Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES Nº1 - BARILOCHE
Sentencia34 - 02/11/2016 - DEFINITIVA
ExpedienteA-617-14 - VILORIA, GERARDO ALBERTO C/ KESLER, JUAN PABLO S/ RENDICION DE CUENTAS
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaSan Carlos de Bariloche, 2 de Noviembre de 2016.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "VILORIA, GERARDO ALBERTO C/ KESLER, JUAN PABLO S/ RENDICION DE CUENTAS, Expte. Nro. A-617-14", de los que
RESULTA: Que a Fs. 43/46 se presentó Gerardo Alberto Viloria, patrocinado por el Dr. Alejandro Galván Gattoni,, promoviendo demanda de rendición de cuentas contra Juan Pablo Kesler, en su carácter de socio gerente de la sociedad Meseta SRL.-
Sostiene que dicha sociedad está integrada por él, el demandado y Fernando Dalvit.-
Indica que en el acta constitutiva, se designó al demandado Kesler como socio gerente.-
Refiere que la sociedad tenía como objeto la venta al público de carnes y sus derivados.-
Alega que tanto él como el socio Dalvit, tenían otras ocupaciones por lo que delegaron en Kesler (quien tenía conocimientos en la industria del rubro carnes) el manejo del emprendimiento.-
Afirma que si bien en un primer momento el negocio marchaba bien, luego surgieron complicaciones que impidieron a los socios efectuar mas aportes y comenzaron a generarse algunas deudas que, al no poder ser saldadas, le pusieron fin al emprendimiento.-
Manifiesta que en reiteradas oportunidades el demandado le solicitó dinero en efectivo y, a cambio, le entregaba algunos cheques para cubrir los "baches" de la empresa.-
Basicamente, sostiene que Kesler no rendía cuentas del manejo de las finanzas de la sociedad, intimándolo en varias oportunidades sin resultado positivo.-
Indica que no tiene conocimiento del estado patrimonial de la sociedad que aún no ha sido liquidada ni dada de baja, sin perjuicio que no registra actividad.-
Funda en derecho su reclamo y ofrece pruebas.-
Impuesto que fuera el trámite de juicio ordinario, a Fs. 67/71 se presentó Pablo Kesler, patrocinado por el Dr. Nelson Vigueras.-
Contesta demanda, niega los hechos y ofrece pruebas.-
Reconoce la existencia de la relación societaria y solicita el rechazo de la demanda ya que sostiene que la rendición de cuentas no resulta procedente en las sociedades regularmente constituidas, en tanto que la misma es reemplazada por la presentación de los estados contables, conforme la Ley de Sociedades 19.550.-
Sin perjuicio de ello y aún cuando reconoce que, formalmente, era el socio gerente, alega que en los hechos dicha función era cumplida por el actor, quien era el verdadero administrador de la sociedad.-
Además, afirma que cumplió con la obligación de presentar los balances del ejercicio económico 2009/2010 con el informe del auditor, Contador Victor Heck, que fuera puesto a disposición de los socios de Meseta SRL.-
A todo evento, manifiesta que efectuó una denuncia penal contra el actor por la utilización de los cheques a los que refiere.-
En suma, sostiene que no resuelta procedente la rendición de cuentas y que oportunamente presentó los balances ante los socios.-
Funda en derecho su defensa y ofrece pruebas.-
A Fs. 78 se recibió la causa a prueba, habiéndose producido aquellas que surgen de la certificación de Fs. 206 y demás constancias de autos.-
A Fs. 206 vta. se decretó la clausura del período probatorio y a Fs. 208 se dictó la providencia de autos para sentencia, que se encuentra firme.-
Por ello y en virtud de lo dispuesto por el Art. 3 del Código Civil y Comercial de la Nación, corresponde emitir un pronunciamiento definitivo.-
CONSIDERANDO: I.- Reconocida por las partes la relación societaria que los vinculó, corresponde determinar si existe obligación de rendir en cuentas en cabeza del demandado.-
En este punto, tratándose de una sociedad regularmente constituída, entiendo que no resulta procedente el pedido de rendición de cuentas de un socio a otro.-
En una sociedad de responsabilidad limitada legalmente constituida (como Meseta SRL), el socio que efectivamente administró no está sujeto a una accion de rendicion de cuentas como el mandatario o cualquier administrador de bienes ajenos.-
Ello es así por cuanto el órgano de administración y representación no es mandatario del ente social, sino que la sociedad misma actúa mediante el obrar concreto de una persona física, no obstante que -teniendo en cuenta el tipo societario de que se trate- cuentan con pautas especificas que determinan los mecanismos para la formación y aprobación de los balances.-
En este orden de ideas, en las sociedades regulares el balance suple, en principio, la rendicion general de cuentas (Conf. Jurisprudencia en Autos: EL RELAMPAGO SRL C/ NUNCIO, JOSE. - Ref. Norm: LEY 19550: 7 - CAMARA COMERCIAL: A - Mag.:VIALE - MIGUEZ DE CANTORE - JARAZO VEIRAS - Fecha: 30/08/1988, publicado en Lex Doctor).-
En el mismo sentido, se ha dicho que "...Respecto de las sociedades regulares, no cabe aplicar el instituto de rendicion de cuentas, sino que se ha previsto un regimen de contabilidad especial, reforzado para las sociedades de interes por el control amplio de todos los socios (ls: 55) y para los restantes por un control orgánico llamado sindicatura..." (Auto: SUAREZ Y SUAREZ C/ EDUARDO RUBINOS. - Ref. Norm: LEY 19550: 7 - CAMARA COMERCIAL: A - Mag.:JARAZO VEIRAS - ETCHEVERRY - BARRANCOS Y VEDIA - Fecha: 27/03/1981, publicado en Lex Doctor).-
Asimismo, la jurisprudencia entiende que "...Resulta improcedente la demanda por rendicion de cuentas de un socio contra una srl, ente que se rige por normas societarias específicas que no contemplan este tipo de peticiones..." (Autos: MULLER HENOCH C/ DEUTSCH, ALEJANDRO S/ SUM. - CAMARA COMERCIAL: A - Mag.:VIALE - MIGUEZ DE CANTORE - JARAZO VEIRAS - Fecha: 23/09/1991, publicado en Lex Doctor).-
También se ha resuelto que "...Cabe rechazar la rendicion de cuentas reclamada, toda vez que tratándose de sociedades regulares -condición que corresponde a una srl-, los administradores u órganos de fiscalización no deben rendir cuentas; pues la ley ha previsto un mecanismo distinto que permite llegar a resultados similares pero adaptados a la estructura orgánica societaria; asimismo, el administrador no es un mandatario y por ello la figura de la rendicion de cuentas -ccom: 68 y sgtes.- carece de aplicación en la especie.." (Autos: TRAVAGLINI, FRANCISCO C/ FACCIUTO, HECTOR S/ ORD. (ED 17.12.08, f. 55676; JA 14.1.09). - Ref. Norm: CODIGO DE COMERCIO: 68. - CAMARA COMERCIAL: D. - Mag.:VASSALLO - DIEUZEIDE - HEREDIA. - Fecha: 23/09/2008)
En suma, teniendo en cuenta que nos encontramos frente a una SRL, el socio debe instar los mecanismos de control mediante los remedios propios de la Ley de Sociedades 19.550, no existiendo obligación de rendir cuentas respecto del demandado, en tanto que no actuó como mandatario o administrador de bienes ajenos.-
II.- Por lo expuesto, FALLO:
1) Desestimando la demanda, con costas al actor (Arts. 68 y CCtes del CPCC.-
2) Regular los honorarios del Dr. Alejandro Galván Gattoni, patrocinante del actor, en la suma de $4.160, equivalente a 5 IUS y los del Dr. Nelson Vigueras, patrocinante del demandado, en la suma de $8.320, equivalente a 10 IUS.- Ello, atento que no existe base regulatoria, por lo que resulta aplicable el Art. 9 de la Ley 2212.-
3) Los honorarios deberán ser satisfechos dentro del plazo de 10 días de notificada la presente.-
4) Ordenando la registración, protocolización y notificación de la presente.-
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