se había terminado de perfeccionar, pero sin perjuicio de eso, con la copia que tenía Lencina fue el día 19 a horas del mediodía a la unidad de Pomona, hacer una exposición policial, para que notificaran a Cavazin de que fueran a retirar sus pertenencias a la entrada del Campo. Va a quedar demostrado en el juicio, que el ingreso que se realiza con un presunto acto administrativo al campo que venía teniendo una posesión pacífica durante 20 años; el Sr. Cavazin, con buen tino, sin ningún tipo de intencionalidad, solicitó el acompañamiento de la fuerza policial, y se trasladan, el vehículo policial y los dos vehículos particulares hasta el ingreso de la tranquera del campo. Si realmente iban con una premeditación de realizar una coacción, creo que el no haber ingresado a ese lugar., y dada la cantidad de personas que había y en qué condiciones, va a ser materia obviamente de las probanzas que vamos a tener a lo largo del juicio”.Por su parte el Sr. Defensor Pablo Iribarren, co defensor de Oscar Alfredo Zura dijo “ Jueces es muy básico, vamos a ver otros planos que con mayor detenimiento nos van a ilustrar, sobre todo, pero por qué hago esto (dibuja en la pizarra)? Porque me gustaría que los jueces entiendan desde un comienzo, las secuencias porque fueron muchos hechos, que se producen en forma concomitante y es muy difícil contar una película, yo tengo que contar diferentes partes y tratar de unirlas. Bien, pero partiendo de la base. Acá tenemos la vivienda, tenemos una ventana y tenemos una puerta. Bien. acá afuera hay autos estacionados, y tres autos y un camión, creo. La tranquera, está por acá, viene la gente caminando, como dijo recién mi colega, llegan al lugar. Se queda, Cavazin en la puerta de la tranquera, la policía, como veremos, no se va en forma inmediata ni le impide el paso a la gente, solo dice, “no, nosotros no entramos”. ¿Porque van a entrar? Primero esas pertenencias que estaban en el camión no eran todas las pertenencias que le habían prometido, pero además no estaba el vacuno. El ganado vacuno que también le pertenecía a Zura y le dijeron que le iban a devolver, no estaba. Entonces ellos ¿que resuelven?, con la policía presente en el lugar que se queda en la tranquera, el grupo de personas empieza a caminar, hacia el sector d ella vivienda. ¿Quién estaba en la vivienda? Acá ponemos a su ingreso una mesa (la dibuja) donde ahí comen los changarines,, que estaban cuando van llegando. Observan de la vivienda y por la ventana que el grupo llega, y uno de ellos dice, está en el relato derecho que lo deben tener ustedes también porque formó parte del control, “ahí vienen esas mierdas”, e inmediatamente, se posicionan todos armados. Entonces, queda claro todos armados, Lorenzo Lencina, toma una posición estratégica en este sector, la señala al costado de la puerta, después hay ciertas dudas, vamos a ver sobre la posición exacta de Quevedo, y la posición de Sergio, pero lo que sí va a quedar claro y está claro, es que estaban armados. Bien, dicen “ ahí vienen esas mierdas”, salen y se posicionan, los demás siguen hacia la puerta, ¿Cómo ingresan? Golpeando las manos, dice un testigo, otro golpeando la puerta. ¿Qué grado de intimidación no? y de prepotencia, aparentemente, esto no está muy claro, esperemos dilucidarlo. Quevedo y Lencina se dirigen a la puerta que está apoyada, y ¿cuál es la teoría del caso de la Fiscalía? Y también del doctor que lo acaba de decir. Escondido un cuchillo en la manga de Sergio. Se abalanza. Sobre Quevedo si es que él había ido a la puerta a abrir. ¿Viene la gente? Caminando, como dijo recién mi colega, llegan al lugar. Se queda, se queda. Acaba sin en la puerta de la tranquera. La policía, como veremos, no se va en forma inmediata ni le impide el paso a la gente, dice. No, nosotros no entramos. Porque van a entrar. ¿Por qué? Primero esas pertenencias que estaban en el camión no eran todas las pertenencias que le habían prometido, pero además no estaba el vacuno. El ganado vacuno que también le pertenecía a sura y le dijeron que le iban a devolver, no estaba. Entonces ellos que resuelven. Con la policía presente en el lugar que se queda en la tranquera. Cóncavas y di como. El grupo de personas empieza a caminar. Hacia el sector. De la vivienda. ¿Quién estaba en la vivienda que lo dijera? Acá. Ponemos más o menos. Una mesa. Donde ahí comen los changar. Inés estaba.¿ Cuándo voy llegando?¿Observan de la Biblia? Y por la ventana que el Grupo llega. Y 1 dice, 1 de ellos dice. Está en el relato del hecho que lo deben tener ustedes también porque forma. Formó parte del control. Ahí vienen esas mierdas. E inmediatamente. Se posiciona. Todos armados. Esto queda claro. Todos arma. Lorenzo Lencina tomó una posición estratégica en este sector. L la encina. Al costado de la parte. después. Hay cierta duda, vamos a ver sobre la posición exacta de Quevedo. Y la posición. De Sergio Lencina. Pero lo que sí va a quedar claro y lo está claro. Es que los 3. Tanto. Armas de fuego como armas, cuchillería. Bien. Ahí vienen esas mierdas, salen y se posicionan. Llegan a la puerta. ¿Cómo ingresan? Golpeando las manos ce un testigo. Otro golpeando la puerta. ¿Qué grado de intimidación no? Y de prepotencia.¿ Aparentemente, esto no está muy claro, esperemos dilucidar no?¿O Quevedo? Encina se dirigen a la puerta que está apoyada. Está pochada, ni siquiera. Abre la. ¿Cuál es la teoría del caso de la Fiscalía? Y también del doctor que lo acaba de decir. Escondido un cuchillo en la manga de Sergio. Se abalanza. Sobre Quevedo y es que él había ido abrir la , y le asestó una puñalada, como consecuencia de este accionar, Lorenzo Lencina, arma en mano y preparado, dispara y le pegó un tiro en la sien a Sergio, y acá tenemos el primer problema. Si se abalanza sobre Quevedo, lo dicen, acusadores, se abalanza sobre Quevedo y le pega, Lencina le dispara. Mi pregunta es y les preguntó también a los acusadores ¿Por qué Sergio Zura queda tirado, en la puerta con la mitad del cuerpo afuera y la mitad del cuerpo adentro, imposible, ¿y saben por qué es imposible? Porque cuando asomó la cabeza Sergio Sura, Lorenzo Lencina, lo fusila alevosamente en el umbral de la puerta, y bajo el marco de la puerta, cae Sergio Zura, y queda ahí tirado. Siendo la puerta que inclusive hay uno d ellos changarines que dice, lo tuve que saltar, avanza, toma un cuchillo que estaban sobre la mesa, vamos a escuchar a los changarines que dice todos los que venían a este lugar ni bien llegaba, ponían todos los cuchillos y las armas, como nosotros ponemos el celular arriba de la mesa, bueno, ellos ponen el cuchillo, el revólver, es lo que utilizan en ese momento para las tareas. Buscar. Salta, toma un cuchillo. Y ante la inminencia de un nueva agresión, obviamente el hijo está herido, la agresión al hijo, agresión a él o agresión a los que vienen detrás porque atrás recordemos quién está, el otro hijo, Urzagasti y Reyes filmando. Ante esta situación que¿¡hace Oscar?, toma el cuchillo que estaba sobre la mesa, y arranca contra Lorenzo Lencina, le pega una puñalada, le saca el revólver y le pega dos tiros en la cabeza. Concomitantemente mientras todo esto se va a desarrollando, entra el otro Zura, ve a Sergio Lencina, con un arma en sus manos ¿Quién va a dejar que la use ya habiendo disparado Lorenzo Lencina? Se abalanza sobre Lencina, comienza una disputa y una pelea, los certificados médicos de Gustavo Zura, indican justamente la pelea. También hay certificados médicos de Lencina, hay una pelea, los reduce, y lo saca afuera y con la ayuda de Urzagasti, lo atan y lo inmovilizan todo esto, insisto es una película se va produciendo al mismo tiempo. Entonces, tengo a Sergio Zura, herido mortalmente en el umbral de la puerta mitad del cuerpo adentro, mitad del cuerpo afuera. Tengo a Lorenzo Lencina, apuñalado y con disparos de arma de fuego por parte de Oscar Sura, quien mata, que a Quevedo, porque la Fiscalía le imputa a Oscar Zura, un supuesto delito imposible porque le pega un tiro en la cabeza una vez que estaba muerto. Pues señores jueces, les digo que quien mata a Quevedo, es Oscar ¿y usted me estarán diciendo, se volvió loco el defensor?¿Le está achacando, diciendo que cometió un hecho más grave del que la propia acusación?. Sí.¿Por qué? Porque cuando termina con él, ve a Quevedo también con un arma en mano y apuntándolo, Zura va hacia él con el mismo cuchillo y con la misma arma que había utilizado para ultimar a Lencina; y le asestó una puñalada a Quevedo y le pega dos tiros, Quevedo retrocede en la primera puñalada cuando va cayendo y ahí le dispara, por primera vez, van a ver la posición de los disparos, recién el segundo disparo tiene la posición de que Quevedo ya estaba, sentado y apoyado por la pared, el primer disparo estaba todavía Quevedo en posición casi horizontal ¿Pero qué pasa, todo esto se enmarca claramente, en una legítima defensa y de no ser una legítima defensa en estado de emoción violenta por parte Oscar Zura, está al lado de él y ve cómo su hijo cae fulminado por un disparo en la cabeza, si esto no es detonador para volver loco a cualquiera, no sé cómo juzgar que un hijo propio cae muerto frente, encima cuando avanza todo el grupo armado, el nivel de emoción a flor de piel y de locura que tenía en ese momento, queda demostrado después, cuando sale Patiño está fuera apuntándolo y le dice “si la vas a usar, úsala, pero si no, ayúdame a llevar a mi hijo al hospital, que queres usala, matame ahora, pero si no lo vas a usar, deja esa arma, busca las llaves del auto y vení a ayudarme a llevar a mi hijo, y así lo hizo. Patiño deja el arma sobre el auto, entra a buscar las llaves de Quevedo y salen. En el auto con el chico herido hacia el hospital. Entonces, como ustedes verán, la teoría del caso que pretende dar la Fiscalía y que yo sospecho que es simplemente para tratar de alguna manera, poner el inicio de la agresión en el cuerpo, en Zura Sergio, y de esa manera justificar la actuación de los demás, pero esto va a caer por su propio peso, porque Sergio Zura, nunca estuvo armado, como nunca lo estuvo el grupo que fue al lugar. Nuestra teoría del caso creo que está clara, más allá de las diferencias, no sustanciales en la diferencia que, aclaró, pueden existir en el relato de los diferentes testigos sobre la posición que cada uno tenía en este lugar. Pero lo que no cabe la menor duda que Lorenzo estaba ahí, eso coinciden todo, que Sergio estaba ahí y quedó tirado en el umbral de la de la puerta con la mitad del cuerpo afuera y la mitad del cuerpo adentro, no hay duda tampoco, sobre exactamente la ubicación de los changarines, acá como estaban en la mesa y sobre Quevedo y sobre Sergio, Lencina. Concluye, hay una clara legítima defensa por parte de Oscar Zura, hacia su hijo, que estaba herido, hacia las demás personas que estaban afuera y hacia el mismo que había ingresado. Pero además, en estado de emoción violenta como acreditaremos a través de pericia siquiátrica que esta parte realizó, y que resulta, además, casi obvio en una situación como la que estoy describiendo, el estado de ánimo de esa persona que ve morir en sus pies a un hijo. Agregó que, si bien se va a referir más el doctor, no encontramos una sola acción, una sola conducta compatible con una coacción, coacción ¿de qué? cuando uno quiere coaccionar es para que haga alguien haga o deje de hacer algo contra su voluntad. Ni bien entraron y golpearon la puerta, lo recibieron con un balazo. Y coacción por ingresar caminando por un campo, sin todavía haber abierto la palabra, con una señora que vienen filmando por dentro, realmente, no me voy a meter porque tiene otro Defensor, pero Cavazin quedó apoyando en la en la tranquera, mire sin saber ni siquiera lo que pasaba dentro. En definitiva, señor jueces, esta es nuestra teoría del caso. Esperemos ser lo más fieles en el cumplimiento y con la prueba que hemos aportado y ya bueno el transcurso de la jornada se va a ir dilucidando la situación”.Por su parte el Sr. Defensor de los co imputados, Carlos Urzagasti y de Marisa Frank Reyes, Dr. Oscar Pineda, dijo : “ Sr. Presidente, como usted pudo observar. De los relatos que han producido en esta audiencia tanto de la Sra. Fiscal, el señor Querellante, de los señores defensores, realmente de Urzagasti y de Reyes, se habla muy poco, casi nada. Me quiero referir a la teoría fáctica que ha hecho la Fiscalía, en la cual se los acusa de coacción simple. Pero el acto procesal no se abastece a sí mismo porque no describe cual fue el rol de cada uno de sus asistido, en el hecho. La único que escuché es que e ingresaron al campo, ahora ¿estaban adentro de la casa? Primer pregunta, segunda pregunta, ¿estaban afuera de la casa? Nada de eso describió la Sra. Fiscal, con respecto a esa situación, es más, ustedes en el juicio van a ver que el Sr. Urzagasti, los calmaba, trataba de serenar los ánimos, esto es lo que he manifestado recién el Dr. Pablo Iribarren, Durán, pero ¿qué rol que cumplieron? Lo cierto es que en la teoría fáctica de la Fiscalía no está escrito, y obviamente que al no estar descripto, la teoría jurídica no puede coincidir ¿cuál es la teoría jurídica? coacción simple, no la hay, ya que el despliegue realizado por ellos, no se encuadra ni se puede sumir en dicha norma. Por lo tanto, señor Presidente, usted lo sabe bien, la conducta es atípica, no se le puede achacar ninguna responsabilidad penal a ninguno de los dos en este hecho, cómo se va a poder este determinar a lo largo de esta jornada. Y obviamente esta alocución, se complementa con lo que recién manifestaba el Sr. Iribarren, con relación a la participación de Urzagasti, que en el hecho, y de Reyes, quien si éste hizo una descripción de esa conducta, fue el único que la describió. Por ello, obviamente, que la petición concreta con relación a todo esto, vamos a solicitar la absolución”.Finalmente el Sr. Defensor de Roberto Cavazin, Dr. Miguel Ángel Flores dijo: “obviamente este ante las palabras de mi predecesor, colega defensor, no resta mucho que decir, es decir, no está descripto y no está acreditada la figura de la coacción. En cuanto a Reyes, Frank y Urzagasti, obviamente mucho más difícil y más lejana va a ser la posibilidad en cuanto a Roberto Cavazin, a quien el Ministerio público fiscal está asignando una participación secundaria de ese delito. Obviamente vamos a acreditar que él se quedó, junto con la policía en la tranquera de ingreso del campo Loma Blanca, y ni siquiera supo qué acontecimiento ocurrió adentro, hasta tiempo después que se le fue explicando, porque obviamente, ya como le decía, se han presentado los certificados de que es una persona con una salud muy frágil, y obviamente hubo que tener cuidado con él, nada más”. El co defensor Dr. Zuain, agrega que, “está muy claro, simplemente quiere decir que su asistido, es una persona que tiene cuatro bypass, y el simplemente fue acompañado por la policía a ese lugar”.B.- PRODUCCION DE PRUEBA : En las sucesivas audiencia de juicio se escuchó el testimonio de las siguientes personas: Víctor Ramon Reyes; Fernando Ariel Ullman; Juan Pablo Ibáñez; Cristian Luis Vázquez; Moreni Ángel Darío; Araceli Carolina Panetta (vía Zoom); Diaz Ramon Ángel (vía Zoom); Lagos Jonathan Emanuel; Lencina Eduardo José; Sonia Angelica Pérez; Yoana De Los Angeles Ponce; Gabriel Andrés Navarro; Mariana Micaela Scaiola; Celina Vermal; Luis Martín Arce; Javier Darío Rodriguez; Pedro Quilodrán; Gabriel Alberto Tonon; Diego Andrés Lawrie; Matías Federico Leuzzi; Eugenio Cesar Arri; Jorge Luis Patiño e Ismael Handam.Encontrándose la audiencia video filmada, para no fatigar con transcripciones innecesarias, me limitaré a transcribir la declaración de los testigos de mayor relevancia para la solución del caso, frente teoría del caso de las partes, y los hechos controvertidos, estos son , los testigos presenciales del hecho, de los médicos que practicaron las autopsias de las víctimas y las pericias en la persona de Oscar Alfredo Zura.- Testigos presenciales: Jonathan Emanuel Lagos, dijo: no recuerda mucho la fecha, hacia un poco de calor ahí, no recuerda cómo se llamaba el campo, él era amigo de Demis y él estaba sin laburo le ofrecieron $10.000, por semana, como él tenía un hijo, Rodrigo Quevedo, lo contrató fue a postear trabajo de campo, el laburo como dos semanas, ellos dormían en una casa que estaba en el campo, tenía un quincho y sobre mano izquierda una puerta una pequeña cocina que pasaba a la pieza, por lo que el veía la casa tenía una habitación, era un lugar común. Recuerda que cuando llegaron al campo era como una S que cruzaba por detrás de otras chacras y tenía la tranquera abierta, no recuerda si la puerta de la casa estaba abierta o cerrada, ya había cosas en esa casa. En la casa había una mesa larga, estaba posicionada como esta y detrás sobre la pared había unos bancos con cosas de comida, platos, cubierto, ollas, cuchillos tenedores, elementos de cocina, cuchillo, tenedores cucharas. Asadera, sartén, ahí convivía con otra personas solo recuerda a su compañeros Demis y el hombre este Quevedo. Éramos seis o siete, Demis, Quevedo, el tío, Don José y el otro muchacho eran don padre e hijo, recuerda si había armas de fuego en la casa, no, no recuerdo. El día del hecho recuerda, llegaron, bajarnos nuestras cosas, bolso colchón, dejé mis cosas y Sali a buscar leña para hacer de comer, él estaba ahí, estaba sentado en la mesa, recuerdo que tenía las manos sucias, me levante a lavar las manos, me fui para atrás a secar sobre la puerta había un toallon, ahí vi que venía la gente, la vio porque estaba en la puerta mirando hacia la ventana, él tenía mucho miedo y quería buscar salida, no sabía lo que iba a pasar, solo quería estar con su mamá, tenía miedo porque no sabía, no entendía lo que pasaba, cuando vio que ingresaron él estaba contento pensaba que eran vecinos de al lado del campo, no recuerda mucho que ocurrió, hablaron un poco cuando ingresaron no recuerda los diálogos, estaban hablando, no se veían muy bien, empecé a escuchar disparos, me asuste mucho y busque salida por toda la casa, fuera la pieza tenía rejas la ventana y la de la cocina chica también, y recuerdo que corra por dentro de la casa llorando asustado, ni el recuerda como salió de la casa, esa vasa tenía una sola puerta de ingreso, no había otra forma de salir de la casa. Vi de la puerta cuando se estaba secando las manos, que ellos llegaban a la puerta, como hiciste para salir, cuando vi que la puerta quedo libre, yo Sali nos abe si corriendo o caminando, cuando iba saliendo vio discusiones, no recuerda a quien vio. Nunca había visto a esas personas, no las conocía, no sabe cuántos eran, no recuerda quien abrió la puerta, ni que hablaron, El tío se había parado, no sé si se acercó a la puerta o que, no llevaba arma, cuando escucho el primer tiro, no vio nada, no recuerda. Cuando él llegó conoció al tío, salió por la puerta antes estaban parados en la puerta, no recuerda quien efectuó los disparos, cuando salió para afuera que no vio nada, pensaba en correr llorando, corrió solo para el parque eólico, buscando gente, ayuda, no vio quienes discutían, ni a Quevedo, ni al tío ni a Don José, a Denis lo vio casi llegando dónde él se dirigí a buscar ayuda, y ahí se encontraron con la policía, Se le exhibe al testigo declaración previa donde dice que “lo había visto antes, pero él había comentado que iban a venir personas, se quedó normal cuando ve que el tío se para, Don José se acerca a la puerta y cuando ingresa uno de ellos la puerta se patea, la puerta estaba apoyada”, ¿vos los ves llegar escuchaste algo antes de la patada?, lo único que cuando yo quedé ahí veo que forcejean y lo miran a Quevedo, cuando estaban afuera, no escuché nada, solo veo el portazo de entrada a la puerta, el tío se levanta y se queda cerca de la cocina y Lencina se queda cerca de la puerta y Quevedo había quedado parado cerca, sintió que patearon la puerta, veo que estaban hablando lo agarraron a José que había quedado enfrente.” Pregunta: ¿recuerda esa la entrevista, es lo que vio en ese momento? Lo que escucho? Si A preguntas de la querella dijo , que no lo han amenazado antes de declarar, ¿en el momento en que estabas en el campo, alguien te amenazo?, no, la persona que lo contrato fue Quevedo, y las otra personas son Godoy y otro que no recuerda el nombre, ¿recordás a el tío?, si, ese era el más viejito, y tenía algún pariente, sobrino o hijo, no, ¿conoces a un Sr., llamado José?, lo conocí cuando entro al campo, no vio si le pegaron a José, no quiere que estén los imputados porque tiene miedo, porque está nervioso, asustado con mucho miedo, tenes problemas de memoria te olvidas las cosas?, si, tuve un accidente tengo coágulos de sangre en la cabeza y hasta no ver las cosas no recuerdo, y de lo que viste en ese lugar , te acuerdas de algo más? No, no. Tiene un platino y 43 clavos en el fémur, se fue corriendo y caminando, se escapó de la casa sin que se dieran cuenta, nadie le dijo nada. Cuando corría fue por el campo, estaba en la mesa del quincho, se paró porque tenía las manos sucias, fue hacia la pieza donde se lavó las manos, miro hacia afuera vio que llegaba la gente y no entendía nada, no sabía lo que pasaba, de ahí quede parado ahí entre el marco de la pieza y el quincho, veo al tío que se paró y no sabía lo que pasaba pensó que venían a verlo los vecinos del campo, de ahí, empezaron a forcejear, no recuerda quien abrió la puerta, vio que se estaban forcejeándose como agarrados Don José con otro muchacho.- Se le exhibe video de su declaración anterior en la que dijo “ Cuando escuchas los disparos, decís que escuchaste tres disparos, cuando Quevedo se movió, señala la puerta, él no le había prestado atención ahí escuchó un disparo, cuando estaba ahí y se corre un poquito, ¿sabes cuanto tardaste secándote las manos y lo ves tambaleándose, por eso decís que no le habías prestado atención?, él tenía la costumbre de pararse con las manos en el bolsillo, lo vió de costado, cuando yo estaba en el tambor, me lave las manos, ve a la gente que va ingresando al campo, cuando se cruza a secarse la manos”, a lo que dijo, estaba como decía en la mesa, pasó a lavarse las manos, y ahí lo vi al hombre tambaleándose y no le había prestado atención a José no sabe el apellido, no vi que paso con José. Se reproduce otro tramo de su declaración “…lo mire de costado, estaba haciendo así, ¿ cuándo vos ves a la gente, ya te habías secado las manos?, la vi a la gente cuando me estaba secando las manos, veo a la gente que venía ingresando, fue se secó y después salgo y veo a Don José forcejeándose con el que tiene la barba, solo con él estaban justo en la puerta, a Quevedo otro le dice vos hiciste todo hijo de puta, el otro ya estaba ahí gritándole a Quevedo, ve la pelea entre el barba blanca y el tío, le dice José Lencina, había un muchacho que le decía a Quevedo vos hiciste todos los papeles hijos de puta, cuando miro de vuelta Quevedo cae adelante mío, y el muchacho que le estaba hablando, después de ahí cuando escucho el disparo busco salir de la casa,¿ y vos por donde saliste de la casa?, no había nada en la puerta, porque ellos se había corriendo el barba blanca y José, vos me dijiste que había un cuerpo en la puerta, cuando él estaba allá buscaba por donde salir, cuando volvió, ve a Patiño que carga el cuerpo, cuando estaba buscando como salir seguís escuchando tiros? Si, ha estabas como asustado” ¿recordás ahora lo que estabas contando?, trata de recordar, recuerdo que ha sido así, recuerda que estaba asustado que quería correr, que se lavó las manos se levantó y lo ve al tío que se levanta, después lo ve a Don José que se levanta, no recuerda si estaba abierta o la abrieron y ahí, no entendía lo que pasaba daba vuelta en la pieza y en la cocinita, tenía miedo, ¿escuchaste amenazas contra José? Recordás tu intervención en ese video que se reprodujo? Si, donde fue, en Choele en la Fiscalía, todo eso que contaste fue hace mucho, si,¿ tenes problemas para acordarte de eso o de otras cosas?, tengo problemas para recordar, hay alguna otra cosa de esto que contestaste, que nos puedas llegara decir, no recuerda si alguien lo amenazo. A pedido de la Defensa, se le exhibe al testigo el arma de fuego y el arma blanca secuestradas, y se le pregunta ¿ si alguna vez vio en la vivienda el revolver, no y el cuchillo? Contestó que no. Señalaste la personas, dentro de la casa, si, del lado derecho estaba el tío a la derecha de la puerta, quedaste secándote las manos, si , Quevedo estaba muy cerca de tuyo, si, ¿a qué distancia? Al centro de la vivienda, que cuando entraron o golpearon la puerta, José se dirigió a la puerta no recuerda si estaba vierta o cerrada, está seguro de que es así. Dijiste que saliste de la casa y que entre caminando y corriente fuiste al sector del campo eólico, ¿viste alguna Sra.? sí, ¿que estaba haciendo?, no recuerdo, ¿la escuchaste decir alguna amenaza? No.Eduardo José Lencina dijo: “Siendo el día sábado 25 de junio de 2020, las 12.40 pasado el mediodía, se encontraban almorzando, la ocho personas dentro de la casa, yo, a mi derecha mi tío Lorenzo, lo seguía Quevedo, después estaba los otros dos muchachos que no recuerda sus nombres, al izquierda estaba Luis Patiño a su izquierda lo seguía Lagos y el otro muchacho, y ahí estaban. En ese instante estaban almorzando, conversando en un momento mi tío mira hacia el frente, ellos estaban al noreste, y lo ve pasar al Fer Zura por la ventana y Reyes, por encima de la pared, costeando la pared casi que no se veía, y dice, “mira quién viene ahí”, se levanta Quevedo, sale abre la puerta, ya había 5 personas afuera, las otras dos Gustavo y Sergio Zura, habían rodeado la casa, llegaron escondiéndose por los montes, no por el camino correcto, abre la puerta Quevedo, los va a saludar, fue en ese instante que Sergio le mete la puñalada ahí, cuando levanta la mano, se mete Quevedo adentro de la casa para sacar el papel del permiso que le había dado Tierras, permiso precario de ocupación, se mandaron tres personas, a lo que empezaron a repartir trompadas a insultar a todos, ahí en ese instante, su tío le mete el disparo, en ese momento cae Sergio y ahí me avanzo Gustavo, forcejearon, pelaron, salen para afuera, en ese instante, al estar Sergio tirado en la puerta, lo pisaron, trato de saltarlo, esta Urzagasti frente a la puerta donde me paro, no me deja avanzar, Gustavo me caza de los pelos me da contra la pared, trato de recuperarme, me mete un pullover en la cabeza, me da unas buenas trompadas contra la pared, en el ojo y la nuca por supuesto, recibí muchas trompadas, Urzagasti decía sácalo sácalo, afuera estaban él, Gustavo y Urzagasti, salieron peleando para atrás de la casa, en uno de esos instantes, como no podía hacer nada más alcanza a mirar por abajo, veo que había dos de mis compañeros arrodillados de espalda a la pared y otro más que era Miguel que se iba a arrodillar, Gustavo me dijo ¿qué miras? no mires, me dio otra trompada, fue una milésima de segundo, siguieron peleando y escucho otro disparo después otro disparo más, siguiendo luchando ya frente a la casa, y donde piden “un teléfono, un teléfono, era Zura para avisar, al Marisa le alcanza un teléfono, llama a la mujer de Zura que mande la ambulancia, en ese instante me dan unas trompadas Gustavo, donde me llevan atrás del Astra y me dice “ahora te vamos a matar” en uno de eso, se mueve Sergio , entonces le digo mira, en ese instante Zura, le dice a vos también te voy a matar y me gatilló, Urzagasti le saca el arma y al deja ahí, cuando el avisó que se estaba moviendo, piden para llevarlo a Sergio, le dice a Patiño que lo ayude para llevarlo, Patiño arranca el Ford K, lo meten en el auto, en ese instante Gustavo le dice “ si le llega a pasar algo a mi hermano, te agarro y te busco y te mato”, se van Patiño, Zura padre, el hijo, Urzagasti y la Marisa Reyes, hasta donde estaba Cavazin el dueño del campo, ahí vuelven Patiño en el auto, Reyes en la camioneta, que esa misma camioneta Ranger gris con un detalle la había parada el viernes a las 12.30 del día en el estudio del Dr. Zuain, entonces ahí me decía, te vamos a matar varias veces, me tenían boca abajo con un banco atravesado y la cabeza también, y en un momento y como esto no lo tenían asegurado, el consejo era matarlos.- Pasaron como una hora y media que estuve boca abajo, hacia frio, me tenían solo con una remera. Cuando se llevan a Sergio volvió Marisa en la camioneta y Patiño en el Ford K, y ella le decía “pero cómo ¡todavía no terminaste con esto?”, venían a matarnos. Consultado si tuvo algún inconveniente con anterioridad con la familia Zura, dijo que si, hace siete u ocho años atrás, el tío Lorenzo tenía problemas por unos perros que se habían escapado, porque ellos tenían la costumbre de largar los perros a los animales. Él tenía miedo porque cada vez que los veían los Zura los amenazaba de muerte, es más un tiempo atrás el Sr. Oscar Zura me atropelló con su auto en la ruta.¿Cuántos disparos escucho?, cinco. ¿tenía alguna denuncia en contra de los imputados? Con Oscar Zura, la había hecho su tío, porque le había dicho “si siguen jodiendo con el tema de tierras los voy a dejar a todos colgados a orillas del alambre”, el día 19 de julio había hecho la exposición porque él iba tomar posesión del campo y que le íbamos sacar todas las pertenecías y las íbamos a dejar en la tranquera, los animales los iban a dejar con la policial el permiso lo tenían de un tiempo antes, ellos ya estaban notificados. Consultado sobre la secuencia de los hechos, dice que, la puerta estaba cerrada, el tío se levanta, a abrir la puerta y cuando la abre ahí estaba Oscar y la Reyes, nos levantamos todos, estábamos ahí adentro comiendo, que escucho que diálogo se produce en la puerta, primero el saludo de Rodrigo fue agredido, “a vos también estas acá, a para vos también va a alcanzar”, eso lo dice Sergio Zura, Se exhiben armas, no reconoce el arma de fuego, tampoco reconoce el cuchillo. Desde que entra la gente a la casa ¿cómo fue los sucesos, quien disparo a quien, como fueron las reacciones.? Como declaro, cuando lo veo que avanzan tratamos de adelantarnos porque cuando Rodrigo recibe el portazo, él va a buscar el permiso, la puerta se abre de golpe, “el letrado dice que “ahí empieza la agresión”, pero ya venía mal herido, ahí el tío le da el disparo a Sergio, Rodrigo no alcanzo a apegarle a Sergio. ¿Ud. ve dos personas arrodilladas?, no sabe quiénes eran, si recuerda que Miguel se iba a arrodillar ¿a esas personas las amenazaban? Y por algo se habrán arrodillado, estábamos distantes, cinco metros, no escucho, conoce a Lagos y no fue amenazado-. Preguntado por la Defensa, ¿ hizo una exposición citando a Zura y Cavazin para que concurrieran al Campo? Con respecto a eso el permiso tenía mi nombre apellido y numero de documento, ¿Ud. los invito a retirar sus pertenencia? Que otras cosas más había en el campo además de las que dejaron fuera del establecimiento sobre el camión? todo lo que estaba en el camión, los animales que les íbamos a entregar través de la policía, como habíamos puesto en la denuncia”. Ud. dice que su tío produce un disparo, luego de la primera agresión que hubo, ¿entendí bien? sí, ¿con que arma dispara su tío?, con un revolver, recuerda las características, en este momento no recuerda, había más armas en la casa a parte del revolver, si, como en el campo andan animales leones, chanchos siempre se usa un arma en la casa, vi que andaba un arma nomas, eso era nomas lo que había, una pistola, un rifle y nada más, el Calibre de la pistola no recuerda el calibre. Él no tenía arma, había una arriba de la mesa, porque habían ido al campo, una pistola, ¿sabe el calibre, menciono un rifle? Si, estaba en la casa no sabe dónde, cuantas armas recuerda que había en la casa, tres”. Se abre la puerta, y hacia ese lugar va Quevedo, saluda, y le dice como te va hermanito, ahí le meten la puñalada, y el reacciona a buscar el papel, y ahí es donde recibe otra vez el portazo, en dónde el tío esta distante y ve cómo van las trompadas para acá y puñalada para allá, le da un tiró a Sergio, que queda en el medio de la puerta, pero no con la mitad afuera y la mitad adentro, sino adentro, no alcanza a buscar el papel, porque cuando recibe el portazo se desmadro todo y sale a los gambetazos para el lado de la puerta, ya vemos que iba agarrándose, para esto ya había pasado el tiro, para esto se me va encima Gustavo y salimos peleando. ¿Ud. estaba comiendo ve que pasaban personas por la ventana hacia la puerta, ahí escucha a su tío decir, mira quienes vienen ahí? Si, ¿puede que haya dicho “ahí vienen esa mierdas”? No recuerda, ¿después su tío se posiciona enfrente de la puerta? él no le vio el arma, sí que le disparara a Sergio, ¿Ud. no tenía arma encima?, el arma estaba encima de la mesa, cuando vemos que se nos venia, la agarro. Afuera los ataca Urzagasti ¿no? Se encuentra con él afuera, no tenía armas ni cuchillos, la Sra. Reyes, solo tenía el celular en la mano, no tenía armas, ¿el Sr. Urzagasti le quita el arma a Zura? Después que me amenazo, le saco el arma .Demis Feliciano Bordo, dijo “estuvieron una semana en el campo, los llevo Rodrigo Quevedo, llegaron con Lagos, el albañil, el chico, y en otro vehículo iba el cuñado con el hijo del albañil, cuando llegan no había nadie, estaba vacía la casa, entraron por la tranquera, si te digo te miento, la puerta de la casa no se acuerda si estaba vierta o cerrada, adentro había una botella de caña, no había nada y todo lo que llevaron ellos, en esa casa vivían los dos Lencina, José y Bartolo, y después estaban el albañil y el hijo, el cuñado de Rodrigo, lo conocían como el Pana, Lagos y el albañil. Algunos tenían cuchillos, si para comer tenían como todo lugar de campo, armas vio un 32 gris que lo tenía siempre Bartolo envuelto en la cintura con una bolsa, porque él su cuchillo lo dejaba arriba de la mesa, le preguntaron porque tenía el arma, de mi parte no le día atención porque no le gustan, también había un 38 negro y una carabina 32. La casa tenía una sola habitación, entras tiene la cocina de gas, un fogón, una mesada y una pieza dónde había una cucheta vieja, no tenía colchón, y había un pasillo. El 25 de julio estábamos cortando yuyos con Lagos y el Albañil, toda la mañana estuvieron sacando yuyos, a las 12 del medio día fueron a comer, como a las 11 llego Rodrigo, se estaba por servir un plato cando llegaron los hombres, los Zura y paso lo que paso. Llegaron por la entrada, cuando golpearon las manos, vi que entraron por la entrada por donde entramos nosotros, el salió por la ventana al lado de la puerta, había otra ventana en la pieza, se podía salir por ahí, me parece que la abrieron, no tenían rejas, golpean las manos, me estaba por servir, no alcance a comer me arrepiento de eso, golpearon la puerta, Rodrigo dijo yo atiendo hermano, agarro los papeles salió para fuera y vio que estaban con el hijo de Zura, el vio el de la puerta, al hombre y una Sra. que lo filmo y dos o tres más si le digo le miento. Cuando Rodrigo va a atender al puerta él se agarró como acá abajo (se toca la axila), estaba Zura, el hijo del hombre Zura, el aparece en la puerta y no escucha que se dicen , el quedo atrás de la puerta y el miraba por la ventana, solo vio que se agarró y ahí Lencina saco el revolver de la cintura y pego el disparo a Zura. El fallecido le dio la puñalada, en la mano traía un palo, no llegue a ver con que le pego, solo vio que se agarró debajo de la axila, se tira para atrás y Lencina le pega el disparo al fallecido, cae, cayó en la puerta, mitad y mitad, de ahí me agarro la desesperación para salir por la ventana, ahí estaba la Sra. filmando, yo estaba con un mameluco rojo, después todo un solo quilombo, cuando miro por la ventana, le al hombre Zura le agarro la reacción de ver a su hijo, entra a la casa y cuando le vio a Lencina tirado, no escuché un disparo más, no sé porque estaba tirado, para mí fue todo muy rápido, y ahí a José Lencina lo sacaban para afuera los que estaban con Zura, eran varones, la mujer cuándo escuche el disparo que cayó el hombre Zura´, ella se fue gritando, cuando escucho el disparo, lo vio a Rodrigo tirado en el suelo de la otra lado de la mesa, ahí tiraba la cabeza para atrás pero quería salir, Salió por la ventana, lo ve a Lagos adentro quedo parado en donde estaba la cocina, en la entrada de la pieza. Señala la puerta cocina mesada, salió para la pieza, señala donde quedó el cuerpo. Afuera no alcanzo a ver, porque él se quería ir, el salió solo por la ventana y por la otra ventana los otros, cuando se armó todo, el hombre que mató a Rodrigo y a Lencina salió, Patiño tenía el 38 y el hombre Zura le dijo a Patiño que si quería matarlo lo mate o le lleve al hijo al hospital, ahí Patiño deja el arma sobre el camión y le lleva al hijo al Hospital. Lencina estaba golpeado, maneado, con las manos para atrás. Le exhiben armas de fuego, no la reconoce, cuchillo sí , con ese comían carne y quien lo tenía, no sé cuándo llevaron los cuchillos a era de todos, estaba ahí, se acuerda porque corte carne con ese cuchillo, se acuerdo por la vaina. A preguntas de la querella, dijo “Cuando salen afuera, nunca los amenazaron a ellos, en ningún momento nos dijeron que nos vayamos nada, yo me fui del susto nada más, cuando pasa todo esto estuvieron hablando, una Sra. se acercó preguntando que hacíamos en ese lugar, nos trajeron para trabajar, a ellos les dijeron que tenían que ir a alambrar, estaban el Lagos, el albañil, el hijo del albañil, que le agarro la epilepsia, solo la Sra. les pregunto, había una persona de boina roja peor estaba en la camioneta lo tenía a José de las manos para atrás ajustado en la camioneta, esa apersona no me dijo nada, no me dijo que vayan porque lo iban a matar”. A preguntas de la Defensa dijo “me hacía falta trabajo y Rodrigo me ofreció el trabajo, yo lo lleve a Lagos porque el también necesitaba trabajo pero en realidad iba a ir, solo fueron en un auto blanco, nos llevó un domingo o lunes, llegaron Quevedo y Lencina abrieron la tranquera, no recuerdo si estaba con candado estaba libre, en la casa llegaron bien, no había nadie, se bajó Rodrigo solo Lencina se quedó en la camioneta como 10 minutos, después nos hicieron bajar las pertenencias, no recuerda como abrieron la puerta, viste armas en esa semana, vio arma el 32, el 38 y la carabina, si recuerda la 9 milímetros que tenía José Lencina, las armas estaban arriba de la mesa, sabían agarrarlas mirarlas, estaban en todos lados, pero el hombre Lencina que tenía el 32 la tenía en la cintura, la 9 milímetros la tenía en la camioneta a veces la llevaba a la casa o la dejaba en la mesa, el 38 cerca del fogón y la carabina cerca del asilo. Rodrigo Quevedo no tenía arma, cuando ellos llegaron estaba bajando las armas, lo vio con un maletín color negro, podía estar el arma en el maletín, no es mi costumbre revisar el maletín, no sabe si lo había sacado del maletín, cuando ellos bajaron en la casa ellos ya tenían las armas en las manos, Rodrigo bajaba con Lencina y ahí bajaron armas, y la carabina 22 estaba detrás de la Ranger blanca en el asiento, después cuando entramos ya estaban ahí las armas chicas los revolver, nunca lo vio a Quevedo portar un arma. Cuando entra hasta la puerta Sergio Zura, no le vio ningún arma, la mitad del cuerpo queda adentro y la mitad afuera, que ese cuchillo que le mostraron lo vio en la casa, estaba constantemente ahí, lo utilizó para cortar carne, ¿viste que entre Quevedo y Zura, hubo unos ademanes, después? Quevedo fue para atrás, el primer disparo lo escuche cuando estaban haciendo esos ademanes, lo veo entrar al padre Zura, no tenía nada en sus manos, cuando ve que en ventana pasa gente, hay algún comentario, alguien dice algo? Adentro de la casa no, cuando aparecen aplauden las manos, lo único que se acuerda que el hombre Zura, él estaba al costado de la puerta, dice “Ud. es de Tierras, si hermanito” algo así. No recuerda que alguien haya dicho que venían, ellos estaban en la casa y aparecieron los Zura golpeando las manos.A fin de marcar una contradicción se le reproduce su declaración anterior en el legajo Fiscal, en la cual dijo: “… cuando llegamos se baja Rodrigo de la camioneta, se fijó por la ventana y después me parece que barretearon la puerta porque estaba cerrada., no me acuerdo si la barretearon o estaba abierta, cerraba la puerta después, la puerta apoyaba no cerraba, tuvieron que romper el marco para que cerrara, la barretearon a empujones, Rodrigo y José, ese mismo día que llegaron”, ratifica lo declarado, y dice que paso tanto tiempo que mucho no recuerda”. Aquí manifestó en la sala que el arma de Quevedo, la había visto en algún lugar y no la relaciono con el maletín, se reproduce declaración anterior en la que dice “ en cualquier lado estaba el arma, Rodrigo tenía el arma adentro del maletín, siempre lo tenía en la mano, era color negro, lo sacaba y se lo paso al cuñado a Patiño, cuando él se fue del campo, le dejo el arma, el maletín no se lo daba a nadie, el arma lo sacó del maletín, el 38”, contestó que es correcto lo que sale en el video, paso tanto tiempo no recuerda. ¿Alguien dijo algo cuando ve a los Zura llegar? Se reproduce declaración previa “…cuando estaba por servir aplaudieron las manos, y el viejito Lencina dijo “ ahí vinieron las mierdas esas””, contestó que sí, fue así dijeron “las mierdas esas”. Vio a la Sra. con el celular, escuchó el primer disparo y la Sra. se va, salió corriendo, solo tenía el celular Jorge Luis Patiño, dijo: “el día domingo arribaron al campo no había nadie así que entramos y llegamos comenzaos a limpiar un poco, sacar chatarra que había en un camión lo dejamos afuera de la tranquera, estuvieron toda la semana alambrando y haciendo esas cosas que se hacen en el campo, mi cuñado Rodrigo Quevedo estuvo hasta el martes él se fue y quedamos José Lencina, Lorenzo Lencina, Miguel, David, Demis, Lagos y mi persona, ahí estuvieron alambrando, posteando, haciendo el laburo para el que fueron llevados, estuvieron ahí, llovió, cree que dos días y medio, él no se pudo ir, su cuñado no estaba, después cuando estaban esperando para comer habrán sido doce y media y veinte, con José Lencina se habían ido a trabajar a poner unos postes y Lagos en su camioneta, estuvieron toda la mañana y cuando volvimos a la sitio, Miguel me dice, que le había escrito a Quevedo que ya estaba llegando, me dice José “bueno vamos a buscarlo”, lo estuvimos esperando no llegaba, vamos buscarlo hasta la Ruta, fueron con Lencina y Lagos a buscarlo, hasta la tranquera, esperaron un momento en ese lugar, para esto iba a cargar el teléfono, abre la guantera y ve un arma en la guantera, le saco el cargador y volvió cerrar, esperamos un rato largo y mi cuñado no aparecía, le dice vamos a buscarlo, salieron en la camioneta lo cruzaron en la ruta, la ruta es asfaltada la que lleva a Valcheta, los saluda y vuelven por otro lado, llegan al lugar donde estábamos todos, él, los Lencina, Miguel, Lagos y Demis, nos estaban esperando para comer un guiso que había preparado Lorenzo Lencina, unos ya habían comido y nosotros nos estábamos por sentar a comer, de repente estábamos comenzando y uno dice “ ahí viene alguien”, se para mi cuñado, se para Lorenzo, José, él se para detrás de la puerta, su cuñado abre la puerta y le dicen a mi cuñado “Ud. fue el que armo todo esto”, mi cuñado le dice” raja hermanito”, mi cuñado se da vuelta para mostrar los papeles, le pegan un portazo y se de vuelta y ve que su cuñado se agarra la axila, que cae un tipo y antes escucha ¡pum!; sale se acuerda que estaba el arma en la camioneta, temía por su vida, corre a la camioneta de José Lencina, agarra el arma, para esto estaba Urzagasti detrás de los autos y cuando mira estaba apuntándolo con un arma, se apuntaban y ahí es cuando ve que sale el otro hijo de Zura. Dibuja la casa, la ventana, los autos mirando hacia la casa, la camioneta de José al lateral izquierdo y una camión al costado de la casa. Giro la mirada y veo que me estaba apuntando, me acerco al auto y era el debate entre él y yo, ahí veo que el otro hijo de Zura saca a Lencina, y le pegaba yo le pido que lo deje, Urzagasti va para ese lado, lo agarran y lo reducen, en eso escucho dos ¡pum , pum! y sale el hombre Zura, sale el hombre, los ve a los tres, y le dice textualmente “ déjamelo a este, que hace tiempo que lo tendría que haber matado”, con el mismo cuchillo tuvo la intención de apuñalar a José Lencina, se abalanzó Urzagasti intervino y dijo “ya basta”, el hombre Zura dio unos pasos para atrás, se percató que yo estaba tras y me dijo “a vos también hijo deputa y me larga el tiro”, falla, yo me escondo me siguió gatillando el arma y viene Urzagasti y le dice “loco, déjate de joder”. Ahí salió me amenazó em siguió amenazando y me dice “si no vas a usar el arma soltala” y me obliga, me dice Zura padre de quien es ese auto, le digo de mi cuñado que esta adentro, entra a buscar las llaves, tuve que entrar obligadamente, cuando voy entrando por la puerta lo veo a mi cuñado tirado, sentado en el piso con la cabeza gacha y le salía mucha sangre, me quedo impresionado, me gritaban “dale flaco, trae la llave”, fui le agarre la cara a mi cuñado, le decía “Rodrigo, ¿estas bien?”, yo no sabía que mi cuñado estaba muerto, esta gente me grita de afuera que quería que los llevaran en el auto, le saco las llaves del bolsillo, lo subieron entre ellos al auto y Zura padre me decía “dale llévame a la tranquera” , sube el padre, el hijo que estaba agonizando, siempre amenazado porque yo no quería, le decía “ dale, que si no te limpio”, había un charco, rogaba que pasara el auto, rogaba por mi vida, me dicen “dale, tira el cerco”, pasa el auto para el por lado, lo saca, quedo medio cruzado y no lo pude pasar porque quedo trabado entre los alambres, para eso estaba un auto blanco, una camioneta y un hombre mayor, y esta Sra. Reyes, me dice “ayudarme a pasarlo al auto blanco”, lo ayudé y Zura padre se subió al auto manejó y lo llevo, luego viene la chica Reyes, me dice “corta, toma unas tenazas, que quiero buscar a mi marido” corte los alambres, pude sacar mi auto, ella entro con la camioneta, fui con la intención de ayudar a mi cuñado, no sabía que estaba muerto, llego ahí estaba la marcha, grita a mis compañeros que me ayuden, “vamos, a llevar a mi cuñado al hospital, me acerco y Miguel me dice “Rodrigo está muerto” ¿y como sabes?, “tiene un tiro en la cabeza”, ahí fue el balde de agua fría, y ahí estos tipos nos dijeron rajen de acá, nos fuimos caminando hasta el parque Eólico, ahí encontramos a dos personas, les explicamos lo que había pasado, llega la policía, cuando salimos del parque estaban todos esperándonos, criminalística, la policía nos esposó, nos tomaron las huellas, todo tipo de pruebas, y nos tomaron testimonio, en ese momento estaba un poco perdido. Cuando alcanzo a ver que mi cuñado se agarra y veo a un tipo tirado con un arma en la mano, después supe que era el hijo de Zura el que llevé en el auto, vi que tenía un revolver en la mano izquierda, el cuchillo no pude verlo, ¿sabes de armas?, no nunca tuve armas en mi vida fue esa primera vez, ¿en esa semana anduvieron con armas? No, yo recuerdo que no. ¿en la semana viste armas, y ese día? En la semana no vi ningún arma, no vi nada, en el hecho vi al chico tirado en el piso con un arma en la mano y el otro tipo que estaba afuera también con un arma en la mano, después Zura padre que salió con el cuchillo limpiándolo en la campera, lo sobaba en la campera y lo limpiaba, ¿el camino por el que llevaste a Zura es el mismo por el que entraron? No. Preguntado por la querella, ¿vio personas arrodillas en el piso con las manos en la cabeza?, no pude ver eso, ¿vio a Lencina cuando lo saco Zura? sí, ¿vio cuando lo golpearon? sí, ¿puede describir los golpes?, con puños, pie, rodilla, le daba una golpiza.Preguntado por la Defensa ¿cómo entraron a la vivienda el primer día? estaba abierta ¿ven llegar personas por fuera de la vivienda? Yo escuche que dijeron “ ahí viene alguien”, no recuerdo quien, en ese momento, ¿recuerda cómo estaban ubicados en la vivienda?, más o menos no lo recuerda muy bien, ¿se paró alguien? Lorenzo ¿dónde se ubicó? estaba detrás de mi cuñado, lo ubica Rodrigo en la puerta, le sigue Lorenzo y después José, él estaba del otro lado de la puerta, a la izquierda, ¿Cuando llega esta persona a la puerta, abrió la puerta su cuñado? golpearon las manos y abrió, este hombre como ya dije, le dice “Ud. fue el que armo todo esto” y mi cuñado le dice “ya está hermanito”, ese hombre es Zura padre, eso es lo único que escuché, porque después sentí un portazo en la frente, lo veo a mi cuñado que se agarra, escucha ¡pun! y veo un tipo en el piso, que queda tirado entrando a la puerta, del marco de la puerta para adentro, esa persona solo vi que tenía un arma de fuego en la mano, solo vi que mi cuñado se agarró del costado y escuche un ruido, ¿pudiste ver quien disparo a la persona que estaba en la puerta? la persona que estaba tirada además del arma en la mano, ¿tenía algún otro elemento en la otra mano?, no pude alcanzar a verlo, le pegó el portazo en la frente, y cuando vuelvo veo lo que ví. Los papeles estaban cerca de una mesa, los fue a buscar mi cuñado, antes, cuando Zura padre le dijo “Ud. fue el que armo todo esto”, se dio la vuelta y los agarro, estaban en la mesa seguramente, la mesa está cerca de ventana. Marca donde estaba cada uno de ellos antes del hecho, Lorenzo en la cabecera de la mesa, yo a la izquierda y José a la derecha, ¿en la mesa había armas? sí, había cuchillos, si todos cerruchitos, ¿había cuchillos de campo? Por lo general José y Lorenzo andan con cuchillos, son de campo y siempre andaban calzados, ¿antes observaste que Lorenzo andaba con arma?, no, Quevedo mucho menos, ¿tenía un maletín?, si, andaba con un maletín, porque viajaba mucho por su trabajo, a Lencina nunca le vio un arma. Señalaste que fuiste para fuera y te acordaste del arma que estaba en el auto, ahí te enfrentaste co Urzagasti, ahí se apuntaban mutuamente, que en algún momento salió Zura padre, con un cuchillo y el arma en la mano, ¿te disparo?, si, uno de los disparos salió, habrá pegado en alguna chapa, porque escucho el ruido que pego en alguna parte, ¡plin!, la intención era matarme, porque siguió gatillando para matarme, sino no hubiera gatillado, ahí como te dije, vino Urzagasti, le sacó e arma, y ahí me obligaron a buscar la llave, amenazándome, insultándome y así salí con la llave del auto, lo cargan, van hasta la tanquera, el auto queda trabajo y después se produce toda la situación que ya menciono anteriormente. Cuando volviste dijiste que escuchaste rajemos o rajen de acá, cuando vuelven estaba José Lencina maniatado y golpeado , estaban Zura, Urzagasti, Reyes al lado de José. Para el parque fuimos yo, David, Miguel, Lagos y Demis, nos fuimos todos juntos corriendo. Consultado, en relación al croquis que hizo, dijo que, todo fue muy rápido, fueron segundos, no vi a la personas que llegaron a la puerta, no miré por la ventana, no vi como vinieron, solo sentí el puertazo, llegaron caminando, porque no había ningún otro vehículo que no sea el de nosotros, solo escuché las palmas. Cuando sale de la casa, lo veo a Urzagasti con un arma que me estaba apuntando, no vi que arma era, por la distancia, ¿en ese momento estaba alterado?, no, un poco pero no para tanto, me quedé helado en un momento, cuando vi a mi cuñado que se agarró, salí helado y en un momento reaccioné, veo que Urzagasti me apuntaba, en ningún momento disparó podría haberlo hecho si quería, Zura podría haberlo matado, primero fallo y primero lo frena, si Urzagasti quería. Cuando sale de la casa ¿estaba la Sra. Reyes? La vi que iba corriendo, de la casa a la tranquera que está lejos, el camino era complicado, caminando se tarda en llegar a la tranquera, ¿cuándo la ve a Reyes, lo amenaza, tiene un arma en la mano? No Autopsia: Dr. Gabriel Navarro, Cif Viedma, hizo la pericia Nro. 391 junto con la Dra. Panetta, consultado, respecto de Zura Sergio Antonio, ¿recuerda causal de muerte? Laceración encefálica por proyectil de arma de fuego, es una lesión de parentima cerebral, ¿pudo inducir la distancia del disparo? en todos los casos fue de corta distancia, en Zura fue de larga distancia, teniendo en cuenta las características del orificio, el proyectil fue extraído del lóbulo occipital derecho, ¿pudo determinar la trayectoria del disparo? De adelante hacia atrás de izquierda a derecha y de arriba hacia abajo también, ¿se encontró ahumamiento? no, porque fue de larga distancia, aproximadamente de 50 cm hasta el alcance que tenga el arma, siempre para establecer con más certeza se han las pericias del arma, ellos solo hablan de las lesiones que ven el cuerpo. Respecto de la pericia 404 de Quevedo Cote Rodrigo, dijo que, el deceso se debió a una lesión a cardiaca, taponamiento cardiaco, que se da en una lesión en la pared cardiaca y con una acumulación de sangre en el pericardio ¿tenía algún tipo de herida? Lesiones punzocortante penetrante en el hemitórax izquierdo, habitualmente esas lesiones dependen de la contextura física y capacidad torácica, pero con cinco o seis centímetros se puede dar la lesión, teniendo en cuenta que la lesión se hace en el quinto o sexto espacio intercostal, esta cercana a la ubicación el corazón. Para llegar a lacerar el corazón de esa forma, ¿el arma tiene que pasar costillas o ingresa en forma libre? Tiene que pasar la pared del tórax que puede ser limpia o puede lesionar alguna costilla, una vez que pasa pared torácica, como en este caso ingresa directamente al corazón, no recuerda exactamente, pero hablamos de ingreso por espacio intercostal, ingresa limpio por lo menos no hay fractura de costilla, esta lesión se hizo un arma blanca, con punta y filo, lesiones penetrantes con corte y lesión en cavidad en este caso. ¿dirección del ingreso del arma, mecánica? Fue izquierda a derecha, levemente de abajo hacia arriba y de adelante hacia atrás, ¿puede terminar otras lesiones en el cuerpo?, tenía dos lesiones, de proyectil de arma de fuego en la zona de la mejilla izquierda con algo conductivo, con sequito y tatuaje, rotura del segundo molar derecho de maxilar superior, y el disparo fue de izquierda derecha y se extrajo de la mejilla del macetero derecho y tenía otra lesión penetrante contuso por proyectil de arma de fuego región fontal media izquierda, su tenía ahumamiento en el hueso en este caso, fractura del occipital derecho y se extrajo el proyectil de los músculos del cuello posterior derecho, musculo parte lateral derecha del cuello, este produjo una laceración en el cerebro y la trayectoria, izquierda a derecha, delante hacia atrás de arriba hacia abajo, ¿puede determinar cuál lesión fue primero,? establecer la dinámica de las lesiones es muy difícil porque tenemos una lesión capaz de producir la muerte como la lesión encefálica y la del corazón que fue la que produjo la muerte, son todas vitales, la lesión que produzco la muerte fue la del corazón, determinar fehacientemente cual fue primero es muy difícil, las lesiones de arma de fuego pueden ser inmediatamente anterior o posterior a la del pericardio, ya que esta lesión tiene un periodo de agonía muy corto. Respecto de Lencina, dijo que era a persona de más de 65 años, tenía una hemorragia masiva interna, como consecuencia de una herida de arma blanca en la arteria aorta, ¿pudo determinar otro tipo de lesiones? Además tenía una lesión de arma de fuego, por proyectil, que entro por orificio natural por el canal auditivo externo derecho, fractura de temporal, el proyectil se extrajo del lóbulo frontal derecho parcial; había una lesión parte media del cerebro, tenía una lesión en el dedo índice de la mano derecha, en la cara palmar y una luxación del índice derecho. ¿si no hubiera existido la herida intercostal hubiera sobrevivido con las heridas de arma de fuego? fíjese que tiene una laceración cerebral, no conoce personas que con este tipo de lesión pueda sobrevivir más allá de un tiempo razonable sin tener una complicación y sobrevivir. ¿alguno de los muertos podría haber sobrevivido de haber recibido atención medica? la lesión de la aorta no, aun estando en un centro de alta complejidad, debería estar todo dispuesto pata hacer un reemplazo inmediato de ese trozo de arteria, del resto de la misma manera, la lesiones de Quevedo Raúl, una lesión de esas características no hubiese sobrevivida y con la lesión cardiaca lo mismo, imagínese que una tasa de sangrado de una arteria de grueso calibre, es de 60 ml por segundo, hablamos del corazón y la aorta en el caso de Lencina, estamos hablando del caño bilógico más importante del ser humano, el sangrado y la muerte es casi inmediato. El sangrado que produce la arteria aorta es exactamente el mismo que el de una vena o una arteria, hace referencia al tipo de sangre, todas las arterias salvo las pulmonares llevan sangre carbo oxigenada no solo la aorta que es la arteria madre, la diferencia de sangre, la forma que puede tener el sangrado, la de arteria es una sangre un poco mas roja y rutilante en comparación con la sangre venosa, la cual es un poco más oscura. Consultado respecto de la pericia N° 381 Sergio Zura, ¿puede decir la talla de Sergio Zura? 1, 71 metros. Consultado respecto de la compatibilidad de armas y lesiones ¿había una más compatible?, no se puede determinar con certeza, pero si la compatibilidad, recuerda que había establecido la mayor compatibilidad de una, esta figuraba en una ampliación que nos había pedido , ¿el arma blanca nir 442 es compatible con las lesiones de Quevedo y Lencina?, Quevedo tenía dos impactos de arma de fuego, el disparo que atraviesa la mejilla, lo hace en forma horizontal, la trayectoria de adelante a atrás, de izquierda a derecha y de arriba hacia abajo, señala en su cuerpo, fractura molar superior derecho e izquierdo ingresa por zona superior de esa misma región de la mejilla y pasa trasversal, porque lesiona los molares de ambas arcadas superiores y se aloja en el masetero.¿ Me puede hacer la misma descripción del otro disparo, el de la región frontal?, frontal media levemente hacia la izquierda de izquierda a derecha y de arriba hacia abajo, dentro el cuerpo estamos hablando, no determina posición de víctima y victimario.Dra. Araceli Carolina Panetta dijo; “realizó las autopsias a las personas fallecida, de Pomona, la hizo con el Dr. Navarro el 27 de julio de 2020, los cadáveres que llegaron pertenecientes Quevedo, Zura y a Lencina, consultada sí, ¿ puede determinar si la herida de arma blanca fue anterior o posterior a los disparos en la persona de Quevedo fueron vitales? Contestó que la herida mortal es la del ventrículo izquierdo y las heridas de arma de fuego también son vitales, decir la sucesión puede decir que la herida mortal es la del arma blanca, porque la volemia del corazón pasa en un minutos, salvo que ese disparo haya sido dentro de ese minuto, por eso no se puede determinar la secuencia de las lesiones, los disparos pueden haber sido antes o después de esos dos minutos, esa volemia, produce que el musculo cardiaco esta desgarrado sale sangre, no se puede determinar. En Lencina, la herida letal fue la de la aortaA preguntas de la Defensa dijo que , cuando analiza y concluye que el espacio de tiempo en que se para el corazón seria de un minuto se produce el taponamiento, esto lo hace en relaciona una persona normal de un individuo, ya que cada individuo tiene su propia individualidad, a mayor latidos podría morir más rápido. ¿una persona con esa herida puede estar parado?, no se puede afirmar eso, ellos no tienen la dinámica de hecho con la situación anatómica, ellos no predicen la dinámica del hecho, si la persona hubiera estado parada con la herida de arma blanca, no puede estimar cuanto tiempo podría estar en esa posición, pero si decimos que desde la herida de arma blanca entre uno o dos minutos puede por dolor estar parado, sentase o caer, en medicina no hay blancos y negros, no se habla de certeza sino de probabilidades, por eso no sabe si puede responder por si o por no. No puede determinar con exactitud un orden de sucesión las heridas.Informe pericial forense de Oscar Alfredo Zura: Dra. Celina Vermal, médica psiquiatra del CIF dijo: El examen pericial conjunto fue realizado en dos días, la primera entrevista verso sobre los antecedentes de la persona y la segunda alrededor del hecho.De la primera entrevista dijo la Dra. Vermal, surge que el imputado es un hombre mayor, con una historia de resiliencia, a sus 13 la familia se desplaza al Valle Medio, hizo un despliegue de recursos de resiliencia, familia, hijos, múltiples logros, había trabajado en fruticultura e inicio el negocio de camiones, sin problema sociales, un varón que había constituido su autoestima en un sistema clásico, de varón proveedor, rasgos obseso de base, contracción al trabajo, escrupulidad excesiva, un estilo patriarcal en el buen sentido, de protección a su familia y empleados, no hay historia, ni tampoco surgió en la entrevista de violencia, antisocilidad, de exabruptos, no se encontró psicopatología, se encontraron logros, no había historia de inadaptación, de antisocialidad, era una persona con mucha capacidad de resiliencia, despliegue labial, que al momento del hecho se encontraba en duelo por el fallecimiento de su hijo.- Desde el punto de vista emocional, dijo se encontró un complejo estado, habría tres cuestiones emocionales, una de larga data vinculada a unos 20 años de disputa alrededor de este inmueble, impregnado por una relación paterno filial entre Zura y Cavazin, que este campo pudiera quedar para él y el legarlo sus hijos, disputas sobre este inmueble. Otro inmediatamente anterior al hecho, reciente notificación por parte de tierras que ellos debían dejar el campo, un exiguo plazo para retirar animales había sospecha de robo. Y el tercer estado emocional, inmediatamente anterior al hecho que se le imputa, es que su hijo recibe un impacto de bala en el cráneo, el sujeto a llega a esta entrevista con este estado complejo, estado emocional con relación a este campo.Después dijo, se estudió el estado de la persona al momento del hecho, que en cuanto si había elementos para asesorar respecto de una eventual emoción violenta, aclaró que cuando se le solicita el peritaje de la emoción violenta, al ser una atenuante cuya determinación corresponde a la judicatura, el perito no puede hablar sobre emoción violenta y las circunstancias que la hicieran excusables, pero si del estado emocional del sujeto, de su conciencia, del funcionamiento de la conciencia, del despliegue conductual del sujeto, ello orientara a los jueces sobre los elementos.Su relato dijo, fue ordenado, no se detectó amnesia, no se determinó conducta maquinal o automática, sino un despliegue ordenado en muy poco tiempo, que termina saliendo de la escena del hecho en muy poco tiempo llevando a su hijo al hospital. Tuvo la capacidad de ordenar los impulsos hacia la acción, no observo del relato que haya habido una conducta impulsiva desordenada o automática. Detecto hipermotividad, lo que se corresponde con este estado emocional complejo relacionado con la historia en relación al campo, que había tomado como una injusticia la notificación de Tierras, en ese plazo tan pequeño para sacar las cosas del campo y la herida del hijo, la hipermotividad tiene que ver con esto; agregó que no hay en este caso signos de estado de inconciencia, ha habido una conciencia sin grave alteración, no se detecta una conducta maquinal y hay un buen registro amnésico, igual aclaró, puede haber emoción sin trastornos de la memoria, y que los libros señalan que en la emoción violenta puede haber laguna o memoria completa.La defensa preguntó ¿ recuerda en su informe que marco como obstáculo para poder tener una buena dinámica en su relación con el paciente?, en esa época que usábamos barbijo, se explicaba que podía ser una fuente de obstáculo metodológico, hay una dificultad para pesquisar la gestualidad que es un elemento importante en todo tipo de examen. El examen siempre fue con el Dr. Handam, sí. No detecto alguna problemática antisocial es una persona con moralidad excesiva, en el buen sentido, no detectó violencia ni exabruptos; sí, habló de tres situaciones estresantes la primera problemática del inmueble, la intempestiva notificación de tierras, si, y la tercera, la muerte del hijo frente a él, la herida, el advierte que el chico estaba herido y sale a buscar ayuda, estado de hiper emotividad, pero los libros señalan que en la emoción violenta puede haber laguna o memoria completa. Descarto fabulación, y manifestó que no se detectaron signos de ocultamiento.Dr. Ismael Handam, perito de parte, dijo “Respecto de su labor en el presente legajo dijo que , que tuvo dos entrevistas personales con Oscar Zura, una en pandemia, en agosto del 2020 y después estuve como no funcionaba bien el Zoom, tuve una llamada telefónica, en la que pude aclarar muchas cosas que en el zoom no se pudieron entender; después hice el examen en forma conjunta con la psiquiatra forense la doctora Celina Vermal el 5 de noviembre del 2020….antes de esa entrevista, tuvo contacto con él en dos o 3 ocasiones, ¿través de esas entrevistas que tuvo tanto virtual como personalmente, qué conclusiones llegó sobre la personalidad de? Bueno de la entrevista surgió que Alfredo Sura es un hombre, ya de 65 años, criado este en el área rural los primeros 12 años, después este, cuando falleció el padre se fueron con todas las familias, (tiene 3 hermanos de los cuales varios han fallecido), a la zona de Lamarque y empezó a trabajar desde chico en la en la cosecha del tomate, después trabajo como empleado en Expo Frut. Tiene la personalidad del hombre rural, con los valores del hombre de trabajo, quizás una de las cosas que sale surgió de la de la charla es como contaba su trabajo, como lo dignificaba, de hecho es un emprendedor, porque de ser peón, de trabajar, fue juntando, se compró un camión, empezó a independizarse después creo que haya tenido otros camiones más y trabajaba con sus dos hijos, él tenía era un hombre aglomerado, por lo menos así lo testimonio de la familia, es decir, siempre con sus dos hijos, con su familia, con bueno, con su suegra, este que le hizo un espacio también allí, en. En su lugar, cuando ya una mujer de mayor de 80 y pico de años, es decir, que es un hombre que toda su vida le ha puesto empeño a su trabajo y a su familia. Y bueno. Quizás es un hombre por ahí, introvertido; pero su autoestima radica fundamentalmente en estos valores, de mantener y estar integrado, de hecho, trabajo con siempre, con sus dos hijos, y justamente el hijo que falleció él era el más chico, el que más lo acompañaba, era el más chico, el preferido este; y así lo referenciaba él cuando hablaba de su hijo. Después es un hombre normal, en cuanto a su actividad social, no era un hombre aparentemente, por lo menos por la referencia, yo no escuché nada de él este, ni del expediente, integrado reconocido en querido en la ciudad de Lamarque, a parte de su actividad, tenía desde el año 93, creo no tengo presente, pero bueno, así es como unos 20 años que cuidaba el campo, el establecimiento de los Loma Blanca, tenía una buena relación con el aparente dueño, el Sr. Cavazin, junto con sus hijos y con su nuera, todos en el trabajo familiar, se encargaron de mejorarlo, de arreglarlo, ahí, junto tenía animales, de dedicaba a la crianza y de los trabajos que más hizo después de los 40 año, es hacer espaldera para frutales, junto con los hijos, para el campo y para las chacras. ¿Hubo alguna situación que lo afectó? De una declaración de Marisa Reyes, que el escuchó hecha a fines de diciembre, surgió que pensaba Cavazin le iba a dejar el campo a él, por su dedicación que y el testimonio de Marisa Reyes, era que todos trabajaban como si el campo fuera de ellos, es decir, que tenían sobre ese lugar de trabajo, como un sentido de pertenencia, como era algo propio, le pusieron tiempo, trabajo y afecto. Y bueno, y es así como, dentro de una vida normal. Bueno, una de las cosas que también es importante, este, la estabilidad matrimonial, que lleva 46 años de casados y surge este incidente cuando lo notifican de que éste debía retirar las pertenencias que tenía el campo, porque aparentemente la gente de tierra decía que no le pertenecía o se lo había adjudicado a otra persona. Bueno, la notificación, había estado 5 días, pero bueno, ese día creo que era ese día el último día o al día siguiente como el tiempo que estaba estipulado en la notificación para retirar las pertenencias y los animales que ellos tenían, que eran sus propios animales, entonces, dentro de esta situación, que él ya dijo “yo iba con cierto resquemor”, pero bueno, le pidió ayuda a los hijos., le pidió a su nuera, Marisa Reyes, que es la esposa de Gustavo Zura, y le pidieron un empleado de ellos el nombre me acuerdo un Urzagasti, para que los acompañarán y fueron en la camioneta de creo que de Cavazin, llegaron ahí, le pidieron este al personal policial que los acompañe, fueron dos policías. Cuando llegaron encontraron la tranquera cerrada, dejaron la camioneta, este no quiso tocar nada del candado porque bueno tuvo una incidencia y con el personal policía que nos lo quiso acompañar, que decía que no se podía entrar en una propiedad privada, pero ellos lo no violentaron, entraron tengo entendido que la casa donde llegaron caminando hasta allá, no. Como lo perfila él mismo iba con miedo, enojado, con un sentimiento negativo, llega golpea, el hecho de que nadie saliera, que estaba con los hijos y la nuera, ahí él dice, yo empecé a sentir miedo como una percepción de que algo raro iba a pasar. ¿Él le dijo, cómo iban ahí? fueron con la nuera que llevó un celular para que filmen, saquen fotos ya vio cuando iba caminando, que faltaban cosas, que no estaban, los animales, ella percibió que la cosa no estaba bien, pero bueno, le golpeó la puerta y sale este Quevedo Conde, entonces él le dice, más o menos., “ así que vos sos el dueño de la tierra, bueno, salí que vamos a hablar”. Dijo que tiene presente que se reía. Hay cosas ahora voy a explicar los mecanismos psíquicos de ese momento. Entonces es de atrás ve que Lorenzo Lencina, lo apunta con un arma detrás d la puerta, dentro de la vivienda, y él se corre, él dice, ese tiro era para mí, pero al correrme el disparo, siente el disparo, y el disparo, bueno, y ve caer que se desploma el hijo al suelo, entonces cuando lo ve con la herida en el cráneo, dice ¿Qué hiciste, hijo de puta, me mataste el hijo? y bueno, y ahí se abalanzó. sobre Lencina, forcejeó con él, le sacó el arma de la mano y él dice y le disparé, el forcejeo en el cuerpo está evidenciado en la autopsia, que tiene una luxación del dedo, aparte tiene heridas de arma blanca. En una vez que le saca el arma, ve que el hijo Gustavo estaba peleando con otro Lencina., que también se ve que el hijo entró detrás de él. Yo con el hijo no, no hable. Vio que este Quevedo Conde tenía un arma que el gatillo y el textual me dijo me gatillo dos veces, y yo ahí le disparé. En psiquiatría forense este hecho, porque hasta ahí tiene lucidez, en los estados de emoción violenta, como decía el profesor Silva, que es miembro de médico psiquiatra forense de la Suprema, con el cual yo hice varios cursos de capacitación; él daba el ejemplo de que el la emoción violenta o en el cuadro de estado de exaltación afectiva, porque este ahora voy a explicar lo que es desde el punto de vista de psiquiatría forense la emoción violenta. Pero Silva decía que por ahí hay cosas que se fijan, que nunca se las va a olvidar, es como mirar a través de los dos tubos de una escopeta de doble caño, entonces, eso que fija, eso no se le olvida porque queda impactado en la conciencia. Lo que pasa que la exaltación le produce una perturbación global, y él no niega., fíjese que en todas, en las 3 veces que lo entrevistó, nuca hablo mal de nadie, no tenía una cuestión previa, no hablo absolutamente mal de nada. Lo que él ha vivido entonces, él lo niega porque yo le digo, Respecto de los estados de emoción violenta dijo, el cuadro de exaltación afectiva. se da porque hay cosas que se fijan y nunca se van a olvidar, Zura nunca hablo mal de nadie, no tenía una cuestión previa, contó lo que él había vivido, el no negó el hecho , cuando le dijo pero bueno, mire. ¿Usted me dice dos tiros? Pero los cuerpos tenían heridas de armas blancas.¿ No sé, la verdad que ahí me volví loco, me lo que si no sé lo que hice, no? No, no recuerdo si había cuchillos estaban sobre la mesa, pero no recuerda. Lo que quiero decir, que acá viene la disrupción del Estado de la conciencia, y en esta alteración, esta perturbación de la conciencia, los procesos, no tiene esa percepción y esa atención y entonces todo queda como difuso o no se registra directamente, porque detrás de este estímulo, digamos ético y disvaliosos, ver a su hijo desplomado con una herida, hace que entre en forma violenta, lo agreda a Lencina, le quebró el dedo dice, entonces hay una etapa que tiene lucidez y hay una tapa que tiene esa amnesia lacunar en donde no tiene registro no niega nada, pero él no tiene registro. Después, por ahí, quizás en la última entrevista, dijo, sí, bueno, pero no puede, no tiene precisión y esa es la dismnesia que desde el punto de vista de la psiquiatría forense, nosotros si la tomamos como verdadera, como real, como así se vivió, así se sintió y así la testimonio. Entonces decidimos. Hay un estímulo, que entra por la emoción, es un sentimiento, es una exaltación afectiva, cuando el estímulo es muy intenso, como en este caso, yo le decía a la doctora Vermal, si nosotros desde hace 40 y pico de años venimos escuchando, siempre en la carrera de abogacía también lo dicen, sí, cuando el hombre entra encuentra en la cama la mujer con otra persona bueno, la emoción violenta, la reacción este de pegarle, bueno, lastimarlo, pelear; aquí hay un hecho mucho más impactante, más fuerte, que ese hecho y entonces, en la jurisprudencia y en la doctrina se requiere, que el estímulo sea un estímulo ético disvalioso de tal intensidad, que perturbe el estado de la conciencia. Que sea de entidad suficiente como para que produzca una respuesta, sicomotora agresiva, violenta, porque la emoción es esto, no? exaltación afectiva y de poca duración porque esto duró pocos minutos, es intensa, imprevista, súbita y que, no es una cuestión de exaltación afectiva, el estado emocional perturba no solamente la cuestión de la conciencia, sino toda la función psíquica, es decir, el estado de alteración desde el punto de vista psicológico, hay una reacción, el organismo reacciona en bloque, no la reacción neuro hormonal una reacción bueno, psicológica, somática porque también hay con los neurotransmisores que se despiertan, porque es una situación de alta de alto estrés. entonces hay taquicardia, sudoración, bueno, todos los componentes somáticos y viscerales, es decir, que el shock emocional impacta a todo el organismo, y por las características produce una respuesta psicomotora, agresiva, violenta. Emoción viene del latín que significa emotio, que significa movimiento impulso, esto es lo que lo ha llevado a reaccionar de esa manera. La Dra. Vermal, hablo de hiper emotividad ¿Es un concepto aplicable al caso? hay una exaltación efectiva del sentimiento, ella por ahí lo dice porque lo hablamos con respecto a un hombre rural, es emotivo, quiere, tiene su querencia, lo que a él considera que pertenece y lo defiende, a eso me referí, me no sé si es eso. Este entonces a él todo lo que, evidentemente todo su testimonio de su vida le puso afectó a todo, el afecto y el esfuerzo que significaba y el orgullo de tener abroquelada a toda su familia, ¿ le comentó algo si cuando iban caminando llevaban algo entre sus ropas, no? No, no lo sabe, no le comentó, no tengo registro, sé que las armas estaban ahí, él tenía armas, pero estaban en la camioneta bien, eso así, tenía armas, pero en la camioneta, a 1 km. No fue con intención, fue mal, pero no con intención, sino aparte, fueron y también lo testimonio así, se lleva un celular para sacar fotos y documentar lo que había y no, pero no en ningún momento, no hay ningún indicio de premeditación. ¿Doctor, del relato y todas las entrevistas, algún signo de simulación? En eso fue muy honesto y en todas las entrevistas se mantuvo con el mismo discurso, con la misma forma, pero hay una cosa importante, se produce el hecho, evidentemente toma un arma blanca agrede, en esa cuestión de reacción psicomotora agresiva, y él no sabe qué hizo con las armas. Lo que rescaté del testimonio de Patiño es el que lo ve salir con el arma y el cuchillo, y cuando lo vea Patiño, que estaba armado entonces, le dice, “apúntame, mátame, hijo de puta”, y ahí fue cuando volvió a la realidad, cuando su hijo Gustavo lo llama, y es ahí donde le pide a Patiño que es el que lo amenazaba con un arma, le pide ayuda y Patiño accede, los suben a Sergio su coche. Y bueno, este. Después del coche se lo tienen que bajar, era un hombre grande, lo suben, llamaron a la ambulancia, paro en el camino y los llevaron hasta el hospital. Me parece que he hecho el dónde bueno, según no se llegó fallecido. Como conclusión, si bien en la emoción violenta es un concepto. médico jurídico. desde el punto de vista médico exclusivamente, está configurada.A preguntas de la Fiscalía, dijo que se jubila a fines del años 2016, que desde esa época hizo pericias psiquiátricas, estando la Dra. Celina Vermal, en forma conjunta ¿Y qué metodología utilizaron para poder llegar a las conclusiones que llevo en este caso? la entrevista personal y la apreciación del testimonio, los dos hicimos lo mismo, es decir , no hicimos el informe en conjunto, como lo hemos hecho varias veces con la doctora ¿O sea, no, no utilizan algún método científico? Usar una entrevista, es un método científico, primero la entrevista, que después se nutre de otras cosas, electroencefalograma, resonancia, pero en este caso simplemente es el testimonio de vida y del hecho ¿realizó un estudio sobre la historia clínica del paciente.? no tenía historia clínica, tenía certificaciones de tenía tratamiento de ambulatorio. El este, un hombre que hacía un hombre sano pero empezaba a tener problemas de hipertensión, era un hipertenso controlado médicamente, tenía gastritis, que también estaba medicado, tenía psoriasis ¿Vio en algún momento obstáculos para la para la implementación de la pericia?¿O sea, en las técnicas para realizar las vio algún obstáculo que no le impedirá? No, no, ninguno. No sé si usted lo oyó, pero la Dra. Vermal habló de ofuscación, frustración, estado de supresión de la conciencia. La ofuscación es un sentimiento, es una emoción, cuando es de intensidad, afecta los valores éticos, morales de cada individuo, quizás lo que a mí me puede ofuscar, no es lo mismo para otra persona, pero si tiene intensidad, si pero en este caso no hay ofuscación, acá hay un hecho concreto ¿Puede hablar si hubo supresión de la conciencia en algún momento? en realidad no, no es supresión, hay una alteración de un trastorno Bonet, dice que lleva un Estado crepuscular, es decir, es un estado de. incapacidad de saber lo que sí hace, por una especie de ensoñación, de obnubilación de confusión en donde esté la conciencia, está perturbada, pero no suprimida, porque ahí hablamos de inimputabilidad. El Dr. Aparicio, no hizo preguntas y a una del Dr. Guidi Arias, dijo que no es médico psiquiatra.Declaración de los imputados Gustavo Darío Zura y Marisa Reyes Frank: En la última jornada de juicio, el coimputado Gustavo Zura, haciendo uso del derecho que le asiste, declaro y dijo “que siendo el 25 de julio habíamos salido con Urzagasti ver un trabajo, y no sé si mi vieja nos avisa que tenemos que volver, para ir a la casa para ir al campo, estábamos ahí mi viejo dice, ahora viene tu hermano para pasarlos a buscar, llega mi hermano, mi papa, mi Sra. y vamos a buscar a Carlos, vamos a la Comisaria de Pomona donde estaba Cavazin, se baja mi hermano y mi papa, bajan y vuelve mi hermano, diciendo que mi papá iba a ir con Cavazin, al campo porque hacia 7 días que había gente en el campo, van con la policía, cuando estábamos llegando, nos damos cuenta que había un camión con cosas arriba, estaban mi papa con Cavazin hablando en la tranquera, en eso mi hermano me dice ¿viste ese que va caminando en la loma? Veo que había un toldo no sé, veo que la persona estaba ahí, en ese momento mi papá le pregunta a la policía si podíamos ingresar al predio, la policía le dice que no, le vuelve a insistir si los podía acompañar a pie, a policía les dicen que iban a cometer un delito, ahí mi papa insistía, y le dice vamos a entrar, pero les mostramos que no llevamos ningún tipo de armas, solo un celular para filmar como estaban las cosas. Ingresamos, yo iba adelante con mi germano, los demás atrás, veníamos hablando con mi hermano de los animales que tenían en el potrero, vamos llegando al lugar, vemos que habían perimetrado un lugar donde tomaban agua, y los habían sacado, cuando llegamos a una tranquera me dice ¿viste la cantidad de vehículos ahí adentro, no te parece raro que no salga nadie a recibirnos?, llegamos a unos cuatro cinco metros de la puerta, golpeamos las manos no salía nadie solo se escuchaba una radio muy bajita, en eso lo veo pasar a mi papá con un palo en la mano, en eso mi hermano se desprende de mí y va hacia la puerta, mi papá va a golpear y se abre la puerta, ahí ya lo veo a Lencina apuntando con un arma, con una risa en la cara, mi papá le dice “ ¿Ud. es el Jefe de Tierras? venga que tenemos que hablar con Ud.”, en eso veo que mi papá se inclina, siento el disparo, y veo a mi hermano tirado ahí, en el marco de la puerta, entro a la carrera, pego un salto hacia donde estaba José apuntando con un arma, le meto una piña en el brazo donde tenía el arma, lo agarro del cuello con las dos manos, alguien le habla era Lagos que me apuntaba con un 22 y le digo no me vas a tirar, cuando giro lo veo a Lencina apuntando con un arma, en eso atino a sacarle el arma y siento que le gatilla, le agarro el brazo, le pego contra la mesa y lo saco para afuera, escuche varios disparos, lo entre a golpear, sentía que una persona le venía pegando, él me decía “yo no le pegue a tu hermano”, yo creí que era el, en eso miro y veo que a mi papá lo traía Urzagasti y le decía “ya está, ya esta se acabó”, veo que Patiño sale de al lado con un arma, los apuntaba, mi papá le dice “si vas a tirar, tira, sino ayúdame a llevar a mi hijo”, salió corriendo gritando, yo lo reduzco nuevamente a Lencina, lo llevo para ver qué pasaba adentro con mi papa, lo acuesto en un auto blanco y veo que mi papá venía haciendo fuerza solo con su hermano a la rastra, pidiendo ayuda, ahí Patiño lo ayuda con Carlos y salen para afuera, mientras lo sostenía a Lencina, no se quedaba quieto y pasados cinco minutos llega el auto blanco, ahí veo que venía la camioneta que era de mi hermano , mi Sra. venia llorando, lo tira a Lencina, estaba cansado, mi Sra. me decía “ya basta, ya basta”, ¿ya basta? si este le pego a mi hermano y me gatillo, mi Sra. me acerca una soga lo ato, y ella le pregunta por las personas que estaban, se van en eso veo que Lencina se estaba queriendo desatar, lo vuelvo a atar, le ato una pierna y me vuelvo y me quedo al lado de la camioneta de mi Sra. Los trato de calmar, Carlos viene y dice me parece que adentro hay más personas muertas, él se acerca ve una persona sobre la pared, me agarró un ataque de nervios, mi Sra. trato de calmarme y en eso aparece la policía, nos pregunta que paso acá, no sé fíjese lo que paso, me parece que hay personas muertas, ¿que hace este hombre atado?, les dijo, yo lo ate porque me gatillo en la casa y le pego a mi hermano, la policía lo desata y se lo lleva al patrullero, preguntó si había más gente, le dijeron que sí pero que ya se había ido, en eso aparece una persona en bicicleta de la familia Lencina, para él era el que había visto en la loma”.Preguntado por el Ministerio Publico Fiscal, cuándo Uds. llegan ¿cómo vienen ordenados, ? con mi hermanos íbamos más adelante, nos paramos unos cuatro o cinco metros de la puerta, más atrás venían mi papá, Carlos y mi Sra. cuando golpean y no nos atiende mi papa pasa adelante, yo solo vi cuando se abre la puerta, lo veo a Lencina con el arma en la mano, riéndose, alguien había del otro lado, porque mi papá le hablo, pero no vi quien era. A preguntas del Dr. Aparicio dijo, que cuando entramos había un policía cree que era Ullman o algo así, era el que estaba con los papeles, había quedado con Cavazin ahí, ¿los vió y les permitió el ingreso?, si, nos habían advertido que era un delito, pero nosotros queríamos ingresar para ver como estaban nuestras cosas, ingresamos por nuestra cuenta, no fue porque Cavazin nos haya dicho. Cuando se abre la puerta estaba a cuatro metros, respecto de lo que dialogaron yo solo escucho a mi papá, cree que era Quevedo, cuando mi papa le dice que quería hablar, se inclina para adelante y se escucha el disparo, yo estaba a ahí a medio metro de la puerta, la puerta estaba abierta, mi hermano estaba parado así en orilla, había como un escalón en la puerta, él estaba con un pie arriba y otro abajo, en ese momento solo lo ví a Lencina, luego a Lagos, a Patiño, después vi una persona contra la pared y no sabía que era Quevedo, la veo cuando Carlos le die que había personas muertas y me acerco a mirar. Cuando le decís que estabas peleando con Lencina, ¿Lagos te apunta? Si, yo siento que alguien el habla y estaba Lagos con un 22, no sé qué me dijo, me pego un grito o me hablo fuerte y yo le digo, “loco no me vas a tirar”, en ese momento lo tenía agarrado del cuello a Lencina y parte del pelo con una mano, adentro del comedor, lo agarre a José y lo sacó, esto paso cuando estaba peleando con Lencina para sacarle el arma, después no lo vi más a Lagos.Por su parte la co imputada Marisa Inés Reyes Frank, también declaró y dijo “ mi suegro el día viernes recibe una notificación de la policía que el sábado tenía que ir a la comisaria de Pomona, porque había una exposición fueron, vuelve a Lamarque, y nos dijeron que teníamos que ir al campo, porque esta gente había tomado posesión y había que ir a buscar sus cosas. Mi marido había ido a ver una leña con Urzagasti y mi cuñado estaba haciendo postes, fuimos a su casa, buscamos Urzagasti y fuimos a Pomona, antes pasamos por la comisaría, estaba Cavazin, mi suegro decía que teníamos que ir a buscar las cosas, mi dijo “vos tenés un teléfono nuevo para poder filmar si falta algo o como estaban los animales”, salimos, llegando a La Agropecuaria, vemos que estaba el camión verde que se usaba con un acoplado cargado con pertenencias, empiezo a tomar fotos, había mucha chatarra, ahí se decide entrar al campo, se pide acompañamiento a la policial, nos dicen que no porque había un cartel que decía no pasar, vimos que la tranquera no estaba como antes, había pasturas, alambres, jarillas y un nuevo candado, nos respondieron nuevamente que no, porque teníamos permiso hasta la noche, la exposición decía que había 15 animales cuando el campo hacia 17 años que estaba en producción, se les explicó a la policía que íbamos a entrar a sacar fotos, ingresamos, la policía se queda con Cavazin, mi marido va adelante con mi cuñado, atrás iba yo con mi suegro y Urzagasti, mi suegro levanta un palo, por si había perros, yo le dije “no me metas miedo viejo”, llegamos hasta la puerta, mi cuñado golpea las manos, cuando iban llegando, mi suegro avanza, se va delante de mi cuñado y su marido queda atrás, la puerta la abre Rodrigo Quevedo con una sonrisita de burla en la cara y le dice “¿así que Ud. es de Tierras?”, ya hacía dos semanas antes esta persona había ido al campo haciéndose pasar por Jefe de Tierras, estábamos trabajando y esta persona llego al campo con unos papeles que tenían que firmar y tomar fotos, mi suegro le dijo que para firmar algo, tenía que verlo a Cavazin, por eso mi suegro le dice eso cuando llegamos, este hombre amaga a cerrar la puerta y mi suegro la empuja con el palo, cuando mi suegro se tira para adelante, mi cuñado recibe el disparo, golpea la cabeza, y él empieza a gritar “Checo no, Checo no”, veo a mí su suegro forcejeando con alguien, veo que salen personas por la ventana, atino a filmar a las personas que salen, solo recuerdo a una persona que sale con un mameluco naranja o rojo, cuando escucho otro disparo salgo corriendo, en ese momento veo entrar a mi marido, y en eso miro y lo veo Urzagasti con las manos en alto, miro para atrás, y veo a mi marido peleando con una persona, salgo del guarda patio, paro la filmación, intento llamar a la policía, voy corriendo a la tranquera principal, para buscar a la policía que estaba ahí, a mitad de camino escucho un auto a toda velocidad, me tiro a los montes, me levanto y sigo corriendo, cuando estoy llegando a la tranquera, veo a mi suegro con una persona forcejeando para tirar los postes, mi suegro me dice “ Marisa, Marisa, vos tenes fuerza vení ayúdame, se me muere mi hijo”, el auto se traba, en ese momento trato de ayudar a sacar a su hijo, con la cabeza ensangrentada, no tenía fuerza, me encerré en la camioneta, me quebré, pedí perdón por no ayudar y me quede a espera que se vayan, cuando se van, me largué a llorar, estaba nerviosa muy cansada, entonces en ese momento me bajo corriendo hacia donde estaba la otra persona y decía “mi marido y Carlos ¿dónde están?, quédese tranquila están bien me dijo, pero vaya al puesto a calmar las cosas, yo le dije Ud. quien es, no recuerdo el nombre, no puedo le dije, fui a buscar un corta alambre, los corta el sale marcha atrás y yo trato de manejar la camioneta de mi cuñado, nunca había manejado una camioneta, salgo a mitad de camino, lo paro a este Sr. y me dice, vaya tranquila que están todos bien, no recuerdo quien salió primero, llego, estaciono la camioneta y lo veo a mi marido, que estaba con una persona, me acerco lo tenía a Lencina con el brazo hacia atrás apoyado en un auto, le digo” ya basta pa, ya basta pa”, me dijo, “ no, porque este hijo de puta me gatillo dos veces con un arma, no lo voy a soltar porque amaga a sacar algo, pásame algo para atarlo, porque no doy más, me duele la espalda alguien me golpeo”, saco una soga de la camioneta, “adentro hay dos personas muertas, y los demás están en la aguada”, salen para allá y como mi marido vio que este señor se movía mucho, yo voy a hablar con esas personas, y uno de ellos me dijo, señora no sabíamos que iba a pasar esto, nos dieron una changa, les pregunté ¿de dónde son? de Patagones Sra., yo pensé que eran todos de Patagones, les pregunto de nuevo quien los había contratado, pero nunca me dijeron quien fue, no me quisieron decir. Yo me quedé con Lencina y mi marido se va a hablar con estas personas, ella le decía quédate quieto que va a venir al policía, ¿y vos quien sos? me decía, entonces llame a mi marido y le digo que no me quería quedar sola, en eso llega una persona que iba a entrar a buscar agua con un bidón, mientras estaba esperando, llega la policía, y dice ¿Qué paso? y esta persona ¿porque esta así? mire lo que se le cayó, eso es tuyo? esta persona no respondía, empezaron a llegar más policías, después llego una persona en bicicleta que es la que estaba haciendo de campana cuando recién llegamos al campo; nos demoraron, nos tomaron declaraciones. En la camioneta de mi cuñado iban los cuchillos de los hombres que quedaron en la camioneta igual que el rifle, porque ellos le habían dicho que entraban sin nada”.Preguntada por la Fiscalía por su celular, dijo que ,“el celular lo secuestraron y no lo pudieron desbloquear, cuando me hicieron la declaración en el campo, lo tenía con huella dactilar y facial y tenía un patrón, yo dije el patrón, después cuando pasó el tiempo, me avisan que nunca lo habían podido desbloquear, pero bueno cuando me atendió la médica me sedaron, estaba consciente que se lo había dado, me llevaron a Fiscalía, para desbloquear con la huella y facial y no se pudo”.Preguntada por el Dr. Aparicio, dijo que, “el que dialoga con mi suegro es Quevedo, yo solo vi una sonrisa en su casa, mi suegro le dijo “así que Ud. es jefe de Tierras, venga que tengo que hablar con Ud.”, va a cerrar la puerta, mi suegro la empuja con el palo para que no se cierre, ahí mi suegro se tira para abajo, él estaba a medio metro de la puerta, en ese interín solamente veo a Quevedo, y lo que pasa después no puedo decirlo porque sinceramente cuando escuche el disparo y cae mi cuñado, me dedico a él”. Finalmente preguntada por el Dr. Guidi Arias, si pudiera decir aproximadamente cuanto tiempo paso entre que ingreso con la camioneta hasta que llego la policía, dijo que, “ en ese momento no me puse a tomar tiempo, con todo lo sucedido, unos quince veinte minutos pero no sé exactamente el tiempo que paso”.ALEGATOS DE CLAUSURA: El Sr. Fiscal Jefe, Dr. Andrés Nelli, dijo: con el derrotero de a prueba producida, Sres. Jueces, escuchamos a personal policial Reyes, Ullman, Ibáñez, relataron como y cuando notificaron a Cavazin y Zura que pasó cuando llegaron a la tranquera, como, quienes, en que llegaron, que estaban obstinados en entrar al campo a pesar de que la policía les decía que no lo podían hacer, que el mas enardecido era Sergio Zura, Ibáñez dijo que tenía un cuchillo en la cintura, su declaración se mantuvo incólume, a pesar de las preguntas de la defensa, dijo que tenía un cuchillo en la zona lumbar, el oficial Morelli, dijo que las cámaras del 911 registraban la entrada y salida de los vehículos, lo que demuestra que había un propósito común de llegar al campo, entrar, de avanzar, de exigir y repeler si era el caso. Vázquez dijo que los changarines que estaban en el parque eólico estaban alterados, fueron contestes en que ninguno de los imputados estaba lastimado, con excepción de Sergio Zura. la oficial Pérez, nos explicó cómo se llega al campo, que era de difícil acceso, como era la casa, las manchas hemáticas encontradas, sobre las que se trabajó, siendo de importancia la hallada en el interior a 1.60 de la puerta, en consonancia con Scaiola, sobre la particularidad de las mancha que era de contacto, menciono la posición de los cuerpos, indicios relevados y secuestros de armas blancas. Pudieron escuchar los médicos forenses hablaron de loa heridas de las víctimas, Rodrigo Quevedo, Lencina Lorenzo y Sergio Zura, tanto de armas de fuego como se arma blanca, la lesión mortal de Quevedo Conte, y las de arma de fuego, particularmente sobre las heridas de arma de fuego, Quilodrán dijo que dijo que la distancia fue de 2.5 centímetros, al momento de la autopsia se extrajeron los proyectiles de los cuerpos, que fueron peritado y el oficial Diaz dijo que todos fueron del calibre 22, ya que las demás armas no fueron utilizadas, hablo de e compatibilidad con el arma secuestrada. Scaiola, hablo de las armas y en la carabina de Zura no estaba registrada y ninguno de los involucrados, Arce, análisis de residuos de disparo, dijo que le dio positivo a todos los involucrados y las victimas, restos nitrados. El testigo Lagos declaro en la audiencia, dijo que se estaba lavando las manos, escucho que llegó gente, Quevedo fue a la puerta , escucho un disparo, vio a una persona tirada en la puerta, luego más disparos, y quedo atrapado sin poder salir, vio flashees, vio a Lencina, a Quevedo Conde tambaleándose, solo quería huir, estaba preso del miedo, que lo demostró hasta el día de la fecha. Demis Bordo, testigo presencial, dijo que estaba por comer, que hacía una semana que estaban en el campo que de repente vio llegar a la gente, que cuando Quevedo fue a la puerta, de repente vio que se agarraba de la axila, y allí escuchó el primer el disparo, que estaba cerca de la cocina solo quería escapar, que vio a Zura hijo venir contra Lencina, que lo saco, y reconoció el cuchillo secuestrado como el que el usaba para comer, pero no vio si alguien lo manipulo al momento del crimen. José Lencina, dijo que tenía un permiso precario otorgado por la Dirección de tierras, que hizo una exposición para que retiren las cosas que iban a dejar en la tranquera del campo. Ese día estaban almorzando que se sintieron atrapados dentro de la casa, que cuando Quevedo quiso mostrarle los papeles, y tratar ingenuamente de calmarlo, recibió por respuesta de calmarlo una certera puñalada de Sergio Zura, que ahí Lorenzo Lencina le disparó a Sergio, quien quedo cayo al puso cerca de la puerta dentro de la vivienda, que no pudo hacer nada porque Sergio Zura lo saco, le pego lo maniató, sin poder hacer nada, se demuestra el despojo de Lencina sacándolo afuera demuestra el acto de coacción a cuál iba a arremeter contra la vivienda cuando llegaron. Arri hablo de las lesiones de Lencina, Lawrie de Tierras hablo del trámite, de la propiedad, a esa fecha desconocía si había ocupantes en el predio, que la disposición del permiso precario, nadie presento impugnación o vía recursiva que Zura , que se notificó a Cavazin le había hecho una cesión onerosa a favor de Oscar Zura, lo que estaba prohibido lo manifestó acá. Scaiola, mencionó de acuerdo al escurrimiento de la sangre en Lencina, daba cuenta que el mismo había tenido una posición distinta lo que evidenciaba manipulación de la escena del crimen, la defensa alega que cuando llegaron a la puerta no golpearon las manos, pero no dicen nada de que la policía les dijo que no podían entrar, que había un cartel que no podían pasar, que debían abstenerse de cualquier acto de turbación. Todo indica que fueron a la vivienda con el finde alarmar y amedrentar, con el fin de e expulsarlos, falsean los hechos en cuanto que antes era imposible llegar al campo por la lluvias, todos entraron fueron directamente a buscarlos y tratar de despojarlos, la defensa de Zura dice que mata a Lencina, trata de articular una legítima defensa, pero esta fiscalía logro demostrar que su hijo con corría peligro porque ya había sido efectuado el disparo, el hecho productor de la legitima defensa, no existía ya había ocurrido, se produce una ataque de Zura padre a la otra persona que había producido el disparo, también para que se dé la legítima defensa no debe haber provocación suficiente de quien se defiende, la pregunta es que hacían en el campo ese día, que hacían habiendo saltado caminado dos kilómetros para enfrentarse a las personas que estaba allá dentro. Oscar Zura le provoca la puñalada a Lencina, con el mismo cuchillo que utilizó su hijo para matar a Quevedo, esto quedo constatado con el peritaje, porque los cuchillos utilizados en ambos cuerpos determino que eran elementos similares, por el tipo de cortes que realizaron, tampoco queda tipificada al emoción violenta, porque al momento del examen realizado por psiquiatra Celina Vermal, tal como lo expuso, su relato era ordenado, secuenciado de los hechos desde la llegada hasta acompañar a su hijo que estaba agonizado, sin detectar alteración de la conciencia, ni amnesia ni dismnesia, al momento desplego una conducta ordenada, con objetivos, con la capacidad de ordenar sus conductas hacia la acción, queda acreditada la conducta dolosa, al arribar al campo pasa sacar a su ocupantes, concurriendo en patota allí, Sergio Zura decide sacar el cuchillo sin ningún tipo de violencia previa, y lo clava en la aorta de Quevedo Conte, provocándose la seguidilla de muertes en manos de esta familia. Así las cosas la Fiscalía sostiene que desde un principio la secuencia de los hechos ha sido la misma, que ha sostenido su teoría del caso, quedo plasmado con la presentación del arquitecto Tonon, que ha sido vista por el Tribunal, realizada con prueba objetiva recabada del sumario, por ello la fiscalía califica, mantiene las calificaciones legales, las declaraciones de los imputados en anda modifica la teoría del caso, son testigos que estaban afuera, cuando se producen los hechos por eso no hizo la preguntas, tes Por su parte letrado patrocinante de la querellante Sra. Karina de Lourdes Patiño Amaya, Dr. Leandro Aparicio dijo: “Adhiere, ya que coincido con algunas cuestiones fue unas especia de películas de Kurosawa, cada testigo da una versión distinta de lo que pasó ahí, tenemos que hablar de lo que pasó durante estos 20 años que Lencina tratando de llegar a su campo, cuando hacía tres años que Cavazin no tenía que estar, y que a veces la justicia llegar tarde, pero Lencina llega allí por una situación legal, podían estar ahí adentro, todos los imputados estaban notificados legalmente, como manifestó Lawrie, evitar actos de turbación , tenían 5 días que podían ser prorrogados a pedido de partes, aun si no acataron esa orden, es tal así que el mismo policía reconoce cuando estaban presente ellos, y Sergio Zura lo hizo con un cuchillo en la cintura, no fueron desarmados y con un celular, fueron con un palo y un cuchillo, iban con dos armas, Patiño dice que no ve el cuchillo de Sergio, pero si un revolver y Urzagasti también. Acá dicen que dejaron las armas en la camioneta, pero no fueron palpados cuando entraron, tenían un cuchillo en la cintura. La escena principal, todos dicen más o menos lo mismo, este castillo de naipes que Zura se había hecho, se desploma cuando recibe la notificación, entine al broca la desesperación, le gustaría refrescar el dicho de Zafaroni arrebatado por el mate frio, cuando ve a Quevedo el odio que le tenía, porque le sacaron su campo, el Sr. Quevedo era el responsable en esta secuencia confusa, cual es esos aplausos que esta gente hizo, se abre la puerta y todos coinciden que fue Quevedo quien abrió y se produce el dialogo fragmentado que Zura, le dice “así que vos sos el de tierras” y que Quevedo va a buscar unos papeles y en ese interín, cuando se cierra la puerta arremeten los Zura y en ese primer instante recibe la puñalada Quevedo, e inmediatamente Lencina le pega un tiro a Sergio Zura, los testimonios fueron Bordo, vio que Rodrigo se agarra de acá, Lencina saca el revolver de la cintura y el da un tiro a Zura quien le dio la puñalada. Lagos, testigo reticente, Alfredo Zura le dicen, “ vos hiciste todos los papeles, cuando fue a buscar los papeles, de acá Quevedo car adelante mío, por otra parte esta circunstancia la refiere Lencina de manera confusa, se entiende es una dinámica de pocos segundos, y quien da una explicación más integral es Patiño, ya que fue obligado después a buscar las llaves al bolsillo de su cuñado, a cargar a Sergio Zura e ir a la tranquera. Menciona que la apertura de la puerta ese empujón fue más fuerte no ve el cuchillo, sui ve la puñalada, siente la detonaciones sale a buscar el arma que había visto la camioneta, vuelve, ve a Urzagasti armado, escucha las dos detonaciones, ve como Zura lo saca a José Lencina, prácticamente lo tortura, lo priva ilegítimamente de su libertad, ve cuando sale Zura de la vivienda, se limpia, y acá hay algo importante, acá hay una vieja inquina,” a este quería matar hace rato, dejámelo”, a partir de ahí entiende que se sucedieron los hechos, estos señores se mostraron como dueños del campo, fueron a tomar el campo como sea, y lo más importante, es que tuvieron el control de los hechos, estuvieron todo el tiempo de manipular las armas, de esconderlas, se las pudo haber llevado Zura padre, todo lo que se volcó en este acto, acredita lo que se expuso en la sesión inicial, por otro lado, nos basamos respecto de la emoción violenta planteada que el perito de parte el Dr. Handan, mientras esperamos que los abogados le digan lo que tenía que decir, no tiene título de siquiatra como la Dra., Celina Vermal, explico que se recibió de médico, y luego al residencia, manifestó que Zura estaba bajo un estado complejo emocional, la cuestión el campo, que entendía que podía llegara ser para él, la segunda la notificación de tierras y la tercera cuando su hijo recibe un disparo, cita a Donna, homicidio excusable por la naturaleza de la acción ímpetu de ira, tenemos muy claro en este hecho desafortunado, fue una responsabilidad compartida de varias personas, pero a pasar a los hechos se atribuye a los imputados, no hubo acción previa de parte de quienes estaban en la casa, no corresponde aplicar la emoción violenta, aquí el único que ejerció la legítima defensa fue Lencina”.A su turno el Dr. Tito Cristóbal Guidi Arias, letrado patrocinante de la Sra. Querellante Anita Lencina, dijo: “En principio adhiere a sus predecesores en su totalidad, en cuando a las condiciones de tiempo, modo y lugar y la prueba producida en autos, que quedo aclarado cuando se hizo por parte de la reconstrucción en tres D, y lo manifestado por la Dra. Forense, había hiper emotividad , pero bajo ningún punto de vista se habla de emoción violenta, la única emoción es la que sus representas vienen viviendo un velorio, que lo están tratando se sostener, en función de todo lo que ha pasado, solicitan se haga justicia.Por su parte Sr. codefensor Gustavo Darío Zura, Dr. Miguel Ángel Flores, dijo: “ no quiere dejar pasar porque tanto su defendido como sus acompañantes se encontraban desarmados, porque está acreditado y fue reconocido por Sonia Pérez acta , que los cuchillos estaban en la camioneta y un arma blanca calibre 22, la cuestión es que si cuando estaban en la tranquera en la disyuntiva si entrar o no, hubieran tendido la intención de provocar o llegar a una agresión importante, no sé cómo una persona de campo cuya cuchillo es un compañero y una herramienta de trabajo, quedaron en la camioneta, segunda cuestión si algo está claro, los dos perito coincidieron en cuanto a la características del patriarca, de padre de familia de Alfredo Zura, que siempre trabajo a la par de sus hijos, ambos coincidieron en que es fiable, sincero, no hubo fabulación, ¿cómo va a permitir que una mujer madre de sus nietos, con un celular en sus manos lo acompañen al evento donde iban a concurrir?, esto debe dar el marco de las circunstancia de tiempo lugar y modo, por ello no va coincidir en cuanto que el Dr. Arri, reconoció las lesiones de José Lencina, el Sr. Arri reconoció en certificado médico las lesiones que tenía Oscar Zura, que coinciden con el relato que efectuó hoy y su Sra., el mismo reconoció el ingreso a partir de que una persona, empuñando arma, una 9 milímetros, reconoce su legítima defensa porque estaban apuntando al padre pensó en principio y fue el autor del disparo de su hermano, ingreso, forcejo, sin armas, logro desarmar a estas personas quedando el arma tirada en el lugar y lo saca afuera a golpes de puño, en una pelea de igual a igual, para luego reducirlo, cuando llega la policía, en ese lugar encuentra 14 proyectiles, iguales a los que tenía el arma, los mismos que había en la camioneta de Lencina, entonces la posesión de Lencina de la 9 milímetros, es indiscutible que una persona, sin ningún arma contra una persona armada le pueda ejercer coacción, no lo veo posible de ningún punto de vista, tampoco se han acreditado las lesiones que se ponen en cabeza de Zura, esas lesiones en el juicio no existen, yo creo que la tragedia de Loma Blanca , enluta a tres familias, nadie obtuvo un beneficio de todo esto, el culpable, es la desidia, la vía de hecho, prohibida por la legislación administrativa, por un funcionario de tierras, sobre la posesión de tierras fiscales, se hubiera evitado esta situación, Lawrie no ignoraba que había una ocupación, el mismo en sus considerandos del acto administrativo lo reconoce, debió instrumentar un desalojo o la desocupación en un plazo razonable, no los particulares, y esto es lo que se realizó, esto es vía de hecho, esto realizó el Sr. Lawrie, les entrego por un acto administrativo, sin haber mediado como el ocupante hacia para sacar sus cosas que tenía en ese lugar, ni siquiera consultó en el Senasa, dejo que resolvieran los problema los privados. Si los policías no los dejaban ingresar, les hubieran dicho vengan a la Unidad, la decidida de los funcionario rionegrinos en el tema ha sido evidente.Continuando con la alocución, el Sr. codefensor Dr. Pablo Iribarren dijo, “ cuando se llega al campo la única forma de poder contar cuantos animales hay y cuales pertenecías quedan es ingresando al campo, no es delito ingresar aunque tenga un cartel de no pasar, el legítimo ocupante tendrá derecho para pedir el auxilio de la fuerza pública o de propia mano ante la eventualidad de un delito, esto es tan así que no hay delito, que no hay acusación de la fiscalía por haber ingresado al campo, se ha acreditado que el grupo encabezado por Zura llega a la tranquera, ingresa al campo sin romper nada, dejando previamente dejando cuatro cuchillos y un rifle, cuatro hombre cuatro cuchillo y un rifle, de esa manera ingresan desarmados, Ibáñez, dijo que no vio que hayan ingresado con armas, salvo que Sergio Zura tenía un cuchillo en la cintura, los cuchillos fueron dejados en el auto antes de ingresar al campo, y a regañadientes Ibáñez acepta en el contrainterrogatorio, cuando empiezan a ingresar ellos estaban presentes, deben haberlos detenido in fraganti si era tanto delito, pero no lo hicieron y al rato se retiraron del lugar, José Lencina tenía en su poder una Bersa, fue probado y reconocido por la fiscalía en la descripción del hecho, y se le cae en el lugar donde es reducido por Zura numerosas balas compatibles con esa Bersa. Lorenzo Lencina una 32 y Quevedo un 38, en este aspecto fue claro Bordo, quien también señala la existencia de una carabina calibre 22 pero aparentemente no tuvo participación, salvo lo que conto Gustavo Zura en cuanto a que lo apunto en un momento Lagos. Es interesante al declaración de Morelli, quien hablo por separado con Oscar y Gustavo Zura, y nos contó que los dos le dijeron lo mismo, porque habían ido al campo, como llegaron como se presentaron, entonces tenemos un grupo de personas que se dirige a la vivienda, una de ellas mujer, filmando, esto no habla de un plan concebido para alarmar, amenazar y coaccionara nadie, llegan a la vivienda y aunque no le guste a la acusación, golpean las manos avisando que llegaban y como dijo Bordo, Lorenzo cuando ve el grupo que pasa por la venta, dice “ ahí viene esa mierda” se para, se posiciona con el arma en la mano, a la derecha de la puerta, e inmediatamente Quevedo y Lencina, también armados se posicionan a la expectativa, tenemos tres personas armadas, con un 32 un 38 una Bersa y un rifle 22, del otro lado un celular fotografiando y filmando, acá tiene un problema la acusación , que ni me explica como Sergio Zura le pega la puñalada a Quevedo y después queda tirado donde efectivamente quedo fulminado por el disparo, medía 1,71 de altura, la mancha por contacto desde la puerta hasta el lugar, es de un 1, 61 metros que son las piernas que dice Bordo, quedaron fuera del umbral de la puerta, por lo tanto si 10 cm de puerta quedan afuera y 1,62 quedan adentro nunca ingreso a la vivienda para poder asestar una puñalada a alguien, y la versión de Reyes Gustavo es la que se comparece con prueba objetiva que vimos en el debate, esto está perfectamente en consonancia con datos objeticos con el lugar donde quedo fulminado de un balazo Zura. Pero de haber utilizado efectivamente, de llevar escondido un cuchillo, en algún lugar tendríamos que haber encontrado un cuchillo, porque se encontraron todas las armas dentro y fuera del domicilio, ahora es arma que dice al fiscalía que utilizo Zura y es la misma arma, que toma Oscar para defenderse, ¿dónde está? Además como me explica la Fiscalía que es arma es la que utiliza Oscar Zura, es la que el testigo Bordo, dijo con este cuchillo comía yo, y lo utilice durante los días anteriores y explico porque lo reconoce, mango, color, hoja, entonces si el cuchillo estaba dentro de la casa, como me explica que lo trae de la tranquera Zura, escondido en la manga, debe haber una explicación por parte de la Fiscalía, porque él no tenía ningún cuchillo, es probable que hay habido una discusión, al presentarse en el umbral de la puerta los dos Zura, “vos sos el de tierra”, quizás algún además de haber existido, lo dijo Bordo, vio de reojo un movimiento de manos, pero lo cierto es que Bordo reconoce que en el momento en que ve a Sergio, no vio ningún arma en su mano y ve que Quevedo se tira para atrás, no resultan convincentes los dichos de José Lencina, que Zura lo agredió con el cuchillo y luego seda vuelta buscar los papeles que estaban colgando en la pared, más insólita la versión Patiño, que pone en manos de Sergio Zura un arma de fuego, no tenía cuchillo tenía un arma de fuego, esta declaración insólita de Patiño no queda ahí, coloca un arma de fuego en manos de Urzagasti, a punto debatirse en un duelo de farwest, pero no pueda ahí, llega Zura con un arma en la mano, le dispara, sale el proyectil, pega en una chapa o un auto y sigue disparando pero no salen más balas, todas estas amenazas coacciones, llevar al moribundo, fue imputado como delito por la Fiscalía, dos tentativas de homicidio no están intimadas, pero tomemos esto, vio el arma, 32 de seis proyectiles, en sus recamaras, sumemos uno en la cabeza de Zura, dos en la cabeza de Lorenzo Lencina, uno Enel lóbulo de la oreja y otro en la cabeza, otro proyectil un disparo al aires, Scaiola lo dijo encontraron un proyectil sin tejido, y dos proyectiles en la cabeza de Quevedo, con que le dispara a Patiño, sui ya se habían utilizado los seis proyectiles, recuerden lo que dijo Bordo, sale afuera y se encuentran con el siguiente cuadro Patiño con arma en mano, Zura mirándolo y le dice si queres dispárame sino ayúdame a llevar a mi hijo que se está muriendo. Esta versión de Patiño, que aparece de la nada se da de patadas, con lo que dice José Lencina, que dice que sale afuera Zura con un arma en la mano y a él es al que le gatillo, a ver, ¿están compitiendo a ver quién es más victima de Oscar Zura?, el problema es que no se pusieron de acuerdo Zura le disparaba a todos, tampoco resulta convincente al declaración de Lagos, por miedo, por haber utilizado el arma calibre 22, ninguna de estas personas han sido imputadas por las armas, a parte se le imputa a Zura la portación de arma, los demás no sigan con sus armas, no hay problemas. Lagos es poco confiable, porque tuvo cierta participación en el hecho, pero lo cierto es que nos dio dos o tres situaciones que pueden ser corroboradas, que cuando ve que viene el grupo enseguida se levanta Lencina y s e coloca a la derecha de la puerta, a la expectativa y dónde coloca a Quevedo atrás pasando la puerta muy cerca de él, y a José Lencina yendo hacia la puerta, detalles mínimos que fueron corroborados. Volviendo a la escena inicial, Sergio Zura, cae moribundo en el umbral de la puerta, ante esa situación, que hace Oscar Zura, obviamente hay que defenderse, el hijo no estaba muerto podía seguir, si ya disparo al hijo, había que accionar de forma inmediata ya tras de él, venían otros parientes y familiares que estaban en la misma situación, se abalanza sobre la mesa, toma el cuchillo, que siempre estuvo ahí , lo toma se dirige a Lorenzo Lencina, le aplica una puñalada mortal, le arranca el revolver y le pega dos disparos en la cabeza, una en sus manos, está fuera de discusión nada en las de Oscar Zura, con respecto a la muerte de Quevedo, no nos estamos defendiendo de la muerte porque nadie nos acusan de su muerte, lo explicamos para desnudar la incoherencia del Sr. Fiscal, “tiene que quedar claro que mi hijo no llevaba ningún arma, porque el que aplico las puñaladas debí ser yo” le dijo su asistido, no se acuerda bien porque “es la que utilice, no quiero que mi hijo quede como una persona que haya matado a alguien”, por eso decimos que quien mató a Quevedo es el, no está acusado por ese delito, está acusado de un delito imposible, porque según la fiscalía la muerte debe ser atribuida al hijo de Zura, y el cuándo dispara ya estaba muerto, pero lo cierto es que cuando termina con Lorenzo, y ve a Quevedo con un arma en la mano, ya que todos estaban con armas, se dirige a Quevedo le asesta la puñalada mortal antes de caer le pega el disparo, el que ingresa por un lado de la boca y sale por el otro, en forma horizontal porque todavía estaba parado y cuando cae contra la pared se produce el segundo disparo, una breve mención a la reconstrucción del arquitecto Tonon, muy interesante el aporte pero el problema, es que al fidelidad va a depender de los datos que yo ingreso, si tomo los datos de un dron o de la planimetría voy a tener datos objeticos, confiables, sobre la posición lugar de los coches, de la pieza, de la mancha, datos constatables, ahora si yo hago como hizo al fiscalía, y le digo. mire el que agredió fue Sergio Zura y lo meto como dato cierto, él le pregunto al testigo que pasa si saco el arma, ha no puede ser, alguien le pego la puñalada, los datos aportados por la fiscalía, condicionan la reconstrucción, se le preguntó al arquitecto si vio las autopsias y dijo que sí, dice que en Quevedo no puede determinarse cuál fue la primer lesión, pero el arquitecto afirma que primero fue la puñalada, así se ponen crisis la reconstrucción. A Zura se lo acusa de una tentativa de homicidio en su versión delito imposible, porque ya estaba muerta la persona, eso jamás es delito imposible, en la tipicidad el conducta, no tengo el sujeto pasivo, necesito una persona viva, para que se produzca eventualmente el bien jurídico vida, no tengo un delito imposible si la persona está muerta. El ejemplo típico, si disparo contra una cama dónde supongo que hay una persona durmiendo pero la persona se levantó para ir al baño, es delito imposible, porque en una mínima parte se puso en riesgo el bien jurídico vida, cuando la persona está muerta, se produce la atipicidad y por el principio de legalidad, no resulta punible. Vamos a tomar la versión de la Fiscalía, entra Sergio Zura con un arma escondida, y le asesta una puñalada a Quevedo en ese caso nada sabia Oscar Zura al respecto, solo ve que su hijo cae con un disparo en la cabeza, aun suponiendo que la agresión comenzó con la agresión de Zura, el padre esta ante una clara situación e inculpabilidad que afecta la culpabilidad de la acción. Ya de por si en ambas variantes, tanto en la que ellos dicen que hay un clara legítima defensa o si se trata de una causa de exculpación estado de necesidad justificante, ya por si se excluye cualquier tipo de responsabilidad, no queda ninguna duda además, que estaba en estado de emoción violenta, cita fallo Tripailao (TIP), hay que analizar todo el contexto, lo anterior y posterior, lo primero que hay que analizar la personalidad de Oscar Zura, ya lo ha dicho el Dr. Flores, solo agrega que Vermal dijo que no ha detectado conductas antisociales o violentas por parte de Zura, siempre dedicado al trabajo y a la familia, estamos lejos de una persona violenta que arregla las cuestiones por la fuerza, tres situaciones marcaron los dos peritos, dos de ellas estresantes, no emocionalmente , la situación el campo y la intimación para retirar, a todo esto como desencadenante brutal un hijo muerto fernet a él, cosa más alucinante, estando el presente ye n ese momento, si eso no desencadena desencadenar un mar de emociones, nos dé e que tipo de e emoción podemos hablar, fue claro Handam por lo menos desde el punto de vista médico, la emoción violenta se conjuga con un aspecto jurídico, Handam lo ve mucho antes que la Dra. Vermal, se comunica meses antes del examen posterior que hace con la Dra. Vermal, tiene una visión más cercana que ella. Y Handam nos dice que toda esa situación, esas amnesias lacunares la que no puede explicar detalles son propios de una emoción violenta, la muerta de un hijo frente a los ojos de un padre. Con respeto a Gustavo Zura ya hablo el co defensor, solo va a mencionar que está acreditado que ingresa a la casa, y textualmente el hecho dice que saca afuera a José Lencina quien estaba forcejeando con su padre desarmándolo, dejando el arma Bersa en la mesa, la Fiscalía pone en manos de Lencina el arma Bersa, entra Gustavo ve con el arma, ya había un disparo a mano limpia lo reduce, estaban acreditadas las lesiones de Gustavo y ningún médico hablo de las lesiones que tendría Lencina. Se lo acusa también de la portación de arma, portación un arma que utilizo para defenderse o en el peor de los casos en el estado emoción violenta, falta el elemento subjetivo, en estado de emoción violenta ¿se le puede pedir a una persona que tenga la claridad mental decir, esta arma no la puedo utilizar porque me vana imputar’, mas cuando los demás que están vivitos y coleando no se les imputa nada, portar implica llevar un lado a otro, el arma estaba en la vivienda, no la llevo Zura para matar a Lencina y Quevedo. No hay una sola, conducta acción gesto, o apalabra que pueda decirse que es típica del delito de coacción, amenazas para que alguien haga algo contra su voluntad, según la fiscalía irse del campo ellos no fueron a eso, solo filmaron para ver su había animales aun ante esa situación, cual es la conducta con las que las otras personas se vieron amedrentadas, debe haber un sujeto pasivo al que le fue las amenazas y se vea atemorizado, por lo tanto y terminando solicito se absuelva y culpa cargo a Oscar por existir una casual de justificación que es la legitima defensa o en su caso una causa d inculpabilidad exculpante, subsidiariamente se lo declare responsable por homicidio en estado emoción violenta con arma con respecto a Lorenzo Lencina, absolución delito imposible, por ser un claro caso de atipicidad. Se lo absuelva por la portación de arma. A Gustavo Zura, se lo absuelva de culpa y cargo porque la coacción no existe y las agresiones no fueron acreditadas por ningún medio en el debate.A su turno, el Dr. Fernando Ramoa, codefensor de Carlos Urzagasti Carlos y Marisa Reyes Frank, dijo que, “adhiero a las consideraciones de mis colegas en lo que hace a la coacción y a la demostración con prueba concreta y fiable en cuanto a que la coacción existió. Cuando el Ministerio publico fiscal tiene un caso que no es fiable, suele utilizar términos llamativos, la acusación utiliza el termino matices para decir que aparentemente hay una línea única, pero en realidad tiene información que no es fiable, no quiere dejar pasar que la defensa ha ejercido el derecho de defensa material y formal, de hablar con testigos o sospechar que amenazamos testigos, esta defensa no utiliza ese tipo de ejercicio profesional. Concretamente respecto de Reyes, deberíamos pedirle unas sinceras disculpas, porque se la ha sentado en el banquillo de las acusadas, sin afirmar ser autora de coacción, la vieron con un celular, y cuando escucho los disparos, sale corriendo aun así vuelve dese la tranquera a la casa, sin saber que había puertos, no hay testigo alguno que lo diga, la henos traído a este juicio sin prueba,. Respecto de Urzagasti, no se puede determinar lo que hizo, si comparamos los que dijo Lencina y Patiño, no hay información fiables, ninguno de los testigos son fiables en sus declaraciones, lo que podría haber hecho Urzagasti, está en la declaración de Patiño, lo vio con un arma, en un duelo que casi le hizo perder la vida, el testimonio de Patiño ni siquiera es lógico, Urzagasti estaba por matarlo y después desarma a la persona que le dispara y le redispara, parece ilógico que quien te quiere matar, después para quien quiere hacerlo, es ilógica esa afirmación. Arce dice que todos tenían pólvora en la mano, después otra perito dijo que había tantos disparos que el residuo que tenía Urzagasti pudo haber sido ir contacto, su alguien quisiera creer la versión e Patiño, no es fiable. No tiene más para decir, solo les queda pedir al el Tribunal que absuelva a sus dos asistidos, que no está determinado el hecho, que n siquiera apareció en los alegatos de apertura y cierre de la acusación”.Finalmente el co defensor del Sr. Roberto Adelino Cavazin, Dr. Miguel Ángel Flores, dijo: “coincide en cuanto que no ha sido determinada la conducta que realizo Cavazin desde la tranquera, a 1200 metros, ni plan estratégica previo pergeñando, estaban dando cumplimiento a una notificación de dos horas antes, solicitando el apoyo de la policía, no entiende en que parte del art, 149 bis encuadra la conducta de Cavazin, no surgió del juicio de la acusación y no se condice con su estado de salud, solo fue allí porque fue notificado de que fuera a sacar sus pertenencia, solicita la absolución y agrega, , sobre Cavazin no pesa ninguna prueba de ninguna naturaleza, apoyo logístico operativo, no sabe a qué se refiere, ¿haber ido a la tranquera con Zura? ¿Apoyo emocional, para que Zura y su familia vaya a hacer una coacción? Pero sui van con la policía hasta la tranquera, Cavazin e queda en el auto, en ningún momento le dijo, no insinuó nada tampoco a la policía nada absolutamente nada, fue a la tranquera porque fue citado y porque tenía un interés legítimo, tenía animales en esa propiedad, es descabellado, la imputación es tratar de e sacra a un testigo que pudo haber sido d importancia. Es todo ratifica pedido de absolución.”En la audiencia celebrada el día 8 de junio de 2022, el Tribunal dicto el siguiente veredicto: I.- ABSOLVER a ZURA OSCAR ALFREDO; ZURA, GUSTAVO DARIO; URZAGASTI CARLOS HUMBERTO, REYES FRANK MARISA INES y CAVAZIN ROBERTO AVELINO, filiados en el presente legajo, del delito de COACCIÓN SIMPLE, a título de coautores los primeros y partícipe necesario el último ellos (art. 45, 46 y 149 bis segundo párrafo del C.P.). II.- DECLARAR CULPABLE a GUSTAVO DARIO ZURA del delito de LESIONES LEVES (art. 89 y 45 del Código Penal), III.- DECLARAR CULPABLE a ZURA OSCAR ALFREDO, del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN ESTADO DE EMOCIÓN VIOLENTA Y AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO (arts. 45, 41 bis 79, y 81 inc. apartado a) del C.P.), IV. ABSOLVER A OSCAR ALFREDO ZURA, de los delitos de PORTACION DE ARMA DE FUEGO y HOMICIDIO SIMPLE AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE TENTATIVA DE DELITO IMPOSIBLE (arts. 79, 41 bis, 189 bis inc. 2) 3er párrafo, 149 bis segundo párrafo, 45, 42, 44 último párrafo, 54 y 55 del C.P.) .D.- EL JUICIO DE CESURA: En fecha, 12 de octubre de 2022, se llevó a delante la audiencia prevista en el art, 174 del C.P.P..El Dr. Iribarren dijo: “ como primera cuestión quiero decir que en esta etapa, Oscar Zura va a ser representado por el Dr. Flores y yo, y Gustavo Zura, va a ser representado por el Dr. Fernando Ramoa y el Dr. Miguel Ángel Flores. La segunda cuestión es que esta parte, insisto, para evitar en un futuro cuestiones que se den frente al testigo y eventualmente, en los alegatos, es que quisiera especificar o aclarar cuál es la intervención que en esta audiencia va a tener la Sra. Patiño, representada por el Dr. Aparicio. Por la siguiente razón, la Dra. Patiño representa o está como querellante del Sr. Raúl Rodrigo Quevedo Conde, el Tribunal ya se ha expedido sobre el tema y ha dicho que por esa muerte Oscar Zura ha sido absuelto, no ha sido declarado responsable, ha sido absuelto de culpa y cargo. Por lo tanto, el doctor Aparicio y su representada no tienen ninguna legitimación, para la determinación de una pena a imponer, ante la absolución mencionada. El único que tiene legitimidad el Fiscal, evidentemente, y también en ese aspecto, la querella del doctor Guidi Arias, que representa a la persona damnificada por la muerte de la persona, y ya sabemos, por lo tanto, yo no tengo ningún problema que el doctor Aparicio, se queda ahí sentado y observe el debate, pero desde ya, me voy a oponer a cualquier tipo de participación que tenga por este motivo que acabo de mencionar, y que no solicite pena, que no tenga derecho de peticionar, porque no estamos discutiendo ninguna pena que tenga relación con su representaba. Los Dres. Flores y Ramoa Adhieren al pedido.Corrido traslado al Sr. Fiscal Jefe, Dr. Andrés Nelli, quie dijo: “en principio, que en relación a Oscar Alfredo fue declarado responsable delito de homicidio simple, en estado de emoción violenta, por lo tanto, considero que la querella puede, tranquilamente, expedirse en relación a la pena, si bien es acotada entre 1 y 3 años, tiene todo el derecho de expedirse. Solicitadas aclaraciones, en orden al planteo concreto de la Defensa, dijo corresponde entonces que hacerle al lugar lo que sostiene la defensa. Por su parte el Dr. Aparicio dijo: “en primer lugar, si mal no recuerdo el señor Zura Oscar Alfredo fue condenado en esta por este tribunal, fue determinada su responsabilidad y fue la calificación sobre la que se va a discutir la pena que se va a pedir, es por un homicidio en estado de emoción violenta. Según las constancias que hay en la causa, mi cliente estaba vivo al momento en que el señor Zura le disparó a quemarropa dos disparos, entonces yo entiendo que más allá de que yo voy a impugnar la resolución previa, para eso tengo los días que me otorga el plazo para impugnar, estoy en este sentido habilitado para discutir la pena, porque mi cliente al momento en que sufrió los disparos del señor Zura estaba vivo y por esa razón yo entiendo que estoy totalmente legitimado para opinar y alegar sobre lo que el Tribunal determinó, que tal vez quede fija que tal vez o no prospere nuestra impugnación, pero si nuestra impugnación prospera, por supuesto que estoy habilitado para alegar y pedir el máximo de la pena, que es lo que voy a hacer, si ustedes me lo permiten” Luego de un cuarto intermedio, el Tribunal en pleno decide “ que el artículo 51 del Código dice que es víctima el ofendido directo por el delito, Ud. estaba como abogado patrocinante de la familia por el homicidio en contra del señor Quevedo Conte, y que tenía un único imputado, y ese único imputado fue absuelto, es verdad es que puede haber agravio suyo y de la familia de decir que esta absolución es una locura o lo que fuere, pero usted tiene el derecho a impugnar, entonces cuando salga la sentencia integral de empiezan a correr los 10 días para que usted pueda revertir esta resolución, pero mientras tanto, usted no puede ser querellante, donde no tiene ofendido, si ya no es más ofendido directo. Las partes tampoco se han opuesto a que Ud. permanezca en el desarrollo del juicio, por lo tanto, si quiere permanecer e igual que las señoras que están conectadas”.Oído lo cual el Dr. Aparicio, manifiesta que se retirará de la sala, y así lo hace.Seguidamente el Dr. Iribarren, informa que han arribado a un acuerdo con la Fiscalía y la querella, en relación a la pena a poner a Oscar Alfredo Zura, razón por la cual desiste de los testigos que había propuesto para esta audiencia, lo que se tiene presente; pasando las parte a alegar: El Sr. Fiscal Jefe, Dr. Andrés Nelli, dijo: “considerando el hecho por el cual ha sido declarado culpable el Sr. Gustavo Zura, al no tener antecedentes computables y, en realidad, también teniendo en cuenta como atenuantes las circunstancias del caso, de los cuales no voy a hacer referencia, ya que se mencionaba dentro de la propia sentencia; la Fiscalía va a solicitar como pena la de seis meses de prisión en suspenso; entiendo que ello es justo, sin tener en cuenta ni agravantes ni atenuantes, tomando esto en relación a la causa de Silva, que no hace necesario que se produzca prueba en la propia audiencia censura, en dicha causa también se toma en cuenta la como atenuantes y agravantes, consideramos por parte del Ministerio público que 6 meses de prisión en suspenso, es la pena correcta. En relación a la declaración de culpabilidad de Zura, Oscar Alfredo, a quien se le imputa a título autor, la muerte de Lencina, de homicidio simple en estado de emoción violenta, agravado por el uso de arma de fuego, encuadrándola en las figuras típicas de los arts. 45,41 bis, 79 y 81 apartado a) del Código Penal. Aquí tenemos una escala penal, que va entre, entre un año a cuatro años de prisión, por la situación de la agravante, consideramos razonable que se le aplique la pena de 2 años de prisión en suspenso. Esto, teniendo en cuenta también que hemos hablado con la parte querellante del señor Lencina y, lo consideramos adecuado. También teniendo en cuenta la jurisprudencia de la causa, Silva, en la cual no es necesario producción de prueba, y obviamente tomo también los argumentos de la sentencia. En el delito se comete en el estado de emoción violenta, a su vez, esto también es tenido en cuenta como jurisprudencia por parte del Ministerio Público Fiscal, en la causa Zuain, es una causa también de la localidad de Choele, con la cual me tocó ser fiscal, con la Dra. Rodríguez, que también fue jueza en dicha causa. También esa causa fue a impugnación, y bueno, allí esos argumentos son tenidos en cuenta por parte del Ministerio Público Fiscal a los fines de valorar la prueba; por ello consideramos justo y razonable se le imponga al nombrado, la pena de dos años de prisión en suspenso, con relación a las reglas de conducta, ya han sido levantadas todas las reglas de conductas actualmente, el imputado se ha comportado debidamente y, por lo tanto, no voy a solicitar ninguna medida; solamente una carga de presentación semestral hasta cumplir el total de la pena. Entonces, para que quede claro, para con ambos voy a pedir una presentación semestral, ante el juzgado de paz por la de su domicilio del domicilio, para dar a conocer sus condiciones de vida personales, por el término de dos años para ambos”.Por su parte el letrado patrocinante de la querella, Dr. Tito Guidi Arias, dijo: “buenos días a todos, como hemos conversado previamente con la Fiscalía, vamos a prestar la conformidad en los términos así planteados, así que yo no tengo más nada para agregar”.Cedida la palabra a los Sres. Defensores de Gustavo Zura, el Dr. Miguel Ángel Flores, dijo: “voy a empezar por Gustavo Zura, no estoy de acuerdo en la mesura que utiliza el Ministerio Fiscal, para pedir 6 meses de pena, él fue declarado responsable el 8 de junio en el veredicto por el delito de lesiones leves. No debemos olvidar que no tiene antecedentes penales, no contravencionales, las circunstancias en las que comete el delito, que no han sido valoradas, es decir, aquí estamos con una persona joven, con una educación primaria ,trabajador de toda la vida, persona de campo, que vio justamente todas estas circunstancias, pero también fundamentalmente la pérdida de su hermano y el peligro que corría su padre en el evento; yo creo que deben ser merituadas objetivamente, y en forma fundamental a lo que sería la composición del monto de la pena en el caso, y yo creo que el mínimo establece la figura de lesiones leves en el Código Penal, sería lo ajustado y razonable para el caso particular de Gustavo Osuna. Como así también, atento obviamente a la pena que estoy pidiendo, cualquier tipo de presentación que exceda este plazo, obviamente va de suyo, que no tendría causal, por lo tanto, no estoy de acuerdo, con los dos años de presentación en forma semestral, este ante el organismo que sea, en principio este esa es mi postura Por su parte el Sr. Defensor, Dr. Fernando Ramoa, agregó: “ que me gustaría hacer alguna acotación nomas agregando lo que decía el doctor Flores, me parece que es desproporcional, más allá de que estemos hablando en términos formales y jurídicos, nunca tenemos que despegarnos de lo que ocurrió en el hecho, en la realidad, la gravedad de la situación , que hayan perdido un familiar de manera directa, personal, eso tiene que ser siempre traído a colación más en esta oportunidad, pero sobre todo, porque incluso fíjense que el Código Procesal, al momento de poder determinar la pena o la participación de las personas, siempre tienen un criterio de proporcionalidad en relación a lo que la persona concretamente hace en el hecho, a la pena que podría merecer, por lo que él cometió. Si estamos hablando de un mínimo ya entrada, estamos hablando de un delito que tiene un mínimo de un mes de prisión, por lo que seis meses, es realmente desproporcional pensar que es necesario poner esa condena por lo menos sobre el señor Gustavo Zura, por lo tanto, con un poco de humanidad, me parece que el mínimo es, más allá de que va a ser obviamente, cuestionado en el momento de la impugnación, el mínimo es lo más proporcional en toda esta situación, nada más”.Finalmente, el Sr. Defensor de Alfredo, Oscar Zura, Dr. Pablo Iribarren, dijo “me tocó la más fácil, porque bueno, ya habíamos coordinado con el Fiscal, estamos de acuerdo con la pena que iba a solicitar de dos años de prisión en suspenso, lo que si entendemos como única divergencia que hay, es que no estamos de acuerdo por los mismos motivos con que se presente cada 6 meses durante dos años. Ya ha demostrado Oscar Zura, que ha cumplido siempre, además, tiene su domicilio permanente en la localidad, nunca hubo ningún tipo de incidente, ninguna cuestión mientras estuvo en proceso, menos ahora, que ya va a estar terminado este juicio y dictada la sentencia, por lo tanto, en ese aspecto es la única divergencia que existe en cuanto al monto de la pena Sr. Presidente, aplicando el precedente Zuain, en cuanto que únicamente la prisión es la pena posible a aplicar el y bueno, al no voy a empezar a evaluar la mensuración debido a que hay un acuerdo, solamente esa disidencia que acabo mencionar y nada más”.Otorgada la última palabra Gustavo y Oscar Alfredo Zura, ambos dijeron que nada tenían que agregar a lo manifestado por sus letrados Defensores.E.- FUNDAMENTOS: Según el sorteo efectuado, nosotros emitiremos nuestros votos en el siguiente orden: en primer lugar, la Jueza VERONICA RODRIGUEZ, y luego los jueces FERNANDO SANCHEZ FREYTES y MAXIMILIANO CAMARDA; nos hemos planteado las siguientes cuestiones: a. Existencia del hecho y participación del imputado en el mismo. b. Delito que se configura. c.- Pena a imponer y costas. A LA PRIMERA CUESTION A TRATAR, LA DRA. VERÓNICA F. RODRÍGUEZ, DIJO Previo a todo, creo necesario destacar que, encontrándose la audiencia video filmada, para no fatigar con transcripciones innecesarias, me limitaré a señalar los aspectos de mayor relevancia para la solución del caso.En primer lugar considero importante señalar ciertos hechos que no han sido controvertidos, y que las partes podrían haber convenido, y así limitar el juicio a las cuestiones fácticas que sí lo fueron.Que Roberto Cavazin había tenido la posesión del campo Fiscal donde suceden los hechos, denominado Loma Blanca, hasta el 03/07/20 en que la Dirección de Tierras de la Provincia le había otorgado permiso precario a favor de José Lencina de lo cual había sido notificado Cavazin y Zura el mismo día, 25/07/20, en la Subcomisaría 71a. de Pomona, respecto de lo ello, declaró ampliamente en juicio el Director Pcial de Tierras, Diego Lawrie, quien dijo que desde el 1/04/16, hay varias disposiciones en el marco del expediente, el predio pertenece al Fisco de la Pcia. en el expediente se suscitaron varias irregularidades desde lo administrativo, razón por la cual se decidió encausarlo para regularizar la situación, y los pedidos que se venían suscitando. Los involucrados era Lencina , Cavazin y Zura, el encargado del predio. La Disposición 0446 de fecha 3 de julio de 2020, es una disposición de permiso precario de ocupación, la autorización de la división de tierras hacia un particular respecto de un predio del Estado. El predio dijo, desde fines del año 90 dijo, fue ocupado por una persona de apellido Rivero, quien manifiesta cederle los permisos de ocupación su sobrino Lorenzo Lencina, esta persona fallece, un hermano sin autorización del estado realiza una venta una cesión onerosa hacia un particular que no estaba permitido, ni tuvo la intervención el Estado Pcial. Esa primera irregularidad motivo que se resuelva dejar sin ocupación el predio. Todo esto llevó una serie de idas y vueltas, entre las partes Cavazin , la familia Lencina y el Estado Pcial, hubieron algunas manifestaciones de partes, sobre todo de quien después lo tuvo, hay cuestiones dentro del marco del expediente que no son claras, hay un acto administrativo que habla de una entrega a Cavazin, eso no es claro, por eso después se decidió encausar el expediente, había incluso idas y vueltas, donde Cavazin, incluso menciona vender a Zura el predio, hay una escritura ante escribano público, que luego ambos manifiestan que no es así, son situaciones irregulares. Todos estos actos para ellos comprenden irregularidades en la situación administrativa, por otro lado continuaba el reclamo de esta familia que había hecho este pariente hacia su sobrino. Por ello hacen la desafectación del predio, lo declaraban libre de ocupantes se notifica como como corresponde, hay un recurso de Cavazin que fue rechazado por decreto, el estado ahí entiende que tiene la posesión del predio y decide entregarlo nuevamente, todo eso ha sucedido durante esos años.El 3 de julio de 2020 reitera, entendíamos que no había posesión porque nadie había manifestado lo contrario, desconoce quién estaba en esa fecha en el inmueble, recuerda que se enviaron varios radiogramas al jefe de policía de Lamarque, el del 23/7/20, era para que se retiraran las pertenencias del lugar, cosas personales, bienes vehículos o bienes muebles que alguien tiene en un lugar, sillas mesas, mejoras, había mejoras en el campo en el predio, desconoce si eran anteriores a esta ocupación o eran efectuadas en la misma. Cree que el conflicto empieza en el año 1998, en el año 2018 se desafecta el predio administrativamente, posteriormente hay un reclamo por parte de Cavazin, que es un recurso en el cual el entiende tiene algún derecho, el cual posteriormente la Pcia rechaza a través de un decreto, se le rechaza por el no cumplimiento de la normativa, no cumplía con los requisitos que establece la normativa, una cuestión de ocupación efectiva ley 2279, una de las cuestiones era que él no residía en el predio y no nos quedaba claro quién era la persona que lo hacía, en el expediente hay testimonios recabados por los inspectores de tierra a lo largo del tiempo, que sugiere la desafectación del predio por el tema de las normativas y quien era la persona que efectivamente lo ocupaba. Hubo vecinos que en algún momento han manifestado que había alguna cuestión no clara en la ocupación del predio, incluso los inspectores decían que los testigos no querían declarar por temor a alguna represalia. Se pedía el retiro de las pertenencias y no perturbar la posesión de quienes allí estaban, evitar la turbación, bajo apercibimiento de iniciar acciones legales, por lo general se hace por acuerdo de partes, uno primero apela a la buena predisposición de las partes, caso contrario se notifica a Tierras quien toma cartas en el asunto, para poder mediar la situación o en su caso iniciar acción legal. Debería haberse notificado a Tierras que no se había hecho ninguna acción de las solicitadas en el radiograma, si llegan al campo a buscar sus cosas y el campo está cerrado, deberían haber notificado. Notificaron a Cavazin que Lencina era el nuevo ocupante autorizado por Tierras, en el radiograma del 3 de julio de 2020 se menciona que el predio fue otorgado a los Sres. Lencina. El testigo fue sometido al interrogatorio de las Defensas que no hizo más que desnudar la irregularidades y la informalidad con la que se manejó el tema dese la Dirección de tierras, todo lo que en definitiva, desencadenó los hechos.Tampoco se encuentra controvertido que, a raíz de ellos, los hechos ocurrieron el día 25/07/20 siendo aproximadamente las 13.00 hs. en el campo fiscal en litigio, denominado Loma Blanca, al que se accede por Ruta Nacional 250 y Ruta Provincial 4, Colonia Pastoril Trapalcó, jurisdicción de la localidad de Pomona, oportunidad en que los imputados llegaron a la tranquera del establecimiento - la cual estaba cerrada con cadena y candado desde el lado de adentro con cartel "No Pasar" en vehículos Volkswagen Fox color blanco Dominio PNO 339 (Oscar Zura y Cavazin) y en una camioneta Ford Ranger color gris dominio GVQ 009 (los restantes), previo haber solicitado en la Subcomisaria 71a. de Pomona acompañamiento de móvil policial.Que los imputados personas, menos Roberto Cavazin , previo haber constatado la presencia de un camión afuera de la tranquera, en el camino vecinal, cargado de pertenencias de su propiedad ingresaron al interior del campo saltando la tranquera y de se dirigieron caminando al casco del campo ubicado a 1,3 km aproximadamente.En efecto, Fernando Ariel Ullman dijo que al momento el hecho trabajaba en la 71 de Pomona, el 25 de julio de 2020, estaba cumpliendo servicio, había un exposición de -Lencina que Tierras le había otorgado un permiso precario de ocupación y solicitaba se notifique a Zura y Cavazin, los notificaron por la mañana, después se presentaron en la unidad cerca del mediodía y por disposición del Jefe les solicita que lo acompañaran hasta Loma Blanca, era para realizar una acta de constatación de un camión que haba dejado Lencina en la tranquera con pertenencias de Zura y Cavazin, ellos iban a delante y el en el móvil policial con el sargento Ibáñez, al llegar al campo observaron n la vía ubica un Ford verde con pertenencias en la caja, hicieron el acta de constatación de esos elementos que estaban en la vía pública, cuando estaban llegan en una camioneta, Urzagasti, con Reyes y los hijos de Zura. Le explicaron que iba a hacer el acta, y en ese momento Zura Sergio estaba alterado, quería recuperara animales y pertenencias que no estaban en el camión, que su abogado les había dicho que entren y saquen sus cosas, quería romper el candado, se les explico que si hacían eso iban a incurrir en el delito, insistían, hasta que entendieron y dijeron que iban a ir el día lunes a hacer la presentación para retirar sus pertenencias. En ese momento a simple vista no se observaba que tuvieran armas y no se los palpo porque no respondía en ese momento. Cuando Sergio quería ingresar, era solo el quien estaba en esa postura. Esperaron media hora y habían manifestado que la intención era arrancar el camión y retirarse, ella ya se había tranquilizado. En ese momento una vez que finalizamos el acta, dijo, firmaron Cavazin y Zura y nos retiramos.En líneas generales de igual modo se condujeron, lo efectivos policiales, Gustavo Reyes y Juan Pablo Ibáñez, éste último en su particular, agregó que en la oportunidad vio a Sergio Zura con un cuchillo en la cintura, que se veía a simple vista, afirmó haberlo visto ingresar al campo con el cuchillo y que, en ese momento Cavazin estaba hablando con el oficial Ullman.Que en ese momento, en el interior de la vivienda del campo, se encontraban Lorenzo Lencina, José Lencina, Rodrigo Quevedo y cinco trabajadores changarines, identificados como Jorge Luis Patiño, Jonathan Lagos, Feliciano Demis Bordo, Miguel Ángel Alcaraz y Leandro David Alcaraz, todos ellos - con excepción de Quevedo Conde que estaba parado cerca de la estufa hogar- sentados a la mesa comiendo y de Lagos que se encontraba en la pieza contigua lavándose las manos. Que éstos no advirtieron que se aproximaban Oscar, Gustavo y Sergio Zura, Marisa Reyes y Carlos Urzagasti hasta que pasaron por enfrente de la ventana de la cocina, lo que fue advertido por Lorenzo Lencina, alias "el tío o el viejo" quien se levantó de la mesa manifestando "ahí vienen estas mierdas" posicionándose en el rincón derecho de la puerta - visto desde el que ingresacerca de la cocina, con un revólver calibre 32 en sus manos, el cual siempre llevaba entre sus ropas, haciendo lo propio Quevedo y José Lencina, ubicándose el primero más próximo a la puerta y el restante más alejado.Que en la parte externa, Sergio y Oscar Zura se acercaron a la puerta, quedando en segunda línea Gustavo Zura y Carlos Urzagasti y finalmente Marisa Reyes quien filmaba con su celular lo que ocurría.Que una vez allí y previo golpear las manos, Oscar Zura golpea la puerta con un palo que tenía en sus manos, siendo ésta abierta desde el interior por Rodrigo Quevedo Conde, a quien Oscar Zura tuvo un intercambio de palabras, Quevedo le contestó riéndose "Que te pasa hermanito?", ante lo cual Sergio Zura arremetió contra Quevedo asestándole una puñalada con un cuchillo, la que le impactó en la axila izquierda siendo ésta lesión la que provocó la muerte dado que le atravesó el ventrículo izquierdo del corazón llevando a la víctima al shock y a la muerte según informe forense.Los testigos allí presentes, Bordo, Lagos, Patiño y Lencina, dan cuenta de esta secuencia, por lo que la afirmación de la Defensa en cuanto a que fue Oscar Zura, previo atacar y matar a Lorenzo Lencina, es quien hiere de muerte a Quevedo Conde con un cuchillo que toma de la mesa, no encuentra sustento probatorio alguno, ni nada al respecto dijo el imputado, quien haciendo uso del derecho que le asiste, no prestó declaración en juicio.Que ante ello, Lorenzo Lencina, efectuó un disparo contra Sergio Zura, impactando el mismo a la altura de la sien, cayendo éste malherido boca abajo en el umbral de la puerta.Que en forma inmediata Gustavo Zura, ingresa a la vivienda, arremete contra José Lencina quien estaba trenzado en lucha con su padre y tenía en sus manos un arma de fuego tipo pistola Bersa 9 mm., desarmándolo, agrediéndolo físicamente mediante golpes de puño y patadas, lo saca de la casa y en la parte externa continuó agrediéndolo físicamente ocasionándole lesiones, interviniendo Urzagasti para que cesara en su conducta, ayudándolo a atarlo, reduciéndolo; ello surge no solo de la versión exculpatoria del imputado, sino también del testimonio de la víctima, y de las personas que se encontraban allí presentes, Jonathan Lagos y Demis Feliciano Bordo.Que mientras tanto, Reyes Frank, se encontraba afuera filmando con su teléfono celular al menos desde la llegada al lugar hasta el ingreso de los Zura al domicilio retirándose, corriendo hasta la tranquera al escuchar el primer disparo (Cfme. testimonio de Bordo y Patiño).Que al ver a su hijo herido en el suelo, Oscar Zura tomó el cuchillo usado por su hijo y se dirigió a Lorenzo Lencina, trenzándose en lucha por desarmarlo, asestándole una puñalada en la región lumbar (resultando ésta lesión vital), y que en el forcejeo por sacarle el arma se produjo un disparo el cual conforme a su deformación pudo haber impactado primero en el suelo, ya encontrándose Lorenzo Lencina herido en el suelo, Oscar Zura le quitó el arma de fuego calibre 32, y efectuó un disparo sobre el cuerpo de Lorenzo Lencina, causándole la muerte.Posteriormente Oscar Zura se dirigió a donde estaba Quevedo Conde el cual se encontraba ya sin vida, semi sentado contra la pared próximo a la puerta de ingreso a la pieza contigua, efectuándole dos disparos con el mismo arma que le había quitado a Lorenzo Lencina, impactando uno de ellos en la mejilla izquierda y el restante en la región frontal media, levemente hacia la izquierda.Mientras todo esto ocurría, los empleados changarines ya mencionados huyeron de la vivienda por la puerta y/o ventanas del lugar, entre ellos Jorge Luis Patiño quien se dirigió a uno de los vehículos que se encontraba en el exterior de la vivienda, dónde sacó un revólver calibre 38 Special circunstancias en que Oscar Zura, salió por la puerta con el revólver calibre 32 de Lorenzo Lencina, siendo Urzagasti quien le sacó el arma de las manos diciéndole "ya está" dejando el revolver en el interior de la vivienda ( Cfme. testimonio de Bordo y Patiño) Que Oscar Zura se dirigió a Patiño exigiéndole que si no iba a usar el revolver lo tirara y pusiera en marcha el auto y lo ayudara a trasladar a su hijo Sergio al hospital, por lo que Patiño ingresó a la vivienda y le sacó las llaves del vehículo Ford Ka a Quevedo trasladando en ese auto a Zura Oscar y Zura Sergio que iba malherido hasta la tranquera del campo, donde Reyes le pidió a Patiño que cortara los alambres del alambrado, donde hicieron el trasbordo de Sergio Zura al vehículo Volkswagen Fox color blanco Dominio PNO 339 de Cavazin que aguardaba del otro lado de la tranquera, dirigiéndose hasta el hospital de Lamarque, en tanto Marisa Reyes se dirigió con la camioneta Ford Ranger color gris dominio GVQ 009 a la vivienda donde ocurrieran los hechos a encontrarse con su pareja Gustavo Zura y a Urzagasti, quedándose todos en el lugar hasta el arribo de personal policial.Por lo demás los numerosos testigos que depusieron en juicio dieron cuenta del trabajo del Gabinete de Criminalística en el lugar de los hechos, el levantamiento de rastros, del secuestro de armas y sus peritajes, del informe de las autopsias realizadas a la víctimas, las lesiones constatadas en cada una de ellas, la compatibilidad entre las mismas y el revólver calibre 22 y el cuchillo secuestrado, la reconstrucción virtual del hecho.EN PRIMER LUGAR Y EN LO QUE HACE AL DELITO DE COACCIÓN QUE SE LES ENDILGA A LOS IMPUTADOS EN ESTE LEGAJO, he de coincidir con las defensas, en cuanto a que ni de la lectura del hecho tal como ha sido imputado, ni de los alegatos de clausura, surge cuál es la acción típica atribuida a los imputados, que permite a los acusadores, solicitar la declaración de responsabilidad de toso ellos en orden al delito de coacción.El delito de coacción se encuentra ubicado en el capítulo I del Título V del Código Penal, las coacciones -al igual que las amenazas- son atentados contra la libertad individual, la cual consiste en la facultad de determinarse o de obrar o de no obrar en determinado sentido, como así también en el derecho a la preservación de la propia tranquilidad (Cfe. Nuñez, Ricardo C. Laje Anaya-Gavier Donna, Edgardo , Buompadre, Jorge), específicamente, lo que se protege al prever la figura de la coacción es la libertad para determinarse a hacer o no una conducta determinada, la acción material del delito de coacción consiste en hacer uso de amenazas para obligar al sujeto pasivo a la realización de una acción u omisión no queridas (Donna, Edgardo 'Derecho Penal Parte Especial, Ed. Rubinzal Culzoni, 2001 , T. II-A, págs. 256; Buompadre, Jorge 'Delitos contra la libertad, Ed. Mave, 1999, p. 138). La doctrina científica es conteste en señalar que, la figura requiere que el autor que realice el verbo típico (amenazas) lo ejecute con el propósito de obligar al sujeto pasivo a que actúe o no actúe o que soporte o sufra algo (Núñez, Ricardo C, Donna, Edgardo, Buompadre, Jorge ). Ahora bien, en lo que hace a este tramo de la imputación, sostiene la acusación que Oscar y Gustavo Zura, Urzagasti y Reyes, ingresaron al campo, con el fin de hacer sus reclamaciones a la otra parte, intimidando de modo amenazante a los allí presentes para que se retiren del lugar, concurriendo en grupo a los fines de crear un estado de alarma y temor mediante amedrentamiento a los mismos, por cuanto ambas partes se disputaban el derecho sobre esas tierras, quedándose Cavazin en la tranquera a modo de soporte emocional y operativo.Conforme surge de a prueba ventilada en juicio, y que no fuera controvertida por la Acusación Pública y Privada, el día de los hechos en horas del mediodía los imputados Zura, Urzagasti y Reyes Frank, se dirigieron al Campo Loma Blanca en compañía de personal policial, toda vez que habían sido intimados a retirar sus pertenencias que se encontraban en un camión fuera de la tranquera del establecimiento, que una vez allí decidieron ingresar por la entrada principal que dirige al casco, ya que entre las pertenencias no estaban sus animales, que lo hicieron saltando la tranquera, avanzando a pie hacia la vivienda, y una vez allí se anunciaron golpeando las manos, todo lo que fue filmado por Marisa Reyes Frank con su teléfono celular, quien corrió hacia la tranquera a pedir ayuda, una vez que escuchó el primer disparo, que da muerte a Sergio Lencina y que definitiva, desencadena los hechos juzgados, y frente a esta situación de hecho que no ha sido controvertida a lo largo del juicio, nos preguntamos, ¿en qué consistieron los actos intimidatorios y las frases amenazantes efectuados por los imputados tendientes a generar un estado de alarma y amedrantamiento a quienes se encontraban en la vivienda? ¿en qué consistió concretamente la amenaza coactiva?¿cuál es el alcance normativo del “soporte emocional y operativo” imputado a Cavazin? Nada al respecto, dijeron las acusaciones pública y privada, en sus alegatos de clausura que dé respuesta a estos interrogantes, por lo que se impone al absolución de los imputados por resultar atípicas la conducta enrostradas.EN RELACIÓN AL DELITO DE LESIONES LEVES, IMPUTADO A GUSTAVO DARÍO ZURA, entiendo que el mismo se encuentra debidamente acreditado, más allá de la versión exculpatoria ensayada por el nombrado en juicio y la falta de un certificado médico que acredite las lesiones en la persona de la victima José Lencina.El imputado haciendo uso del derecho que le asiste, presto declaración en juicio y en lo que hace a la atribución de este delito, dijo que al abrirse la puerta “ ahí ya lo veo a Lencina apuntando con un arma, con una risa en la cara, mi papá le dice “ ¿Ud. es el Jefe de Tierras? venga que tenemos que hablar con Ud., en eso veo que mi papá se inclina, siento el disparo, y veo a mi hermano tirado ahí, en el marco de la puerta, entro a la carrera, pego un salto hacia donde estaba José apuntando con un arma, le meto una piña en el brazo donde tenía el arma, lo agarro del cuello con las dos manos, lo desarma , y lo saca para afuera, escucho varios disparos, lo entró a golpear, sentía que una persona le venía pegando, Lencina decía “yo no le pegue a tu hermano”, el creía que era el , en eso mira y ve que su papá lo traía Urzagasti y le decía “ya está, ya esta se acabó”.Del relato del propio imputado, surge que una vez reducido José Lencina, fuera de la casa, continúa golpeándolo, violenta e innecesariamente toda vez que ya estaba reducido, interviniendo Urzagasti para que cese en su accionar, por lo que los golpes que pudieron haber comenzado en forma justificada, como un acto de defensa, continuaron de un modo innecesario, lo que devela el dolo de lesión.Ello en tanto ha sostenido el STJ que para la determinación del dolo en las lesiones, “debe considerarse el contexto en que se produce la agresión, lo que incluye las condiciones personales objetivas de la víctima y del victimario. La existencia del dolo se debe decidir no por la falta de prueba de la defensa, sino por “... la índole del acusado, las manifestaciones precedentes al hecho, la causa para delinquir, la naturaleza de los medios empleados, la manera de obrar, etc., ya que el estado de ánimo no puede ser justificado por vía directa y positiva, sino que debe ser deducido de conjeturas exteriores” (ver Se. 92/98 STJRNSP, con cita de Núñez, La culpabilidad en el Código Penal, pág. 119).” (Se 184/2007).Ello, surge no solo del relato de la propia víctima, sino también de los testigos presenciales de la secuencia, y de los empleados policiales, Fernando Ullman, Juan Pablo Ibáñez y Ángel Darío Moreni, que arribaron al lugar de los hechos, y que dieron cuenta de las lesiones que ésta presentaba.Eduardo José Lencina, con las subjetividad propia del momento que le tocó vivir, y el vínculo que lo une a una de las víctimas fatales de este lamentable suceso, concretamente respecto de las lesiones sufridas dijo “…abre la puerta Quevedo, los va a saludar, fue en ese instante que Sergio le mete la puñalada ahí, cuando levanta la mano, se mete Quevedo adentro de la casa para sacar el papel del permiso que le había dado Tierras, permiso precario de ocupación, se mandaron tres personas, a lo que empezaron a repartir trompadas a insultar a todos, ahí en ese instante, su tío le mete el disparo, en ese momento cae Sergio y ahí me avanzo Gustavo, forcejearon, pelaron, salen para afuera, en ese instante, al estar Sergio tirado en la puerta, lo pisaron, trato de saltarlo, esta Urzagasti frente a la puerta donde me paro, no me deja avanzar, Gustavo me caza de los pelos me da contra la pared, trato de recuperarme, me mete un pullover en la cabeza, me da unas buenas trompadas contra la pared, en el ojo y la nuca por supuesto, recibí muchas trompadas, Urzagasti decía sácalo, sácalo afuera estaban él, Gustavo y Urzagasti, salieron peleando para atrás de la casa, en uno de esos instantes, como no podía hacer nada más alcanza a mirar por abajo, veo que había dos de mis compañeros arrodillados de espalda a la pared y otro más que era Miguel que se iba a arrodillar, Gustavo me dijo ¿qué miras? no mires, me dio otra trompada, fue una milésima de segundo, siguieron peleando y escucho otro disparo después otro disparo más, siguiendo luchando ya frente a la casa, y donde piden “un teléfono, un teléfono, era Zura para avisar, al Marisa le alcanza un teléfono, llama a la mujer de Zura que mande la ambulancia, en ese instante me dan unas trompadas Gustavo, donde me llevan atrás del Astra y me dice “ahora te vamos a matar” en uno de eso, se mueve Sergio , entonces le digo mira, en ese instante Zura, le dice a vos también te voy a matar y me gatilló, Urzagasti le saca el arma y al deja ahí, cuando el avisó que se estaba moviendo, piden para llevarlo a Sergio, le dice a Patiño que lo ayude para llevarlo, Patiño arranca el Ford K, lo meten en el auto, en ese instante Gustavo le dice “ si le llega a pasar algo a mi hermano, te agarro y te busco y te mato”, se van Patiño, Zura padre, el hijo, Urzagasti y la Marisa Reyes, hasta donde estaba Cavazin el dueño del campo, ahí vuelven Patiño en el auto, Reyes en la camioneta….entonces ahí me decía, te vamos a matar varias veces, me tenían boca abajo con un banco atravesado y la cabeza también, y en un momento y como esto no lo tenían asegurado, el consejo era matarlos… pasaron como una hora y media que estuve boca abajo, hacia frio, me tenían solo con una remera. Cuando se llevan a Sergio volvió Marisa en la camioneta y Patiño en el Ford K, y ella le decía “pero cómo ¿todavía no terminaste con esto?”, venían a matarnos…”.Fernando Ullman, dijo que cuando llegaron al lugar, una vez alertados de los hecho, en el suelo estaba Lencina José, con evidencia que había sido golpeado en el rostro maniatado con una cuerda y boca abajo, en igual sentido el testigo Ibáñez dijo cuando, lo que observa es una persona tirada en el piso y maniatada, era Lencina porque lo conoce de vista, no recuerda el nombre, también estaba Urzagasti, Zura y la Sra. de Zura, él fue a revisar a Lencina, lo único que vio fue que estaba golpeado, lo desate lo lleve al móvil a la parte de atrás, y después le consulte si había otra persona herida, Lencina no le manifestó nada..”.Se suma a estos testimonios, los dichos del médico policial Moreni, quien también fue al lugar de los hechos, dijo que efectivamente allí, había una persona maniatada, a quien asisten, toda vez que estaba muy lesionada.Frente a este cuadro probatorio, la falta de un certificado médico que acredite las lesiones de la víctima, de manera alguna enerva la responsabilidad del imputado, en orden al delito de lesiones leves por el cual entiendo, debe ser condenado.CORRESPONDE AHORA ANALIZAR LA CONDUCTA DE OSCAR ALFREDO ZURA, EN PRIMER LUGAR HE DE DETENERME EN LA IMPUTACIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO SIMPLE AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE TENTATIVA DE DELITO IMPOSIBLE, comprendido en la siguiente proposición fáctica: “Posteriormente Oscar Zura se dirigió a donde estaba Quevedo Conde el cual se encontraba ya sin vida, semi sentado contra la pared próximo a la puerta de ingreso a la pieza contigua, efectuándole dos disparos con el mismo arma que le había quitado a Lorenzo Lencina, impactando uno de ellos en la mejilla izquierda y el restante en la región frontal media, levemente hacia la izquierda”.Una atenta escucha de el alegato de clausura del Ministerio Público Fiscal, permite advertir que no se ha mencionado esta posición fáctica que compone la acusación, limitándose el Dr. Nelli, a solicitar se declare la responsabilidad penal del imputado, sin fundar fáctica ni jurídicamente tal pretensión.Pero lo que más llama la atención, es que idéntica postura, adoptó el Dr. Leandro Aparicio, letrado patrocinante Patiño Amaya Karina de Lourdes, esposa de la victima Rodrigo Quevedo Conde, quien adhirió a la acusación Fiscal, y si bien en su alegato de clausura, se explayó respecto a las circunstancias de tiempo modo y lugar de los hechos, centrado su alocución en la exclusión de un eventual estado de emoción violenta de Oscar Zura, que hiciera excusable el homicidio de Lorenzo Lencina, pero nada, absolutamente nada dijo respecto de la responsabilidad penal de enjuiciado, en orden al delito de homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa de delito imposible a título de autor en la muerte de Raúl Rodrigo Quevedo Conde ( arts. 79, 41 bis, 189 bis inc. 2) 3er párrafo, 42, 44 último párrafo), que justifica su intervención en este juicio.La falta de acusación Pública y Privada, si bien basta para disponer la absolución del imputado, no podemos dejar de advertir que en la hipótesis acusatoria, existe un error de subsunción jurídica, toda vez que de la prueba tal como fuera desahogada en juicio, no surge que en la ocasión, Oscar Alfredo Zura, efectuara dos disparos contra Quevedo Conte, con el convencimiento de que aún estaba con vida, es decir con dolo de homicidio, todo lo que permitiría en su caso sostener, en este caso, habría habido un principio de ejecución delictual en los término del art. 44 último párrafo del CP..- Tal es el criterio sentado por el STJRN“… este Superior Tribunal de Justicia ha fijado como doctrina legal que la tentativa es comienzo de ejecución o ejecución incompleta de un tipo doloso, y que para determinar la existencia de “comienzo de ejecución” de un tipo legal, es decir, creado por la ley, hay que tener en cuenta el plan concreto del autor, esto es, hay que tomar en consideración la finalidad de la conducta, los medios elegidos para lograr tal objetivo y el contexto concreto de circunstancias en el que se lleva a cabo tal conducta (ver Se. 209/06, 22/09 y 18/10 STJRNSP; Nelson R. Pessoa, El injusto penal y tentativa. Desvalor de acción y desvalor de resultado. Injusto tentado e injusto consumado, ed. Hammurabi, 2007, págs. 277, 282 y cctes.) Hay comienzo de ejecución cuando el autor realiza la conducta que conforme a su dolo habrá de realizar el tipo objetivo. El punto decisivo es verificar si el autor ha objetivado el acto que, conforme su plan, es el encargado de producir el tipo. Hay comienzo de ejecución, es decir, tentativa, porque hay dolo y acción ejecutora de ese dolo; y lo hay porque el autor se representó y quiso los elementos del tipo objetivo (mejor dicho, las circunstancias que se subsumen en un tipo) y ello es suficiente para que haya dolo, más allá de lo que sucede en el mundo real. La única perspectiva correcta a la hora de construir los conceptos de dolo y comienzo de ejecución es la perspectiva ex ante al hecho. En otras palabras, la conducta es vista con estas categorías en el momento en que el autor toma la decisión de la ejecución de la acción y no después de haber realizado la conducta” (autor y obra citados, págs. 282/285; también ver págs. 378/380, 403 y 423/424 y cctes.). Las citas precedentes de la doctrina seguida por este Superior Tribunal (conf. sentencias supra mencionadas) brindan inequívocos argumentos para la decisión de la presente causa. ( STJRN Se105 - 03/08/2011 Voto dirimente Dr. Balladini).AHORA BIEN, NO HA SIDO MATERIA DE CONTROVERSIA, QUE OSCAR ZURA DIO MUERTE A LORENZO LENCINA, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar ya mencionada, si bien la defensa planteó que en la oportunidad Zura actuó en legítima defensa de su hijo Sergio una vez que éste recibe el disparo que luego le provocaría la muerte, lo cierto es que ha quedado acreditado, más allá de la teoría del caso de la defensa, que fue Sergio Zura quien en primer término asesta una puñalada mortal a Quevedo Conte, siendo esta la agresión que desencadena los hechos, y que excluye la posibilidad de alegar una legítima defensa, por ausencia de uno de sus requisitos principales, cual es la falta de falta de provocación suficiente por parte de quien se defiende, asimismo y en atención al alegado estado de necesidad exculpante, nada ha dicho la defensa en su alocución final, que permita al tribunal analizarla.Aun así, el debate de las partes en la clausura puso el eje en determinar si en la oportunidad Oscar Zura estaba en un estado de emoción violenta desencadenada por una acción ajena a él, que lo llevó en cuestión de segundos a arremeter contra Lorenzo Lencina, y si tal emoción se debió a circunstancias que la hicieron excusable.Como marco teórico, cabe señalar que el estado de emoción violenta, siguiendo la doctrina mayoritaria, es un problema que tiene anclaje en la culpabilidad en tanto se trata de una disminución de esta y que aquello que las circunstancias deben hacer excusable es el estado emocional y en modo alguno la conducta homicida (conf. Zaffaroni en Notas sobre la emoción violenta, entre tantos otros) (TIP Se. Tripailao).Para ello debe analizarse el contexto en que el hecho se produce y en este aspecto resulta relevante la información aportada por los peritos expertos que a los fines periciales, se entrevistaron con el imputado, la Dra. Celina Vermal, médica siquiatra del CIF y el Dr. Ismael Handam, perito de parte, ex médico forense de esta circunscripción Judicial, ambos mantuvieron entrevistas con el imputado, quien les dio su versión de los hechos, lo que a nuestro criterio resulta relevante toda vez que si bien Oscar Zura, no declaró en juicio, lo manifestado a los profesionales, coincide en líneas generales con la dinámica del hecho que hemos dado por probada, con algunos matices propios de loque es el examen pericial en sí, pero lo más importante es que nos permitió conocer su estado emocional al momento de los hechos, todo lo que no ha sido cuestionado por las partes, ni puesto en crisis al momento de los contrainterrogatorios de los testigos.El examen pericial conjunto fue realizado en dos días, la primera entrevista verso sobre los antecedentes de la persona y la segunda alrededor del hecho.De la primera entrevista dijo la Dra. Vermal, surge que el imputado es un hombre mayor, con una historia de resiliencia, a sus 13 la familia se desplaza al Valle Medio, hizo un despliegue de recursos de resiliencia, familia, hijos, múltiples logros, había trabajado en fruticultura e inicio el negocio de camiones, sin problema sociales, un varón que había constituido su autoestima en un sistema clásico, de varón proveedor, rasgos obseso de base, contracción al trabajo, escrupulidad excesiva, un estilo patriarcal en el buen sentido, de protección a su familia y empleados, no hay historia, ni tampoco surgió en la entrevista de violencia, antisocilidad, de exabruptos, no se encontró psicopatología, se encontraron logros, no había historia de inadaptación, de antisocialidad, era una persona con mucha capacidad de resiliencia, despliegue labial, que al momento del hecho se encontraba en duelo por el fallecimiento de su hijo.Desde el punto de vista emocional, dijo se encontró un complejo estado, habría tres cuestiones emocionales, una de larga data vinculada a unos 20 años de disputa alrededor de este inmueble, impregnado por una relación paterno filial entre Zura y Cavazin, que este campo pudiera quedar para él y el legarlo sus hijos, disputas sobre este inmueble. Otro inmediatamente anterior al hecho, reciente notificación por parte de tierras que ellos debían dejar el campo, un exiguo plazo para retirar animales había sospecha de robo. Y el tercer estado emocional, inmediatamente anterior al hecho que se le imputa, es que su hijo recibe un impacto de bala en el cráneo, el sujeto a llega a esta entrevista con este estado complejo, estado emocional con relación a este campo.Después dijo, se estudió el estado de la persona al momento del hecho, que en cuanto si había elementos para asesorar respecto de una eventual emoción violenta, aclaró que cuando se le solicita el peritaje de la emoción violenta, al ser una atenuante cuya determinación corresponde a la judicatura, el perito no puede hablar sobre emoción violenta y las circunstancias que la hicieran excusables, pero si del estado emocional del sujeto, de su conciencia, del funcionamiento de la conciencia, del despliegue conductual del sujeto, ello orientara a los jueces sobre los elementos.Su relato dijo, fue ordenado, no se detectó amnesia, no se determinó conducta maquinal o automática, sino un despliegue ordenado en muy poco tiempo, que termina saliendo de la escena del hecho en muy poco tiempo llevando a su hijo al hospital. Tuvo la capacidad de ordenar los impulsos hacia la acción, no observo del relato que haya habido una conducta impulsiva desordenada o automática. Detecto hipermotividad, lo que se corresponde con este estado emocional complejo relacionado con la historia en relación al campo, que había tomado como una injusticia la notificación de Tierras, en ese plazo tan pequeño para sacar las cosas del campo y la herida del hijo, la hipermotividad tiene que ver con esto; agregó que no hay en este caso signos de estado de inconciencia, ha habido una conciencia sin grave alteración, no se detecta una conducta maquinal y hay un buen registro amnésico, igual aclaró, puede haber emoción sin trastornos de la memoria, y que los libros señalan que en la emoción violenta puede haber laguna o memoria completa.El perito de parte Handam, cuya experticia en la materia resulta incuestionable y, que surge de la información brindada en el interrogatorio de acreditación, que no fuera puesta en crisis por la acusación; mantuvo entrevistas previas con el imputado a las conjuntas con la Dra. Vermal, coincidió en líneas generales con sus apreciaciones, tanto en lo personal como en lo que hace al estado emocional del Sr. Zura.Respecto de los estados de emoción violenta dijo, el cuadro de exaltación afectiva. se da porque hay cosas que se fijan y nunca se van a olvidar, Zura nunca hablo mal de nadie, no tenía una cuestión previa, contó lo que él había vivido, el no negó el hecho , cuando le dijo “ bueno, Ud. me dice dos tiros, pero los cuerpos tenían heridas de armas blancas”, él le dice “no sé, me volví loco, no recuerdo, si había cuchillos sobre la mesa”, aquí viene la disrupción del estado de conciencia, los procesos nemsicos, todo queda como difuso o no se registra, porque detrás de este estímulo ético, disvalioso, que más disvalioso es el ver a su hijo desplomado por una herida, hace que entre en forma violenta y agreda a Lencina y Quevedo, hay una etapa que tiene lucidez, y también tiene esa amnesia secular, lagunar, que no tiene registro, quizás en la última entrevista no tiene precisión, es la dismnesia que tomamos en psiquiatría como real, la del testimonio, y decimos hay un estímulo, la emoción violenta, es una exaltación emotiva cuando es muy intensa, acá hay un hecho más impactante y fuerte. En la jurisprudencia y doctrina dijo, se requiere un estímulo ético disvalioso de tal intensidad que perturbe el estado de la conciencia, que sea de la entidad suficiente para hacerlo y provoque una reacción, de poca duración, intensa , imprevista, súbita, y si bien no es una cuestión de exaltación afectiva, el estado emocional afecta toda la función psíquica, desde el punto de vista psicológico, el organismo reacciona en forma somática, hormonal, con taquicardia, sudoración componentes somáticos y viscerales, el shock emocional impacta a todo el organismo, genera una reacción sico motora agresiva, violenta, hiper emotivas les dice la Dra. Vermal, Zura como hombre rural es emotivo, lo que quiere, defiende, y a en su testimonio, le puso afecto a todo. Resaltó que no notó en el relato, signos de simulación o exageración, y concluyó que desde el punto de vista médico estamos frente a una emoción violenta, conclusión que no fue puesta en crisis por los acusadores al momento del contra examen, y que en definitiva se corrobora la sucesión de hechos que hemos dado por probados en esta sentencia.Frente a este contundente dictamen, sin dudas para este Tribunal, el día del hecho Oscar Alfredo Zura, en el contexto que se dieron los hechos, el acreditado complejo estado emocional que se encontraba, al ver caer a su hijo fulminado en el piso de un balazo, sufrió una conmoción de ánimo, que lo llevo a actuar del modo en que lo hizo, por lo que ninguna duda cabe que el hecho se cometió mientras duraban esa perturbación emocional, el testimonio de Demis Feliciano Bordó da cuenta de ello, por lo demás el testimonio de las personas que lo ven salir de la casa, inmediatamente después del crimen, dieron cuenta de su estado de exaltación y angustia; siendo Urzagasti quien incita a deponer su actitud, procediendo de modo inmediato Zura a solicitar ayuda para auxiliar a su hijo que yacía mortalmente herido en el lugar.Por ello, juzgo acreditado que al momento de los hechos Oscar Alfredo Zura, actuó bajo un estado de emoción violenta, que de la propias circunstancia previas, concomitantes e inmediatamente posteriores al mismo, que fueran debidamente acreditadas en el juicio, la hicieron excusable.Finalmente he de referirme al delito de portación de arma de fuego de uso civil y en tal sentido hemos de coincidir con la defensa, que en este caso particular no ha habido portación en los términos del art. 189 bis inc. 2, 3er. Párrafo, toda vez que Oscar Zura, le arrebata el arma a su víctima Lorenzo Lencina, la utiliza, para luego dejarla en el lugar donde fuera secuestrada por personal de criminalística.Por ello juzgo acreditado que: Que en fecha 25 de julio del año 2020, siendo aproximadamente las 13.00 hs. en el campo fiscal denominado Loma Blanca, al que se accede por Ruta Nacional 250 y Ruta Provincial 4, Colonia Pastoril Trapalcó, jurisdicción de la localidad de Pomona, circunstancias en que llegaron a la tranquera del establecimiento - la cual estaba cerrada con cadena y candado desde el lado de adentro con cartel "No Pasar" - los ciudadanos CAVAZIN ROBERTO ADELINO, ZURA OSCAR ALFREDO, ZURA GUSTAVO DARIO, ZURA SERGIO ANTONIO, MARISA INES REYES FRANK Y CARLOS HUMBERTO URZAGASTI, en vehículos Volkswagen Fox color blanco Dominio PNO 339 los dos primeros y en camioneta Ford Ranger color gris dominio GVQ 009 los restantes, los que resultaban propiedad de Roberto Cavazin y Sergio Zura, respectivamente, previo haber solicitado en la Subcomisaria 71a. de Pomona acompañamiento de móvil policial. Que éstas personas, menos Roberto Cavazin , previo haber constatado la presencia de un camión afuera de la tranquera, en el camino vecinal, cargado de pertenencias de su propiedad - y con posterioridad a que el personal policial se retirara del lugar - ingresaron al interior del campo saltando la tranquera y de allí en grupo de cinco (5) personas se dirigieron caminando al casco del campo ubicado a 1,3 km aproximadamente, por cuanto ambas partes se disputaban el derecho sobre esas tierras, quedándose Cavazin en la tranquera. Que en el interior de la vivienda se encontraban Lorenzo Lencina, José Lencina, Rodrigo Quevedo, estos tres involucrados en el hecho y cinco trabajadores changarines (identificados como Jorge Luis Patiño, Jonathan Lagos, Feliciano Demis Bordo, Miguel Ángel Alcaraz y Leandro David Alcaraz), todos ellos - con excepción de Quevedo Conde que estaba parado cerca de la estufa hogar- sentados a la mesa comiendo y de Lagos que se encontraba en la pieza contigua lavándose las manos. Que éstos no advirtieron que se aproximaban Oscar, Gustavo y Sergio Zura, Marisa Reyes y Carlos Urzagasti hasta que pasaron por enfrente de la ventana de la cocina, lo que fue advertido por Lorenzo Lencina, alias "el tío o el viejo" quien se levantó de la mesa manifestando "ahí vienen estas mierdas" posicionándose en el rincón derecho de la puerta - visto desde el que ingresa- cerca de la cocina, con un revólver calibre 32 en sus manos, haciendo lo propio Quevedo y José Lencina, ubicándose el primero más próximo a la puerta y el restante más alejado.- Que en la parte externa, Sergio y Oscar Zura se acercaron a la puerta, quedando en segunda línea Gustavo Zura y Carlos Urzagasti y finalmente Marisa Reyes quien estaría filmando con su celular lo que ocurría. Que Sergio Zura llamó fuertemente a la puerta, siendo ésta abierta desde el interior por Rodrigo Quevedo Conde, a quien le recriminó "que haces acá? vos no eras de tierras?" dado que días antes se había presentado en el campo diciendo ser inspector de tierras manifestándoles que se tenían que ir del lugar. Que ante el reproche de Sergio Zura, Quevedo le contestó riéndose "Que te pasa hermanito?" ante lo cual Sergio Zura arremetió contra Quevedo asestándole una puñalada con un cuchillo que tenía oculto dentro de la manga de su campera, la que le impactó en la axila izquierda (en el hemitórax izquierdo de 18 cm de profundidad -trayectoria de atrás adelante, de abajo -arriba y de izquierda a derecha siendo ésta lesión la que provocó la muerte dado que le atravesó el ventrículo izquierdo del corazón llevando a la víctima al shock y a la muerte según informe forense).- Que ante ello, Lorenzo Lencina, efectuó un disparo contra Sergio Zura, impactando el mismo a la altura de la sien (en la zona encéfalo craneal con desplazamiento de derecha a izquierda), cayendo éste malherido de rodillas y boca abajo en el umbral (lo que a posteriori le provocaría la muerte), por su parte Quevedo se desplazó herido alrededor de la mesa en dirección a la entrada a la pieza contigua. Que concomitantemente y previo al disparo, ingresó a la vivienda Gustavo Zura y sacó para afuera a José Lencina, quien estaba forcejeando con su padre (Oscar Zura), desarmándolo, dejando el arma – Bersa 9 mm - arriba de la mesa en tanto en la parte externa lo agredió físicamente ocasionándole lesiones, interviniendo Urzagasti para que cesara en su conducta, ayudándolo a atarlo, reduciéndolo. Que mientras tanto, Reyes (esposa de Gustavo Zura) se encontraba afuera filmando con su teléfono celular al menos desde la llegada al lugar hasta el ingreso de los Zura al domicilio retirándose, corriendo hasta la tranquera al escuchar el primer disparo. Que al ver a su hijo herido en el suelo, Oscar Zura tomó el cuchillo usado por su hijo y se dirigió a Lorenzo Lencina, tomando con una de sus manos (izquierda), la mano donde éste tendría el arma de fuego (derecha) pretendiendo sacársela mientras que con su otra mano (derecha) lo abrazó asestándole una puñalada en la espalda, en (región lumbartrayectoria transversal, de atrás-adelante y de derecha a izquierda), resultando ésta lesión vital, ya que le atravesó la arteria aorta resultando compatible con el cuchillo secuestrado NIR 4492 — 18 cms- según informe forense. Que en el forcejeo por sacarle el arma se produjo un disparo el cual conforme a su deformación pudo haber impactado primero en el suelo (de cemento) con rebote en la pared de ladrillo cayendo posteriormente al suelo. Que ya encontrándose Lorenzo Lencina herido en el suelo, Oscar Zura le quitó el arma de su mano derecha, ejerciendo fuerza, provocándole luxación del dedo índice de la mano derecha. Que una vez que Oscar Zura se apoderó del arma de fuego calibre 32, efectuó un disparo sobre el cuerpo de Lorenzo Lencina, cuyo impacto ingresaría por el orificio temporal del conducto auditivo derecho (trayectoria adelante-atrás, de derecha levemente a izquierda y de abajo hacia arriba), resultando mínimo el lapso entre la primera herida con arma blanca y la segunda herida por proyectil según informe forense, siendo ambas concomitantes causándole la muerte.Posteriormente Oscar Zura se dirigió a donde estaba Quevedo Conde el cual se encontraba ya sin vida, semi sentado contra la pared próxima a la puerta de ingreso a la pieza contigua, efectuándole dos disparos con el mismo arma que le había quitado a Lorenzo Lencina, impactando uno de ellos en la mejilla izquierda (con negro de humo y tatuaje disparo a corta distancia trayectoria transversal de izquierda a derecha) y el restante en la región frontal media, levemente hacia la izquierda (trayectoria. de adelante - atrás, de izquierda a derecha y de arriba hacia abajo). – Que al momento de los hechos OSCAR ALFREDO ZURA, actuó bajo un estado de emoción violenta, y que las circunstancias previas a los hechos, acreditadas en juicio, la hicieron excusable”.- A LA PRIMER CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR. FERNANDO SANCHEZ FREYTES, DIJO; que coincide con los fundamentos y conclusiones de la colega que me precedió en el voto, por lo que vota en igual sentido.A LA PRIMER CUESTION PROPUESTA, EL DR. MAXIMILIANO CAMARDA, DIJO: que coincide con los fundamentos y conclusiones de la colega que me precedió en el voto, por lo que vota en igual sentido.A LA SEGUNDA CUESTIÓN PROPUESTA, LA DRA. VERONICA RODRIGUEZ, DIJO; En base a los argumentos vertidos al tratar la primera cuestión, considero que la que la calificación de los hechos por los cuales se condena a GUSTAVO DARIO ZURA, encuentra adecuación típica en lo establecido por los artículo art. 89 y 45 del Código Penal y la conducta de ZURA OSCAR ALFREDO, en los arts. 45, 41 bis 79, y 81 inc. apartado a) del Código Penal.A LA SEGUNDA CUESTIÓN PROPUESTA, EL FERNANDO SANCHEZ FREYTES, DIJO; que coincide con los fundamentos y conclusiones de la colega que me precedió en el voto, por lo que vota en igual sentido.A LASEGUNDA CUESTION PROPUESTA, EL DR. MAXIMILIANO CAMARDA, DIJO: que coincide con los fundamentos y conclusiones de la colega que me precedió en el voto, por lo que vota en igual sentido A LA TERCER CUESTION A TRATAR, LA DRA. VERÓNICA F. RODRÍGUEZ, DIJO: Sobre el pronunciamiento de pena que corresponde dictar y pena aplicable, he de considerar que, en relación a Oscar Alfredo Zura, esta cuestión no fue esencialmente controvertida por las partes, toda vez que conforme surge de la audiencia de cesura, la Defensa acordó con la acusación pública y privada, se imponga a su asistido, la pena de dos años de prisión de ejecución condicional.Respecto de Gustavo Darío Zura, no hubo acuerdo, ya que considerando las mismas pautas mesurativas, la Acusación solicitó se le imponga la pena de seis meses de prisión y la Defensa el mínimo legal de la pena prevista, para el delito de lesiones leves.Tampoco hubo acuerdo entre las partes en relación a la única regla de conducta del art. 27 bis de C.P., que la acusación solicito se imponga a los imputados, por el termino de dos años, por su parte, ambas defensas, alegaron que la imposición de dicha regla resultaba improcedente, en atención a la conducta de sus asistidos durante el proceso, quienes han estado derecho y cumplieron las restricciones que se les impusieron.Es sabido que el tribunal que dicta una pena de ejecución condicional debe imponer las reglas de conducta establecidas en el artículo 27 bis del Código Penal que estime adecuadas para prevenir la comisión de nuevos delitos. Consecuentemente, cuando al art. 27 bis del C.P. dispone que el juez, en los casos de suspender condicionalmente la ejecución de la pena privativa de libertad, debe imponer temporalmente todas o algunas de las reglas de conducta que enumera, agrega una frase que explica claramente el sentido de la norma: "en tanto resulten adecuadas para prevenir la comisión de nuevos delitos" (Sumario de Fallo -17/05/11. ID Saij: Su 70015981), bajo estos conceptos la oposición de la Defensa en los términos formulados resulta improcedente, máxime cuando la Acusación ha solicitado la imposición de solo una regla, del catálogo previsto en la norma. Consecuentemente se impondrá a ambos imputados, la obligación de presentarse por ante el Juzgado de Paz de su domicilio, por el término de dos años, regla que deberá cumplir bajo apercibimiento de evocar la condicionalidad de la pena, en caso de incumplimiento injustificado.Por ello para graduar la pena a imponer a Oscar Alfredo Zura, tengo en cuenta como atenuantes, su edad, su educación, sus circunstancias personales y familiares, que surgen del testimonio del Dr. Ismael Handam en la audiencia de juicio, su falta de antecedentes penales computables y, la irreparable consecuencia del hecho, ni más ni menos que la muerte de su hijo menor.Como agravantes he de considerar, la gravedad y modalidad del hecho, ocurrido en horas del mediodía en una zona rural, el medio lesivo empleado para ejecutarlo; la extensión del daño causado, esto es el fallecimiento del Sr. Lorenzo Lencina, y demás pautas dosificadoras previstas en los arts. 40 y 41 del CP, para lo cual estimo justo imponerle la pena DOS AÑOS DE PRISION DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, la obligación de presentarse por ante el Juzgado de Paz de su domicilio, por el termino de dos años, regla que deberá cumplir bajo apercibimiento de evocar la condicionalidad de la pena, en caso de incumplimiento injustificado, con más las costas del proceso, atento su condición de perdidoso .Con relación a Gustavo Andrés Zura, tengo en cuenta como atenuantes, su edad, su educación, su conducta durante el proceso, la buena impresión que el mismo me causara, la irreparable pérdida de su hermano, como consecuencia del hecho aquí juzgado y su falta de antecedente penales computables, como agravantes he de considerar, lo desmedido de su accionar, toda vez que aun reducida su víctima, continuó golpeándola innecesariamente, del modo en que he tenido por acreditado al declarar su responsabilidad penal, por lo que estimo justo imponerle la pena de DOS MESES DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, con más, la obligación de presentarse por ante el Juzgado de Paz de su domicilio, por el termino de dos años, regla que deberá cumplir bajo apercibimiento de evocar la condicionalidad de la pena, en caso de incumplimiento injustificado, con más las costas del proceso, atento su condición de perdidoso. ES MI VOTO.A LA TERCER CUESTION PROPUESTA, EL DR. SANCHEZ FRYTES DIJO: que coincide con los fundamentos y conclusiones de la colega que me precedió en el voto, por lo que vota en igual sentido.A LA TERCER CUESTION PROPUESTA, EL DR. MAXIMILIANO CAMARDA, DIJO: dijo que coincide con los fundamentos y conclusiones de la colega que me precedió en el voto, por lo que vota en igual sentido. Por ello, el Tribunal de Juicio, por unanimidad, FALLA: I.- ABSOLVER a ZURA OSCAR ALFREDO; ZURA, GUSTAVO DARIO; URZAGASTI CARLOS HUMBERTO, REYES FRANK MARISA INES y CAVAZIN ROBERTO AVELINO, filiados en el presente legajo, del delito de COACCIÓN SIMPLE, a título de coautores los primeros y partícipe necesario el último ellos (art. 45, 46 y 149 bis segundo párrafo del C.P.).II.- ABSOLVER a OSCAR ALFREDO ZURA, de los delitos de PORTACION DE ARMA DE FUEGO y HOMICIDIO SIMPLE AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE TENTATIVA DE DELITO IMPOSIBLE (arts. 79, 41 bis, 189 bis inc. 2) 3er párrafo, 149 bis segundo párrafo, 45, 42, 44 último párrafo, 54 y 55 del C.P.).III.- CONDENAR a GUSTAVO DARIO ZURA, como autor penalmente responsable del delito de LESIONES LEVES (art. 89 y 45 del Código Penal), a la pena de la pena de DOS MESES DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, con más, la obligación de presentarse por ante el Juzgado de Paz de su domicilio, por el termino de dos años, regla que deberá cumplir bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena, en caso de incumplimiento injustificado, con más las costas del proceso, atento su condición de perdidoso (arts. 26, 27 bis, 29 inc. 3° del C.P., y 266, 267 CPP). IV.- CONDENAR a ZURA OSCAR ALFREDO, como autor penalmente responsable el delito de HOMICIDIO SIMPLE EN ESTADO DE EMOCIÓN VIOLENTA Y AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO (arts. 45, 41 bis 79, y 81 inc. apartado a) del C.P.), a la pena de DOS AÑOS DE PRISION DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, con más la obligación de presentarse por ante el Juzgado de Paz de su domicilio, por el termino de dos años, regla que deberá cumplir bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena, en caso de incumplimiento injustificado, con más las costas del proceso, atento su condición de perdidoso (arts. 26, 27 bis, 29 inc. 3° del C.P., y 266, 267 CPP). V.- REGULAR los honorarios profesionales de los letrados patrocinantes de las querellas, Dres. Tito Cristóbal Guidi Arias en la suma de 40 IUS y Dr. Leandro Aparicio en la suma de 30 IUS (art. 6 y 8 Ley 2212).VI.- REGULAR los honorarios profesionales de los letrados Defensores Dres. Miguel Ángel Flores, Pablo Eduardo Iribarren, Oscar Pineda Y Fernando Ramoa, Dr. José Luis Zuain, y Miguel Ángel Flores, por su labor desarrollada , en la defensa de los imputados, en la suma de 30 IUS a cada uno de ellos y los del Dr. Rubí Zuain, en la suma de 10 IUS, (art. 6 y 8 Ley 2212).VII. Hágase saber a la víctima y en su caso a sus representantes, el derecho que le acuerda el art. 11 bis de la Ley 24660, cuyo cumplimiento deberá estar a cargo, en la oportunidad de la Fiscalía de Ejecución. Regístrese, protocolícese, firme que sea el presente fallo, proceda la Oficina Judicial a efectuar las notificaciones y comunicaciones de ley, y confeccionar sendos incidentes para su posterior remisión al Juzgado de Ejecución, con las siguientes constancias del legajo (de la sentencia; del cómputo de pena, de los antecedentes del condenado y los datos de la víctima). Cúmplase con la Ley 869. Oportunamente, archívese todo lo actuado. CAMARDA Maximilian o Omar Firmado digitalmente por CAMARDA Maximiliano Omar Fecha: 2022.10.18 07:57:32 -03'00' SANCHEZ FREYTES Fernando Manuel Firmado digitalmente por SANCHEZ FREYTES Fernando Manuel Fecha: 2022.10.18 07:43:24 -03'00' RODRIGUE Firmado digitalmente por Z Veronica RODRIGUEZ Veronica Fabiana 2022.10.18 Fabiana Fecha: 00:31:35 -03'00' |
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